REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 13ª, en martes 18 de julio de 1972. (Ordinaria: de 16 a 18. 48 horas). Presidencia del señor Sanhueza Herbage, don Fernando. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE. 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de diversos proyectos de ley 997 2.- Se prorroga el plazo para informar diversos proyectos de ley.. 998 3.- Se acuerda preferencia para tratar un proyecto en sesión ordinaria de 19 de julio de 1972 998 ORDEN DEL DIA. 4.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto, en tercer trámite constitucional, que destina recursos para la realización de obras públicas en las provincias de Valdivia y Llanquihue, y lo despacha 999 5.- Se despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que establece normas para permitir que los imponentes cesantes puedan adquirir vivienda 1008 6.- Se acuerda preferencia para el despacho de dos proyectos de ley 1013 7.- La Cámara se ocupa del proyecto que destina recursos para la construcción del camino entre Puerto Chacabuco y Balmaceda, y queda pendiente el debate 1014 INCIDENTES. 8.- El señor Carrasco denuncia hechos relacionados con calificación de funcionarios en la Dirección de Vialidad de Aisén 1016 9.- El señor Monares solicita el envío de oficios relacionados con denuncias sobre gastos e inversiones de la Sociedad Minera El Teniente 1017 10.- La señora Retamal se refiere al retiro de postes en calle de la Quinta Normal de Santiago 1019 11.- Se da lectura a la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 1019 El señor Guerra se ocupa de los siguientes asuntos: 12.- No pago de reajuste a los jubilados y a las montepiadas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 1020 13.- Conveniencia de nivelar todas las pensiones y montepíos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 1021 14.- Medidas para garantizar el otorgamiento de la jubilación perseguidora, al personal del escalafón llamado excedente, en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 1021 15.- El señor Diez se ocupa del lanzamiento de familias desde el fundo Guadantún, de Linares 1022 El señor Klein se refiere a las siguientes materias: 16.- Creación de Gabinete de Identificación en Estación Llanquihue. 1022 17.- Aumento de dotación de carabineros para Llanquihue 1023 18.- Destinación de ambulancia para el hospital de Llanquihue, departamento de Puerto Varas 1023 19.- Construcción de bodega de ECA, en Llanquihue 1023 20.- Construcción de camino en comuna de Los Muermos 1024 21.- Necesidad de un precio libre para la mantequilla 1024 22.- El señor Acevedo se ocupa de los requisitos para obtener jubilación perseguidora en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 1024 23.- El señor Clavel se refiere a los perjuicios que acarrean a la pequeña minería las tomas Presenta proyecto de ley para sancionarlas 1026 24.- El señor Ríos, don Héctor, se refiere a la necesidad de crear un hogar para ancianos en Santa Cruz (Colchagua) 1028 25.- El mismo señor Diputado se ocupa de las necesidades de la comuna de Chépica, en materia de asistencia médica 1029 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/25.- Mensajes, con los cuales Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, los siguientes proyectos de ley: El que establece la participación de los trabajadores en las empresas del área social y mixta de la economía 909 El que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios . 912 El que determina el sistema nacional de autogestión 915 El que dispone la forma de determinar el monto de las pensiones de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos 928 El que beneficia al personal del Ministerio de Educación que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos 930 El que autoriza la realización de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses para el transporte de estudiantes... 931 El que establece beneficios que favorecen al personal a jornal que prestaba servicios en la Armada Nacional, sin tener carácter de militar, que fue eliminado en conformidad a la ley 8. 987 931 El que faculta al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al D. F. L. 1, de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la última consulta plebiscitaria. 933 El que establece el régimen de las actividades económicas reservadas al Estado 934 El que denomina Tomás Aníbal Larraguibel Rojas, a la Escuela Nº 24 de El Loa 938 El que denomina Alejandro Venegas, al Liceo Mixto de Melipilla. 939 El que denomina Comandante Arturo Prat Chacón, a la Escuela Fiscal Nº 23 del departamento de Talcahuano 939 Hace incompatible para los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la rebaja del 5% de sus imposiciones que dispone el D. F. L. 1340 y la bonificación establecida por la ley 15. 386, para aquellos que hayan cumplido 30 años de servicios y que continúen en actividad 939 El que establece que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá capacitar al personal paradocente del Ministerio de Educación 940 El que dispone que las hipotecas constituidas en favor de instituciones que intervengan en el otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, edificación o término de edificación de viviendas, se entenderán pospuestas por el solo ministerio de la ley... 941 El que establece que la Caja de Empleados Particulares deberá otorgar préstamos a sus imponentes para transformar, en los edificios que hayan adquirido, sus instalaciones de agua caliente.. 943 El que establece beneficios para el personal del Instituto de Seguros del Estado 943 El que dispone que los trabajadores de la provincia de Coquimbo gozarán de los distintos porcentajes de asignación de zona fijados y que se fijen en la Ley de Presupuesto 944 El que autoriza la internación de un equipo dental completo donado por un grupo de marinos de la URSS al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta 945 El que concede la calidad de inspectores para la fiscalización del cumplimiento de las leyes previsionales en las empresas, industrias, etc., a los miembros de las directivas de los sindicatos de empleados u obreros... 946 El que beneficia a los choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago 947 El que modifica la ley 15. 386, sobre Revalorización de Pensiones. 948 El que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, la cuota mensual que determina del monto de las pensiones que dicha institución otorga 951 El que aprueba el Convenio de Cooperación Científico-Técnica entre Chile y la República Democrática Alemana 952 El que aprueba el Convenio para evitar la doble tributación Internacional entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena. 953 26/27.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República con los que devuelve con observaciones los siguientes proyectos de ley: El que exime del pago de impuestos que gravan la propiedad raíz que posee la Sociedad de Autores Teatrales de Chile 955 El que establece que las disposiciones contempladas en el artículo 109 de la ley 16. 464, regirán para todos los trabajadores de las empresas periodísticas 956 28.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos: El que modifica el artículo 32 de la ley 17. 272, con el objeto de conceder beneficios de carácter económico a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola; El que deja sin efecto el contrato y contrato suplementario o reglamentario con la Compañía de Teléfonos de Chile; El que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación de licores; El que introduce diversas modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta; El que amplía el escalafón femenino de orden y seguridad de Carabineros de Chile; El que beneficia a ex funcionarios del Hospital de Niños de Valparaíso, Jean y Marie Thierry 957 29/30.- Oficios de S. E. el Presidente de la ¡República con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que beneficia a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola; El que deja sin efecto el contrato y contrato suplementario o reglamentario con la Compañía de Teléfonos de Chile; 957 El que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación de licores; 957 El que introduce diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta; El que amplía el escalafón femenino de orden y seguridad de Carabineros de Chile; El que beneficia a ex funcionarios del Hospital de Niños de Valparaíso Jean y Marie Thierry 957 El que modifica la Constitución Política del Estado con el objeto de proceder a la nacionalización de los bienes de la Compañía de Teléfonos de Chile 957 31/35.- Oficios del Honorable Senado, con los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para condonar el saldo de un préstamo otorgado al Club Aéreo de Coihaique 957 El que declara que no se aplicará, por una sola vez, lo dispuesto en el artículo 144 del D. F. L. 338, a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública 958 El que establece que los alcaldes de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación 958 El que modifica el artículo 2° de la ley 17. 377, con el objeto de extender las transmisiones del Canal 4 de Televisión de Valparaíso 958 El que crea una Corte de Apelaciones en la ciudad de Puerto Montt y diversos juzgados de Letras de Mayor Cuantía, en los departamentos que indica 959 36/37.- Oficios del Senado, con los que comunica que ha aprobado en los mismos términos los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley 14. 852, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones 962 El que condona al personal de Correos y Telégrafos, la deuda por imposiciones previsionales y primera diferencia a la Caja de Previsión respectiva 962 38/39.- Oficios del Honorable Senado con los que Comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, a los siguientes proyectos: El que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo a la determinación de las Áreas de la Economía (913-71-0)... 962 El que modifica las disposiciones legales vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de los terrenos fiscales 964 40/43.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior recaídos en los siguientes proyectos: El que cambia el nombre a ciertas calles de. Peñaflor y Talagante (860-71-2) 966 El que reajusta remuneraciones a los personales de Obras Sanitarias y de Obras Públicas (1066-72-2) 967 El que establece normas sobre terminación del contrato de Trabajo (1026-72-2) 972 El que libera de responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios municipales por aumentos y reajuste de remuneraciones acordados por ellos (1100-72-2) 979 44.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre el proyecto que establece el procedimiento que podrán utilizar las personas que hayan rectificado su partida de nacimiento, para cancelar y requerir una nueva inscripción en los registros electorales. 980 45.- Informe de la Comisión de Hacienda, respecto del proyecto que modifica la ley 16. 426, sobre determinación del valor anual de las patentes de automóviles (964-72-2) 982 46/47.- Informes: uno de la Comisión de Obras Públicas y Transportes y el otro de la de Hacienda, que otorga nuevos recursos a la Comisión Especial de Saneamiento de los Barrios Populares de los cerros de Valparaíso y Viña del Mar (998-72-2 y 3).. 983 y 985 48.- Informe de la Comisión de Educación Pública, sobre el proyecto que denomina Rector Abdón Andrade Coloma, al Liceo de Hombres de La Unión (968-72-2) (Refundido con proyecto señor Acuña Bol. 967-72-1; y con moción señor Jaramillo que da el nombre de Enrique Graf Reyes a la Escuela 64 de Roblería, Bol. (972-72-1) 986 49/58.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Jáurequi, que prorroga la vigencia del artículo 6 de la ley 14. 887, que otorgó recursos extraordinarios a la Municipalidad de Osorno 987 El mismo señor Diputado, que otorga nuevos recursos para la realización de un plan de obras públicas en la provincia de Osorno 988 Los señores Cantero, Lorca y Santibáñez, que declara la muerte presunta de don Jorge Martinangelli Rodríguez 989 El señor Espinoza Carrillo, que concede personalidad jurídica a la Federación Nacional de Trabajadores de ASMAR 990 El señor Santibáñez, que otorga recursos al Consejo Local de Deportes de Viña del Mar, para la realización de un plan de construcciones deportivas 990 El señor Ferreira, que denomina Juan Quintana Oyarzún, a la Escuela Superior Nº 1 de Achao 991 La señora Toledo y el señor Salinas Navarro, que incrementa el fondo de asistencia creado por la ley 16. 464 991 Los señores Sanhueza, Cabello, Godoy, Barahona, González, don Carlos; Mercado, Pareto, Videla, Naudon y Morales, que modifica la ley 16. 229, que estableció un sistema de montepío para las viudas de los ex parlamentarios 993 El señor Mekis, que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales destinará viviendas a los periodistas y trabajadores que laboren en diarios y emisoras de la provincia de O’Higgins.. 995 El señor Godoy, que prorroga la vigencia de la ley 6. 389, que entregó en concesión un inmueble fiscal al Club Deportivo y Social de Putaendo 996 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Seis oficios del señor Ministro del Interior, con les que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las siguientes materias: Del señor Tagle, relativo a la falta de ayuda para damnificados de la comuna de Curacaví a raíz de los temporales (8978). Del señor Salinas Navarro, acerca de la categoría que corresponde a la Oficina de Correos y Telégrafos de Alcones (8721). Del señor Klein, sobre construcción de edificios destinados a Retén de Carabineros de Culilil y Alerce, de la provincia de Llanquihue (9043). Del señor Ríos Ríos, referente a la destinación de fondos con cargo al 2% constitucional para la provincia de Colchagua, afectada por los temporales (9057). Del señor Zaldívar, acerca de otorgar protección policial a los domicilios de los Regidores de la comuna de La Reina, que se indican (9107). Del señor Castilla, sobre necesidad de reconstruir la casa del General Pareja, en la localidad de Yerbas Buenas (9150). Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que contesta el que se le enviara en nombre de los señores Sepúlveda, Leighton y Alessandri y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano y Nacional, acerca del atentado ocurrido en el aeropuerto de Lod, en Israel (9142). Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Barahona, relativo a la asignación profesional al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros (8640). Tres oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se remitieron en nombre de los señores Diputados que se expresan relativos a las materias que se indican: Del señor Laemmermann, acerca de extensiones de transmisión del Canal Nacional de Televisión a las localidades de Cañete y Contulmo (8406). Del señor Carrasco, sobre extensión de transmisiones del Canal Nacional a la ciudad de Puerto Aisén (8435). Del mismo señor Diputado, relativo a la dictación del Reglamento de la ley 17. 551 que otorgó pasajes gratuitos a los estudiantes de la provincia de Aisén (8968). Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que responde al que se le remitiera en nombre del señor Laemmermann, relacionado con la construcción de un edifico destinado al financiamiento de la Cárcel de Cañete (8970). Tres oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, relativo a las materias que se señalan: Del señor Lavandero, sobre distribución de especies a damnificados albergados en la Escuela Nº 1 de Temuco. Del señor Pérez, referente a la tuición y mejoramiento del aeródromo de Cerro Sombrero de la provincia de Magallanes (9007). Del señor Castilla, relativo a la restauración de la Casa del General Pareja, en la localidad de Yerbas Buenas (9148). Tres oficios de la señora Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que contesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Ureta, acerca de problemas existentes en el diario Libertad, de San Vicente, de la provincia de O’Higgins (6521). De la señora Toledo, sobre solicitud de inspección en complejo mediero y forestal de Panguipulli (8405). Del señor Aylwin, referente a la intervención del Ministerio para los efectos de que la Caja de Retiro y Previsión Social de los FF. CC. del Estado dé cumplimiento al artículo 6 de la ley 17. 387, sobre pago de suplemento a las pensiones mínimas (8871). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que responde al que se le remitiera en nombre del señor Guerra, sobre traslado de una Comisión Médica a la zona salitrera para establecer riego silicógeno (8574). Cuatro oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las siguientes materias: Del señor Garcés, acerca de instalación de alcantarillado en la población La Marquesa, de la ciudad de Curicó (8056. 00. PP.). Del mismo señor Diputado, referente a cobro de derecho de pavimentación al Club de Rayuela Raúl Gormaz Molina, de la ciudad de Curicó (7777). De los señores Pareto, Bulnes, Acevedo y Jaramillo, sobre remodelación de Llolleo por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano (8616) (8617) (8618 P. de la R.) (8623 P. de la R.). Del señor Vergara y señores Diputados pertenecientes al Comité del Partido Demócrata Cristiano, relativo a la erradicación de las poblaciones marginales de la ciudad de Chillán (8786). Dos oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Ruiz-Esquide Jara, acerca de publicidad hecha en diarios durante el año 1971, por el Servicio Médico Nacional de Empleados (8312). Del señor Ramírez Vergara y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relativo a la instrucción de sumarios de funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola responsable del cobro indebido de precio de venta de automóviles, después del 2 de mayo de 1972 (8993). Un oficio del señor Presidente de la Corte Suprema, con el que agradece condolencias de esta Corporación por el fallecimiento de la señora Fannie Leivovici Guberman (9161). Comunicaciones: Con la primera, el señor Presidente de la KNEST de Israel, agradece las expresiones de solidaridad de esta Corporación con motivo de los acontecimientos de Lod. Con la Segunda, el señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, agradece las expresiones de condolencias con motivo del fallecimiento de la señora Fannie Leibovich. Con la tercera, el señor Manuel Atria, por encargo del señor Ministro de Relaciones Exteriores, adjunta antecedentes sobre el seminario relativo a Reforma Agraria y Colonización del Parlamento Latinoamericano. Con la cuarta, el señor Contralor General de la República, remite un ejemplar del estado de Fondos Fiscales y balance presupuestario de entradas y gastos correspondiente al mes de abril de 1972. Con la quinta, el señor Ureta, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Con la que sigue, el señor Ramírez Ceballos expresa que su ausentará del país por un plazo inferior a 30 días. Con la que continúa, el señor Director del Departamento de Policía Local de la Municipalidad de Las Condes, se refiere a una edificación en la calle Pedro de Arbolancha. Con la octava y novena, el señor Presidente del Comité representativo de la Colectividad Israelita de Chile y el señor Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile de Valparaíso, agradecen las condolencias con motivo del fallecimiento de la señora Fannie Leibovich. Con la que sigue, el señor Presidente del Sindicato Profesional de Oficiales de Máquinas de Naves Especiales del Departamento de Iquique expresa su apoyo unánime al proyecto presentado por el señor Diputado don Humberto Palza sobre participación de utilidades. Con la decimoprimera, el señor Presidente del Comité de Viviendas económicas por Asociaciones de Ahorro y Préstamo, se refiere al reajuste de sus dividendos. Con la decimosegunda, el señor Presidente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, se refiere a la nacionalización del Cobre. Con la decimotercera, el Director del Registro Electoral comunica que se declaró la existencia legal del Partido Organización de Izquierda Cristiana. Con la que sigue, el Centro de Madres Santa Elena, de Vallenar, manifiesta su apoyo al proyecto de Áreas de la Economía, programado por el Gobierno. Con la decimocuarta, el personal de calzados Lozano de Viña del Mar, se refiere al trabado del día sábado en la larde. Con la decimoquinta, el señor Presidente del Sindicato de pequeños agricultores independientes se refiere a declaraciones formuladas por el señor Ulpiano Villalobos Mobillo en la Comisión de Acusación Constitucional deducida en contra del señor Ministro del Interior don Hernán Del Canto. Con las ocho que siguen, las organizaciones que se señalan más adelante, manifiestan su rechazo a la acusación deducida en contra del señor Ministro del Interior don Hernán Del Canto: Gremio Municipal de Tierra Amarilla. Centro de Madres Santa Elena de Vallenar. Brigada de Trabajo Social de Combarbalá. Centro de Madres de Tierra Amarilla. Unidad Popular de Tierra Amarilla. Consejo Directivo Provincial de la Central Unica de Valparaíso. Sindicato Profesional de Obreros Pirquineros de Tierra Amarilla. Centro Gabriela Mistral de Tierra Amarilla. