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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En la Hora de Incidentes, corresponde el primer turno al Comité Democratacristiano.
Ofrezco la palabra.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, deseo, en esta oportunidad, plantear una situación producida en la Sociedad
Minera El Teniente, que reviste alguna gravedad.
Según informaciones recogidas, hace algunos meses, la Sociedad Minera El Teniente procedió a cancelar indemnizaciones especiales a un grupo de dirigentes despedidos el año 1948.
Estas indemnizaciones fueron calculadas de acuerdo con los sueldos y salarios que se tenían a la fecha. Esta indemnización fue pagada por instrucciones del Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad Minera, don Armando Arancibia, y los antecedentes y finiquitos correspondientes fueron proporcionados por la Corporación del Cobre.
Voy a leer los nombres de las personas a las cuales se les canceló esta indemnización y el monto al cual ascienden. Isaías del Carmen Pardo Rojas, jornalero subterráneo; monto de la indemnización: Eº 11. 829; José Guillermo Valenzuela Montanares, jornalero, Eº 21. 511. 92; Manuel Belisario Molina Fredes, oficial de hojalatero, Eº. 29. 572, 50; Luis Arturo Mardones Valdés, buzonero, Eº 19. 349, 82; Enrique Pavez Vergara, jornalero, Eº 26. 889, 90; Juan E. Urrejola Merino, jornalero, Eº 29. 578, 89; Jorge Teobaldo Gave Jiménez, tornero mecánico, Eº 31. 063, 50; Manued Antonio Pérez Moreno mecánico, Eº 44. 869, 50; por último Lorenzo Juan Francisco Rojas Oyarzún, jornalero, con un monto de Eº 16. 133, 94. Esto hace un total de nueve trabajadores, y la suma pagada por indemnización corresponde a Eº 230. 798, 97.
Pues bien, según estos antecedentes, esta indemnización se pagó de acuerdo con la ley 17. 335. ¿En qué consiste la gravedad del problema y, a mi juicio, la irregularidad que se ha cometido en esta ocasióNº En primer lugar, en que no se ha cancelado o reliquidado la indemnización a todos los trabajadores que fueron despedidos en 1948, con motivo de la aplicación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Se pagó solamente a nueve de ellos, dejando al margen de este beneficio a un grupo cercano a los treinta trabajadores. Pero lo más grave de esto es que la indemnización se pagó invocando una disposición legal que no permite satisfacer esta indemnización. En efecto, la ley 17. 335 permite reliquidar las indemnizaciones de los trabajadores del cobre, pero en el artículo único respecto del cual me voy a permitir solicitar que el señor Presidente recabe el acuerdo de la Sala para incluirlo en mi intervención se establecen algunos requisitos especiales y esenciales, sin los cuales no es posible cancelar o reliquidar esta indemnización: que los trabajadores estén trabajando en la empresa en el momento de efectuarse la reliquidación. Este grupo de trabajadores no está ni estaba trabajando en el momento del pago de la indemnización. De lo que se deduce, entonces, que por expresas instrucciones del señor Armando Arancibia se ha procedido a pagar la indemnización, en forma absolutamente irregular. No correspondía pagar esta indemnización. Por consiguiente, estimo que aquí hay, en el fondo, un abuso de autoridad: haber utilizado fondos para pagar una indemnización respecto de la cual no tendría facultades el señor Armando Arancibia.
Por lo tanto, me permito plantear este problema en los términos que he señalado, y pido que la Corporación del Cobre se sirva informar a esta Cámara sobre esto y acerca de si procedía o no el pago de esta indemnización.
Además de esto, solicito que se envíe oficio en mi nombre a la Contraloría General de la República, para plantear también la misma situación y consultar si el señor Armando Arancibia, Vicepresidente de la Sociedad Minera El Teniente, podría o no pagar esta indemnización, invocando la ley que he señalado.
Y, por último, y lo más importante, pido oficiar en mi nombre al Consejo de Defensa del Estado, con el propósito de que recoja y conozca esta situación, la estudie y se sirva informar a la Cámara acerca de las irregularidades y posibles delitos cometidos, para sancionar, por consiguiente, a los responsables.
Yo me quiero adelantar un poco respecto de esta materia y expresar un juicio personal: creo que éste es un pago que no correspondía hacer, en manera alguna, y sostenga que, en definitiva, este pago, por estar mal efectuado, es una gratuita donación que hace la Sociedad Minera El Teniente, en forma discriminatoria, a un grupo de trabajadores. Con el mismo criterio, mañana, sin tener facultad legal expresa, podría donar a cualquier trabajador la cantidad que estimara conveniente, por algún concepto que ella, a su vez, señalara justificado. Este es un despilfarro, un mal manejo administrativo y financiero de la Sociedad Minera El Teniente, y el responsable es el señor Arancibia, quien debe responder por eso. En consecuencia, yo creo que este pago mal hecho debe ser cargado al sueldo personal del señor Vicepresidente de la Sociedad Minera El Teniente.
Esto es lo que yo quiero que se aclare, porque, si es un pago mal hecho, el señor Armando Arancibia debe responder con su propia remuneración de este gasto.
No es, por lo demás, la primera vez que se produce una situación de esta naturaleza. Tengo antecedentes de que el señor Arancibia, abusando del poder, ha entregado dinero para objetivos distintos de los que constituyen la razón de ser de la Sociedad Minera El Teniente. Por eso, por no ser la primera vez, por crearse un precedente realmente abusivo y porque, a mi juicio, aquí se ha constituido un delito que debe ser investigado, solicito que se envíen los oficios que he señalado oportunamente.
Gracias, señor Presidente.
"
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