. . . . . "50.-"^^ . . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES KOENIG, TORRES, BASSO Y LAVANDERO."^^ . . " 50.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES KOENIG, TORRES, BASSO Y LAVANDERO. \nHonorable C\u00E1mara: \nEl proyecto que hoy venimos a someter a esta Corporaci\u00F3n no significa ning\u00FAn mayor gasto, pretende impedir que grupos de trabajadores fiscales y semifiscales deban esperar todos los a\u00F1os tres o cuatro meses para recibir remuneraciones, honorarios, reajustes. \nTambi\u00E9n viene a solucionar algunos problemas de hecho debido a interpretaciones erradas de la ley. \nEsta iniciativa legal ha sido considerada ya en la Ley de Presupuesto y declarada inconstitucional por ser materia de otra ley. La unanimidad de los Partidos la han patrocinado, pues no significa otra cosa que el personal a honorarios o a contratas que contin\u00FAen desempe\u00F1\u00E1ndose el a\u00F1o siguiente, puedan continuar pag\u00E1ndose autom\u00E1ticamente sin tener que esperar por meses, como ocurre en la actualidad, la tramitaci\u00F3n de sus Decretos para recibir en mayo o junio los sueldos correspondientes a enero. \nTambi\u00E9n pretende aclarar algunas dudas de la Contralor\u00EDa, pues el Congreso, el a\u00F1o 1971, como en a\u00F1os anteriores emple\u00F3 el t\u00E9rmino contratados y a contrata queriendo abarcar con ello a todo el personal bajo cualquier tipo de contrato, as\u00ED fue interpretado por Jefes de Servicios y la Tesorer\u00EDa que efectu\u00F3 los pagos; pero, ahora resulta que el t\u00E9rmino contratados y a contrata se presta a duda y se aduce que \u00E9ste es improcedente. \nAdem\u00E1s, en esta iniciativa, nos referimos concretamente, a los organismos aut\u00F3nomos afectos a la Caja de Empleados Particulares y en los cuales se est\u00E1 dando el caso que por disposiciones de simple tramitaci\u00F3n las personas a las que se les ha pedido la renuncia no voluntaria, resultan perjudicadas por falta de una disposici\u00F3n clara que ordena el pago inmediato en lugar de su incorporaci\u00F3n a \u00EDtem de cuentas pendientes lo que en la pr\u00E1ctica significa que de todas maneras reciben el pago, pero en diciembre del a\u00F1o siguiente o en enero del subsiguiente. \nSe persigue, tambi\u00E9n, en este proyecto \nde ley terminar con un vicio legalmente sancionado que se aplica; nos referimos a la pr\u00E1ctica ya tan acostumbrada en los diferentes Servicios P\u00FAblicos de pagar a funcionarios mes a mes por facturas como una compra realizada. Con este sistema junio con no cumplir las normas presupuestarias del Ministerio de Hacienda se perjudica a los afectados ya que de sus servicios no queda constancia legal ni previsional en ninguna parte. \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Respecto a la continuidad de pagos desde enero de cada a\u00F1o al personal a contrata, a honorarios o a jornal, decl\u00E1rase que se les continuar\u00E1 pagando durante el a\u00F1o siguiente, en los casos de aquellos que se mantuvieran en Servicio sin haber recibido la notificaci\u00F3n legal de t\u00E9rmino de contrato al 1\u00BA de diciembre de cada a\u00F1o. \nLos Oficiales de Presupuesto continuar\u00E1n pagando con los beneficios correspondientes aplicando, cuando corresponda, el reajuste legal que se fije, efectu\u00E1ndose posteriormente el descuento interno del \u00EDtem respectivo. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- T\u00E9ngase por bien obrado la interpretaci\u00F3n hecha por los Servicios P\u00FAblicos de la Ley de Presupuestos del a\u00F1o 1971, en cuanto a las frases Contratados o a Contrata, personal a honorarios a contrata o a jornal contratados en 1970. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- En los organismos aut\u00F3nomos del Estado cuyo personal est\u00E9 afecto a la Caja de Empleados Particulares y que por tanto cancelan directamente el mes por a\u00F1o, por despidos o renuncias no voluntarias, decl\u00E1rase que estas sumas no constituir\u00E1n cuenta pendiente en los casos que desde 1971, por cualquier raz\u00F3n no se hubieren cancelado. Los Oficiales del Presupuesto cancelar\u00E1n de inmediato el mes por a\u00F1o de Servicio Fiscal que acredite el interesado con el certificado que para este efecto emitir\u00E1 la Contralor\u00EDa, efectu\u00E1ndose posteriormente el descuento interno del \u00EDtem respectivo. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- En los servicios aut\u00F3nomos del Estado queda prohibido el sistema de contrato a honorario por factura, salvo que se tratare de profesionales para funciones espor\u00E1dicas y estuvieren previamente autorizados por la Direcci\u00F3n de Presupuestos, el resto del personal deber\u00E1 contratarse por el sistema de resoluci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- En los casos de los servicios aut\u00F3nomos del Estado que no se rigen por el Estatuto Administrativo ni tengan dictado el respectivo reglamento, se sancionar\u00E1 hasta con la destituci\u00F3n a los Oficiales del Presupuesto que se les compruebe la retenci\u00F3n o pago mal intencionado de reajustes, sueldos, honorarios, desahucios y dem\u00E1s o que se les acredite haber efectuado imposiciones indebidas a personas cuando no corresponda o negado en general pagos cuyos dineros hubieren sido retirados para ese efecto del Banco. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Acl\u00E1rase que el personal de Educaci\u00F3n que recibi\u00F3 el desahucio con anterioridad a 1968 y que a\u00FAn no ha jubilado, podr\u00E1 solicitar ahora desde el comienzo del tr\u00E1mite de su jubilaci\u00F3n, el pago de la diferencia de dicho desahucio con los sueldos actuales. La caja efectuar\u00E1 las liquidaciones al t\u00E9rmino del tr\u00E1mite respectivo. En los casos de jubilados en 1972 tendr\u00E1n 6 meses para acogerse a este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculos transitorios. \nArt\u00EDculo 1.- Decl\u00E1rase que el reajuste correspondiente a 1971 que se le adeude al personal a contrata o a honorarios, que los Servicios acogieron al art\u00EDculo 38 de la Ley de Presupuesto de 1971, no constituir\u00E1 cuenta pendiente. Lo mismo ocurrir\u00E1 con la asignaci\u00F3n de alimentaci\u00F3n dispuesta en el art\u00EDculo 46 de la Ley de Presupuesto para 1971. \nLos oficiales de presupuestos y la Tesorer\u00EDa cancelar\u00E1n de inmediato todo lo adeudado por dicho art\u00EDculo, efectu\u00E1ndose posteriormente el descuento interno del \u00EDtem respectivo. \nArt\u00EDculo 2.- En los casos del personal a contrata a honorarios y a jornal que estuviere trabajando al 3 de enero sin notificaci\u00F3n de cese o no renovaci\u00F3n se aplicar\u00E1 el art\u00EDculo N\u00BA 1 en los casos que estuvieren sin recibir sus remuneraciones o reajustes. \n(Fdo. ): Eduardo Koenig C. Mario Torres P. Osvaldo Basso C. Jorge Lavandero I. \n \n " . . . . . . . .