
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55
- dc:title = "NORMAS SOBRE LOS PRONTUARIOS PENALES"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/registro-civil
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds65
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds64
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds62
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds61
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds59
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds60
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds63
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591366/seccion/akn591366-ds15-po1-ds55-ds66
- bcnres:numero = "7.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- rdf:value = " 7.-NORMAS SOBRE LOS PRONTUARIOS PENALESEl señor SANHUEZA Presidente).-
Señores Diputados, existe acuerdo de la Sala para despachar de inmediato el proyecto sobre los prontuarios penales. Se ha acordado que el señor Diputado informante podrá disponer de cinco minutos y cada uno de los Comités de tres minutos.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 931712, es el siguiente:
Artículo 1º Elimínanse de oficio por resolución del Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación, o a petición de parte interesada, todos los prontuarios penales que, a la fecha de vigencia de la presente ley, registren una o más anotaciones relativas a faltas, simples delitos y crímenes, siempre que hubieren transcurrido diez años a lo menos, desde la fecha del cumplimiento de la pena principal de la última condena. Para estos efectos, se considerará también cumplida la pena cuando el reo haya sido indultado, beneficiado con la libertad condicional o con la remisión condicional de la pena. Si el indulto hubiere eliminado el total de la pena, el plazo que fija la presente ley se contará desde la fecha del respectivo decreto, y si se tratare de indulto parcial o de conmutación de pena, desde la fecha del cumplimiento de la sanción que según el decreto de indulto hubiere que cumplir. En el caso de la libertad condicional, el plazo se contará desde la fecha del decreto que la conceda y en el de la remisión condicional de la pena, desde la fecha de la sentencia.
Si el prontuario registrare una sola anotación por falta o simple delito, el plazo para obtener los beneficios del inciso anterior será de cinco años.
Artículo 2º Transcurridos tres años desde el cumplimiento de una condena restrictiva o privativa de libertad no superior a 61 días, se omitirá definitivamente del certificado de antecedentes de cualquier tipo la anotación respectiva, siempre que el titular del prontuario no haya vuelto a delinquir.
Artículo 3º La remisión condicional de la pena obliga a omitir del certificado de antecedentes la anotación respectiva.
Si durante el plazo de observación el beneficiado delinque, no se le otorgará el beneficio del inciso anterior.
Artículo 4º Se eliminarán las simples anotaciones existentes a la fecha de la presente ley, entendiéndose por tales aquellas que no indiquen, a lo menos, el año en que fueron registradas, el Tribunal que sustanció el proceso y el número de la causa.
Artículo 5º La eliminación del prontuario penal se realiza mediante su destrucción material.
Artículo 6º Para los efectos de esta ley, se presume que el prontuariado no ha vuelto a delinquir, si no existe una anotación en su prontuario que así lo establezca.
Artículo 7º En los prontuarios penales no figurarán, en caso alguno, anotaciones relativas a los delitos de acción privada a que se refieren los números 6, 7 y 8 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal.
Tampoco figurarán las referentes a los delitos que sancionan los artículos 384, inciso primero, y 386 del Código Penal.
Artículo 8º No figurarán en los prontuarios penales las anotaciones relativas a simples faltas o a delitos que sólo hayan sido sancionados con multa.
Artículo 9º Elimínanse y en lo sucesivo no figurarán en los prontuarios las anotaciones relativas a cuasidelitos.
No obstante, tratándose de cuasidelitos que constituyan infracciones a las leyes y ordenanzas del tránsito, las encargatorias de reos y las sentencias condenatorias, se anotarán en el Registro Nacional de Conductores.
Artículo 10 Las disposiciones de la presente ley, no obstan a que el interesado se acoja a las del Decreto Ley Nº 409, de 18 de agosto de 1932 y a las del Decreto Supremo Nº 64, de 27 de enero de 1960.
Artículo 11 Elimínase la letra c) del artículo 2º del Decreto Ley Nº 409, de 1932.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis, como Diputado informante.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en la sesión de ayer, señores Diputados de diversos partidos insistieron en la conveniencia de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia despachara cuanto antes el proyecto sobre anotaciones en los prontuarios penales. Haciendo un verdadero esfuerzo, la Comisión despachó íntegramente, en la mañana de hoy, este proyecto, que tiene su origen en una moción del Diputado que habla.
Los fundamentos que tuvo la Comisión son, esencialmente, los mismos que se indican en la exposición de motivos con que fue acompañada la moción, y son, en síntesis, más o menos los siguientes:
Uno de los fines principales que persigue toda sanción penal es la rehabilitación del delincuente.
Carecería, en gran parte, de objeto nuestro Código Penal, si se limitara a privar de libertad a los condenados y nada se hiciera por rehabilitarlos.
Diversas leyes se han dictado para procurar una efectiva rehabilitación del delincuente. Desgraciadamente, no siempre han sido eficaces sus disposiciones. La Ley de Estados Antisociales no tiene aplicación en la práctica; y en la actualidad el mayor porcentaje de no reincidentes se ha logrado mediante la remisión condicional de la pena, cuyo ámbito, lamentablemente, es muy reducido.
Uno de los hechos que ha contribuido en forma más negativa a la rehabilitación de quien alguna vez delinquió, es el prontuario penal, o certificado de antecedentes como se llama en forma corriente, que se exige en forma indiscriminada y que cierra las puertas de las fuentes de trabajo a quien tiene anotaciones en su prontuario.
Negado el trabajo a quien sufrió una sanción penal, se abren de nuevo, a quien cumplió una condena, las puertas de la delincuencia, empujado por la propia sociedad, que lo deja marcado como elemento antisocial para el resto de sus días.
Las penas infamantes que abolió la Constitución de 1833 han vuelto, de hecho, a reaparecer, mediante el prontuario penal.
Si a esto se agrega que hay prontuarios penales plagados de errores; que la gente de escasos recursos carece de medios económicos para las correcciones debidas; que mucha gente, en especial obreros y campesinos sin recursos, carecieron de medios y oportunidad para defenderse, habiendo cumplido muchas veces condenas injustas, nos encontramos con que el famoso certificado de antecedentes deja en calidad de marginado de la sociedad a quien está prontuariado, aunque se trate de una condena leve, o la haya purgado en un tiempo lejano, cumpliendo la sanción que la sociedad le impuso.
Existe, asimismo, el caso trágico de los menores, que son fichados como delincuentes, y quedan con un baldón por el resto de sus días, lo que constituye una verdadera iniquidad.
Por otra parte, muchos hombres y mujeres se reintegraron a la sociedad como elementos útiles y no pueden legar un nombre limpio a sus hijos, porque allí está, como un índice acusador, el viejo prontuario penal.
En un momento histórico como el que vivimos, en que se producen cambios notables en las estructuras sociales, en que la delincuencia que, al fin y al cabo, no es otra cosa que un producto social deberá desaparecer o al menos disminuir notablemente, se hace necesario abrir el camino para que el mayor número de nuestros compatriotas puedan incorporarse a la nueva sociedad.
El propósito que se persigue con este proyecto de ley es, en primer término, reparar de inmediato miles y miles de injusticias que tienen su origen en los certificados de antecedentes; y, en seguida, dictar algunas normas permanentes que permitan en el futuro dar al prontuario penal su verdadero sentido e impedir que se le use para marginar de por vida de la convivencia social a quien tuvo la desgracia de delinquir.
Para lo primero, se dispone que se haga, por así decirlo, una limpieza general de los prontuarios en los casos que se señalan; y en cuanto a las normas permanentes, se proponen algunas claras disposiciones que permiten eliminar, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, el prontuario penal o, a lo menos, sus anotaciones.
Debo agregar que en la Comisión prácticamente hubo consenso general para despachar este proyecto. Pequeñas discrepancias, y algunas discrepancias no tan pequeñas, las dejamos de lado con tal que este proyecto llegara a ser ley.
El artículo 1º propone una especie de amnistía o una especie de prescripción de las anotaciones. Se eliminan de oficio de los certificados de antecedentes y del prontuario mismo, en los casos en que una persona registre una o más anotaciones relativas a faltas, simples delitos o crímenes, siempre que hubieren transcurrido diez años, a lo menos, desde la fecha de cumplimiento de la pena principal de la última condena. Si una persona se ha reincorporado a la sociedad y durante diez años ha estado trabajando bien, nada aconseja que siga marcada por el resto de sus días como un individuo antisocial.
Si el prontuario registra una sola anotación por falta o simple delito, el plazo para obtener el beneficio anterior será de cinco años.
Transcurridos tres años desde el cumplimiento de una condena restrictiva o privativa de libertad no superior a 61 días, se omitirá definitivamente del certificado de antecedentes de cualquier tipo la anotación respectiva, siempre que el titular del prontuario no haya vuelto a delinquir.
