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Honorable Cámara:
En la ley Nº 17. 253, de diciembre de 1969, se estableció una disposición que favorece a las municipalidades ubicadas en las comunas donde se explotan fuentes de agua mineral, gravando con un impuesta de Eº 0, 025 por botella de 285 cc, con el objeto de financiar un presupuesto extraordinario para obras de progreso comunal.
En el caso concreto de la comuna de Coínco, provincia de O'Higgins, en donde se envasa el agua mineral Cachantún, este impuesto ha tenido un rendimiento en el año 1971, del orden de Eº 1. 591. 352, mientras que el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad alcanza solamente a la suma de Eº 354. 390.
Como la realización de las obras contempladas en el Presupuesto Extraordinario requieren una estructura administrativa más eficiente y amplia, la Municipalidad de Coínco se ha visto entrabada por no contar con los medios humanos y técnicos suficientes para hacer frente a estas necesidades, razón por la cual se hace imprescindible aumentar el Presupuesto ordinario, especialmente para contratar el personal necesario.
Debido a que la única forma que es posible dotar de estos mayores fondos a la Municipalidad es a través de un traspaso de fondos, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Coínco para transferir a su presupuesto ordinario, el 20 por ciento de los fondos provenientes de la ley Nº 17. 253.
(Fdo. ): José Monares Gómez.
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