. . "11.-"^^ . . . . . . . "MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 11.-MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.El se\u00F1or SANHUEZA (Presidente). \n \nEn la Tabla del Orden del D\u00EDa, corresponde despachar, en primer t\u00E9rmino, el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite reglamentario, informado por la 'Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y con urgencia calificada de simple, que modifica diversas disposiciones del C\u00F3digo Penal. \nDiputado informante es el se\u00F1or Tejeda. \nEl proyecto \u00BFLe ley, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 949724, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico. Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo Penal: \n1\u00BA.- Agr\u00E9ganse al art\u00EDculo 18 los siguientes incisos finales: \n\"Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare despu\u00E9s de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el Tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deber\u00E1 modificarla, de oficio o a petici\u00F3n de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva. \nEn ning\u00FAn caso la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo modificar\u00E1 las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relaci\u00F3n con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades. \"; \n2\u00BA.- Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo 65 la expresi\u00F3n \"o una muy calificada\", y reempl\u00E1zase la palabra \"grado\" por la frase \"uno o dos grados\"; \n3\u00BA.- Agr\u00E9gase como art\u00EDculo 68 bis, el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 68 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro art\u00EDculos anteriores, cuando s\u00F3lo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podr\u00E1 imponer la pena inferior en un grado al m\u00EDnimo de la se\u00F1alada al delito. \"; \n4\u00BA.- Reempl\u00E1zase, en el art\u00EDculo 72, el punto final (. ) por una coma (, ) y agr\u00E9gase la siguiente frase: \"si estos se hubieren prevalido de los menores en la perpetraci\u00F3n del delito, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez. \"; \n5\u00BA.- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 353 la frase \"mayor en su grado m\u00EDnimo\" por \"menor en cualquiera de sus grados\"; \n6\u00BA.- Agr\u00E9gase como inciso segundo del art\u00EDculo 365, el siguiente: \n\"Se impondr\u00E1 la pena de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: \n1\u00B0.- Cuando se use de fuerza o intimidaci\u00F3n sobre la v\u00EDctima; \n2\u00BA.- Cuando se halle la v\u00EDctima privada de raz\u00F3n o de sentido por cualquier causa, y \n3\u00BA.- Ser el ofendido menor de catorce a\u00F1os cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos n\u00FAmeros anteriores. \"; \n7\u00BA.- Sustituyese el inciso segundo del art\u00EDculo 436, por el siguiente: \n\"Se considerar\u00E1 como robo y se castigar\u00E1 con la pena de presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, la apropiaci\u00F3n de dineros u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando s\u00E9 proceda por sorpresa o aparentando ri\u00F1as en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusi\u00F3n. \"; \n8\u00BA.- Supr\u00EDmese el inciso segundo del art\u00EDculo 449, y \n9\u00BA.- Sustituyese el inciso primero del art\u00EDculo 450 por el siguiente: \n\"Los delitos a que se refiere el P\u00E1rrafo 2\u00BA y el art\u00EDculo 440 del P\u00E1rrafo 3\u00BA de este T\u00EDtulo, se castigar\u00E1n como consumados desde que se encuentren en el grado de tentativa\u201D. \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n el art\u00EDculo \u00FAnico de la iniciativa. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Tejeda, don Luis. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA. \n \n Se\u00F1or Presidente, en primer t\u00E9rmino, quiero dejar constancia de que en forma accidental act\u00FAo como Diputado informante, porque en el primer tr\u00E1mite lo hizo el se\u00F1or Santib\u00E1\u00F1ez, y con mucho brillo; pero como \u00E9l no estaba en la sesi\u00F3n en que se aprob\u00F3 este segundo informe, se me design\u00F3 a m\u00ED, y no por falta de idoneidad del se\u00F1or Santib\u00E1\u00F1ez. \n \nEl se\u00F1or SANTIBA\u00D1EZ.- \n \n Expliqu\u00E9 que estuve enfermo. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n En caso de que hubiera sanado y desee informar, no tengo ning\u00FAn inconveniente. \n \nEl se\u00F1or SANTIBA\u00D1EZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, \u00BFme concede una interrupci\u00F3n? \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Tejeda, tiene la palabra el se\u00F1or Santib\u00E1\u00F1ez. \n \nEl se\u00F1or SANTIBA\u00D1EZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el problema es que estaba enfermo, por eso no pude concurrir a la sesi\u00F3n. Entiendo que el criterio que se adopt\u00F3 en este segundo informe cambia, var\u00EDa respecto al primer informe, aceptando en parte lo propuesto por el se\u00F1or Tejeda en su oportunidad. \nDe tal modo que creo conveniente que sea \u00E9l quien d\u00E9 el informe. \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Siento alivianada mi conciencia, se\u00F1or Presidente. \nQuiero explicar a los se\u00F1ores Diputados que en este segundo informe s\u00F3lo hay dos modificaciones en relaci\u00F3n con lo que hab\u00EDa aprobado la C\u00E1mara en el primer informe. La primera, que se discuti\u00F3 m\u00E1s extensamente, se refiere al art\u00EDculo 18 del C\u00F3digo Penal. El Senado hab\u00EDa propuesto que este beneficio que otorga el art\u00EDculo 18 del C\u00F3digo Penal, de aplicar la ley m\u00E1s benigna al procesado, pero no al condenado, se extendiera tambi\u00E9n al condenado. El Senado hab\u00EDa aceptado esto. En la Comisi\u00F3n hab\u00EDa dudas acerca de la constitucionalidad en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 80 de la Constituci\u00F3n, porque se pens\u00F3 que esto pudiera referirse a la reapertura de procesos fenecidos, y tuvo dudas tambi\u00E9n en cuanto a la conveniencia de herir aqu\u00ED, en parte, el principio de la cosa juzgada. \nAclaradas las cosas, escuchadas las opiniones de los tratadistas, y despu\u00E9s de o\u00EDr al Relator de la Corte de Apelaciones, se\u00F1or Toledo, y escuchar al distinguido penalista don Miguel Schweitzer, se vio que no exist\u00EDan estos inconvenientes. De tal manera que la Comisi\u00F3n acept\u00F3 reponer el art\u00EDculo tal como ven\u00EDa del Senado y que la Comisi\u00F3n, en su primer informe, hab\u00EDa