REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 15ª, en miércoles 3 de mayo de 1972 (Ordinaria: de 16 a 20. 30 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Fuentes, don César Raúl. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda preferencia para el despacho de dos proyectos de ley 919 2. El señor Laemmermann rinde homenaje a la memoria del jurista y catedrático universitario señor Carlos Monreal Bello, fallecido recientemente... 920 ORDEN DEL DIA: 3.- La Cámara despacha el proyecto que crea el Departamento de Seguridad de la Presidencia de la República 921 4.- Se retira y se hace presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley 939 5.- La Cámara despacha el proyecto que modifica la ley Nº 14.852, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones 940 6.- Se despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que crea la comuna subdelegación de Tirúa, provincia de Arauco. 946 7.- La Cámara despacha el proyecto sobre prontuarios penales... 948 8.- La Cámara se ocupa del proyecto que reforma la ley que creó el Colegio de Bibliotecarios, y queda pendiente el debate.... 956 9.- Se autoriza a una Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 962 10.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto signado con el número 8, y lo despacha 962 11.- Se despacha el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile.. 965 12.- La Cámara despacha el proyecto que modifica el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a sus ex servidores 971 13.- Se despacha el proyecto de ley que concede pensión a los familiares de las víctimas del derrumbe ocurrido en la mina Río Turbio 986 INCIDENTES: 14.- El señor RuizEsquide, don Mariano, somete a la consideración de la Cámara un proyecto de acuerdo, relacionado con la guerra de Vietnam 987 15.- El señor Carrasco da lectura a una declaración de los Comités democratacristianos sobre reajuste de las pensiones y montepíos del Servicio de Seguro Social 991 16.- Se retira la urgencia hecha presente a dos proyectos de ley.. 994 17.- La señora Marín se refiere a la intervención norteamericana en Vietnam 994 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 17. 336 sobre propiedad intelectual. El que aprueba el Convenio de Cooperación Hispano-Chileno.. 901 2/3.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República con los que retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar 901 4.- Oficio del Senado, con el que devuelve con modificaciones, el proyecto de ley que crea un fondo especial para construcción de hogares y otorgamiento de becas para hijos de campesinos mapuches 901 5/6.- Informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el D. F. L. Nº 2 de 1968, que fijó la Planta del Personal del Cuerpo de Carabineros de Chile 902 y 907 7.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre el proyecto que concede amnistía a los funcionarios del Servicio de Investigaciones que señala 907 8/9.- Informes, uno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y otro de la de Hacienda, referente al proyecto que modifica la ley Nº 14. 852, en lo relativo al Tribunal Calificador de elecciones 909 y 913 10/11.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los siguientes proyectos: El que crea un organismo Departamento de Seguridad, dependiente del Presidente de la República 914 El que ratifica determinadas transacciones celebradas con sus personales por las instituciones de previsión, incluido el Servicio Médico Nacional de Empleados 916 12.- Moción del señor Pontigo, con la que inicia un proyecto de ley que establece que ninguna institución fiscal, semifiscal o particular podrá establecer como requisito para postular a los cargos que deban llenarse en ellas, la condición de ser soltero... 918 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio de la Comisión de Trabajo, con el cual comunica que ha elegido Presidente de ella al señor Mosquera. Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Fuentes Venegas, sobre construcción de un local para la Escuela Nº 101, de San Carlos (7868). Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Recabarren, relativo a fondos para la Municipalidad de Mejillones (8346). Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Sepúlveda, sobre transferencia del inmueble ubicado en calle Independencia 2187, de Valparaíso (8072). Un oficio del señor Presidente subrogante de la Excma. Corte Suprema, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Arnello, relativo a la actuación de funcionarios del Servicio de Investigaciones contra particulares a raíz de la marcha y concentración pública realizada el día 12 de abril del año en curso. (8536). Comunicaciones: Con la primera, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Pedro Vuskovic Bravo, solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por un plazo de tres semanas a contar del día 11 de mayo del presente año, para dirigirse a la República Popular China. Con la segunda, el señor Presidente del Tribunal Constitucional, comunica la resolución dictada en los autos Rol Nº 6 de dicho Tribunal, sobre inconstitucionalidad del artículo 5º incluido en el proyecto que exime a los espectáculos del fútbol profesional, del impuesto establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 14.171. Con la tercera, el señor Contralor General de la República remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y balances presupuestarios de entradas y gastos, correspondiente al mes de enero de 1972. Con la que sigue, el señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, agradece el homenaje rendido por esta Cámara, con motivo del sensible fallecimiento de don Benjamín Melo Freemann. Con la penúltima, el señor Secretario del Círculo de Suboficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas de Chillán, se refiere al proyecto de ley sobre sistema previsional de los Institutos Armados. III.- DOCUMENTO DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 402. Santiago, 2 de mayo de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir en la actual Legislatura Extraordinaria los siguientes asuntos: 1.- Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. (Boletín Nº 363721 de la Honorable Cámara de Diputados), y 2.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Hispano-Chileno. (Boletín Nº 303691 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G. Hernán del Canto R. 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 406. Santiago, 3 de mayo de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto da ley que crea el Ministerio del Mar. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G. Hernán del Canto R. 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 407. Santiago, 3 de mayo de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiera el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G. Hernán del Canto R. 4.- OFICIO DEL SENADO Nº 12974. Santiago, 2 de mayo de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea un fondo especial para la construcción de hogares y otorgamiento de becas para hijos de campesinos y mapuches, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha pasado a ser artículo 2º, con las enmiendas que se indicarán en su oportunidad. Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 1º. Su inciso primero ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 1°Establécese un impuesto mensual equivalente a una cuota Corvi a cada servicio telefónico instalado en el país, valor que las empresas suministradoras de este servicio cobrarán a sus suscriptores cada mes, basándose en el valor de la cuota Corvi al 31 de diciembre del año anterior a la facturación respectiva. El producto de este impuesto ingresará a un Fondo Especial que tendrá por objeto cumplir las finalidades contempladas en el artículo 3º de esta ley. Ha reemplazado, en su inciso tercero, la referencia al inciso cuarto del artículo 1 por otra al inciso segundo del artículo 2º. Ha sustituido su inciso final por el siguiente: Se exceptúan de este impuesto los servicios telefónicos fiscales, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República, municipales, de Cuerpos de Bomberos y de instituciones de beneficencia. Como se dijo anteriormente, como artículo 2º ha contemplado el artículo 1º del proyecto de ley de esa Honorable Cámara, con las siguientes enmiendas: Ha rechazado su inciso primero. Ha refundido sus incisos segundo y tercero, con las siguientes modificaciones: en el primero de ellos, ha antepuesto a las palabras iniciales La Junta Nacional, la expresión Artículo 2º y ha reemplazado el punto final (.) por la conjunción copulativa y; en su inciso tercero que se refunde con el segundo, ha eliminado los vocablos La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Ha refundido sus incisos cuarto y quinto, con las siguientes enmiendas: en el primero de ellos, ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la frase Cuenta sobre la cual sólo podrá girar la Junta mencionada, para los objetivos de esta ley, e; en su inciso quinto que se refunde con el cuarto, ha suprimido las palabras iniciales La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; ha reemplazado los vocablos al margen de su por conforme a un presupuesto especial distinto del y ha colocado en singular el término complementario. En su inciso sexto que ha pasado a ser tercero, ha reemplazado el guarismo 25% por 20%; ha intercalado a continuación del término mapuches, las palabras y demás indígenas; ha suprimido la frase que vivan en las comunidades indígenas, y ha sustituido la expresión el Instituto o Corporación de Desarrollo Indígena por la Dirección de Asuntos Indígenas, a partir del año 1973. En seguida, como inciso cuarto, nuevo, ha consultado el siguiente: De idénticos beneficios gozarán los estudiantes originarios de Isla de Pascua. El inciso séptimo ha pasado a ser quinto, sin modificaciones. Artículo 3º Ha sido rechazado. Artículo 4º Ha pasado a ser 3º, sustituido por el siguiente: Artículo 3ºLa Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas destinará preferentemente recursos de este Fondo Especial al otorgamiento de becas, y el resto deberá destinarlo a la adquisición, construcción, mantención y equipamiento de Hogares, debiendo existir, por lo menos, uno de ellos, en cada provincia. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente: Artículo 4ºDentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República, en uso de su potestad reglamentaria, procederá a dictar el Reglamento para la aplicación de la presente ley. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5º, sin modificaciones. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 341, de fecha 16 de septiembre de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin A. Daniel Egas Matamala. 5.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de Simple, que modifica el DFL. Nº 2, de 1968, que fijó la Planta del Personal del Cuerpo de Carabineros de Chile. Durante el estudio de esta iniciativa concurrieron al seno de la Comisión el General de Intendencia don Ernesto Ramírez Jara y los Mayores señores Mario Uribe Gallardo y Lautaro López Aguilera. El primero de los cuales hizo una exposición acerca de las finalidades del Mensaje. El proyecto de ley en informe básicamente tiene los siguientes objetivos: A) Aumentar la dotación del personal del Cuerpo que cumple labores en el Servicio Administrativo; B) Resolver un problema que dice relación con la situación del personal denominado Asimilado; C) Establecer nuevos recursos en favor del Hospital de Carabineros; y D) Solucionar diversos aspectos de orden administrativo. Nos referiremos someramente a cada uno de estos rubros. A) En primer término, cabe hacer presente que el Servicio Administrativo de Carabineros tiene una Planta de Oficiales de Administración de 110 personas, para atender funciones administrativas de inversión, de fiscalización de fondos, de abastecimiento, expansión de unidades de trabajo, etc., para satisfacer las necesidades de una dotación aproximadamente de 25.000 hombres en todo el país. Mediante el proyecto en examen se eleva en 90 hombres esta Planta, la que queda en definitiva con una dotación de 200 hombres, mediante un aumento quinquenal de acuerdo al siguiente detalle: AÑO Aumento de Plazas 1972 21 1973 17 1974 18 1975 19 1976 15 TOTAL 90 plazas Dentro del plazo señalado, según se expresa en el Mensaje, el Servicio Administrativo deberá cumplir las siguientes funciones: 1º Reestructurar la fiscalización y orientación profesional dentro de la jurisdicción de cada Jefatura de Zona (Intendencia). 2º Reemplazar la actual dotación de Subtenientes y Tenientes de poca experiencia a cargo actualmente de Administraciones de Caja, por Oficiales de este último grado con más antigüedad y Capitanes, lo que permitirá una mejor expedición en el desarrollo contable. 3º Tendrá bajo su control las Comisiones Administrativas que actualmente suman 621 a través del país, labor que en la actualidad está a cargo de 200 oficiales de Orden y Seguridad, que aun cuando están preparados para cumplir con estas misiones, el ejercicio de éstas compromete la eficacia policial, por el hecho de desarrollar labores que no le son específicas. B) Existe en el Servicio Administrativo un personal que se denomina Asimilado, nomenclatura actualmente obsoleta y que históricamente proviene de la fusión de los Servicios de Policía con los de Carabineros en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.484, de 27 de abril de 1927. La expresión Asimilado de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española se aplica a aquellos civiles que por prestar ciertos servicios de trabajo relacionados con el fuero militar o de guerra, gozan de prerrogativas y sueldos equivalentes al personal de filas y contraen las obligaciones anexas al grado que se les asignen. Hace más de 30 años atrás ese personal administrativo que eran contadores y otros, destinados a efectuar labores de carácter netamente administrativo fue asimilado al personal que cumple funciones de Orden y Seguridad y carecían de adiestramiento militar y policial. Actualmente los oficiales del Servicio Administrativo provienen de la dotación que egresa de la Escuela de Carabineros, en calidad de aspirantes a oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del DFL. Nº 2 de 1968 e incluso el personal de Administración e Intendencia actualmente tiene acceso al Instituto Superior de Carabineros, razón por la cual no se justifica la denominación Asimilado. C) El proyecto también contempla una disposición en virtud de la cual se otorga un financiamiento al Hospital de Carabineros el que ha atravesado por serios y graves problemas de orden económico. Con tal fin se contempla una cotización del uno por ciento de las remuneraciones del personal del Cuerpo, que permitirá al Hospital tener mayores recursos para prestar una mejor atención a dicho personal y a su grupo familiar. Se estima que el rendimiento que producirá la cotización de un uno por ciento mensual sobre las remuneraciones del personal será del orden de los Eº 700.000 mensuales. Como este proyecto fue enviado por el Supremo Gobierno en Diciembre de 1971, con urgencia en aquella época, la Comisión acordó establecer que dicha cotización regiría a contar del 1º de enero de 1972 y la cotización retroactiva se haría prorrateada en tres cuotas para no hacer tan oneroso el descuento sobre las remuneraciones de los personales. Asimismo, se fijó en el monto fijo de un uno por ciento y no hasta en uno por ciento, como se contemplaba originalmente en el Mensaje. Asimismo la unanimidad de la Comisión aprobó una indicación en virtud de la cual este financiamiento no puede significar disminución de los aportes que el Estado a través de la ley de Presupuestos o leyes especiales destina anualmente en favor de dicho servicio asistencial. D) Aspectos administrativos varios. Se resuelven situaciones de carácter específico, tales como denominaciones de técnicos laborantes, por tecnólogos médicos, actual nomenclatura de dicha actividad profesional (Artículo 1º Nº 1); se encasilla al personal a contrata que se de desempeña en la Intendencia de Santiago (artículo 1º Nº 2); se resuelve el caso de funcionarios de Carabineros que trabajan en forma permanente en labores propias del Ministerio del Interior, los que quedan adscritos en forma definitiva a esa Secretaría de Estado (artículo 4º); se consulta la creación del cargo de Asesor Pedagógico VI Categoría que desempeñará funciones en la Escuela de Carabineros (artículo 1º Nº 3). En cuanto a su articulado, cabe destacar que las normas que se refieren a problemas administrativos varios, están contenidas básicamente en los artículos 1º y 4º. El artículo 2º establece un fondo a favor del Hospital de Carabineros mediante una cotización de un uno por ciento mensual sobre las remuneraciones del persona, que regirá, como se dijo retroactivamente, a partir del 1º de enero de 1972, prorrateada en tres cuotas, sin que signifique reducción de las sumas que perciba actualmente por leyes generales o especiales. Mediante el artículo 3º se contempla el aumento gradual, en cinco años de las 90 plazas referidas del personal del Servicio de Administración, que se denominará Servicio de Intendencia. En virtud del artículo 5º se resuelve el problema que se analizó precedentemente relativo a la situación del personal asimilado. En conformidad al artículo 6º se prescribe que el mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será consultado en el Presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile. Finalmente, por el artículo transitorio, concordante con lo previsto en el proyecto, se dispone que el personal del Servicio Administrativo que pasa a formar la planta del Servicio de Intendencia, conservará para todos los efectos legales la antigüedad en sus empleos e igual criterio se aplicará respecto del que se encuentre a contrata. El artículo 69 del proyecto, en virtud del artículo 72 del Reglamento de la Corporación, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes prestó su aprobación al proyecto de ley en examen. Por estas consideraciones y las que os dará oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de Ley: Artículo 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del D. F. L. Nº 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile: 1) En el rubro Personal Civil, número I) Servicio Médico (Personal de Nombramiento Supremo), substitúyese la expresión Técnicos Laborantes usada para designar una plaza de 5ª Categoría, dos de grado 1º y cinco de grado 4º, por Tecnólogos Médicos. 2) En el rubro Personal Civil, número 11) Empleos Varios (Personal a Contrata), substitúyense los cargos de: 1 Mayordomo de Intendencia de Santiago, grado 8º; 1 Telefonista de Intendencia de Santiago, grado 11º, y 3 Porteros 5.os de Intendencia de Santiago, grado. 13º, Por los siguientes: 1 Mayordomo de Intendencia de Santiago, grado 6º; 1 Telefonista de Intendencia de Santiago, grado 9º; 2 Porteros de Intendencia de Santiago, grado 9º, y 1 Portero de Intendencia de Santiago, grado 11º. 3) En el rubro Personal Civil, número 11) Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo), agregúese una plaza de Asesor Pedagógico VI Categoría. Artículo 2º Créase un fondo a favor del Hospital de Carabineros que se formará en base a un descuento mensual de un uno por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros. Los descuentos deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada Aporte para el Hospital de Carabineros. Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dicho Establecimiento para gastos de Capital, Compra de Bienes y Servicios no Personales y Remuneraciones. Para los efectos de la aplicación de este artículo, serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros, las siguientes: a) Establecer los porcentajes de distribución en conformidad al inciso 3º, y b) Autorizar expresamente las inversiones de Capital. La creación del Fondo que se establece por el presente artículo no podrá significar en modo alguno disminución de los aportes que se consulten en leyes generales o especiales en favor del Hospital de Carabineros. El descuento que se establece en el inciso primero, regirá a contar del 1º de enero de 1972 y el pago de las cuotas acumuladas desde esa fecha hasta la de la publicación de la presente ley se hará en tres cuotas iguales. Artículo 3ºAuméntase la planta del Servicio Administrativo de Carabineros de Chile, que en adelante pasará a denominarse Servicio de Intendencia, (I), en las plazas y forma que a continuación se indica: Año 1972 1 Coronel IV Categoría. 1 Teniente Coronel... V Categoría. 3 Mayores VI Categoría. 5 Capitanes Grado 1º. 5Tenientes Grado 3º. 6Subtenientes....... Grado 6º. Año 1973 1 Teniente Coronel... V Categoría. 3 Mayores VI Categoría. 5 Capitanes Grado 1º. 5 Tenientes Grado 3º. 3 Subtenientes Grado 6º. Año 1974 2 Tenientes Coroneles.. V Categoría, 3 Mayores VI Categoría. 5 Capitanes Grado 1º. 5 Tenientes Grado 3º. 3 Subtenientes Grado 6º. Año 1975 1 Coronel IV Categoría. 2 Tenientes Coroneles.. V Categoría. 3 Mayores VI Categoría. 5 Capitanes Grado 1º. 5 Tenientes Grado 3º. 3 Subtenientes Grado 6º. Año 1976 1 Teniente Coronel... V Categoría. 4 Mayores VI Categoría. 4 Capitanes Grado 1º. 3 Tenientes Grado 3º. 3 Subtenientes Grado 6º. Las plantas consultadas en este artículo se incorporarán a la planta fijada para, el personal de Carabineros en el D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior; pero, en todo caso, ellas sólo podrán ser proveídas en la forma y período que se indican en el inciso precedente. Artículo 4ºLos funcionarios que actualmente ocupan las plantas de Oficiales Administrativos VI Categoría, que figuran en el rubro Personal Civil, número 11) Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo), del artículo 1º del D. F. L. Nº 2, de 1968, que fija la Planta de Carabineros de Chile, se desempeñarán exclusivamente en las Oficinas del Ministerio del Interior. Artículo 5ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan, del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, de 17 de octubre de 1968: Artículo 1º: a) En el epígrafe PERSONAL DE FILA, agrégase el siguiente rubro, que pasará a ser el Nº 3: 3) Servicio de Intendencia (I) Oficiales 1 General III. 5 Coroneles IV. 14 Tenientes Coroneles, V. 35 Mayores VI. 53 Capitanes 1º 52 Tenientes 3º. 40 Subtenientes 6º. b) Suprímese en el epígrafe PERSONAL ASIMILADO, el rubro 1) Servicio Administrativo y la planta consultada en este rubro; y En el mismo epígrafe de la letra anterior, en el rubro 2) Servicio de Veteriiaria, suprímese el guarismo 2). Artículo llº: a) Substitúyese el rubro Personal de Fila, por el siguiente: Personal de Fila, que comprende a los Oficiales y personal a Contrata de Orden y. Seguridad y al personal de Oficiales de Intendencia; y b) Reemplázase el rubro Personal Asimilado, por el siguiente: Personal Asimilado, constituido por los Oficiales del Servicio de Veterinaria; Artículo 15º: En su inciso 2º, reemplázase el vocablo Administración, por la palabra Intendencia. Artículo 61º: En su inciso 1º, substitúyese la expresión Orden y Seguridad, por el vocablo Fila. Artículo 112º: Reemplázase la frase: afectará en igual forma al Personal Asimilado, por la siguiente: afectarán en igual forma al personal del Servicio de Intendencia y al personal Asimilado. Artículo 6ºEl mayor gasto que significa la aplicación de la presente Ley se considerará anualmente en el Presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile. Artículo transitorio. El personal que actualmente forma la planta del Servicio Administrativo, pasará a integrar, dentro de sus respectivos grados y categorías, la planta del Servicio de Intendencia a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, sin que ello constituya nuevo nombramiento y, por lo tanto, dicho personal conservará, para todos los efectos legales, la antigüedad en sus empleos. Iguales consideraciones regirán para el personal a Contrata que se desempeña en la Intendencia de Santiago, y a que se refiere el Nº 3, del artículo 1º de la presente ley. Sala de la Comisión, a 18 de abril de 1972. Aprobado en sesión 61ª, de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Carrasco, Ríos, don Héctor, Señoret, Mosquera y Vergara. Diputado Informante se designó al señor Mosquera. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 6.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple y despachado favorablemente por la Comisión de Gobierno Interior, que modifica el D. F. L. Nº 2, de 1968, que fijó la Planta del Personal del Cuerpo de Carabineros de Chile. Esta iniciativa legal tiene por objeto aumentar la dotación del personal del Cuerpo de Carabineros que cumple labores en el Servicio Administrativo; resolver un problema que dice relación con la situación del personal denominado Asimilado; establecer nuevos recursos en favor del Hospital de Carabineros y solucionar diversos aspectos de orden administrativo. Todas estas materias aparecen debidamente explicadas en el informe de la Comisión técnica. Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre el artículo 6º del proyecto, en el que se establece que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley que para el presente año se estima en la suma de Eº 704.829 se considerará anualmente en el Presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile., Esta disposición no le mereció reparos y, en consecuencia, la aceptó por unanimidad y acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior. Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 1972. Acordado en sesión de fecha 27 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez, Penna, Rodríguez y Tagle. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 7.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que concede amnistía a los funcionarios del Servicio de Investigaciones que señala. Los funcionarios a quienes beneficia el proyecto en informe son: el Comisario de 6ª Categoría, don Miguel Aguirre Argomedo; el Subinspector grado 6º, don Luis A. Cari Liberona; el Detective 1º, don Luis Courbis Vega, y el Detective 2º, don Juan Tiznado Gay. En su contra se sigue un proceso ante el Juzgado del Crimen de San Bernardo, en el que han sido encargados reos y la causa se encuentra en estado de plenario. Los hechos que dieron origen a la situación en que se encuentran estos funcionarios, por cuya causa se les concede la amnistía, se reseñan a continuación. A principios de diciembre de 1968, el 7º Juzgado del Crimen de Santiago, que conocía de un delito de robo con homicidio cometido ese mismo mes en la chacra Fresno, del fundo Loma Blanca de Maipú, entregó a la Prefectura de Investigaciones una orden para que indagara todas las circunstancias de ese crimen. Con esa finalidad, facultó a los policías para la detención de quien o quienes resulten fundadamente culpables con allanamiento y descerrajamiento. En el cumplimiento de esa misión se logró determinar que aparecía como altamente sospechoso un delincuente habitual de gran peligrosidad apodado El Loco Bahamondes, quien habría actuado, como en otras oportunidades, junto con su compañero de delitos Víctor Floridor Ortiz Céspedes, apodado El Negro Ortiz. La policía conocía el domicilio de éste último y procedió a organizar un operativo, lo más seguro y eficaz en atención a la peligrosidad de los sospechosos, para detenerlo. A las seis de la mañana del día 12 de diciembre de 1968 los detectives procedieron a allanar la casa del delincuente. El Comisario señor Aguirre, quien fue el primero en ingresar, encontró al delincuente y a su mujer durmiendo en camas separadas en su habitación. No obstante que los funcionarios se identificaron como policías, el Comisario fue agredido por Ortiz, que era un hombre de gran corpulencia. Se produjo entre ambos una lucha cuerpo a cuerpo en presencia de la cónyuge de Ortiz y de los detectives. Mientras Ortiz sostenía esta lucha y trataba de arrebatar su metralleta al Comisario, ordenó a su mujer que usara, contra los detectives, un revólver que ella tenía en su poder. Esta disparó contra el Comisario Aguirre, pero en definitiva hirió a su propio cónyuge. Ante esta evidente agresividad del delincuente y de su cónyuge, los otros detectives debieron intervenir. El Detective Courbis disparó contra la mujer, que seguía apuntando contra el Comisario Aguirre, y en contra del delincuente mismo. Disparó también en contra de este último el Detective Tiznado. Durante la lucha, además, se disparó la metralleta, pero sus proyectiles no hirieron a nadie. Esto motivó la confusión y el uso de armas de fuego, pues en la semioscuridad de la habitación los detectives creyeron que Ortiz se había apoderado de esa arma. Como resultado de los hechos relatados, quedaron gravemente heridos el delincuente Ortiz y su cónyuge, Luigia La Salvatore Caruso. El Comisario señor Aguirre resultó con una costilla fracturada, lesión que fue calificada de grave, y sufrió el destrozo de su chaqueta, perforada por dos balazos de revólver. Los heridos fueron trasladados rápidamente, en las mismas patrulleras de Investigaciones al Hospital Barros Luco. Allí pudo comprobarse la muerte de la mujer y más tarde ocurrió la del delincuente Ortiz. En el proceso que se inició en el Juzgado del Crimen de San Bernardo, los funcionarios se encuentran encargados reos y la causa en estado de plenario. El Mensaje con que fue propuesto este proyecto al Honorable Senado señala que el Ejecutivo ha analizado cuidadosamente éstos hechos y se ha convencido que estos funcionarios procedieron en la ocasión llevados por su celo profesional, procurando él logro del éxito en la investigación que se les había encomendado por un Tribunal del Crimen de la Capital, y que la muerte de las dos personas fue consecuencia de circunstancias imprevisibles, y, en todo caso, se debería a un exceso de celo profesional y no a motivos de orden reprochable. Los antecedentes incorporados a la carpeta de tramitación de este proyecto de ley, permiten aseverar que son hechos claros los siguientes: El delincuente apodado El Negro Ortiz tenía un extracto de filiación que demuestra su habitualidad delictual, puesto que fue encargado reo como autor de robos reiterados en distintos procesos. Su ficha de control de Investigaciones contiene otras anotaciones relativas a sospechas y graves presunciones de ser autor de otros delitos. Los funcionarios de Investigaciones, a quienes se beneficia con este proyecto, tienen meritorias hojas de servicios y larga trayectoria en la Institución. Todos están calificados en Lista í de Mérito. En la diligencia actuaron en virtud de orden judicial competente. La agresión del delincuente Ortiz y de su mujer es un hecho que no admite dudas y es evidente que significó un riesgo cierto de muerte para los funcionarios, lo que explica como natural su reacción defensiva. En el Sumario Administrativo que se ordenó instruir en el Servicio de Investigaciones, se estableció que no existían faltas administrativas. El señor Presidente de la Comisión fue quien hizo el relato de estos mismos hechos expuestos en el cuerpo de este informe y con su mérito la Comisión estimó pertinente prestar su aprobación a esta iniciativa legal, pues debió considerar que si algo hubiera de reprochable en la conducta de los funcionarios, sólo habría sido su exceso de celo profesional en el cumplimiento de su deber y en ningún caso les podría ser imputado dolo alguno en sus actuaciones ni la Violación de procedimiento que están previstos para estos casos en la legislación vigente y en las normas del Servicio. Con el mérito de lo expuesto y otros antecedentes que podrá entregar el señor Diputado Informante, la Comisión aprobó por unanimidad y en los mismos términos el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Concédese amnistía a don Miguel Edgardo Aguirre Argomedo, a don Luis Alberto Cari Liberona, a don Luis Oliver Courbis Vega y a don Juan Carlos Emilio Tiznado Gay, por los hechos que son materia de la causa criminal Nº 38. 429, seguida ante el Juzgado de Letras de San Bernardo. Sala de la Comisión, a 28 de abril de 1972. Acordado en sesión 104ª especial, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Diez, Fuentes, don César; Lorca, Naudon, Tejeda, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado Informante al señor Merino. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 8.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que modifica la ley Nº 14. 852, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones. Cabe dejar constancia que el señor Ministro de Justicia, don Jorge Tapia Valdés, concurrió a la sesión en que se trató este proyecto, intervino en su discusión y entregó algunos antecedentes que ilustraron el criterio de la Comisión. Estuvieron presentes y participaron, además, en el debate habido durante el despacho del proyecto, los señores José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia e Ignacio Mujica Araya, abogado asesor del Ministerio del mismo ramo. El proyecto en informe consta de un solo artículo que consulta cuatro modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyas finalidades son las siguientes: Agregar a continuación del artículo 13 de la ley, uno nuevo, con numeración 13 bis, en el que se establece el otorgamiento a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones de prerrogativas similares a aquellas de que disfrutan, por disposición de los artículos 32 a 35 de la Constitución, los Diputados y Senadores y que la reforma de 1970 hizo extensiva a los miembros del Tribunal Constitucional en el inciso octavo del artículo 78a), cuyo alcance es concederles inviolabilidad por las opiniones y votos que expresen en el desempeño de sus cargos y conferirles fuero para ser procesados. Actualizar el valor de la asignación de que gozan los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones por cada sesión a que asistan, para lo cual se eleva su monto vigente de Eº 0, 40 por sesión y Eº 0, 20 para los miembros de los Tribunales Calificadores Provinciales, a medio y un cuarto de sueldo vital mensual escala A del Departamento de Santiago, respectivamente. La Comisión consideró atendibles las razones que se hacen valer en el Mensaje para proponer este proyecto y lo aprobó en general por unanimidad. En realidad, las altas e importantes funciones que cumplen los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones que actúan en el proceso básico de la generación democrática de los diversos representantes de la soberanía popular, son suficiente fundamento para considerar necesario dispensarles los privilegios o inmunidades mencionados que fortalezcan y resguarden un desempeño libre e independiente de presiones o trabas. Se planteó en la Comisión la interrogante de por qué se conferían estos privilegios en una ley y no se les estatuía con rango constitucional, mediante la reforma respectiva de la Carta Fundamental. Las reflexiones y observaciones que se hicieron sobre el particular, permiten deducir que los motivos para formular esta iniciativa en un proyecto de ley y no en uno de reforma constitucional inciden fundamentalmente en la mayor, brevedad con que se logra aprobar la institución propuesta por dicha vía que, en último término, permitiría 6onvertirla en Ley con anterioridad a la realización del más próximo proceso electoral. Hubo consenso en considerar que la solución legislativa dada a este asunto no altera en nada la fuerza, imperio o validez de las inmunidades concedidas a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones en relación con aquellas de la misma especie de que gozan los parlamentarios y los jueces del Tribunal Constitucional. El mismo Mensaje contiene un trasunto de la premisa recién transcrita cuando expresa: Si se atiende a que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Calificador de Elecciones, establecidos ambos en un mismo título de nuestra Constitución, tienen atribuciones y funciones de fundamental trascendencia para la vida institucional del país, es lógico deducir que deben gozar de iguales prerrogativas. Aunque en un comienzo se había sugerido la posibilidad de que esta materia fuese objeto de un proyecto de reforma constitucional, formulado separadamente o desglosado de esta misma iniciativa, la Comisión, en definitiva acogió la idea de legislar en la forma propuesta por el Ejecutivo, teniendo presente las opiniones que se hicieron valer en el debate respectivo. ¿En qué consisten las prerrogativas que este proyecto acuerda para los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones? Prácticamente este proyecto es una transcripción de los artículos 32 a 35 de la Constitución Política del Estado. No obstante, indicaremos su contenido pormenorizado. En el inciso primero se consagra la inviolabilidad por las opiniones y votos que estos magistrados puedan emitir en el desempeño de sus cargos. Para evitar confusiones y para que no se entendiera que estos jueces podrían adelantar opiniones o juicios sobre las causas o procesos electorales de que conozcan, la Comisión estimó conveniente precisar la idea de que la citada inviolabilidad los protege solamente por las opiniones o votos que expidan en los fallos o resoluciones que dicten, para cuyo efecto intercaló al texto propuesto en el Mensaje la frase precedente que figura entre comillas. En alguna medida, esta aclaración del texto se condice con una norma universal dé administración de justicia que prohibe a los jueces expresar y aun insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que les corresponda fallar. Pensamos que por esa razón fue que en la Comisión se expresó que, en la forma como estaba redactado el inciso primero, parecía ocioso o inútil e incluso se planteó la posibilidad de formular indicación para suprimirlo. Más adelante el inciso segundo otorga el fuero procesal a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, los que no pueden ser acusados, perseguidos o arrestados, a menos que la Corte de Apelaciones respectiva así lo autorice, declarando haber lugar a la formación de causa. El inciso tercero consulta el caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal por delito flagrante y repite, casi en los mismos términos, lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución. El inciso cuarto señala las normas de procedimiento que deberán aplicarse en los eventos que consultan los incisos anteriores. Dice que el proceso se ajustará a lo dispuesto en el párrafo I, Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Penal, es decir, al Procedimiento relativo a personas que tienen fuero constitucional, el mismo que se aplica a los Diputados y Senadores. El inciso quinto es también, prácticamente, una reproducción textual del artículo 35 de la Constitución Política. El inciso sexto tiene por objeto incorporar a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones entre las personas que no están obligadas a concurrir personalmente al llamamiento judicial, las que en el caso de ser citadas a declarar lo harán por medio de informes y bajo el juramento que la ley exige a los testigos. Asimismo, podrán ser examinados en su domicilio o residencia oficial, previo aviso y fijación de día y hora, bajo determinadas circunstancias en los procesos criminales. Las citas de los artículos de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal contenidas en este inciso se refieren a lo que acabamos de precisar. Por último, en materia de prerrogativas, el inciso final del artículo que se propone agregar a la Ley General de Elecciones, dispone que a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones les serán aplicables las normas legales pertinentes relativas a los delitos de desacato, hecho criminal que de ocurrir, puede ser perseguido a requerimiento del Presidente del Tribunal o del magistrado afectado. Ya señalamos que uno de los objetivos de este proyecto es el de elevar la asignación por sesión, de que disfrutan los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y los de los Tribunales Calificadores Provinciales. El número 2º del artículo único señala el aumento y lo establece en medio sueldo vital escala A del departamento de Santiago para los primeros y en un cuarto del mismo sueldo vital, para los segundos. La Comisión agregó una disposición relativa al financiamiento, del gasto que causará el citado aumento de la asignación por sesión. El Nº 3º contiene la agregación de una frase que aclara que debe entenderse como una sola sesión las que se celebren en un mismo día. Finalmente, se declara que dichas asignaciones se otorgan a título compensatorio, con el carácter de no imponibles ni sujetas a la limitación de renta máxima de 20 sueldos vitales a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 17.416. Se consigna, además, que para todos los efectos legales serán consideradas como destinadas a resarcir gastos de representación u otros gastos derivados del desempeño de las funciones de quienes las perciben. La Comisión suprimió un artículo transitorio propuesto en el Mensaje, que establecía la vigencia de este proyecto a partir del 1º de enero del presente año. De acuerdo con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que el proyecto deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda pues, en el Nº 2 de su artículo único, se consulta un mayor gasto. Con el mérito de lo expuesto y de otras consideraciones que pueda entregar el señor Diputado Informante, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo, fijado por la ley Nº 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962: 1º Agrégase a continuación del artículo 13 el siguiente artículo nuevo, que llevará el número 13 bis: Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en los fallos o resoluciones que dicten en el desempeño de sus cargos. Ningún miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, desde el día de su designación, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en tribunal pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De lo resuelto podrá recurrirse ante la Corte Suprema. En el caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal Calificador de Elecciones por delito flagrante, será puesto de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva con la correspondiente información sumaria. Si encontrare mérito para procesarlo, la Corte procederá conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. Para los efectos de los incisos anteriores, serán aplicables las normas de procedimiento del párrafo I, Título IV, del Libro III del Código de Procedimiento Penal. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a la formación de causa, queda el acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial, sino conforme a lo dispuesto por los artículos 289; 361, Nº 1, y 362, del Código de Procedimiento Civil, y artículos 191, Nº 1, y 192 del Código de Procedimiento Penal. Son aplicables al Tribunal Calificador de Elecciones y a sus miembros, las normas legales pertinentes relativas a los delitos de desacato. Estos delitos pueden ser perseguidos a requerimiento de su Presidente o del miembro afectado. 2º Reemplázase en el inciso final del artículo 101, la frase cuarenta centésimos (Eº 0, 40), por la siguiente: medio sueldo vital mensual escala A del Departamento de Santiago y la frase veinte centésimos (Eº 0, 20), por la siguiente: un cuarto de sueldo vital mensual de la misma escala y departamento. El mayor gasto que signifique lo dispuesto en el inciso anterior se imputará al item Remuneraciones variables del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral. 3ºIntercálase en el inciso final del artículo 101, a continuación de la frase por cada sesión a que asista, la siguiente, reemplazando el punto (.) por una coma (,): entendiéndose, para estos efectos, como una sola sesión las que se celebren en un mismo día. 4ºAgrégase la siguiente frase final al último inciso del artículo 101, reemplazando el punto (.) por una coma (,): se fijan a título compensatorio con un carácter de no imponibles ni afectas a lo preceptuado en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, y serán consideradas para todos los efectos, legales, como destinadas a resarcir gastos de representación y otros desembolsos derivados de las funciones desempeñadas por quienes las perciban. Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1972. Acordado en sesión 102ª, ordinaria, celebrada en miércoles 19 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Diez, Fuentes, don César; Maturana, Morales, Santibáñez, Tejeda, Vergara y Zaldívar. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 9.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de simple y despachado favorablemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley Nº 14.852, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones. El proyecto en informe tiene por objeto otorgar a los miembros de dicho Tribunal la inviolabilidad por las opiniones y votos que expresen en el desempeño de sus cargos y conferirles fuero para ser procesados; como asimismo, actualizar el valor de la asignación de que gozan por cada sesión a que asistan, materias que aparecen estudiadas en detalle en el informe de la Comisión técnica. Reglamentariamente, la Comisión de Hacienda debía pronunciarse sobre el artículo único de que consta el proyecto, por cuanto el número 2 del mismo consulta un mayor gasto fiscal. En efecto, como se indicó anteriormente, se reajusta la asignación a que tienen derecho los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones por cada sesión a que asistan, para cuyo efecto se eleva su monto de Eº 0, 40 por sesión y de Eº 0, 20 para los miembros de los Tribunales Calificadores Provinciales, a medio y un cuarto de sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, respectivamente. Se establece asimismo, que el mayor gasto que esta medida signifique se imputará al ítem Remuneraciones variables del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral, el que, según informó a la Comisión el señor Juan Ignacio García, Subdirector del Registro Electoral, cuenta con los fondos suficientes para atender ese gasto. En atención a ello, la Comisión aprobó por unanimidad el artículo único y su financiamiento. Asimismo, y después de escuchar al señor García, la Mesa formuló indicación para reponer el artículo transitorio que figuraba en el proyecto primitivo, que fuera rechazado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que establecía que las normas contempladas en esta ley regirán a contar del 1º de enero de 1972. Esta indicación fue aprobada también por unanimidad, por estimarla de justicia. En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe con la sola enmienda de consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo: Artículo transitorio. Las normas contempladas en esta ley regirán a contar desde el día 1º de enero de 1972. Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 1972. Acordado en sesión de fecha 27 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez, Penna, Rodríguez y Tagle. Se designó Diputado Informante a la señora Lazo, doña Carmen. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 10.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior en cumplimiento del acuerdo adoptado ayer por la Corporación, que acordó enviar para segundo informe hasta las trece horas del día de hoy, el proyecto que crea un organismo de carácter civil, denominado Departamento dé Seguridad, dependiente de la Presidencia de la República, con simple urgencia, pasa a informaros dicha iniciativa en este trámite reglamentario. La premura del tiempo para elaborar éste obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 154 del Reglamento. 1. De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Se encuentran en esta situación y procede declararlos reglamentariamente aprobados los artículos 3º y 6º (que pasa a ser 7º). 2. De los artículos suprimidos: ninguno. 3º De los artículos modificados: 1º, 2º, 4º, y 5º (que pasa a ser 6º). 4º De los artículos nuevos introducidos: el 5º. 5º De los artículos que debe conocer la Comisión de Hacienda: Ninguno. 6º De las indicaciones rechadas por la Comisión: Fueron rechazadas las siguientes indicaciones: a) De los señores Tagle, Arnello, Lorca y Undurraga, para substituir el inciso primero del artículo primero: Créase un organismo denominado Departamento de Seguridad que dependerá directamente del Cuerpo de Carabineros. b) De los señores Alessandri y Lorca, para reemplazar en el artículo primero las palabras Presidencia de la República por Dirección General de Carabineros. 7ºSe aprobaron por unanimidad las modificaciones a los artículos 2º, al inciso primero del artículo 4º y sus dos nuevos incisos, el artículo 5º nuevo, la modificación al artículo 5º, que pasa a ser 6º; Nos referiremos brevemente a las modificaciones introducidas al proyecto. Se aprobó la substitución del artículo 1º por otro, que crea un organismo civil que tendrá a su cargo exclusivamente la protección del Presidente de la República. Por el artículo 2º se dispone que este organismo dependerá directamente del Presidente de la República y se relacionará con él a través del Ministerio del Interior, para obviar lo prescrito en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado. El artículo 3º se encuentra aprobado reglamentariamente. En el artículo 4º, concordante con las enmiendas anteriores, se reemplazó la expresión de la Presidencia por del Presidente. Se aprobaron dos nuevos incisos en virtud de los cuales se prescribe que la Contraloría General de la (República deberá informar de los decretos de designación y cese de funciones de las personas que se desempeñen en este Departamento de Seguridad. El nuevo inciso que se aprobó dispone que será agravante el atribuirse la calidad de miembro de este Departamento cuando se cometa algún delito y deberá aplicarse la pena máxima. La Comisión acordó la supresión del inciso final del artículo 4º del proyecto, contenido en el primer informe, que establecía la exención de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del D. F. L. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, en lo relativo a requisitos mínimos de ingreso de orden educacional. Se aprobó un artículo 5º nuevo, en virtud del cual se dispone que las funciones que se asignan a este personal sólo podrán ser desempeñadas por personal de planta. El artículo 5º, que pasa a ser 69, se sustituyó por otro en virtud del cual se dispone que las armas que use este personal les serán proporcionadas por el Ejército de Chile, serán de tipo liviano y estarán bajo su control y fiscalización. El artículo 6º, que pasa a ser 7º, está aprobado reglamentariamente. Por estas consideraciones y las que os dará oportunamente el señor Diputado Informante vuestra Comisión recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºCréase un organismo de carácter civil denominado Departamento de Seguridad al cual corresponderá exclusivamente proteger la persona del Presidente de la República. Artículo 2º. El Departamento de Seguridad a que se refiere el artículo anterior dependerá directamente del Presidente de la República y se relacionará con él a través del Ministerio del Interior. Sus funcionarios tendrán las rentas correspondientes a las categorías que se indican en la Planta creada por el D. F. L. Nº 40, de 1959, que a continuación se detalla: Categoría Designación Sueldo Unitaria Nº. de Total cargos Anual 2ª Cat. Dpt. Director Eº 82.428 1 Eº82. 428 3ª Cat. Dpt. Subdirector 67.546 1 67. 536 4ª Cat. Dpt. Oficiales de Seguridad 55.584 34 1. 889. 856 Total General 36 Eº 2. 039. 820 Artículo 3º El personal del Departamento de Seguridad, será de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quién podrá, en consecuencia, designarlo y removerlo de sus cargos por su propia voluntad. Artículo 4ºLos funcionarios del Departamento de Seguridad del Presidente de la República, se regirán por las normas contenidas en el D. F. L. Nº 338, de 1960, en todo lo que no estuviere previsto por la presente ley. Este personal estará compuesto exclusivamente por ciudadanos chilenos. La Contraloría General de la República deberá enviar copias de los Decretos de nombramiento y de cesación en el cargo que curse, a la Comandancia en Jefe del Ejército, al Director General de Carabineros y a la Dirección General de Investigaciones. En la comisión de delitos, el atribuirse la calidad de miembro de este Departamento de Seguridad, sin tenerla, constituye una circunstancia penal agravante y el Juez deberá aplicar la pena asignada en su grado máximo. Artículo 5º Las funciones que corresponden al Departamento de Seguridad sólo podrán ser ejercidas por los funcionarios de Planta de dicho Servicio, a que se refiere el artículo 2º de esta ley. Artículo 6º El Departamento de Seguridad entregará armas de tipo liviano a sus funcionarios para usarlas sólo cuando se encuentren en funciones. Estas armas deberán ser facilitadas por el Ejército de Chile el cual llevará un registro especial de ellas, donde deberá anotarse sus características y el nombre del funcionario al cual le ha sido facilitada. Estas armas serán de propiedad del Ejército, el cual deberá preocuparse de su mantenimiento y de su reemplazo, cuando fuere necesario. Artículo 7º Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se financiarán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, el que se suplementará con las sumas que para tal efecto sean necesarias. Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 1972. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Aceveo, Arnelo, Carrasco, De la Fuente, Lavandero, Momberg, Monckeberg, Ríos, don Héctor; Sepúlveda y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Baldemar Carrasco. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 11.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley de origen en un Mensaje, que ratifica determinadas transacciones celebradas con sus personales por las instituciones de previsión social, incluido el Servicio Médico Nacional de Empleados. Las disposiciones de la ley Nº 16.617, de fecha 31 de octubre de 1967, otorgaron beneficios económicos al personal de las instituciones semifiscales, de acuerdo con las rentas que percibían al 31 de diciembre de 1966. Disposiciones legales posteriores prorrogaron su vigencia, las que más tarde fueron interpretadas resistivamente. El artículo 80 de la ley Nº 16.840, de fecha 24 de mayo de 1968, aclaratorio del artículo 5º de la ley Nº 16.617, dispuso que también debieron quedar incluidos en dicha norma (artículo 5º), los reajustes establecidos por las leyes Nº 14.501, de fecha 21 de diciembre de 1960 y 15.0774, de 17 de diciembre de 1962. La aplicación e interpretación de estas disposiciones legales dio lugar a demandas judiciales que entablaron los personales de distintas instituciones semifiscales. Los Consejos de las distintas instituciones acordaron transigir las demandas; pero ocurrió que la Superintendencia de Seguridad después de vencido el plazo que la ley le señala para objetar dichos acuerdos, estimó inconvenientes las transacciones y se opuso a que fueran cumplidos. En igual sentido se pronunció la Contraloría General de la República que dio instrucciones a los Vicepresidentes de las respectivas instituciones de abstenerse de efectuar los pagos de acuerdo con las transacciones y conforme a las interpretaciones que se les ¡había dado a los referidos textos legales, pues consideró que carecían de facultad para ello. Incluso, a mayor abundamiento, se cuestionó también, por la Contraloría General de la República la forma en que se había calculado el monto del beneficio contemplado en las disposiciones legales mencionadas (artículo 5º de la ley Nº 16. 617 y artículo 80 de la ley Nº 16. 840). Durante la discusión de este proyecto de ley, concurrieron a la Comisión los representantes de la Directiva Gremial del Servicio Médico Nacional de Empleados doña Silvia Enríquez y los señores Rosamel Díaz y Masafierro, quienes destacaron la gravedad de la situación que incluso podría llegar al extremo de provocar un paro de esos funcionarios, debido a que se han dado instrucciones de suspender e] pago de dichos beneficios, los que respecto de algunos empleados significa una merma del orden de los Eº 700 a Eº 800 mensuales, que gravita en forma considerable en sus presupuestos familiares. Se a esto la circunstancia de que algunas instituciones ya han acordado el pago del total de los beneficios y sus personales ya los han recibido. Señaló por vía de ejemplo los casos de la Caja de Previsión de Obreros Municipales. En el Mensaje se expresa que este problema se ha suscitado debido a que la Contraloría General de la República ha estimado que los Consejos Directivos respectivos, no se encuentran facultados para transigir judicial ni extrajudicialmente, en materia de remuneraciones, a pesar de la atribución que existe en la letra e) del artículo 2º del DFL. Nº 278 de 1960. El objeto de la iniciativa en informe es regularizar esta situación y ratificar lo obrado por los Consejos de las respectivas instituciones, que han efectuado transacciones judiciales o extrajudiciales con sus personales, con motivo de la aplicación, interpretación y pago de los beneficios económicos, derivados de los artículos 4º y 5º de la ley Nº 16. 617 y del artículo 80 de la ley Nº 16.840. Con el fin de obviar cualquier reparo futuro, por unanimidad, se acordó dejar expreso testimonio en el Acta y en el informe, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que esta disposición, la del proyecto en informe, comprende y sanea la cabal e íntegra aplicación del beneficio que otorgó el número 3 del artículo 5º de la ley Nº 16. 617 que ha sido cuestionado, en cuanto a su procedencia y forma de calcularlo para su pago. La unanimidad de los miembros presentes en la Comisión aprobaron en general y en particular el proyecto de ley en informe. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Ratifícanse las transacciones celebradas con sus personales por las Instituciones de Previsión Social, incluido el Servicio Médico Nacional de Empleados, para poner término a litigios pendientes y precaver eventuales litigios por concepto de diferencias de remuneraciones derivadas de la aplicación de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 16. 617 y 80º de la Ley Nº 16. 840, relacionadas con otras disposiciones conexas, como lo son los artículos 19 de la Ley Nº 14. 501, 1º de la Ley Nº 15. 077 y 2º de la Ley Nº 15. 474, diferencias que quedan definitivamente incorporadas a sus remuneraciones; y ratifícase, asimismo, todo lo actuado por dichas Instituciones a objeto de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados sobre el particular y a las expresadas transacciones, en tal virtud celebradas. . Sala de la comisión, a 3 de mayo de 1972. Acordado en sesión 62ª, celebrada en martes 2 de mayo de 1972, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Acevedo, Carrasco, Ferreira, Lavandero, Monckeberg, Ríos, don Héctor; Señoret y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Tolentino Pérez (Presidente). (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 12.- MOCION DEL SEÑOR PONTIGO. Honorable Cámara: Aunque parezca raro, existen aún instituciones en nuestro país que, para aceptar la incorporación de un nuevo empleado, establecen normas ya superadas por la época de cambios que vivimos. Es el caso de la norma que existe en una serie de Instituciones que establece, como requisito para aceptar al postulante a algún cargo, que este deba ser soltero. Así nos hemos encontrado con casos de jóvenes en que sus edades fluctúan entre los 20 y los 30 años que, por haber contraído matrimonio, a pesar de exibir una licencia secundaria o profesional, han sido rechazados. Como esto es simplemente absurdo, incomprensible y por lo mismo inaceptable, es que propongo a la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente Proyecto de ley: Artículo... Ninguna institución, sea ésta fiscal, semifiscal o particular; ni empresa, sea ésta de cualquier índole, podrá establecer, como norma el hecho de que el o la postulante deba ser soltero, para tener derecho a incorporarse como obrero o empleado a sus actividades. Los que resulten responsables de la trasgresión a esta disposición serán sancionados con la destitución del cargo que ocuparen en la institución o empresa en que se estuvieren desempeñando y si se tratase de el o los dueños deberán ser sancionados cada uno con una multa a beneficio municipal ascendente a 20 sueldos vitales escala A, del Departamento de Santiago. (Fdo.): Cipriano Pontigo Urrutia. IV.- ASISTENCIA Sesión 15ª, Extraordinaria, en miércoles 3 de mayo de 1972. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alvarado Páez, Pedro Allende Gossen, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Arnello Romo, Mario Atencio Cortez; Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Diez Urzúa, Sergio Espinoza Carrillo, Gerardo Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Frías Moran, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Ibáñez Vergara, Jorge Insunza Becker, Jorge Irribarra de la Torre, Tomás Jarpa Vallejos, Abel Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Leighton Guzmán, Bernardo Lorenzini Gratwohl, Emilio Maira Aguirre, Luis Marín Millie, Gladys Marín Socías, Oscar Maturana Erbeta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Mercado Illanes, Julio Merino Jarpa, Sergio Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Morales Abarzúa, Carlos Mosquera Roa, Mario Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Pontigo Urrutia, Cipriano Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto Él Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 20 horas y 30 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 11ª, 12ª, y 13ª, extraordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor PARGA (Prosecretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE DOS PROYECTOS DE LEY El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para despachar, en el segundo lugar del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto, originado en un mensaje del Ejecutivo y cuyo plazo constitucional de urgencia vence mañana jueves, informado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, que modifica la ley N° 14.852, General de Elecciones, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones. El señor PHILLIPS.- Sí. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. También solicito el asentimiento de la Sala para despachar en el último lugar del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley informado ya por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre prontuarios penales, que tiene relación directa con la discusión habida en el día de ayer. Como sobre esa materia no hay informante y tres minutos por cada Comité para que puedan referirse al proyecto mencionado. Acordado. 2.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL JURISTA Y CATEDRATICO UNIVERSITARIO SEÑOR CARLOS MONREAL BELLO, FALLECIDO RECIENTEMENTE. NOTA DE CONDOLENCIA El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, solicito el asentimiento de la Sala para que el Diputado señor Laemmermann pueda rendir homenaje a la memoria del señor Carlos Monreal, fallecido recientemente. Acordado. El señor PHILLIPS.- ¿Y el permiso? El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Laemmermann. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, en la ciudad de Concepción, donde desempeñaba labores docentes y su profesión de abogado, ha muerto el catedrático don Carlos Monreal Bello. Su desaparición hiere muy de cerca a nuestra corporación universitaria, la Universidad de Concepción; al Colegio de Abogados; al Rotary Club; y a numerosas instituciones cívicas y de las más diversas actividades. Con su desaparición, pierde el país a un ciudadano sobresaliente y a un servidor de la sociedad, siempre dispuesto a llevar su capacidad, su talento y su abnegada disposición de bien público a todos los sectores de la comunidad. Su muerte significa también una dolorosa baja en las filas del viejo tronco radical, al que él dio, en numerosas oportunidades, la savia de su conocimiento y su firme concepción doctrinaria. Entroncado con familias tradicionales del país; llevando en su sangre la misma corriente que enalteció don Andrés Bello, el profesor Monreal sentía una apasionada disposición para profundizar en el Derecho y para entregarse plenamente a la actividad pública, allí donde se precisara iniciativa, ponderación, recto juicio y hondo sentimiento nacional. Con esas características, todas las cuales expresaban muy apropiadamente su firme disposición de honestidad y ética, pudo mostrar sus condiciones, tanto en la Administración Pública como en la cátedra universitaria, en el foro y en las instituciones a las que perteneció y que hoy le evocan con dolor, al comprobar que ha caído en plena actividad creadora. Cuando en el país la educación pública atravesaba por las periódicas crisis que la afligen, Carlos Monreal Bello, vencido apenas los veinte años, fue designado Subsecretario de Educación. Acucioso y responsable, como era desde la época de estudiante, estas características se acentuaron durante su desempeño del cargo. Posteriormente, cuando sufrimos uno de los peores terremotos de que hay memoria en los anales de nuestro castigado territorio, don Pedro Aguirre Cerda, de esclarecida memoria y a quien todos los radicales recordamos con orgullo, le encomendó la Secretaría General de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio. Si ya en su paso por la Subsecretaría de Educación había mostrado capacidad y devoción pública, fue en la Secretaría General de la nueva entidad, creada para restañar heridas, planificar los auxilios iniciales y, luego, la reconstrucción de las infraestructuras urbanas, donde, con asombrosa versatilidad, este hombre ejemplar que fue don Carlos Monreal se incorporó, con todas sus fuerzas materiales, que no eran pocas, y sus fuerzas espirituales, que eran inagotables, a la tarea de reconstruir las ciudades que el terremoto de 1939 había convertido en escombros. Con los precarios medios de que, en esa época, disponía nuestro país, el dinamizó las tareas de edificar nuevas viviendas sin las fallas de orden material que tenían las casas que el sismo derribó. Monreal iba de pueblo en pueblo, de aldea en aldea, sin discriminar, sin actuar sectariamente y llevando el pronto auxilio, convertido en un ciudadano que reeditaba las características de otros hombres que, en el pasado, trabajaron por la grandeza de Chile; El contribuyó poderosamente a planificar, primero, y reconstruir después, muchas ciudades. Por eso, cuando, aún ahora, a tantos años de aquella tragedia, se recorren las provincias de Ñuble, Concepción, Arauco y BíoBío, son miles las personas que le recuerdan con agradecimiento. Incorporado a las labores de la docencia universitaria, Monreal Bello, que no había cumplido los 22 años, ya era profesor de Derecho Civil en la Escuela de Leyes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Su extremada juventud no fue inconveniente para que él desarrollara, con esclarecido conocimiento, las teorías de Planiol, Ripert o Claro Solar. Es que ahí, en el campo del aula universitaria, reaparecía su entroncamiento con la sangre del más sobresaliente jurista que haya existido en nuestra patria, el autor de nuestro Código Civil. Y esta pasión por el Derecho, que don Carlos Monreal no abandonó ya nunca y en el que tan elocuentes expresiones de su capacidad investigadora diera desde su estudio de abogado, en Santiago y en Concepción, volvió a expresarse nítidamente, unida a su capacidad docente, en la Universidad de Concepción. Allí, en nuestra corporación universitaria, orgullo de todos los hijos de ese corazón de Arauco, el señor Monreal fue primero un acucioso, dúctil y generoso Secretario General. Su actuación en esas labores, de por sí tan variadas y tan delicadas, mostró, una vez más, sus características de organizador, de hombre que, viviendo la realidad de hoy, anticipa los días y problemas del mañana. Después, terminado su mandato de Secretario General, se incorporó de lleno a la docencia del Derecho Civil. La muerte le sorprende cuando, luego de un extenso viaje de estudio por Europa, se aprestaba a iniciar su curso de Derecho Civil Comparado. Con su desaparición física, el profesor Monreal Bello priva a nuestra principal casa de estudios del centro sur del país, de un valor sobresaliente. Si ejemplar fue su actuación en el servicio público, no lo fue menos la que tuvo en el campo de las luchas políticas. Libre pensador, adogmático, enemigo de toda intolerancia, ya fuera de derecha o de izquierda, juicioso y amante del derecho, de la fraternidad y de la tolerancia, él no claudicó nunca en su devoción a Chile, a la democracia y a la filantropía social, y colocó por encima de todas sus devociones, el culto a la Patria. Ahora, muerto, ausente, levantamos nuestra voz y pedimos que se curse una nota de condolencia a su esposa, señora Eliana Blanco de Monreal Bello, y a sus hijos. He dicho. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará, a nombre de la Cámara, la nota de condolencia que ha solicitado el señor Laemmermann. Acordado. ORDEN DEL DIA 3.- DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse hasta su total despacho, del proyecto de ley, originado en un mensaje del Ejecutivo, con urgencia calificada de simple e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que crea el Departamento de Seguridad de la Presidencia de la República, en segundo trámite reglamentario. Diputado informante es el señor Carrasco. El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 926713, es el siguiente: Artículo 1º Créase un organismo de carácter civil denominado Departamento de Seguridad, al cual corresponderá exclusivamente proteger la persona del Presidente de la República. Artículo 2º El Departamento de Seguridad a que se refiere el artículo anterior dependerá directamente del Presidente de la República y se relacionará con él a través del Ministerio del Interior. Sus funcionarios tendrán las rentas correspondientes a las categorías que se indican en la planta creada por el D. F. L. Nº 40, de 1959, que a continuación se detalla: Categoría Designación Sueldo unitario Nº de cargos Total anual 2ª Cat. DPT. Director E° 82.428 1 E° 82.428 3ª Cat. DPT. Subdirector 67.536 1 67.436 4ª Cat. DPT. Oficiales de Seguridad 55.584 34 1.889.856 Total general 36 2.039.820 Artículo 3º El personal del Departamento de Seguridad será de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quien podrá, en consecuencia, designarlo y removerlo de sus cargos por su propia voluntad. Artículo 4º Los funcionarios del Departamento de Seguridad del Presidente de la República se regirán por las normas contenidas en el D. F. L. Nº 338, de 1960, en todo lo que no estuviere previsto por la presente ley. Este personal estará compuesto exclusivamente por ciudadanos chilenos. La Contraloría General de la República deberá enviar copias de los decretos de nombramiento y de cesación en el cargo que curse, a la Comandancia en Jefe del Ejército, al Director General de Carabineros y a la Dirección General de Investigaciones. En la comisión de delitos, el atribuirse la calidad de miembro de este Departamento de Seguridad, sin tenerla, constituye una circunstancia penal agravante y el juez deberá aplicar la pena asignada en su grado máximo. Artículo 5º Las funciones que corresponden al Departamento de Seguridad sólo podrán ser ejercidas por los funcionarios de planta de dicho servicio, a que se refiere el artículo 2º de esta ley. Artículo 6º El Departamento de Seguridad entregará armas de tipo liviano a sus funcionarios, para usarlas sólo cuando se encuentren en funciones. Estas armas deberán ser facilitadas por el Ejército de Chile, el cual llevará un registro especial de ellas, donde deberán anotarse sus características y el nombre del funcionario al cual le ha sido facilitada. Estas armas serán de propiedad del Ejército, el cual deberá preocuparse de su mantenimiento y de su reemplazo, cuando fuere necesario. Artículo 7º Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se financiarán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, el que se suplementará con las sumas que para tal efecto sean necesarias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Los artículos 3º y 6º, que pasa a ser 7º, se declaran reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo. En discusión el artículo 1º del proyecto. Ofrezco la palabra. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, la verdad es que la Comisión de Gobierno Interior despachó este proyecto solamente hoy día, en la mañana. Se había propuesto para Diputado informante a un Diputado de Gobierno, el señor Acevedo, quien se disculpó de hacerlo, porque el proyecto ha sufrido algunas modificaciones de importancia. Debido a ello, señor Presidente, a nosotros nos corresponde ahora informar este proyecto. La Comisión, en verdad, en consideración a los antecedentes por todos conocidos, los hechos ocurridos desde que este proyecto fue aprobado en su primer informe, que son de conocimiento público, discutió mucho algunos artículos y algunas ideas que se consideraba importante establecer en el articulado del proyecto, sobre todo aquellas relativas a la identificación de los miembros de la guardia personal del Presidente, a la limitación y control de las armas que deberán usar sus miembros, y a los delitos que se pueden cometer, no en el desempeño de su función misma, sino que al margen de la tarea de guardar la persona del Presidente, por estos futuros funcionarios del Estado. Es así como la Comisión estimó conveniente reemplazar el artículo 1º del primer informe por otro que establece la creación de este organismo de carácter civil, al cual le corresponderá exclusivamente señalamos esto en forma concreta proteger la persona del Presidente de la República, estándole vedada, por lo tanto, cualquier otra función. La Comisión, asimismo, estimó procedente rechazar el inciso segundo del artículo 1º del primer informe, por considerar que era innecesario que los señores Ministros emplearan también un cuerpo armado para defender sus personas; porque si así fuera, llegaríamos a hechos insólitos en que muchas personas, en este país, necesitarían de una guardia personal para defender su integración física. Por eso, esta protección la hemos limitado exclusivamente al señor Presidente de la República. En el artículo 2º, la Comisión estimó conveniente anteponer un inciso, en virtud del cual se hace depender a este cuerpo directamente de la persona del Presidente de la República. Para obviar situaciones constitucionales, se relaciona con el Primer Mandatario a través del Ministerio del Interior. El inciso segundo del artículo 2º se mantiene tal como estaba en el primer informe. El artículo 3º, como el señor Presidente lo dijo, no sufrió modificaciones. En el artículo 4º, se mantiene el primer inciso del artículo 4º del primer informe; pero, a continuación, la Comisión de Gobierno Interior recomienda eliminar el inciso final del artículo 4º, contenido en el primer informe, que establecía la no aplicación, a este cuerpo armado, de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 338, o sea, el Estatuto Administrativo. Este inciso establece, como obligatoriedad para ingresar en la Administración Pública, por lo menos cuarto año de humanidades; y la Comisión, por lo menos la mayoría de ella, estuvo de acuerdo en que personas que van a ocupar un cargo de tanta responsabilidad, que tendrán tantas relaciones humanas, deben poseer, y no se les puede exigir menos, un cuarto año de humanidades. Por esta razón, estuvimos de acuerdo en rechazar esta proposición del Ejecutivo. A continuación, se agregó un. inciso según el cual la Contraloría General de la República deberá enviar copia de los decretos de nombramiento y de cesación en el cargo que curse a la Comandancia en Jefe del Ejército, al Director General de Carabineros y a la Dirección General de Investigaciones, para que estos organismos, que también tienen que ver directa o indirectamente con la seguridad personal del Presidente de la República, posean la nómina completa, según el informe de la Contraloría, de las personas que compondrán este cuerpo armado. Hubo también mayoría para que se sancione en forma drástica a aquellas personas que, sin ser miembros de él, se atribuyan la calidad o la condición de integrantes de esta guardia civil del Presidente de la República. Ello se hizo considerando el antecedente de que algunas personas han pretendido hacerse pasar por miembros de este grupo personal del Presidente. A quien cometa este delito, el juez deberá aplicarle la pena asignada, en su grado máximo. Como artículo 5º de este segundo informe, se establece que la función de guardia personal del Presidente de la República sólo podrá ser ejercida por los funcionarios de planta de dicho Servicio. Se preceptúa entonces, concretamente, que para desempeñar estas funciones no podrá llamarse a personas en comisión de servicios, ni podrá tenerse personas a contrata, es decir, que no estén incluidas en la planta aprobada por la Contraloría General de la República. El artículo 6º de este informe reemplaza al 5º del primer informe y establece que el Departamento de Seguridad entregará armas de tipo liviano a sus integrantes para usarlas sólo cuando se encuentren en funciones; de tal manera que se prohibe a estas personas emplear armas cuando no estén desempeñando el cometido que les fija esta ley. En segundo lugar, se dispone algo que para los miembros de la Comisión reviste verdadera importancia. Es el hecho de que las armas que usarán los miembros de este dispositivo de seguridad les serán facilitadas por el Ejército de Chile, el cual llevará un registro especial de ellas, en el que se anotarán sus características y los nombres de los funcionarios que las han recibido. Se agrega, además, que estas armas serán de propiedad del Ejército, el cual deberá preocuparse de su mantenimiento y de su reemplazo cuando así lo estime conveniente. La Comisión estimó de trascendencia esta indicación, porque a muchos chilenos, precisamente, les preocupa el hecho de que grupos armados no tengan ningún control respecto de este tipo de armas, la cantidad y la forma cómo las usan. Creemos que, en tal forma, por lo menos, podemos paliar este temor que existe en gran parte de la ciudadanía. El artículo 7º no innova, sino que, simplemente, reemplaza el artículo 6º del primer informe. Esto es, en síntesis, lo aprobado por la Comisión de Gobierno Interior. Queremos dejar constancia de que hemos hecho lo imposible por aprobar este dispositivo de seguridad, aunque no nos gusta ni nos agrada, porque siempre había bastado, en Chile, la acción de Carabineros e Investigaciones para cuidar de la persona del Presidente de la República. Sin embargo, como se trata de una petición del Presidente y como nosotros no queremos cargar sobre nuestra responsabilidad la vida del Primer Mandatario, hemos hecho el esfuerzo necesario para aprobar la formación de este cuerpo especial en la forma que hemos señalado. Nada más. El señor PONTIGO.- Después que exigían públicamente el envío del proyecto, ahora no les agrada. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Hago presente a los señores Diputados que se encuentra en discusión el artículo 1º. Tiene la palabra el señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, los Diputados nacionales creemos que, en nuestra República, es y ha sido un motivo de orgullo, en nuestro ordenamiento jurídico, el que los organismos que disponen de poder armado, en Chile, estén integrados en un sistema legal. Esto hace factible señalar sus facultades y sus responsabilidades y que tengan, a la vez, un sistema de obediencia, respecto a la autoridad civil del Estado, que les permita, dentro de estas condiciones, resguardar la seguridad y la integridad de la nación, la tranquilidad y el orden público y velar, así, porque los gobernantes puedan desempeñar sus funciones y los gobernados tener respeto pleno a sus derechos. Pero la verdad es que, al margen de estas consideraciones sobre lo que es y ha sido el ordenamiento jurídico chileno, tenemos ejemplos, en la historia universal, que nos señalan la existencia de gobernantes que prefieren el sistema de las guardias personales para protegerse o sentir a buen recaudo su integridad personal. Y desde aquellos lejanos tiempos de la Edad Media, en que los señores feudales cuidaban sus personas con grupos que tenían sus propios escuderos; o en que los Borbones, al crear las bases de su futuro absolutismo, formaron sus cuerpos de mosqueteros, y los adictos al Cardenal de Francia, las guardias de éste, hemos visto que, en el mundo, se ha seguido manteniendo, en muchos regímenes, el criterio de las guardias personales al margen de lo que constituye la estructura misma de la nación. En la América nuestra, para no seguir indicando más ejemplos de la historia universal, podemos señalar el más triste de todos los ejemplos, que lo tiene una República del Caribe donde se ha establecido la guardia presidencial tristemente célebre de los Tonton Macutes. Creemos que en nuestro país es innecesario un cuerpo especial para resguardar al Presidente de la República, porque los chilenos tenemos plena confianza y fe en que el Cuerpo de Carabineros es, por sí solo, suficiente resguardo para la persona del Primer Mandatario. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados! ¡Señor Palestro! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Pontigo, por favor! El señor ARNELLO.- Creemos, señor Presidente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro! El señor ARNELLO.- Y, en verdad, haciendo una pequeña digresión, es lamentable que el señor Guastavino no esté como Comité Comunista, sentado junto al señor Pontigo para mantenerlo sereno mientras yo expongo estas consideraciones. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora BALTRA.- ¡Qué falta de ingenio, señor Diputado! El señor ARNELLO.- Abundando en estas consideraciones, seguimos pensando que el Cuerpo de Carabineros de Chile es, por sí solo, resguardo suficiente para la persona del Primer Mandatario de la Nación. Pero ha sucedido que el Gobierno no piensa lo mismo, ni el Presidente de la República piensa lo mismo. Nosotros pretendimos, con una indicación enviada a la Comisión, que este Cuerpo, este Departamento de Seguridad de la Presidencia de la República, quedara entregado a la tuición y dirección de Carabineros. Nosotros creíamos preferible que fuera de la responsabilidad plena de Carabineros de Chile el resguardo de la persona del Jefe del Estado, porque es esta institución, por su tradición, por su formación, por sus ordenanzas y por su disciplina, la que más confianza puede otorgar al país, de que va a resguardar al Jefe del Estado por encima de toda consideración de tipo político, de tipo sectario o dogmático, o de cualquier conveniencia práctica en un momento determinado. El señor TEJEDA.- Carabineros tiene otras funciones. El señor ARNELLO.- Creíamos que en la responsabilidad de Carabineros, en la autoridad que para nuestro pueblo encarna, en el respeto y la dignidad con que ejercen sus funciones, y en el ejemplo de patriotismo que constituyen, había la confianza suficiente para que ellos resguardaran al Jefe del Estado. El señor TEJEDA.- Tiene otras funciones. El señor ARNELLO.- Esta tesis que nosotros sostuvimos esta mañana en la Comisión de Gobierno Interior no fue compartida y se prefirió seguir el criterio del Ejecutivo y crear un organismo civil propio que tuviese a su cargo esta función. Frente a esto, los Diputados nacionales sostenemos nuestra tesis al votar en contra el artículo 1º, que crea este organismo nuevo. Posteriormente, colaboramos para otorgarle a este organismo, que se crea contra nuestra voluntad y nuestro criterio, la mayor normalidad y la menos perjudicial de las atribuciones y funciones que pueden concebirse. Creímos, en primer lugar, y lo sostuvimos esta mañana, que había que otorgarle una plena responsabilidad administrativa. ¿Y por qué digo esto? Lo digo porque no es sensato que un grupo de personas que tengan esta función queden al margen de las normas que en el país rigen respecto de los requisitos, las condiciones y las aptitudes que deben tener los funcionarios públicos, en primer lugar; y, en segundo lugar, ajenas a la posibilidad de sanción de fiscalización o de sumarios administrativos que las obliguen a mantener una conducta funcionaría adecuada. Creemos que esta responsabilidad administrativa debe ser estricta, y de esa manera concurrimos 7 colaboramos con distintas modificaciones que permitían establecerlo. En segundo término, creíamos, y creemos, que era necesario limitar sus atribuciones en resguardo del propio Jefe del Estado, y aquí yo me refiero solamente al actual Mandatario, sino a cualquier mandatario futuro, en el sentido de que las personas encargadas de su custodia no puedan sentirse investidas de la autoridad suficiente como para pretender transformarse en un cuerpo policial civil del Estado, en un cuerpo policial que tenga facultades de intervenir en materias distintas del directo resguardo y custodia de la persona del Presidente de la República. De esta manera concurrimos a eliminar ciertas frases del proyecto original que permitían que este Cuerpo interviniera con facultades preventivas que mirasen al resguardo del Jefe del Estado, facultades preventivas que pudieran significar, en su caso, efectuar actos que corresponden a la policía civil, tales como allanar domicilios, impedir el tránsito en determinadas calles, detener personas en forma preventiva, investigar posibles hechos que no estén acreditados, etcétera. Todas estas funciones, con las modificaciones que se han introducido al proyecto y es necesario señalarlas para la historia de la ley quedan radicadas exclusivamente en las autoridades policiales regulares de la República, es decir, en el Cuerpo de Carabineros y en Investigaciones. A esta fuerza nueva, a este Cuerpo de seguridad del Presidente de la República, no le queda sino el encargo de la custodia directa del Jefe del Estado. De esta manera, repito, se evita que en nuestro país exista un organismo de seguridad que pudiera, siquiera... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. La señora BALTRA.- ¡Qué pena! El señor ARNELLO.- Quiero decir, en conciencia, que se evita que en nuestra República exista un organismo que pueda parodiar a los tristemente célebres Tonton Macoutes. Pero, además, se han señalado dos hechos nuevos, muy importantes. En primer término, para evitar que las personas que integren este Cuerpo puedan abusar de sus atribuciones y funciones pretendiendo ejercerlas al margen de esta custodia, se les prohibe legalmente usar sus armas, sino en los momentos en que estén específicamente en sus funciones, es decir resguardando la persona del Presidente de la República. En segundo lugar, se establecen para ellos, algunos agravantes de tipo penal que habrán de ampliarse en el Senado lo que no se pudo hacer esta mañana en la Comisión debido a que estaba cerrado el debate y no hubo acuerdo unánime para reabrirlo, de modo de imponerles penas más graves, en atención a los actos delictuales en que pudieran participar. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Le advierto que lo que está en discusión es el artículo 1º. Puede continuar Su Señoría. El señor ARNELLO.- Todo esto, señor Presidente si Su Señoría me lo permite, está relacionado con el artículo 1º, porque son atribuciones específicas del organismo que se crea; es decir, contribuye a determinar los objetivos que va a tener este Departamento de Seguridad del Presidente de la República, contribuye a demostrarles a los Diputados de la Unidad Popular, al sonriente señor Insunza y al dudoso señor Acevedo, que no es un Cuerpo armado más el que se está autorizando por el Congreso Nacional, sino que exclusivamente un organismo de resguardo del Presidente de la República y limitado a la cuestodia de su persona, sin atribución policial alguna, sin funciones estatales de ninguna especie, salvo el de servir de resguardo de la persona del Presidente de la República. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Esto es importante aunque le moleste a la Diputada señora Baltra, porqué revela que en Chile no estamos dispuestos a aceptar, ni aun en esta circunstancia, una fuerza secreta o personal del Jefe del Estado, de ninguna naturaleza. Se está adecuando un organismo especial en contra de nuestro criterio en contra de nuestro criterio, repito con funciones que, a nuestro juicio, debieran estar circunscritos a los cuerpos regulares que existen en Chile, a la dignidad y responsabilidad del Cuerpo de Carabineros,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- ... en contra del cual no veo por qué sigue gritando el señor Palestro, o a la responsabilidad y facultad de fiscalizar de Investigaciones, en contra del cual veo que sigue gritando el señor Palestro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- De manera que queda muy claro... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¡Patria y Libertad! ¡Fascista! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro! El señor ARNELLO.- ... que al Partido Nacional no le agrada la creación de un Cuerpo nuevo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- El Partido Nacional prefiere que tal función siga radicada en quienes han tenido siempre, desde que Chile existe, el resguardo de nuestros Jefes de Estado, como han sido, en ciertas materias, las Fuerzas Armadas, y, en otras, Carabineros de Chile y la Dirección de Investigaciones. De manera que en este artículo 1º vamos a reiterar nuestros votos negativos a 1a creación de este Cuerpo especial, sin perjuicio de concurrir en los artículos siguientes, sabiendo ya cuál va a ser el criterio mayoritario de la Cámara, con disposiciones más acordes con la dignidad del orden jurídico chileno y menos en contradicción con normas de respeto a nuestros institutos armados, a Carabineros de Chile, a Investigaciones, como las que contenía el Mensaje del Presidente de la República. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Y en esto, señor Presidente, se podrá tergiversar nuestra posición; pero ella está abonada por toda una larga tradición chilena... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- ... de ciento cincuenta o ciento sesenta años de dignidad y respeto a nuestro ordenamiento jurídico... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- ... y contra lo cual, pueden gritar los que se sienten huérfanos de padre y madre... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Pero no los chilenos, que están afincados... El señor PALESTRO.- ¡Qué hablan ustedes...! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro! El señor ARNELLO.- ... en la historia y en la tradición de Chile y que saben que la base del futuro de nuestra República está en la dignidad de nuestras instituciones y en la seriedad de nuestro ordenamiento jurídico. El señor PALESTRO.- ¡Ahora...! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro, para referirse al artículo 1º. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, parece que a algunos les cae mal que yo venga con corbata... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Riesco! El señor PALESTRO.- ... porque creen que la corbata es un símbolo de arribismo, de oportunismo, para llegar a lo que ellos llaman las supuestas clases altas... El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse al artículo 1°. El señor PALESTRO.- ... cuyos anta, pasados se fugaron de las cárceles de España, cuando vinieron los explotadores de aquel tiempo a conquistar nuestro suelo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Pero yo quiero, más que nada, descalificar las palabras del señor Arnello y del Partido Nacional con respecto a este artículo 1º del proyecto que crea un dispositivo especial para defender la persona del Presidente de la República. El señor AMUNATEGUI.- Está contra Carabineros. El señor PALESTRO.- En primer lugar, nosotros no podríamos aceptar las palabras de un elemento que profesa la ideología nazi... El señor ARNELLO.- Está fuera de foco... El señor PALESTRO.- ... que siempre, permanentemente, anduvo haciendo la apología de las guardias negras que defendían al señor Hitler, o de las guardias negras que protegían al señor Mussolini. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- O bien, de los matones que defendían a don Arturo Alessandri, entre ellos aquel famoso don Gilberto Godoy. No habrían sido creados por ley, sino que era un grupo de matones, maleantes y delincuentes que defendían a la persona del Presidente de la República de aquel tiempo, el señor Arturo Alessandri, como es conocido por toda la opinión pública. El señor ROBLES.- ¡Hagan memoria! El señor PALESTRO.- Por lo tanto, no se puede venir a plantear este tipo de problemas, porque el señor Amello, seguramente, está apubullado por la propaganda del fascismo y. del hitlerismo. El no tiene, como digo, autoridad moral, como no la tienen los sectores reacciones y los... que están en el Partido Nacional... El señor SCARELLA.- ¡No diga tonterías! El señor PALESTRO.- ... que llegaron tan lejos... El señor AMUNATEGUI.- ¡No tiene derecho a decir eso...! El señor PALESTRO.- ... como a asesinar al Comandante en Jefe del Ejército de nuestra patria,... El señor PHILLIPS.- ¡Que se refiera a la materia en debate. El señor PALESTRO.- ... el General Rene Schneider. El señor RODRIGUEZ.- ¿Ese es el proyecto, señor Presidente? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Eso no se lo van a poder sacar nunca, porque son hijitos de su papá, marihuaneros, y decadentes, como son todos... El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate. El señor PALESTRO.- ... los de la pijería del barrio alto, los que fueron culpables del asesinato del General Schneider. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse al artículo 1º, que está en discusión. El señor PALESTRO.- Me estoy refiriendo al artículo 1º, así como el señor Arnello que hizo observaciones a todo el proyecto y a muchas cosas más. El señor ARNELLO.- En San Miguel... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Ahí, en San Miguel, justamente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Ahí, justamente, terminó la historia siniestra de ese grupo personal del ex Presidente de la República, Arturo Alessandri Palma. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Arnello! El señor PALESTRO.- Todavía está en la historia y en la prensa de aquel tiempo... Un señor DIPUTADO.- Respete a las damas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Sí las respeto, pero si estos nazis que están al frente provocan, van a encontrar la misma respuesta. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro! El señor PALESTRO. Todavía se encuentra en la historia y en la prensa de aquel tiempo lo que le pasó a esa guardia pretoriana de ex boxeadores, tan golpeados como el señor Arnello y otros del Partido Nacional,... El señor ARNELLO.- A mí no... El señor PALESTRO.- ... golpeados física y sicológicamente. Fue todo el pueblo de San Miguel y los trabajadores de esa comuna obrera los que barrieron con esa guardia pretoriana que, como digo, no estaba legalizada. En cambio, ahora, el Gobierno que ustedes atacan tanto, como Gobierno antidemocrático, como Gobierno que está fuera de la ley, manda un proyecto para legalizar este Cuerpo. En su articulado se dan las seguridades necesarias para que el nombramiento del personal y el armamento que use sean controlados por Carabineros y por el Ejército. ¡Cómo pretenden ellos venir a hablar del Cuerpo de Carabineros, cuando convirtieron a sus componentes en aquel tiempo en verdaderos perros de presa! Ahora, el Cuerpo de Carabineros... Varios señores DIPUTADOS.- !Ay, ay, ay! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ... ha recuperado su condición de seres humanos y sus integrantes pueden llegar a las poblaciones donde son considerados con respeto y dignidad... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ... y no como sucedía antiguamente, en que tenían que llegar a escondidas o disfrazados, porque ustedes habían manchado su limpio uniforme verde. ¡Así es que ustedes están descalificados... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría! El señor PALESTRO.- ... para hablar de Carabineros, del Ejército o del Servicio de Investigaciones. Ustedes tienen que recordar que usaron antiguamente esos Cuerpos como órganos represivos. Pues bien, ahora, sus integrantes han recuperado su dignidad y su condición de auténticos seres humanos y la condición de chilenos. Por eso, nosotros, los Diputados socialistas, vamos a votar favorablemente este artículo 1º y todo el proyecto, porque creemos que es más justo tener una guardia que proteja al Presidente de la República frente a los atentados que se cometieron y que fueron comprobados por la justicia chilena, por ejemplo, en el propio Estadio Chile. Allí se comprobó por el Servicio Técnico de Investigaciones, que habían estallado tres focos distintos en diferentes partes de ese estadio, para provocar una estampida de la gente que repletaba el Estadio Chile. El señor VARGAS.- ¿Qué película es esa? El señor PALESTRO.- Es decir, señor Presidente, aquí se crea por ley, polla vía democrática, por el Parlamento, un organismo que permitirá defender la persona del Presidente de la República, aun que el pueblo de Chile tiene las armas, la decisión y el ñeque necesarios para que con esto o con cualquier organismos legal o ilegal, defendamos la persona y la dignidad del Primer Mandatario de Chile, de nuestro querido compañero Salvador Allende. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor SALVO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar, don Alberto; a continuación, el señor Ríos, don Héctor; y en seguida, el señor Salvo. ¡Ruego cooperar con la Mesa en la discusión del proyecto! El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, me voy a referir expresamente al artículo 1º. El dispone la creación de un organismo de carácter civil, al cual corresponderá exclusivamente proteger la persona del Presidente de la República. Creo que el término exclusivamente está mal empleado, aunque está clara la intención. Lo que se quiere decir es que este cuerpo civil tenga como función exclusiva la de proteger al Presidente de la República. Pero no olvidemos que dentro del transcurso de la historia el Presidente de la República tiene una protección que está constituida, en primer lugar, por la Casa Militar de la Presidencia de la República, integrada por los tres Edecanes y, además, por la Guardia de Palacio, que tiene instrucciones pertinentes y es un Cuerpo de gran categoría de Carabineros de Chile. En segundo lugar, mientras el Presidente de la República permanece en recintos militares, las Fuerzas Armadas tienen también a su cargo la protección de éste. Por otra parte, el Cuerpo de Carabineros, en general, tiene como función la de mantener el orden y la seguridad en todo el país y, por lo tanto, da una protección especial al Presidente de la República a lo largo de todo el territorio nacional. Finalmente, el Servicio de Investigaciones está en la obligación, conforme a su reglamentación interna, de dar también protección civil tanto a los Presidentes de Chile como a los ex Presidentes. Estos cuatro sistemas son los que tradicionalmente han mantenido la seguridad de los Presidentes de Chile, obligación que ha estado servida con toda lealtad, honestidad, rectitud y eficacia por estos, cuerpos institucionales de nuestro país. El señor INSUNZA.- ¡Eso no es cierto! ¡Usted lo sabe! El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Por lo tanto, me parece que la palabra exclusivamente empleada en el proyecto puede ser interpretada únicamente como equivalente al término sólo. Le corresponderá a este cuerpo civil sólo esta función; pero no excluye la protección de todo este mecanismo que ha funcionado durante tantos años en nuestro país. Por eso, los Diputados de estos bancos queremos dejar bien en claro este punto, sobre todo como un reconocimiento a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y a la Casa Militar de la Presidencia, porque el excluirlos de la protección de la persona del Presidente de la República, como aparece en este artículo formalmente, nos parece una impropiedad y, además, una gratuita ofensa a nuestros cuerpos armados. Estoy cierto que dentro de la intención ha sido la interpretación de la palabra sólo y no del término exclusivamente, pero la historia de la ley es bueno que quede así explicitada. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Héctor Ríos. El señor ACEVEDO.- Perdón, le solicito una interrupción. El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Acevedo le solicita una interrupción, señor Ríos. El señor RÍOS (don Héctor).- He concedido una interrupción al señor Salvo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Diputado, escúcheme. Es la Mesa la que dirige el debate. El señor Acevedo le solicita una interrupción. El señor Salvo está inscrito también, sin perjuicio de que le conceda una interrupción. Con la venia del señor Ríos, tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, le agradezco al colega Ríos la interrupción. El colega Zaldívar, Diputado democratacristiano, se ha referido a la modificación introducida por la Comisión de Gobierno en el segundo informe al artículo 1º. La argumentación que en este instante él ha hecho presente aquí en la Sala la sostuvimos en la Comisión con los autores de la indicación. Y los autores de la indicación son, naturalmente, los parlamentarios de su Partido. Ellos redactaron la indicación en esta forma y nosotros estimamos también, y se lo manifestamos, que al emplearse el término exclusivamente, se eliminaba en forma automática a las otras instituciones. Y fuimos más allá, ya que la razón para no aceptar seguir siendo Diputado informante en el segundo informe fue, precisamente, ese hecho... El señor ARNELLO.- ¡No! El señor ACEVEDO.- ... de no concordar con algunas de las modificaciones introducidas en el segundo informe. De tal suerte que si el colega Zaldívar estima que el artículo 1º como ha sido despachado en el segundo informe tiene el alcance que él le ha dado, cabe hacer presente que ésta fue materia que se conversó en la Comisión. Su Señoría podrá ver en el informe que, además de ésa, hubo otras indicaciones y que el artículo 1º primitivo fue separado y una de sus partes está comprendida en el encabezamiento del artículo 2º. Yo quería dejar en claro este hecho, señor Presidente, y por eso le había solicitado la interrupción al colega Héctor Ríos, a quien le agradezco que me la haya concedido. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, en sesión del martes 15 de marzo de 1972, se aprobó en general este proyecto; se mandó a segundo informe y durante este trámite se le introdujeron algunas modificaciones. Como el señor Presidente quiere que analicemos artículo por artículo, me voy a referir al artículo 1º. El señor SANHUEZA (Presidente).- Me ciño al Reglamento, señor Diputado. El señor RIOS (don Héctor). En el proyecto primitivo se hablaba de la protección del Presidente de la República y de los Ministros de Estado. En virtud de una modificación aprobada, ahora se da nada más que protección al Presidente de la República. Nosotros estamos en perfecto acuerdo, porque el proyecto tiende a eso, a proteger la vida del Presidente de la República. Este proyecto, en realidad, viene a llenar una sentida necesidad, porque aquí mismo, en los propios sectores de la Oposición, se dijo que había que legalizar el GAP. En Comisión, durante el primer trámite, el proyecto fue aprobado por todos los sectores, vale decir, la Democracia Cristiana, nacionales y de Gobierno. Por eso, me ha extrañado que ahora algunos Diputados, especialmente del Partido Nacional, como el señor Amello, se estén oponiendo al proyecto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RIOS (don Héctor).- Así es que nosotros, los Diputados radicales, vamos a aprobar el artículo 1º tal como viene redactado. Le concedo una interrupción al Diputado señor Salvo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Ríos, tiene la palabra el señor Salvo. ¿Su Señoría no hace uso de la interrupción? El señor SALVO.- No, señor Presidente. El señor PEREZ.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pérez, don Tolentino. El señor PEREZ.- Señor Presidente, en mi calidad de autor de la indicación con otros colegas, que sustituyó el artículo 1º, quiero reafirmar la tesis que ha sostenido aquí el Diputado señor Zaldívar. En efecto, los autores de la indicación tuvimos muy presente que el término exclusividad se refería a la función que los miembros de este Servicio iban a tener en relación con el Presidente de la República. Por lo tanto, no excluye, y esto para la historia fidedigna de la ley, que otros organismos, que tradicionalmente tienen estas funciones, también las desempeñen. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco, don Baldemar. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, solamente para completar la idea expuesta por los Diputados señores Zaldívar y Pérez. La indicación fue muy clara: Precisamente, con ella le quitamos al Departamento de Seguridad todas las atribuciones preventivas, porque suponemos que pueden ser ejercidas por los organismos cuya misión es velar por la vida y protección del Presidente de la República, es decir, Carabineros, Investigaciones y Ejército. Por eso le quitamos las medidas preventivas a este cuerpo armado y se las dejamos a estas otras instituciones. De manera que esa es la interpretación que nosotros le damos al término y cualquiera otra no se sujeta a lo que la Comisión estableció en ese momento. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Maira; a continuación, el señor Acevedo. El señor MAIRA.- Señor Presidente, sólo para expresar que la aclaración hecha por los señores Diputados que recientemente usaron de la palabra es para expresar que es insuficiente, innecesaria, porque no tiene ninguna relación con la forma en que se podrá mañana interpretar el texto de esta ley, si prospera. En este caso, en efecto, el sentido de la expresión es perfectamente claro: tiene un carácter excluyente. La, calidad de atribución exclusiva implica un concepto técnico dentro de las atribuciones que cualquier agente público tiene y, por lo tanto, me parece que es insuficiente la precisión histórica que puedan hacer los señores Diputados para los efectos de la historia fidedigna, puesto que siendo claro el sentido de la ley no habrá posibilidad de recurrir a la voluntad del agente legislativo. Por eso, si existe el ánimo, lo razonable es buscar, dentro del trámite parlamentario, alguna posibilidad para modificar la redacción y dejarla en el sentido expresado por el Diputado señor Zaldívar, con el objeto de evitar una interpretación unívoca de la disposición. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Acevedo; a continuación, el señor Monares y después Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, es con el objeto de dejar constancia de que en el segundo informe, en general, por la vía de las indicaciones, se han remplazado todos los artículos del primer informe, que en la práctica contenía el Mensaje enviado por el Ejecutivo. En cierto modo, los autores de las indicaciones han propuesto y sustentado la tesis de que las atribuciones de este organismo deben referirse sólo a la persona de Su Excelencia el Presidente de la República. Con ello, naturalmente, mantienen la situación que existe desde hace año y medio y dejen las medidas preventivas a las instituciones que por tradición les corresponde el resguardo del Primer Mandatario, como es el caso de Investigaciones y Carabineros. La pretensión del colega señor Arnello de hacer aparecer al Presidente de la República como que no contaba o no estimaba necesaria la protección de Carabineros e Investigaciones no es más que una expresión de carácter odioso en la que insiste en cada oportunidad que se presenta, la cual, naturalmente, en nada enaltece sus intervenciones... El señor ARNELLO.- ¡No es así! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- En todo caso, es así. No tiene por qué atribuirse el señor Arnello la representación de la opinión pública en general. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Así lo estiman las grandes mayorías y los trabajadores del país. Vuelvo a reiterar, sólo se trata de un organismo de carácter civil con atribuciones muy limitadas. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares, don José; a continuación, el señor Guastavino, don Luis. El señor MONARES.- Señor Presidente, yo creo que en estos momentos no nos conduce a nada útil seguir discutiendo acerca del sentido que los parlamentarios autores de la indicación quisieron darle al artículo 1º. La verdad de las cosas es que nosotros tuvimos una intención, y es posible que ésta no. se haya podido traducir en los términos gramaticales más adecuados y exactos. Por lo tanto, en primer lugar, también para la historia de la ley, estamos dispuestos a aceptar cualquiera otra redacción que tienda, justamente, a aclarar el sentido que quisimos darle al artículo 1º. Es decir, que además de este dispositivo de seguridad que se crea, también van a seguir subsistiendo, con su misión, con sus atribuciones y con su personal el resto de los organismos encargados de velar por la protección de las personas, en este caso, del Presidente de la República. De manera, entonces, que lo práctico y concreto es presentar una indicación en ese sentido. Nosotros vamos a contribuir con nuestros votos a aprobarla, para dejar bien sentado cuál es el criterio con el que hemos querido proceder. El señor TEJEDA.- No cabe indicación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guastavino sobre el artículo 1º. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, a mí, simplemente, me llama la atención el hecho de que se quiera plantear en la Sala, por Diputados de Oposición, que el espíritu del Gobierno sería expresar su carencia de confianza en las Fuerzas Armadas, en Carabineros y en el Servicio de Investigaciones a propósito del artículo 1º de este proyecto de ley, porque éste, paradojalmente, expresa las cosas exactamente al revés. Han sido Diputados de Oposición los que han introducido el vocablo exclusivamente en el artículo 1º,... El señor AMUNATEGUI.- Ya lo explicó. El señor GUASTAVINO.- ... el cual es un adverbio de modo que excluye la participación de cualquier otro organismo en la tarea de proteger la vida del Presidente de la República. Está muy bien que Diputados de Oposición vengan ahora a reconocer su error; pero no está bien que hayan empleado largos minutos de la sesión para tratar de imputar a los partidos de Gobierno y al propio Gobierno la falta de confianza en las Fuerzas Armadas y en los institutos correspondientes, en relación con la seguridad del Presidente de la República. El Mensaje sólo pretende legalizar una situación absolutamente necesaria, para lo cual se ha manifestado aprobación mayoritaria con la única exclusión del Partido Nacional, y todos entendemos por qué se opone a este tipo de disposiciones. Nosotros estamos preparando una indicación para que se elimine o se suprima la palabra exclusivamente, con la cual el artículo 1º quedaría redactado de la siguiente forma: Créase un organismo de carácter civil denominado Departamento de Seguridad al cual corresponderá proteger la persona del Presidente de la República. Esa es la forma lógica y sensata, sin carga de odiosidad o de prejuicio, en que debería haber quedado redactado primitivamente el artículo 1º. Es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Se ha pedido votar en forma separada la palabra exclusivamente. Los señores Zaldívar y Pérez formulan indicación para sustituir, en el artículo 1º, la expresión exclusivamente por solamente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación la indicación que consiste en cambiar el término exclusivamente por solamente. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. Señores Diputados, había dos indicaciones. Una requiere la unanimidad, que ha sido denegada. Por lo tanto, queda vigente la segunda. En consecuencia, en votación el artículo 1º sin la palabra exclusivamente. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 17 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobado el artículo 1º, sin la palabra exclusivamente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados, estamos en votación! El señor PALESTRO.- ¡Para los puros ricos hay justicia! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Arnello! ¡Señor Palestro! En votación la palabra exclusivamente. Durante la votación: El señor ACEVEDO.- Que sea rechazada. El señor SANHUEZA (Presidente).- Hay que someterla a votación, señor Diputado. El señor PONTIGO.- Que sea rechazada con la misma votación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por rechazada. Rechazada. En discusión el artículo 2°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. El señor ARNELLO.- Con nuestra abstención. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobada, con la abstención del Partido Nacional. En discusión el artículo 4º. Ofrezco la palabra. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Maira, don Luis. El señor MAIRA.- Señor Presidente, quisiera, más bien, dirigir una consulta de carácter técnico al señor Diputado informante, puesto que en mi concepto se desliza también en el artículo 4º un grave error técnico-legislativo. El inciso final de esta disposición, literalmente, expresa: En la comisión de delitos, el atribuirse la calidad de miembro de este Departamento de Seguridad, sin tenerla, constituye una circunstancia penal agravante y el Juez deberá aplicar la pena asignada en su grado máximo. . Pareciera que el ánimo de los señores Diputados que incorporaron esta disposición fuera establecer una sanción mayor para las personas que incurran en esta suplantación. Sin embargo, aquí se plantea el problema, puesto que en el artículo 213 de nuestro Código Penal, que establece el tipo respectivo, tratando de los delitos contra la fe pública, se consagra expresamente, en forma precisa, el delito de usurpación de funciones, delito que se extiende de manera clara y categórica a la usurpación de funciones públicas, de empleado público, como ocurría en este caso, luego de aprobada la disposición. El artículo 213 del Código Penal, circunscrito a la parte pertinente, dispone que el que se fingiera empleado público sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de veinte mil a doscientos mil pesos. Hay aquí claramente, en el caso de darse esa hipótesis, lo que la doctrina penal denomina un concurso material, es decir, la comisión no de un delito, sino de dos delitos perfectamente independientes y autónomos. Y esta situación de concurso material está exactamente reglamentada, desde el punto de vista de su penalidad, en el artículo 74 del Código Penal, que dispone con claridad que al culpable de dos a más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. Es cierto que atemperando el rigor de esa norma, nuestro Código de Procedimiento Penal, posteriormente, en su artículo 509 estableció, para cierta especie de concurso material, una disminución en la pena cuando consagró que en los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados. Pero agregó: Si por la naturaleza de las diversas infracciones éstas no pueden estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tenga asignada pena mayor. En definitiva, si ponemos en directa concordancia la disposición del artículo 4º, inciso final, que estamos discutiendo, con el artículo 213 del Código Penal, concordado con el artículo 74 del mismo, que fija la penalidad, es evidente que la aplicación de la regla general común en derecho penal chileno implicaría, en este caso, por el mecanismo del concurso material de delito, una sanción mayor para los infractores. Entonces, si el ánimo de los inadvertidos redactores del inciso final del artículo 4º fue agravar la penalidad, es evidente que han incurrido en un claro error, en un yerro de técnica legislativa, que me permito poner de manifiesto en la Sala. Por eso, creo que lo más razonable sería suprimir la disposición del inciso final del artículo 4º en discusión y atenernos a la legislación general penal, que es bastante más drástica y más completa para el caso que comento. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, yo no sé si el señor Diputado informante a quien le fue planteada la cuestión por el señor Maira quisiera exponer algo primero. Yo me reservaría el derecho a intervenir después. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cararsco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, sólo quiero dar a conocer al señor Maira cuáles fueron las intenciones reales de la Comisión. La indicación fue presentada por el señor Arnello, y había criterio para haber presentado otras que tuvieran por objeto, en primer lugar, castigar en forma más severa a quienes atribuyeran la calidad de miembro de la guardia personal del Presidente sin tenerla. Esto en consideración a los casos ocurridos recientemente, en que personas han sido aprehendidas portando carnets de miembros de la guardia personal del Presidente de la República. También se pretendió como el tiempo de que dispuso la Comisión fue sumamente breve, bien pudieron haberse escapado estos errores agravar las penas, de los delitos que pudieran cometer en el desempeño de sus funciones, o fuera de él, los miembros de la guardia personal, porque considerábamos que por su responsabilidad, por el papel que van a desempeñar, los delitos que pudieran cometer debieran tener una pena mayor. Pero, vuelvo a repetir, como la Comisión tuvo, tan poco tiempo para despachar el proyecto y éstas sólo fueron ideas, pudieron haberse deslizado los errores que comentaba el señor Maira. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Amello. El señor ARNELLO.- En realidad, señor Presidente,... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite? El señor Maira le solicita una interrupción. El señor ARNELLO.- Con mucho gusto... El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Arnello, puede hacer uso de una interrupción el señor Maira. El señor MAIRA.- Muchas gracias. Quisiera expresar, junto con reafirmar mis observaciones, que el error me parece aún más lamentable por la circunstancia de haber considerado como agravante lo que es una figura típica autónoma, lo cual constituye, desde el punto de vista del conocimiento más elemental de las figuras penales, un error manifiesto. Aquí se ha convertido un delito en agravante, y eso, evidentemente, es algo que escapa a toda técnica legislativa; constituye más bien un error de grueso bulto en cuanto al manejo de nuestro Código Penal. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Arnello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, creo que, por desgracia, el señor Carrasco ha incurrido en un error de memoria, muy explicable en atención a la prisa con que hubo que despachar este proyecto en la mañana. La verdad es que la redacción de este último inciso no fue mía, ni fue proposición mía, sino la interpretación que le dio otra persona a la inquietud planteada por un señor Diputado respecto de situaciones peligrosas que pudieran provocar personas ajenas a este organismo, sea suplantando nombres o atribuyéndose pertenecer a él, y a las cuales habría que sancionar. Por el contrario, yo planteé la conveniencia de sancionar otros dos tipos de situaciones distintas de éstas, que sí creía importante señalarlas. Una de ellas era, en forma concordante con el proyecto mismo, establecer una solución para los miembros de este Departamento de Seguridad que se extralimitaran en sus funciones o atribuciones que el proyecto de ley les otorga, porque éste señala la limitación de actuar dentro de las funciones propias de su cargo, es decir, solamente en resguardo de la seguridad del Presidente de la República. En consecuencia, expresé esta mañana en la Comisión la necesidad de sancionar como delito específico el hecho de que ellos pretendieran tener atribuciones o ejercer funciones diversas de las típicamente indicadas en la ley, que los transformaran en elementos que pudieran provocar situaciones graves o aflictivas, o aun situaciones en desmedro del propio Presidente de la República. En segundo lugar, manifesté la necesidad de señalar como agravante, no la circunstancia que se indica en este inciso, sino otra: aquella de que su propia condición de miembros de este Departamento de Seguridad fuera una agravante respecto de los delitos comunes que ellos pudieran cometer, porque estarían traicionando la fe del país al crear este cuerpo civil y la fe del Presidente de la República al incorporarlos a él. Desgraciadamente, estaba cerrado el debate y no hubo unanimidad para permitir que se presentaran indicaciones que acogieran estas dos ideas que he querido reseñar, que verdaderamente es lo más sustantivo que debiera incorporarse. Cuando se crea un organismo civil al margen de los órganos regulares de seguridad, que tienen sus normas, que tienen un Código de Justicia Militar que los sanciona, que contemplan situaciones agravantes según sean las circunstancias de paz o de guerra que viva la República, es necesario efectivamente señalar estas responsabilidades penales específicas o estas agravantes para impedir que se provoque, repito, una situación grave que pudiera atentar contra la seguridad interna del país. De manera que podría decir que comparto las opiniones del señor Maira respecto del fondo del problema, pero creo preferible dejar esta disposición, aun a conciencia de sus inconvenientes, para que, ya que la Cámara no puede hacerlo, el Senado tenga la idea matriz para perfeccionar el cuerpo penal que rija específicamente a este grupo tan ad hoc de funcionarios que, si bien se regulan por el Estatuto Administrativo, no tienen, en cambio, figura alguna comparable dentro de las disposiciones penales de nuestro país. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar... El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- ... y, a continuación, el señor Sepúlveda. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- No voy a intervenir en esta oportunidad, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, sólo para aclarar lo siguiente: el autor intelectual de la idea fui yo. Risas. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Pero parece que la redacción, que no la hice yo, sino que se le encomendó al señor Secretario de la Comisión tuve que ausentarme, no interpreta fielmente lo que pensábamos. Debo manifestar aquí que la idea era que aquellos que cometen el delito de usurpación o de suplantación de personas, por el hecho de atribuirse la calidad de componente de este Cuerpo que hoy se crea, ese antecedente significaba una circunstancia agravante que obligaba al Juez de la causa a condenar al inculpado al máximum de la sanción. Esa era la idea, y sobre esa idea después se desarrollaron otras tantas, en las cuales participaron los distintos señores Diputados de la Comisión. He hecho este alcance, para aclarar lo que se pretendió hacer. Coincido totalmente con lo manifestado por el Diputada Amello en orden a que, no obstante la clara observación del Diputado Maira, dada, la circunstancia de encontrarse el proyecto en un trámite en que no es posible rever las cosas, es aconsejable que lo aprobemos tal como está, y que sea perfeccionado en el segundo trámite. Señor Presidente, me ha pedido una interrupción el Diputado señor Carrasco. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, sólo para cumplir con un acto de hidalguía: reconocer que el señor Amello no fue quien presentó la indicación, sino que ella salió de otro señor Diputado. Quería reconocer esto no más, señor Presidente. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Maira, en el tiempo de su segundo discurso. El señor MAIRA.- Señor Presidente, si bien en el debate ha quedado en claro que esta disposición legislativa es hija de padre desconocido... Risas, El señor MAIRA.- ... Creo que, en todo caso, no se puede compartir la proposición práctica que hace el Diputado señor Arnello, porque, sin llevar las cosas a términos exagerados, en verdad no le hace ningún favor al honor de esta Corporación estar despachando disparates para que los enmiende el Senado. Cuando tengamos conciencia de un error técnico, como en este caso, lo razonable es suprimir la disposición y en el Senado buscar una distinta de aquella que pudiera dar origen a una corrección intelectual. El señor ARNELLO.- Una pregunta. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, quiero formular una pregunta a la Cámara respecto de algo que creo no demorará más de un par de minutos. Pienso que con el señor Maira lo podríamos hacer: sustituir estos incisos por las dos ideas que he reseñado anteriormente, y se podrían formular a la Sala para ver si lo aprueba por unanimidad, como digo, en un tiempo no mayor que el de unos escasos minutos. Estimo que serviría para mejorar el proyecto y dar satisfacción a la calidad de una mejor técnica legislativa. El señor INSUNZA.- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Que se divida la votación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Cerrado el debate. Se ha pedido división de la votación. En votación los tres primeros incisos del artículo 4º. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. En votación el inciso cuarto del artículo 4º. Si le parece a la Sala, se rechazará. Rechazado. En discusión el artículo 5º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 6º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 4.- RETIRO DE URGENCIA Y NUEVA CALIFICACION DE ELLA PARA EL DESPACHO DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DEL MAR El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, el Ejecutivo ha hecho presente el retiro de la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar. Al mismo tiempo, ha pedido nuevamente la urgencia. La Mesa se permite proponer a la Sala, en primer lugar, se incluya en la Cuenta el oficio del retiro de la urgencia, y en seguida, calificar de simple la urgencia de este proyecto, de tal manera que pueda mantenerse en la Comisión de Hacienda para ser tratado y despachado, con informe o sin él el próximo miércoles. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- No hay acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió la sesión. Se reanudó la sesión a las 17 horas 37 minutos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se reanuda la sesión. Señores Diputados, la Mesa recaba nuevamente el asentimiento de la Sala para incluir en la Cuenta de la presente sesión el oficio por el cual el Ejecutivo retira la urgencia al proyecto que crea el Ministerio del Mar; en segundo lugar, para declarar de simple la urgencia solicitada y adoptar el acuerdo en orden a que este proyecto sea tramitado solamente a la Comisión de Hacienda, a fin de que sea despachado, con informe o sin él en el primer lugar del Orden del Día, el próximo miércoles. Acordado. 5.- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 14. 852, EN LO RELATIVO AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con los acuerdos adoptados, corresponde discutir el proyecto, con urgencia calificada de simple, que modifica la ley Nº 14. 852, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Diez, don Sergio, y de la de Hacienda, la señora Lazo, doña Carmen. El proyecto, impreso en el boletín Nº 970722, es el siguiente: Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo, fijado por la ley Nº 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962: 1ºAgrégase a continuación del artículo 13 el siguiente artículo nuevo, que llevará el número 13 bis: Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en los fallos o resoluciones que dicten en el desempeño de sus cargos. Ningún miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, desde el día de su designación, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en tribunal pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De lo resuelto podrá recurrirse ante la Corte Suprema. En el caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal Calificador de Elecciones por delito flagrante, será puesto de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva con la correspondiente información sumaria. Si encontrare mérito para procesarlo, la Corte procederá conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. Para los efectos de los incisos anteriores, serán aplicables las normas de procedimiento del Párrafo I, Título IV, del Libro III del Código de Procedimiento Penal. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no están obligados a concurrir al llamamiento judicial, sino conforme a lo dispuesto por los artículos 289, 361, Nº 1, y 362, del Código de Procedimiento Civil, y artículos 191, Nº 1, y 192 del Código de Procedimiento Penal. Son aplicables al Tribunal Calificador de Elecciones y a sus miembros, las normas legales pertinentes relativas a los delitos de desacato. Estos delitos pueden ser perseguidos a requerimiento de su Presidente o del miembro afectado. 2ºReemplázase en el inciso final del artículo 101, la frase cuarenta centésimos (Eº 0, 40), por la siguiente: medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago y la frase veinte centésimos (Eº 0, 20), por la siguiente: un cuarto de sueldo vital mensual de la misma escala y departamento. El mayor gasto que signifique lo dispuesto en el inciso anterior se imputará al ítem Remuneraciones variables del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral. 3ºIntercálase en el inciso final del artículo 101, a continuación de la frase por cada sesión a que asista, la siguiente, reemplazando el punto (.) por una coma (,): entendiéndose, para estos efectos, como una sola sesión las que se celebraren en un mismo día. 4ºAgrégase la siguiente frase final al último inciso del artículo 101, reemplazando el punto (.) por una coma (,): se fijan a título compensatorio con un carácter de no imponibles ni afectas a lo preceptuado en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, y serán consideradas para todos los efectos legales, como destinadas a resarcir gastos de representación y otros desembolsos derivados de las funciones desempeñadas por quienes las perciban. La modificación de la Comisión de Hacienda, impresa en el boletín Nº 970723, consiste en agregar el siguiente artículo, nuevo: Artículo transitorio. Las normas contempladas en esta ley regirán a contar desde el día 1º de enero de 1972. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor UNDURRAGA.- ¿No hay nadie que informe? El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto establecer una serie de garantías en relación con los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. Evidentemente, los miembros de este Tribunal, por las funciones que desempeñan, merecen contar con el resguardo que hoy día tienen funcionarios como el Director General del Registro Electoral, quien no puede ser detenido ni procesado, y goza de fuero como los parlamentarios. Se discutió en la Comisión si ésta era una materia de orden constitucional o simplemente de ley. Vimos que una reforma constitucional por este solo aspecto iba a ser de difícil trámite y de largo alcance. Por eso, como existía el precedente de que a través de la vía simplemente legal se dieron algunas de estas garantías al Director General del Registro Electoral, nos pareció que no había inconveniente para otorgarlas también a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. Nosotros, con un mayor estudio, estimamos que no es procedente el inciso primero del artículo 1º, que establece que los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en los fallos o resoluciones que dicten en el desempeño de sus cargos. En la Comisión quedó establecido que existía un precedente, que nosotros no compartimos, en el sentido de que estos Ministros o miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no eran acusables constitucionalmente por notable abandono de sus deberes, precedente que se produjo el año 1961, con motivo de la acusación de los miembros que representan al Poder Judicial dentro del Tribunal Calificador de Elecciones. Al establecerse que los miembros de este Tribunal son inviolables por las opiniones y votos que emitan, y al no ser acusables políticamente, este organismo, en la práctica, queda sin responsabilidad alguna. El señor OLAVE.- ¡Como si fueran Diputados! El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Así es, pero con un poder de decisión que afecta a la esencia de la democracia, cual es la generación del poder electoral, ya que los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones fallan problemas que se relacionan con el sufragio, con la expresión de la soberanía y, al mismo tiempo, dan normas complementarias de carácter general sobre materias eleccionarias. Estimamos muy lógico que tengan el fuero establecido en el inciso segundo, en cuanto a que ningún miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, desde el día de su designación, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en tribunal pleno, no autoriza previamente su desafuero. En eso estamos muy de acuerdo, pero que sean irresponsables en cuanto a los votos, opiniones o normas que emitan, nos parece que es darles una garantía que únicamente se aplica a nosotros con relación a las expresiones posiblemente calumniosas o injuriosas que podamos tener en nuestra calidad de parlamentarios. No es un resguardo lógico, porque ese Tribunal no emite expresiones como las nuestras, de carácter eminentemente político, de crítica o de fiscalización, sino que emite sentencias y dicta normas de carácter electoral en la materia que constituye propiamente el poder de la soberanía de la Nación, expresada a través del sufragio. Por eso no es admisible establecer esta irresponsabilidad plena en una función que no es política, como la de nosotros, los miembros del Parlamento, sino en las específicas, de carácter judicial, que estos Ministros desempeñan, porque convertiríamos al Tribunal Calificador de Elecciones, sencillamente, en un árbitro omnímodo de la soberanía nacional. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado a su término el Orden del Día. En conformidad con el artículo 213 del Reglamento, restan cuatro minutos al Comité de Su Señoría. Puede continuar Su Señoría. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Por eso, y lo digo sin el ánimo de inferir injuria u ofensa a quienes han desempeñado o desempeñan estos cargos, nos parece que sería un precedente erróneo establecer una irresponsabilidad de este alcance. Por eso votaremos en contra del inciso primero. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Zaldívar? El señor Guastavino le solicita una interrupción. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Sí. El señor GUASTAVINO. Es solamente para hacer una consulta de orden formal. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del Señor Zaldívar, tiene la palabra el señor Guastavino. El señor GUASTAVINO.- Muchas gracias. Señor Presidente, nosotros nos seguimos rigiendo, para el tratamiento de este proyecto, por el artículo 213. El señor SANHUEZA (Presidente).- Así es, señor Diputado. El señor GUASTAVINO.- Eso significa que cada Comité comienza a usar de diez minutos para el tratamiento de este proyecto. Estamos tratando de encontrar una fórmula de acuerdo, porque igual situación se va a producir con el resto de los proyectos que hoy debe despachar la Cámara. Y estamos llegando a un buen acuerdo para reducir los tiempos; si no saldríamos de aquí a las dos de la mañana, innecesariamente. Ahora bien, yo no sé si es posible respecto de este proyecto, que no lo hemos contemplado todavía en las conversaciones que tenemos, podamos llegar a un acuerdo; de lo contrario ocuparemos cincuenta minutos. No sé si podemos llegar a establecer un tiempo de algunos minutos. A Diputados de mi Partido no los he consultado. No sé si con dos o tres minutos por Comité podría despacharse. Respecto del resto de los proyectos nos estamos poniendo de acuerdo para ver si llegamos a un número racional de minutos, contando incluso con el retiro de las urgencias para algunos, por ejemplo, el relativo al funcionamiento de los Centros de Madres, y el que se refiere a las Juntas de Vecinos, para que los tratemos la próxima semana, porque si no será muy complejo el tratamiento por la Sala, toda vez que hay una cantidad grande de indicaciones que tratar. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Diputado, ¿me excusa? La Mesa se permite proponer que para el proyecto en discusión, en conformidad con el artículo 213 del Reglamento, cada Comité pueda disponer de tres minutos para su tratamiento. En segundo lugar, que se altere el orden de la Tabla, con el objeto de que los proyectos que figuran con los números 3) y 4), o sea los que se refieren a los Centros de Madres y a las Juntas de Vecinos, puedan quedar para el final, con el fin de tener el tiempo necesario para que llegue el retiro de esas urgencias. El señor GUASTAVINO.- Sí. El señor SANHUEZA (Presidente).- En tercer lugar, que para el resto de los proyectos que también están sujetos al artículo 213 del Reglamento, cada Comité disponga de cinco minutos. El señor ARNELLO.- De hasta cinco minutos. El señor SANHUEZA (Presidente).- De hasta cinco minutos. ¿Habría acuerdo? El señor GUASTAVINO.- Sí, ¿pero incluido el número 11) en todos los proyectos? El señor SANHUEZA (Presidente).- No; con referencia al que figura con el número 11), que concede pensión a familiares de las víctimas del derrumbe de Río Turbio, podría ser despachado sin debate. El señor ACEVEDO.- Sin debate. El señor GUASTAVINO.- Sin debate. El señor SANHUEZA (Presidente).- Omitiendo incluso el trámite de votación secreta. El señor GUASTAVINO.- Cinco minutos, ¿incluso el de los bibliotecarios y el de la planta de Carabineros? ¿O podemos bajar a tres minutos? El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, vamos a fijar un máximo de hasta cinco minutos, y cada señor Comité sabrá hacer buen uso de su tiempo. ¿Habría acuerdo? El señor PALESTRO.- ¿Cuáles proyectos? El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa se va a permitir reiterar los acuerdos que solicita. El señor PALESTRO.- Es sólo para saber de qué proyectos se trata. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con todo gusto, la Mesa explica para todos los señores Diputados. Con respecto al proyecto en discusión, sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, los Comités dispondrán de tres minutos, en conformidad al artículo 213 del Reglamento. El señor INSUNZA.- ¿No sería posible dejarlo para la próxima semana, dada la magnitud de las observaciones planteadas? El señor SANHUEZA (Presidente).- Lamentablemente vence el plazo constitucional. El señor INSUNZA.- No tiene plazo constitucional; es acuerdo de Comités. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene plazo y habría que citar para mañana; por eso lo agregamos a la Tabla de la presente sesión. Me permito reiterar los acuerdos. Primero, para el proyecto sobre el Tribunal Calificador los señores Comités dispondrán de hasta tres minutos. ¿Habría acuerdo? Acordado. Segundo, los proyectos que figuran con los números 3) y 4) quedarán para el final de la Tabla, o sea, los que se refieren a los Centros de Madres y a las Juntas de Vecinos, respectivamente. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tercero, para los proyectos que figuran en la Tabla con los números 6), 7) y 8) cada Comité dispondrá de hasta cinco minutos, en conformidad con el artículo 213 del Reglamento. ¿Habría acuerdo? Acordado. Cuarto, el proyecto que figura con el número 11), que concede pensión a familiares de las víctimas del derrumbe en el Río Turbio podría ser despachado sin debate, suprimiéndose el trámite de votación secreta. ¿Habría acuerdo? Acordado. Restan dos minutos al Comité del señor Zaldívar. Puede continuar Su Señoría. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Finalmente, vamos a pedir que se divida la votación del artículo único, en el inciso tercero, porque no estamos de acuerdo con él. Dentro de la Constitución Política del Estado, quienes desempeñan funciones judiciales son responsables del delito de prevaricación y de otros. Por eso creemos que no pueden quedar al margen de la responsabilidad corriente que tiene la judicatura. Unicamente la Corte Suprema, en cuanto a la interpretación de la ley, no es responsable, como lo dispone el Código Orgánico de Tribunales, pero no en cuanto a las actuaciones dolosas que puedan cometer los magistrados. Estos son los fundamentos que tenemos para pedir división de la votación, y estoy cierto de que dentro del análisis que hagamos, vamos a estar de acuerdo en lo que ello significa para la soberanía, expresada a través del sufragio popular, y la representación nuestra como parlamentarios, que es igual a la del Presidente de la República. Nada más, señor Presidente. El señor DIEZ.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del comité Nacional, tiene la palabra Su Señoría. El señor DIEZ.- Señor Presidente, en la Comisión aprobamos el proyecto en debate por unanimidad, porque tiende a darles a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones las mismas franquicias que para el Tribunal Constitucional establece la Constitución Política del Estado. Se planteó, por parte del Ejecutivo, en la Comisión, la conveniencia de despacharlo como una ley por la rapidez que tiene un proyecto y la inminencia de un proceso electoral. Algunos miembros de la Comisión pensamos que lo lógico era que estas disposiciones, que garantizan, en parte, la independencia y el fundamento de este sistema electoral, estuviesen incorporadas en la Constitución Política, como lo están para los señores Diputados y Senadores y para los miembros del Tribunal Constitucional. No obstante, aprobamos el proyecto prácticamente sin observaciones, porque, entre que estén en la Constitución Política del Estado o no estén en ninguna parte, preferimos el texto de la ley, lo que no afecta a su eficacia como disposición legal, sino para la correcta jerarquía, de las disposiciones, porque debiera figurar dentro de la Constitución Política del Estado. La variación principal que hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al Mensaje del Ejecutivo, es la de dejar constancia de que los miembros del Tribunal Calificador son inviolables por las opiniones que manifiestan y los votos que emitan en los fallos o resoluciones que se dicten en el desempeño de sus cargos, esto es, tanto en las sentencias mismas como en los votos disidentes que los señores Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones pueden tener. Las demás normas son una repetición del fuero que tienen los señores Diputados y Senadores, y que tienen también los miembros del Tribunal Calificador. El resto son disposiciones que significan actualizar las remuneraciones de los miembros del Tribunal, de manera que guarden concordancia con el alza del costo de la vida y con la inflación endémica de que goza este país. El último artículo es para agregar una frase que considera estas remuneraciones como gastos de representación, y, en consecuencia, no están afectas a impuestos, tanto de categoría como global complementario. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité Comunista. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, este artículo 1º, en realidad, tiene algunos aspectos de importancia con respecto a la irresponsabilidad, como el señor Zaldívar lo señala, en que pueden quedar los miembros del Tribunal Calificador. Pero, en el hecho, ¿qué ocurre? ¿Qué sanción tendrían? No pueden ser destituidos como los Ministros de la Corte Suprema, que pueden ser acusados y destituidos, porque aquéllos se eligen por sorteo; no son nombrados por nadie; no hay alguna destitución que nosotros pudiéramos hacer efectiva. A mí me parece que lo esencial en esto es el fuero que se les da, que es similar al fuero parlamentario. En cuanto a la inviolabilidad por las opiniones que manifiestan y los votos que emitan, yo lo entiendo en una forma un poco distinta. Supongamos fue el ejemplo que pusimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que el día de mañana se anulara una elección por cohecho, y que después, al perseguirse criminalmente a los autores del cohecho, no se pudiera probar que existió cohecho. Entonces resultaría que, no obstante que el Tribunal había anulado la elección por cohecho, como no pudo probarse ulteriormente, pudiera intentarse perseguir a los miembros del Tribunal por calumnias. El señor DIEZ.- No pueden ser perseguidos ni hoy. El señor TEJEDA.- Así lo entiendo yo. Ese es el aspecto dudoso que le veo a este asunto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité de la Izquierda Cristiana. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Maira, don Luis. El señor MAIRA.- Señor Presidente, yo comparto muchas de las aprensiones manifestadas por el Diputado señor Zaldívar, y creo que también tiene mucho fundamento la reflexión que se ha hecho el colega Tejeda. En verdad, si nosotros vamos al fondo del asunto, asistimos simplemente a una cuestión de principios, que se vinculan muy directamente con el carácter democrático del régimen político chileno, en el que no es posible consagrar en términos amplios el principio de irresponsabilidad e inviolabilidad. Y esta es una norma que tiene perfecta vigencia, a nuestro juicio, en todos los rangos de la estructura y organización de la judicatura, entendida más allá del concepto de los órganos dependientes de la Corte Suprema, que consagra el párrafo pertinente de nuestra Constitución Política. Por eso mismo creemos que hay aquí una cuestión esencial de doctrina, de principios, que esta Cámara debe resolver con independencia de la posible aplicación eficaz de la norma, que en la práctica, como lo ha señalado el colega Tejeda, es bastante difícil de procesar, porque, por lo mismo que señala el colega y con esto voy a construir el fondo de mi argumentación, yo creo que es pertinente traer al debate la inconstitucionalidad del concepto; pero, en todo caso, la inconveniencia de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, que exime a los Ministros de la Corte Suprema de toda responsabilidad respecto a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento y todo lo que se refiere en cuanto a la denegación y a la torcida administración de justicia, constituye manifiestamente un texto inconstitucional; más aún, una contradicción con la disposición del artículo 1º de nuestra Constitución Política. Por nuestra parte, los Diputados de la Izquierda Cristiana, aunque los procedimientos de sanción sean difíciles y los mecanismos muchas veces poco prácticos, somos partidarios de consagrar la responsabilidad de todas las personas que administran justicia, ya sea en el sentido estricto que la Constitución señala, ya sea en los términos más amplios que la práctica política aconseja. Por tanto, creemos que tienen fundamento y asidero las observaciones del señor Zaldívar, pero también creemos que deben ser, suprimidas las franquicias excepcionales y abusivas que el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales da a los Ministros de la Corte Suprema. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité de Izquierda Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor TEJEDA.- ¿Se vota todo junto? El señor SANHUEZA (Presidente).- Se ha pedido división de la votación. El señor Secretario lo va a indicar. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Los señores Merino y Zaldívar solicitan que se divida la votación en el sentido de que se vote separadamente el inciso tercero del artículo único: Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones son inviolables por las opiniones que manifiesten..., etcétera. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo único, sin el inciso tercero a que dio lectura el señor Secretario. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el inciso tercero a que se dio lectura. Si le parece a la Sala, se rechazará. Rechazado. En votación el artículo transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 6.- CREACION DE LA COMUNASUBDELEGACION DE TIRUA (PROVINCIA DE ARAUCO). TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, despachar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la comunasubdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco. Boletín 58070S. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 58070S, son las siguientes: Artículo 1º En su encabezamiento, ha intercalado, a continuación de la expresión provincia de Arauco, la siguiente: cuya cabecera será el pueblo de Tirúa. Artículo 4º En su inciso final, ha reemplazado el verbo cubrir por cobrar. A continuación, como artículo 5°, ha consultado el siguiente, nuevo: Artículo 5º A partir de 1973 y durante un período de 10 años, las Leyes de Presupuesto de la Nación consultarán anualmente la cantidad de quinientos mil escudos, que se reajustará cada año de acuerdo al alza que experimente el índice de precios al consumidor, para cada una de las Municipalidades de Contulmo y Tirúa. Dichos recursos deberán serles entregados a los Municipios referidos antes del 31 de mayo del año correspondiente y deberán ser invertidos en obras de adelanto local, como pavimentación, agua potable, alcantarillado, áreas verdes, estadios, edificios consistoriales y demás de ornato, salubridad, deportes y cultura. Para realizar las obras indicadas, las mencionadas Corporaciones Edilicias elaborarán anualmente un plan de inversiones que deberá ser aprobado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Con acuerdo de la misma mayoría y con cargo a los recursos señalados en el inciso primero, los Municipios podrán solicitar créditos en el Banco del Estado u otras instituciones públicas o privadas, por un monto no superior a lo que les corresponderá percibir en conformidad con este artículo durante el lapso de tres años. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 6º, con la sola modificación que consiste en reemplazar la frase final en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones, por la siguiente: en la próxima elección general de Senadores y Diputados que se efectuará en 1973 y la que deberá renovarse en la elección general de Regidores de 1975. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 7º, sin enmiendas. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 7º, sin enmiendas. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 8º, sustituido por el siguiente: Artículo 8ºAutorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º, redactado en los siguientes términos: Artículo 9ºLa presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se encuentra cerrado el debate. En votación la primera modificación del Senado, al artículo 1º, que ha intercalado, a continuación de la expresión provincia de Arauco,... El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, ¿por qué no propone votar en conjunto todas las modificaciones? El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar en un solo acto todas las modificaciones del Senado a este proyecto. El señor LAEMMERMANN.- De acuerdo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En votación las modificaciones del Honorable Senado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se darán por aprobadas. El señor LAEMMERMANN.- De acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobadas. Despachado el proyecto. 7.- NORMAS SOBRE LOS PRONTUARIOS PENALES El señor SANHUEZA Presidente).- Señores Diputados, existe acuerdo de la Sala para despachar de inmediato el proyecto sobre los prontuarios penales. Se ha acordado que el señor Diputado informante podrá disponer de cinco minutos y cada uno de los Comités de tres minutos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 931712, es el siguiente: Artículo 1º Elimínanse de oficio por resolución del Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación, o a petición de parte interesada, todos los prontuarios penales que, a la fecha de vigencia de la presente ley, registren una o más anotaciones relativas a faltas, simples delitos y crímenes, siempre que hubieren transcurrido diez años a lo menos, desde la fecha del cumplimiento de la pena principal de la última condena. Para estos efectos, se considerará también cumplida la pena cuando el reo haya sido indultado, beneficiado con la libertad condicional o con la remisión condicional de la pena. Si el indulto hubiere eliminado el total de la pena, el plazo que fija la presente ley se contará desde la fecha del respectivo decreto, y si se tratare de indulto parcial o de conmutación de pena, desde la fecha del cumplimiento de la sanción que según el decreto de indulto hubiere que cumplir. En el caso de la libertad condicional, el plazo se contará desde la fecha del decreto que la conceda y en el de la remisión condicional de la pena, desde la fecha de la sentencia. Si el prontuario registrare una sola anotación por falta o simple delito, el plazo para obtener los beneficios del inciso anterior será de cinco años. Artículo 2º Transcurridos tres años desde el cumplimiento de una condena restrictiva o privativa de libertad no superior a 61 días, se omitirá definitivamente del certificado de antecedentes de cualquier tipo la anotación respectiva, siempre que el titular del prontuario no haya vuelto a delinquir. Artículo 3º La remisión condicional de la pena obliga a omitir del certificado de antecedentes la anotación respectiva. Si durante el plazo de observación el beneficiado delinque, no se le otorgará el beneficio del inciso anterior. Artículo 4º Se eliminarán las simples anotaciones existentes a la fecha de la presente ley, entendiéndose por tales aquellas que no indiquen, a lo menos, el año en que fueron registradas, el Tribunal que sustanció el proceso y el número de la causa. Artículo 5º La eliminación del prontuario penal se realiza mediante su destrucción material. Artículo 6º Para los efectos de esta ley, se presume que el prontuariado no ha vuelto a delinquir, si no existe una anotación en su prontuario que así lo establezca. Artículo 7º En los prontuarios penales no figurarán, en caso alguno, anotaciones relativas a los delitos de acción privada a que se refieren los números 6, 7 y 8 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal. Tampoco figurarán las referentes a los delitos que sancionan los artículos 384, inciso primero, y 386 del Código Penal. Artículo 8º No figurarán en los prontuarios penales las anotaciones relativas a simples faltas o a delitos que sólo hayan sido sancionados con multa. Artículo 9º Elimínanse y en lo sucesivo no figurarán en los prontuarios las anotaciones relativas a cuasidelitos. No obstante, tratándose de cuasidelitos que constituyan infracciones a las leyes y ordenanzas del tránsito, las encargatorias de reos y las sentencias condenatorias, se anotarán en el Registro Nacional de Conductores. Artículo 10 Las disposiciones de la presente ley, no obstan a que el interesado se acoja a las del Decreto Ley Nº 409, de 18 de agosto de 1932 y a las del Decreto Supremo Nº 64, de 27 de enero de 1960. Artículo 11 Elimínase la letra c) del artículo 2º del Decreto Ley Nº 409, de 1932. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis, como Diputado informante. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, en la sesión de ayer, señores Diputados de diversos partidos insistieron en la conveniencia de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia despachara cuanto antes el proyecto sobre anotaciones en los prontuarios penales. Haciendo un verdadero esfuerzo, la Comisión despachó íntegramente, en la mañana de hoy, este proyecto, que tiene su origen en una moción del Diputado que habla. Los fundamentos que tuvo la Comisión son, esencialmente, los mismos que se indican en la exposición de motivos con que fue acompañada la moción, y son, en síntesis, más o menos los siguientes: Uno de los fines principales que persigue toda sanción penal es la rehabilitación del delincuente. Carecería, en gran parte, de objeto nuestro Código Penal, si se limitara a privar de libertad a los condenados y nada se hiciera por rehabilitarlos. Diversas leyes se han dictado para procurar una efectiva rehabilitación del delincuente. Desgraciadamente, no siempre han sido eficaces sus disposiciones. La Ley de Estados Antisociales no tiene aplicación en la práctica; y en la actualidad el mayor porcentaje de no reincidentes se ha logrado mediante la remisión condicional de la pena, cuyo ámbito, lamentablemente, es muy reducido. Uno de los hechos que ha contribuido en forma más negativa a la rehabilitación de quien alguna vez delinquió, es el prontuario penal, o certificado de antecedentes como se llama en forma corriente, que se exige en forma indiscriminada y que cierra las puertas de las fuentes de trabajo a quien tiene anotaciones en su prontuario. Negado el trabajo a quien sufrió una sanción penal, se abren de nuevo, a quien cumplió una condena, las puertas de la delincuencia, empujado por la propia sociedad, que lo deja marcado como elemento antisocial para el resto de sus días. Las penas infamantes que abolió la Constitución de 1833 han vuelto, de hecho, a reaparecer, mediante el prontuario penal. Si a esto se agrega que hay prontuarios penales plagados de errores; que la gente de escasos recursos carece de medios económicos para las correcciones debidas; que mucha gente, en especial obreros y campesinos sin recursos, carecieron de medios y oportunidad para defenderse, habiendo cumplido muchas veces condenas injustas, nos encontramos con que el famoso certificado de antecedentes deja en calidad de marginado de la sociedad a quien está prontuariado, aunque se trate de una condena leve, o la haya purgado en un tiempo lejano, cumpliendo la sanción que la sociedad le impuso. Existe, asimismo, el caso trágico de los menores, que son fichados como delincuentes, y quedan con un baldón por el resto de sus días, lo que constituye una verdadera iniquidad. Por otra parte, muchos hombres y mujeres se reintegraron a la sociedad como elementos útiles y no pueden legar un nombre limpio a sus hijos, porque allí está, como un índice acusador, el viejo prontuario penal. En un momento histórico como el que vivimos, en que se producen cambios notables en las estructuras sociales, en que la delincuencia que, al fin y al cabo, no es otra cosa que un producto social deberá desaparecer o al menos disminuir notablemente, se hace necesario abrir el camino para que el mayor número de nuestros compatriotas puedan incorporarse a la nueva sociedad. El propósito que se persigue con este proyecto de ley es, en primer término, reparar de inmediato miles y miles de injusticias que tienen su origen en los certificados de antecedentes; y, en seguida, dictar algunas normas permanentes que permitan en el futuro dar al prontuario penal su verdadero sentido e impedir que se le use para marginar de por vida de la convivencia social a quien tuvo la desgracia de delinquir. Para lo primero, se dispone que se haga, por así decirlo, una limpieza general de los prontuarios en los casos que se señalan; y en cuanto a las normas permanentes, se proponen algunas claras disposiciones que permiten eliminar, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, el prontuario penal o, a lo menos, sus anotaciones. Debo agregar que en la Comisión prácticamente hubo consenso general para despachar este proyecto. Pequeñas discrepancias, y algunas discrepancias no tan pequeñas, las dejamos de lado con tal que este proyecto llegara a ser ley. El artículo 1º propone una especie de amnistía o una especie de prescripción de las anotaciones. Se eliminan de oficio de los certificados de antecedentes y del prontuario mismo, en los casos en que una persona registre una o más anotaciones relativas a faltas, simples delitos o crímenes, siempre que hubieren transcurrido diez años, a lo menos, desde la fecha de cumplimiento de la pena principal de la última condena. Si una persona se ha reincorporado a la sociedad y durante diez años ha estado trabajando bien, nada aconseja que siga marcada por el resto de sus días como un individuo antisocial. Si el prontuario registra una sola anotación por falta o simple delito, el plazo para obtener el beneficio anterior será de cinco años. Transcurridos tres años desde el cumplimiento de una condena restrictiva o privativa de libertad no superior a 61 días, se omitirá definitivamente del certificado de antecedentes de cualquier tipo la anotación respectiva, siempre que el titular del prontuario no haya vuelto a delinquir. En seguida, la remisión condicional de la pena obliga a omitir del certificado de antecedentes la anotación respectiva. Más adelante, se dispone que se van a eliminar las simples anotaciones existentes a la fecha de la presente ley, entendiéndose por tales aquéllas que no indiquen, copulativamente, a lo menos, el año en que ocurrieron ni el Juzgado, que sustanció el proceso. En verdad, en estos casos, no se sabe por qué están hechas esas anotaciones. Se determina que la eliminación del prontuario consiste en su destrucción material. Eso está también en otras leyes vigentes en la actualidad. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado su tiempo como Diputado informante. El señor TEJEDA.- Pediría un minuto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede hablar en el tiempo del Comité de su Partido. El señor TEJEDA.- Sí. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar... El señor TEJEDA.- Un minuto. El señor SANHUEZA (Presidente).- ... por dos minutos el tiempo del Diputado informante. Acordado. El señor TEJEDA.- En seguida, en su artículo 7º se dispone que en los prontuarios penales no van a figurar, en caso alguno, anotaciones relativas a los delitos de acción privada que mencionan los números 6, 7 y 8 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal. Para conocimiento de los señores Diputados, no es justo que si una mujer es condenada por adulterio, se la obligue a andar trayendo, por el resto de sus días, el certificado de antecedentes en que conste que fue condenada por adulterio. Los otros se refieren al matrimonio ilegal y al amancebamiento. Si en estos delitos de acción privada se puede perdonar la pena, con mayor razón se puede evitar que consten en un prontuario. También se dispone que no van a figurar las anotaciones relativas a los delitos que sancionan los artículos 384, inciso primero y 386 del Código Penal, que se refieren, a la viuda que se casa antes de cumplirse 270 días desde la muerte de su marido o desde que anuló el matrimonio, y al caso de quien contrajo matrimonio sin los procedimientos adecuados o habiendo engañado al Oficial del Registro Civil. No se trata de eliminar la pena, sino la anotación en el prontuario. Además, para evitar un exceso de anotaciones, en lo sucesivo no van a figurar los cuasidelitos, o sea, los hechos meramente culposos. Finalmente, tratándose de cuasidelitos que constituyan infracciones a las leyes y ordenanzas del tránsito, las, encargatorias de reo y las sentencias condenatorias se anotarán en el Registro Nacional de Conductores. Esto es, en su esencia, lo que trata este proyecto. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Merino, don Sergio, hasta por tres minutos. El señor MERINO.- Señor Presidente, para anunciar que, con el mayor agrado, vamos a votar favorablemente este proyecto, de que es autor nuestro colega señor Tejeda. En realidad, él tendrá muchos efectos prácticos. Es de ordinaria ocurrencia, sobre todo para los que somos abogados, que lleguen hasta nosotros personas, muchas veces de escasos recursos, que tienen anotaciones de 15 ó 20 años, que les impiden optar a un cargo u obtener el certificado que les ha exigido para cualquier diligencia. Esto da lugar a innumerables, tramitaciones, que tienen que hacer, muchas veces, sin ningún efecto, por diferentes circunstancias y vacíos de la ley. Este proyecto tiene la virtud de que va a destruir materialmente los prontuarios de tal manera que no va a quedar ninguna constancia de aquellos delitos que hayan sido cometidos con más de 10 años de anterioridad. Por eso, decía, señor Presidente, que con el mayor agrado, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente este proyecto de ley. Me ha solicitado una interrupción el colega señor Zaldívar. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar, don Alberto. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, sólo quisiera destacar un hecho atinente a nuestro colega Tejeda. El ha volcado en este proyecto su vocación de abogado con gran altura y logró el concierto de voluntades en la Comisión. En mi carácter de abogado, quiero felicitarlo, en mi nombre y, estimo, en el de los miembros de la Comisión. Nada más. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra, señor Presidente El señor MERINO.- Le concedo una interrupción al Diputado señor Fuentes. El señor SANHUEZA (Presidente).- Resta medio minuto al Comité de Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, en la mañana de hoy estuvimos viendo este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A la salida, conversé con un señor Diputado, que había concurrido a ella, quien me estuvo haciendo diversas consultas en relación al proyecto. A mí me interesaría disponer de no más de un minuto y medio para tratar de complementar algunas informaciones del señor Diputado informante, que ha dado una visión muy rápida y sucinta, pero completa también, de este proyecto. Mi afán sería solamente, con un fin pedagógico, decir dos o tres cosas para que la gente... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar dos minutos más al señor Fuentes, don César Raúl, para referirse a la materia en debate. Acordado. Tiene la palabra el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, creo que tiene importancia para la gente saber qué prontuarios penales desaparecen. Primero, diría yo, todos los que tengan anotaciones en relación con los cuasidelitos; ésos desaparecen de inmediato, sin exigírseles ningún espacio de tiempo transcurrido entre la fecha de la condena y la vigencia de esta ley. O sea, todas las anotaciones por cuasidelitos desaparecen. En segundo lugar, se elimina todo lo que signifique simples anotaciones existentes a la fecha de vigencia de esta ley, y se entienden por tales aquellas que no indiquen, por lo menos, el año en que fueron registradas, el Tribunal que sustanció el proceso y el número de la causa. Es un hecho de muy ordinaria ocurrencia que mucha gente no pueda limpiar su certificado de antecedentes porque ni siquiera puede señalar cuál es el tribunal que corresponde. Tampoco se exige ni un minuto de tiempo en este caso. En tercer lugar, se eliminan, después del transcurso de cinco años de la fecha de la última condena o de la condena, todas aquellas anotaciones por simples delitos, es decir, todas las penalidades hasta tres años de privación de libertad por simples delitos o faltas. Por último, cuando hay penalidad criminal o varios simples delitos o varias faltas, este prontuario se elimina después de diez años. De tal manera que hay un orden que la gente puede tener claro, para saber en qué forma los beneficia este proyecto de ley, el que en innumerables casos ni siquiera exige el transcurso de un tiempo determinado. Finalmente, quiero manifestar que este proyecto no obsta para que, si la gente quiere, se acoja a las disposiciones del decreto ley Nº 409, de 1932. Nuestro interés fundamental ha sido limpiar hacia el pasado el máximo de anotaciones. Es así como, haciendo un esfuerzo bastante serio, como autor del proyecto, el Diputado señor Tejada se dio el trabajo de recoger innumerables observaciones que ordenó, estudió y corrigió, para hacer lo más completo posible el proyecto, y la misma Comisión, sin distinciones partidarias de ninguna especie, cooperó de una manera bastante importante para que este proyecto de ley fuera despachado lápida y oportunamente, razón por la cual solicito que sea despachado tal como está, a pesar de que yo, personalmente, tendría algunas reservas que hacerle, que no he formulado para que pueda ser aprobado en el menor tiempo posible y con el objeto de que el Senado también pueda acoger los criterios que nosotros hemos sustentado. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional. El señor DIEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diez, don Sergio. El señor DIEZ.- Señor Presidente, el espíritu general que orientó las discusiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre este proyecto fue terminar con una verdadera situación de injusticia, en la que se encuentran muchas personas por nuestro actual sistema de certificados de antecedentes y de prontuarios. Y se recogieron tanto las iniciativas del señor Tejeda como las de los funcionarios de Gobierno y de otros parlamentarios que en el seno de la Comisión propusimos modificaciones para llegar, al final, a un proyecto que, si no es perfecto, contribuye a solucionar varios de los problemas más apremiantes pendientes. Desde luego, se establece una especie de purificación, a partir desde la fecha de la presente ley, de todos los certificados de antecedentes que, a la fecha de esta ley, hayan cumplido diez o cinco años desde la fecha en que se haya cumplido la pena principal impuesta por la sentencia. También se eliminarán todas las anotaciones que en los certificados de antecedentes o en los prontuarios no indiquen un Tribunal, un número, una fecha correspondientes a la causa, lo que constituye, para las personas que lo tienen, un procedimiento muy difícil de sanear. También establecimos, después de bastante discusión, algunas disposiciones de carácter permanente que se refieren a las condenas restrictivas y privativas de libertad no superiores a 61 días, que permiten omitirlas del certificado de antecedentes cuando el titular del prontuario no haya vuelto a delinquir. También dispusimos que en los cuasidelitos no se dejarán anotaciones en los prontuarios y, por lo tanto, tampoco en los certificados de antecedentes. Dispusimos, además, que, a partir de la vigencia de esta ley, el certificado de antecedentes no deberá contener mención de los cuasidelitos cometidos por las personas, tomando en cuenta que el cuasidelito es sólo una negligencia y no hay dolo o mala fe. También dejamos constancia, con respecto a la remisión condicional de la pena, que la simple remisión condicional de la pena obliga a omitir del certificado de antecedentes la anotación respectiva. Todas estas cosas se hicieron con el propósito de facilitar la rehabilitación de las personas que, de una manera u otra, han incurrido en alguna sanción o infracción a nuestras leyes penales, con la idea de facilitar esta reincorporación a la vida social y de borrar estos antecedentes que a menudo constituyen un verdadero obstáculo para que una persona pueda encontrar trabajo o se pueda rehabilitar. En la discusión dé este proyecto, yo quiero dejar constancia, al igual que mi colega Fuentes, de que la Comisión trabajó absolutamente con un criterio técnico y haciéndose cargo de las tendencias más modernas vigentes, que tratan de humanizar todo el sistema y no crear, por parte del Estado, como jefe de la comunidad, una verdadera cortina que impida a las personas que han caído una vez en un hecho delictuoso encontrar su rehabilitación. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité Comunista. El señor GUASTAVINO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guastavino, don Luis. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, yo quiero traer a este debate la palabra profana de quien tiene la felicidad de contar con la desgracia de no ser abogado o, desgraciadamente, tiene la felicidad de no ser abogado. Al margen de un criterio jurista y técnico, tan sólo deseamos levantar nuestra voz para felicitar, como compañeros de bancos, a un Diputado nuestro que, realmente, ha tenido durante bastante tiempo una preocupación acuciosa a propósito de obtener una legislación como la que en este momento estamos despachando en la Cámara de Diputados. Queremos expresar fraternalmente nuestra felicitación al compañero Diputado Luis Tejeda, y queremos agradecer las palabras laudatorias para él que han provenido de otros bancos de este hemiciclo, en esta oportunidad. Señor Presidente, yo no sé si realmente captamos la satisfacción que va a llegar a cientos de miles de hogares chilenos con el despacho de esta disposición. Traemos aquí la palabra sencillamente de quienes, como todos los Diputados, sin duda, han recibido en su oficina, en su local partidario o en la calle; la petición afligida de aquel que durante muchos años arrastra un estigma que, realmente yo tengo que decirlo representa una actitud propia de un sistema, sistema que produce los delitos, que hace que, en gran medida, se multipliquen las causantes que permiten la comisión de delitos y que, sin embargo, no tiene la actitud de promover una confianza y una fe en el ser humano, en cuanto a que ese ser humano pueda regenerarse. Todos los que estamos sentados aquí hoy, todos los que escuchan en esta oportunidad, conocen el caso de personas que se han totalmente recuperado de delitos de poca monta que en su oportunidad pudieran haber cometido, hace diez, quince o veinte años, y que, sin embargo, arrastra como un estigma odioso esta gente. El Diputado Tejeda ha recogido toda la pasión de nuestro humanismo marxista para tener una fe infinita en el hombre, una fe infinita en el ser humano, en su capacidad para regenerarse. Y es preferible que nos equivoquemos, incluso, a dejar de tener confianza en el hombre, en la persona, para que realmente pueda vivir con tranquilidad en el futuro. Al terminar, señor Presidente, estos escasos minutos, quiero agradecer la actitud del conjunto de los Diputados a propósito de esta moción de un parlamentario de nuestras filas comunistas, y decir que muchos cientos de miles de chilenos van a acoger con beneplácito el que la Honorable Cámara haya trasladado a segundo trámite constitucional un proyecto de ley, que ansian todos que se transforme muy pronto en ley de la República. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el turno del Comité Socialista, ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Diputado señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, a los Diputados socialistas nos cabe en esta oportunidad felicitar al autor de esta idea, y señalar que nosotros estábamos preocupados desde hace bastante tiempo no tan sólo de la necesidad de ir corrigiendo este pequeño detalle, que así lo podríamos llamar, sino que ojalá, algún día, de corregir de una vez por todas el Código Orgánico de Tribunales, que es demasiado retrógrado. Además, señor Presidente, aparte de esta iniciativa que esta tarde discute la Honorable Cámara y que los socialistas vamos a votar favorablemente, con fecha 30 de marzo presentamos un proyecto de ley donde se incluyen las dudas que tiene el Diputado Fuentes, donde se amplían estas ideas. Dice ese proyecto de ley: Artículo 1º Toda persona que haya sido condenada por crimen o simple delito o que haya sido indultada en conformidad a la ley, y que no se haya acogido oportunamente a los beneficios establecidos en el decreto Nº 64, de 27 de enero de 1960, y en el decreto ley Nº 409, de 18 de agosto de 1932, tendrá derecho a solicitar que la Dirección General del Registro Civil le otorgue un certificado sin las anotaciones correspondientes, bastando para ello la presentación de una solicitud a la Dirección mencionada, acompañando copia autorizada de la sentencia y un certificado del establecimiento penal en el cual hubiere cumplido la condena. Este, derecho podrá ser impetrado por el interesado siempre que hayan transcurrido más de cinco años contados desde el cumplimiento de la sanción correspondiente. Artículo 2º Reemplázanse en la letra f) del artículo 8º del decreto Nº 64, de 27 de enero de 1960, las palabras cinco años por un año. Y este proyecto, la verdad es que, corridos tres años, lo acorta mucho más, es mucho más amplio. Por eso, esta idea que fue firmada por la Diputada socialista señora Laura Allende y los Diputados señores Schnake, Olivares y el que habla, creo que va a quedar retrasada. Pero nos alegramos, porque en verdad nos alegra que los miles de chilenos que tienen anotaciones por simples delitos puedan reclamar, de una vez por todas, estos beneficios. Hay ciudadanos condenados por simples agresiones hace veinte años y por esos simples delitos no han podido conseguir un certificado de antecedentes como corresponde, para ingresar a la administración civil del Estado. Por eso, votamos con todo agrado este proyecto de ley, que ojalá en el Senado no tuviera muchas modificaciones, para poder corregir aquellos casos donde la justicia ha sido muy dura con muchos chilenos, que por haber robado una gallina que no valía tal vez la suma de 15 pesos hace diez o quince años y haber sido condenados a seis u ocho meses de prisión, no han podido obtener un certificado de antecedentes como corresponde. Ahora esto se corrige. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el turno correspondiente al Comité de Izquierda Cristiana, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de Izquierda Radical. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, yo deseo sumar mis palabras a las felicitaciones ya expresadas al colega señor Tejeda, porque este proyecto indiscutiblemente, viene a solucionar, como se ha dicho, una necesidad que habíamos hecho presente en muchas ocasiones, tanto a este Gobierno como al anterior, porque no había una manera expedita, práctica, para eliminar las anotaciones prontuariales. Tiempo atrás, obtuvimos la aprobación de una indicación en esta Cámara, destinada a este mismo fin; pero, desgraciadamente, fue rechazada en el Senado y quedamos sin esta posibilidad. Por eso, este proyecto, que tiene su origen en una moción del colega señor Tejejeda, viene a suplir esta necesidad que hemos hecho presente tantas veces. Quiero también decir que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la cual formo parte, el colega Tejeda es uno de los miembros que con mayor dedicación entrega su tiempo a estas labores, con especial acuciosidad. Por eso, me parece muy justo sumarse al homenaje que verdaderamente se le rinde en este momento. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor FERREIRA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FERREIRA.- Señor Presidente, no se necesita tener formación jurídica para valorar el gran alcance social de este proyecto de ley, que determina el blanqueo de los prontuarios penales. En nombre de los Diputados radicales, me sumo a las felicitaciones que de todos los bancos de esta Cámara de Diputados se han dado a su autor, nuestro colega profesor señor Luis Tejeda, y, desde luego, anunciamos nuestros votos favorables. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. El señor LAEMMERMANN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Laemmermann. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Radical votaremos favorablemente este proyecto, porque lo consideramos muy justo y muy humano. La verdad es que el autor del proyecto, Diputado señor Tejeda, ya se ha hecho famoso por estos proyectos, que favorecen siempre a personas, que por haber delinquido, quedan, a veces para toda la vida, con estas manchas penales, que les significan la privación total de la posibilidad de ganarse la vida. En mi ejercicio profesional, me ha correspondido, a menudo, enfrentarme con la imposibilidad de lograr blanquear los antecedentes penales de alguna persona, porque los expedientes se pierden muchas veces. Y gente que ha delinquido, incurriendo en faltas, simples delitos o crímenes, quedan en la imposibilidad de adquirir trabajo, ya sea en una repartición pública o privada. Por Jo tanto, me sumo también a las felicitaciones que los Diputados que me han precedido en el uso de la palabra han dado al distinguido colega señor Tejeda, Diputado por Bío-Bío. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ACUÑA.- ¡Por Dios que ha estado homenajeado el colega! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 8.- REFORMA DE LA LEY QUE CREO EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde discutir y votar el proyecto del Senado que modifica la ley que creó el Colegio de Bibliotecarios. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Vergara. El proyecto, impreso en el boletín Nº 936712, es el siguiente: Artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones a la, ley Nº 17. 161, de 10 de julio de 1969, que creó el Colegio de Bibliotecarios: 1. Agréganse en el artículo 1º las palabras de Chile, después de Bibliotecarios. 2. Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° la frase y pertenecientes a la jurisdicción de Santiago. 3. Agrégase al artículo 7º el siguiente inciso final: No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive. . 4. Agrégase en el artículo 8º, después de la palabra sesión, una coma (,) y a continuación la frase: la que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes al plazo a que se refiere el artículo 6º. 5. Agrégase la siguiente letra e) al artículo 9º: e) Estar al día en el pago de las cuotas establecidas por el Colegio. 6. Modifícase el artículo 10 en la forma que a continuación se indica: a) Reemplázase la letra a), por la siguiente: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de bibliotecario y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección económica y social a los miembros del Colegio; hacer resguardar los preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. . b) Reemplázase la letra f), por la siguiente: f) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias que deben pagar los colegiados de todo el país, las que no regirán sino previa consulta y aprobación de la Reunión General. c) Remplazase la letra j), por la siguiente: j) Velar por el cumplimiento de esta ley, proponer a la autoridad competente la dictación o modificación de leyes, decretos y reglamentos que tengan relación con las actividades bibliotecarias. Cuando sea necesario comparecer en juicio para velar por el cumplimiento de esta ley, y en especial cuando el Consejo se querellare criminalmente para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, no estará obligado a rendir fianza de calumnia. d) Reemplázase la coma (,) por punto y coma (;) a continuación de la palabra técnica, y elimínase la y en la letra ñ). e) Agrégase la siguiente letra nueva: p) Dictar el arancel de honorarios profesionales; éste deberá ser aprobado por el Presidente de la República y regirá siempre a falta de estipulación de las partes. Agrégase la siguiente letra nueva: q) Resolver en segunda instancia cuestiones de honorarios que se susciten entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. En tales casos, el Consejo designará a uno de sus miembros para tramitar el asunto. Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno. En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado y la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo, y Agrégase la siguiente letra nueva: r) Organizar, con arreglo al Reglamento, instituciones de asistencia y cooperación, en beneficio de sus colegiados. El Consejo General podrá formar con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, un fondo especial para cumplir cualesquiera de las finalidades contenidas en este artículo. 7. Modifícase el artículo 12 en la forma que a continuación se indica: Reemplázase la palabra año por mes en el inciso primero; Reemplázanse los incisos tercero, cuarto y quinto por los siguientes: Los consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos: Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias seguidas o cinco alternadas del Consejo, sin excusa aceptada por éste, en la forma que determine el Reglamento; Cuando el Consejo a que pertenezca acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique una sanción, y Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de las cuotas del Colegio. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán llenadas por los candidatos que en la última elección del Consejo General hayan ocupado las más altas mayorías siguientes al número de consejeros elegidos. Los cargos serán desempeñados sólo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente a las Consejerías vacantes. Las vacantes que no pudieren ser llenadas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, serán ocupadas por los colegiados que designe el Consejo. En caso de renuncia colectiva de las personas que integran el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, deberá procederse a una nueva elección y el Secretario convocará dentro de los quince días siguientes a una reunión general extraordinaria para fijar la fecha del acto eleccionario. En esta elección extraordinaria, los consejeros que obtuvieren las seis primeras mayorías y los que ocuparen las cinco últimas durarán en sus cargos cuatro y dos años, respectivamente, o el plazo inferior que sea necesario de acuerdo a los artículos 6º y 7º. En caso de faltar un período igual o inferior a tres meses para la próxima elección ordinaria que deba realizarse de acuerdo con el artículo 6º, la reunión general podrá designar un Consejo Provisorio, compuesto por cinco bibliotecarios colegiados, los que permanecerán en funciones hasta que asuma el nuevo Consejo General. 8. Agréganse al artículo 13 los siguientes incisos finales: En Santiago, el Consejo General hará las veces de Consejo Regional para esta provincia. Este Consejo conocerá en única instancia las cuestiones que se promuevan en su jurisdicción. 9. Reemplázase en el artículo 14, a continuación de la letra a), la letra y por una coma (,); y agréganse a continuación de la letra c), las letras y e). 10. Reemplázase en el artículo 17, la palabra abril por mayo. 11. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente: Artículo 21. Para ejercer la profesión de bibliotecario se requiere estar inscrito en el Registro General del Colegio y en el del Consejo Regional respectivo, y estar al día en el pago de las cuotas. Artículo 2ºSuprímese en el artículo 3º de la ley Nº 17. 146, de 6 de mayo de 1969, la expresión y de Bibliotecarios. Artículo 3ºFacúltase al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para participar en las subastas públicas de libros, documentos públicos o privados, u otros impresos o manuscritos. Para pagar el valor de la adjudicación, tendrán un plazo de treinta días. Si no pagaren dentro de dicho plazo, quedará sin efecto la adjudicación. Artículos transitorios Artículo 1ºDentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Bibliotecarios de Chile las personas que, sin poseer título, hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.161 a la fecha de su publicación y que en la actualidad se encuentren desempeñando funciones de bibliotecario. Artículo 2ºLo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 17.161 dejará de regir ciento ochenta días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor VERGARA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Vergara, hasta por cinco minutos. El señor VERGARA.- Señor Presidente, he visto con especial agrado que, en este momento, al menos, la Sala ha tenido gestos versallescos, como se ha dicho en otra oportunidad. Yo quisiera que este mismo gesto se manifestara respecto de la petición que voy a hacer, en el sentido de que se me extendiera en dos o tres minutos, no más, el tiempo de que dispongo, en razón de los antecedentes que voy a señalar a continuación. Quisiera que el señor Presidente recabara el asentimiento de la Sala. El señor AMUNATEGUI.- Es Diputado informante. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del señor Vergara? Acordado. El señor VERGARA.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a aprobar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto del proyecto de ley que modifica ciertas disposiciones de la ley Nº 17. 161, que creó el Colegio de Bibliotecarios. En este proyecto hay una serie de disposiciones, señor Presidente, que fueron hechas suyas por el Diputado Presidente de la Comisión, señor Sergio Merino, a solicitud del Colegio de Bibliotecarios. Y vamos a votar especialmente, en forma favorable, un artículo transitorio, cuyo origen se debe a iniciativa del Senador señor Volodia Teitelboim, que da una nueva oportunidad a las personas que no lo hicieron en la ocasión requerida, para inscribirse en este Colegio. Yo quiero, señor Presidente, señalar aquí, en la Sala, que en tal forma trató la Comisión de Legislación este proyecto, que invitamos a ella al Presidente del Colegio e invitamos también a algunas personas que se sentían lesionadas por no haber quedado incorporadas al Colegio como profesionales. Y fueron tales las argumentaciones que se dieron en la oportunidad, que el señor Presidente del Colegio quedó de solicitar de sus mandantes la posibilidad de solucionar un problema de no más de veinte personas, que se sentían lesionadas en su interés y en su trabajo. Tal es así que se retiró la urgencia del proyecto y se esperó durante un mes esta resolución del Colegio que, lamentablemente, fue desfavorable. Sin embargo, el domingo último, en el diario El Mercurio, de Santiago, hay un aviso del Consejo General del Colegio, que yo lo estimo sencillamente una verdadera ofensa a los parlamentarios. Voy a leer algunos párrafos, señor Presidente, para que la Sala determine si estoy en lo cierto o estoy equivocado. Dice el Consejo General: El Colegio de Bibliotecarios ha sido sorprendido con la aprobación del proyecto del Honorable Senador señor Volodia Teitelboim por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados. Más adelante, agrega: La Comisión obtuvo antecedentes que prueban que esta moción vulnera nuestra base profesional, hace inútil la carrera universitaria, por cuanto bastará que en el futuro se recurra a cualquier parlamentario con ánimo de servir a grupos extra universitarios, para que los estudios profesionales carezcan de sentido y efecto. O sea, el Colegio de Bibliotecarios, a través de su Consejo General, está negando lo que la Constitución garantiza a cualquier ciudadano: el derecho de petición, señor Presidente. En seguida, la declaración dice: Comprendemos que en el trámite constitucional, una corporación responsable como el Honorable Senado puede ser sorprendida con proposiciones demagógicas, pero resulta insólito que tal moción siga prosperando cuando la Honorable Cámara dispuso de la información requerida y cuando la mayoría de los Honorables parlamentarios opinaron en presencia de miembros de la Orden que el proyecto era sin duda de origen personalista, además de lesivo para todos los Colegios profesionales. Pero esto no es todo. Después, señala: Debemos alertar a los parlamentarios de Sala sobre los móviles que han producido esta aceptación por parte de la Comisión, los cuales no son profesionales y se han gestado desoyendo razones inobjetables presentadas por el Colegio de Bibliotecarios. Y finaliza diciendo: No es posible aceptar la aprobación de reabrir los Registros porque esto no constituye un acto legislativo serio y sí un golpe alevoso a las generaciones que se han preocupado de seguir estudios universitarios. Y es tan desagradable esta información, señor Presidente, y tan cierto que ha habido discriminación al acoger a los que querían inscribirse, que el propio Rector de la Universidad de Concepción envió al señor René Moraga, Presidente del Colegio de Bibliotecarios, una carta que dice, en algunos párrafos: Me es grato dirigirme a usted con el objeto de manifestarle mi preocupación ante el hecho de que un grupo de funcionarías que trabajan en las bibliotecas de nuestra Universidad no hayan sido aceptadas en el Colegio de Bibliotecarios que usted tan dignamente preside. Cuando se creó este Colegio profesional se dio un plazo para que funcionarías que trabajaran en los servicios de bibliotecas que hubieran cumplido específicamente las funciones de un bibliotecario y que no tuvieren el título de tal, fueran aceptadas en el Colegio recientemente creado. Quiero expresarle a usted que la Comisión que rechazó la solicitud de funcionarios de nuestra Universidad, no consideró los servicios efectuados en las bibliotecas departamentales como función bibliotecaria, tales como los de circulación, referencia, bibliografías, por ejemplo. Y, después, señala el señor Rector lo siguiente: Por otra parte, se hizo discriminación en las solicitudes de nuestras bibliotecarias, pues han sido colegiadas personas que reunían iguales y a veces menores antecedentes que las que fueron rechazadas, como es el caso de personas que tienen estudios universitarios. Y yo, señor Presidente, para terminar y no abusar de la buena voluntad de mis colegas que me dieron algunos minutos, voy a dar dos o tres casos de cómo hubo discriminación en el Colegio y cómo, a pesar de la buena disposición del señor Presidente del Colegio de Bibliotecarios, no fue escuchado y se insistió en un criterio, cuando no existe, hasta la fecha, reglamento que determine qué es bibliotecario y sólo hay que atenerse a lo que dice, hasta la fecha, el diccionario de la Real Academia. Funcionaría A: con 10 años de servicios, 8 de jefatura en una biblioteca especializada, ejercitando todos los trabajos inherentes a su cargo. No colegiada. Funcionaría B: 19 años de servicios, hoy en circulación en libros y revistas en biblioteca periférica. No colegiada. Funcionaría C: 21 años de servicios. Con el sistema de catalogación empleado anteriormente, se desempeñó en Bellas Artes y Oficinas Generales durante 10 años. Desde hace 7 años, jefe de circulación. No colegiada. Señor Presidente, ¿cómo el Consejo General se permite insertar en la prensa de Santiago este aviso injurioso para los parlamentarios, cuando la Comisión ha actuado con idoneidad, con respeto, con acuciosidad, para hacer un proyecto de ley, que consideramos justo, para solucionar el problema de estas profesionales? Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor DIEZ.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DIEZ.- Señor Presidente, despachamos este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia prácticamente con la asistencia permanente del Presidente del Colegio de Bibliotecarios de Chile. Nos encontramos con que, además de los problemas de la modificación de la ley del Colegio, en la cual acogimos, con mucha buena voluntad, las sugerencias del Colegio las discutimos una a una, a pesar de ser ajenas al proyecto que venía del Senado porque creímos lógico darle armas a las autoridades del Colegio para reglamentar la profesión; el problema de fondo parece plantearse en el artículo transitorio. Y yo quiero dejar constancia de que la Comisión no aprobó el artículo transitorio propuesto por el Senado; sino que lo reemplazó por otro, que tiene características bastante distintas, velando por el prestigio del título universitario y para darle a los que están estudiando la carrera, la seguridad de que el legislador no quiere vulnerar sus legítimas expectativas de trabajo en el ejercicio de su profesión. Nosotros, en vez de fijar condiciones nuevas para poder acogerse al Colegio de Bibliotecarios, como venía en el proyecto del Senado, aprobamos una indicación, que entiendo fue hecha por el señor Fuentes, para darle una redacción distinta. Esta consiste en mantener el derecho de las personas que a la fecha de la ley Nº 17. 161, es decir, el 10 de julio de 1969, estaban en condiciones de acogerse al Colegio; o sea, que tenían un título emitido por una universidad extranjera y hubieran ejercido en Chile más cinco años la profesión de bibliotecario, o que estuvieran, al 10 de julio de 1969, desempeñando el cargo de bibliotecario por un lapso no inferior a dos años, a contar desde esa fecha. De manera que no tiene razón el Colegio cuando dice que nosotros hemos abierto la puerta para vulnerar las posibilidades de trabajo de los que están estudiando en la Escuela de Bibliotecarios. Hemos mantenido las mismas condiciones. Nadie nuevo; nadie que en el momento de la dictación de la ley del año 1969 no tenía derecho para entrar al Colegio, lo tiene ahora. Esas personas continúan no teniendo derecho. Los que entonces no tuvieron derecho y no se acogieron, por cualquier motivo, aunque para la ley tenían derecho, porque tenían dos años de ejercicio, estaban desempeñando el cargo y, al momento de acogerse, continuaban desempedándolo, si por cualquier motivo, estas personas no hicieron uso de este derecho o este derecho les fue negado dentro del plazo de un año que señalaba la ley Nº 17.161, por el Consejo del Colegio, estas personas pueden volver a replantear sus casos. Fuimos tan cuidadosos con el Colegio, que se dejó constancia en la Comisión de que lo que estábamos abriendo era una oportunidad para que el propio Consejo del Colegio reabriera el estudio de los antecedentes; y que no pretendíamos nosotros, respetando la autonomía de los colegios profesionales, constituirnos en jueces de los bibliotecarios rechazados, aunque encontráramos justas sus peticiones. Y habiéndoles hecho presente a los miembros del Consejo que asistieron a la Comisión que creíamos que estas peticiones de los bibliotecarios de Concepción eran justas, nosotros les dábamos a ellos una posibilidad, porque ellos tenían la competencia, la posibilidad de rever sus fallos. Por eso ampliamos por seis meses el plazo para acogerse a la ley del Colegio de Bibliotecarios. De manera que el aviso a que se ha referido mi colega no sólo es injusto, sino que se basa también en una información errónea. Me dan mala impresión los bibliotecarios que no saben leer bien. Si hubieran tenido la paciencia de leer el proyecto, habrían encontrado que el texto de la ley estaba contradiciendo las expresiones de su aviso. Nosotros votaremos el proyecto en la forma como lo despachó la Comisión, la cual destinó muchas sesiones y mucha acuciosidad al estudio de esta iniciativa, y todos... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor DIEZ.- Un minuto para terminar mis observaciones. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, puede continuar Su Señoría hasta por un minuto. El señor DIEZ. Todos los que participamos en el debate no tuvimos otra intención que la de mejorar la reglamentación del Colegio y de darle la oportunidad de corregir situaciones que creemos injustas; pero, en todo caso, la competencia sigue siendo del Colegio de Bibliotecarios. 9.- AUTORIZACION A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, antes de seguir ofreciendo la palabra, recabo el asentimiento de la Cámara, en virtud de la petición formulada por el Presidente de la Comisión de Hacienda, en el sentido de autorizar a dicha Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala, en el día de hoy, a partir de las 20 horas. Si le parece a la Cámara, se accederá a esta petición. Acordado. 10.- REFORMA DE LA LEY QUE CREO EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, antes de continuar ofreciendo la palabra, es conveniente que la Sala no se sorprenda por un conjunto de indicaciones presentadas por el señor Merino, en su calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, las que dicha Comisión no alcanzó a tratar. En todo caso, sería importante conocer una referencia del señor Merino en relación con esta materia; y como se encuentra agotado el tiempo del Comité Nacional, podríamos conceder un minutó al señor Merino, uno al Comité Nacional y, después, uno a los demás Comités que deseen intervenir sobre estas indicaciones. El señor ACEVEDO.- ¿Se refieren al proyecto del Colegio de los Bibliotecarios? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Sí, señor Diputado. Se trata de otorgar un minuto. Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo propuesto, en la forma indicada. Acordado. Tiene la palabra el señor Merino. El señor MERINO. Señor Presidente, seré muy breve, porque comprendo también la urgencia que todos tenemos por despachar rápidamente este proyecto. Las indicaciones presentadas con mi firma, en realidad, son del Presidente del Colegio de Bibliotecarios. Algunas de ellas fueron aprobadas con la venia de la Comisión, a fin de despachar rápidamente el proyecto. Otras indicaciones fueron retiradas, con el compromiso de que, con mi firma, se renovaran en la Sala, de tal manera que la Comisión no ha tenido conocimiento de ellas. En todo caso, las he leído y corresponden al articulado que, normalmente, contienen todas las leyes de los colegios profesionales, especialmente en lo referente a medidas disciplinarias. Si bien tenemos conciencia de que éstas eran muy duras, no es menos efectivo que, al revisar el proyecto, comprobamos que se trata de normas aplicables por todos los colegios profesionales. Por estas razones, me permito proponer a la Sala tratar en conjunto las indicaciones para obviar el trámite de la lectura y de la votación separada de cada una de ellas; porque, como digo, en realidad, no tienen nada de particular. Para terminar, quiero dejar constancia de que ratifico totalmente las expresiones del Diputado señor Diez, en cuanto al alcance del artículo sustitutivo del artículo 1º transitorio y que, en verdad, obedeció a una indicación del Diputado señor César Fuentes, que eliminó los peligros que veíamos en el artículo original. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El Comité Nacional tiene un minuto para referirse a las indicaciones a que ha hecho referencia el señor Merino. El señor DIEZ.- No tenemos observaciones que formular. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, voy a ser muy breve, porque en la Comisión expresamos nuestro pensamiento favorable a los términos en que está redactado el proyecto. Aquí vamos a ser consecuentes con lo actuado en la Comisión y daremos nuestra aprobación al proyecto exactamente como viene. Además, fue muy clara y efectiva la exposición del señor Diez. Eso fue lo que ocurrió en la Comisión; en ningún momento hubo el propósito de menoscabar la función del Colegio de Bibliotecarios. Por ello, nosotros también concurriremos con nuestros votos, si se ponen en votación, a que se aprueben las demás indicaciones del señor Merino, las que no alcanzamos a estudiar en la Comisión por falta de tiempo y que, entiendo, se refieren a cuestiones exclusivamente reglamentarias relacionadas con el manejo interno de ese Colegio. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de Izquierda Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor AMUNATEGUI.- Quien calla, otorga. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente) Señores Diputados, las indicaciones a que ha hecho referencia el Diputado señor Merino son bastante largas ¿Habría acuerdo para omitir su lectura? El señor DIEZ.- Hacemos fe en el Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Acordado. En consecuencia, cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general. Aprobado. Quedan aprobadas en particular todas aquellas materias contenidas en el informe. En votación las indicaciones a que ha hecho referencia el señor Merino. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. Aprobadas. Despachado el proyecto. Las indicaciones, cuya lectura se omitió, son las siguientes: Título VI De las medidas disciplinarias. Artículo 23 Sin perjuicio de las facultades que corresponda a la autoridad administrativa y a los tribunales de Justicia, los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al Colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura, multa desde un cuarto hasta diez sueldos vitales mensuales, escala A del departamento de Santiago o suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a 6 meses. Cuando el Consejo General para los efectos de aplicación de medidas disciplinarias, actúe en calidad de Consejo Regional de Santiago, nombrará una comisión de cinco de sus consejeros, la que conocerá de los asuntos sometidos a su consideración en primera instancia. Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por los dos tercios de los miembros del Consejo, previa audiencia del inculpado. Si éste no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos por carta certificada, se procederá en su rebeldía. La aplicación de toda medida disciplinaria, deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de expedida la carta. Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella ante el Consejo General, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse telegráficamente. Artículo 24 Las partes podrán impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver sobre la aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en algunos de los casos siguientes: 1º Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ella por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive; 2º Ser socio de algunas de las partes, o ser acreedor o deudor, o tener, de alguna manera análoga, dependencia o ascendencia sobre dicha parte; 3º Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y 4º Haber emitido opinión sobre el asunto. Conocerá de la impugnación un tribunal compuesto de tres miembros del Consejo General, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso. Si aceptadas las impugnaciones al Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en algunas de las causales señaladas en los incisos anteriores. Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedara algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quórum necesario, lo reemplazará el Consejo General. Artículo 25 El Consejo General pendra aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título. La resolución que imponga tal sanción será notificada personalmente al afectado por el Secretario del Consejo, pudiendo aquél apelar de ella, en el término de treinta días ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en Pleno. Resuelta la cancelación, el Colegiado será eliminado de los Registros del Colegio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1º, sólo se considerarán motivos graves: Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito, que, a juicio de los dos tercios del Consejo sea incompatible con la dignidad profesional. Artículo 26. Las facultades disciplinarias que se conceden a los Consejos en la presente ley, no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año contado desde la comisión de los actos que se trata de juzgar. Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un bibliotecario a la pena de suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General. Los plazos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los feriados. Las personas que se creyeren perjudicadas por los procedimientos profesionales de un bibliotecario, podrán ocurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja, oyendo al interesado en la forma que indican los incisos tercero y cuarto del artículo 23. Artículo 27 El Reglamento establecerá, en lo demás, las normas sobre formación, custodia y tramitación de los sumarios que se sustancien en conformidad a lo dispuesto en este artículo. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente: Artículo 28 Formarán el patrimonio del Colegio de Bibliotecarios los siguientes bienes: El derecho de inscripción en el Registro del Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que pueda exceder de un 25% del sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago; Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el Consejo General. El 50% de las cuotas recaudadas por los Consejos Regionales serán transferidas a la Tesorería del Consejo General. Los colegiados podrán autorizar al Consejo General para que requiera de sus respectivos empleadores el descuento por planilla de los derechos o cuotas que deban pagar al Colegio. Esta autorización deberá extenderse siempre por escrito. Las multas que se aplicaren de acuerdo a lo establecido en el título de las medidas disciplinarias; Los ingresos percibidos por la aplicación del impuesto establecido al valor de las ventas de libros y otras publicaciones que se realicen por intermedio de martilleros públicos, y e) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título. Artículo 2º Suprímese en el artículo 3º de la ley Nº 17.145, de 6 de mayo de 1969, la expresión y de Bibliotecarios. Artículo 3º Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en pública subasta libros, documentos públicos o privados, u otros impresos o manuscritos dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con 30 días de anticipación a la fecha en que aquella deba realizarse. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirir las mencionadas obras, hasta 5 días antes del remate, el mínimo fijado para las posturas o al precio que determinen de común acuerdo con el vendedor. Si no se cumpliere las condiciones establecidas en el inciso anterior y se subastaren obras de la naturaleza en él indicado, la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo sancionará al Martillero Público o Casa de Martillo que hubiere hecho la subasta a requerimiento del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos o del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional previa audiencia del infractor con una multa de hasta un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. 11.- MODIFICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1968, QUE FIJO LA PLANTA DE CARABINEROS DE CHILE El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- A continuación, corresponde discutir y votar el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que fijó la planta de Carabineros de Chile. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Mosquera; y de la Comisión de Hacienda, el señor Tagle. El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 934712, es el siguiente: Artículo 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del D. F. L. Nº 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile: 1) En el rubro Personal Civil, número I) Servicio Médico (Personal de Nombramiento Supremo), sustitúyese la expresión Técnicos Laborantes usada para designar una plaza de VIª Categoría, dos de grado 1º y cinco de grado 4°, por Tecnólogos Médicos. 2) En el rubro Personal Civil, número 11) Empleos Varios (Personal a Contrata), Sustitúyense los cargos de: 1 Mayordomo de Intendencia de Santiago.. grado 8º, 1 Telefonista de Intendencia de Santiago.... grado 11º, y 3 Porteros 5ºs, de Intendencia de Santiago... grado 13º, por los siguientes: 1 Mayordomo de Intendencia de Santiago... grado 6º, Telefonista de Intendencia de Santiago... grado 9º, Porteros de Intendencia de Santiago grado 9º, y 1 Portero de Intendencia de Santiago grado 11º. 3) En el rubro Personal Civil, número 11) Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo), agregúese una plaza de Asesor Pedagógico VI. Categoría. Artículo 2ºCréase un fondo a favor del Hospital de Carabineros que se formará en base a un descuento mensual de un uno por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros. Los descuentos deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada Aporte para el Hospital de Carabineros. Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dicho Establecimiento para gastos de Capital, Compra de Bienes y Servicios no Personales y Remuneraciones. Para los efectos de la aplicación de este artículo, serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros, las siguientes: Establecer los porcentajes de distribución en conformidad al inciso 3º, y Autorizar expresamente las inversiones de capital. La creación del Fondo que se establece por el presente artículo no podrá significar en modo alguno disminución de los aportes que se consulten en leyes generales o especiales en favor del Hospital de Carabineros. El descuento que se establece en el inciso primero, regirá a contar del 1º de enero de 1972 y el pago de las cuotas acumuladas desde esa fecha hasta la de la publicación de la presente ley se hará en tres cuotas iguales. Artículo 3ºAuméntase la planta del Servicio Administrativo de Carabineros de Chile, que en adelante pasará a denominarse Servicio de Intendencia, (I), en las plazas y forma que a continuación se indica: Año 1972 1 Coronel IV. Categoría 1 Teniente Coroneli... V. Categoría 3 Mayores VI. Categoría 5 Capitanes Grado 1º Tenientes Grado 3º Subtenientes Grado 6º Año 1973 1 Teniente Coronel... V. Categoría 3 Mayores VI. Categoría 5 Capitanes Grado 1º 5 Tenientes Grado 3º 3 Subtenientes Grado 6º Año 1974 Tenientes Coroneles.. V. Categoría Mayores VI. Categoría 5 Capitanes Grado 1º 5 Tenientes Grado 3º 3 Subtenientes Grado 6º Año 1975 Coronel...... IV. Categoría Tenientes Coroneles... V. Categoría Mayores VI. Categoría 5 Capitanes Grado 1º 5 Tenientes Grado 3º 3 Subtenientes Grado 6º Año 1976 1 Teniente Coronel... V. Categoría 4 Mayores VI. Categoría 4 Capitanes Grado 1º 3 Tenientes Grado 3º 3 Subtenientes Grado 6º Las plazas consultadas en este artículo se incorporarán a la planta fijada para el personal de Carabineros en el D. F. L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior; pero, en todo caso, ellas sólo podrán ser proveídas en la forma y período que se indican en el inciso precedente. Artículo 4º Los funcionarios que actualmente ocupan las plazas de Oficiales Administrativas VI. Categoría, que figuran en el rubro Personal Civil, número 11) Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo), del artículo 1º del D. F. L. Nº 2, de 1968, que fija la Planta de Carabineros de Chile, se desempeñarán exclusivamente en las Oficinas del Ministerio del Interior. Artículo 5º Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan, del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior, de 17 de octubre de 1968: Artículo 1º agrégase el siguiente rubro, que pasará a ser el Nº 3: 3) Servicio de Intendencia (I). Oficiales 1 General III. 5 Coroneles IV. 14 Teniente Coroneles...... V. 35 Mayores VI. 53 Capitanes 1º 52 Tenientes 3º 40 Subtenientes 6º Suprímese en el epígrafe Personal Asimilado, el rubro 1) Servicio Administrativo y la planta consultada en este rubro, y En el mismo epígrafe de la letra anterior, en el rubro 2) Servicio de Veterinaria, suprímese el guarismo 2). Artículo 11 a) Sustitúyese el rubro Personal de Fila, por el siguiente: Personal de Fila, que comprende a los Oficiales y personal a Contrata de Orden y Seguridad y al personal de Oficiales de Intendencia; y b) Reemplázase el rubro Personal Asimilado, por el siguiente: Personal Asimilado, constituido por los Oficiales del Servicio de Veterinaria; Artículo 15 En su inciso 2º, reemplázase el vocablo Administración, por la palabra Intendencia. Artículo 61 En su inciso 1º, sustituyese la expresión Orden y Seguridad, por el vocablo Fila. Artículo 112 a) En el epígrafe Personal de Fila, Reemplázase la frase: afectará en igual forma al Personal Asimilado, por la siguiente: afectarán en igual forma al personal del Servicio de Intendencia y al personal Asimilado. Artículo 6ºEl mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se considerará anualmente en el Presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile. Artículo transitorio. El personal que actualmente forma la planta del Servicio Administrativo, pasará a integrar, dentro de sus respectivos grados y categorías, la planta del Servicio de Intendencia a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, sin que ello constituya nuevo nombramiento y, por lo tanto, dicho personal conservará, para todos los efectos legales, la antigüedad en sus empleos. Iguales consideraciones regirán para el personal a Contrata que se desempeña en la Intendencia de Santiago, y a que se refiere el Nº 3 del artículo 1º de la presente ley. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En conformidad con el artículo 213 del Reglamento, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El tiempo se ha reducido a cinco minutos, como conocen los señores Diputados. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- No he solicitado la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El señor Mosquera no desea hacer uso de la palabra. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión a las 18 horas 53 minutos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el proyecto en discusión tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 1968, y su finalidad es el aumento de plazas y el traslado de algunos cargos, por otros, en las actuales plantas del Cuerpo de Carabineros y en el rubro Personal Civil, vale decir, mayordomo de Intendencia de Santiago, telefonistas, porteros, mayordomos, etcétera. En el artículo 2º, se crea un fondo a favor del Hospital de Carabineros, el que se forma sobre la base del descuento mensual de un 1% de las remuneraciones imponibles que se pagan al personal de Carabineros. El artículo 3º comprende la reestructuración de la planta del Servicio Administrativo de Carabineros, la que se señala para los años 1972, 1973, 1974, 1975 y 1976, y que consiste en aumentar una plaza de Coronel, un Teniente Coronel, tres Mayores, cinco Capitanes, cinco Teniente y 6 Subtenientes. Y esto se repite respecto de los años que he señalado, para terminar en el año 1976. La Comisión de Gobierno Interior prestó su aprobación a este proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, por la unanimidad de sus integrantes. Tanto el informe de la Comisión de Gobierno Interior, que designó como Diputado informante al colega Mosquera, quien no ha estado atento en estos momentos en la Sala, como el de la Comisión de Hacienda, que designó como Diputado informante al colega Tagle, dejan expresamente establecido, sobre todo el informe de la de Hacienda, que el proyecto en debate fue aceptado por unanimidad y que se acordó recomendar a la Cámara su aprobación en los mismos términos en que había sido propuesto por la Comisión de Gobierno Interior. Los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente el proyecto del Ejecutivo, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que fijó la planta de Carabineros de Chile, en virtud de las disposiciones que, rápidamente, he señalado. Eso es todo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Izquierda Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, que trató este proyecto, fue informada de su alcance por el General de Intendencia señor Ernesto Ramírez Jara y por los Mayores señores Mario Uribe Gallardo y Lautaro López Aguilera. El proyecto en estudio tiene, básicamente, los siguientes objetivos: aumentar la dotación del personal del Cuerpo de Carabineros que cumple labores en el Servicio Administrativo, el que se va a llamar en adelante de Intendencia; resolver un problema relacionado con la situación del personal denominado asimilado; establecer nuevos recursos en favor del Hospital de Carabineros y solucionar diversos aspectos de orden administrativo. El actual personal administrativo es de 110 personas, el que se aumenta en 90 personas más, a contar del 1º de enero de este año, sin que ello signifique reducción de la subvención que perciben actualmente por leyes especiales o generales. En efecto, en el artículo 3º se contempla el aumento gradual, en cinco años, de 90 plazas en el personal del Servicio de Administración. Respecto a un aporte para el Hospital de Carabineros, se establece un descuento de un 1% de las remuneraciones del personal del Cuerpo para los efectos de contribuir a su financiamiento, pues se trata de un hospital que está llenando una sentida necesidad del personal, no sólo de Santiago, sino que también de provincias. En líneas generales, este proyecto de ley contará con los votos favorables de los Diputados radicales. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. El señor LAEMMERMANN.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAEMMERMAN.- Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Radical votaremos favorablemente este proyecto por considerarlo muy justo y necesario. El aumento de población en Chile hace indispensable el aumento de la planta de oficiales de Carabineros. Es imperioso que este proyecto sea aprobado cuanto antes. En homenaje al tiempo, sólo reitero los votos favorables de los Diputados de la Democracia Radical. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, han solicitado un minuto el señor Zaldívar y dos minutos el señor Tagle, Diputado informante. ¿Habría acuerdo para concedérselos? Acordado. Tiene la palabra el señor Zaldívar. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente el proyecto, porque cumple cuatro objetivos básicos. En primer lugar establece un aumento de la planta administrativa, ya que para 25 mil carabineros actualmente sólo cuenta con 110 funcionarios. Se propone su aumento en 90 más. En segundo lugar, financiado por los mismos imponentes, o sea, por los Carabineros de Chile, con una imposición del 1% de sus remuneraciones, se podrá dar una mejor atención en el hospital de la institución. En tercer lugar se elimina el término asimilado, que correspondía a una antigua denominación del personal civil que trabajaba en la policía y que actualmente no se justifica, por cuanto todos los oficiales del Servicio Administrativo egresan de la Escuela de Carabineros. Y, en cuarto término, se contemplan otras materias que vienen a mejorar la parte administrativa de Carabineros de Chile. Por estas razones, es nuestra disposición votar favorablemente este proyecto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra hasta por 2 minutos el Diputado señor Tagle. El señor TAGLE.- Señor Presidente, sólo para informar de los resultados del trabajo de la Comisión de Hacienda. Esta Comisión, al tomar conocimiento del proyecto, unánimemente consideró importante aumentar las plazas de Carabineros, por todas las razones que aquí se han dado y que, evidentemente, fueron consideradas por ella. El aumento de la población y los innumerables problemas que se presentan en todo el país nos hacen considerar como indispensable el aumento de las plazas que aquí se indica. Por otra parte, es conveniente dejar una vez más constancia de que nosotros miramos con mucho interés el aumento y el perfeccionamiento del Cuerpo de Carabineros. Pero quisiera insistir en la necesidad de que puedan actuar en la plenitud de sus atribuciones, como tradicionalmente lo han hecho, razón por la cual siempre han contado con la simpatía de la población. Es lamentable, sin duda, que se les hayan restringido sus atribuciones, por lo que vemos hoy día cómo se actúa al margen de la ley. Sabemos perfectamente lo que ha sucedido en los campos, conocemos las actuaciones de elementos que, al margen de la ley, se apoderan de predios que no les pertenecen y cómo, por desgracia, Carabineros sólo puede tomar notas, dejar constancia del hecho y no actuar para hacer respetar el legítimo derecho de los propietarios. En cuanto a lo pertinente a la Comisión de Hacienda, que está en el artículo 6º, el financiamiento fue aprobado por la Comisión, debido a que, simplemente, será dé cargo del Presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile. No tendría nada más que agregar. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En consecuencia, cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 12.- MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN LO RELATIVO A SUS EX SERVIDORES. OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar y votar el proyecto que aparece en el Nº 8 de la Tabla del Orden del Día, Mensaje que establece diversas modificaciones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a sus ex servidores. Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes es el señor Stark; y de la de Hacienda, el señor Acevedo. El proyecto, impreso en/el boletín Nº 945722, es el siguiente: Artículo 1º A contar de la vigencia de la presente ley, suprímese para la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el Fondo Nivelador de Quinquenios, creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968. Artículo 2° A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el personal con goce de pensión que estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios y sus asignatarios de montepío, disfrutarán del mismo porcentaje de quinquenios que perciban sus similares en servicio activo. Artículo 3º El beneficio establecido en el artículo anterior se financiará con los siguientes recursos: a) Con las primeras diferencias de aumentos de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su origen o naturaleza, entendiéndose incluidas la bonificación profesional, sobresueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado del servicio. A contar desde el día 1º de enero de 1973, estas primeras diferencias ingresarán, sin excepciones, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de financiar con estos ingresos el pago del beneficio ya aludido. b) Con un 0, 75% de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo afecto a dicha Caja y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al 1º de julio de 1964, incluyéndose sobresueldo, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío originadas por fallecimiento en acto determinado del servicio. El porcentaje referido se deducirá de la imposición del 8% establecida en las letras a) y b) del artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 31, de 1953. Artículo 4º El personal en retiro y los beneficiarios de montepío, tendrán derecho, a contar desde el 1º de enero de 1972, a gozar de los sobresueldos por las especialidades señaladas en el artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, los que incrementarán sus respectivas pensiones de retiro o montepío mediante el cálculo del beneficio en la misma forma que se realiza para el personal en servicio activo, siempre que de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto, acrediten poseer todos los requisitos que se les exijan. El personal señalado en el inciso que precede percibirá este beneficio en los porcentajes que a continuación se señalan: A contar desde el 1º de enero de 1972, el 40% del total del sobresueldo. A contar desde el 1º de enero de 1973, el 80% del mismo, y A contar desde el 1º de enero de 1974, el 100% del mismo. Artículo 5º El personal que obtuvo su retiro con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, por inutilidad de segunda clase o alguna de las enfermedades contempladas en el artículo 30 de la ley Nº 11.595, tendrá derecho, a contar de la vigencia de la presente ley, a gozar de los aumentos de grados que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 16 de dicha ley. Este beneficio será otorgado sin necesidad de presentar el interesado solicitud alguna. Artículo 6º Deróganse a contar de la vigencia de la presente ley, el inciso segundo de la letra c) del artículo 131 y el inciso segundo del Nº 3º del artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968. En consecuencia, a contar desde esa fecha, el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío que se hallaren en las situaciones descritas en las letras b) y c) del artículo 131 y Nºs. 1 y 2 del artículo 132 de dicho Decreto con Fuerza de Ley, podrá hacer valer el derecho conferido en el inciso que antecede. Artículo 7º Agrégase el siguiente inciso al artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968: En el caso de personal soltero sin hijos que fallezca en las circunstancias que establece el artículo 199, si el padre no pudiere gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre aún cuando fuere casada. A falta de ésta, les sucederán los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 ó 23 años si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta. Artículo 8º A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, agrégase al Nº 2º del artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, sustituyéndose el punto y coma por una coma, lo siguiente: o hermana soltera huérfana mayor de 21 ó 23 años si fuere estudiante, salvo que acredite invalidez o incapacidad absoluta o carezca de medios de vida propios iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago. Artículo 9º A contar desde la vigencia de la presente ley, introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 38 transitorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968: Suprímese la palabra mujeres, y Intercálase a continuación de la frase el límite de edad para las hijas, lo siguiente y hermanas solteras huérfanas. Artículo 10 Modifícase, a contar desde la vigencia de la presente ley, el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial del 7 de octubre de 1968 y modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 17.388, publicada en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 1970, en la siguiente forma: Reemplázase en el inciso noveno la conjunción y, que figura entre las palabras tercero y cuarto, por una coma e intercálase, a continuación del término cuarto y antes de la forma verbal percibirán, lo siguiente: y quinto. Artículo 11 Introdúcense, a contar desde el 1º de enero de 1972, las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 7 de octubre de 1968: a) Reemplázanse las letras c) y e) del artículo 2º por las siguientes: c) Fijar anualmente los porcentajes de revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, número de quinquenios y años de servicios computables. e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas, señaladas en el artículo 9º de la presente ley. b) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente: Artículo 5º La Comisión Revalorizadora de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá hasta de un 1/2% de los ingresos del Fondo de Revalorización para cubrir los gastos que demande la adquisición de elementos y equipos para el funcionamiento de la Comisión y de la Oficina de Pensiones, como asimismo otros gastos eventuales y transitorios que estime indispensable para el cumplimiento de esta ley. c) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: Artículo 7º La reliquidación de pensiones se hará en conformidad a las normas que fije la Comisión Revalórizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, en relación al grado, servicios computables y quinquenios del pensionado o causante en su caso, sobre la base del porcentaje del sueldo en actividad, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año. Esta Comisión, además, dictará normas generales sobre procedimiento de cálculos y de pago. d) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente: Artículo 8º Estarán afectas a la revalorización de pensiones, las pensiones vigentes al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, siempre que el beneficiario tenga cincuenta o más años de edad o más de veinte años de servicios, o sea inutilizado de primera clase o incapaz absoluto. Esta exigencia no se aplicará a los montepíos afectos al Fondo. e) Agrégase el siguiente inciso al artículo 9: Los beneficiarios de pensiones de retiro que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan sesenta y cinco o más años de edad, gozarán de una pensión mínima anual equivalente al 85% del sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago. f) Agrégase el siguiente inciso al artículo 10: Con todo, la pensión de los inutilizados de primera clase será la que correspondería a un similar de igual grado y número de años de servicios, aumentada en un 10% del respectivo empleo. g) Suprímese en el inciso primero del artículo 11, la frase: atendida la fecha de concesión de ellas. h) Reemplázase la letra e) del artículo 11, por la siguiente: e) Con el aporte fiscal equivalente hasta el 0, 75% de los sueldos y pensiones imponibles del personal afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. i) Agrégase la siguiente letra nueva al artículo 12: c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5º. j) Suprímese en el inciso primero del artículo 14, la frase: no tener ingresos superiores a los límites que fije anualmente la Comisión Revalorizadora de la Defensa Nacional, mediante la declaración jurada ante notario,y. k) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 14, la frase posee entradas superiores al límite establecido y, por la forma verbal tiene. 1) Agréganse los siguientes artículos transitorios: Artículo 6º El personal en retiro, afecto a la presente ley, que a la fecha de su promulgación se encuentre acogido a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que les hayan sido considerados para aquella pensión, siéndoles aplicable el artículo 4º de la Ley Nº 10.986. Este beneficio podrá ejercitarse en el plazo de un año, contado desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial, y se pagará a contar de la fecha de la correspondiente resolución; con ello, se perderá el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior. . Artículo 7º Declárase ajustado a derecho los pagos efectuados a los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional en cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1968, aún cuando no hubieren sido legalizados mediante resolución ministerial y los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Nº 17.416, aun cuando los beneficiarios no hubieren dado cumplimiento a las exigencias estatuidas en los artículos 8º, letra a) y 10 del citado Decreto con Fuerza de Ley. m) Derógase el artículo 15. Artículo 12 El personal que por aplicación del artículo 30 de la Ley Nº 17.276 pasó a integrar la Planta del Estadio Nacional y que, de empleado u obrero dependiente del Ministerio de Educación pasó a formar parte de las Fuerzas Armadas y quedó afecto, por lo tanto, al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrá derecho a computar el tiempo anterior servido con arreglo a la Ley Nº 10.986 y dicho tiempo, con imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas o en el Servicio de Seguro Social le será válido para enterar el mínimo de 20 años de servicios efectivos que exige el artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968. Para los efectos de la indemnización, de desahucio, el personal que tuyo afiliación a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, continuará imponiendo al Fondo de Seguro Social de la Tesorería General de la República. En consecuencia, este beneficio les será concedido de acuerdo a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960. El personal que estuvo afiliado al Servicio de Seguro Social, continuará afecto al Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas y, por tanto, el beneficio les será concedido de acuerdo con las disposiciones estatutarias del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 y de acuerdo con el tiempo que sean imponentes de dicho Fondo. Artículos transitorios Artículo 1º El límite de edad señalado en el artículo 11, letra d) de la presente ley, será aplicable a los pensionados acogidos al Fondo de Revalorización con posterioridad a la fecha de promulgación de ella. En consecuencia, las pensiones de retiro vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, estarán afectas a revalorización sin considerar el límite de 50 años de edad. Artículo 2º Declárase ajustado a derecho el pago de la nivelación de quinquenios efectuado en el año 1971 por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en cumplimiento de la resolución adoptada por su Consejo Directivo en sesión de fecha 9 de septiembre de 1971, en consecuencia, bien invertidos los fondos destinados a dicho objeto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del turno del Comité Demócrata Cristiano ofrezco la palabra. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- Señor Presidente, en realidad me habría gustado mucho disponer del tiempo prudencial, al menos de unos 25 minutos, para haber informado ampliamente sobre el contenido de esté proyecto, impreso en el boletín Nº 945722 y originado en un Mensaje del Ejecutivo, que propone innovaciones en algunos rubros del sistema previsional de los ex servidores de nuestras Fuerzas Armadas. Como Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, debo manifestar que, en realidad, la demora en despacharlo no se debió en ningún momento a fallas de la Comisión, sino que, con el deseo de mejorarlo, y por carecer constitucionalmente nosotros de los mecanismos para innovar en algunos artículos, tuvimos que solicitarle al Ejecutivo que hiciera suyas algunas indicaciones para poder tratarlas y despacharlas. Fue así como tuvimos que diferir algunas sesiones a la espera de nuevas iniciativas del Supremo Gobierno. En todo caso, debo manifestar que la unanimidad de los señores miembros de la Comisión de Hacienda, que intervinieron con mucha acuciosidad sobre el proyecto, aprobaron todos los artículos de que ahora consta, como también, por unanimidad, fue rechazado el artículo del financiamiento, dejándolo para que fuera la Comisión técnica, la de Hacienda, la que pudiera estudiarlo y despacharlo, por cuanto se relacionaba, en parte, con el proyecto que reajusta los sueldos y salarios de los sectores público y privado, el cual, en estos momentos, está en sus últimos trámites en el Congreso Nacional. Si bien es cierto que este proyecto viene a corregir muchas irregularidades del sistema previsional de los ex servidores de nuestras Fuerzas Armadas, no es menos verdadero que aún faltan algunos rubros y que los señores Subsecretarios nos dieron a conocer que no se podían satisfacer por el momento por falta de financiamiento, ya que esta innovación que hoy estamos conociendo demandaría un gasto de 48 millones de escudos. Sin embargo, hay el deseo del Gobierno, a pedido de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional, para que dentro de los márgenes de posibilidades del Ejecutivo sea enviado un nuevo proyecto. Entre esos rubros podría destacarse aquel que se relaciona con las montepiadas, que actualmente reciben sólo el 75% de lo que estaba percibiendo el pensionado. Nosotros creemos que esto debe reajustarse al ciento por ciento de la pensión del causante. Al mismo tiempo, es necesario reconocer en este proyecto de ley el beneficio inmediato que van a tener en varios rubros o aspectos los ex servidores de las Fuerzas Armadas. En todo caso, dado la premura del tiempo, quisiera pedir el asentimiento de la Sala, por su intermedio, señor Presidente, para intercalar en la versión oficial algunos documentos que tengo en mi poder y, especialmente, para qué llegue a conocimiento de todos los beneficiados el informe que tenía preparado para darlo a conocer en nombre de la Comisión de Defensa Nacional. Asimismo, solicito, a través de un oficio y en nombre de la Cámara, que el Ejecutivo se sirva tener presentes las indicaciones que tenía proyectadas para mejorar otros rubros relacionados con los pensionados y montepiadas de las Fuerzas Armadas. Una de éstas reconoce los años servidos en la Beneficencia Pública y otros servicios, de modo que ese tiempo uno, dos o tres años pueda valerles a las personas que no alcanzaron a servir efectivamente 25 años o más para los efectos de su pensión y reconocimiento de quinquenios. Por lo tanto, dejo solicitadas estas dos peticiones para que Su Señoría las someta a la consideración de los señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? El señor Stark ha solicitado que se inserten documentos y se envíe un oficio en nombre de la Cámara sobre la materia que ha planteado. Solicito el asentimiento de la Sala para proceder en esa forma. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Los documentos, cuya inserción se acordó, son los siguientes: Durante la discusión de la iniciativa legal en informe, la Comisión contó con la presencia de los señores Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación, Coronel (R) don Rafael Valenzuela Verdugo, Capitán de Navio (R) don Jorge Domínguez Kopaitic y General del Aire (R) don Ricardo Ortega Fredes, respectivamente. Asistieron, además, los señores Jaime Wattier, Jefe de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional; Osvaldo Valdés Pino, Presidente de la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro; Raúl Bustos G., Presidente de la Asociación de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano; Juan Reyes P., Presidente de los Revalorizados; Santiago Vega, ex carpintero de la Armada; Pedro Fuica, Presidente de la Asociación de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Valparaíso; Jova Sánchez de García, Presidenta de la Asociación de Montepiadas de las Fuerzas Armadas; Berta Mondaca, Secretaria de la misma Asociación; Froilán Canales, Presidente del Círculo de Suboficiales Mayores de Talcahuano; Coronel (R), don Luis Carvajal, Presidente del Círculo de, ex Servidores de las Fuerzas Armadas que prestan servicios en otras instituciones y Mayor (R), don Mario Marín Zaldívar, secretario del mismo Círculo. La iniciativa legal en informe introduce diversas modificaciones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, con el objeto de corregir situaciones de injusticia que se presentan entre los diversos grupos de ex servidores de la Defensa Nacional. Las enmiendas propuestas, básicamente, pueden resumirse en las siguientes a) Nivelación de quinquenios (artículos 1º, 2º y 3º); b) Sobresueldos por especialidad (artículo 4º); Retiro por inutilidad de segunda clase (artículo 5º); Sueldos superiores para los Suboficiales Mayores, Suboficiales y a los de igual jerarquía (artículo 6º); Montepíos (artículos 7º, 8º, 9º y 10); Revalorización de pensiones (artículos 11 y 1º transitorio); Personal del Estadio Nacional (artículo 12); h) Personal jubilado que presta servicios en otras instituciones (artículo 11, letra 1); e i) Pagos de reajustes y de nivelación de quinquenios hechos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (articulo 11, letra 1) y artículo 2º transitorio). El artículo 14 de la Ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968, creó el Fondo Nivelador de Quinquenios para el personal en retiro de las Fuerzas Armadas, quedando afectos a él todos los pensionados y beneficiarios de montepío que, al 1º de julio de 1964, no tenían acreditados 30 años de servicios computables, consultándose diversos porcentajes de aumento por cada quinquenio, produciéndose de este modo diferencias entre los retirados antes o después de la fecha indicada y con más o menos de 30 años de servicios computables. Con el objeto de que todos los pensionados o beneficiarios de montepíos disfruten de los mismos porcentajes de quinquenios, en relación a sus años de servicios, el artículo 1º suprime, a contar de la vigencia de esta iniciativa y solamente para la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el Fondo Nivelador de Quinquenios creado por la Ley Nº 16.840. El artículo 2º establece que el personal que estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios, que se suprime por el artículo anteriormente comentado, y los asignatarios de montepío disfrutarán del mismo porcentaje que perciben sus similares en servicio activo. El inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 16.840 establece que el Fondo Nivelador de Quinquenios actualmente en vigencia se forma con la primera diferencia que les corresponda percibir, por cualquier título o concepto, a los pensionados con derecho a retiro o montepío con motivo de la aplicación de las leyes de reajuste de remuneraciones que se dicten a contar del año 1968. Para lograr el objetivo que persigue el artículo 2º se dispone, para financiar la nivelación, que las primeras diferencias de aumento de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su origen o naturaleza, incluidas la bonificación profesional, los sobresueldos, las pensiones de retiro por inutilidad y las de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado del servicio, ingresarán, sin excepciones, a contar del 1º de enero de 1973, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 establece que el personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que tenga alguna de las especialidades allí establecidas, gozarán de un sobresueldo equivalente al porcentaje indicado en esa misma disposición. Actualmente, perciben este beneficio solamente los pensionados retirados con posterioridad, al día 10 de diciembre de 1969, fecha de vigencia del Decreto Supremo que reglamentó el derecho a gozar del sobresueldo de especialidad, quedando al margen de este beneficio todos aquellos pensionados y beneficiarios de montepío retirados antes de la fecha indicada. Por el artículo 4º se proyecta que estas personas que cumplieron con los requisitos para disfrutar de este beneficio, pero que se retiraron antes de la dictación del citado decreto, gocen también de los sobresueldos por las especialidades señaladas en el artículo 115 del Estatuto de las Fuerzas Armadas en los porcentajes que en el inciso final de esta disposición se establecen. El artículo 16 de la Ley Nº 11.595 dispuso que el personal de las Fuerzas Armadas retirado o que se retire con invalidez o inutilidad de segunda clase, tendría derecho a reajustar sus pensiones con un grado superior al cumplir 5 años en el retiro y con el superior a éste al cumplir 10 años. El Estatuto de las Fuerzas Armadas derogó la disposición antes mencionada, otorgándole, solamente, este beneficio al personal afecto a inutilidad de tercera clase. El artículo 5º de la iniciativa legal en informe tiende a reponer el beneficio derogado para el personal inutilizado de segunda clase o que haya debido acogerse a retiro en razón de haber contraído tuberculosis, cáncer o enfermedades cardiovasculares, eliminado del servicio con anterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. La Comisión, con el objeto de evitar que alguno de los beneficiados por esta disposición pudiera quedar al margen de éstos, prestó su aprobación unánime a una indicación cuyos alcances no son otros que hacer operar de pleno derecho dicho reajuste de sus respectivas pensiones, esto es, sin necesidad de requerimiento alguno. Nada de declaraciones juradas o certificados. En la actualidad, los Suboficiales Mayores y los de igual jerarquía, según la letra b) del artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, gozan del sueldo superior, grado 1, al enterar 3 años en el grado y VII categoría al enterar 27 años de servicios válidos para el retiro o 6 en el grado. Más adelante, en la letra c) de este mismo artículo, se dispone que los Suboficiales y los, de igual jerarquía gozarán de la renta asignada al grado 1 al enterar 26 años de servicios válidos para el retiro o 6 años en el grado. Los beneficios comentados pueden ser impetrados sólo por el personal que se encuentre en servicio activo. Existe, en la actualidad un grupo de pensionados y beneficiarios de montepío que se retiraron de las Fuerzas Armadas cumpliendo con estos requisitos, pero no tienen derecho a gozar de las rentas superiores por haberse retirado antes de la dictación del Estatuto de las Fuerzas Armadas, que establece que, como ya se ha comentado, para impetrar este beneficio debe encontrarse en servicio activo. Por el artículo 6º se concede el derecho a que estas personas puedan acogerse a los beneficios antes mencionados. El artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, establece el orden de los asignatarios de las pensiones de montepío. En esta disposición no se consultó una norma que establezca el derecho a montepío del personal soltero que fallece a consecuencia de un acto determinado del servicio. En efecto, este personal soltero no alcanza a causar este beneficio por tener padres menores de 65 años. Por el artículo 7º de este proyecto se establecen normas especiales para el caso de ocurrir fallecimientos en actos del servicio del personal soltero, disponiendo que los sin hijos, si el padre no reuniere las condiciones exigidas por el Estatuto de las Fuerzas Armadas, gozará la madre, aun cuando fuere casada, de este beneficio, y a falta de ésta los hermanos solteros huérfanos, hasta los 21 ó 23 años si fueren estudiantes, a menos que acreditaren invalidez o incapacidad absoluta. El Nº 2º del artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 dispone que no podrán impetrar el beneficio del montepío los hijos mayores de 21 años ó 23 si fuere estudiante y que, en todo caso, lo mantendrá el hijo o hija inválido o incapaz absoluto. Por el artículo 8º se incorpora a la hermana soltera huérfana, mayor de 21 ó 23 años si fuere estudiante, salvo que acredite invalidez, incapacidad absoluta o carezca de medios propios iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del Departamento de Santiago. Por el artículo 9º se modifica el artículo 38 transitorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que se refiere al límite de edad para las hijas con el objeto de que puedan impetrar el beneficio de montepío. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 7 de octubre de 1968, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas, favorece a los pensionados que se retiraron con menos de 25 años de servicios, siempre que no tengan ingresos tributables superiores a 6 sueldos vitales, escala A) del Departamento de Santiago, y que tengan más de 50 años de edad. Este mismo cuerpo legal dispone que ninguna pensión de retiro, en las condiciones antes señaladas, puede ser inferior al 20% del sueldo vital. La práctica ha demostrado que este Decreto con Fuerza de Ley no ha cumplido con la finalidad para la cual fue dictado. Por el artículo 11 de esta iniciativa, se modifican diversas disposiciones del mencionado cuerpo legal, con el objeto de otorgar a los pensionados que tengan 65 ó más años de edad una pensión mínima del 85% del sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, y revalorizar todas las pensiones en relación al grado, años de servicios computados y quinquenios de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año, y con un máximo del 75% del sueldo de actividad. Por la letra 1) de este mismo artículo, se consultan dos disposiciones transitorias, la primera de ellas dice relación con el personal en retiro de las Fuerzas Armadas que presta servicio en otras instituciones y están acogidos a otros regímenes previsionales. Por esta disposición se les autoriza reconocer en el instituto de previsión a que estén acogidos, los años de servicios considerados para su jubilación, siéndoles aplicable la disposición contenida en el artículo 4º de la Ley Nº 10.986, sobre integro o reintegro de imposiciones, vale decir, la Ley de Continuidad de la Previsión. La segunda disposición transitoria agregada por la letra 1) de este artículo, dice relación con los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin que hubieren sido legalizados por resolución ministerial, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1968. El artículo 12 de este proyecto soluciona la situación en que se encuentra un grupo de empleados de la Dirección General de Deportes y Recreación que presta sus servicios en el Estadio Nacional y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 17.276, pasó de la Planta del Ministerio de Educación Pública a formar parte de la Dirección de Deportes y Recreación. Finalmente, como artículo 2º transitorio, se consulta uno que declara que el pago de la nivelación de quinquenios efectuado en 1971 por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en cumplimiento de un acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra bien hecho y que los fondos destinados a ese objeto están bien invertidos. MEMORANDUM 1. Quinquenios. Los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional, que al 1º de julio de 1964 no tenían acreditados 30 años de servicios computables, se encuentran afectos a la nivelación de quinquenios que estableció el artículo 14 de la Ley Nº 16.840, consultándose los siguientes porcentajes de quinquenios: Personal en servicio activo. Personal retirado después del 1º de Personal que al 1º de julio de Diferencia porcenta julio de 1964. Personal en reti 1964, no acreditó 30 años de ser je de quinquenios. ro que acreditó 30 o más años vicios computables. de servicios computables. 1 quinquenio: 30% 1 quinquenio: 28% 2% 2 quinquenios: 60% 2 quinquenios: 55% 5% 3 80% 3: 74% 6% 4 100% 4: 93% 7% 5.: 115% 5: 108% 7% 6: 130% 6: 123% 7% Se proyecta que todos los pensionados y montepiados disfruten del mismo porcentaje de quinquenios en relación a sus años de servicios. Otorgar este beneficio, favorecería a 12. 600 pensionados más o menos y su costo anual ascendería a E° 10. 600. 000, aproximadamente, quedando todo este personal en igualdad, en cuanto a porcentaje de quinquenios se refiere. 2. 25% Sobresueldo (Fuerzas Especiales). 1. 180 Oficiales 920 2. 100 Suboficiales (Alta Montaña, Armeros Artif., etc.)... Actualmente, este beneficio lo perciben aquellos pensionados retirados con anterioridad al 10 de diciembre de 1969, fecha de vigencia del Decreto Supremo que aprobó el, R. T. 25 Especialidad con derecho a Sobresueldos, quedando al margen de este beneficio todos aquellos pensionados y beneficiarios de montepío retirados antes de dicha fecha. Asimismo no tienen derecho los oficiales y cuadro permanente en retiro, con la especialidad de Alta Montaña, Armeros Artificieros, etc. Se proyecta que los pensionados que cumplieron con los requisitos para disfrutar de este beneficio pero se retiraron antes de la dictación del citado Decreto Supremo, también se les otorgue dicho sobresueldo, lo cual favorecería más o menos a 2.100 pensionados y montepiados y su costo ascendería, a Eº 30.700.000, aproximadamente. 3. Inutilizados de segunda clase. (T. B. C. = Cáncer y Cardiovasculares). Estos pensionados retirados antes del 7 de octubre de 1968, tenían la posibilidad de subir un grado al cumplir 5 años de retiro y un grado más al cumplir 1 años en retiro. El D. F. L. Nº 1, de 7 de octubre de 1968, derogó esta disposición, otorgándole el derecho a este beneficio, solamente al personal afecto a Inutilidad de Tercera Clase. El proyecto, tiende a que se reponga este beneficio al personal Inutilizado de Segunda Clase, retirado con anterioridad al 7 de octubre de 1968, el cual, favorecería a 560 pensionados, más o menos, con un costo de Eº 5.170.000 aproximadamente. 4. Pensionados encasillados en Segunda Categoría tengan derecho a la Primera Categoría. Oficiales 886 Suboficiales 334 720 El personal en servicio activo, que disfruta de la renta de segunda, categoría, al cumplir 30 años de servicios, tiene derecho a gozar de la renta inmediatamente superior, o sea, primera categoría. Asimismo los Suboficiales Mayores que cumplieren 35 años de servicios efectivos y los Suboficiales al enterar 26 años de servicios, tienen derecho a la renta inmediatamente superior a la que está en posesión. Sin embargo, existe un grupo de pensionados y montepiados que se retiraron con dicho requisito, pero no tienen derecho a este beneficio por haberse retirado antes que se promulgara la ley que así lo dispuso. Se proyecta solucionar esta situación, lo cual favorecería a 720 pensionados y montepiadas con un costo de Eº 6.565.000, anuales, aproximadamente. 5. Montepíos (Rentas de actividad). Si un pensionado con renta de actividad, con menos de 25 años de servicios fallecidos con posterioridad al 7 de octubre de 1968, los beneficiarios del montepío pierden la renta de actividad, en atención a que el causante no acredita los 25 años de servicios computables que exige el artículo 197 del D. F. L. Nº 1, de 1968. Se proyecta que los montepíos provenientes de causantes que estuvieren gozando de pensión de actividad, conserven este derecho, aun cuando no acrediten el mínimo de 25 años de servicios exigidos por el citado artículo 197 del D. F. L. Nº 1, de 1968. 6. Revalorización de Pensiones. La actual Ley de Revalorización de Pensiones, a la cual están acogidos más o menos 8. 000 pensionados, favorece exclusivamente a aquellos que se retiraron con menos de 25 años de servicios, estando afecta a ella aquellos que no tengan ingresos tributables superiores a seis sueldos vitales, escala A del Departamento de Santiago y tengan más de 50 años de edad. Asimismo dispone que ninguna pensión puede ser inferior al 20% del sueldo vital. El procedimiento para revalorizar las pensiones se determina teniendo presente el año que se otorgó y su monto en esa época aumentándosela en la misma proporción que ha subido el costo de la vida, desde la fecha de su retiro a la fecha de su revalorización (Coeficientes). La práctica ha demostrado que esta ley no cumplió con la finalidad para la cual fue creada, observándose especialmente las siguientes fallas: Sólo benefició a un reducido grupo de pensionados; El sistema de revalorización tomando como base la pensión inicial, llevó a situaciones de injusticia, ya que la mayoría de los casos el resultante no guardó relación con el grado, años de servicios, etc., de los afectados, condiciones imprescindibles en una Institución jerarquizada como son las Fuerzas Armadas. Por estas razones se nombró una Comisión para que estudiara dicha ley y propusiera las modificaciones necesarias para hacerla más justa y equitativa y sus beneficios alcanzaran a la totalidad de los pensionados, buscando un mecanismo permanente que permitiera conservar el poder adquisitivo de los pensionados. Para este efecto, la Comisión se abocó a dicho estudio llegando a la conclusión sintetizada en dos puntos: 1º Otorgar una pensión mínima para aquellos pensionados que tengan 65 o más años de edad; 2º Revalorizar todas las pensiones, sin ninguna exigencia, en relación al grado, años de servicios computados y quinquenios del pensionado, sobre la base de un porcentaje del sueldo de actividad, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización, para cada año. Estos dos puntos permitirían que todos los pensionados gozaran, anualmente, del aumento de sus pensiones. Financiamiento del Fondo Revalorizador. Está formado por los siguientes aportes: 0, 5 % imposiciones Servicios Activo y Pensionados E° 11.854.000 0, 5 % aporte Fiscal igual al total de imposiciones.. 11.854.000 Aporte Caja de Previsión de Defensa Nacional.. 10.668.000 Aporte Fiscal fijo desde el año 1965 17.300.000 TOTAL.... E° 51.676.000 Se sugiere que el Fisco aporte el 1% en lugar de un 0, 5% que actualmente aporta, lo que significaría una suma de Eº 11.854.000, más, como asimismo que el aporte fijo de Eº 17.300.000 lo aumente anualmente de acuerdo con el índice del costo de la vida. Esto significaría que el Fondo de Revalorización contaría para el próximo año de 1972, con una suma ascendente a Eº 63.543.000. Otorgar el ciento por ciento del sueldo del similar en servicio activo en relación al grado, años de servicios y quinquenios tiene un costo de Eº 80. 336. 000 anuales aproximadamente y si el Fisco acepta otorgar un mayor financiamiento, como se solicita, esto significaría dar un aumento equivalente al 79% de la renta de actividad, durante el año 1972. Si el Fisco no acepta dicha proposición, el aumento sería más o menos del 64% del sueldo de actividad. 7. Existe otro problema previsional que habría que considerar más adelante. Se trata de la Bonificación Profesional que consiste en un sobresueldo de 55% sobre la renta base y quinquenios y al cual, solamente tienen derecho aquellos pensionados que se retiraron con 30 o más años de servicios. La idea es que también tengan derecho a este beneficio aquellos pensionados y montepiadas que reúnan 25 o más años de servicios computables en forma proporcional a los años servidos. Actualmente este proyecto beneficiaría más o menos a 3. 100 pensionados y su costo ascendería a Eº 45.750.000 anuales aproximadamente. 8. Asimismo, la situación de las montepiadas, que actualmente perciben el 75% de la pensión del causante y solicitan se les otorgue el 100%. La pensión de montepío consiste en el 75% de la pensión de retiro que está en posesión o que corresponda o le pudiera corresponder al causante. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el turno del Comité Nacional. El señor VARGAS.- Pido la palabra. El señor VARGAS.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VARGAS.- Señor Presidente, este proyecto, que introduce modificaciones al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los ex servidores, soluciona, en parte importante, problemas serios. Pero también los Diputados nacionales estamos conscientes de que aún, como muy bien señalaba el señor Diputado informante, falta mucho por corregir. Esperamos que en un tiempo prudencial esto sea emprendido por el Supremo Gobierno. La iniciativa fue estudiada en la Comisión con mucha seriedad, la cual contó con la ayuda muy valiosa del Subsecretario de Previsión y del Jefe del Departamento de Previsión de la Caja. Se estudió muy a fon, do el problema, se corrigió el proyecto y se les dio más claridad a muchos artículos. Creemos que, dentro de las limitaciones que tenemos los parlamentarios en la Comisión, se hizo lo más para que llegara a la Sala en la mejor forma posible. Fundamentalmente, la iniciativa introduce modificaciones en cuanto se refiere a nivelación de quinquenios, sobresueldos por especialidad, retiro por inutilidad de segunda clase, sueldos superiores para los suboficiales mayores, suboficiales y a los de igual jerarquía, montepíos, revalorización de pensiones, personal del Estadio Nacional que estaba en una situación muy especial personal jubilado que presta servicios en otras instituciones, pago de reajustes y de nivelación de quinquenios hechos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional durante el año pasado. Los Diputados nacionales en la Comisión votamos favorablemente este proyecto; en la misma forma lo haremos hoy en la Sala. Y vuelvo a repetir: estamos conscientes de que corrige en parte la frondosa previsión de los ex servidores de las Fuerzas Armadas y que aún quedan injusticias por reparar. Tengan la seguridad los señores Diputados de que también en esa oportunidad, cuando lleguen los proyectos pertinentes, daremos nuestros votos favorables. Voy a conceder una interrupción al señor Guerra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, como lo ha expresado el señor Vargas, los Diputados nacionales vamos a aprobar este proyecto. Personalmente creo que le faltó mucho para poner al día el sistema previsional de las Fuerzas Armadas con respecto a las necesidades de sus ex servidores. Me voy a referir a un caso, muy especialísimo que nos llama la atención a todos los que somos de la provincia de Tarapacá. Vive en su capital la hija del grumete Bolados, que peleó en el combate naval de Iquique. Es doña Urbana Bolados Donoso. Está ciega, inválida y, con 80 años de edad, recibe una exigua, una insignificante pensión de gracia. Todos sabemos que el grumete Bolados participó en el Combate Naval de Iquique, que fue tomado prisionero y que, después de conseguir su libertad, volvió a pelear en Chorrillos y Miraflores. Y, ahora, como acto de gratitud, su hija recibe una miserable pensión de gracia. Es necesario que todas las viudas o hijas de los veteranos de la Guerra del 79 tengan una pensión pagada por el Ministerio de Defensa que les permita vivir decentemente los pocos días que les quedan. A doña Urbana Bolados Tesorería le paga una parte y el Ministerio otra parte. Cuando fallecen estas personas ni siquiera les dan a sus deudos para los gastos del funeral. Eso lo he podido conocer muy de cerca. Por esta razón, solicito que se envíe oficio al señor Presidente de la República para que se otorgue una pensión decente a la señora Urbana Bolados Donoso, hija de este héroe que fue Luciano Bolados, de brillante actuación, como he dicho, en la Guerra del Pacífico; que nos mande un proyecto de ley el Ejecutivo, para despacharlo rápidamente y darle lo que se merece un descendiente del héroe del Combate Naval de Iquique. También debo agregar que, recientemente, la Municipalidad de Iquique nombró hija ilustre a esta señora. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio al Presidente de la República, en nombre del señor Guerra. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En el tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el año 1953 se estableció un régimen previsional al cual estaban aspirando desde hacía muchos años los integrantes de estas instituciones, comprendiendo Carabineros e Investigaciones. El ha ido modificándose a fin de mejorar las pensiones de quienes jubilaron antes de dicho año. Para ello se dictó la Ley de Revalorización o Fondo Nivelador de Pensiones y de Quinquenios, pero se agregó una disposición en el sentido de que el valor de los quinquenios para el personal en servicio activo era mayor que para el personal retirado, vale decir, para el personal pasivo. Así, por ejemplo, por el primer quinquenio al personal en servicio activo, se le pagaba un 30%; para el pasivo, en cambio, un 28%. Y esta injusticia, que se ha mantenido durante varios años, se inició con el Gobierno del señor Jorge Alessandri, y se mantuvo durante la administración anterior. Por otra parte, los quinquenios tenían un valor para aquellos funcionarios que completaban treinta años de servicio activo y un porcentaje menor para aquellos que jubilaban con menos de este tiempo. Vale decir, que teniendo quinquenios y abonos de años de servicio, con veinticinco años se consideraba tiempo cumplido y, en consecuencia, se podía jubilar con treinta años, pero el último quinquenio no estaba sujeto, naturalmente, al del que estaba en servicio activo, no obstante ser reconocido para los efectos de la jubilación. Este proyecto de ley tiene por finalidad normalizar esa situación. Es efectivo que tiene el costo que señalaba el colega Stark, de 48 millones de escudos, pero beneficia a 9 mil personas que están en la revalorización, y el saldo, a 15 mil personas que son las que han ido, en el curso de los años comprendidos entre 1964 y 1972, siendo indiscriminadamente perjudicadas al momento de retirarse. Hay retiros voluntarios, pero otros obligados. Hay retiros que están sujetos a la Junta de Calificación, la que no permite que se cumplan los 30 años de servicios. En consecuencia, al retirarse ese funcionario sus quinquenios son pagados con un porcentaje inferior al que le corresponde a aquel que ha cumplido 30 o más años de servicio. El proyecto en discusión tiene esa ventaja: de beneficiar a estos dos sectores que, reitero, suman 24 mil personas. Parte de este financiamiento lo entregan los propios imponentes, como es el caso del artículo 3º, letra a), con las primeras diferencias de aumento de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja. Y como en el caso de la letra b), con un 0, 75% de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo afecto a dicha Caja. En consecuencia, el propio personal en servicio activo entrega recursos para otorgar este beneficio. Estas dos disposiciones producen un rendimiento del orden de los 10 millones de escudos, y éste fue, precisamente, el artículo que le correspondió estudiar a la Comisión de Hacienda. Y también a esta Comisión, le correspondió restituir el artículo del Mensaje que entregaba la diferencia del financiamiento. Constitucionalmente no sería posible despachar por esta Cámara un proyecto que no vaya debidamente financiado. En consecuencia, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, aprobó el artículo que viene en el informe a modo de indicación. Lo aprobó por la unanimidad y recomendó al Diputado informante que lo hiciera presente en la Sala para que también ésta prestara su aprobación; de tal suerte, entonces, que el proyecto de ley fuera de la Cámara al segundo trámite constitucional debidamente financiado. Con ello, naturalmente, se hace justicia al personal pasivo de las Fuerzas Armadas que he señalado en mi intervención. Eso es todo, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Señor Presidente, este proyecto que hoy día trata la Cámara viene a dar satisfacción a una larga y sentida inquietud de las Fuerzas Armadas en retiro, la que se expresara, por ejemplo, en numerosas iniciativas de ley durante la Administración anterior del señor Frei. Recuerdo un proyecto firmado por los Diputados de todas las tendencias de la provincia de Concepción, iniciativa cuya finalidad era poner término a la frondosa y abigarrada legislación que impedía la plena realización de la aspiración de este personal, que colocaba a algunos en situación de desmedro con relación a otros, que establecía discriminaciones odiosas y, en suma, permitía que se crearan situaciones injustas, muchas de las cuales fueron de conocimiento público durante ese Gobierno y también durante el anterior a ése. Por esta misma razón, es mérito de este Gobierno, recogiendo este sentimiento de muchos sectores de las Fuerzas Armadas en retiro, el haber constituido una comisión al más alto nivel, que fue configurada por decreto supremo y que presidiera el señor Ministro de Defensa Nacional, don Alejandro Ríos Valdivia, y que integraran representantes de todos los sectores de las Fuerzas Armadas en retiro de las tres ramas de la Defensa Nacional en todos sus grados, desde oficiales superiores, oficiales intermedios, suboficiales, tropa, personal civil y de filiación azul. En esta comisión se trataron todas y cada una de las iniciativas que inquietaban a este importante sector de nuestras Fuerzas Armadas en retiro. En el informe definitivo se condensaron en nueve proposiciones concretas estas inquietudes en materia de nivelación de quinquenios, de reajustes a las bajas pensiones, en lo relativo al sistema previsional para las montepiadas, de reposición de asignación profesional, etcétera. El informe en cuestión pasó posteriormente al Supremo Gobierno, quien, por razones de financiamiento, como aquí se ha dicho, incluyó sólo parte de estas aspiraciones. De tal manera, entonces, que coincido con las observaciones que se han formulado por los Diputados de todos los sectores, en orden a que esta iniciativa, realmente, no satisface en su plenitud las aspiraciones de estos modestos ex servidores de las tres ramas de la Defensa Nacional; pero, sí, introduce modificaciones a esta frondosa legislación previsional para establecer y reparar algunas injusticias que en el plano previsional y de la seguridad social se expresaran esta mañana. El proyecto en cuestión contiene iniciativa en las siguientes materias: de nivelación de quinquenios, que ha sido suficientemente explicada y no rebatida; de pago de sobresueldos por especialidades, de retiro por inutilidad de segunda clase; de sueldos superiores para los suboficiales mayores, para suboficiales y de los de igual jerarquía; de montepíos; de revalorización de pensiones; del personal del Estadio Nacional; del personal jubilado que presta servicios en otras instituciones; de pagos de reajustes y de nivelación de quinquenios hechos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Todas estas iniciativas fueron aprobadas por la unanimidad de los diferentes sectores. Hicimos presente en el curso de las deliberaciones de la Comisión la indispensable necesidad de legislar también en lo que se refiere a las bajas pensiones de algunos sectores que no alcanzaron a completar la totalidad de los años que exige la carrera, donde se presentan situaciones de manifiesta injusticia todavía, algunas, por ejemplo, derivadas de la diferencia de sueldo aplicables a los grados de suboficiales mayores. Lamentablemente estas iniciativas no prosperaron en la Comisión por falta de financiamiento, pero existe el compromiso suscrito, ante Diputados de la provincia de Concepción, por el señor Ministro de Defensa Nacional, estando presentes los tres Subsecretarios de las ramas de la Defensa Nacional, de ir a la solución de estos problemas. Quiero terminar señalando que los Diputados socialistas votaremos favorablemente esta iniciativa. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Radical. El señor BASSO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor BASSO.- Señor Presidente, aun cuando los Diputados de la Izquierda Radical no tenemos representantes en la Comisión de Defensa Nacional, del tenor del texto del proyecto en discusión que hemos leído en este instante, y a través de las intervenciones de los diferentes señores Diputados, se concluye la justicia de este proyecto. Pero también convenimos en que él adolece de muchos vicios y queremos sumarnos a los oficios que se han solicitado se envíen al Ejecutivo, a fin de que esos vicios sean solucionados. Sin embargo, también quiero hacer mención de algunos sectores que están total y absolutamente abandonados. Lo digo, porque hace pocos días me correspondió asistir a una reunión de las montepiadas del Cuerpo de Carabineros y allí pude imponerme, con el recibo de pago de la pensión, que había montepíos de 160, 180 y 200 escudos mensuales. Es justo reconocer, aquí en la Cámara, que con esta cantidad tan irrisoria es imposible que pueda subsistir una persona, aunque esa montepiada viva totalmente sola. De ahí que al anunciar los votos favorables de los Diputados de la Izquierda Radical a este proyecto, también solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, para que contemple la situación desmedrada y angustiosa en que se encuentran las montepiadas del Cuerpo de Carabineros y así se pueda legislar sobre la materia. Señor Presidente, le cedo un minuto, o, si él lo desea, todo el tiempo que me resta, al colega Juan Acevedo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Previamente, solicito, el acuerdo de la Sala para enviar el oficio indicado por el señor Basso. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que don Juan Acevedo pueda hacer uso de la interrupción concedida por el señor Basso, por cuanto los tiempos han sido fijados por Comité reglamentariamente. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Puede hacer uso de la interrupción el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la Mesa ha hecho una observación respecto del artículo del financiamiento. La indicación que propone la Comisión de Hacienda dice que se financiará con cargo a los recursos consignados en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972, que, desde luego, cuando termine la tramitación del proyecto en debate, ya va a ser ley. Pero no se puede entregar financiamiento en base a un proyecto de ley. Por eso, me permito proponer a la Sala que se autorice a la Mesa para que dé una redacción definitiva a esta indicación de la Comisión de Hacienda, con el objeto de hacerla concordante con la ley de reajuste que va a ser promulgada en unos dos o tres días más. Eso es todo, señor Presidente. Gracias, colega Basso. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, en el momento de poner en votación el artículo pertinente se solicitará el acuerdo de los señores Diputados para proceder en la forma señalada por el señor Acevedo; es decir, para facultar a la Mesa para hacer concordar el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. En el turno del Comité Radical, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el turno del Comité Independiente, ofrezco la palabra. El señor LAEMMERMANN.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, sólo para anunciar los votos favorables de los Diputados de la Democracia Radical, especialmente del que habla por ser miembro de la Comisión de Defensa Nacional, porque este proyecto tiende a solucionar algunos vacíos legislativos que hay sobre esta materia. Muchas gracias, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. El señor ACEVEDO.- Con la indicación de Hacienda y con la facultad para la Mesa. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se declaran reglamentariamente aprobados todos los artículos de la Comisión de Defensa Nacional, por no haber sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobará, además, el artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, facultando a la Mesa para adecuar su redacción a la ley de reajuste que se promulgará en estos días. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 13.- PENSION A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL DERRUMBE OCURRIDO EN LA MINA RIO TURBIO El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- A continuación, corresponde despachar, sin debate, el proyecto, de origen en un Mensaje, que concede pensión a familiares de las víctimas del derrumbe ocurrido en la mina Río Turbio. El proyecto es el siguiente: Artículo único. Concédese pensión de gracia por fallecimiento de los obreros chilenos que fueron víctimas del derrumbe producido el día 24 de diciembre de 1971 en la mina de Río Turbio, en territorio argentino, a todas las personas unidas a ellos por vínculos familiares que, dentro del régimen de previsión de los obreros afectos al Servicio de Seguro Social, hubieren podido tener derecho a pensión de sobrevivientes. El monto de la pensión será equivalente a la pensión mínima obrera que rija para el respectivo beneficiario y será compatible con cualquiera otra pensión hasta el monto de cuatro sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con anterioridad, se acordó omitir la votación secreta. Como los señores Diputados no tienen el boletín, se va a dar lectura al proyecto. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No..! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se omitirá la lectura. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular. El señor GUASTAVINO.- Un aplauso por el Mensaje del Ejecutivo. ¡Al fin llegó un Gobierno que se preocupara de los familiares de las víctimas de Río Turbio! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, oportunamente se informó que los proyectos que figuran con los números 3 y 4 de la Tabla del Orden del Día, es decir, el que establece normas sobre el funcionamiento de los Centros de Madres y otorga recursos a dichos organismos comunitarios y el que modifica la ley Nº 16.880, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, quedarían para el final de esta sesión, porque el Ejecutivo procedería a retirar las urgencias. Hasta el momento no ha llegado el retiro de las urgencias, pero se indica que llegará en un momento más. Si le parece a la Sala, dejaríamos pendiente el despacho de estos proyectos. En el caso de que no llegara el retiro de las urgencias, tendrán que ser despachados mañana. El señor GUASTAVINO.- Viene el retiro de las urgencias. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Sí, yo estoy dando las explicaciones; pero no puedo indicar que ha llegado el retiro de las urgencias, porque hasta este instante eso no ha ocurrido. Por eso tengo que informar a la Sala, porque reglamentariamente así procede. Si le parece a la Sala, se dejarán pendientes estos proyectos. El señor PENNA.- Hasta mañana. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Hasta mañana, en el caso de que no llegara el retiro de las urgencias. Pero, vuelvo a reiterar, se ha dicho que llegará. Acordado. Terminado el Orden del Día. INCIDENTES 14.- CONDENACION DE LA GUERRA DEL VIETNAM. PROYECTOS DE ACUERDO El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Señor Presidente, Honorable Cámara, hace algunos días, el Presidente de nuestro Partido, Senador Renán Fuentealba, condenó categóricamente la guerra del Vietnam y expresó la solidaridad de la Democracia Cristiana con el pueblo vietnamita en su lucha por su unidad e independencia. Hoy, por expreso mandato de nuestra directiva, reiteramos en la Cámara de Diputados esta condenación y solicitamos de ella un pronunciamiento en favor del retiro de las tropas de Estados Unidos del Vietnam. Nos parece necesario hacerlo como imperativo de conciencia de nosotros mismos; como expresión de la consecuencia política del Partido Demócrata Cristiano, enemigo de todo imperialismo y amante de la paz; como demostración inequívoca de la vocación libertaria de esta Cámara, atenta siempre a ser fiel intérprete de las angustias y anhelos del pueblo chileno que representa. No es necesario hacer un largo alegato ni entregar muchos antecedentes para justificar nuestra actitud. La guerra del Vietnam es el signo de los tiempos del último lustro. En ella parecen haber confluido todas las pasiones y valores humanos hasta la exageración, en un preludio apocalíptico de una humanidad enloquecida. Todo en ella tiene un aspecto fantasmal que aterroriza. Mezcladas con trágica intensidad todas las potencias del espíritu humano, es un cuadro guerrero en bajo relieve. Todo allí parece salido de las profundidades del alma humana, cuando ella se libera de todo concepto del bien y del mal, cuando rompe las cadenas de 5.000 años de civilización y nos enfrenta a esos trágicos seres que describen los que estudian los recovecos del hombre primitivo. Cuando ello sucede, ya la virtud y el horror sólo se expresan como dimensiones distintas de una misma capacidad humana. Es como un círculo que se cierra sin saber dónde comienza ni dónde termina y que gira a velocidades cada vez mayores, hasta desgarrarnos en jirones todo aquello que nos parecía inmutable. Así, el heroísmo llevado hasta la locura degrada en el salvajismo más inaudito, que horroriza, incluso, a quienes lo cometieron al verse desnudos ante sí mismos. El sentido de responsabilidad de los gobernantes por cumplir lo que estiman su deber, los confunde diabólicamente hasta hacerlos despreciar con insensatez el derecho de los pueblos y de los hombres a forjarse su destino y a ser dueños de su vida y de su muerte. Gira el círculo enloquecedor y, como en esos juegos de artificio, las palabras de libertad y democracia que inician la danza se truecan en poder, riqueza y soberbia. El poder que las grandes potencias tienen en sus manos, entregados por los pueblos para dar fecilidad y paz a los hombres, se transforma en herramientas de muerte y con ellas se juega el destino de millones de seres humanos. ¡Qué horrorosa sensación de desamparo y terror al ver el holocausto sangriento de estos vietnamitas devorados por el gigante Polifemo, borracho de poder, mientras otros polifemos, tan ebrios como él, esperan que se desplome porque piensan que entonces serán ellos los que se sienten al banquete! ¿Y esos hombres que fueron devorados, como otros que pueden serlo mañana? Nada importa, porque el poder de los países ricos se construye sobre la sangre de los pobres del mundo, y los polifemos, cualquiera sea su color, creen que pueden danzar sobre millones de seres míseros que un día creyeron que la paz era para todos. Así, finalmente, la angustia interior del hombre por el bien y el mal, expresión psicológica del temor de Dior y base moral de la convivencia humana, se transforma ante este terror de la furia desatada en Vietnam en un cuervo que corroe las entrañas hasta destruirlo en lo más preciado de su ser. Ya no tiene fuerzas para sostenerse por sí mismo y se evade de mil formas para no afrontar lo que no parece tener solución. Por ello los testimonios de drogas, vicio, descomposición moral, crisis de angustia y desadaptación son comprensibles a la luz de una guerra que dejó de ser una lucha de hombres por conquistar un objetivo, para transformarse en un dedo acusador que enloquece hasta el paroxismo a un agresor que se sabe moralmente quebrado. Señor Presidente, Honorable Cámara, arranca esta guerra de los acuerdos de Ginebra, que previenen un plazo de dos años para llamar a elecciones libres en todo el Vietnam, dividido entre tanto en dos zonas militares. La acusación del Gobierno del Sur de contravención por parte de Hanoi de las garantías previas a la elección, hace que definitivamente en 1957 la Comisión, de Control de las Naciones Unidas desahucie dichos comicios que debían realizarse bajo su vigilancia. De ahí en adelante, bajo el pretexto de defender al pueblo de Vietnam del Sur y del Sudeste Asiático del dominio comunista, el Gobierno de Estados Unidos se comprometió en una creciente intromisión en el país. Fue primero una ayuda militar, que desde 1950 hasta 1953 llega a la suma aproximada de 375 millones de dólares. Luego, en 1953, envía a los asesores en número limitado, para después ir a una gigantesca presencia de tropas que en su punto culminante, en 1969, alcanza a 543.400 hombres, con una fuerza militar y aérea nunca vista en un frente de combate de esa superficie. No creo necesario hacer un estudio político de todo el problema. El mundo entero tiene ya formado un juicio y la Cámara conoce los pormenores de los hechos: militares y políticos y los últimos esfuerzos de paz. ¿Por qué, señores Diputados, esta guerra ha concitado tal protesta mundial? ¿Por qué la juventud, los intelectuales, los obreros piden en todas partes el cese de las hostilidades en Vietnam? ¿Por qué el pueblo vietnamita ha pasado a ser el emblema del heroísmo y en él parece reflejarse cada uno de los actos heroicos de cada país de la tierra? ¿Por qué en el propio Estados Unidos se ha levantado, una ola de protestas y petición de alto a la guerra? ¿Por qué una generación entera de mu chachos se siente culpable de matar, sin tener clara la razón de esta masacre? ¿Por qué la política norteamericana ha llegado a ser básicamente una controversia sobre el Vietnam en un país que ha tenido muchos conflictos externos y aún hoy día participa en tantos otros frentes? ¿Por qué y cómo puede ser posible que un pequeño país ponga en jaque a la su prepotencia, que lo centuplica muchas veces, en poder económico y militar? ¿Por qué, señores Diputados, Estados Unidos ha perdido esta guerra en términos políticos, cualquiera que sea el resultado militar? ¿Por qué la propia Cámara de Representantes ha acordado pedir el retiro de las tropas norteamericanas del Vietnam, como culminación de un largo debate nacional en que los epítetos contra esta guerra llegan a calificarla de inmoral, injustificable o bárbara? Porque, señores Diputados, esta guerra es precisamente, eso: una guerra inmoral, injustificable y bárbara, y por ello solicitamos hoy de ustedes un pronunciamiento en su contra. Creemos que atenta contra la autodeterminación de los pueblos, violando la letra y el espíritu de los acuerdos de Ginebra de 1954 sobre el futuro de Indochina. Creemos que es una soez intromisión de una potencia extranjera en los asuntos internos de los países pequeños, intromisión que rechazaremos siempre, cualquiera sea el país agredido o cualquiera el agresor. Creemos que es una decisión ilegal, porque viola la Carta de las Naciones Unidas. Creemos que es una expresión bárbara de la guerra, de por sí ya tan terrible para los hombres. La sola enumeración de datos y hechos nos llena de congoja y repulsión: 9 millones de cráteres de bombas, en una superficie no superior a 200 mil kilómetros cuadrados; 5 millones de vietnamitas desplazados; miles de hectáreas destruidas; la esencia genética misma alterada en los reinos, animal y vegetal; hombres enloquecidos por la furia, cometiendo horrores que la humanidad ha excecrado cuando otros lo cometieron. Si estamos conscientes de que sólo en la paz y en la solidaridad internacional puede sobrevivir la humanidad, hagamos todos un supremo esfuerzo, por pequeño que parezca, para detener esta guerra brutal, para que en su locura no arrastre a todos los hombres al holocausto final. El señor GUASTAVINO.- Exactamente. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Por ello, señor Presidente, hemos presentado un proyecto de acuerdo que ruego someta a la consideración de la Cámara en el momento oportuno, y que dice a la letra: Considerando: 1. Que la política internacional de Chile siempre se ha basado en la fiel observancia de los principios de la autodeterminación de los pueblos y la no intervención; 2. Que la forma más grave de transgredir estos principios se da en la utilización ilegítima de la fuerza armada; 3. Que tales violaciones importan un desconocimiento de la Carta de las Naciones Unidas, particularmente de su artículo 2º, número cuatro, y, en general, de las normas básicas del derecho internacional; 4. Que la intervención armada de una potencia imperialista en otro país, genera un deber de solidaridad en todos los pueblos, el cual debe expresarse en el testimonio de sus órganos más representativos, La Cámara de Diputados acuerda: 1º Reiterar su enérgica condenación a la intervención armada de los Estados Unidos de América en Vietnam, como contraria a las más elementales normas morales y jurídicas que rigen la convivencia internacional; 2º Instruir al Presidente de la Cámara de Diputados para que, en nombre de ella, solicite al Presidente de los Estados Unidos de América el inmediato retiro de las tropas norteamericanas en el Vietnam y en todo el sudeste asiático; 3º Solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores que ante los organismos inter nacionales que corresponda, denuncie esta intervención, así como todas aquellas que importan un desconocimiento del principio de la autodeterminación de los pueblos, llamando la atención que Chile siempre se mantendrá atento a denunciar cualquier transgresión a estas fundamentales normas que rigen la comunidad internacional. He dicho, señor Presidente. El señor PONTIGO.- !Muy bien! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por tres minutos. Se suspendió la sesión a las 19 horas 47 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Solicito el asentimiento unánime de los señores Diputados para proceder a la votación inmediata de este proyecto de acuerdo. Acordado. Además, se me ha informado que hay otro proyecto de acuerdo sobre esta materia,... El señor GUASTAVINO.- Casi del mismo tenor. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ... al cual también podría dársele lectura. Solicito el asentimiento de la Sala para dar lectura a este otro proyecto de acuerdo, después de que se vote éste, y, en consecuencia, para proceder a su votación. Acordado. En votación el proyecto de acuerdo presentado por el Diputado señor Mariano Ruiz-Esquide. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor Secretario va a dar lectura al otro proyecto de acuerdo. El señor PARGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo presentado por la señora Marín, doña Gladys, por los señores Gustavino, Videla; Fuentealba, don Clemente, y Espinoza, don Gerardo, que dice lo siguiente: Considerando: Que la opinión pública mundial asiste al recrudecimiento de los horrorosos crímenes que el Gobierno de los Estados Unidos viene cometiendo desde hace años en contra del glorioso y heroico pueblo vietnamita; Que las tropelías imperialistas norteamericanas han sido reiteradamente condenadas por las conciencias sanas y progresistas de todo el mundo, que luchan por la paz entre todas las naciones y, en particular, están siendo condenadas por el propio pueblo y la juventud de los Estados Unidos, que ansian el retiro de las tropas yanquis del Vietnam; Que el pueblo chileno, amante de la paz y de profundo espíritu internacionalista, solidario con luchas independentistas y de liberación de todos los pueblos de la tierra, ha expresado a través de los más variados organismos y en diversas ocasiones su deseo de estrechar amistad y relaciones de todo tipo con un pueblo y un Gobierno que, como los de Vietnam, dan un ejemplo de heroico patriotismo hoy al mundo, La Cámara de Diputados acuerda: 1. Respaldar plenamente la lucha del pueblo vietnamita por su liberación y exigir el término de agresión de los Estados Unidos a Vietnam. 2. Enviar un cable a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y a la O. N. U., pidiendo el cese de los bombardeos norteamericanos contra la República Democrática de Vietnam y el retiro inmediato de las tropas norteamericanas de Vietnam. 3. Saludar la resolución del Gobierno de Chile de establecer relaciones con la República Democrática de Vietnam. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo a que ha dado lectura el señor Subsecretario. El señor MONKEBERG.- Que se vote. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. Manifestaciones en Tribunas. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Advierto a Tribunas que no pueden hacer manifestaciones! La señora RETAMAL.- ¡Ven cómo los comunistas traen su claque! El señor PALESTRO.- ¡Por primera vez la gente que viene a Tribunas está con la mayoría! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, les ruego evitar los diálogos. 15.- DECLARACION DE LOS COMITES DEMOCRATACRISTIANOS SOBRE REAJUSTE DE LAS PENSIONES Y MONTEPIOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor CARRASCO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, voy a dar lectura, en nombre de los Comités Demócrata Cristianos, a una declaración sobre la campaña montada por el Gobierno y los partidos de la Unidad Popular, en el sentido de que habrían sido los parlamentarios democratacristianos quienes se habrían negado a entregar un reajuste a las pensiones y montepíos del Servicio de Seguro Social. Dice lo siguiente: 1. Es falso, de falsedad absoluta que los Diputados democratacristianos se hayan negado a entregar a los pensionados del Servicio de Seguro Social un reajuste de sus pensiones. 2º La responsabilidad de esta situación corresponde única y exclusivamente a los parlamentarios de Gobierno que conscientemente negaron sus votos para dejar sin reajustes a los pensionados. 3º La prueba más concreta de nuestra actitud para favorecer a los pensionados y no negarles el reajuste que en justicia les corresponde,, fue que aprobamos por unanimidad el artículo 84 de la Ley de Reajustes, que trataba esta materia, porque estábamos conscientes de que era un acto de justicia para miles de ancianos y ancianas y huérfanos que quedarían así con una pensión mínima de 900 escudos. Lo que verdaderamente ocurrió y que no se ha dicho a los pensionados ni a la opinión pública, sino que ha sido mañosamente tergiversado por el Gobierno y los partidos de la Unidad Popular, es que el Gobierno posteriormente modificó la iniciativa ya aprobada por el Congreso, explicando que la nueva redacción era más completa y armónica, lo que revela la improvisación y la incapacidad del Gobierno y sus funcionarios en materias tan delicadas como lo es la seguridad social. El señor PALESTRO.- ¡Escoba! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Palestro! El señor PALESTRO.- ¡El de ustedes fue un Gobierno de incapaces! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, le ruego guardar silencio! El señor CARRASCO.- A nuestro juicio,... El señor PALESTRO.- ¡De incapaces! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría! El señor CARRASCO.- ... y así se lo manifestamos al Gobierno con mucha anticipación, este nuevo artículo del Gobierno... El señor PALESTRO.- El de ustedes fue un Gobierno de incapaces. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría! El señor PALESTRO.- ¡De incapaces! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! El señor CARRASCO.- ... debía ser conocido y mejorado... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! El señor CARRASCO.- ... por la Comisión técnica de la Cámara... El señor PALESTRO.- ¡Incapaces, eso son ustedes! El señor MONARES.- ¡Y ustedes son inmorales! El señor RUIZESQUIDE (don Mariano).- ¡Este Gobierno sí que es de incapaces! El señor CARRASCO.- ... y escuchando a todos los sectores interesados... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARRASCO.- ... interesados en el Fondo Revalorizador de Pensiones. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Si ha habido un Gobierno incapaz... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, le ruego guardar silencio! El señor MONARES.- ¡Ustedes son incapaces! El señor CARRASCO.- En el momento de la votación,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señores Palestro y Monares, amonesto a Sus Señorías! El señor TUDELA.- ¡La Polla! ¡La Polla! Hablan varios señores Diputados a la vez. Suenan timbres silenciadores. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por tres minutos. Se suspendió la sesión a las 19 horas 59 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Puede continuar el señor Carrasco. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Mariano Ruiz-Esquide! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, señor Ruiz-Esquide, amonesto a Sus Señorías! El señor CARRASCO.- A nuestro juicio, y así se lo manifestamos al Gobierno con mucha anticipación, este nuevo artículo del Gobierno debía ser conocido y mejorado por la Comisión Técnica de la Cámara, y escuchando a todos los sectores interesados en el Fondo de Revalorización de Pensiones. En el momento de la votación, votamos favorablemente la primera iniciativa del Gobierno, no nuestra, y rechazamos la segunda. Pero como no teníamos los votos necesarios para insistir en la primera idea del Gobierno, les solicitamos a los Diputados de Gobierno, especialmente a los Diputados comunistas, que apoyaran con sus votos la primera iniciativa de su propio Gobierno y así permitir aprobar el reajuste de las pensiones a los pensionados del Servicio de Seguro Social. Ellos, en un acto indolente y sin justificación, se negaron a votar con nosotros, sabiendo con toda claridad que no habría ley y que se perjudicaría a todos los pensionados. Tan clara, limpia y honesta fue nuestra posición, que la Comisión de Hacienda del Senado acordó por unamidad, en esta materia, solicitar del Ejecutivo un nuevo proyecto de ley, Y, en el día de hoy, señor Presidente, el propio Subsecretario de Previsión le manifestó al Diputado señor Cardemil que el Gobierno mandaría un nuevo proyecto respecto de esta materia. Los Diputados democratacristianos están dispuestos a legislar con la urgencia que el caso requiere para remediar esta situación, y esperamos que el Gobierno envíe con urgencia al Congreso un proyecto de ley sobre reajuste de pensiones de los jubilados del Servicio de Seguro Social, para tratarlo y aprobarlo de inmediato, siempre que el proyecto satisfaga las justas aspiraciones de todos los jubilados. Por último, señor Presidente, en el día de ayer los Diputados que nos quedamos a la Hora de Incidentes escuchamos al señor Tavolari, y él, en una intervención que considero constructiva, llamaba a la Oposición a deponer actitudes hostiles, llamaba a la Oposición a construir, llamaba a la Oposición a terminar con este diálogo odioso. Esta tarde debemos dejar constancia de la actitud que ha tenido un colega del señor Tavolari. Lamentablemente, él no lo escuchó, porque si lo hubiera escuchado se habría puesto rojo de vergüenza, como se pusieron los demás colegas. Queremos dejar establecido esto, porque verdaderamente da vergüenza estar sentado en la Cámara y escuchar las groserías que ha dicho el Diputado Palestro. Es cuánto quería decir. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 16.- RETIRO DE URGENCIA A DOS PROYECTOS DE LEY El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Debo comunicar a la Sala que ha llegado el retiro de la urgencia que se había indicado, por lo cual quedaría sin efecto la posibilidad de citar a sesión en el día de mañana. 17.- CONDENA A LA INTERVENCION NORTEAMERICANA EN VIETNAM El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Gustavino. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, en la tarde de hoy el Diputado Mariano Ruiz-Esquide ha iniciado una serie de intervenciones que queríamos que se formularan en la Cámara, y han concurrido diversos partidos políticos para estar de acuerdo, en el sentido de expresar aquí nuestra opinión a propósito del conflicto que el mundo viene conociendo en relación con la lucha del pueblo de Vietnam. Quiero manifestar, en representación de los Diputados comunistas, que hemos sido conmovidos con alegría por la noticia de los cables internacionales y ver que la prensa de este país, hoy mismo, ha tenido que titular sus primeras páginas con el avance de las tropas vietnamitas que luchan denodadamente contra el imperialismo norteamericano, lucha cuyo sentido ha quedado de relieve con la aprobación de proyectos de acuerdo por parte de esta Cámara. Como es mucha la juventud del mundo que se conmueve con este combate, deseo que sea justamente uña representación de nuestras juventudes comunistas, su Secretaria General, Diputada Gladys Marín, la que intervenga específicamente respecto de este problema. Por este motivo, le concedo una interrupción para que ella continúe abordando la materia. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia del señor Guastavino, tiene la palabra la señora Marín. La señora MARIN.- Señor Presidente, los cables nos han traído en estas horas noticias que hablan del avance de las fuerzas patrióticas en Vietnam del Sur. Derrota tras derrota sufren los invasores yanquis y el ejército lacayo Saigones. Vaya, en primer lugar, nuestra alegría más inmensa por estos éxitos militares que muestran una vez más que no habrá fuerza capaz de detener la lucha de Vietnam por su libertad, su independencia, su autodeterminación, su unidad. Los golpes que los patriotas vietnamítas asestan al país imperialista más grande de la tierra, los Estados Unidos, contribuyen a debilitar a quien es también el enemigo número uno de nuestros pueblos, ¿Qué dicen los cables? ¡Liberada QuanTri! También TanQuangBong, Son y Hoai An. Y a continuación leemos: Las Fuerzas Armadas Populares sudvietnamitas liberaron esta madrugada Quan Tri, tomaron el control de la mayor parte de la provincia de Binh Dinh, amenazaban las ciudades de Pleiku y Kontun, en el Altiplano y dominaron posiciones saigonesas a sólo 55 kilómetros de Saigón. En un avance arrollador de tanques, infantería y artillería, y después de cinco días de asedio, los combatientes revolucionarios barrieron la última posición saigonesa del frente norte. Ahora aumenta la amenaza sobre la antigua capital imperial de Hué, que se encuentra a sólo 38 kilómetros al sur de la débil línea defensiva septentrional saigonesa en Vietnam del Sur, sobre la ruta número uno. Los asesores norteamericanos y los comandantes saigoneses, anoche, antes de abandonar la ciudad, recibieron un refuerzo de unidades de marines y rangers procedentes de la evacuada base de Ai Tu, a pocos kilómetros de Quang Tri. Y el cable continúa: La aviación norteamericana y saigonesa realizó hoy el mayor número de ataques en la historia de la agresión de Vietnam, al efectuar en las últimas 24 horas, 720 incursiones con cazabombarderos y B52. De estas líneas, que jamás podrán mostrar toda la tragedia, toda la grandeza de lo que hoy sucede en Vietnam, podemos concluir que las Fuerzas Armadas Populares de Liberación han lanzado una ofensiva que es victoriosa; que las tropas títeres equipadas, armadas y adiestradas por los yanquis se ven obligadas a retroceder y a arrancar en forma humillante; que los Estados Unidos dirigen, actúan en esa guerra como el gran patrón. A este respecto es aleccionador y quita cualquier duda, que aún a esta altura de los acontecimientos alguien pueda abrigar, duda acerca del papel de gerdarme y agresor de los Estados Unidos en Vietnam, lo que dice el siguiente cable publicado ayer en El Mercurio: Hemos abandonado planes para defender a Quang Tri, dijo el General Thomas Bowen, alto asesor norteamericano en la región más septentrional, y añadió que las tropas destacadas allí habrían de escapar como pudiesen. Si es ocupada la ciudad por los comunistas, existe la posibilidad de que se la ataque con bombardeos aliados. El teniente general Hoang Xuan Lam, comandante de la primera región militar, dijo que ordenará la destrucción de cualquier pueblo ocupado por los comunistas. Eso dice el cable por una parte y, por otra, ahí mismo están las cínicas declaraciones del señor Nixon: El Presidente Richard Nixon advirtió anoche a Vietnam del Norte que afrontará el grave riesgo de que su territorio sea bombardeado si no detiene su ofensiva en Vietnam del Sur. Estamos dispuestos a emplear todo nuestro poderío aéreo y naval para atacar objetivos militares en el norte, afirmó Nixon al hablar ante 200 empresarios texanos en esta ciudad. Los norvietnamitas están corriendo un riesgo sumamente grave si continúan con su ofensiva en el sur, dijo. No diré otra cosa, que ellos elijan..., agregó. Nixon reiteró que los Estados Unidos no permitirán que Vietnam del Norte obtenga una victoria militar y que ocupe por la fuerza Vietnam del Sur. Añadió que si él admitiera la ocupación del sur, el cargo de Presidente de los Estados Unidos dejaría de ser respetado en el mundo entero, afirmando yo no dejaré que ello ocurra. Ante esto es lo que el mundo protesta indignado. ¿Con qué derecho Estados Unidos, el señor Nixon, han invadido Vietnam y amenazan seguir bombardeando a un país que tiene su propio Gobierno, que ha elegido su propio camino, como es la República Democrática de Vietnam? El señor Nixon dice que si él admitiera la ocupación del sur, el cargo de Presidente de los Estados Unidos dejaría de ser respetado en el mundo entero. Los únicos que han ocupado el sur de Vietnam; los únicos que bombardean a la República Democrática de Vietnam; los que asesinan vietnamitas, son las tropas yanquis, y por eso es que el cargo de Presidente de Estados Unidos ha dejado de ser respetado en el mundo entero. ¡Cuántos crímenes se han cometido en Vietnam! ¡Cuántos han muerto en manos de las tropas yanquis! ¡Cuántos años de sufrimiento para ese heroico pueblo! El cargo de Presidente de los Estados Unidos no es respetado por los pueblos del mundo, porque él representa a los grandes monopolios, a los grandes fabricantes de armamentos, que tras la ganancia, tras el afán de extender sus brazos a distintos lugares de la tierra, no vacilan en invadir, matar, derribar gobiernos, conspirar, etcetera. Es la esencia del imperialismo. Por eso están en Vietnam. No por la democracia o la libertad, sino porque en Indochina ven una zona rica en recursos naturales, grandemente estratégica desde el punto de vista militar, y han pretendido convertirla en una neocolonia donde poder instalar bases militares dirigidas contra los países socialistas y el Movimiento de Liberación Nacional en Indochina y en el sudeste asiático. Con grosera frialdad, en 1953, cuando Estados Unidos apoyaba al colonialismo francés, Eisenhower revelaba estos propósitos cuando decía: Supongamos que perdemos la Indochina. Si eso sucediera, el estaño y el tungsteno, a los cuales tenemos en alto aprecio, cesarían de llegar... De este modo, cuando los Estados Unidos aprueban cuatrocientos millones de dólares a título de ayuda para esta guerra, no se trata de que aprobamos un programa sin contrapartida. Votamos por el medio menos caro posible para prevenir algo que tendría una significación de las más terribles para los Estados Unidos de América. Esa es la verdad. Esos son los intereses que mueven a Estados Unidos en su guerra de agresión a Vietnam. Por esto es que nadie puede permanecer indiferente; nadie tiene derecho a callar; nadie tiene derecho a no querer saber de los crímenes que los yanquis cometen en Vietnam. Sólo los crímenes del fascismo pueden ser comparados a esta guerra inhumana. Los yanquis en Vietnam, poniendo en práctica la idea de destruirlo todo, quemarlo todo y matarlos a todos, han llevado a cabo matanzas masivas, destrucción de cosechas, arrasamiento de aldeas y pueblos enteros mediante el uso de buldozer, de bombardeos con napalm, de lanzamiento de sustancias químicas tóxicas y gases venenosos; han creado las aldeas estratégicas, que no son otra cosa que campos de concentración. Mientras el señor Nixon habla de la vietnamitación de la guerra, en sus tres años de gobierno Estados Unidos ha lanzado cinco veces más bombas que durante los cinco años de gobierno de Johnson. ¡Cómo no recordar la matanza de Sogmy, esa aldea vietnamita donde marines yanquis mataron a toda la población indefensa! El mundo entero se conmovió ante este hecho. En los propios Estados Unidos se levantó tal movimiento de repudio, de vergüenza y de protesta que algunos de los autores directos de la matanza tuvieron que ser llevados a los tribunales. Pero la verdad es que quien era llevado al banquillo de los acusados por la conciencia de los pueblos era el Gobierno de los Estados Unidos, responsable de este crimen. ¡Cómo no recordar lo de Sogmy cuando conocimos a uno de los escasos sobrevivientes: una niña de once años que nos relató cómo mataron ante sus ojos a toda su familia, a su madre, a su padre, a sus abuelos! Pero por sobre esta crueldad y barbarie los vietnamitas han dicho, una y otra vez, que no descansarán hasta expulsar a los agresores de su tierra. Y es este pueblo el que nos da la más grande lección de heroísmo; el que escribe una epopeya por la libertad, la independencia; la autodeterminación y la paz. Por más de un cuarto de siglo el pueblo vietnamita ha luchado contra el dominio extranjero. Estados Unidos ha llegado a tener más de 500 mil soldados en Vietnam. Pero si la lucha de este pueblo y la presión mundial, ha hecho disminuir su número, en cambio, ha aumentado su fuerza aérea y civil, extendiendo el conflicto a Laos y Camboya. Pero lo que no lograron con 500 mil marines yanquis, más el millón de soldados títeres nativos y mercenarios, no lo logrará nadie. Así lo demuestran las tremendas victorias que en estos días han conseguido los patriotas de Vietnam del Sur, que prácticamente están llegando a Saigón, y la actitud resuelta de la República Democrática de Vietnam, que aniquila los aviones que se permiten bombardear su territorio mientras continúa, con grandes sacrificios, levantando su patria socialista. Es la lucha de todo un pueblo, porque Vietnam es uno solo. Es la lucha de hombres, mujeres, niños y ancianos; de budistas y católicos. Es la gran lección: luchar, luchar. El señor FUENTES, don Gésar Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señora Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Señor Presidente, la historia de la humanidad no es sólo la historia del hombre, sino también la de los pueblos, de su conformación étnica, de sus tradiciones y, fundamentalmente, de sus luchas libertarias. Nuestro pueblo, orgulloso de sus tradiciones gloriosas, enmarcado dentro del más celoso respeto a su soberanía e independencia y dentro de la más absoluta prescindencia en la intervención de los asuntos internos de otros pueblos, ha mirado y mira hoy con simpatía a todos los pueblos que luchan contra la intervención extranjera y la agresión imperialista y colonialista. Por ello, hoy, la inmensa mayoría de los chilenos se identifica con la heroica lucha del pueblo de Vietnam y repudia la insensata y criminal agresión de los imperialistas yanquis, de que ha sido víctima por espacio de largos años. Si hay realmente una gesta heroica, que marca la semblanza y reciedumbre de una nación, esa es la que por espacio de un cuarto de siglo libra Vietnam, pequeño en lo geográfico, pero grande en su expresión de valor humano. Primero, sus luchas por obtener su independencia política en contra del colonialismo francés; más tarde, su ejemplo de coraje cuando todos los demás se sumían en la desesperación y la derrota, frente al victorioso y avasallador avance del militarismo japonés. Su resistencia invencible en la selva y las montañas en contra del Imperio del Sol Naciente, durante el desarrollo del conflicto en el extremo oriente, fue un faro luminoso de la lucha de los pueblos por los auténticos valores de la libertad. Más adelante, derrotados los militaristas japoneses, pugnan por obtener de Francia su liberación e independencia. Dien Bien Phu marca el término de la lucha del pueblo vietnamita por su independencia política y su reconocimiento como Estado soberano, bajo la genial conducción de Ho Chi Minh. Lejos estaban de imaginar que la lucha aún continuaría contra los imperialistas de fuera y los mercenarios de dentro. La zarpa de los grandes monopolios desencadena allí una nueva guerra de agresión, impidiendo que Vietnam decida su propio destino como pueblo libre y soberano. Un nuevo ejemplo más del cinismo con que los Estados Unidos manejan su política exterior, en función de la defensa de sus intereses imperialistas. Sin embargo, cuán equivocados estaban los que afirmaban que este pequeño país no podría resistir la agresión del poderoso y bien armado agresor imperialista. Dividido arbitrariamente por las insidias de sus adversarios, el pueblo de Vietnam del Sur, con su ejército revolucionario, el Vietcong, y con el apoyo solidario del pueblo y el ejército del Vietnam del Norte, opuso una tenaz y victoriosa resistencia que, en el día de hoy, ha culminado con la más estrepitosa derrota militar y política de los imperialistas, y sus secuaces. De nada ha valido a la agresión, llegar y disponer allí de más de medio millón de hombres de las fuerzas armadas norteamericanas, retiradas lenta y paulatinamente ante la inminencia de su derrota militar. De nada han servido los criminales y arrasantes bombardeos de la Fuerza Aérea norteamericanas, llevados a cabo con las más modernas técnicas de destrucción masiva y con el más absoluto desprecio por la vida humana de miles y miles de seres inocentes, de mujeres, ancianos y niños destrozados por las bombas. Inútiles han sido los esfuerzos por destruir la moral del pueblo y de los combatientes vietnamitas con las más refinadas y crueles manifestaciones de terror individual y colectivo, ejercidas sobre pueblos y aldeas y denunciadas ante la faz del mundo por la propia opinión pública norteamericana, hechos todos que recuerdan y superan al fascismo con todo su corte de horror y de ignominia. Inútiles han sido, además, los esfuerzos del tartufismo diplomático yanqui, enderezados a torcer la voluntad de lucha y escamotear los frutos de santo sacrificio y heroísmo de un pueblo, en la llamada Conferencia de París. La lucha victoriosa del pueblo de Vietnam es un ejemplo para los demás pueblos del mundo que luchan por su liberación e independencia. Es, al mismo tiempo, la más severa derrota que en el plano político y militar han tenido los imperialistas yanquis, y constituye la advertencia más clara de los pueblos que están dispuestos a buscar sus propios caminos para construir una nueva sociedad, más justa y más humana para sus habitantes. Es, también, el principio del fin para el imperialismo, hoy acorralado en todas partes por los pueblos que buscan su liberación. En nombre de la Brigada Parlamentaria Socialista y en el del Comité de Diputados de la Izquierda Cristiana, saludo al glorioso pueblo de Vietnam y a su ejército revolucionario, por el heroico ejemplo de dignidad y de sacrificio que hoy han dado al mundo por obtener su independencia. El señor FUENTES, don César Raúl. (Vicepresidente).- Quedan dos minutos al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de la Izquierda Radical, que se lo ha cedido al Comité de la Democracia Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, la palabra del Partido Radical no puede estar ausente ante la noticia que ha recorrido el mundo, del avance de las tropas norvietnamitas, que están expulsando de su territorio a las fuerzas norteamericanas. Nadie duda que dos ideas se disputan el predominio del mundo. Una, la de Estados Unidos, que pretende perpetuar el individualismo económico y que ha traído como consecuencia, en estos últimos siglos, la injusticia social que hoy presencia la humanidad entera; la otra, la del sistema socialista, que se ha ido abriendo paso en todo el mundo, al extremo de que hoy un tercio de la población mundial está amparada por este sistema, además de los países de la socialdemocracia que creen que los bienes que la naturaleza ha puesto en manos del hombre, deben ser compartidos por toda la comunidad, por toda la sociedad. El choque armado de estas ideas tiene como escenario la tierra del Vietnam, teatro de las más inauditas crueldades, allí donde el titán, el poderoso Estados Unidos está tratando de subyugar a un pueblo casi indefenso, pero que defiende su libertad y sus ideales en forma tesonera y valiente. No es una guerra entre dos países limítrofes como es lo corriente. Es Estados Unidos, separado por miles y miles de kilómetros de distancia, separado por el inmenso océano, el que va allá al confín del mundo a hincar sus garras en la más horrenda intervención armada, para impedir que un pueblo pueda reunificarse decidiendo su propio destino. El pueblo de Vietnam, azotado por el destino, sufrió primero la dominación china por varios años, después la de Francia; en 1902 comenzaron los brotes de la resistencia contra el régimen colonial; en 1940 fue ocupada por los japoneses, y ya en 1954 se dividió en Vietnam del Norte y Vietnam del Sur. El mundo reunido en Ginebra había determinado que allí se celebrarían elecciones libres.; a pesar de todo Estados Unidos intervino haciendo prevalecer su dominio en esta región. No comprendió la gente del Vietnam por qué eran atacados por un ejército extraño; por qué eran atacados por barcos y aviones dirigidos por quienes nada tienen que perder, ya que ellos y sus familiares disfrutan en Norteamérica de grandes comodidades, y sus hijos y mujeres no tienen nada que temer. El 24 de enero de 1966 el Presidente de Vietnam propuso el retiro de las fuerzas del Vietnam del Sur, y el cese de los bombardeos para iniciar las conversaciones de paz. De todas partes del mundo han llegado a Washington sugerencias de paz, incluso la Iglesia, por intermedio del Papa Paulo VI, ha requerido clemencia para este pueblo que está sufriendo tanto, pero la soberbia norteamericana, la prepotencia yanqui no ha escuchado las súplicas de las madres del mundo, de las juventudes del mundo, que están pidiendo clemencia para este pueblo. Por el contrario, el ritmo de la guerra ha ido creciendo. En 1968 el Vietnam aceptó negociar con Norteamérica, y las conversaciones que se iniciaron en París no tuvieron, desde luego, ningún éxito que pudiera significar que la guerra iba a terminar. Por el contrario, ha ido creciendo la intervención armada. Nosotros pensamos que la Cámara de Representantes de Estados Unidos, al pedir el retiro de las tropas de Vietnam, está interpretando el deseo del pueblo norteamericano, que desea que se termine con esta tropelía, con esta injusticia; pero hoy, el avance de las tropas norvietnamitas está llevando a los Estados Unidos a una inquietud muy grande: un pueblo chico, que no tiene las fuerzas del gran coloso de Norteamérica, está poniendo en jaque a esa nación que, indudablemente, tendrá que retirarse, al fin y al cabo, de esas tierras tan lejanas. La guerra del Vietnam se asemeja mucho a la independencia de Chile, guardando las debidas proporciones. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El turno siguiente, corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 20 horas 30 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.