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    • rdf:value = " 11.-MOCION DEL SEÑOR SOTO Honorable Cámara: Por Decreto Supremo Nº 895, de 8 de julio de 1960, del Ministerio de Tierras y Colonización, el Presidente de la República, en uso de la facultad señalada en el decreto, transfirió el dominio en forma onerosa de un predio fiscal a los señores Juan, Marcos y Jorge Kútulas Arzic, autorizando al Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales de Antofagasta, para su reducción a escritura pública conjuntamente con los compradores. El acto de reducción a escritura pública se cumplió ante el Notario Público y de Hacienda y Conservador de Bienes Raíces del departamento de Antofagasta el 13 de enero de 1961. El precio de la transferencia fue de Eº 477, valor del avalúo fiscal del predio a esa fecha. La superficie del terreno es de 28.829 m2., ubicado en el sector denominado Salar del Carmen. Los señores Kútulas Arzic instalaron en el predio una granja avícola que ha debido trasladarse al barrio industrial de la ciudad de Antofagasta. Kútulas Rasmilic y Cía. han obtenido en el sector denominado La Chimba, un predio fiscal en arrendamiento, con superficie de 342.125 m2., por un período de 10 años a contar del 1° de mayo de 1969, para la instalación de una granja avícola. Hay otro decreto que concede a esta misma sociedad otro terreno fiscal en arrendamiento. O sea, el Estado chileno, reconociendo la importancia de la actividad industrial de los señores Kútulas, como fuente de abastecimiento alimentario para el Norte, ha contribuido a su desarrollo. Sin embargo, no ha existido correspondencia de parte de estos industriales al pedirle al actual Gobierno seis millones de escudos por el terreno en que primitivamente estuvo instalada la granja avícola. El Gobierno actual se ha interesado por el terreno para construir en él viviendas económicas para doscientas modestas familias de nuestro pueblo. Por lo expuesto y de acuerdo con el espíritu de este Gobierno, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Autorízase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que por intermedio de las corporaciones que de él dependan, expropie los terrenos de la Granja Kútulas, de la ciudad de Antofagasta, para ser destinados a la construcción de casas económicas, que serán adquiridas exclusivamente por los actuales ocupantes de los campamentos Nuevo Amanecer y Villa España, de la ciudad de Antofagasta. Los adquirentes de estas casas tendrán un plazo para cancelarlas, no inferior a 15 años y el valor de la expropiación no sería mayor que el avalúo fiscal a la fecha de la expropiación. (Fdo.): Rubén Soto Gutiérrez. "
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