. . . . . . . " I.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES CARDEMIL, LORCA Y CARRASCOHonorable C\u00E1mara: \nI.- La Comisi\u00F3n Especial de Saneamiento (C. E. S.) fue creada por la Ley 16.536, de 22 de septiembre de 1966 y Reglamentada por el Decreto N\u00BA 1167 de 8 de agosto de 1967, publicada en el Diario Oficial del 1\u00BA de septiembre de 1967. \nLas normas mencionadas junto con crear la Comisi\u00F3n, autorizaron a las Municipalidades de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, para contratar conjuntamente un pr\u00E9stamo con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por la cantidad de US$ 5.000.000 a fin de proveer al financia- miento de la Instituci\u00F3n. \nII.- El objeto de la Comisi\u00F3n, seg\u00FAn se expresa en el art\u00EDculo 39 de la Ley 16.536 es: realizar un plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, plan que comprender\u00E1 la dotaci\u00F3n de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a los sectores de dichas ciudades que se determinan. \nAsimismo se considera la instalaci\u00F3n de una Unidad Sanitaria con los elementos indispensables para satisfacer las necesidades de los ocupantes de los inmuebles beneficiados con el Plan de Saneamiento. \nIII.- En uso de estas facultades las Municipalidades aludidas celebraron con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Pr\u00E9stamo proyectado, por la suma de US$ 3.000.000 para ejecutar las obras programadas en un plazo de cuatro a\u00F1os. \nDe acuerdo con las normas establecidas por el BID para el otorgamiento de estos pr\u00E9stamos, el Estado de Chile garantiz\u00F3 el fiel cumplimiento del Contrato, firm\u00E1ndose la documentaci\u00F3n pertinente por el se\u00F1or Ministro de Hacienda debidamente facultado para ello, por Decreto Supremo. \nEn la cl\u00E1usula segunda del mencionado contrato de garant\u00EDa, se establece: El Garante (el Estado de Chile) se compromete a suministrar, o a hacer que se suministren los fondos adicionales que sean necesarios para la ejecuci\u00F3n del programa a que se refiere el Contrato de Pr\u00E9stamo, cuando los recursos previstos con tal objeto resultaren insuficientes o no estuvieren disponibles oportunamente. \nIV.- La propia Ley 16.536 dispuso la forma de financiar el cr\u00E9dito del BID al expresar en su art\u00EDculo 69 El Servicio del o los empr\u00E9stitos que la presente ley autoriza contratar se har\u00E1 con los siguientes recursos: \na) Con el 20% de la utilidad que redit\u00FAa el Casino Municipal a la Municipalidad de Vi\u00F1a del Mar, y \nb) Con el producto del alza, en un 2,5% en la Comuna de Valpara\u00EDso, del impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el art\u00EDculo 104 de la ley de Rentas Municipales. \nV.- Elaborado por la Comisi\u00F3n, el Estudio de Factibilidad T\u00E9cnico Econ\u00F3mico, que establec\u00EDa un acertado financiamiento de las obras mediante el aporte internacional proporcionado por el BID y el aporte nacional ya mencionado, al cual deb\u00EDa agregarse el trabajo de las propias comunidades seg\u00FAn se estipulaba en el contrato, se iniciaron las obras programadas. \nEn el Estudio de Factibilidad se consider\u00F3 un porcentaje de alza del costo de la vida, el cual ser\u00EDa compensado con el mayor valor cambiario que adquirir\u00EDan los d\u00F3lares aportados por el BID. \nVI.