-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591372/seccion/entityF713EOYD
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/464
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1434
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1434
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/464
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591372/seccion/akn591372-ds2-ds52
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591372
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591372/seccion/akn591372-ds2-ds52-p976
- rdf:value = " 50.-MOCION DE LOS SEÑORES KOENIG, TORRES, BASSO Y LAVANDERO.
Honorable Cámara:
El proyecto que hoy venimos a someter a esta Corporación no significa ningún mayor gasto, pretende impedir que grupos de trabajadores fiscales y semifiscales deban esperar todos los años tres o cuatro meses para recibir remuneraciones, honorarios, reajustes.
También viene a solucionar algunos problemas de hecho debido a interpretaciones erradas de la ley.
Esta iniciativa legal ha sido considerada ya en la Ley de Presupuesto y declarada inconstitucional por ser materia de otra ley. La unanimidad de los Partidos la han patrocinado, pues no significa otra cosa que el personal a honorarios o a contratas que continúen desempeñándose el año siguiente, puedan continuar pagándose automáticamente sin tener que esperar por meses, como ocurre en la actualidad, la tramitación de sus Decretos para recibir en mayo o junio los sueldos correspondientes a enero.
También pretende aclarar algunas dudas de la Contraloría, pues el Congreso, el año 1971, como en años anteriores empleó el término contratados y a contrata queriendo abarcar con ello a todo el personal bajo cualquier tipo de contrato, así fue interpretado por Jefes de Servicios y la Tesorería que efectuó los pagos; pero, ahora resulta que el término contratados y a contrata se presta a duda y se aduce que éste es improcedente.
Además, en esta iniciativa, nos referimos concretamente, a los organismos autónomos afectos a la Caja de Empleados Particulares y en los cuales se está dando el caso que por disposiciones de simple tramitación las personas a las que se les ha pedido la renuncia no voluntaria, resultan perjudicadas por falta de una disposición clara que ordena el pago inmediato en lugar de su incorporación a ítem de cuentas pendientes lo que en la práctica significa que de todas maneras reciben el pago, pero en diciembre del año siguiente o en enero del subsiguiente.
Se persigue, también, en este proyecto
de ley terminar con un vicio legalmente sancionado que se aplica; nos referimos a la práctica ya tan acostumbrada en los diferentes Servicios Públicos de pagar a funcionarios mes a mes por facturas como una compra realizada. Con este sistema junio con no cumplir las normas presupuestarias del Ministerio de Hacienda se perjudica a los afectados ya que de sus servicios no queda constancia legal ni previsional en ninguna parte.
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Respecto a la continuidad de pagos desde enero de cada año al personal a contrata, a honorarios o a jornal, declárase que se les continuará pagando durante el año siguiente, en los casos de aquellos que se mantuvieran en Servicio sin haber recibido la notificación legal de término de contrato al 1º de diciembre de cada año.
Los Oficiales de Presupuesto continuarán pagando con los beneficios correspondientes aplicando, cuando corresponda, el reajuste legal que se fije, efectuándose posteriormente el descuento interno del ítem respectivo.
Artículo 2º.- Téngase por bien obrado la interpretación hecha por los Servicios Públicos de la Ley de Presupuestos del año 1971, en cuanto a las frases Contratados o a Contrata, personal a honorarios a contrata o a jornal contratados en 1970.
Artículo 3º.- En los organismos autónomos del Estado cuyo personal esté afecto a la Caja de Empleados Particulares y que por tanto cancelan directamente el mes por año, por despidos o renuncias no voluntarias, declárase que estas sumas no constituirán cuenta pendiente en los casos que desde 1971, por cualquier razón no se hubieren cancelado. Los Oficiales del Presupuesto cancelarán de inmediato el mes por año de Servicio Fiscal que acredite el interesado con el certificado que para este efecto emitirá la Contraloría, efectuándose posteriormente el descuento interno del ítem respectivo.
Artículo 4º.- En los servicios autónomos del Estado queda prohibido el sistema de contrato a honorario por factura, salvo que se tratare de profesionales para funciones esporádicas y estuvieren previamente autorizados por la Dirección de Presupuestos, el resto del personal deberá contratarse por el sistema de resolución.
Artículo 5º.- En los casos de los servicios autónomos del Estado que no se rigen por el Estatuto Administrativo ni tengan dictado el respectivo reglamento, se sancionará hasta con la destitución a los Oficiales del Presupuesto que se les compruebe la retención o pago mal intencionado de reajustes, sueldos, honorarios, desahucios y demás o que se les acredite haber efectuado imposiciones indebidas a personas cuando no corresponda o negado en general pagos cuyos dineros hubieren sido retirados para ese efecto del Banco.
Artículo 6º.- Aclárase que el personal de Educación que recibió el desahucio con anterioridad a 1968 y que aún no ha jubilado, podrá solicitar ahora desde el comienzo del trámite de su jubilación, el pago de la diferencia de dicho desahucio con los sueldos actuales. La caja efectuará las liquidaciones al término del trámite respectivo. En los casos de jubilados en 1972 tendrán 6 meses para acogerse a este artículo.
Artículos transitorios.
Artículo 1.- Declárase que el reajuste correspondiente a 1971 que se le adeude al personal a contrata o a honorarios, que los Servicios acogieron al artículo 38 de la Ley de Presupuesto de 1971, no constituirá cuenta pendiente. Lo mismo ocurrirá con la asignación de alimentación dispuesta en el artículo 46 de la Ley de Presupuesto para 1971.
Los oficiales de presupuestos y la Tesorería cancelarán de inmediato todo lo adeudado por dicho artículo, efectuándose posteriormente el descuento interno del ítem respectivo.
Artículo 2.- En los casos del personal a contrata a honorarios y a jornal que estuviere trabajando al 3 de enero sin notificación de cese o no renovación se aplicará el artículo Nº 1 en los casos que estuvieren sin recibir sus remuneraciones o reajustes.
(Fdo. ): Eduardo Koenig C. Mario Torres P. Osvaldo Basso C. Jorge Lavandero I.
"