En seguida, la remisión condicional de la pena obliga a omitir del certificado de antecedentes la anotación respectiva.
Más adelante, se dispone que se van a eliminar las simples anotaciones existentes a la fecha de la presente ley, entendiéndose por tales aquéllas que no indiquen, copulativamente, a lo menos, el año en que ocurrieron ni el Juzgado, que sustanció el proceso. En verdad, en estos casos, no se sabe por qué están hechas esas anotaciones.
Se determina que la eliminación del prontuario consiste en su destrucción material. Eso está también en otras leyes vigentes en la actualidad.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado su tiempo como Diputado informante.
El señor TEJEDA.-
Pediría un minuto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede hablar en el tiempo del Comité de su Partido.
El señor TEJEDA.-
Sí.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar...
El señor TEJEDA.-
Un minuto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
... por dos minutos el tiempo del Diputado informante.
Acordado.
El señor TEJEDA.-
En seguida, en su artículo 7º se dispone que en los prontuarios penales no van a figurar, en caso alguno, anotaciones relativas a los delitos de acción privada que mencionan los números 6, 7 y 8 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal. Para conocimiento de los señores Diputados, no es justo que si una mujer es condenada por adulterio, se la obligue a andar trayendo, por el resto de sus días, el certificado de antecedentes en que conste que fue condenada por adulterio. Los otros se refieren al matrimonio ilegal y al amancebamiento. Si en estos delitos de acción privada se puede perdonar la pena, con mayor razón se puede evitar que consten en un prontuario.
También se dispone que no van a figurar las anotaciones relativas a los delitos que sancionan los artículos 384, inciso primero y 386 del Código Penal, que se refieren, a la viuda que se casa antes de cumplirse 270 días desde la muerte de su marido o desde que anuló el matrimonio, y al caso de quien contrajo matrimonio sin los procedimientos adecuados o habiendo engañado al Oficial del Registro Civil. No se trata de eliminar la pena, sino la anotación en el prontuario.
Además, para evitar un exceso de anotaciones, en lo sucesivo no van a figurar los cuasidelitos, o sea, los hechos meramente culposos. Finalmente, tratándose de cuasidelitos que constituyan infracciones a las leyes y ordenanzas del tránsito, las, encargatorias de reo y las sentencias condenatorias se anotarán en el Registro Nacional de Conductores.
Esto es, en su esencia, lo que trata este proyecto.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Merino, don Sergio, hasta por tres minutos.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, para anunciar que, con el mayor agrado, vamos a votar favorablemente este proyecto, de que es autor nuestro colega señor Tejeda.
En realidad, él tendrá muchos efectos prácticos. Es de ordinaria ocurrencia, sobre todo para los que somos abogados, que lleguen hasta nosotros personas, muchas veces de escasos recursos, que tienen anotaciones de 15 ó 20 años, que les impiden optar a un cargo u obtener el certificado que les ha exigido para cualquier diligencia. Esto da lugar a innumerables, tramitaciones, que tienen que hacer, muchas veces, sin ningún efecto, por diferentes circunstancias y vacíos de la ley.
Este proyecto tiene la virtud de que va a destruir materialmente los prontuarios de tal manera que no va a quedar ninguna constancia de aquellos delitos que hayan sido cometidos con más de 10 años de anterioridad.
Por eso, decía, señor Presidente, que con el mayor agrado, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.
Me ha solicitado una interrupción el colega señor Zaldívar.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Zaldívar, don Alberto.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, sólo quisiera destacar un hecho atinente a nuestro colega Tejeda. El ha volcado en este proyecto su vocación de abogado con gran altura y logró el concierto de voluntades en la Comisión. En mi carácter de abogado, quiero felicitarlo, en mi nombre y, estimo, en el de los miembros de la Comisión.
Nada más.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente
El señor MERINO.-
Le concedo una interrupción al Diputado señor Fuentes.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Resta medio minuto al Comité de Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en la mañana de hoy estuvimos viendo este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A la salida, conversé con un señor Diputado, que había concurrido a ella, quien me estuvo haciendo diversas consultas en relación al proyecto.
A mí me interesaría disponer de no más de un minuto y medio para tratar de complementar algunas informaciones del señor Diputado informante, que ha dado una visión muy rápida y sucinta, pero completa también, de este proyecto. Mi afán sería solamente, con un fin pedagógico, decir dos o tres cosas para que la gente...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa? Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar dos minutos más al señor Fuentes, don César Raúl, para referirse a la materia en debate.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, creo que tiene importancia para la gente saber qué prontuarios penales desaparecen.
Primero, diría yo, todos los que tengan anotaciones en relación con los cuasidelitos; ésos desaparecen de inmediato, sin exigírseles ningún espacio de tiempo transcurrido entre la fecha de la condena y la vigencia de esta ley. O sea, todas las anotaciones por cuasidelitos desaparecen.
En segundo lugar, se elimina todo lo que signifique simples anotaciones existentes a la fecha de vigencia de esta ley, y se entienden por tales aquellas que no indiquen, por lo menos, el año en que fueron registradas, el Tribunal que sustanció el proceso y el número de la causa. Es un hecho de muy ordinaria ocurrencia que mucha gente no pueda limpiar su certificado de antecedentes porque ni siquiera puede señalar cuál es el tribunal que corresponde. Tampoco se exige ni un minuto de tiempo en este caso.
En tercer lugar, se eliminan, después del transcurso de cinco años de la fecha de la última condena o de la condena, todas aquellas anotaciones por simples delitos, es decir, todas las penalidades hasta tres años de privación de libertad por simples delitos o faltas.
Por último, cuando hay penalidad criminal o varios simples delitos o varias faltas, este prontuario se elimina después de diez años.
De tal manera que hay un orden que la gente puede tener claro, para saber en qué forma los beneficia este proyecto de ley, el que en innumerables casos ni siquiera exige el transcurso de un tiempo determinado.
Finalmente, quiero manifestar que este proyecto no obsta para que, si la gente quiere, se acoja a las disposiciones del decreto ley Nº 409, de 1932.
Nuestro interés fundamental ha sido limpiar hacia el pasado el máximo de anotaciones. Es así como, haciendo un esfuerzo bastante serio, como autor del proyecto, el Diputado señor Tejada se dio el trabajo de recoger innumerables observaciones que ordenó, estudió y corrigió, para hacer lo más completo posible el proyecto, y la misma Comisión, sin distinciones partidarias de ninguna especie, cooperó de una manera bastante importante para que este proyecto de ley fuera despachado lápida y oportunamente, razón por la cual solicito que sea despachado tal como está, a pesar de que yo, personalmente, tendría algunas reservas que hacerle, que no he formulado para que pueda ser aprobado en el menor tiempo posible y con el objeto de que el Senado también pueda acoger los criterios que nosotros hemos sustentado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diez, don Sergio.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, el espíritu general que orientó las discusiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre este proyecto fue terminar con una verdadera situación de injusticia, en la que se encuentran muchas personas por nuestro actual sistema de certificados de antecedentes y de prontuarios. Y se recogieron tanto las iniciativas del señor Tejeda como las de los funcionarios de Gobierno y de otros parlamentarios que en el seno de la Comisión propusimos modificaciones para llegar, al final, a un proyecto que, si no es perfecto, contribuye a solucionar varios de los problemas más apremiantes pendientes.
Desde luego, se establece una especie de purificación, a partir desde la fecha de la presente ley, de todos los certificados de antecedentes que, a la fecha de esta ley, hayan cumplido diez o cinco años desde la fecha en que se haya cumplido la pena principal impuesta por la sentencia. También se eliminarán todas las anotaciones que en los certificados de antecedentes o en los prontuarios no indiquen un Tribunal, un número, una fecha correspondientes a la causa, lo que constituye, para las personas que lo tienen, un procedimiento muy difícil de sanear.
También establecimos, después de bastante discusión, algunas disposiciones de carácter permanente que se refieren a las condenas restrictivas y privativas de libertad no superiores a 61 días, que permiten omitirlas del certificado de antecedentes cuando el titular del prontuario no haya vuelto a delinquir. También dispusimos que en los cuasidelitos no se dejarán anotaciones en los prontuarios y, por lo tanto, tampoco en los certificados de antecedentes. Dispusimos, además, que, a partir de la vigencia de esta ley, el certificado de antecedentes no deberá contener mención de los cuasidelitos cometidos por las personas, tomando en cuenta que el cuasidelito es sólo una negligencia y no hay dolo o mala fe. También dejamos constancia, con respecto a la remisión condicional de la pena, que la simple remisión condicional de la pena obliga a omitir del certificado de antecedentes la anotación respectiva.
Todas estas cosas se hicieron con el propósito de facilitar la rehabilitación de las personas que, de una manera u otra, han incurrido en alguna sanción o infracción a nuestras leyes penales, con la idea de facilitar esta reincorporación a la vida social y de borrar estos antecedentes que a menudo constituyen un verdadero obstáculo para que una persona pueda encontrar trabajo o se pueda rehabilitar.
En la discusión dé este proyecto, yo quiero dejar constancia, al igual que mi colega Fuentes, de que la Comisión trabajó absolutamente con un criterio técnico y haciéndose cargo de las tendencias más modernas vigentes, que tratan de humanizar todo el sistema y no crear, por parte del Estado, como jefe de la comunidad, una verdadera cortina que impida a las personas que han caído una vez en un hecho delictuoso encontrar su rehabilitación.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra al Comité Comunista.
El señor GUASTAVINO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guastavino, don Luis.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, yo quiero traer a este debate la palabra profana de quien tiene la felicidad de contar con la desgracia de no ser abogado o, desgraciadamente, tiene la felicidad de no ser abogado. Al margen de un criterio jurista y técnico, tan sólo deseamos levantar nuestra voz para felicitar, como compañeros de bancos, a un Diputado nuestro que, realmente, ha tenido durante bastante tiempo una preocupación acuciosa a propósito de obtener una legislación como la que en este momento estamos despachando en la Cámara de Diputados. Queremos expresar fraternalmente nuestra felicitación al compañero DiputadoLuis Tejeda, y queremos agradecer las palabras laudatorias para él que han provenido de otros bancos de este hemiciclo, en esta oportunidad.
Señor Presidente, yo no sé si realmente captamos la satisfacción que va a llegar a cientos de miles de hogares chilenos con el despacho de esta disposición. Traemos aquí la palabra sencillamente de quienes, como todos los Diputados, sin duda, han recibido en su oficina, en su local partidario o en la calle; la petición afligida de aquel que durante muchos años arrastra un estigma que, realmente yo tengo que decirlo representa una actitud propia de un sistema, sistema que produce los delitos, que hace que, en gran medida, se multipliquen las causantes que permiten la comisión de delitos y que, sin embargo, no tiene la actitud de promover una confianza y una fe en el ser humano, en cuanto a que ese ser humano pueda regenerarse.
Todos los que estamos sentados aquí hoy, todos los que escuchan en esta oportunidad, conocen el caso de personas que se han totalmente recuperado de delitos de poca monta que en su oportunidad pudieran haber cometido, hace diez, quince o veinte años, y que, sin embargo, arrastra como un estigma odioso esta gente. El Diputado Tejeda ha recogido toda la pasión de nuestro humanismo marxista para tener una fe infinita en el hombre, una fe infinita en el ser humano, en su capacidad para regenerarse. Y es preferible que nos equivoquemos, incluso, a dejar de tener confianza en el hombre, en la persona, para que realmente pueda vivir con tranquilidad en el futuro.
Al terminar, señor Presidente, estos escasos minutos, quiero agradecer la actitud del conjunto de los Diputados a propósito de esta moción de un parlamentario de nuestras filas comunistas, y decir que muchos cientos de miles de chilenos van a acoger con beneplácito el que la Honorable Cámara haya trasladado a segundo trámite constitucional un proyecto de ley, que ansian todos que se transforme muy pronto en ley de la Rep��blica.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En el turno del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, a los Diputados socialistas nos cabe en esta oportunidad felicitar al autor de esta idea, y señalar que nosotros estábamos preocupados desde hace bastante tiempo no tan sólo de la necesidad de ir corrigiendo este pequeño detalle, que así lo podríamos llamar, sino que ojalá, algún día, de corregir de una vez por todas el Código Orgánico de Tribunales, que es demasiado retrógrado.
Además, señor Presidente, aparte de esta iniciativa que esta tarde discute la Honorable Cámara y que los socialistas vamos a votar favorablemente, con fecha 30 de marzo presentamos un proyecto de ley donde se incluyen las dudas que tiene el Diputado Fuentes, donde se amplían estas ideas.
Dice ese proyecto de ley: Artículo 1º Toda persona que haya sido condenada por crimen o simple delito o que haya sido indultada en conformidad a la ley, y que no se haya acogido oportunamente a los beneficios establecidos en el decreto Nº 64, de 27 de enero de 1960, y en el decreto ley Nº 409, de 18 de agosto de 1932, tendrá derecho a solicitar que la Dirección General del Registro Civil le otorgue un certificado sin las anotaciones correspondientes, bastando para ello la presentación de una solicitud a la Dirección mencionada, acompañando copia autorizada de la sentencia y un certificado del establecimiento penal en el cual hubiere cumplido la condena.