-Cabe hacer notar que las entradas ordinarias de la Ley 16.536 se estiman disminuidas en E\u00BA 1.500.000, en relaci\u00F3n a lo previsto en el estudio de factibilidad para el per\u00EDodo de construcci\u00F3n de la obra y que el factor predominante en la diferencia de Ingresos y Egresos est\u00E1 en la congelaci\u00F3n del tipo de cambio a E\u00BA 12,21 por d\u00F3lar, desde el 27 de julio de 1970 hasta el 13 de diciembre de 1971, aumentado a partir de esa fecha a E\u00BA 15,80 por d\u00F3lar. Si este cambio hubiera seguido el aumento del costo de vida, el programa estar\u00EDa financiado y se habr\u00EDa cumplido con lo previsto en el Estudio de Factibilidad, en el cual se bas\u00F3 el pr\u00E9stamo BID. \nAsimismo las entradas previstas en el art\u00EDculo 6\u00BA de la letra a) de la Ley 16.536 no han sido las estimadas ya que con posterioridad a 1970, los Servicios a que se refiere la Ley de Rentas Municipales (luz, agua potable, tel\u00E9fonos, gas) no han tenido alzas de acuerdo al \u00CDndice de Precios al Consumidor. \nEsta operaci\u00F3n ha significado para el Estado, Garante de este Contrato, la adquisici\u00F3n en ventajosas condiciones, de moneda que le es indispensable para satisfacer otras obligaciones exigibles en d\u00F3lares. \nEs necesario tener presente por otra parte, que las obras que ejecuta la Comisi\u00F3n Especial de Saneamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16.536, significan una notable econom\u00EDa para el Gobierno pues se trata de obras que el Estado, en ausencia de la Comisi\u00F3n, estar\u00EDa obligado a ejecutar con sus propios recursos a trav\u00E9s de los organismos existentes para estos fines en los Ministerios de Obras P\u00FAblicas y Vivienda. \nVII.- A los hechos expuestos, debe agregarse el aumento considerable del costo de las obras, que se debe fundamentalmente a las siguientes circunstancias: \na) La necesidad de instalar numerosos estanques de agua potable por insuficiencia de las matrices alimentadoras de la red b\u00E1sica. \nb) Necesidad de construir largos y costosos Emisarios de Alcantarillado por insuficiencia de los Colectores existentes en las proximidades de las \u00E1reas a servir. \nc) Necesidad de cumplir rigurosos standards t\u00E9cnicos en las obras de alcantarillado en los cerros de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, que obliga a construir sobre 2.600 c\u00E1maras de Inspecci\u00F3n m\u00E1s de las previstas. \nVIII.- Es indispensable destacar que, a pesar de las dificultades se\u00F1aladas por la Comisi\u00F3n Especial de Saneamiento, est\u00E1 cumpliendo rigurosamente el plan trazado y que se encuentra al d\u00EDa en sus obligaciones con el BID, habi\u00E9ndose ejecutado hasta la fecha el 35% del plan de obras de agua potable y el 24% del Plan de Obras de Alcantarillado. \nIX.-Por carecer de financiamiento nacional, la Comisi\u00F3n Especial de Saneamiento no ha tenido excedentes en sus ingresos y por ende, no ha podido ampliar su programa y extender redes de agua potable y alcantarillado para favorecer a pobladores de escasos recursos establecidos en poblaciones irregulares nacidas con posterioridad a 1970, a\u00F1o en que la Comisi\u00F3n Especial de Saneamiento inici\u00F3 su programa. \nX.- El Plan de Acciones Claves, Moneda 1972, de la CES, es de 110.600.000 escudos. La administraci\u00F3n total del programa es de E\u00BA 17.000.000 y la Comisi\u00F3n de Vigilancia BID de E\u00BA 3.000.000. Esto es que los Gastos Previstos para todo el Programa asciende a E\u00BA 130.600.000. \nXI.- El proyecto de ley que m\u00E1s adelante se propone, alza los servicios domiciliarios establecidos en el art\u00EDculo 104 de la Ley de Rentas Municipales; establece un gravamen sobre el producto de venta de la tonelada de petr\u00F3leo refinado por la ENAP en Conc\u00F3n y una participaci\u00F3n del Fisco en los a\u00F1cs 1973, 1974 y 1975. \nXII.- Los ingresos previstos para todo el programa se traducen, entonces, en los guarismos siguientes: \nE\u00BA \n1\u00BA Ingreso Ordinario de actual Ley 16.536 previsto para 1972 \t 7.000.000 \n2\u00BA Aumento de ingreso de la Ley 16.536 por nueva contribuci\u00F3n del 2,5% sobre servicios p\u00FAblicos domiciliarios 1972 \t 5.700.000 \n3\u00BA Contribuci\u00F3n del 0,5% sobre venta del producto refinado por Refiner\u00EDa Conc\u00F3n de ENAP. Se estima en 3 millones de mt3 de producto refinado con precio medio de venta de E\u00BA 600 mt3. Total venta \n0,5%\t 9.000.000 \n4\u00BA Participaci\u00F3n del presupuesto Capital de la Naci\u00F3n de E\u00BA 15.000.000 anuales reajustables en 12 avos\t 15.000.000 \nTotal ingreso anual (Moneda 1972)\t 36.700.000 \nTotal ingreso para todo el Programa (a\u00F1os 73-74-75) . \t110.100.000 \nSALDO 1972 ......\t10.400.000 \nConversi\u00F3n saldo d\u00F3lares BID (E\u00BA 15,80 por d\u00F3lar) \t27.100.000 \nTOTAL INGRESO . . . 147.600.000 \n \nXIII.-Con\tel financiamiento previsto en esta ley que propongo, queda de manifiesto que se financia todo el programa de Acciones Claves de CES y, adem\u00E1s, queda un saldo de E\u00BA 17.000.000 que CES invertir\u00E1 en Proyecto de Agua y Alcantarillado en Poblaciones perif\u00E9ricas no incluidas en el Plan Maestro elaborado por esa organizaci\u00F3n. \nXIV.-Por las consideraciones precedentes, vengo en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en el art\u00EDculo 69 de la Ley 16.536 de 22 de septiembre de 1966, que cre\u00F3 la Comisi\u00F3n Especial de Saneamiento. \n1\u00BA Sustituyase en la letra b) el guarismo 2,5 por 5 . \n2\u00BA Agr\u00E9gase como letra c la siguiente: c. Con el producto del alza en un 2%, en la Comuna de Vi\u00F1a del Mar, del impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el art\u00EDculo 104 de la Ley de Rentas Municipales . \n3\u00BA Agr\u00E9gase como letra d la siguiente: d. Con el producto de un impuesto del 0,5% por tonelada de petr\u00F3leo refinada por la Empresa Nacional de Petr\u00F3leo (ENAP) en su establecimiento de Conc\u00F3n. \nEl impuesto se aplicar\u00E1 sobre el costo de la tonelada refinada y la Empresa podr\u00E1 traspasarla a los adquirentes. \n4\u00BA Agr\u00E9gase como letra e la siguiente: e. Con la suma de E\u00BA 15.000.000 que el Fisco aportar\u00E1 con cargo al presupuesto Ordinario de la Naci\u00F3n para el financiamiento de la Comisi\u00F3n durante el a\u00F1o 1972. \n Este aporte que, en lo sucesivo, deber\u00E1 contemplarse en el Presupuesto Ordinario de la Naci\u00F3n, se mantendr\u00E1 por una suma igual a la expresada, m\u00E1s los reajustes legales que anualmente corresponde de acuerdo con el alza del costo de vida, durante los a\u00F1os 1973, 1974 y 1975 pagadero en 12 cuotas mensuales iguales. \nLos fondos ser\u00E1n depositados en la cuenta especial de la Comisi\u00F3n Especial de Saneamiento a que se refiere el art\u00EDculo 79 de la Ley 16.536 y se sujetar\u00E1n a las exigencias que dicho precepto establece . \n(Fdo.) : Gustavo Cardemil A., Gustavo Lorca R., Baldemar Carrasco M. \n " . . . ".-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES CARDEMIL, LORCA Y CARRASCO"^^ . . . . . . "I"^^ . . .