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Honorable Cámara:
A raíz de los temporales que afectaron a las provincias de Linares a Valdivia, la gran mayoría de los pueblos y ciudades del Sur de Chile sufrieron años que irrogarán cuantiosas inversiones. Estas inversiones deberán ser costeadas por los organismos del Estado y las municipalidades según el ámbito de sus propias obligaciones.
Sin embargo para nadie es desconocida la permanente estrechez presupuestaria de las municipalidades y, por ende, la incapacidad real de ellas para abordar los gastos que demandarán los destrozos producidos por este fenómeno de la Naturaleza, cuya intensidad fue superior a cuanto había sucedido en los últimos años. El Ejecutivo dispone en cambio de fondos de emergencia con los cuales puede enfrentar una catástrofe de esta magnitud, aun cuando sea con ciertas dificultades o insuficiencias. Las municipalidades no tienen esa posibilidad y carecen de expectativas para obtener nuevos recursos por la rigidez de sus entradas y por lo tanto muchos asuntos de incumbencia municipal quedarán sin resolverse.
Tampoco parece posible hoy gravar con nuevos recursos a los vecinos en beneficio municipal, dada la actual carga, tributaria.
Por ello nos ha parecido conveniente traspasar en forma extraordinaria y por un período determinado, los fondos provenientes del impuesto territorial que hoy percibe el Fisco. No es éste un expediente nuevo y hay ya proyectos en trámite o despachados, que previenen lo mismo y que no han sido vetados por el Ejecutivo Por otra parte, el menor rendimiento fiscal que pasaría a las municipalidades de las provincias afectadas no sube de Eº 130. 000. 000, anualmente, cifra que no altera sustancialmente el financiamiento fiscal; pero que entregado a las municipalidades significan para ellas un alivio importante en su tarea de adelanto comunal en esta emergencia.
En virtud de lo anterior, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Durante el plazo de 2 años, a contar de la vigencia de esta ley, la tasa del 13% de contribución territorial establecida a beneficio fiscal cederá en beneficio de las respectivas municipalidades comprendidas en las zonas declaradas como damnificadas por Decreto Presidencial, con motivo de los temporales de 1972.
Con cargo a estos fondos el Banco del Estado otorgará empréstitos de hasta un monto igual al cálculo de su rendimiento, a las municipalidades que lo soliciten. El Servicio de Tesorería depositará los fondos en una cuenta especial, con cargo a la cual girarán las respectivas municipalidades para el pago del empréstito o para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 2º.- Las municipalidades, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, determinará las obras que se ejecuten con esos fondos. Dichos dineros, no podrán ser ocupados en cancelar sueldos, gratificaciones o gastos de representación, ni podrán ser incorporados a sus presupuestos ordinarios.(Fdo. ): Mariano Ruiz-Esquide J.- César Raúl Fuentes V.- Claudio Huepe G.- Pedro Stark T.- Pedro Alvarado PSergio Merino J.-Eduardo Koenig C.-Lautaro Vergara O.-Carlos Sívori A.-Guido Castilla H.
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