Este, derecho podrá ser impetrado por el interesado siempre que hayan transcurrido más de cinco años contados desde el cumplimiento de la sanción correspondiente.
Artículo 2º Reemplázanse en la letra f) del artículo 8º del decreto Nº 64, de 27 de enero de 1960, las palabras cinco años por un año.
Y este proyecto, la verdad es que, corridos tres años, lo acorta mucho más, es mucho más amplio.
Por eso, esta idea que fue firmada por la Diputada socialista señora Laura Allende y los Diputados señores Schnake, Olivares y el que habla, creo que va a quedar retrasada. Pero nos alegramos, porque en verdad nos alegra que los miles de chilenos que tienen anotaciones por simples delitos puedan reclamar, de una vez por todas, estos beneficios. Hay ciudadanos condenados por simples agresiones hace veinte años y por esos simples delitos no han podido conseguir un certificado de antecedentes como corresponde, para ingresar a la administración civil del Estado.
Por eso, votamos con todo agrado este proyecto de ley, que ojalá en el Senado no tuviera muchas modificaciones, para poder corregir aquellos casos donde la justicia ha sido muy dura con muchos chilenos, que por haber robado una gallina que no valía tal vez la suma de 15 pesos hace diez o quince años y haber sido condenados a seis u ocho meses de prisión, no han podido obtener un certificado de antecedentes como corresponde. Ahora esto se corrige.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En el turno correspondiente al Comité de Izquierda Cristiana, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité de Izquierda Radical.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, yo deseo sumar mis palabras a las felicitaciones ya expresadas al colega señor Tejeda, porque este proyecto indiscutiblemente, viene a solucionar, como se ha dicho, una necesidad que habíamos hecho presente en muchas ocasiones, tanto a este Gobierno como al anterior, porque no había una manera expedita, práctica, para eliminar las anotaciones prontuariales.
Tiempo atrás, obtuvimos la aprobación de una indicación en esta Cámara, destinada a este mismo fin; pero, desgraciadamente, fue rechazada en el Senado y quedamos sin esta posibilidad.
Por eso, este proyecto, que tiene su origen en una moción del colega señor Tejeda, viene a suplir esta necesidad que hemos hecho presente tantas veces.
Quiero también decir que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la cual formo parte, el colega Tejeda es uno de los miembros que con mayor dedicación entrega su tiempo a estas labores, con especial acuciosidad.
Por eso, me parece muy justo sumarse al homenaje que verdaderamente se le rinde en este momento.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor FERREIRA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERREIRA.-
Señor Presidente, no se necesita tener formación jurídica para valorar el gran alcance social de este proyecto de ley, que determina el blanqueo de los prontuarios penales.
En nombre de los Diputados radicales, me sumo a las felicitaciones que de todos los bancos de esta Cámara de Diputados se han dado a su autor, nuestro colega profesor señor Luis Tejeda, y, desde luego, anunciamos nuestros votos favorables.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
El señor LAEMMERMANN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Laemmermann.
El señor LAEMMERMANN.-
Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Radical votaremos favorablemente este proyecto, porque lo consideramos muy justo y muy humano.
La verdad es que el autor del proyecto, Diputado señor Tejeda, ya se ha hecho famoso por estos proyectos, que favorecen siempre a personas, que por haber delinquido, quedan, a veces para toda la vida, con estas manchas penales, que les significan la privación total de la posibilidad de ganarse la vida. En mi ejercicio profesional, me ha correspondido, a menudo, enfrentarme con la imposibilidad de lograr blanquear los antecedentes penales de alguna persona, porque los expedientes se pierden muchas veces. Y gente que ha delinquido, incurriendo en faltas, simples delitos o crímenes, quedan en la imposibilidad de adquirir trabajo, ya sea en una repartición pública o privada.
Por Jo tanto, me sumo también a las felicitaciones que los Diputados que me han precedido en el uso de la palabra han dado al distinguido colega señor Tejeda, Diputado por Bío-Bío.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ACUÑA.-
¡Por Dios que ha estado homenajeado el colega!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3615
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3134
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/492
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2683
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3219
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3259
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2194
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/832
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3501
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1583
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/simples-delitos-y-crimenes
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/prontuario-penal
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso