" 5.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ZALDIVAR, RECABAEREN, CARRASCO, PARETO Y MONARES \nHonorable C\u00E1mara: \nEl pa\u00EDs es testigo del uso indiscrinado y abusivo que actualmente se est\u00E1 haciendo de la bandera nacional, al extremo de que ella es utilizada para efectuar demostraciones de la m\u00E1s diversa naturaleza, las que en numerosas oportunidades sirven para la comisi\u00F3n de actos contrarios a la ley y al orden p\u00FAblico. \nA tal punto ha llegado a hacerse usual el empleo de la bandera en las denominadas tomas de predios, de caminos, de establecimientos p\u00FAblicos y privados, que resulta f\u00E1cil advertir donde se est\u00E1 generando o se ha generado una situaci\u00F3n conflictiva, cuya inspiraci\u00F3n es, generalmente, de dudoso origen, legal y con el m\u00F3vil de imponer una pol\u00EDtica de hechos consumados. Basta hoy ver colocada una bandera chilena en un camino, por ejemplo, para que cualquier habitante de nuestra Patria sepa que le est\u00E1 vedado usar de tal medio de comunicaci\u00F3n. Ello le origina una justificada desaz\u00F3n, pues tales eventos son extra\u00F1os a nuestro sistema tradicional de convivencia. El religioso fervor por el emblema se ha venido a sustituir, entonces, por un sentimiento del todo opuesto: en nuestros d\u00EDas la Bandera Nacional es causa de justos temores en el ciudadano com\u00FAn; pues ve en ella la posibilidad de enfrentarse a sucesos que irrumpen en su tradicional h\u00E1bito de vivir libre, al amparo de la majestuosidad de la ley. No es aventurado afirmar que este clima de inseguridad se debe a la acci\u00F3n que, ante la inoperancia de las autoridades encargadas de velar por el orden p\u00FAblico, realizan las agrupaciones sediciosas de terroristas y de agitadores. \nLa mala pr\u00E1ctica a que se viene haciendo referencia, ha dado origen a un clamor que estamos ciertos de interpretar: es necesario readquirir la certeza de que el pabell\u00F3n patrio es la ense\u00F1a que representa nuestra tradici\u00F3n de bravura, y que sus custodios son y deben ser garant\u00EDa de amparo contra quienes quieran cohonestar nuestros sagrados principios de libertad. \nPor los motivos anteriores, hemos juzgado oportuno que se legisle sobre esta materia. Al efecto, estimamos que lo razonable es que la Bandera sea empleada en las dependencias en que ejercen sus funciones las autoridades p\u00FAblicas; las unidades castrenses deben, asimismo, usarla en sus cuarteles, buques y aviones, pues sus integrantes les est\u00E1 encomendado salvaguardarla. Excepcionalmente, con ocasi\u00F3n de festividades patrias u otras de especial significaci\u00F3n, la Bandera debe y puede ser usada por todos, como demostraci\u00F3n del cari\u00F1o que los chilenos debemos sentir por ella y por quienes la defendieron con sus vidas para hacerla inmaculada y para que pueda flamear orgullosa junto a la de las dem\u00E1s naciones del orbe. \nPor otra parte, parece igualmente necesario que el Escudo Nacional tenga un tratamiento similar al de la Bandera, a fin de que se le respete del mismo modo y se evite su uso indiscriminado. Como es de conocimiento del Honorable Parlamento, el Escudo de Armas de la Rep\u00FAblica fue establecido y descrito por ley de 24 de junio de 1834. \nFinalmente, es de conveniencia manifiesta, dictar normas con relaci\u00F3n al uso de banderas de otras naciones, y es necesario reglamentar qui\u00E9nes y en qu\u00E9 forma pueden emplearlas. \nFundados en los argumentos anteriores, venimos en someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA Agreg\u00FAense los siguientes art\u00EDculos a la ley N\u00BA 2.597, de 11 de enero de 1912: \nArt\u00EDculo 4\u00BA El escudo de armas de la Rep\u00FAblica de Chile presentar\u00E1 en campo cortado de azul y de gules una estrella de plata; tendr\u00E1 por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco y encarnado y por soportes un Huemul a la derecha y un C\u00F3ndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro. \nArt\u00EDculo 5\u00BA La Bandera y el Escudo Nacionales y sus representaciones gr\u00E1ficas, s\u00F3lo podr\u00E1n ser usados en las reparticiones p\u00FAblicas que el Reglamento de esta ley determine, y en los cuarteles, unidades navales o a\u00E9reas y dem\u00E1s organismos militares, navales, de Aviaci\u00F3n o de Carabineros. Las naves mercantes chilenas usar\u00E1n el pabell\u00F3n nacional conforme a lo previsto en la ley de Navegaci\u00F3n, de 24 de junio de 1878 y en la reglamentaci\u00F3n mar\u00EDtima. \nProh\u00EDbese el uso de la Bandera y del Escudo Nacionales o de sus representaciones gr\u00E1ficas, para fines de propaganda pol\u00EDtica o comercial. \nLas entidades, organismos o personas no incluidos en el inciso primero de este art\u00EDculo, s\u00F3lo podr\u00E1n o deber\u00E1n usar el pabell\u00F3n nacional en las ocasiones y circunstancias que determine el Reglamento. \nLa infracci\u00F3n de las disposiciones de este art\u00EDculo ser\u00E1n juzgadas por las Tribunales Militares y sancionada en la forma prevista en el art\u00EDculo 284 del C\u00F3digo de Justicia Militar. \nArt\u00EDculo 6\u00BA Las autoridades militares, navales, de Aviaci\u00F3n y de Carabineros estar\u00E1n encargadas del cumplimiento y de la fiscalizaci\u00F3n de las disposiciones del art\u00EDculo anterior, y tendr\u00E1n por ello la responsabilidad consiguiente. Sin perjuicio de aprehender a los responsables y de denunciarlos y ponerlos a disposici\u00F3n del Tribunal Militar correspondiente, las autoridades antes mencionadas proceder\u00E1n al retiro inmediato del pabell\u00F3n o del escudo nacionales o de sus representaciones gr\u00E1ficas, que se hayan empleado o s\u00E9 emplearen para contravenir la ley. Dichas ense\u00F1as caer\u00E1n en comiso y se pondr\u00E1n a disposici\u00F3n del Tribunal antes se\u00F1alado, quien ordenar\u00E1 en forma inmediata su entrega a la autoridad que se las haya remitido, para que proceda a destinarlas a sus propios usos o a incinerarlas, seg\u00FAn lo estimare conveniente. \nArt\u00EDculo 7\u00BA La Autoridad Militar, Naval, de Aviaci\u00F3n o de Carabineros que, teniendo conocimiento de haberse hecho, de que se est\u00E1 haciendo o de que se va a hacer un uso indebido de la Bandera o Escudo Nacionales, no tomare acci\u00F3n inmediata en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, ser\u00E1 sancionada con la pena prevista en el art\u00EDculo 299 del C\u00F3digo Militar. Para los efectos de este art\u00EDculo, enti\u00E9ndese por Autoridad el funcionario del orden Militar o de Carabineros a quien se denunciare el hecho o que tenga conocimiento d\u00E9 \u00E9l en raz\u00F3n del desempe\u00F1o de sus funciones, o el m\u00E1s antiguo de tales funcionarios, si fueren varios los que recibieren la denuncia o tomaren conocimiento del hecho. \nArt\u00EDculo 8\u00BA En toda sala de guardia de las unidades del Ej\u00E9rcito, Marina, Aviaci\u00F3n o Carabineros, deber\u00E1 colocarse en lugar preferente el texto completo de esta ley de sus modificaciones posteriores. \nArt\u00EDculo 9\u00BA Los pabellones o escudos de otras naciones s\u00F3lo podr\u00E1n ser usados conjuntamente con la Bandera o Escudos Nacionales, en la forma que determine el Reglamento. Las representaciones diplom\u00E1ticas y Organismos internacionales debidamente acreditados, podr\u00E1n usar estas ense\u00F1as en forma permanente, y las dem\u00E1s entidades o personas extranjeras, s\u00F3lo en los casos que determine el Reglamento. \nLos chilenos no podr\u00E1n usar bandera o escudos pertenecientes a otra naci\u00F3n. Sin embargo, los hijos de extranjeros de la primera generaci\u00F3n podr\u00E1n usarlas en testimonio de respeto por la tierra de sus padres, en las condiciones que fije el Reglamento. Para el solo efecto de esta ley, la circunstancia de ser hijo de extranjero de primera generaci\u00F3n podr\u00E1 acreditarse por medio de testigos. \nLas banderas y escudos extranjeros usados en contravenci\u00F3n a los disposiciones que antecedente, caer\u00E1n en comiso y los responsables ser\u00E1n sancionados en conformidad al Reglamento. \nArt\u00EDculo 10. El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento de esta ley en el plazo de senta d\u00EDas, contados desde la publicaci\u00F3n de ella en el Diario Oficial, oyendo a los organismos superiores de Ej\u00E9rcito, Marina, Aviaci\u00F3n y Carabineros. \nLas infracciones a las disposiciones del Reglamento que establezcan el uso obligatorio de la bandera en determinadas ocasiones, ser\u00E1n conocidas, juzgadas y sancionadas por el Juzgado de Polic\u00EDa Local correspondiente. Del mismo modo se sancionar\u00E1n las infracciones reglamentarias que se cometan en contravenci\u00F3n al art\u00EDculo 9\u00BA. \nLas multas qu\u00E9 para los efectos del art\u00EDculo anterior establezca el Reglamento, no exceder\u00E1n de tres sueldos vitales, escala A), del departamento correspondiente, y las sanciones privativas de libertad no podr\u00E1n ser superiores a treinta d\u00EDas de arresto. \nLas fiscalizaci\u00F3n y cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones reglamentarias, quedan encomendados al Cuerpo de Carabineros. \nArt\u00EDculo 2\u00BAIntrod\u00FAzcanse en el C\u00F3digo de Justicia Militar las siguientes modificaciones: \nAgr\u00E9guese como N\u00BA .5\u00B0 del art\u00EDculo 5\u00BA, el siguiente: 5\u00BADe las causas por delitos comunes en que aparezca configurado el delito se\u00F1alado en el art\u00EDculo 284 de este C\u00F3digo., substituy\u00E9ndose el punto (.) con que concluye el N 4\u00BA por un punto y coma (;); y \nAgreguense al art\u00EDculo 284 los siguientes incisos: \nSe entender\u00E1 que se comete ultraje, cuando el pabell\u00F3n o el escudo nacionales o sus representaciones gr\u00E1ficas sean utilizados en contravenci\u00F3n al art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 2.597, de 11 de enero de 1912, y sus modificaciones posteriores. \nCuando la bandera o el escudo o sus representaciones gr\u00E1ficas, sean usados con motivo de usurpaciones o de otros actos de violencia que constituyan delito, se aplicar\u00E1 la pena se\u00F1alada en el inciso primero aumentada en un grado, sin perjuicio de la que corresponda por los dem\u00E1s delitos. \nArt\u00EDculo 3\u00BA Supr\u00EDmase en la letra b) del art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, la expresi\u00F3n la bandera, el escudo o. \n(Fdo.): Alberto Zald\u00EDvar Larra\u00EDn. Floreal Recaberren Rojas. Baldonar Carrasco Mu\u00F1oz. Luis Pareto Gonz\u00E1lez. Jos\u00E9 Monares G\u00F3mez. Tolentino P\u00E9rez Soto. \n \n " . . . . . "5.-"^^ . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ZALDIVAR, RECABAEREN, CARRASCO, PARETO Y MONARES"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .