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- rdf:value = " 24.-MOCION DEL SEÑOR BASSO
Honorable Cámara:
La Ilustre Municipalidad de Chillán en virtud de una disposición legal donó, a título gratuito, a sus ocupantes los sitios y casas que habitan en las poblaciones Rodríguez y Pizarro. Donación que está sancionada con la entrega del título legal por la Municipalidad expresada.
Junto con la donación citada, la Municipalidad de Chillán confeccionó un plano de loteos y proyectó en este sector una población que consulta áreas verdes, áreas escolar y comercial; plazas de juegos infantiles. Hubo necesidad, para concretar el proyecto consignado, de alterar el plano Regulador de Chillán y, para tal efecto, esta Municipalidad adoptó el acuerdo correspondiente. La modificación del Plano expresado fue aprobado por la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Resolución expedida por este organismo se publicó, oportunamente, en el Diario Oficial. Además, el proyecto de la población, confeccionado por la Municipalidad de Chillán y la modificación del Plano Regulador, fue protocolizada en la Notaría Barrientos de Chillán.
Pues bien, ahora, un sector de Regidores de esta Municipalidad, que hace dos años, más o menos, ofrecieron donar a estos pobladores las casas que durante 30 años han ocupado, se han concertado hoy, con la Corporación de Mejoramiento Urbano para despojarlos de sus viviendas, amenazándolos de expropiárselas. Todo para construir allí grupos de viviendas en block, en circunstancias que existen en Chillán otros terrenos en inmejorables condiciones para este tipo de viviendas.
Existen antecedentes que el sector de Regidores ya individualizados, alentaron a estos pobladores para que se acogieran al Plan Nº 2 y Nº 4 de la Corporación de Servicios Habitacionales, insinuación que éstos cumplieron y, se da el caso que la casi totalidad, organizados en el grupo denominado Juan Scheleyer, han depositado en Corhabit las cuotas que dichos Planes exigen.
Como es lógico, entre los cientos y tantos pobladores, los Regidores ya descritos y la CORMU, se ha producido un problema conflictivo que en Chillán ha causado alarma pública. Conflicto éste que puede derivar en consecuencias imprevisibles, toda vez, que las familias que habitan estas dos poblaciones, han manifestado entregar sus propias vidas antes de ser despojados de sus viviendas.
Por estimar que es deber de los señores legisladores evitar hechos que más adelante habría que lamentar, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo primero.- Los pobladores de las poblaciones Rodríguez y Pizarro, de Chillán, tendrán un plazo de seis meses, a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, para completar las cuotas señaladas en el Plan dos y cuatro de la Corporación de Servicios Habitacionales, con el fin de construir la población planificada por la I. Municipalidad de Chillán.
Artículo segundo.- La Corporación de Servicios Habitacionales, fijará en el presupuesto del año 1973 los fondos necesarios para la construcción de la población en el artículo anterior, siempre y cuando los pobladores de las poblaciones señaladas hayan cumplido con la reglamentación establecida por este organismo.
Artículo tercero.- Acordado el préstamo por CORHABIT, estos pobladores tendrán un plazo de tres meses para dar comienzo a la construcción de la población referida. Caso contrario, CORMU procederá a expropiarles.
Artículo cuarto.- Déjase sin efecto en cuanto a las poblaciones señaladas en los artículos anteriores, las disposiciones señaladas en los artículos anteriores, las disposiciones consignadas en los artículos dos, dieciocho, veintidós, veinticuatro, veinticuatro bis, y treinta y ocho del Decreto Supremo Nº 483 del Ministerio de la Vivienda y publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1966.
(Fdo. ): Osvaldo Basso Carvajal.
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