rechazado. \nSe agreg\u00F3, s\u00ED, a petici\u00F3n del se\u00F1or Diez, una disposici\u00F3n que deja establecido que en ning\u00FAn caso la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo modificar\u00E1 las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que tenga relaci\u00F3n con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades. En buenas cuentas, si una persona est\u00E1 cumpliendo una pena y sale una nueva ley que declara que lo que hizo no es delito, no obstante estar cumpliendo la pena, esa persona deja de ser delincuente, sale de la c\u00E1rcel. Pero como lo que hab\u00EDa indemnizado era el hecho, la indemnizaci\u00F3n queda vigente. Y si ha habido alguna inhabilidad, la inhabilidad sigue rigiendo, tambi\u00E9n queda en funci\u00F3n. Este es el alcance de la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Diez, que viene a complementar en una forma bastante acertada la disposici\u00F3n que hemos modificado. \nLa segunda modificaci\u00F3n se refiere al art\u00EDculo 450 del C\u00F3digo Penal. Este art\u00EDculo 450 consideraba como delito consumado no s\u00F3lo el robo con fuerza en las cosas, no s\u00F3lo el robo con violencia, sino todos los hurtos. Se estim\u00F3 que esto era un exceso, y que hab\u00EDa una cantidad de dificultades en la pr\u00E1ctica para hacer efectivo esto. Por lo tanto, se redujo este principio de declarar el delito como consumado a\u00FAn desde el momento de la tentativa, a los hurtos cometidos en lugar destinado a morada o en lugares habitados, porque eso revela la peligrosidad del delincuente. Si alguien entra por una puerta abierta, no se sabe qu\u00E9 intenci\u00F3n busca; y al juez le resulta imposible entrar a calificar cu\u00E1l fue la intenci\u00F3n que tuvo esa persona. Cuando estaban las puertas abiertas, entr\u00F3, y alguien vio que iba a entrar. Entonces, \u00BFhab\u00EDa tentativa de delito?; \u00BFpensaba delinquir? No se sabe. \nHubo unanimidad en la Comisi\u00F3n para estimar que era justa la modificaci\u00F3n que se hizo. Y se dio mucha importancia a la relaci\u00F3n del Relator se\u00F1or Toledo, quien cit\u00F3 varios casos en que se pon\u00EDa de manifiesto las dificultades que se crean a los propios tribunales para poder aplicar esa disposici\u00F3n. De tal manera que, al no afectar las nuevas enmiendas hechas por la Comisi\u00F3n nada m\u00E1s que a estos dos art\u00EDculos, me parece innecesario insistir en el resto del articulado, que ya fue informado en la sesi\u00F3n anterior por el se\u00F1or Santib\u00E1\u00F1ez. \nSolicito, en consecuencia, que se acepte lo hecho por la Comisi\u00F3n en todo esto, que result\u00F3 aprobado por unanimidad y despu\u00E9s de un estudio bastante minucioso. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nTiene la palabra el se\u00F1or Merino, don Sergio. \n \nEl se\u00F1or MERINO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, respecto de esta materia, como muy bien ha informado el se\u00F1or Tejeda, hubo unanimidad en la Comisi\u00F3n para darle su aprobaci\u00F3n en los t\u00E9rminos indicados en el informe. Lo novedoso del proyecto es, como dec\u00EDa el Diputado informante, que ahora se establece en nuestra legislaci\u00F3n que cada vez que se dicte una ley con posterioridad a la sentencia condenatoria, \u00E9sta podr\u00E1 ser modificada en el sentido que indica la nueva ley. Es la reiteraci\u00F3n del principio universal de que la legislaci\u00F3n se aplica cuando favorece al reo. \nNo quiero abundar en el resto de los art\u00EDculos, porque son de car\u00E1cter t\u00E9cnico y seguramente cansar\u00EDa a la C\u00E1mara. Y, adem\u00E1s, ellos fueron muy bien explicados en la sesi\u00F3n anterior. Solamente quiero decir, ratificando lo dicho por el se\u00F1or Tejeda, que los Diputados democratacristianos vamos a dar nuestra aprobaci\u00F3n a este proyecto. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Arnello; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar Ra\u00FAl. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n En realidad, se\u00F1or Presidente, los Diputados nacionales que participaron m\u00E1s directamente en el debate en la Comisi\u00F3n concordaron, despu\u00E9s de la discusi\u00F3n que se produjo respecto de algunas indicaciones, en t\u00E9rminos generales, en los planteamientos que contiene el proyecto y, en forma muy especial, en los art\u00EDculos que fueron m\u00E1s debatidos y a los cuales se ha referido el Diputado informante en forma muy clara. \nHay un punto solamente que me gustar\u00EDa que quedara perfectamente en claro y, para eso, quisiera hacerle una pregunta al Diputado se\u00F1or Tejeda, respecto a la modificaci\u00F3n que se hace al art\u00EDculo 450 del C\u00F3digo Penal. Su Se\u00F1or\u00EDa nos dijo, en t\u00E9rminos muy sint\u00E9ticos, que se hab\u00EDa establecido esta modificaci\u00F3n en el \u00E1nimo de que en los lugares habitados, cuando el delito, es decir, la acci\u00F3n de la persona implicada, se prestara a dudas en cuanto a si quer\u00EDa cometer un delito o no, existiera una mayor liberalidad, dir\u00EDa, para enjuiciar su conducta; as\u00ED en el caso de la persona que, encontrando una puerta abierta, entrare a un lugar determinado, que no pudiera, desde ya, reputarse como delito consumado, sin, al menos, exigir que hubiese un grado de tentativa de este delito. \nAl respecto, quiero pedir al Diputado se\u00F1or Tejeda, si est\u00E1 en el \u00E1nimo de aclarar esta duda, que pudiera precisarlo un poco mejor, no s\u00F3lo por m\u00ED, sino para que quedara en claro en el texto del debate cu\u00E1l es el esp\u00EDritu de esta modificaci\u00F3n y, en consecuencia, de acuerdo con lo que \u00E9l establezca, poder se\u00F1alar mi propio criterio al respecto. \nTal vez, por la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, podr\u00EDa aclarar esto. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Amello, tiene la palabra el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Por cualquier v\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n Por la v\u00EDa violenta, no. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 450 del C\u00F3digo Penal dice actualmente lo siguiente, en su inciso primero, que es el que se modifica, porque los dem\u00E1s permanecen iguales: \"Los delitos de robo o hurto a que se refiere este t\u00EDtulo se castigar\u00E1n como consumados desde que se encuentren en grad\u00F3 de tentativa. \" \n\u00BFQu\u00E9 dice la modificaci\u00F3n ? Que en lugar de todos los delitos a que se refiere este t\u00EDtulo, van a ser \u00FAnicamente los del p\u00E1rrafo segundo, \u00BFno es cierto? Y en cuanto al p\u00E1rrafo tercero, s\u00F3lo los del art\u00EDculo 440. \u00BFQu\u00E9 dice el art\u00EDculo 440? Este art\u00EDculo castiga al culpable de robo con fuerza en las cosas cuando se efect\u00FAa en lugar habitado o destinado a la habitaci\u00F3n o en sus dependencias. Entonces, en estos casos, se aplican los art\u00EDculos que siguen, que se refieren al hurto o robo perpetrado en lugar no habitado, que tiene una pena menor. \nEl 443 se refiere al robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso p\u00FAblico o en sitios no destinados a la habitaci\u00F3n. \nEl 444 se refiere a la tentativa de robo del que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de ganz\u00FAa, en alguna casa habitada o edificio destinado a habitaci\u00F3n o en sus dependencias. El 445 al que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganz\u00FAas u otros instrumentos similares. \nSe\u00F1or Presidente, en buenas cuentas, de todo este p\u00E1rrafo se estim\u00F3 que merec\u00EDa elevarse no un grado, sino considerar como delito consumado una mera tentativa, que significa dos grados; el de frustrado y el de consumado, que significa un aumento de dos grados. Para esto se estim\u00F3 que la peligrosidad del delincuente en el caso del art\u00EDculo 440 no es la misma que en los otros; es mayor. Y el Relator se\u00F1or Toledo se refiri\u00F3 al caso que en la pr\u00E1ctica se presentaba, cuando a un lugar no habitado entraba una persona y se presum\u00EDa que pod\u00EDa robar, que har\u00EDa una tentativa, que iba con el deseo de hacerlo, porque se trataba, por ejemplo, de una bodega abandonada. Si la escala y entra, no es lo mismo que si entra en una casa habitaci\u00F3n. Entonces, se consider\u00F3 menor la peligrosidad del delincuente que entra en un lugar no habitado que la de aquel que entra en un lugar habitado, donde se estima que siempre est\u00E1 expuesta la persona. \nEso es lo que se quiere precaver, al estimar que no debe tener la misma gravedad el delito al ser sancionado. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n \u00BFY el p\u00E1rrafo segundo? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n No le oigo. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n \u00BFQu\u00E9 pasa respecto a los delitos del p\u00E1rrafo segundo? Porque se ha referido a un art\u00EDculo del p\u00E1rrafo tercero, pero no al segundo. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Vamos a ver. El art\u00EDculo 450 dice: \"Los delitos de robo o hurto a que se refiere este t\u00EDtulo\", etc\u00E9tera. El p\u00E1rrafo segundo queda tambi\u00E9n dentro de este t\u00EDtulo y ya, de por s\u00ED, tiene una pena elevad\u00EDsima. Tiene penas muy superiores a los otros. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n \u00BFY el primero? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n El primero se refiere a la simple apropiaci\u00F3n de cosas muebles contra la voluntad de su due\u00F1o. \nEl p\u00E1rrafo segundo se refiere al robo con violencia e intimidaci\u00F3n de la persona. En este p\u00E1rrafo, tiene penas altas el culpable de robo con violencia e intimidaci\u00F3n en las personas sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecuci\u00F3n, en el acto de cometerlo o despu\u00E9s de cometido, para favorecer su impunidad, ser\u00E1 castigado con presidio menor en grado medio a muerte. O sea, tiene de por s\u00ED una pena elevad\u00EDsima. Adem\u00E1s, en cierto modo, se considera la tentativa, porque habla de una intimidaci\u00F3n a la persona antes de producirse el robo. O sea, que no se distingue. Y es tan alta la pena, que, en realidad, ser\u00EDa sumamente grave que a una tentativa anterior a esto se le pudiera aplicar, como consumada, la pena de muerte. Entonces, me parece que es una cosa obvia, en este caso, por la elevaci\u00F3n de las penas. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Amello. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n En realidad, se\u00F1or Presidente, hay una peque\u00F1a discrepancia respecto a la interpretaci\u00F3n de los delitos indicados en el p\u00E1rrafo segundo, que creo que se mantienen en todo el rigor que se\u00F1alaba la disposici\u00F3n; porque, efectivamente, seg\u00FAn el texto aprobado por la Comisi\u00F3n, se castigan como consumados desde que se encuentran en el grado de tentativa. Es decir, contin\u00FAa el legislador considerando que son suficientemente graves hechos de la naturaleza de los que se sancionan, como para imponerles esta mayor gravedad en su pena, en su sanci\u00F3n, que se\u00F1ala la disposici\u00F3n. \nCreo, en consecuencia y le agradezco al Diputado se\u00F1or Tejeda sus explicaciones que el proyecto, como ha sido despachado por la C\u00E1mara, puede merecer la aprobaci\u00F3n por nuestra parte y la aprobaci\u00F3n por parte de la Honorable C\u00E1mara. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar Ra\u00FAl; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Maira. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en la Comisi\u00F3n estuvimos analizando la constitucionalidad del primer precepto que se nos ofrece esta tarde para que nosotros lo discutamos y votemos aqu\u00ED. \nYo estoy plenamente de acuerdo con lo que ha dicho sobre el particular el Diputado informante, se\u00F1or Luis Tejeda. He intervenido exclusivamente para se\u00F1alar que, tal como lo dijera en la Comisi\u00F3n, este precepto solamente se podr\u00EDa interpretar sin ponerlo en contradicci\u00F3n con la norma constitucional, en la misma medida en que aqu\u00ED se entienda comprometido un indulto o amnist\u00EDa por anticipado. Porque, \u00BFde qu\u00E9 se trata? Se trata de que este precepto establece que, cuando en el futuro se dicte una ley que exima un hecho, que estaba penado por la ley de toda pena o le aplique una menos rigurosa, es decir, que rebaje la penalidad anterior, deber\u00E1 despu\u00E9s modificarse la sentencia que ya se hab\u00EDa dictado y que ten\u00EDa el car\u00E1cter de sentencia de t\u00E9rmino, es decir, que era una cuesti\u00F3n inamovible. Y de acuerdo con los preceptos de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, no es posible hacer revivir procesos, fenecidos, sin entrar en contradicci\u00F3n con la Carta Fundamental. \nSin embargo, hemos escuchado en la Comisi\u00F3n diversas opiniones, y hemos interrogado, muy directamente, acerca de esta cuesti\u00F3n constitucional que podr\u00EDa estar en juego. Se nos ha explicado que hay otros preceptos del C\u00F3digo Penal que est\u00E1n estableciendo la posibilidad de que se pueda modificar una sentencia de t\u00E9rmino.. Y yo creo que lo que hay ah\u00ED envuelto es una impropiedad del lenguaje; pero que, realmente, el propio ordenamiento jur\u00EDdico establece que ya se puede modificar, por alg\u00FAn hecho posterior que ocurra, una sentencia que se dec\u00EDa que ten\u00EDa car\u00E1cter de sentencia de t\u00E9rmino; pero que no lo ten\u00EDa, como es el caso, por ejemplo, de las causales del recurso de revisi\u00F3n. Cuando se dicta una sentencia, queda susceptible de ser modificada por aquellas causales que est\u00E1n establecidas en el curso de revisi\u00F3n y que existan en el momento en que se dicta un fallo que pareciera no ser objeto, en el futuro, del recurso de revisi\u00F3n. \nPues bien, se\u00F1or Presidente, yo creo que hay aqu\u00ED un instrumento de car\u00E1cter constitucional, como es la amnist\u00EDa y el indulto, que lo otorga el legislador, porque se trata de una amnist\u00EDa o un indulto general y que aplica el juez en este caso preciso. Y es tan importante decir esto que, para el futuro, por ejemplo, por el solo hecho de que se dicte una ley que exima a un acto de toda pena, aunque tenga origen en la C\u00E1mara de Diputados, va a ser una ley que va a tener el efecto de borrar la calidad de delincuente a aquella persona que estaba condenada por una sentencia, que puede estar cumpli\u00E9ndola. Pero es que aqu\u00ED, por anticipado, el legislador est\u00E1 planteando un cierto sistema para que se aplique la amnist\u00EDa en el futuro. \nYo, dentro de este punto de vista, entiendo perfectamente la disposici\u00F3n y le doy mi aprobaci\u00F3n, porque se trata de recoger un principio del Derecho Penal, seg\u00FAn el cual cuando se trata de una ley m\u00E1s beneficiosa para el reo, se le da, en todos los casos, car\u00E1cter retroactivo. Y este principio ya podemos decir que es de universal aplicaci\u00F3n. Yo estoy de acuerdo con el principio; pero creo que, as\u00ED, el instrumento jur\u00EDdico propiamente tal que hay envuelto aqu\u00ED es una amnist\u00EDa o un indulto general. Y lo dejo en claro, solamente para que no se entiendan las interpretaciones, que no vamos a revivir aqu\u00ED, que se dieron en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, y que le daban a este precepto del art\u00EDculo 80 de la Constituci\u00F3n un alcance distinto de aqu\u00E9l que generalmente le dan la doctrina y los tratadistas; como, por ejemplo, que podr\u00EDa perfectamente el legislador o podr\u00EDa la ley, hacer revivir un proceso fenecido, cosa que yo creo que est\u00E1 absolutamente prohibida por la Constituci\u00F3n; y que la prohibici\u00F3n a que har\u00EDa referencia el art\u00EDculo 80, seg\u00FAn esa opini\u00F3n, que yo no comparto, se refiere solamente al Congreso Nacional como una entidad aparte del Presidente de la Rep\u00FAblica, o al Presidente de la Rep\u00FAblica independientemente del Congreso Nacional, y no en conjunto como poder legislador. \nEn segundo lugar, quisiera referirme tambi\u00E9n a este di\u00E1logo sostenido por el se\u00F1or Diputado informante con el Diputado se\u00F1or Arnello. Yo estoy de acuerdo con parte de la disposici\u00F3n que est\u00E1 en el N\u00BA 9 del bolet\u00EDn y que sustituye el art\u00EDculo 450 del C\u00F3digo Penal, que, en su disposici\u00F3n actual, pena como consumados los delitos de robo o hurto, aunque se encuentren en grado de tentativa. Yo estoy de acuerdo con reducir al m\u00E1ximo posible el rigor de esta disposici\u00F3n, porque creo que es una disposici\u00F3n injusta, sobre todo en su proyecci\u00F3n hist\u00F3rica, ya que anteriormente los delitos de robo y hurto, a mi juicio, ten\u00EDan una importancia mucho mayor que la que tienen ahora. Y creo, se\u00F1or Presidente, tal como lo manifest\u00E9 en la Comisi\u00F3n, que esta extrema gravedad que se les da a los delitos de robo debe quedar reducida exclusivamente a aquellos que se penan en el p\u00E1rrafo segundo del t\u00EDtulo respectivo del C\u00F3digo Penal, y no a aquellos que se penan en el p\u00E1rrafo tercero, es decir, al delito que se est\u00E1 tipificando en el art\u00EDculo 440 del p\u00E1rrafo tercero del C\u00F3digo Penal. Yo creo que no hay justificaci\u00F3n alguna para elevar al grado de consumados delitos que solamente se encuentran en su etapa de tentativa, sobre todo porque el ejemplo que nos daba el Relator, se\u00F1or C\u00E9sar Toledo, es perfectamente aplicable y l\u00F3gico tambi\u00E9n a este tipo de delitos. \n\u00BFDe qu\u00E9 se trata? Se trata de que una persona va a entrar a robar en un lugar habitado y est\u00E1 echando abajo la puerta y la pillan. En ese momento la detienen. Esa persona debe ser castigada como si hubiera consumado el delito de robo con violencia en las cosas. La verdad es que no se sabe qu\u00E9 cosa pretend\u00EDa robar esa persona, ni se sabe la cuant\u00EDa de este tipo de objetos. Y hay que considerar, adem\u00E1s, con arreglo a una consulta que me fuera absorbida por el profesor se\u00F1or Miguel Schweitzer, que en delitos de este tipo en muchos casos sucede que sus autores se especializan, podr\u00EDamos decir, en alg\u00FAn tipo de art\u00EDculos. Tal es as\u00ED que ingresan a una casa y roban exclusivamente ciertos art\u00EDculos y otros no. Yo creo realmente que es una monstruosidad estar presumiendo una voluntad frente a un delito que est\u00E1 dr\u00E1sticamente penado. \nPor eso, se\u00F1or Presidente, como en esto no tenemos acuerdo alguno de partido, yo voy a pedir votaci\u00F3n separada de la expresi\u00F3n: \"... y el art\u00EDculo 440 del p\u00E1rrafo 3\u00BA de este T\u00EDtulo\", que figura en el N\u00BA 99 (p\u00E1gina 7 del bolet\u00EDn), a fin de que solamente se castiguen como consumado estando en grado de tentativa, los delitos a que se refiere el p\u00E1rrafo 2\u00BA, que se refiere, se\u00F1or Diputado, al robo con violencia. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? El se\u00F1or Arnello le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Con el mayor agrado. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n As\u00ED lo entendi\u00F3 la Mesa. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n S\u00ED, efectivamente. Tiene toda la raz\u00F3n el se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFTermin\u00F3, se\u00F1or Fuentes? \n \nEl se\u00F1or GIANNINI.- \n \n Hab\u00EDa terminado. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n He terminado. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el se\u00F1or Arnello. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Perd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Pero para que no vaya a quedar una situaci\u00F3n absurda en el resultado eventual de la petici\u00F3n de dividir la votaci\u00F3n, planteada por el se\u00F1or Fuentes. Creo, y me permito sugerirlo, que la votaci\u00F3n separada que propone sea solamente respecto de las palabras: \"... y el art\u00EDculo 440 del p\u00E1rrafo 3\u00BA, porque, de otra manera, el p\u00E1rrafo 2\u00BA no quedar\u00EDa relacionado con el T\u00EDtulo de que se est\u00E1 tratando, sino que quedar\u00EDa en el aire. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or MAIRA.- \n \n Pido la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or BARRIONUEVO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Maira; y, a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Barrionuevo. \n \nEl se\u00F1or MAIRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, debo confesarle que me he dejado ganar por la tentaci\u00F3n de participar en este debate tan versallesco, tan lleno de expresiones cordiales de los parlamentarios que han intervenido... \n \nEl se\u00F1or AMUNATEGUI.- \n \n \u00A1Ojal\u00E1 siempre fuera as\u00ED! \n \nEl se\u00F1or MAIRA.- \n \n Ojal\u00E1 fuera siempre as\u00ED. Por nuestra parte, hacemos lo posible. \nEn todo caso, quiero traer la voz de los que carecen de opini\u00F3n en la Comisi\u00F3n, por razones que la C\u00E1mara conoce y que ser\u00EDa una malignidad recordar sus momentos tan unitarios. Pero los Diputados de la Izquierda Cristiana queremos sumar tambi\u00E9n nuestra opini\u00F3n favorable a la parte sustantiva de este proyecto, en cuanto se refiere a la posibilidad de adicionar el texto del art\u00EDculo 18 del C\u00F3digo Penal, recogiendo una idea que est\u00E1 colateralmente dentro del marco de uno de los principios substantivos del Derecho Penal contempor\u00E1neo, como es la interpretaci\u00F3n de la ley en los t\u00E9rminos m\u00E1s favorables al reo en todas las circunstancias. El propio informe ha recordado antecedentes, que son de p\u00FAblico conocimiento, que nos demuestran que vemos acercarse, con una cierta angustia, la celebraci\u00F3n del centenario del C\u00F3digo Penal chileno, que se cumplir\u00E1 dentro de dos a\u00F1os, sin que este texto sea reemplazado por una codificaci\u00F3n org\u00E1nica m\u00E1s moderna que responda mejor a las necesidades actuales, sino que se le est\u00E1n haciendo, peri\u00F3dica y permanentemente, remiendos en muchos de sus t\u00EDtulos y en muchas de sus disposiciones, por normas que, si bien tienen un sentido m\u00E1s moderno, no resuelven el fondo de obsolescencia del texto anterior. \nEn todo caso, es importante contribuir a hacer prosperar aquellas modificaciones que tiendan a crear un marco de mayor justicia en nuestra legislaci\u00F3n penal. En este sentido, tal como se se\u00F1ala en el informe del proyecto que estamos discutiendo, la idea de adicionar en la forma propuesta el art\u00EDculo 18 del C\u00F3digo Penal, estuvo ya presente en el \u00E1nimo de los redactores del primitivo C\u00F3digo Penal. Y uno de los juristas que contribuy\u00F3 m\u00E1s al texto, en la forma en que hoy lo conocemos como lo fue don Jos\u00E9 Clemente Fabres, lo propuso en la Comisi\u00F3n Redactora, y estuvo a punto de obtener el n\u00FAmero de votos favorables para que esta disposici\u00F3n, ya hace un siglo, hubiera quedado consagrada en nuestra legislaci\u00F3n penal. \nCreemos que el tiempo transcurrido ha hecho que esta disposici\u00F3n de equidad, que falta en nuestro C\u00F3digo Penal, sea cada d\u00EDa m\u00E1s exigible. \nPor lo tanto, celebramos el que la C\u00E1mara, pasando por encima de las discrepancias pol\u00EDticas que pudieran dividirla, unifique criterios en torno de este punto de t\u00E9cnica legislativa y de equidad penal y contribuya a incorporar al C\u00F3digo Penal esta modificaci\u00F3n, que es indispensable. Por ello, cumpliendo con un deber de conciencia, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or MERINO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Barrionuevo; y, a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Merino, don Sergio. \n \nEl se\u00F1or BARRIONUEVO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aprovecho de intervenir en este debate tan importante, debido a que nosotros, los parlamentarios, permanentemente nos vemos abocados a algunos problemas que, a mi juicio, son sumamente graves. Por ejemplo, hace poco me correspondi\u00F3 atender el caso la C\u00E1mara sabe que no soy abogado, pero a todos nos ocurre lo mismo de un hombre que hace veinte a\u00F1os, siendo estudiante, al pasar por un fundo, con otros compa\u00F1eros, en estado de ebriedad, tomaron un chancho y se lo comieron. Seg\u00FAn dice este joven, \u00E9l ni siquiera habr\u00EDa participado en el robo ni en el \"carneo\" del animal. Esto sucedi\u00F3 hace veinte a\u00F1os, y este joven es ahora un hombre que ha constituido una familia respetable, es Presidente de una instituci\u00F3n, tiene hijos... \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n Es democratacristiano... \n \nEl se\u00F1or BARRIONUEVO.- \n \n No, no es democratacristiano. Me intereso en su caso, porque es un ciudadano chileno. En su certificado de antecedentes figura un delito que habr\u00EDa cometido siendo un joven de 18 a\u00F1os, lleno de \u00EDmpetus, y en el cual a lo mejor \u00E9l no particip\u00F3. \u00BFC\u00F3mo puede ser justo que despu\u00E9s de veinte a\u00F1os de una vida limpia, con una esposa, con un hogar bien constituido, con hijos profesionales, pueda figurar este delito en su certificado de antecedentes? \nDigo esto, porque se est\u00E1 hablando del tema en esta Honorable C\u00E1mara. No estoy, defendiendo a delincuentes. Adem\u00E1s, hay tambi\u00E9n muchas personas que, en su juventud, han cometido peque\u00F1os delitos: han sacado la rueda de un autom\u00F3vil, o pueden haber estado mirando, y \u00E9sos que han estado mirando, tambi\u00E9n ahora, en su certificado de antecedentes, tienen anotado un delito, una falta. Ellos ya ni se acuerdan del asunto, pues no son delitos. \nSe me puede manifestar que hay disposiciones sobre el particular. A eso voy. Permanentemente, estamos haciendo consultas, sin querer inmiscuirnos en la acci\u00F3n del Poder Judicial, y por lo general, por lo menos en lo que a m\u00ED respecta, somos tramitados, porque se dice que habr\u00EDa disposiciones para que esas personas se acojan. \nPor lo general, hay mucha gente de pueblo, que, repito, a veces y por qu\u00E9 no decirlo cuando su esposa da a la vida un hijo, se pasa al gallinero de al lado para darle un caldo. No es un delito el que este hombre busque un plato de comida para su mujer, que ha dado un hijo a la patria, pues lo hizo por necesidad y no por sinverg\u00FCenza. Ese hombre pasa veinte a\u00F1os o m\u00E1s con el certificado de antecedentes manchado. Ese ciudadano no es un delincuente; ha cometido una falta por necesidad o, muchas veces, ha sido encubridor de algunos hechos, o cuando andaba junto a sus compa\u00F1eros, permaneci\u00F3 en silencio y dej\u00F3 que le echaran la culpa a \u00E9l. \nA m\u00ED no me corresponde hacer una exposici\u00F3n de este car\u00E1cter. No soy jurista; soy un hombre de trabajo... \nRisas. \n \nEl se\u00F1or BARRIONUEVO.- \n \n Perd\u00F3n. Quiero decir que los otros son intelectuales y yo no lo soy. \nMe agradar\u00EDa que, en esta reuni\u00F3n, en la cual se est\u00E1n haciendo estas consideraciones, se tomaran en cuenta las cosas pr\u00E1cticas. En los tres per\u00EDodos que llevo como parlamentario, nunca he podido conseguir que se les haga justicia a estas personas. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n Hay un proyecto. \n \nEl se\u00F1or BARRIONUEVO.- \n \n Concedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Fuentes, hombre pr\u00E1ctico en estos problemas. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el se\u00F1or C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Agradezco la interrupci\u00F3n que me ha concedido el colega. \nQuiero informarle al Diputado se\u00F1or Barrionuevo que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia est\u00E1 conociendo, en este momento, un proyecto con urgencia y m\u00E1s que urgencia del Ejecutivo, hay tambi\u00E9n una petici\u00F3n de urgencia de los diferentes se\u00F1ores Diputados para despachar una iniciativa que ha recogido en algunas ideas del se\u00F1or Tejeda, pues lo hab\u00EDamos conversado con anterioridad, y que le solicitamos oportunamente al se\u00F1or Subsecretario de Justicia que se incluyera en la convocatoria extraordinaria de sesiones. \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n El 11 de abril. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Anteriormente, el Diputado se\u00F1or Giannini recogi\u00F3, como autor de un proyecto presentado, algunas disposiciones destinadas a borrar antecedentes y anotaciones penales de los prontuarios. Se trata de cuestiones sobre las cuales conversamos en conjunto con el se\u00F1or Diputado. \nComo el se\u00F1or Tejeda present\u00F3 el proyecto modificatorio de la legislaci\u00F3n permanente que hab\u00EDa sobre esta materia y como nos dimos cuenta de que eso, siendo necesario, no daba ninguna utilidad a muchos casos pr\u00E1cticos que tambi\u00E9n estaban comprendidos en esa legislaci\u00F3n propuesta por el se\u00F1or Tejeda, le sugerimos al Ejecutivo me toc\u00F3 personalmente plantearlo la idea de recoger todos aquellos casos de car\u00E1cter urgente y limpiar los certificados de antecedentes de muchas personas que se encontraban en las condiciones se\u00F1aladas por el se\u00F1or Barrionuevo, sin perjuicio de seguir despachando, despu\u00E9s, una legislaci\u00F3n m\u00E1s permanente. El Ejecutivo acogi\u00F3 plenamente lo que hab\u00EDamos planteado y present\u00F3 algunas indicaciones sustitutivas para dar satisfacci\u00F3n a esta clase de ideas y las estamos conociendo actualmente en la Comisi\u00F3n. \nEn la pr\u00F3xima semana, esperamos tener informado ese proyecto y solucionar estos casos que son de real y urgente necesidad. \nMuchas gracias, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Barrionuevo. \n \nEl se\u00F1or BARRIONUEVO.- \n \n Termin\u00E9, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or DIEZ.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n- Tiene la palabra el se\u00F1or Merino; y, a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Diez. \n \nEl se\u00F1or MERINO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, cre\u00EDamos que este debate iba a ser muy breve por la forma como el proyecto hab\u00EDa sido aprobado en la Comisi\u00F3n y por las razones dadas por el Diputado informante \nHay una petici\u00F3n del DiputadoC\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes, para dividir la votaci\u00F3n del n\u00FAmero 9\u00B0, en el sentido de dejar fuera la frase: \"el art\u00EDculo 440 del p\u00E1rrafo 3\u00BA de este T\u00EDtulo, \". \nSe\u00F1or Presidente, soy contrario a la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n. El se\u00F1or Tejeda, como Diputado informante, dio las razones por las cuales se ha obrado as\u00ED, por unanimidad, en la Comisi\u00F3n, en el sentido de que el delincuente a que se refiere el art\u00EDculo 440 es de gran peligrosidad, en relaci\u00F3n con lo preceptuado en el p\u00E1rrafo 2\u00BA. Y para ello, basta leer el art\u00EDculo 440. \n\u00BFA qui\u00E9nes se refiere este art\u00EDculo? Se refiere al culpable de robo en viviendas, en casahabitaciones o en dependencias; cuando act\u00FAa con escalamiento, vale decir, cuando entra por un forado abierto en el techo; rompiendo la pared o vidrios; fracturando puertas, etc\u00E9tera; en suma, cuando un ladr\u00F3n entra a trav\u00E9s de este sistema. Adem\u00E1s, cuando hace uso de llaves falsas o verdaderas que hubiera sustra\u00EDdo, o de ganz\u00FAas u otros instrumentos semejantes para entrar; o introduci\u00E9ndose en el lugar del robo mediante la seducci\u00F3n de alg\u00FAn dom\u00E9stico o a trav\u00E9s de nombres supuestos. \nBasta leer el texto del art\u00EDculo 440 para advertir la peligrosidad de este delincuente. No es posible que lo favorezcamos con esta legislaci\u00F3n, que estamos conociendo, porque son delincuentes que act\u00FAan en nuestras casahabitaciones y que seducen al dom\u00E9stico para conseguirse llaves o a fin de entrar, en la noche, a trav\u00E9s de una \nventana, delito que es muy posible que se transforme posteriormente en un robo con violencia en las personas, el cual es de muy ordinaria ocurrencia, sobre todo en los distintos barrios de Santiago, donde ha habido asesinatos de viudas que viven en departamentos. Esto es una consecuencia de esta clase de delito; de tal manera que no es posible que beneficiemos, al amparo de esta disposici\u00F3n, a los autores de delitos contemplados en el art\u00EDculo 440. \nPor eso, como mi Partido no ha expresado una posici\u00F3n oficial al respecto, discrepo de 1a opini\u00F3n del colega C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes y solicito que este proyecto sea aprobado en la forma en que lo despach\u00F3 la Comisi\u00F3n, por las razones que he dado. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Diez. \n \nEl se\u00F1or DIEZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, cuando estudiamos este proyecto en la Comisi\u00F3n, tanto en el primero como en el segundo informe, lo hicimos muy cuidadosamente, teniendo en vista no s\u00F3lo la proyecci\u00F3n de la legislaci\u00F3n penal que estamos aprobando, sino viendo, tambi\u00E9n, sus posibles conexiones con la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nDespejamos, en primer lugar, con la presencia, en la Comisi\u00F3n, del se\u00F1or Schweitzer y del se\u00F1or Toledo, Relator de la Corte de Apelaciones de Santiagotoda sospecha de que esto pudiera significar revivir causas pendientes o avocarse procesos fenecidos. Despejada esta inc\u00F3gnita, entramos a analizar la conveniencia de modificar el art\u00EDculo 18 del C\u00F3digo Penal, en lo cual terminamos concordando con el texto del proyecto aprobado por el Senado, mediante una indicaci\u00F3n formulada por el Diputado que habla. Ella consiste en agregar un inciso a la modificaci\u00F3n del Senado, en el sentido de que esta modificaci\u00F3n de sentencia, dictada ya en conformidad con legislaciones anteriores, no afectar\u00E1 a las indemnizaciones civiles, provenientes de estos delitos, que hayan sido pagadas o cumplidas. \nQuiero dejar constancia, en la discusi\u00F3n del proyecto, que lo que se acord\u00F3 por unanimidad en la Comisi\u00F3n al aprobar el inciso segundo, es que no hay derecho a pedir repetici\u00F3n de la indemnizaci\u00F3n que se hubiere pagado conforme a legislaciones anteriores, cuando la sentencia, en lo que respecta a la pena misma, se modifica por la dictaci\u00F3n de una ley posterior m\u00E1s favorable al reo. \nTambi\u00E9n dejamos constancia, en la Comisi\u00F3n, en lo referente a la indicaci\u00F3n del inciso segundo agregado en esta C\u00E1mara, de que esta sentencia, dictada con posterioridad en virtud de una ley m\u00E1s favorable al reo, tampoco afectar\u00EDa a las inhabilidades que hubiera producido la. sentencia primitiva para toda clase de situaciones en el terreno administrativo, como es la devoluci\u00F3n de un cargo, y, a\u00FAn, en el terreno pol\u00EDtico, porque pudiera darse te\u00F3ricamente el caso de un delito que antes merec\u00EDa pena aflictiva ya no la merezca y una persona pudiera pedir que se la rehabilite como parlamentario por haber perdido el cargo en virtud de esta disposici\u00F3n o que se la rehabilite para participar en elecciones en tr\u00E1mites, en virtud de una ley posterior. En esto, la Comisi\u00F3n fue un\u00E1nime en aprobar esta indicaci\u00F3n, en el sentido de que se trata de modificar la sentencia en lo que afecta a la persona del reo, pero no en las consecuencias civiles, ni en las consecuencias de inhabilidad, tanto administrativa como pol\u00EDtica, que pudieran haberse cumplido en virtud de la ley primitiva. \nConcuerdo \"tambi\u00E9n con el se\u00F1or Merino, Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, en el sentido de mantener la modificaci\u00F3n novena, que' dice relaci\u00F3n con el 450 del C\u00F3digo Penal. Las palabras expresadas por el se\u00F1or Merino me ahorran el comentario a este respecto. \nEn la Comisi\u00F3n hemos estado estudiando tambi\u00E9n, con mucha acuciosidad y con mucho inter\u00E9s, las disposiciones relativas a los prontuarios penales. Creemos que se deben mantener los prontuarios en s\u00ED mismos, pero que los certificados emanados de ellos omitan una serie de anotaciones por hechos que aparezcan muy confusos o mal estipulados en las anotaciones del prontuario, de modo que, por tratarse de delitos respecto de los cuales hubiera transcurrido un tiempo razonable desde qu\u00E9 la pena fue cumplida, se d\u00E9 derecho a las personas a obtener su rehabilitaci\u00F3n. \nEn la Comisi\u00F3n tenemos un grave problema, el que esperamos solucionar. Consiste en que las personas necesitan la rehabilitaci\u00F3n casi inmediatamente despu\u00E9s de haber cumplido su condena; de manera que si en los prontuarios borramos las anotaciones despu\u00E9s de haber transcurrido cinco o diez a\u00F1os de haber terminado la condena, esto no puede servirle al reo, porque ya ha encontrado una ocupaci\u00F3n o ya se ha rehabilitado. \nPor otra parte, tampoco queremos que los prontuarios queden absolutamente limpios inmediatamente despu\u00E9s de haberse cumplido una condena, por la peligrosidad de las personas y por el natural deseo de la sociedad de imponerse de la conducta de sus miembros. \nEspero que, en la pr\u00F3xima sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n, despachemos este proyecto, para favorecer a muchas personas que, en el pa\u00EDs, se ven perjudicadas por anotaciones incompletas o por anotaciones que datan de mucho tiempo atr\u00E1s y que corresponden a gente que est\u00E1 realmente colaborando en la construcci\u00F3n de la sociedad, que han abandonado sus malos h\u00E1bitos, nacidos a veces, de la incultura y de la precaria situaci\u00F3n econ\u00F3mica en que ellos se desenvuelven. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Tejeda, don Luis. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con respecto a las ideas generales que aqu\u00ED se han expuesto, quiero advertir que, con ocasi\u00F3n de la discusi\u00F3n general del proyecto, hab\u00EDamos analizado ya en forma m\u00E1s o menos exhaustiva por lo menos por parte m\u00EDa todo lo relativo al principio de la irretroactividad de la ley penal, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 18. \nEn esa oportunidad, recordamos que esta disposici\u00F3n que estamos estudiando ahora figura en el Proyecto de C\u00F3digo Penal Tipo para* Latinoam\u00E9rica, impulsado por Chile, y que, a proposici\u00F3n de nuestro pa\u00EDs, la disposici\u00F3n que estamos colocando aqu\u00ED ya figura en la parte aprobada del C\u00F3digo Tipo para Am\u00E9rica Latina. \nEn seguida, quiero decir tambi\u00E9n que este proyecto de ley, de origen en el Ejecutivo, corresponde a una pol\u00EDtica general del Gobierno de remozar el C\u00F3digo Penal. Y si no ha llegado un proyecto completo es porque hay una experiencia muy dura en este sentido, y que es que, cuando se trata de modificar un C\u00F3digo, resulta totalmente inoperante el Parlamento. Tenemos el caso de la reforma del C\u00F3digo de Procedimiento Penal que lleva ya 6 a\u00F1os sin que todav\u00EDa pueda llegar aqu\u00ED en tercer tr\u00E1mite y sin que el Senado lo haya visto todav\u00EDa en la Sala. \"All\u00ED est\u00E1 en Comisi\u00F3n todav\u00EDa. Es muy dif\u00EDcil que podamos aprobar la modificaci\u00F3n de un C\u00F3digo completo mientras no se reformen los Reglamentos de las C\u00E1maras. Recuerdo que para discutir el C\u00F3digo de Procedimiento Penal omitimos la lectura y el debate en general en la Comisi\u00F3n. Lo aprobamos sin leerlo para ganar un tr\u00E1mite y conseguimos, por acuerdo de los Comit\u00E9s, que la' Sala procediera igual. Volvi\u00F3 a Comisi\u00F3n. En la Comisi\u00F3n vimos que eran muchas 13 personas para discutirlo: se nombr\u00F3 una subcomisi\u00F3n de 4. La Comisi\u00F3n hizo fe en la subcomisi\u00F3n y la Sala hizo fe en lo que aprob\u00F3 la Comisi\u00F3n. As\u00ED y todo, nos demoramos 4 a\u00F1os. En el Senado seguramente demorar\u00E1 otros 4 a\u00F1os: ya son 8. Con los dem\u00E1s tr\u00E1mites van a pasar 10 a\u00F1os, y entonces, estar\u00E1 completamente obsoleto todo lo aprobado. \nDentro de este esp\u00EDritu, se han venido presentando diversos \"miniproyectos\" podr\u00EDamos llamarlos as\u00ED destinados a ir haciendo las modificaciones m\u00E1s urgentes. As\u00ED ya hemos conocido de algunos proyectos que, en el fondo, significan actualizar un poco la ley penal, ponerla al d\u00EDa y tambi\u00E9n humanizarla un poco, sobre todo en relaci\u00F3n con nuestro sistema carcelario, que es un verdadero matadero humano. En primer t\u00E9rmino, ya se aprob\u00F3 un proyecto de rebaja de penas, con el que se beneficiaron todos los reos. Los encarcelados son alrededor de 12 a 14 mil. Todos salieron beneficiados, porque se les rebajaron por cada a\u00F1o de condena dos meses. Poco antes, hab\u00EDamos obtenido la modificaci\u00F3n de la ley de cheques, cuyo proyecto de origen es una iniciativa m\u00EDa, se ven\u00EDa arrastrando desde hace mucho tiempo. Mediante ella se logr\u00F3 que pudiera salir bajo fianza, aun sin el pago del cheque, la persona procesada, porque resultaba una verdadera iniquidad tener cuatro mil presos por cheques en las c\u00E1rceles de Chile. Luego, modificamos las cuant\u00EDas del C\u00F3digo Penal, porque ten\u00EDamos la verdadera aberraci\u00F3n de que una persona que comet\u00EDa un hurto insignificante, de cincuenta escudos, por ejemplo, iba a la c\u00E1rcel hasta por 540 d\u00EDas. Las actualizamos y subimos la cuant\u00EDa m\u00EDnima a medio sueldo vital, d\u00E1ndoles par\u00ED cuant\u00EDas inferiores competencia a los juzgados de polic\u00EDa local. En seguida, modificamos la ley de remisi\u00F3n condicional de la pena, que ya est\u00E1 para ser promulgada por el Ejecutivo, que faculta a los jueces para perdonar las penas aplicadas hasta los tres a\u00F1os de condena y no hasta de un a\u00F1o como era anteriormente. Aqu\u00ED tambi\u00E9n aplicamos el principio de la ley m\u00E1s benigna, porque establecimos que asimismo se aplicar\u00EDa al reo que actualmente estuviera cumpliendo condenas inferiores a tres a\u00F1os. Ahora, por iniciativa del Ejecutivo, estamos discutiendo este proyecto, que tambi\u00E9n obedece a este mismo prop\u00F3sito. Y con respecto a los prontuarios, de que hablaba el Diputado se\u00F1or Barrionuevo, hay un proyecto que se est\u00E1 discutiendo en la Comisi\u00F3n; hay una iniciativa m\u00EDa con indicaciones del Ejecutivo destinadas a simplificarla para aplicarla urgentemente, porque en realidad \u00E9sta es una cuesti\u00F3n dram\u00E1tica, como ya qued\u00F3 completamente en claro tanto en la Comisi\u00F3n como en diversas intervenciones, como la reciente del se\u00F1or Barrionuevo. De tal manera que el prop\u00F3sito de la Comisi\u00F3n es despachar esto en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana, o, a m\u00E1s tardar, en la del martes de la pr\u00F3xima semana. Con esto vamos obteniendo bastantes cosas. \nEn cuanto a la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Fuentes, quiero decir que, en el Senado, todos los partidos aprobaron una indicaci\u00F3n igual. Como Diputado informante, yo expres\u00E9 la opini\u00F3n de la Comisi\u00F3n, pero la m\u00EDa, y tambi\u00E9n la del Partido, es que se apruebe la indicaci\u00F3n propuesta por el Diputado se\u00F1or Fuentes, que concuerda con lo aprobado por el Senado. Senadores de todos los partidos estuvieron de acuerdo en que se aprobara esa indicaci\u00F3n. Adem\u00E1s, por principio, estoy de acuerdo en que no se puede estar juzgando como delitos consumados los que no lo son, ni como delitos frustrados los que no lo son. El sistema penal nuestro es malo en el sentido de no castigar por la peligrosidad del delincuente, sino por los resultados. Si una persona da una bofetada y la que la recibe es m\u00E1s o menos d\u00E9bil, entonces es m\u00E1s o menos grave la pena que recibe, en circunstancias que la peligrosidad del que dio la bofetada era la misma. Y es as\u00ED como resulta una cantidad de absurdos en la legislaci\u00F3n nuestra. En el delito de hurto tampoco se castiga seg\u00FAn la peligrosidad, sino seg\u00FAn la cuant\u00EDa; pero resulta que \u00E9sta depende, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, de la tasaci\u00F3n que va a hacer un oficial subalterno del juzgado; Esa es la pr\u00E1ctica que hay. Entonces, tambi\u00E9n tenemos ese problema. Mientras tengamos nosotros esta legislaci\u00F3n inadecuada, que castiga por los resultados, no por la peligrosidad, me parece completamente justa la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Fuentes, de que no puede castigarse como delito consumado el que no est\u00E1 consumado, ni como frustrado el que no est\u00E1 frustrado, y que debe castigarse como tentativa lo que est\u00E1 en grado de tentativa. Adem\u00E1s, si el delincuente, en un momento dado, se arrepiente de seguir adelante en su delito, no tienen ning\u00FAn beneficio, porque siempre va a tener la misma pena, igual que si lo hubiese consumado. Entonces, desaparece, no digo este aliciente, sino esta oportunidad que tiene la persona de arrepentirse del delito o de dejarlo a medio cometer. Esa persona, indudablemente, tiene derecho a una pena menor. \nNac\u00EDa m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo \u00FAnico, con excepci\u00F3n de la frase del N\u00BA 9, que dice: ... \" y el art\u00EDculo 440 del P\u00E1rrafo 3\u00BA\"... \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobado. \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n la frase \"y el art\u00EDculo 440 del P\u00E1rrafo 29\". \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Y la frase con la expresi\u00F3n \"si no\". \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Por eso, se somete a votaci\u00F3n la frase. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 23 votos. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Aprobada la frase. \nDespachado el proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .