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- rdf:value = " I.-MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL, LORCA Y CARRASCOHonorable Cámara:
I.- La Comisión Especial de Saneamiento (C. E. S.) fue creada por la Ley 16.536, de 22 de septiembre de 1966 y Reglamentada por el Decreto Nº 1167 de 8 de agosto de 1967, publicada en el Diario Oficial del 1º de septiembre de 1967.
Las normas mencionadas junto con crear la Comisión, autorizaron a las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar, para contratar conjuntamente un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por la cantidad de US$ 5.000.000 a fin de proveer al financia- miento de la Institución.
II.- El objeto de la Comisión, según se expresa en el artículo 39 de la Ley 16.536 es: realizar un plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, plan que comprenderá la dotación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a los sectores de dichas ciudades que se determinan.
Asimismo se considera la instalación de una Unidad Sanitaria con los elementos indispensables para satisfacer las necesidades de los ocupantes de los inmuebles beneficiados con el Plan de Saneamiento.
III.- En uso de estas facultades las Municipalidades aludidas celebraron con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Préstamo proyectado, por la suma de US$ 3.000.000 para ejecutar las obras programadas en un plazo de cuatro años.
De acuerdo con las normas establecidas por el BID para el otorgamiento de estos préstamos, el Estado de Chile garantizó el fiel cumplimiento del Contrato, firmándose la documentación pertinente por el señor Ministro de Hacienda debidamente facultado para ello, por Decreto Supremo.
En la cláusula segunda del mencionado contrato de garantía, se establece: El Garante (el Estado de Chile) se compromete a suministrar, o a hacer que se suministren los fondos adicionales que sean necesarios para la ejecución del programa a que se refiere el Contrato de Préstamo, cuando los recursos previstos con tal objeto resultaren insuficientes o no estuvieren disponibles oportunamente.
IV.- La propia Ley 16.536 dispuso la forma de financiar el crédito del BID al expresar en su artículo 69 El Servicio del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar se hará con los siguientes recursos:
a) Con el 20% de la utilidad que reditúa el Casino Municipal a la Municipalidad de Viña del Mar, y
b) Con el producto del alza, en un 2,5% en la Comuna de Valparaíso, del impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el artículo 104 de la ley de Rentas Municipales.
V.- Elaborado por la Comisión, el Estudio de Factibilidad Técnico Económico, que establecía un acertado financiamiento de las obras mediante el aporte internacional proporcionado por el BID y el aporte nacional ya mencionado, al cual debía agregarse el trabajo de las propias comunidades según se estipulaba en el contrato, se iniciaron las obras programadas.
En el Estudio de Factibilidad se consideró un porcentaje de alza del costo de la vida, el cual sería compensado con el mayor valor cambiario que adquirirían los dólares aportados por el BID.
VI.-Cabe hacer notar que las entradas ordinarias de la Ley 16.536 se estiman disminuidas en Eº 1.500.000, en relación a lo previsto en el estudio de factibilidad para el período de construcción de la obra y que el factor predominante en la diferencia de Ingresos y Egresos está en la congelación del tipo de cambio a Eº 12,21 por dólar, desde el 27 de julio de 1970 hasta el 13 de diciembre de 1971, aumentado a partir de esa fecha a Eº 15,80 por dólar. Si este cambio hubiera seguido el aumento del costo de vida, el programa estaría financiado y se habría cumplido con lo previsto en el Estudio de Factibilidad, en el cual se basó el préstamo BID.
Asimismo las entradas previstas en el artículo 6º de la letra a) de la Ley 16.536 no han sido las estimadas ya que con posterioridad a 1970, los Servicios a que se refiere la Ley de Rentas Municipales (luz, agua potable, teléfonos, gas) no han tenido alzas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor.
Esta operación ha significado para el Estado, Garante de este Contrato, la adquisición en ventajosas condiciones, de moneda que le es indispensable para satisfacer otras obligaciones exigibles en dólares.
Es necesario tener presente por otra parte, que las obras que ejecuta la Comisión Especial de Saneamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16.536, significan una notable economía para el Gobierno pues se trata de obras que el Estado, en ausencia de la Comisión, estaría obligado a ejecutar con sus propios recursos a través de los organismos existentes para estos fines en los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda.
VII.- A los hechos expuestos, debe agregarse el aumento considerable del costo de las obras, que se debe fundamentalmente a las siguientes circunstancias:
a) La necesidad de instalar numerosos estanques de agua potable por insuficiencia de las matrices alimentadoras de la red básica.
b) Necesidad de construir largos y costosos Emisarios de Alcantarillado por insuficiencia de los Colectores existentes en las proximidades de las áreas a servir.
c) Necesidad de cumplir rigurosos standards técnicos en las obras de alcantarillado en los cerros de Valparaíso y Viña del Mar, que obliga a construir sobre 2.600 cámaras de Inspección más de las previstas.
VIII.- Es indispensable destacar que, a pesar de las dificultades señaladas por la Comisión Especial de Saneamiento, está cumpliendo rigurosamente el plan trazado y que se encuentra al día en sus obligaciones con el BID, habiéndose ejecutado hasta la fecha el 35% del plan de obras de agua potable y el 24% del Plan de Obras de Alcantarillado.
IX.-Por carecer de financiamiento nacional, la Comisión Especial de Saneamiento no ha tenido excedentes en sus ingresos y por ende, no ha podido ampliar su programa y extender redes de agua potable y alcantarillado para favorecer a pobladores de escasos recursos establecidos en poblaciones irregulares nacidas con posterioridad a 1970, año en que la Comisión Especial de Saneamiento inició su programa.
X.- El Plan de Acciones Claves, Moneda 1972, de la CES, es de 110.600.000 escudos. La administración total del programa es de Eº 17.000.000 y la Comisión de Vigilancia BID de Eº 3.000.000. Esto es que los Gastos Previstos para todo el Programa asciende a Eº 130.600.000.
XI.- El proyecto de ley que más adelante se propone, alza los servicios domiciliarios establecidos en el artículo 104 de la Ley de Rentas Municipales; establece un gravamen sobre el producto de venta de la tonelada de petróleo refinado por la ENAP en Concón y una participación del Fisco en los añcs 1973, 1974 y 1975.
XII.- Los ingresos previstos para todo el programa se traducen, entonces, en los guarismos siguientes:
Eº
1º Ingreso Ordinario de actual Ley 16.536 previsto para 1972 7.000.000
2º Aumento de ingreso de la Ley 16.536 por nueva contribución del 2,5% sobre servicios públicos domiciliarios 1972 5.700.000
3º Contribución del 0,5% sobre venta del producto refinado por Refinería Concón de ENAP. Se estima en 3 millones de mt3 de producto refinado con precio medio de venta de Eº 600 mt3. Total venta
0,5% 9.000.000
4º Participación del presupuesto Capital de la Nación de Eº 15.000.000 anuales reajustables en 12 avos 15.000.000
Total ingreso anual (Moneda 1972) 36.700.000
Total ingreso para todo el Programa (años 73-74-75) . 110.100.000
SALDO 1972 ...... 10.400.000
Conversión saldo dólares BID (Eº 15,80 por dólar) 27.100.000
TOTAL INGRESO . . . 147.600.000
XIII.-Con el financiamiento previsto en esta ley que propongo, queda de manifiesto que se financia todo el programa de Acciones Claves de CES y, además, queda un saldo de Eº 17.000.000 que CES invertirá en Proyecto de Agua y Alcantarillado en Poblaciones periféricas no incluidas en el Plan Maestro elaborado por esa organización.
XIV.-Por las consideraciones precedentes, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 69 de la Ley 16.536 de 22 de septiembre de 1966, que creó la Comisión Especial de Saneamiento.
1º Sustituyase en la letra b) el guarismo 2,5 por 5 .
2º Agrégase como letra c la siguiente: c. Con el producto del alza en un 2%, en la Comuna de Viña del Mar, del impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el artículo 104 de la Ley de Rentas Municipales .
3º Agrégase como letra d la siguiente: d. Con el producto de un impuesto del 0,5% por tonelada de petróleo refinada por la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) en su establecimiento de Concón.
El impuesto se aplicará sobre el costo de la tonelada refinada y la Empresa podrá traspasarla a los adquirentes.
4º Agrégase como letra e la siguiente: e. Con la suma de Eº 15.000.000 que el Fisco aportará con cargo al presupuesto Ordinario de la Nación para el financiamiento de la Comisión durante el año 1972.
Este aporte que, en lo sucesivo, deberá contemplarse en el Presupuesto Ordinario de la Nación, se mantendrá por una suma igual a la expresada, más los reajustes legales que anualmente corresponde de acuerdo con el alza del costo de vida, durante los años 1973, 1974 y 1975 pagadero en 12 cuotas mensuales iguales.
Los fondos serán depositados en la cuenta especial de la Comisión Especial de Saneamiento a que se refiere el artículo 79 de la Ley 16.536 y se sujetarán a las exigencias que dicho precepto establece .
(Fdo.) : Gustavo Cardemil A., Gustavo Lorca R., Baldemar Carrasco M.
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