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Cámara de Diputados: El proyecto de ley sobre participación de los trabajadores en las empresas del área social y mixta de la economía, que someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional, tiene como fundamento las mismas ideas que hemos venido planteando en forma reiterada ante ese Honorable Congreso. En efecto, al enviar el proyecto que delimitaba las áreas de la economía a la Honorable Cámara de Diputados y, con posterioridad, al formular observaciones relativas al proyecto de Reforma Constitucional que sobre la misma materia aprobara el Honorable Congreso Nacional, propusimos el establecimiento, por la vía de la ley o de la Constitución, de un amplio y democrático sistema de participación de los trabajadores en la administración de las empresas de las áreas social y mixta de la economía. Tal como se manifestara en aquella oportunidad es propósito fundamental del Gobierno Popular establecer la participación de los trabajadores en las tareas productivas, por ser requisito esencial para la transformación de nuestra sociedad hacia el socialismo, como asimismo garantía de un auténtico desarrollo económico. La intención esencial de este proyecto es entregar un conjunto básico de instrumentos legales que permitan desarrollar una experiencia inicial de participación de los trabajadores en la gestión de las empresas del área social y mixta de la economía. Pensamos que tales instrumentos no deben ser sino generales, por la iniciativa de los propios trabajadores cuanto no consideramos positivo coartar que pueda complementar estas normas en su aplicación concreta a las características particulares de sus empresas o centros de trabajo. Por esta razón, se establece que operen mecanismos conjuntos de la administración y los trabajadores de las mismas empresas que reglamenten dicha aplicación. Nuestra intención es por tanto proponer el máximo de amplitud posible, que permita recoger la experiencia de los trabajadores dentro del marco global de estas normas generales. Quizás en esta, como en ninguna otra materia, sea necesario recurrir al sistema de las leyes - marco o leyes - base, a través de las cuales el Poder Legislativo fije los criterios esenciales que a su juicio deben tomar un determinado aspecto de la realidad social, dejando a los interesados la tarea de especificar en la práctica esa normatividad. Por otra parte, interesa en este proyecto salvaguardar la posibilidad de participación efectiva de todos los sectores profesionales que laboran en las empresas, por medio de la fijación de representación proporcional de los estamentos, que reflejan tales sectores. Nuestra concepción de la participación es por tanto esencialmente pluralista y unitaria. Igualmente nos ha parecido fundamental establecer la representación de los trabajadores, por medio de sus organismos sindicales nacionales y sectoriales, en los niveles superiores de planificación intermedia y nacional. Estamos seguros que esto permitirá una adecuada y flexible base de incorporación de los trabajadores al aparato de dirección industrial y económica en su conjunto. No podemos entender de otra manera la participación, si no es sobre la base de una estrecha relación entre los distintos niveles de gestión económica partiendo desde la empresa o unidad productiva hasta las esferas de mayor nivel de planificación. Este proyecto general, creemos, es un primer paso concreto en la línea de desarrollar una política de base que unifique estrechamente la labor de los organismos económicos del Estado con los intereses objetivos y legítimos de los trabajadores expresados a través de sus organismos representativos y de las formas orgánicas de participación que se establecen en las empresas. La participación en la empresa y en los organismos estatales de planificación es concebida por el Gobierno Popular en sus términos más amplios. En efecto, los organismos de participación gozarán de las más amplias atribuciones de administración, dentro de una concepción social de éste. No hemos considerado oportuno proponer formas orgánicas de coadministración de los trabajadores en las empresas del sector privado, por cuanto los legítimos canales de expresión en los trabajadores en este tipo de empresas están constituidos fundamentalmente por los sindicatos. En este proyecto se busca fortalecer la organización sindical entregándole facultades de información veraz y efectiva sobre la reserva de las empresas. Estamos conscientes de que interpretamos plenamente las aspiraciones de los trabajadores, puesto que en la elaboración de este proyecto, como en todos los que el Ejecutivo ha propuesto, ha tenido una muy principal participación la Central Unica de Trabajadores de Chile, como también las federaciones de trabajadores por rama de la producción. Así ha quedado establecido en los acuerdos del VI Congreso Nacional de la CUT, celebrado en noviembre de 1971. Por estas razones que acabamos de enunciar, con la certeza de que cumplimos un mandato de los trabajadores, vengo en poner en conocimiento y someter a discusión del Honorable Congreso de la República, con carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: Sobre participación de los trabajadores en administración de las empresas del área social y mixta de la economía Artículo 1º.- Los trabajadores participarán en la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta en que el Estado sea socio mayoritario o ténganla mayoría dentro del directorio respectivo. Los organismos básicos de participación en estas empresas son la Asamblea de los trabajadores de la Empresa, las Asambleas de las Unidades Productivas, los Comités de Producción de las Unidades Productivas y el Consejo de Administración. Artículo 2°.- La Asamblea de los Trabajadores de la Empresa, es el organismo máximo de participación a nivel de base. Está compuesta por la totalidad de los trabajadores de la empresa con contrato definitivo. No obstante los trabajadores temporales podrán participar en la administración de la empresa conforme lo establecido en el reglamento interno de las empresas. 1.- Se entenderá por trabajadores temporales aquellos que tienen contrato de trabajo por un tiempo inferior a tres meses. Sus funciones entre otras son: a) Discutir los planes y política de la empresa, de acuerdo con los lineamientos generales establecido para la rama respectiva por los organismos de planificación nacional y sectorial, y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración; b) Elegir a sus representantes ante el Consejo de Administración; y c) Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Consejo de Administración. La Asamblea de los trabajadores será presidida por la directiva del sindicato único, o por una comisión de los representantes de los sindicatos, si no lo hubiere. Artículo 3º.- Las Asambleas de las Unidades Productivas están compuesta por todos los trabajadores de una sección, departamento, división o unidad productiva, según corresponda. Sus funciones entre otras, son: a) Conocer y discutir el plan y la política de la empresa para su unidad productiva; b) Elegir los integrantes del Comité de Producción de su unidad y fijar su política; c) Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Comité de Producción. Artículo 4º.- Los Comités de Producción de las Unidades Productivas son los organismos asesores del Jefe de la Unidad y contralores de la aplicación del plan y política de la empresa para dicha unidad. Artículo 5º.- El Consejo de Administración, es el único organismo con poder para adoptar resoluciones de carácter obligatorio para el funcionamiento de la empresa, conforme a las normas que a continuación se establecen: El Consejo de Administración podrá delegar parte de sus atribuciones en organismos inferiores de participación. El Consejo de Administración determinará la política de la empresa de acuerdo a las normas e indicaciones de la planificación nacional y sectorial. En las empresas del área social el Consejo de Administración estará compuesto paritariamente por representantes del Estado y de los trabajadores. La presidencia corresponderá a uno de los representantes del Estado, quien dirimirá con su voto los empates que se produjeran. El Gerente o Administrador General será nominado por el organismo estatal que guarde relación con la empresa, en base a una terna propuesta por el Consejo de Administración, y se mantendrá en el cargo mientras cuente con la confianza del organismo estatal respectivo y del Consejo de Administración. 2.- El personal de las empresas será dirigido por el Consejo de Administración y gozará de todos los derechos y garantías respecto al cargo que establece la legislación vigente. Los Consejos de Administración de las empresas del área social, una vez constituidos, reemplazarán a los directorios de las mismas, sin necesidad de reforma legal o estatutaria. Los representantes de los trabajadores en los Consejos de Administración o en los organismos de dirección de la empresa, según el caso, serán elegidos en votación secreta y directa, unipersonal y proporcional, de manera que se encuentren representados los trabajadores de producción, los administrativos y los técnicos profesionales. Es incompatible la función de dirigente sindical y de representante de los trabajadores ante los organismos de participación en la respectiva empresa. Los cargos de representantes del Estado y de los trabajadores ante el Consejo de Administración o los correspondientes organismos de dirección de las empresas mixtas, serán gratuitos, siendo de cargo de las empresas respectivas los gastos de viáticos y de traslados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6°.- En cada empresa el reglamento determinará la aplicación de estas normas generales, atendiendo a las características propias de cada unidad productiva. Este reglamento interno de participación será elaborado por un Comité paritario constituido por representantes del o de los sindicatos y de la administración superior de la empresa. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea de Trabajadores de cada empresa y por la Comisión ejecutiva Nacional de Participación. Artículo 7º.- En todos los organismos máximos de la Planificación Nacional tendrá representación la Central Unica de Trabajadores en un número no inferior a 1/3 de los miembros de esos organismos. En los organismos sectoriales de planificación existirá representación de los trabajadores a través de las Federaciones, Confederación o Sindicatos Unicos Nacionales respectivos, en un número no inferior a 1/3 de los miembros de esos organismos. Artículo 8º.- Existirá una Comisión Ejecutiva Nacional de Participación compuesta paritariamente por representantes de la Central Unica de Trabajadores y del Gobierno, y que será presidida por uno de los representantes del Gobierno. Esta Comisión tendrá bajo su responsabilidad la planificación y supervisión del desarrollo del proceso de participación, conforme a las normas de esta ley. Será también de su responsabilidad la aprobación de los reglamentos internos de participación que se elaboren en las empresas de acuerdo a estas normas generales. Realizará estudios y propondrá las modificaciones a las normas citadas, de acuerdo a lo que el desarrollo del proceso recomiende. Artículo 9º.- En las empresas del área de propiedad privada y en las áreas de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances, de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que se suscriban. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Carlos Matus Romo. 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Los Senadores de la Unidad Popular, durante la tramitación del Proyecto de Reforma Constitucional, sobre las áreas de la economía, presentaron una indicación tendiente a hacer extensiva la garantía especial que la Constitución otorgaba a la pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y a la vivienda habitada por su propietario, a la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva comercial en el sentido que estas últimas empresas no pudieran ser objeto de nacionalización y que, en caso de expropiación, la indemnización se pagara previamente y en dinero. Esta indicación dio origen a la redacción del Nº 4 del artículo 1º del Proyecto de Reforma Constitucional, el que fue observado por el Ejecutivo proponiendo una redacción alternativa, por considerar que la disposición aprobada por el Congreso Nacional tenía el defecto de dejar impreciso el alcance de los conceptos de pequeña y mediana propiedad rústica, como asimismo el de pequeña y mediana empresa y de familia, para los efectos de la garantía sobre la vivienda. Es de conocimiento público que el Senado ha rechazado la observación mencionada, sin someter a votación la insistencia respecto del texto primitivo, con lo cual a nuestro juicio se ha infringido gravemente la Constitución, al tiempo que se ha lesionado los intereses de las capas media de la población y del pueblo en general. Por esta vía se ha dejado sin garantía alguna a los pequeños y medianos propietarios. El Gobierno de la Unidad Popular ha tenido siempre presente en su política la protección de los intereses del proletariado y de los sectores medios de la ciudad y del campo. Entiende que ambos sectores sufren directamente los efectos negativos de la injusta organización social y económica. Ejemplos de esta preocupación gubernamental han ido la erradicación del latifundio, la socialización de empresas monopolíticas, el alza de las remuneraciones de los trabajadores y la protección decidida a los pequeños y medianos industriales, comerciantes y agricultores, y en general a los pequeños propietarios. Estos sectores ven en el Gobierno Popular un seguro defensor de sus intereses. Ahora como siempre venimos a defender a estos sectores y es por eso que presentamos este Proyecto de Ley, con el fin de establecer con suma claridad garantías a la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva y comercial. Pretendemos con este proyecto delimitar y clarificar los conceptos contenidos en el artículo 10º Nº 10 inciso 20 de nuestra constitución política. Queremos clarificarlos porque entendemos que la indefinición de cualquier concepto produce desorientación, inseguridad e indefensión de los sectores que supuestamente aparecen beneficiándose con la disposición jurídica. El derecho debe ser eficaz en la práctica. El pueblo está cansado de declaraciones jurídicas que no producen efecto alguno en su vida diaria. Los conceptos que definimos claramente son lo que a continuación pasamos a indicar: 1°.- El alcance que esta ley da al concepto de familia es amplio y ha tenido presente la intensión manifiesta del Gobierno Popular de protegerla, por ser el núcleo fundamental de la sociedad. Ge ha tornado en cuenta la situación especialísima de ciertas personas que precisan la protección del núcleo familiar y del Estado, tal es el caso de los inválidos y los huérfanos menores de 18 años. 2º.- Dos han sido los criterios fundamentales utilizados para delimitar los conceptos de pequeña y mediana empresa industrial, comercial y extractiva: el monto del capital y el número de trabajadores que laboran en ella. En esta clasificación nos hemos topado con el problema común a toda aplicación de un límite pero creemos que lo hemos resuelto atendiendo a las características objetivas de esas empresas. El presente proyecto de ley pretende subsanar también, una serie de vacíos legales de que adolece la legislación minera respecto a las empresas extractivas. Estos vacíos son los siguientes: a) La Ley. N° 10. 270 otorgó algunas franquicias tributarias a la pequeña minería. Por otra parte la ley N° 12. 084 definió la pequeña minería como la actividad productora que se realiza en minas cuyos dueños fuesen personas naturales o sociedades mineras no anónimas, siempre que el capital de estas no excediese de Eº 15. 000. Al considerar pequeños mineros solamente a los dueños se dejaba de lado a otras personas que también desempeñan actividades mineras, tales como los pirqueros arrendatarios, cesionarios, compradores de minerales insitu y que sin duda, deberían estar comprendidos en dicha categoría. En este mismo error incurrió el Decreto Supremo Nº 56 del Ministerio de Minería. Impuestos Internos, para subsanar esta injusticia, declaró afectos a la ley Nº 10. 270 a los pirqueros, arrendatarios, descubridores, etc. Pero esta interpretación, aunque justa, no ha sido pronunciada conforme a derecho pues interpreta algo que la ley no consideró. Para remediar definitivamente esta omisión, que mantiene a las personas afectadas en un estado de incertidumbre, es que el presente proyectó considera dentro de la pequeña minería a dueños y explotadores en general, siempre que cumpla los requisitos que ella indica. b) En la legislación actual no está determinado cuál es el capital que se debe considerar, para quedar incluido en la categoría de pequeña minería, esto ha dado origen a los más grandes abusos y evasiones tributarias. Es por esto que este proyecto determina con claridad cual es el capital que se debe considerar para quedar incluido en esta categoría, señalando que dicho capital corresponde al activo líquido, excluido el yacimiento. Además establece, con el mismo objeto, que cuando la actividad extractiva tenga plantas de beneficios anexas, su capital (activo líquido) se considerará como un solo todo. 3º.- El criterio utilizado para fijar los límites entre la pequeña y mediana propiedad rústica, ha sido el mismo que se utilizó en la actual ley de Reforma Agraria, para delimitar el latifundio del resto de la propiedad agrícola, vale decir las hectáreas de riesgo básico. Además, se contempla un artículo segundo que establece la inexpropiabilidad de los predios rústicos o propiedades agrícolas, cuyas cabidas sean inferiores o equivalentes a 40 hectáreas de riego básico, para los efectos de la Reforma Agraria. Se consagra, no obstante, dos excepciones a este principio. Por último el proyecto faculta al Presidente de la República para que fije, dentro del plazo de un año, el Estatuto de los Derechos y Garantías de la pequeña y mediana empresa, de común acuerdo con los organismos gremiales representativos a nivel nacional de estos sectores. Creemos que con esta clarificación legal, los sectores beneficiados salen de la situación de inseguridad e indefensión en que se encontraban por la falta de precisión de la norma constitucional. Estamos seguros, al enviar el presente proyecto de ley, defendemos a esos grupos que han depositado su confianza en la Unidad Popular y el Gobierno. En virtud de lo cual vengo en proponer al Honorable Congreso Nacional, en carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Para los efectos del artículo 10º Nº 10, inciso 10, de la Constitución Política del Estado se entiende: a) Por familia la formada por los cónyuges; los ascendientes hasta el primer grado, cuando fueren inválidos; los descendientes hasta el primer grado, los descendientes hasta el segundo grado inclusive cuando fueren huérfanos menores de 18 años; y los colaterales hasta el segundo grado inclusive cuando fueren inválidos o huérfanos menores de 18 años de edad; b) Por pequeña industria aquella que mantiene en uso maquinarias y equipos por un valor de 70 sueldos vitales anuales Escala A. del Departamento de Santiago y ocupa hasta un máximo de 50 trabajadores (840. 000); Por mediana industria aquella que careciendo de alguno de los requisitos señalados en la letra anterior, tenga un capital y reservas que no exceda de 1. 000 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago (Eº 9. 600. 000); Por pequeña empresa comercial aquella cuyo capital de explotación no excede de 200 sueldos vitales anuales, Escala A del Departamento de Santiago (Eº 2. 400. 000); e) Por mediana empresa comercial aquella cuyo capital de explotación excede del límite señalado en la letra anterior y no sobrepasa los 400 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago (Eº 4. 800. 000); f) Por, pequeña industria extractiva la actividad productora que se realiza en minas o en plantas de beneficios minerales, cuyos dueños o explotadores sean personas naturales o Sociedades Mineras, que no adopten la forma de Sociedad Anónima y siempre que su activo líquido no exceda de 70 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago, con exclusión del yacimiento. Cuando la actividad extractiva tenga plantas de beneficios anexos su capital o activo líquido se considerará como un solo todo; g) Por mediana empresa extractiva la actividad productora que se realiza en minas o plantas de beneficios de minerales, siempre que su activo líquido sea superior al límite señalado en la letra anterior y no exceda de 1. 000 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago. Las Sociedades Anónimas cuyo objeto esencial sea la explotación minera se considerarán medianas aun cuando su capital no exceda de 70 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago; h) Por pequeña propiedad rústica aquella cuya cabida no exceda de cinco hectáreas de riego básico; i) Por mediana propiedad rústica aquella cuya cabida máxima sea superior al límite señalado en la letra anterior y no exceda de veinte hectáreas de riego básico. Por tanto, las propiedades o empresas señaladas en las letras anteriores no podrán ser nacionalizadas y en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente, al contado y en dinero y deberá ser equivalente a los perjuicios que tal medida arrogue a los afectados. Artículo 2º.- No podrán expropiarse conforme a lo dispuesto por la ley N° 16. 640 y sus modificaciones posteriores, ningún predio rústico o propiedad agrícola cuya cabida sea inferior o igual a 40 hectáreas de riego básico, salvo que se encuentre abandonado o clara o notoriamente mal explotado. En este último caso no podrá ser expropiado si es trabajado directamente por su dueño o su familia. El alcance del concepto de familia será el mismo que determina la letra a) del artículo 1º. Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, el Estatuto de derechos y garantías de la pequeña y mediana empresa, de común acuerdo con todas las organizaciones gremiales de carácter nacional que representen los intereses de estos empresarios. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Jorge Tapia Valdés. - Carlos Matus Romo. 3.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Ha sido preocupación constante del Gobierno Popular asegurar la participación de los trabajadores en el proceso de expansión y desarrollo de la economía nacional. En mi primer mensaje ante el Congreso Nacional el 21 de mayo de 1971 afirmaba, refiriéndome a este problema: Los que viven de su trabajo tienen hoy en sus manos la dirección política del Estado. Suprema responsabilidad. La construcción del nuevo régimen social encuentra en la base, en el pueblo, su actor y su juez. Al Estado corresponde orientar, organizar y dirigir, pero de ninguna manera reemplazar la voluntad de los trabajadores. Tanto en lo económico como en lo político los propios trabajadores deben detentar el poder de decidir. Conseguirlo será el triunfo de la revolución. Desde esa fecha a esta parte el Gobierno Popular ha demostrado en los hechos su voluntad de dar cause a esta aspiración de los trabajadores, impulsándola a través de múltiples iniciativas, entre las que cabe destacar los acuerdos celebrados con la Central Unica de Trabajadores. En el Programa Básico de la Unidad Popular se afirma: Las fuerzas populares buscan como objetivo central de su política reemplazar la actual estructura económica, terminando con el poder del capital monopolista nacional y extranjero y del latifundio, para iniciar la construcción del socialismo. En este proceso histórico de liberación, los trabajadores son los sujetos activos, generando nuevas formas de organización social y económica dentro del amplio horizonte del socialismo. Ha sido preocupación fundamental del Gobierno recoger la creatividad de los trabajadores, abriendo los caminos institucionales para que ésta se exprese efectivamente en la vida nacional. Para ello ha sido fundamental la nueva posibilidad, inédita hasta ahora en el país, de que los trabajadores se incorporen plenamente a la dirección de las empresas y del Estado. Desde hace varios años existe en el país un grupo significativo de empresas manejadas por sus propios trabajadores, lo que se hicieron cargo de su gestión debido a los efectos negativos que en esas unidades productivas tuvo el sistema capitalista nacional. Muchos de los antiguos propietarios abandonaron sus labores o fueron declarados en quiebra y. para evitar la cesantía y contribuir a la mantención de las labores productivas, los respectivos colectivos de trabajo asumieron la responsabilidad de la gestión económica. Característico ha sido el caso de Cotralaco, cuyos trabajadores no encontraron solidaridad en los organismos de gobierno de esa época, sino en los estudiantes y la clase trabajadora en su conjunto. La dura experiencia de estos trabajadores, que dentro de un régimen capitalista hostil, pretendían originar formas de control obrero directo de la producción, no sin dificultades ha sido recogida por la clase trabajadora organizada y por el Gobierno Popular, venciendo las naturales aprehensiones de que esta experiencia fuese absorbida por el régimen capitalista de producción, generando confusión entre los mismos trabajadores; pero no ha sido así. Con el triunfo del Gobierno Popular se ha abierto una gran perspectiva para este significativo grupo de trabajadores y el momento exige de la comunidad nacional un esfuerzo para encuadrar la actividad de dichas empresas en la planificación nacional, y dejar abierta la posibilidad de creación de nuevas empresas cuya administración sea de sus trabajadores, formando con todas ellas un sistema integrado al área de propiedad social, que haga más efectivo el control obrero da la producción y que coadyuve en la construcción del socialismo. El Gobierno concibe estas empresas como entidades económicas en que los trabajadores tienen la plena gestión de ellas, en que la propiedad de los bienes de producción es social y en que los remanentes o excedentes no acceden en beneficio individual, sino que son capitalizados socialmente o distribuidos en la comunidad y entre los trabajadores de la empresa como beneficios de carácter colectivo. Así definida la empresa, no es una isla que juega un rol individualista, sino una empresa de carácter solidario, vinculada orgánicamente al sistema productivo nacional. Estas empresas, por su propia naturaleza no debe realizar actividades económicas que dada su relevancia para la vida económica nacional, deben quedar en manos del Estado. En estos casos rigen las normas de participación laboral contenidas en otro proyecto que sobre la materia enviamos con esta misma fecha al Honorable Congreso Nacional, proyecto que contempla en forma amplia, efectiva y pluralista la participación de los trabajadores en las empresas del área de propiedad social y en las del área mixta en que el Estado tenga interés mayoritario. Algunos han pretendido oponer este tipo de empresas al Estado y, al hacerlo, han desnaturalizado el sentido revolucionario de la autogestión. Los que así han procedido, cuando fueron gobierno no adoptaron ninguna medida tendiente a establecer lo que equívocamente llaman empresas de trabajadores. No faltan tampoco quienes, a última hora, están interesados en utilizar este tipo de empresas para defender los monopolios; en tal sentido propician diversas y gastadas formas de asociación entre capital y trabajo, con la vana esperanza de generar un capitalismo popular de nuevo estilo. La Unidad Popular no concibe que en la construcción del socialismo exista oposición irreductible entre el Estado por una parte y los trabajadores por otra. La transición al socialismo supone el poder en manos de los trabajadores y, por tanto, la transformación del Estado democrático formal en un Estado de trabajadores, donde tenga plena y total vigencia la democracia política, social y económica. Los trabajadores están llamados a la suprema responsabilidad de dirigir el Estado, alterando su naturaleza y orientación. Íntimamente relacionado con ello se encuentra el creciente proceso de constitución del área social de la economía y la activa participación de los trabajadores en la dirección de las empresas que la integran y en los aparatos de planificación central y sectorial. Participación política y participación económica son dos aspectos de un mismo proceso. Se equivocan quienes motejan al socialismo de estatista. No entienden el proceso revolucionario. Conciben al Estado como un ente abstracto, alejado de la realidad popular. Ese Estado es justamente el que queremos transformar hasta hacerlo un instrumento eficaz de ordenación social en manos de los trabajadores. Las empresas del área social no pertenecen a un Estado burocrático, sino a todo el pueblo que se expresa cada vez con más fuerza y más directamente en los organismos del Estado; es todo el pueblo quien dirige, quien se sacrifica y quien se beneficia; es todo un pueblo en marcha hacia una sociedad más justa y humana, más democrática y libertaria. Dentro de este gran proceso hacia el socialismo, el Gobierno Popular, haciéndose eco de la realidad de numerosos grupos de trabajadores, ha considerado conveniente respaldar una experiencia de autogestión laboral, vinculándola orgánicamente a los centros de dirección industrial. Se han tomado todos los resguardos para evitar desviaciones particularistas en las empresas de autogestión, resurgimiento de motivaciones capitalistas y profundización de diferencias en el seno de la clase trabajadora. El Gobierno atribuye especial importancia a esta iniciativa, porque junto con clarificar definitivamente el problema del control popular directo de algunas empresas, permite corregir ciertos vicios de burocratismo y tecnocratismo que periódicamente afloran en el proceso. Los trabajadores que laboran en el sistema de autogestión no estarán separados del destino general de la clase trabajadora, que día a día conquista nuevas formas de participación directa y activa en la vida económica, social, política y cultural del país. Hay una sola y gran tarea de los trabajadores: derrotar el subdesarrollo, liberarse de la dependencia externa e iniciar la construcción socialista. El proyecto de ley que proponemos al Honorable Congreso Nacional en su Título Primero, define el Sistema Nacional de Empresas de Autogestión, determina las empresas que podrán adoptar esta forma de administración y fija las relaciones entre los organismos del Estado y las empresas autogestionadas. Estas empresas estarán estrechamente vinculadas a los Comités Sectoriales de la CORFO, posibilitando así la efectiva integración de ellas a la planificación nacional. En su Título Segundo, el proyecto define el concepto de empresa de autogestión, fijando las características de su régimen legal y patrimonial. Lo que caracteriza a este tipo de empresas es la separación que existe entre propiedad y gestión: la primera pertenece a la CORFO y la segunda al colectivo de trabajo. El proyecto fija además el grado de autonomía en la gestión por parte de los trabajadores. Las atribuciones de los organismos públicos, CORFO y sus Comités Sectoriales, respecto del sistema y las empresas que lo constituyen, están determinadas en el Título Tercero del proyecto. No serán exclusivamente los organismos del Estado los que fijarán las políticas de remuneraciones, inversiones, retorno de excedentes y otras, sino que deberán ser determinadas de acuerdo con los intereses de los trabajadores, expresados a través de sus representantes en esos organismos. Como contrapartida de lo anterior se establecen, en el Título Cuarto, las atribuciones y obligaciones de las empresas respecto de la CORFO y sus Comités Sectoriales. Es aquí donde se trata, con criterio de solidaridad social, el modo de repartir los excedentes, estableciendo para ello un sistema que asegura la concurrencia del aporte de los trabajadores a la comunidad y la percepción de parte del saldo líquido disponible por parte de los trabajadores de cada empresa bajo la forma de beneficios colectivos. Con esto, los trabajadores tienen, además de la administración, una participación real en el producto de su actividad. Además, en la determinación de la política de remuneraciones, deberá tomarse en consideración la productividad de cada empresa. En el Título Quinto del proyecto se establece el estatuto laboral de los trabajadores de las empresas de autogestión, asimilándolos, con ciertas modalidades, a la situación común de todos los trabajadores. En el Título Sexto, se dan normas especiales acerca de la integración de las cooperativas, mencionadas en el proyecto, que pueden integrarse al sistema de empresas de autogestión. Las cooperativas que pasen a formar parte del sistema dejarán de ser controladas por la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y deberán adoptar un régimen de organización compatible con la naturaleza de la autogestión. El Título Séptimo contempla las normas que posibilitan el traspaso de las empresas existentes al sistema nacional de autogestión. En las disposiciones generales se crea un tribunal especial para dirimir los conflictos que puedan crearse entre las empresas y los organismos estatales que tienen la supervigilancia del sistema. Además se explicitan las actividades esenciales a la economía en las cuales no podrán haber empresas de trabajadores con un capital equivalente a 14. 000. 000 de escudos al 31 de diciembre de 1969, a menos que lo autorice la CORFO. En virtud de lo expresado, vengo en presentar y someter a consideración del Honorable Congreso Nacional, con carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley sobre el Sistema Nacional de Autogestión. Título I Del Sistema Nacional de Autogestión. Artículo 1º.- Créase un sistema nacional de Autogestión, que estará constituido por las empresas que se señalan en virtud de la presente ley, y cuyo objetivo será acentuar el proceso de control de la economía por los trabajadores y colaborar en el desarrollo nacional. Este sistema integrará el área social de la economía con las modalidades que establece la presente ley. Artículo 2º.- Podrán ser empresas de autogestión laboral: 1.- Aquellas cuyo patrimonio era superior a 14. 000. 000 de escudos al 31 de diciembre de 1969 siempre que no se encuentren ubicadas en actividades que la Constitución o la ley reserva al Estado o en rubros esenciales para el desarrollo de la economía nacional, según lo establecido en el artículo 48 de la presente ley; 2.- Las que se creen o adquieran por la Corporación de Fomento de la Producción; 3.- Las que sean transferidas por ley del área privada o mixta al área social, siempre que la ley así lo determine; 4.- Las que hayan sido declaradas en quiebra, o se encuentren en receso debido a una causa imputable a su propietario o cuya paralización, cierre o liquidación provoque cesantía en grupos importantes de trabajadores, siempre que la Corporación de Fomento de la Producción a través de sus Comités Sectoriales respectivos así lo determine atendidas las condiciones de la empresa; 5.- Las que en la actualidad y en el futuro sean administradas íntegramente por sus trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica, cuando éstos lo acuerden en forma mayoritaria y su integración al sistema sea aprobada por la Corporación de Fomento de la Producción a través de sus Comités Sectoriales. En este caso la empresa deberá adoptar el sistema de propiedad y de gestión establecido en el artículo 8º, y 6.- Las cooperativas, según lo establecido en el Título VI de la presente ley. Artículo 3°.- Las Empresas de Autogestión Laboral dependerán del Comité Sectorial respectivo. En dicho Organismo las Empresas de Autogestión Laboral tendrán dos representantes elegidos en votación directa, proporcional, unipersonal y secreta por los trabajadores de dichas Empresas. Los representantes provendrán de los miembros de los Consejos de Administración de tales Empresas. Artículo 4º.- Para estos efectos, los Comités Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción tendrán facultad para adquirir y vender bienes, valores, emitir y colocar bonos en el mercado, conceder préstamos a las empresas en moneda nacional, o el equivalente en moneda extranjera. Estarán facultados también para negociar y obtener créditos en el exterior con arreglo a las disposiciones legales vigentes y en general, para negociar operaciones comerciales de exportación e importación. Podrán asimismo, recibir a cualquier título aportes de capital del Estado, de las Corporaciones o Juntas Regionales de Desarrollo, de las Municipalidades, de los particulares, y en general de cualquier persona natural o jurídica. Los aportantes no tendrán derecho a intervenir en la dirección o administración de los Comités o las empresas. En general los Comités Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción tendrán todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines y, por tanto, realizar actos y celebrar todo tipo de contratos. Artículo 5º.- Formarán parte del patrimonio de la Corporación de Fomento de la Producción los bienes raíces y muebles de las empresas de autogestión laboral, los que estarán asignados a cada empresa y sus trabajadores tendrán el uso de los mismos. Para estos efectos el uso se entenderá como la facultad de administrar y no como lo disponen los artículos 811 y siguientes del Código Civil. Artículo 6º.- Los Comités Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción, podrán crear un sistema nacional de fondos destinado a realizar inversiones en las empresas autogestionadas, y a asegurar el buen funcionamiento del sistema. Artículo 7º.- Anualmente los Comités Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción en coordinación con la Oficina de Planificación Nacional y la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijarán las bases anuales de la política de producción esperada por sector y rama industrial, y la política de precios respectiva. Esta información servirá como criterio básico para fijar el excedente o retorno obligado de las empresas y para analizar la factibilidad de nuevos proyectos de empresas. Título II De las Empresas de Autogestión. Artículo 8º- Se denominará empresa de autogestión aquella unidad productiva de carácter industrial, minero y de prestación de servicios, cuya dirección y administración serán ejercidas íntegramente por los trabajadores de la respectiva empresa, de acuerdo a las modalidades de la presente ley. Sólo podrán integrar estas empresas las personas naturales. En estas empresas existirá una separación entre la gestión y la propiedad del capital. En efecto, el capital de las empresas será de la Corporación de Fomento de la Producción y la gestión corresponderá al colectivo laboral de cada empresa de autogestión. Artículo 9º.- Las empresas de autogestión podrán recibir directamente aportes de terceros, pero ellos no darán ningún derecho en su administración. Estos aportes formarán parte, del patrimonio de la Corporación de Fomento de la Producción, pero deberán destinarse a la empresa a la cual fueron hechos, mientras ésta subsista. A la disolución de la empresa, estos abortes deberán ser retornados a su propietario. Los aportes de capital que efectúen personas naturales o jurídicas a una empresa de autogestión tendrán el carácter de títulos de plazo indefinido y se reajustarán semestralmente de acuerdo con una tasa que será fijada por el Consejo General de la Corporación de Fomento de la Producción, previo acuerdo del Directorio del Banco Central. Asimismo recibirán un interés, que se calculará sobre el capital reajustado y cuya tasa será fijada en la forma señalada en el inciso anterior. El interés se devengará al término de cada ejercicio. En todo caso la Corporación de Fomento de la Producción no podrá, al fijar el reajuste y la tasa de interés, establecer tasas menores o superiores a las existentes para el resto de los instrumentos de ahorro reajustables. El reajuste que devenguen los aportes de capital se imputará a la revalorización del capital propio de la respectiva empresa. Se definirá como Patrimonio de la empresa, para efectos contables, la suma del total de aportes y de lo acumulado en los fondos de eventualidades y revalorización del capital propio. Se permitirá imputar a pérdidas el total de la diferencia que resulte de aplicar los porcentajes de revalorización sobre el Patrimonio y los activos pertinentes. Artículo 10.- Las relaciones patrimoniales que se produzca entre la Corporación de Fomento de la Producción y las Empresas de Autogestión se formalizarán jurídicamente mediante él o los contratos respectivos. Artículo 11.- Las Empresas de Autogestión tendrán personalidad jurídica de derecho privado y su representante legal será el Consejo de Administración. Corresponderá al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción aprobar los estatutos de las diferentes unidades que se constituyan. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República deberá dictar dentro de los tres meley, y a proposición de la Corporación de Fomento de la Producción, un reglamento que contenga las normas sobre la constitución y funcionamiento de las empresas y demás materias que en esta ley se indican. Artículo 12.- Formarán parte de las Empresas de Autogestión todos los trabajadores que se encuentren laborando en ellas, en cualquier instante de su operación y en cualquiera de los rubros de producción o actividad habitual o nueva de la unidad, con un contrato permanente o temporal. En el caso de los técnicos o profesionales que sean contratados para cumplir con tareas específicas el reglamento determinará su participación en la empresa. Artículo 13.- La Corporación de Fomento de la Producción, a través de sus Comités Sectoriales, determinará la política de remuneraciones de las empresas que integran el sistema, en relación al esfuerzo productivo y conforme a la política general del Gobierno. La Corporación de Fomento de la Producción propenderá a que exista la mayor homogeneidad entre rentas para iguales categorías en diferentes empresas, como asimismo en la gradualidad para obtener una distribución del ingreso más justa en cada una de ellas. La Corporación de Fomento de la Producción tendrá, asimismo, facultad para fijar las condiciones mínimas de contratación de los trabajadores temporales o transitorios. Se entenderá por tales aquellos cuyo contrato de trabajo sea inferior a tres meses. Artículo 14.- La dirección, administración y operación de las empresas de auto gestión estarán a cargo de la Asamblea de los Trabajadores y el Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones que más adelante se señalan y de los Comités que se constituyan. Artículo 15.- Las Asamblea de los Trabajadores es la máxima autoridad de la empresa y estará integrada por todos los trabajadores que tengan el carácter de permanentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta ley; y, los acuerdos que adopte, con sujeción a la ley, el Reglamento y los estatutos internos de la empresa, serán obligatorios para todos los miembros de ella. Artículo 16.- La asamblea de trabajadores se regirá en lo que a sus atribuciones y organización se refiere por lo que dispongan los estatutos internos de la empresa. Artículo 17.- En la Asamblea de Trabajadores cada trabajador tendrá derecho a un voto. En ningún caso se admitirá el voto por poder. Artículo 18.- Serán funciones de la Asamblea de Trabajadores, entre otras, las siguientes: a) Discutir y aprobar los planes y políticas de la empresa, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley; b) Elegir y remover a miembros del Consejo de Administración, en elecciones generales; democráticas, secretas, unipersonales y proporcionales; c) Crear los Comités que fueren necesarios y establecer la forma de elección de sus miembros, y d) Aprobar los Reglamentos internos de la empresa, tales como los de disciplina, bienestar y otros. Artículo 19.- El Consejo de Administración estará integrado por cinco trabajadores elegidos por la asamblea de acuerdo al artículo anterior y tendrá a su cargo la administración superior de la empresa, siendo el ejecutor de los acuerdos adoptados en la Asamblea de Trabajadores. Sus integrantes durarán dos años en sus cargos; se renovarán por parcialidades y podrán ser reelegidos sólo por una vez. El Consejo tendrá la representación judicial y extra judicial de la empresa, pudiendo delegarla de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento y en los estatutos internos de la empresa. Artículo 20.- Los Consejeros responderán solidariamente de los acuerdos que adopten. Asimismo, de los actos que ejecuten en el desempeño de sus cargos y de los perjuicios que ocasionen por negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Artículo 21.- El cargo de Consejero no significará remuneraciones o beneficios adicionales para el que lo desempeñe, ni abandono del trabajo normal que desarrolla en la empresa, salvo las excepciones que se contemplan en el Reglamento y estatutos internos. Artículo 22.- El Consejo de Administración designará el Gerente, quien será responsable de efectuar todas las tareas que el Consejo le encomiende y tendrá a su cargo el sistema de producción. Podrá participar con derecho a voz, en las sesiones del Consejo de Administración y la Asamblea de Trabajadores. El Gerente será de la exclusiva confianza del Consejo de Administración y podrá ser removido por éste, previa ratificación de la asamblea. En todo caso, la Asamblea de Trabajadores podrá pedir al Consejo de Administración la remoción del Gerente. El procedimiento para ello será el mismo que el establecido para el caso de remoción de los miembros del Consejo de Administración. TITULO III De las atribuciones de la Corporación de Fomento de la Producción y de sus Comités Sectoriales Artículo 23.- La Corporación de Fomento de la Producción y sus Comités Sectoriales tendrán con respecto a las empresas de autogestión, las siguientes facultades: a) Crear nuevas empresas de autogestión y aprobar la incorporación al Sistema de una empresa existente. Cuando los Comités Sectoriales acepten la incorporación al Sistema de alguna empresa cuya propiedad pertenezca a los trabajadores, esta decisión también afectará a los aportes de capital privado que en ellas existan, debiendo la Corporación de Fomento de la Producción entregar en un plazo no mayor de seis meses Bonos de la Autogestión emitidos por la Corporación de Fomento de la Producción, en cantidad y monto equivalentes al valor tributario o de libros de dicho capital a nombre de sus proletarios. Los aportes del sector estatal se traspasan automáticamente al Sistema; b) Emitir Bonos de Autogestión, los que serán reajustables de acuerdo al índice de precios al consumidor y devengarán un interés sobre su valor reajustado anualmente. Estos valores serán colocados entre el público ahorrante y sus características y modalidad de operación serán en todas sus formas equivalente a los Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile. En todo caso, y en relación a lo dispuesto por el inciso anterior, la Corporación de Fomento de la Producción dispondrá de la facultad de fijar plazos especiales de liquidación o convertibilidad a los bonos emitidos. Estos plazos especiales no podrán ser en ningún caso superiores a 20 años; c) Hacerse cargo de la administración de las empresas en los siguientes casos: 1.- Cuando durante tres ejercicios consecutivos de seis meses cada uno, las empresas arrojen pérdidas en sus balances; 2.- Cuando así lo determine la Corporación con acuerdo de la mayoría da los trabajadores de una empresa, expresado en una Asamblea de Trabajadores convocada especialmente al efecto; 3.- Cuando las pérdidas que arroje en un ejercicio financiero sean tan significativas que afectaren el futuro de la empresa en términos tales que se comprometa gravemente su capital asignado; 4.- En el caso establecido en el artículo 28 inciso 2º de la presente ley, y 5.- En caso de conflicto laboral o paralización de faenas se aplicará la legislación vigente, con la salvedad de que el interventor designado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá serlo a propuesta de la Corporación de Fomento de la Producción. Salvo lo dispuesto en el Nº 5 de esta letra, la empresa será administrada por la Corporación de Fomento de la Producción, la cual deberá en el plazo máximo de dos años decidir sobre su normalización, reorganización o disolución. Corresponderá exclusivamente a los Comités Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción las facultades de administración propia del giro ordinario de la empresa y deberá delegarlas en el o los funcionarios que al efecto designe. El Interventor no podrá contratar nuevos créditos sin previo informe técnico favorable del Consejo General de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité Sectorial respectivo designará al Interventor y podrá removerlo, salvo lo dispuesto en el Nº 5 de esta letra. Al término de su gestión, el Interventor deberá rendir cuenta documentada ante el Comité Sectorial respectivo de la Corporación de Fomento de la Producción y ante la Asamblea de Trabajadores de la Empresa. Cualquier reclamo sobre la intervención será conocido por el Tribunal Especial establecido por el artículo 46 de esta ley; d) Fijará anualmente los retornos obligados o excedentes que cada empresa deberá entregar, a lo menos semestralmente a la Corporación de Fomento de la Producción. El monto del excedente se fijará por cada rama de producción. No obstante, podrá determinar montos diferenciados dentro de cada rubro atendiendo a las circunstancias de los diversos tipos de empresas que en ellos laboran, a las necesidades regionales y a la viabilidad económica de cada unidad productiva. Las Empresas contabilizarán este cargo entre sus costos de producción; e) Inspeccionar y evaluar técnicamente las Empresas de Autogestión, certificar su capital y su adecuada utilización y, en general, en todo lo que se refiere a su normal funcionamiento, para lo cual las empresas facilitarán todos los antecedentes necesarios, de acuerdo al Reglamento; f) Fijar la política de remuneraciones conforme a lo establecido en el artículo 13; g) Aprobar anualmente los planes de producción de cada empresa, como asimismo sus programas financieros; h) Destinar los aportes de capital privado que se hagan directamente a la Corporación de Fomento de la Producción a cada unidad productiva; i) Conceder directamente créditos a las empresas, establecer el sistema conforme al cual podrán otorgarse créditos para inversiones o capital de trabajo a las empresas por parte de los Bancos o terceros y servir de aval a las mismas; j) Coordinar a las empresas con los organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros; k) Propender a la descentralización del Sistema y a su coordinación con los organismos regionales; 1) Propender a la integración de empresas del Sistema, de acuerdo a la racionalidad del proceso de producción; m) En el caso de una nueva Empresa de Autogestión, el Comité Sectorial respectivo podrá por sí o delegando en una empresa existente, administrarla inicialmente por un período de hasta seis meses, con el objeto de resolver todos los problemas normales de la iniciación de actividades. Este plazo podrá extenderse por una vez, a seis meses adicionales, a petición expresa de la mayoría de los trabajadores de la nueva empresa creada; n) Constituir toda clase de cauciones o garantías en favor de las empresas, integrante del Sistema, en especial con los bienes asignados a ella, para responder por las obligaciones que sean generadas por el giro normal de los negocios de las empresas, y o) En general, ejercer todas las atribuciones establecidas en la presente ley. Artículo 24.- La suma de los siguientes elementos determinará el excedente o retorno obligado que cada empresa remitirá a la Corporación de Fomento de la Producción: a) Los costos de depreciación de los bienes de capital y en general de todo el activo fijo de la unidad; b) Una tasa de interés fija u homogénea del 8% para todas las empresas sobre capital reajustado y no depreciado, y c) Un cargo variable compensatorio cuya finalidad será corregir las diferencias surgidas entre las empresas por distintos niveles de densidad de capital, de empleo, de remuneraciones y productividad. Artículo 25.- La Corporación de Fomento de la Producción abonará semestralmente en la cuenta corriente de cada empresa el monto correspondiente a la renovación de equipos que haya sido adecuadamente depreciado. Los trámites de adquisición o importación de maquinaria serán de exclusiva responsabilidad de cada empresa. Artículo 26.- El excedente o retorno obligado irá al sistema de fondos para nuevas inversiones o ampliaciones de, capital instalado a fin de crear nuevas ocupaciones y producir los bienes que la sociedad requiere. Artículo 27.- Con el objeto de velar por la conservación de los equipos y proporcionar la información necesaria a los trabajadores, la Corporación de Fomento de la Producción constituirá un registro de bienes de capital del Sistema de Autogestión en el cual se inscribirán todos los medios productivos y activos fijos de las empresas que lo integran. TITULO IV De las atribuciones y obligaciones de las empresas con la Corporación de Fomento de la Producción Artículo 28.- Por la fundamental importancia que tiene para el resto de la Comunidad Nacional, las empresas de autogestión deberán efectuar adecuada y oportunamente a la Corporación de Fomento de la Producción, el pago del retorno obligado o excedente. La no cancelación oportuna significará intereses para la empresa y el no pago de cuatro trimestres consecutivos, la intervención por la Corporación de Fomento de la Producción según lo dispone esta ley. Artículo 29.- Las empresas de autogestión serán de duración indefinida y podrán disolverse por decisión de la Corporación de Fomento de la Producción con acuerdo de la mayoría de sus trabajadores. No obstante, no será necesario el acuerdo de los trabajadores si el estado financiero de la empresa fuere negativo durante a lo menos tres años y medio, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 23. Artículo 30.- Con el objeto de prever cualquier pérdida a la Economía Nacional, las empresas estarán obligadas a contratar con el Instituto de Seguros del Estado un seguro que cubra el riesgo de disolución o abandono de la empresa, de destrucción o daño del capital o activo inmovilizado y en general cualquier otra situación que pueda significar una pérdida para la propiedad social. Las cantidades que se paguen por concepto de primas al Instituto de Seguros del Estado, deberán ser invertidas por éste en Bonos de Autogestión. Artículo 31.- Las empresas de autogestión no podrán repartir o distribuir entre los trabajadores, bajo ningún pretexto, parte alguna de los capitales de las empresas o de su reservas sociales. En los casos de disolución, una vez pagados los créditos, destinados los aportes y cubiertos los gastos de liquidación, el remanente irá a incrementar el patrimonio del sistema, sin perjuicio de la cantidad que la Corporación de Fomento de la Producción acuerde entregar a cada trabajador como subsidio de desempleo. Los recursos que se otorguen, por liquidación de la empresa, en virtud de los seguros contratados para resguardarse de eventuales pérdidas, accederán a la Corporación de Fomento de la Producción. Si los bienes asegurados de la empresa disuelta no fueran suficientes para devolver los aportes de capital y, en general, para cubrir las obligaciones, responderá el patrimonio de la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 32.- El saldó disponible para los trabajadores, después de cancelar todos los gastos incurridos en la producción, incluidos el excedente o retorno obligado y las remuneraciones de los trabajadores, será destinado, en la proporción que establezca el Reglamento, a: a) Beneficio colectivo de los miembros de la empresa, lo que deberá traducirse en solución de problemas básicos de los trabajadores, tales como salud, vivienda, educación, recreación, bienestar social y otros, principalmente de la madre trabajadora y del niño; b) Aportes directos a la comunidad que constituirán la expresión concreta de la solidaridad de los trabajadores con el resto de la Nación. Estos aportes serán la única cifra del saldo disponible que se considerará como rebaja del excedente o retorno obligado según una tabla de proporcionalidad, y conforme se señala en el artículo 23, letra d), de esta ley. El Reglamento señalará los destinos posibles y forma de acreditar ante la Corporación de Fomento de la Producción los aportes que las unidades del sistema realicen. El saldo disponible calculado en la forma establecida en el inciso anterior, no estará afecto a imposiciones u otros recargos o descuentos previsionales. TITULO V De los derechos laborales de los trabajadores de las empresas de autogestión Artículo 33.- Los trabajadores de las empresas de autogestión en lo relativo a sus derechos laborales, sindicales y previsionales estarán regidos, al igual que los empleados y obreros, por todas las disposiciones del Código del Trabajo, leyes complementarias y reglamentos, como asimismo por la ley Nº 10. 383 y sus modificaciones y demás disposiciones previsionales que afectaren a empleados y obreros. Por su parte, la empresa de autogestión tendrá, en su relación con los trabajadores, los mismos derechos y obligaciones que la ley franquea a patrones y empleadores, de acuerdo con la legislación del trabajo vigente. Artículo 34.- El trabajador de la empresa de autogestión que se retire voluntariamente, o la sucesión del fallecido, no tendrá más derechos que los que se deriven del contrato de trabajo y del último balance de la empresa, en lo relativo a beneficios de carácter colectivo, por un plazo no superior a seis meses contados desde el último día en que efectivamente el trabajador prestó servicios. Artículo 35.- No obstante que todos los trabajadores de estas empresas forman parte de ellas con iguales derechos, los trabajadores en su calidad de tales, tendrán facultad para sindicalizarse conforme a las normas que prevé la legislación del trabajo; y el o los sindicatos que formen tendrán los derechos y obligaciones que establecen esas mismas disposiciones legales. TITULO VI De las Cooperativas de Trabajadores Artículo 36.- Se entenderán como Cooperativas de Trabajadores para los efectos de esta ley: las Cooperativas de Trabajo, las de Producción, las de Trabajo y/o Producción, las de Trabajo y Transportes, y las de Trabajo y Servicios, y que estén constituidas por trabajadores de ella, no pudiendo existir en ellas, por lo tanto, ni trabajadores no socios, ni socios no trabajadores, salvo el caso de aquellos que tienen el carácter de transitorios o temporales o de aquellas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, todo de conformidad a lo establecido en la ley general de cooperativas (decreto RRA Nº 20, de 1963). Artículo 37.- Estas cooperativas podrán formar parte del Sistema Nacional de Empresas de Autogestión sin necesidad de otro requisito que presentar la solicitud correspondiente y ser ésta aprobada por el Consejo General de la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 38.- Desde el mismo momento de su ingreso, estas cooperativas estarán sujetas a la fiscalización de la Corporación de Empresas de Autogestión y tendrán el plazo de dos años, a contar de la vigencia de esta ley, para adecuar su constitución legal y sus estatutos a las disposiciones de la presente ley. Por lo tanto, la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cesará en sus funciones fiscalizadoras, respecto de las cooperativas cuyo ingreso al sistema haya sido aprobado por la Corporación de Fomento de la Producción, y deberá remitir a ésta los antecedentes pertinentes. Artículo 39.- El traspaso de los bienes de las cooperativas a la Corporación de Fomento de la Producción se hará mediante: a) La devolución de los aportes individuales iniciales de los socios, revalorizados de acuerdo al alza del costo de la vida, conforme al índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Esta devolución se hará en un plazo no superior a cinco años; y b) La cesión a título gratuito del resto del patrimonio de carácter colectivo e irrepartible. Esta cesión gozará de la exención absoluta de impuestos. TITULO VII Del traspaso de las empresas existentes al Sistema Nacional de Autogestión Artículo 40.- El Consejo General de la Corporación de Fomento de la Producción podrá decretar, por los dos tercios de sus miembros, la expropiación del todo o parte de las empresas, de sus acciones o bienes, comprendidas en los números 1º y 4º del artículo 2º. Artículo 41.- Los propietarios afectados por la expropiación tendrán como único derecho una indemnización fijada por el mismo Consejo General y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según lo acuerde el Consejo: 1.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización bursátil promedio en el año anterior a la fecha del acuerdo de expropiación; 2.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior a su expropiación, y 3.- El promedio de los valores determinados conforme con los números 1 y 2 que anteceden. Artículo 42.- La indemnización se pagará con un 20% al contado y el resto en Bonos de Autogestión, establecidos en el artículo 23, letra b). No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores a los determinados por el Consejo General, cuando sean invertidos en el Sistema Nacional de Autogestión y, en tal caso, adquirirán la calidad de aportes de capital, sea directamente a la Corporación de Fomento de la Producción, sea a ésta para que los asigne a una o más empresas determinadas. Artículo 43.- La toma de posesión material de los bienes expropiados podrá efectuarse desde el momento mismo en que se tome el acuerdo respectivo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial. Artículo 44.- Dentro del plazo de quince días contados desde la publicación en el Diario Oficial del acuerdo de expropiación del Consejo General en que se determina, asimismo, el monto y forma de pago de la indemnización, los afectados podrán reclamar de estas materias ante el Tribunal establecido en el artículo 46. Artículo 45.- La Corporación de Fomento de la Producción podrá además adquirir acciones o derechos en las empresas comprendidas en el artículo 2º, siempre que así lo acuerden los dos tercios de los miembros de su Consejo General y que la compra abarque, por lo menos, el 70% del capital de la empresa. En este caso, el porcentaje restante del capital que permanezca en el sector privado, adquirirá la forma de aportes a la Corporación de Fomento de la Producción, sea para sí misma, sea para una o más de las empresas del sistema. TITULO VIII Disposiciones generales Artículo 46.- Créanse los Tribunales Especiales del Sistema de Autogestión, que tendrán competencia para conocer de todos los conflictos que se puedan producir entre la Corporación de Fomento de la Producción y las empresas de autogestión y, especialmente, en lo referente a la determinación del monto de los excedentes o retornos obligados de éstos a la Corporación de Fomento de la Producción. Estos tribunales conocerán, en única instancia, de las materias que se sometan a su conocimiento. Los tribunales serán colegiados y estarán formados por: a) El Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción o su representante; b) El Juez de Letras del Departamento respectivo; y c) Un representante de las empresas, que será elegido en la misma forma que los representantes ante el Comité Sectorial respectivo, según lo establecido en el artículo 3° de esta ley. Estos tribunales podrán crearse en cada provincia o departamento, según lo requieran las necesidades del sistema. Cuando hubiere más de un Juez de Letras, el integrante del tribunal será designado por la Corte de Apelaciones respectiva. El tribunal que tendrá su asiento en Santiago, fijará mediante auto acordado, el sistema de procedimiento a que deberán sujetarse las distintas causas que son de la competencia de estos tribunales. Artículo 47.- Facúltase al Presidente de la República para que en un plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de promulgación de esta ley, fije por decreto supremo el sistema tributario a que estarán afectas las empresas que integren el Sistema de Autogestión. Artículo 48.- Para los efectos del artículo 2º Nº 1 se considerarán rubros esenciales para el desarrollo nacional, las siguientes actividades económicas: 1.- Industria de la madera y del corcho; 2.- Industria del plástico; 3.- Fabricación de aparatos eléctricos; 4.- Actividad bancaria; 5.- Industria del vidrio; 6.- Distribución mayorista de productos esenciales para la vida económica nacional; 7.- Fabricación de materiales de construcción; 8.- Fabricación de pulpa de madera, celulosa, papel y productos del papel; 9.- Fabricación de fósforos; 10.- Fabricación y refinación de azúcar; 11.- Elaboración de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; 12.- Industria del tabaco; 13.- Envasado y conservación de frutas, hortalizas y legumbres; 14.- Fabricación de alambrón, alambre y cable; 15.- Fabricación de equipos telefónicos; 16.- Fabricación de ampolletas incandescentes y tubos fluorescentes; 17.- Fabricación de maquinarias y equipos para uso doméstico; 18.- Fabricación de equipos y repuestos ferroviarios; 19.- Industria metalúrgica ferrosa; 20.- Fabricación de explosivos y sus insumos químicos básicos; 21.- Industria química orgánica; 22.- Industria de la pesca y elaboración del pescado, crustáceo y otros productos del mar; 23.- Extracción y procesamiento de piedra, arcilla y arenas; 24.- Extracción de minerales no metálicos; 25.- Industrias manufactureras de productos lácteos y alimenticios; 26.- Fabricación de productos de caucho, y 27.- Construcción de maquinarias, aparatos y utensilios eléctricos. No obstante, podrán existir empresas de autogestión en alguna de las actividades enumeradas en este artículo cuando así lo determine el Consejo General de la Corporación de Fomento de la Producción por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. La autorización del Consejo no podrá ser de carácter general, sino que deberá referirse a cada caso en forma específica y determinada. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Jorge Tapia Valdés. - Carlos Matus Romo. 4.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Decreto Nº 1. 409, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1970, aprobó el reglamento para establecer el sistema de incentivos que autoriza el artículo 13 de la ley Nº 17. 324, destinado a estimular la labor de los funcionarios de las plantas permanentes del Servicio de Correos y Telégrafos, que consistirá en la formación de un fondo especial cuya distribución se hará de acuerdo con las normas del presente reglamento. (Artículo 1º). El artículo 6º del mencionado Decreto Reglamentario dispone que los fondos de incentivos señalados en los artículos 2º y 3º se distribuirán entre los funcionarios de las plantas permanentes del Servicio de Correos y Telégrafos en la siguiente forma: A) Un 50% se distribuirá por iguales partes entre todos los funcionarios. B) Un 50%, proporcional al sueldo base más el sueldo del grado superior de cada funcionario. Para estos efectos no se considerarán los sueldos de asimilación, excepto en los casos de los carteros y mensajeros que se desempeñen en labores internas dadas. Tendrá derecho al incentivo contemplado en esta letra, el personal que, durante el período anterior, haya obtenido calificación en lista 1 o 2, haya cumplido en la debida oportunidad con la destinación dispuesta por el Servicio, salvo que el hecho no le sea imputable y haya cumplido, cuando proceda, los estándares de rendimiento fijado previamente por la Dirección Nacional. El inciso siguiente regula, a su vez, el cálculo del incentivo de la letra B) respecto del personal de Técnicos de Correos y de Telecomunicaciones, egresados de la Escuela Postal Telegráfica, como asimismo respecto de los funcionarios egresados de los cursos de perfeccionamiento de esa Escuela, promotores telex, mecánicos, choferes y mecánicos de telégrafos. De las disposiciones reglamentarias reseñadas se infiere que el incentivo establecido en la letra A) del artículo 6º, equivalente al 50% de las sumas referidas en el artículo 2º del mismo reglamento, constituye una remuneración propia de los cargos respectivos, en la medida en que se distribuye sin atender a condiciones particulares o subjetivas de satisfacción previa por parte de los servidores favorecidos. El 50% restante, en cambio, reglado en la letra B) del mencionado artículo 6º exige del funcionario un desempeño calificado requisito personal o subjetivo condicionante del beneficio al mismo tiempo que requiere de otras prestaciones determinadas que hacen de este porcentaje del estipendio una renta propiamente personal anexa. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 1. 356, de 1971, del Ministerio del Interior, los incentivos establecidos en el artículo 6º del citado Decreto Nº 1. 409 se hicieron imponibles a contar desde el 1º de octubre de 1971. Por consiguiente, sólo a partir desde la fecha especial de vigencia del decreto modificatorio recién aludido, se consideró el incentivo en las pensiones automáticamente reajustables de los ex servidores de Correos y Telégrafos. De lo anterior, la Contraloría General de la República ha dictaminado que quienes cesaron en funciones con posterioridad al 1º de octubre de 1971 y percibieron en servicio, con carácter imponible, el incentivo de la letra B) de este precepto, han podido incorporar a su jubilación este último porcentaje. De este modo, no podrá computarse en ninguna pensión causada antes del 2 de octubre de 1971 el incentivo de la letra B) del artículo 6º del reglamento, pues sólo a contar desde esta época el interesado estuvo en condiciones de disfrutar de la renta respectiva, sujeta a cotizaciones, y de incorporarla a su pensión inicial. La interpretación administrativa del Organismo Contralor, que en conformidad con las disposiciones reglamentarias analizadas es perfectamente procedente, no se ajusta en cambio al espíritu que animo al Supremo Gobierno al dictar el Decreto Nº 1. 356, modificatorio del Decreto 1. 409 en virtud del cual se hicieron imponibles los incentivos establecidos en el mencionado artículo 6º a partir del 1º de octubre de 1971. En efecto, fue su ánimo y voluntad al modificar el texto reglamentario citado que no sólo el incentivo previsto en la letra A) del referido artículo 6° fuera computable para determinar el monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de los funcionarios en servicio activo, causadas con anterioridad al 2 de octubre de 1971, de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos, sino que también para el efecto señalado fuera considerado el incentivo establecido en la letra B) del indicado artículo. Tanto es así, que el mayor gasto que representaría para el Fisco la aplicación del Decreto Nº 1. 356 fue previsto teniendo en cuenta la reajustabilidad de las pensiones perseguidoras de los ex funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos sobre la base de la totalidad de los incentivos del artículo 6º del Decreto Nº 1. 409 respecto de los servidores que se acogieron a jubilación antes del 1º de octubre de 1971. Al margen de las consideraciones precedentes, es dable destacar que mantener el régimen de reajustabilidad de las jubilaciones perseguidoras computando tan sólo el incentivo contemplado en la letra A) para las pensiones causadas con anterioridad al 2 de octubre de 1971, sería en concepto del Ejecutivo establecer un trato discriminatorio que en ningún modo se justifica en relación con los ex servidores de Correos y Telégrafos que cesaron en sus funciones con posterioridad a esa fecha y que incorporaron a sus jubilaciones el 100% del referido estipendio. Con el objeto de reparar el menoscabo económico que significa la situación expuesta para los ex funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos que se acogieron a jubilación automáticamente reajustable con anterioridad al 2 de octubre de 1971, propongo, con el carácter de urgente en todos los trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Para los efectos de determinar el monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de los funcionarios en servicio activo, causadas con anterioridad al 2 de octubre de 1971, de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos, será computable también el incentivo establecido en la letra B) del artículo sexto del Decreto Nº 1. 409, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 22 de octubre de 1970. El mayor gasto que represente la aplicación de esta disposición será financiada con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa. 5.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El artículo 38 de la ley Nº 17. 654 fijó un sistema permanente de asunción de funciones para el personal que se incorpora al Ministerio de Educación y tendiente a que perciban su renta a partir del primer mes de trabajo. Esta norma no es sino una repetición de otras parecidas que todos los años se insertaban en las respectivas leyes de Presupuestos. Sin embargo, la actual redacción del proyecto citado ha acarreado graves problemas al personal en servicio, ya que éste al ser trasladado o nombrado en nuevos cargos o nuevas horas de clases queda impago durante todo el tiempo que demora la tramitación de su decreto o resolución, pues indudablemente las situaciones señaladas no constituyen una incorporación en los términos que dicha norma establece. Es por ello que el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación y el propio Gobierno ven con preocupación esta situación, especialmente en la Educación Media, donde existe gran movilidad del personal y estima que se hace necesario sustituir la redacción del inciso primero de dicho artículo, con el fin de evitar que los funcionarios en actual servicio queden impagos durante la tramitación de la respectiva resolución o decreto que los nombra o traslada. De esta manera el artículo 1º del presente proyecto de ley propone una nueva redacción para el inciso primero de dicho artículo a fin de evitar este problema. La segunda situación que contempla el presente proyecto de ley, se refiere a los profesores egresados del Instituto Pedagógico de la Universidad Técnica del Estado y que aparecen en desmedrada situación en la postulación a concursos con respecto, a los egresados de la Universidad de Chile y de las otras Universidades reconocidas por el Estado. No escapará al criterio de los señores Parlamentarios que la Universidad Técnica del Estado ha adquirido un prestigio que ya nadie desconoce y no se ve razón práctica alguna para considerar que sus profesionales son de segundo orden. Por esta razón, es que el artículo 2° de este proyecto de ley trata de subsanar esta injusta situación, dejando a estos profesionales en igualdad de condiciones que los egresados de las otras Universidades. Por las razones expuestas, es que vengo en someter a vuestro conocimiento en la actual convocatoria, con trámite de urgencia en todos sus trámites el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Sustituyese en el inciso 1º del artículo 38 de la ley Nº 17. 654, la frase: Las personas que se incorporen al Ministerio de Educación, ya sea como personal docente, paradocente, administrativo o de servicio por la siguiente: El personal del Ministerio de Educación Pública, docente, paradocente, administrativo o de servicios, percibirá. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 265 Nº 3 del DFL. 338 de 1960 después de la frase Universidad de Chile, una coma seguida de la frase, por la Universidad Técnica del Estado. - (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Aníbal Palma Fourcade. 6.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Especial preocupación del Supremo Gobierno es y ha sido atender los problemas propios de nuestros niños y jóvenes y así ha quedado demostrado a través de innumerables iniciativas. Esta labor que es trascendente, por el significado que tiene la protección de la más valiosa reserva del país, debe ser, a nuestro juicio, mayor aún. Un problema que aqueja, especialmente a los más modestos estudiantes, es el que se refiere a la movilización y aunque el Gobierno ha dispuesto medidas que favorecen a este sector, es imprescindible contar con los medios necesarios para ampliarla. Estos medios de movilización no sólo servirán para el transporte diario entre el establecimiento educacional y el lugar de residencia del estudiante, sino que además cumplirán una gran labor en todas aquellas actividades co programáticas y extra programáticas del educando. Por estas razones, es que creemos que es justo financiar esta iniciativa con el producto de reuniones extraordinarias en los principales Hipódromos del país. Finalmente, también creemos que es de justicia que del producto que se obtenga el presente año por este concepto, se pueda destinar un 70% de él a la compra de buses para uno de nuestros más antiguos y prestigiados planteles educacionales, como es el Instituto Nacional, que por su ubicación geográfica, presenta grandes dificultades a sus educandos para llegar hasta él. Por las razones expuestas, venimos en someter a vuestra consideración, en la actual convocatoria ordinaria, con carácter de urgente en todos sus trámites, el siguiente: Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile de Santiago y al Sporting Club de Viña del Mar para realizar una reunión anual en cada uno de ellos, destinada a financiar la adquisición de buses para el transporte de estudiantes. Del producto líquido total se destinará en el presente año de 1972, por una sola vez, el 70%, a la compra de buses para el Instituto Nacional para satisfacer las necesidades de movilización de sus alumnos. - (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Aníbal Palma Fourcade. 7.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es de público conocimiento, la ley Nº 8. 987, de 3 de septiembre de 1948 (Ley de Defensa Permanente de la Democracia), dispuso, entre otras materias, la cancelación de la inscripción electoral de los Partidos Comunista de Chile y Progresista Nacional y de sus miembros, como asimismo, la inhabilidad de éstos para desempeñar diversos cargos en reparticiones e instituciones estatales y públicas. Con ocasión de la aplicación de estas disposiciones, fue licenciado personal de obreros o a jornal de la Armada de Chile, por imputárseles vinculaciones partidistas con elementos políticos afectados por la referida ley. Dicho licenciamiento se llevó a cabo sin contar con los antecedentes objetivos suficientes que acreditaran la concurrencia de las exigencias legales pertinentes. Con esta medida, a los mencionados obreros, que no tenían el carácter de militar, se les produjo un grave daño económico derivado de la cesantía y de la situación previsional que tenían a la sazón, quedando desprovistos de todo régimen de previsión. El Ejecutivo es de parecer que resulta de toda justicia reparar el daño señalado, mediante un procedimiento que les permita recuperar las legítimas expectativas de seguridad social que les fueran injustificadamente negadas. Por las razones expuestas, vengo en someter al estudio y consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado en el actual período ordinario de sesiones, con la urgencia que la naturaleza de la reparación que se propone exige, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El personal a jornal que prestaba servicios en la Armada Nacional, sin tener el carácter de militar, y que fue eliminado de esa institución en cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Holger - Letelier y en la ley Nº 8. 987, tendrá derecho a solicitar, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, a que se abone en su hoja de servicios, como tiempo efectivamente prestado en la Armada, el lapso comprendido entre la fecha de la cesación de sus servicios, hasta el día 3 de noviembre de 1970. El derecho otorgado en el inciso anterior podrá ser invocado, en el caso del personal a jornal fallecido, y dentro del mismo plazo, por las personas que el artículo 200 del DFL. N° 1, de 1968, señala como asignatarios de montepío del personal de las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones y prelación establecidas en ese precepto y cuerpo legal; pero en tal caso, sólo podrá abonárseles el lapso comprendido entre la cesación de servicios del causante y la fecha de su fallecimiento. Los abonos que se reconozcan de conformidad con los incisos anteriores, no estarán sujetos a imposición previsional alguna, y sólo podrán hacerse valer para los efectos del otorgamiento de la correspondiente pensión de retiro de montepío por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Artículo 2º.- El personal a jornal o sus asignatarios de montepío, de que trata el artículo anterior, serán considerados como imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, desde el inicio de los pertinentes servicios en la Armada, salvo los períodos de desafiliación producidos antes del licenciamiento respectivo por efectos de la ley Nº 8. 987, hasta el día 3 de noviembre de 1970. Las Instituciones de Previsión o de Seguridad Social en que hubieren cotizado imposiciones los beneficiarios de esta ley, durante el período establecido en el inciso anterior, traspasarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las correspondientes imposiciones, dentro del plazo de 90 días contado desde que esta última institución les comunique el reconocimiento del abono acordado en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 3º.- Para los efectos de fijar la pensión a los beneficiarios de esta ley, se les considerará como pertenecientes a un Escalafón Regular de Gente de Mar, con las denominaciones equivalentes a los de Filiación Azul, determinándoles el lugar que allí corresponda de acuerdo con los años de servicios válidos para el retiro que acrediten y según los tiempos mínimos de ascenso establecidos para la Armada en el artículo 53 del DFL. N° 1, de 1968, con la limitación de que no podrá computárseles para los efectos referidos más de 30 años. No obstante lo establecido en el inciso anterior, en caso alguno la pensión de retiro o de montepío que se conceda podrá ser inferior a la que correspondería a un Maestro 3º de la Armada, con goce de sueldo precedente al superior y 30 años de servicios computables para retiro y quinquenios. Artículo 4º.- La aplicación de los artículos precedentes sólo podrá dar lugar al otorgamiento de pensiones de retiro o de montepío por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y ellas serán incompatibles con cualquiera pensión o jubilación y con cualquier otro beneficio pecuniario que se conceda o calcule sobre la base de años de servicios o tiempos computables para el retiro. Los beneficiarios de esta ley que al momento de entrar en vigencia estén en posesión de una pensión de retiro o jubilación o de montepío o de cualquiera prestación incluida en el inciso anterior, deberán optar dentro del plazo establecido en el artículo 1º entre el o los beneficios incompatibles de que disfrutan y la pensión que puedan obtener por aplicación de la presente ley. Las pensiones que se otorguen en virtud de esta ley se pagarán a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González. - Orlando Millas Correa. 8.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: A raíz del largo conflicto que se produjera el año recién pasado en nuestro primer plantel universitario y con el fin de darle una solución al mismo, el Supremo Gobierno impulsó la dictación de la ley Nº 17. 618, publicada en el Diario Oficial de 1º de febrero del presente año y que en su artículo 3º, estableció que se haría una consulta plebiscitaria al Claustro Pleno de la Universidad sobre la materia de política universitaria y de reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Ahora bien, efectuada esta consulta plebiscitaria, el Consejo Normativo Superior de dicha Universidad, ha comunicado al Ejecutivo el resultado de dicho plebiscito en lo referente a reformas al Estatuto Orgánico, por oficio Nº 1. 485, de 16 de junio de 1972, proponiendo las modificaciones al referido Estatuto Orgánico, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Nº 2 del artículo 36 y letra e) del artículo 38 del D. F. L. Nº 1, de 1971, que estableció el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. El Gobierno respetuoso del principio de la autonomía universitaria y siguiendo con esta política que ha mantenido invariable, por intermedio del presente proyecto de ley, solicita al Honorable Congreso Nacional le otorgue facultades para poder convertir en ley el pensamiento de la comunidad universitaria y que consta en el oficio Nº 1. 485 ya citado y que se acompaña al presente proyecto. Por las consideraciones señaladas anteriormente, viene en someter a la consideración de V. S., para ser tratado en la actual legislatura ordinaria con carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación de la presente ley, promulgue las modificaciones al D. F. L. Nº 1, de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la consulta plebiscitaria celebrada el día 27 de abril de 1972 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 17. 618 y comunicadas al Ejecutivo por el Consejo Superior de dicha Universidad por oficio Nº 1. 485, de 16 de junio del año en curso. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Aníbal Palma Fourcade. 9.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Durante la tramitación del proyecto de Reforma Constitucional sobre las áreas de la economía, formulé una indicación tendiente a introducir en la Constitución Política una norma que permitiera a la ley reservar al Estado no sólo bienes de producción o recursos naturales, sino también actividades económicas. En efecto, el desarrollo de nuestra economía exige que los rubros básicos de producción de bienes o servicios formen el eje central del área social y, por lo tanto, que se encuentren reservados privativamente al Estado. En esta misma ocasión, y debido a la importancia política y económica de la materia, propuse al Congreso una disposición permanente de la Constitución que reservara al Estado las actividades que, a nuestro juicio, tienen las características que así lo hacen aconsejable. Para que esta reserva fuera flexible, propusimos que el Estado pudiese ejercer la reserva por sí, a través de empresas mixtas o mediante concesión a particulares, pues puede ocurrir que en ciertos casos sea recomendable que el Estado se asocie con el capital privado nacional o extranjero para ejercer la reserva o bien que delegue tal facultad en algún particular. Esta amplitud de posibilidades ha sido norma general en las Constituciones de los países socialistas, como se desprende de lo dispuesto en la propia Constitución Soviética. El Congreso acogió nuestras indicaciones en su línea gruesa y aprobó dos disposiciones constitucionales que permiten la reserva de actividades económicas al Estado, por ley, y que reservan determinadamente ciertos rubros, atendida su peculiar importancia para el desarrollo nacional. En este último punto el Congreso rechazó varias actividades que pretendíamos quedaran comprendidas en la reserva, como por ejemplo las bancarias, la producción de celulosa y papel y las de distribución mayorista de bienes de consumo esencial, e introdujo nuevas actividades, como las relativas a la gran minería. Como las disposiciones que versan sobre esta materia no fueron observadas en forma sustancial por el Ejecutivo y, consecuencialmente, se convertirán en texto constitucional, corresponde dictar la ley complementaria de la Constitución que fije la norma en que el Estado hará efectiva la reserva, explicitando los preceptos constitucionales. A tal efecto, en el presente proyecto de ley, que vengo en someter al conocimiento y discusión del Honorable Congreso Nacional, se establece: a) Que a partir de la vigencia de esta ley, ningún particular podrá iniciar actividades económicas dentro de los rubros reservados al Estado, salvo que medie una concesión o que constituya con el Estado una empresa mixta; b) Que el ejercicio de la reserva la hará el Estado a través de la Corporación de Fomento de la Producción, salvo que la naturaleza de la actividad recomiende que el Estado la realice a través de otro organismo. La Corporación de Fomento de la Producción y los demás organismos estatales que se indican en el artículo 3º podrán, para estos efectos, crear nuevas empresas; también serán competentes estos organismos para establecer empresas mixtas, cuando el Estado determine asociarse con particulares para hacer efectiva la reserva; c) Que por decreto supremo el Presidente de la República puede otorgar concesión a particulares para que inicien actividad en alguno de los rubros reservados al Estado, siempre que éste no hubiese hecho efectiva la reserva. Se ha colocado este requisito con el objeto de impedir que, dadas otras condiciones políticas en el país, pueda por esta vía desnacionalizarse la economía, traicionando el espíritu de la Reforma Constitucional. Se faculta al Presidente de la República para dictar el Estatuto Unico de las Concesiones a Particulares, con el objeto de unificar la legislación vigente y hacer frente a las nuevas circunstancias planteadas por la Reforma Constitucional y d) Que, finalmente, las personas naturales o jurídicas que a la fecha de vigencia del presente proyecto, se encuentren, desarrollando alguna actividad reservada al Estado, podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones. En efecto, en la discusión de la Reforma Constitucional sobre áreas de la economía, como asimismo en la que nacionalizó el cobre, se dejó establecido que la reserva de actividades al Estado opera sólo para el futuro y que, por consiguiente, no afecta a las empresas existentes al momento en que entre en vigencia. El proyecto faculta al Presidente de la República para decretar la nacionalización, expropiación o compra de las empresas que trabajan en alguno de los rubros reservados el Estado y fija las normas de indemnización, al tiempo que establece el Tribunal ante el cual podrán reclamar los afectados del monto y forma de pago de la misma. Por las razones antes expuestas, vengo en someter a vuestra consideración, con carácter de urgente, el siguiente proyecto de ley: Régimen de las actividades económicas reservadas al Estado. Proyecto de ley: Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente ley, ninguna persona natural o jurídica de derecho privado podrá iniciar actividades económicas dentro de los rubros reservados al Estado en conformidad al artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política del Estado, sino en los casos en que la misma Constitución autoriza y en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley. Todo acto o contrato celebrado en contravención a este artículo adolecerá de objeto ilícito y será nulo y de ningún valor. Artículo 2º.- Las actividades económicas reservadas al Estado podrán ser ejercidas directamente por éste o a través de empresas mixtas formadas con capitales del mismo y de los particulares, o mediante concesión a particulares, en la forma que señalan los artículos siguientes. Artículo 3º.- Salvo disposición legal diversa, cuando el Estado resuelva ejercer por sí las actividades económicas que le están reservadas, lo hará a través de la Corporación de Fomento de la Producción, de las empresas filiales de la misma o de las que dicha Corporación forme con ese objeto en uso de las atribuciones que le son propias. No obstante, las siguientes actividades se ejercerán a través de los organismos que se indican o de las empresas que éstos creen al efecto: 1.- Las relativas a la Gran Minería, por la Corporación del Cobre, por la Empresa Nacional de Minería o por la CORFO, según corresponde; 2.- Las relativas a seguros y reseguros, por el Instituto de Seguros del Estado; 3.- Las relativas al transporte ferroviario en trenes urbanos, por la o las empresas que para tal efecto organice el Estado; 4.- Las relativas al transporte ferroviario en trenes interurbanos, por la Empresa de Ferrocarriles del Estado; 5.- Las relativas al transporte aéreo, por la Línea Aérea Nacional; y 6.- Las relativas a la fabricación de armamentos, explosivos y las demás que por ley sean declaradas esenciales para la defensa nacional, por su carácter estratégico militar, por las entidades que señale el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 4º.- Cuando el Estado resuelva ejercer las actividades económicas que le están reservadas, mediante empresas mixtas, procederá, a través de los mismos organismos indicados en el artículo anterior, a formar las empresas respectivas, en las que el Estado no podrá tener una participación inferior al 30%. Artículo 5º.- En el evento en que el Estado no hubiere hecho uso de la reserva y siempre que el interés nacional lo aconseje, previo informe del organismo estatal competente, el Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá otorgar concesiones a los particulares para ejercer algunas de las actividades que están reservadas al Estado. El respectivo decreto deberá señalar el tiempo de la concesión, que no podrá exceder de 10 años. El Presidente de la República podrá delegar esta facultad en los organismos estatales señalados en el artículo anterior. En lo demás, las concesiones que se otorguen conforme a la presente ley se regirán por las normas legales vigentes y las que se dicten en el futuro. Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de tres meses, el Estatuto Unico de las concesiones a particulares en el campo de las reservadas al Estado. Artículo 1º transitorio.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la presente ley exploten algunas de las actividades reservadas al Estado, podrán continuar haciéndolo sujetas a las normas legales que rigen la respectiva actividad o las que en el futuro se dicten. No obstante, el Presidente de la República podrá, en cualquier época, adoptar las medidas necesarias para nacionalizar, expropiar o adquirir a cualquier título el todo o parte de los derechos, bienes, acciones o cuotas en las empresas que exploten actividades reservadas, o formar con ellas sociedades mixtas. La nacionalización se sujetará a las siguientes normas: a) La toma de posesión material de los bienes nacionalizados podrá efectuarse desde el momento mismo en que se dicte el decreto respectivo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial. b) Los propietarios afectados por nacionalizaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de la República en el plazo de ciento veinte días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente: I.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de nacionalización; II.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior al de su nacionalización, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 14 de febrero de 1964, y III.- El promedio de los valores determinados conforme con los Nºs I y II que anteceden. Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba sin sus derechos o servicios, atenciones de reparaciones y repuestos. Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores, calculadas prudencialmente en relación a los años de servicios de los trabajadores y a la posibilidad futura de pago de dichas indemnizaciones. Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización, en el caso de nacionalización de un establecimiento. c) En un plazo no mayor de 90 días contados de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socio - económica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización. d) La indemnización de la nacionalización a que se refiere la presente ley se pagará con una parte al contado y el saldo mediante Bonos del Área de Propiedad Social, que se establecen en el presente artículo. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos del Estado, que se denominarán Bonos del Área de Propiedad Social, los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por concepto de nacionalización. Estos bonos serán nominativos, intransferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas anuales iguales, respectivamente. No se podrá constituir prenda sobre ellos, ni darlos en garantía de otro modo que el que más adelante se señala, y el mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un banco nacional. Estos bonos se expresarán en moneda nacional. Cada bono podrá subdividirse en títulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo. No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores si son invertidos en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción. El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquel en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los bonos A y B y de 70 % para los bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual. Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas nacionalizadas, según las reglas siguientes: a) Hasta un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago, al contado; b) De la suma anterior hasta veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en bonos A; c) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en bonos B; d) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, en bonos C, y e) El resto en bonos D. El Presidente de la República podrá acordar condiciones de pago distintas más favorables en casos calificados que se refieran a ancianos o personas inválidas. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores y llevará un registro especial en que se anotarán todos los bonos que se hayan emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen. Los bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza. Las cuotas de amortización vencidas de los bonos del Área de Propiedad Social deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio. e) Dentro del plazo de quince días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, a que se refiere la disposición transitoria anterior, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Las reclamaciones ante este tribunal se tramitarán conforme con las normas del procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja, en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las sentencias de este tribunal. Este mismo tribunal conocerá también de cualquier controversia que se suscite con motivo de las nacionalizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo. La expropiación se regirá por las mismas normas de la nacionalización, salvo lo dispuesto en la letra b), incisos V, VI y VII; y en la letra c) la referencia a las deducciones. La Corporación de Fomento de la Producción y en general los demás organismos fiscales o reparticiones públicas de igual naturaleza jurídica, podrán adquirir libremente acciones, derechos o bienes en las empresas que trabajan en las actividades reservadas al Estado. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Jorge Tapia Valdés. - Carlos Matus Romo. 10.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno desea valorar la excepcional calidad de maestro y el alto espíritu de justicia y laboriosidad de don Tomás Aníbal Larraguibel Rojas (Q. E. P. D.), quien dedicó toda su vida a dar impulso, de una u otra forma, a la labor docente y a los más fecundos trabajos sociales y culturales del país. Es por ello que desempeñó distintos cargos en la educación, especialmente en las provincias de Coquimbo y Antofagasta, entregando en forma ilimitada sus dotes de educador ejemplar y logrando con su empuje y decisión la expansión y mejoramiento del sistema educacional, y sus reales proyecciones en el ámbito social y cultural. Por lo antes expuesto y como una muestra de justicia que sea ejemplo para las juventudes es que se somete a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Otórgase a la Escuela Nº 24 del departamento de El Loa, provincia de Antofagasta, el nombre del educador don Tomás Aníbal Larraguibel Rojas. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Aníbal Palma Fourcade. 11.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Este año se cumple el cincuentenario del fallecimiento del ilustre educador don Alejandro Venegas Carús, quien, durante el transcurso de su vida, desarrolló una labor pedagógica fecunda y meritoria, habiendo contado entre sus discípulos en el Liceo de Talca, a tan destacados valores nacionales como don Ricardo Donoso y don Aníbal Jara Letelier. A esa importante función docente, don Alejandro Venegas agregó sus dotes de investigador y difusor de materias socio económicas, destinadas a obtener que los trabajadores tomaran conciencia de sus derechos, en una época en que éstos se encontraban prácticamente en la indefensión, por lo que, podría considerársele como uno de los precursores del pensamiento social en Chile. Es por ello que, el Supremo Gobierno desea rendir un justo homenaje a su memoria, designando con su nombre al Liceo de su ciudad natal, Melipilla. Por estas consideraciones es que venimos en someter a vuestro conocimiento, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Desígnase con el nombre de don Alejandro Venegas, al Liceo Mixto de Melipilla. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Aníbal Palma Fourcade. 12.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno desea, una vez más, rendir un homenaje al Comandante Arturo Prat Chacón, quien con su extraordinario heroísmo, escribió una de las gestas guerreras más brillantes que ha conocido la humanidad. Este homenaje, consistente en la nominación de un establecimiento educacional de Talcahuano, ciudad tan íntimamente ligada a la Armada Nacional, contribuirá en buena medida, a resaltar nuestros valores patrios ante la comunidad, y, particularmente, ante quienes cursen sus estudios en la Escuela Fiscal beneficiada con esta nominación, sirviéndoles de ejemplo de valor cívico y de amor a la patria. Por estos motivos es que venimos en someter a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Desígnase con el nombre de Comandante Arturo Prat Chacón, a la Escuela Fiscal Nº 23 del departamento de Talcahuano. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Aníbal Palma Fourcade. 13.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El artículo 14, letra a), del D. F. L. Nº 1. 340, Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas establece que la imposición de los empleados será del diez por ciento de los sueldos y que este descuento será sólo del cinco por ciento para aquellos que cumplan treinta años de servicios y continúen en funciones. Por otra parte, el artículo 19 de la ley Nº 15. 386 dispone que el imponente que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro y continúe en actividad tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponde, sin perjuicio de los aumentos voluntarios o legales, con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible, computada hasta un máximo de seis sueldos vitales, de un 5% por cada año de servicio y hasta un máximo de 25%. Se trata pues, de dos beneficios que no sólo obedecen a una misma causa de hecho sino que además responden a un mismo propósito del legislador, cual es el de estimular la permanencia en actividad. En efecto, para gozar de la bonificación del artículo 19 de la ley Nº 15. 386 se requiere tener derecho a pensión con sueldo base íntegro (30 años de servicios en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas) y continuar en actividad; y para gozar de la rebaja de imposición, se necesita también tener 30 años de servicios y continuar en actividad. Sin embargo, de este doble beneficio gozan sólo los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y no así los afiliados a las demás Instituciones Previsionales, ya que mientras los primeros tienen derecho a la rebaja de imposiciones y a la bonificación cumpliendo unos mismos requisitos, los segundos únicamente tienen derecho a la bonificación por permanencia en actividad. El Gobierno estima que no puede existir esta situación de privilegio y para subsanarla se hace necesario establecer la incompatibilidad entre los beneficios anteriormente indicados. Por las razones expuestas vengo en someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la bonificación por permanencia en actividad contemplada en el artículo 19 de la ley Nº 15. 386, será incompatible con la rebaja de imposiciones establecida en el artículo 14, letra a), del D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930. No obstante, aquellos imponentes que hayan gozado o entren a gozar de la rebaja de imposiciones y que no cumplan con los requisitos para tener derecho a la bonificación del artículo 19 de la ley Nº 15. 386, la seguirán percibiendo hasta la fecha en que jubilen o aquella en que cumplan con los requisitos señalados. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. 14.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno desea, a través del Ministerio de Educación Pública, y a fin de elevar el nivel técnico del personal Paradocente que labora en los diversos establecimientos educacionales del país, preparar, capacitar y calificar en forma masiva a este personal a través de Cursos dictados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, bajo las modalidades que éste mismo fije. Sin embargo, a fin de llevar a cabo esta política, es indispensable modificar el D. F. L. Nº 3. 527 del Ministerio de Educación de 1969, en su artículo 3º transitorio, que en su inciso final expresa: En cada año sólo podrá capacitarse alrededor de 200 funcionarios. Con el fin ya señalado es que vengo en someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Reemplázase el artículo 3° transitorio del D. F. L. Nº 3. 527, del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 1969, por el siguiente: El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá capacitar masivamente al personal Paradocente del Ministerio de Educación. El personal que haya aprobado el Curso impartido por el Centro gozará de las rentas que en cada grado se establecen para el personal con título, de acuerdo a las limitaciones presupuestarias que existan y a lo que disponga un Reglamento que dentro del plazo de 90 días, a contar de la publicación de la presente ley, dictará el Presidente de la República, con audiencia del gremio respectivo, mediante el cual se fijará una pauta de prioridades y limitaciones anuales para la concesión de este beneficio por las Direcciones de Educación. Este Reglamento deberá considerar, entre otros factores, los años de servicios y las calificaciones que obtenga el funcionario en el respectivo Curso de Capacitación, en el otorgamiento de la renta con título. En todo caso este derecho a renta con título deberá ser otorgado a un mínimo de 200 funcionarios, cada año. Sin embargo, los Bibliotecarios y los Ayudantes de Gabinete en servicio, que se encuentren en posesión del título profesional correspondiente, gozarán de las mencionadas rentas sin otra exigencia que el reconocimiento de su derecho por Resolución de la respectiva Dirección de Educación. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Aníbal Palma Fourcade. 15.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Previendo la intervención de más de una entidad crediticia del sector público en el financiamiento de operaciones habitacionales, el legislador consagró en el artículo 25 del D. F. L. Nº 31, de 1953, un mecanismo de posposición recíproca de hipotecas entre las entidades acreedoras que, alterando la norma de Derecho Común, permite tener el gravamen preferente a la institución que ha otorgado el crédito de monto superior. La referida norma, sin embargo, concibe un procedimiento para que opere la posposición que supone múltiples e innecesarios trámites administrativos, que retardan la operación habitacional en perjuicio del interesado y complican injustificadamente la gestión de las entidades que otorgan préstamos habitacionales. En efecto, el trámite de posposición recíproca de hipotecas, en apariencia simple, requiere de la intervención de todas las instituciones afectadas, a través de acuerdos de sus Consejos Directivos autorizando la posposición, la comparencia de sus jefes superiores en la escritura respectiva, etcétera, todo lo cual es innecesario, en esencia, pues cumplidos los presupuestos fijados por la ley, la posposición es obligatoria. El Gobierno, reiterando su propósito de agilizar al máximo la Administración, suprimiendo todos los trámites burocráticos que sean innecesarios o inútiles, desea perfeccionar el mecanismo de posposiciones recíprocas de hipotecas de que se trata. Con tal fin, se propone modificar la norma legal citada en términos que tanto la posposición de hipoteca como la constitución del gravamen hipotecario posterior operen por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesario la intervención de las entidades afectadas y bastando sólo que se cumplan las condiciones legales pertinentes. Fuera de lo anterior, que implicaría, un adelanto importante en esta materia desde el punto de vista de agilización administrativa, el Gobierno desea actualizar y mejorar la norma legal en algunos otros aspectos, como el que dice relación con la incorporación a este mecanismo de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo que hoy día intervienen en el financiamiento parcial de numerosas operaciones habitacionales, la tasación de los inmuebles gravados, etcétera. Por las razones expresadas, vengo en proponer al Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Las hipotecas constituidas a favor de las Instituciones de Previsión, Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y demás Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma que intervengan en el otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, edificación o término de edificación de viviendas se entenderán pospuestas por el solo ministerio de la ley a las que se constituyan para garantizar un préstamo superior, otorgado por cualquiera de esas instituciones, sin necesidad de autorización de la que tiene el gravamen preferente. Artículo 2º.- Para que tenga lugar la posposición es necesario: a) Que el nuevo préstamo que se otorgue esté destinado a la adquisición, edificación, terminación de obra, ampliación o reparación de vivienda; b) Que el préstamo a otorgarse sea de un monto superior a cada uno de los que garantizan las hipotecas existentes; c) Que el monto del nuevo préstamo sumado al de las demás deudas que gravan la propiedad no exceda de su valor potencial, entendiéndose por tal el valor comercial actual de la propiedad más el incremento estimado que se derivará de la inversión del nuevo préstamo, y d) Que en la escritura respectiva se deje constancia que la posposición opera por disposición de la presente ley y se inserte en ella el certificado a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 3º.- La institución ante la cual se tramite el préstamo, examinará si la solicitud cumple con los requisitos reglamentarios y procederá a remitirla a la Asesoría Técnica respectiva de la Corporación de la Vivienda, si se trata de una institución de previsión en que exista tal unidad, o a la Oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, en los demás casos, para que se pronuncie sobre el valor potencial del inmueble, dentro del plazo, máximo de 10 días. El informe correspondiente será puesto en conocimiento de las instituciones afectadas y del interesado para que formulen dentro del quinto día las observaciones o reclamaciones que estimen conducentes para modificar la tasación practicada. Dichas reclamaciones serán resueltas, sin ulterior recurso y dentro del tercer día, por la respectiva Oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, salvo que las instituciones afectadas sean organismos de previsión donde exista una asesoría técnica de la Corporación de la Vivienda, en cuyo caso deberán ser resueltas por esa Corporación con arreglo al mismo procedimiento. Una vez afinada la tramitación regulada por este artículo, el organismo que haya practicado la tasación definitiva emitirá un certificado en que conste el monto del valor potencial del inmueble para los efectos señalados en la letra d) del artículo anterior. El retraso en que incurran los funcionarios que intervengan en la tramitación anterior será considerada falta grave para todos los efectos señalados en el D. F. L. Nº 338, de 1960. Artículo 4º.- Las prohibiciones de gravar y enajenar que existieren a favor de algunas de las instituciones mencionadas en el artículo 1° se entenderán alzadas por el solo ministerio de la ley para el efecto de constituir un nuevo gravamen a favor de alguna de ellas mediante la inscripción en el Registro correspondiente, sin que sea menester el consentimiento o autorización de los acreedores de grado preferente, siempre que en la escritura que se otorgue se deje constancia que este alzamiento se hace para el solo efecto señalado y por disposición de la presente ley. Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que sean contrarias a las contenidas en la presente ley. Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las operaciones hipotecarias que se encuentran en actual tramitación ante cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo 1º, siempre que a la fecha de su promulgación, los Consejos o quien por ley corresponda esta facultad, no hubieren aprobado la posposición y alzamiento solicitados. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. 16.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El artículo 27 de la ley Nº 17. 365 establece que la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá cargar en cuentas corrientes extraordinarias de sus deudores hipotecarios, que sean imponentes activos o pasivos que no tengan sueldos o pensiones superiores a dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago y que hayan adquirido grupos habitacionales con instalaciones comunes de agua caliente, los gastos que les demande la transformación de las calderas a carboncillo de éstos, por calderas a petróleo, cuando así lo exija el Servicio Nacional de Salud; y el mismo artículo dispone que estos préstamos deberán amortizarse en 24 meses y la inversión total que se destine para este objeto no podrá exceder de 120. 000 escudos. Al limitarse la referida disposición legal sólo para aquellos deudores hipotecarios que gozaren de un sueldo o pensión igual o inferior a dos sueldos vitales, ella ha quedado virtualmente sin aplicación, puesto que la generalidad de los imponentes activos o pasivos tienen rentas superiores a dos sueldos vitales. El Gobierno estima necesario modificar el artículo 27 de la ley Nº 17. 365, con el objeto de hacer posible que un mayor número de personas realicen cambios en los sistemas de calderas de grupos habitacionales, de acuerdo con las exigencias de higiene ambiental del Servicio Nacional de Salud; y para lograr tal objetivo es indispensable eliminar en dicha disposición legal el requisito de renta exigido al deudor, fijándose sí un tope para el monto máximo del préstamo individual. En mérito de lo anteriormente expuesto vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de ley: Reemplázase el artículo 27 de la ley Nº 17. 365, por el siguiente: Artículo 27.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá cargar en cuentas corrientes extraordinarias de sus deudores hipotecarios, que sean imponentes activos o pasivos que no tengan sueldos o pensiones superiores a dos sueldos vitales escala A), del departamento de Santiago y que hayan adquirido grupos habitacionales con instalaciones comunes de agua caliente, los gastos que le demande la transformación de las calderas a carboncillo de éstos, por calderas a petróleo, cuando así lo exija el Servicio Nacional de Salud. Estos préstamos deberán amortizarse en 24 meses. En todo caso, la inversión total que se destine para este objeto no podrá exceder de 120. 000 escudos. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. 17.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El artículo 10 del D. F. L. Nº 7, que aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguros del Estado, publicado en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1970, establece que respecto a la indemnización por años de servicios el personal de dicha Instituto gozará del régimen que se aplique a los empleados semifiscales de las Cajas de Previsión. La referida disposición fue redactada en la forma señalada por cuanto a esa fecha se encontraba en estudio el sistema de indemnizaciones por años de servicios que se aplicaría a los empleados semifiscales de las Instituciones ya citadas. Con posterioridad, el 2 de diciembre de 1970, se publicó en el Diario Oficial el D. F. L. Nº 2 que fijó las normas por las cuales se regiría el desahucio de los empleados semifiscales de las Cajas de Previsión, estableciéndose dos sistemas: Uno para el futuro, de carácter general y permanente, aplicable al personal de todas las instituciones semifiscales a que se refiere dicho cuerpo legal; y otro, consagrado en el artículo 2º transitorio, de carácter extraordinario y particular, por cuanto permite considerar los años de servicio prestados con anterioridad al D. F. L. Nº 2 sólo a los personales de las instituciones que expresamente en él se señalan. Al interpretarse el artículo 70 del D. F. L. Nº 7 debió concluirse que al personal del Instituto de Seguros del Estado sólo podrían aplicarse las disposiciones permanentes y generales contenidas en el D. F. L. Nº 2; y en consecuencia también debió concluirse que a este personal no le era aplicable la norma de excepción establecida en el artículo 2º transitorio del mismo texto legal, por cuanto entre las instituciones allí mencionadas no figura el mencionado Instituto. Por estas razones el Gobierno estima de justicia atender la petición formulada por el personal del Instituto de Seguros del Estado, en el sentido de reparar una omisión de carácter formal, derivada de la circunstancia ya explicada. En mérito de lo expuesto, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 70 del D. F. L. Nº 7, publicado en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1970, el personal del Instituto de Seguros del Estado tendrá, igualmente, el derecho consagrado por el artículo 2º transitorio del D. F. L. Nº 2, publicado en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1970, para el personal de las Instituciones que allí se mencionan. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. 18.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El artículo 4º de la ley Nº 5. 690, de 27 de julio de 1935, dispone que los empleados y obreros de la Administración Pública que presten sus servicios en la provincia de Coquimbo gozarán de una asignación de zona equivalente al 18% de sus remuneraciones. Posteriormente, dicho precepto ha sido modificado, por el Estatuto Administrativo, respecto de los empleados, en el sentido de que éstos gozarán de la asignación de zona que fije anualmente en la Ley de Presupuesto, pero ha mantenido su vigencia respecto del personal de obreros. A pesar de lo dicho, debido a que las leyes de Presupuestos, con la sola excepción de algunas localidades precordilleranas, había mantenido en 18% la asignación de zona de la generalidad de los empleados que prestan sus servicios en la provincia de Coquimbo, no se había apreciado la distinta situación que hoy existe sobre este beneficio entre los empleados y los obreros de la provincia. Ahora bien, en el año en curso, con motivo de haberse aumentado en la Ley de Presupuestos vigente - Nº 17. 593 -, a 20% la asignación de zona correspondiente a los departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel y a porcentajes superiores las de algunas localidades más aisladas, se ha podido apreciar la diferencia que existe entre los empleados y obreros, a pesar de que el legislador, en la ley 5. 690, quiso conceder un trato igualitario a todos los trabajadores del Estado en dicha provincia. Con el propósito de restituir a los obreros la situación de paridad con los empleados, en cuanto a asignación de zona, que les otorgó la ley Nº 5. 690, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 5. 690, en el sentido de que todos los trabajadores a que dicho precepto se refiere gozará de los distintos porcentajes de asignación de zona, según corresponda, fijados y que se fijen en el futuro en la Ley Anual de Presupuestos para la provincia de Coquimbo. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa. 19.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Considerando, que un grupo de marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ha donado al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de la ciudad de Antofagasta un equipo dental completo con todos sus repuestos y accesorios denominado Apparatura Médica. Que la mencionada institución gremial no cuenta en la actualidad con un equipo como el que le ha sido donado y cuya adquisición significaría un elevadísimo costo, toda vez que la compra por obvias razones necesariamente debiera practicarse en el extranjero. Que los estibadores de Antofagasta han debido contraer numerosos compromisos de carácter económico para adecuar el funcionamiento de la Clínica Dental, la que será instalada en el mismo local de la sede social del citado gremio marítimo, obra que se encuentra en la etapa final de construcción, la que se está levantando gracias al esfuerzo de sus 400 afiliados. Con el mérito de las consideraciones precedentes propongo el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase la libre importación de un equipo dental completo, denominado Apparatura Médica, con todos sus repuestos y accesorios, incluso liberado de la obligación de registrar y de efectuar el depósito previo en el Banco Central de Chile, como asimismo de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, comprendiéndose entre éstos la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16. 464 y sus modificaciones posteriores, del impuesto del 10% establecido en el artículo 44 de la ley Nº 17. 564 y del almacenaje en que haya incurrido por servicios prestados por la Empresa Portuaria de Chile, donado al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta, organismo con personalidad jurídica concedida por decreto Nº 136, de 28 de enero de 1936, del Ministerio del Trabajo, por el Sindicato de Marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las mercancías a que ésta se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los impuestos, derechos y gravámenes de cuyo pago se les exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa. 20.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados: La política de participación que está impulsando el Gobierno, tendiente a entregar cada vez más responsabilidades a los trabajadores en la conducción de los entes y gestores de la seguridad social dio su primer paso con la promulgación de la ley Nº 17. 676, publicada en el Diario Oficial de 24 de junio último, que les entrega la dirección de los referidos organismos. El Ejecutivo estima que dicha iniciativa debe ser complementada con la fiscalización del cumplimiento de las leyes de seguridad social por los propios trabajadores, a través de sus dirigentes, quienes, es indudable, se encuentran en óptimas condiciones de ejercer una positiva labor en este sentido, por el conocimiento que deben tener en torno a los problemas que se presentan en la materia, a nivel de cada empresa. Por otra parte, la labor que desarrollarían los dirigentes sindicales, en calidad de inspectores, sería un complemento valioso de la función inspectiva que realizan las unidades correspondientes de las Instituciones de Previsión, ya que como es sabido, aún subsiste en grado importante el problema de la evasión de imposiciones. Los dirigentes sindicales, investidos de tal calidad, trabajarían a nivel de la respectiva comuna, en forma gratuita; y para ejercer dicha función sería requisito previo e indispensable que hayan aprobado un curso de capacitación dirigido por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual impartiría las normas necesarias. En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Concédese a los miembros de las directivas de los sindicatos de empleados u obreros, sean profesionales, industriales, agrícolas o mixtos, la calidad de inspectores para la fiscalización del cumplimiento de las leyes previsionales en las empresas, industrias, faenas privadas, estatales, mixtas o sociales. El desempeño de estas labores se hará en forma gratuita, sin causar derecho a remuneración o viático alguno. Estos inspectores ejercerán sus atribuciones en todas las empresas ubicadas dentro de la comuna en la cual se encuentra establecido el respectivo Sindicato. Los informes emitidos por estos Inspectores, dentro de sus atribuciones, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Artículo 2º.- Los inspectores a que se refiere esta ley, deberán fiscalizar preferentemente el pago íntegro y oportuno de las imposiciones y aportes previsionales, de las asignaciones familiares y de los subsidios a que estén obligados los patrones y empleados. Para tener la calidad de Inspector en los términos establecidos en el artículo anterior, será requisito previo e indispensable que los dirigentes sindicales hayan aprobado un curso de capacitación dirigido por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual impartirá las normas necesarias sobre duración, contenido, aprobación y demás modalidades de estos asuntos. Al término del curso, la Superintendencia entregará a los dirigentes que fueren aprobados, un carnet que habilitará a éstos para actuar como Inspectores por el período de dos años. En dicho carnet, se dejará constancia de las atribuciones de que quedarán investidos estos Inspectores de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y de las materias en que les corresponderá actuar, según su nivel de capacitación y especialización. Artículo 3º.- Para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras estos Inspectores tendrán las facultades, derechos y obligaciones que a continuación se indican: 1º.- Visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los patrones o empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que los Inspectores puedan cumplir sus funciones, permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faena; facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores. 2°.- Revisar la contabilidad, documentación anexa y demás antecedentes necesarios para realizar la fiscalización de los patrones o empleadores en el domicilio de éstos. Los patrones o empleadores estarán obligados a exhibir sus libros de contabilidad y documentación señalada a estos Inspectores cuando sean requeridos al efecto. 3°.- Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando el patrón o empleador u otras personas impidieren o entrabaren el desempeño de sus funciones. El Cuerpo de Carabineros deberá proporcionar de inmediato el auxilio requerido, mediante la simple petición del Inspector. 4º.- Requerir la intervención de los Inspectores funcionarios de los respectivos organismos de previsión en todos los casos en que sea necesario. Los Inspectores de los organismos de previsión estarán obligados a atender preferentemente estos requerimientos, debiendo ejercer todas las atribuciones que las leyes les confieren. Artículo 4º.- Queda prohibido a estos Inspectores divulgar los datos que obtengan con motivo de sus actuaciones, salvo en lo que fuere estrictamente necesario para el correcto desempeño de sus funciones. La infracción a esta prohibición será sancionada con la pérdida de la calidad de Inspector, que será aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle conforme a la ley. El Inspector sancionado quedará, además, inhabilitado para desempeñar posteriormente estas funciones. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. 21.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Por oficio 787, fechado el 21 de junio de 1972, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago se ha servido solicitar del Gobierno la ejecución de los trámites necesarios para obtener la autorización legal, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección de Pavimentación de Santiago, a un proyecto de ley por el cual el personal de choferes y conductores de maquinaria pesada de ese Servicio pasan a integrar la planta de empleados de dicha Dirección. Agrega a este respecto, que la modificación aludida no significaría un mayor gasto, ya que se financiaría con los mismos recursos que se emplearían para ellos si continuaran entre el personal de obreros. Como fundamento de la petición de anterior referencia, la mencionada Dirección de Pavimentación de Santiago hizo presente la necesidad de salvar un vacío producido por la disposición contenida en el Acuerdo Nº 193, de 2 de abril de 1971, de la Municipalidad aludida, legalizado por la ley Nº 17. 476, por el cual se encasilló en la Planta de Empleados Municipales al personal de Choferes y Conductores de Maquinaria Pesada de la anotada Corporación, quedando fuera de este beneficio el que realizaba funciones similares en la Dirección citada. La situación expuesta precedentemente ha traído como consecuencia una discriminación de régimen jurídico a servidores que desempeñan iguales funciones y dependen de una misma Municipalidad, lo que ha hecho que el Alcalde respectivo se haya dirigido al Ejecutivo, como se expresa en la primera parte de este Mensaje, para regularizarla, pues se deriva de la omisión en un acuerdo de la Corporación Edilicia. Por estas razones que se estiman de toda justicia, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago, pasarán a su planta de Empleados en sus grados 7°, 8º y 9° de acuerdo con la actual clasificación que tenga dicho personal en el Escalafón de Obreros de la Dirección mencionada, sin que esta modificación signifique disminución de sus remuneraciones. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Pascual Barraza Barraza. 22.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En virtud de los mecanismos legales de los vetos y de las insistencias, respectivamente, no ha sido posible materializar las iniciativas que oportunamente propuso el Ejecutivo destinadas, fundamentalmente, a establecer nuevos montos mínimos para las pensiones e introducir diversas modificaciones al sistema de revalorización de pensiones. Frente a la grave situación producida y que afecta, especialmente, a más de 300. 000 pensionados del Servicio de Seguro Social, el Gobierno estima de necesidad legislar sobre la materia. En lo esencial y en lo que se refiere al sistema de revalorización de pensiones, la mayoría de los cuales están contemplados en el Acta suscrita entre CUT y el Gobierno, el proyecto que someto a vuestra consideración persigue cinco objetivos fundamentales: 1.- Aumentar el monto de las pensiones mínimas; 2.- Hacer más expedita la aplicación de la revalorización de pensiones en atención a que por aplicación de la ley Nº 17. 485 ya se alcanzó el objetivo de devolverles el 100% de su poder adquisitivo inicial y, por tanto, de ahora en adelante se les mantendrá dicho poder, reajustándolas en la variación del índice de Precios al Consumidor; 3.- Ampliar el tope del beneficio de revalorización, elevándolo de seis sueldos vitales del año anterior a ocho sueldos vitales del año de aplicación del beneficio; 4.- Las pensiones del Servicio de Seguro Social pasan a ser de cargo del Fondo de Revalorización de Pensiones e ingresan a éste los recursos con que dicho Servicio sirve actualmente tal obligación. 5.- Rebaja de la edad de 60 años a 50 años para tener derecho a gozar de pensión mínima. Respecto del aumento de las pensiones mínimas, se establece una sola pensión mínima para los jubilados en general, equivalente a un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, desapareciendo la actual diferencia entre jubilados por vejez, con más de 15 años computados, e invalidez, por una parte, que gozaban de una pensión de un 85% de dicho sueldo vital, y, los demás jubilados, que tenían el 75% del mismo sueldo. La pensión mínima de los obreros afectos a las leyes Nºs. 10. 383 y 10. 662, se eleva, asimismo, del 85% del salario mínimo industrial al 100% de dicha remuneración. Por otra parte, se eleva la pensión mínima de la viuda, cuando no tuviere hijo con derecho a pensión de orfandad, de un 50% a un 60% de las pensiones mínimas respectivas. En lo que se refiere a la aplicación del mecanismo de revalorización de pensiones, éste se simplifica por cuanto en virtud de la ley Nº 17. 485, de 9 de septiembre de 1971, las pensiones alcanzaron el objetivo de recuperar el 100% de su poder adquisitivo al 31 de diciembre de 1970 y, por lo mismo, para mantenerles dicho poder adquisitivo, a partir del 1º de enero de 1972 y siempre que los recursos lo permitan, se reajustarán en un porcentaje equivalente al de la variación del índice de Precios al Consumidor producido en el año inmediatamente anterior. En estrecha relación con la nueva modalidad de reajuste se encuentra el aumento en el tope máximo de aplicación del beneficio de revalorización. En efecto, si bien por aplicación de la ley Nº 17. 485 las pensiones recuperaron su poder adquisitivo inicial al 31 de diciembre de 1970, no es menos cierto que esta recuperación operaba hasta un máximo equivalente a seis sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, vigentes en el año anterior al de aplicación del reajuste. Mediante la elevación de dicho tope a ocho sueldos vitales vigentes al año de aplicación del reajuste, se está logrando una recuperación más efectiva para aquellas pensiones que revalorizadas superaban el tope vigente, por cuanto el nuevo tope está en armonía con el fijado para obtener jubilaciones, que establece el artículo 25 de la ley Nº 15. 386, equivalente también a ocho sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Finalmente, mediante la incorporación de las pensiones del Servicio de Seguro Social al Fondo de Revalorización de Pensiones se da cumplimiento al mandato general contenido en el artículo lº de la ley N° 15. 386, que ordena el ingreso al fondo de aquellas instituciones que carecen de recursos suficientes para pagar las pensiones determinadas por sus leyes orgánicas o por el mecanismo de revalorización. Como es sabido, el Servicio de Seguro Social durante muchos años a esta parte ha tenido dificultades para el normal pago de sus pensiones. Con la incorporación al Fondo se asegura el oportuno pago de las pensiones al sector más numeroso de pensionados del país. En consecuencia, las pensiones del Servicio de Seguro Social, en el futuro, se regirán por las normas legales establecidas en la ley N° 15. 386, con lo cual se consigue, además, avanzar en la formación del Fondo Unico de Pensiones. No obstante, por el año 1972, los pensionados tendrán como reajuste el que resulte de la aplicación del artículo 47 de la ley N° 10. 383 en caso de que resulte superior al sistema general, sin perjuicio del sistema de pensiones mínimas. Concordante con la incorporación antes referida, ingresan como recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones todos aquellos que actualmente el Servicio de Seguro Social destina o puede destinar al pago de las pensiones. La misma disposición que ordena el ingreso de tales recursos, se ha utilizado para derogar, en forma tácita, el aporte de la primera diferencia proveniente de los reajustes de todas las pensiones, según lo establecido por la letra f) del artículo 128 de la ley N° 16. 464. La derogación del aporte de dicha primera diferencia beneficia a los pensionados, que en esta forma recibirán los reajustes de todo el año en forma completa. En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, para que sea tratado en el actual período de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- I.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 386, de 11 de diciembre de 1963: a) Intercálase, en el inciso 1º del artículo 1º, a continuación de la coma (, ) colocada después de la palabra mínimas y antes de la voz compensar, la siguiente frase seguida de una coma (, ): El pago de las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social. b) Suprímense, en 1 letra a) del artículo 2°, las expresiones: en primer término y de preferencia y la coma (, ) colocada a continuación de ellas. Agrégase, como letra b) del artículo 2º, pasando la actual letra b) a ser letra c), la siguiente: b) A pagar, a partir del 1º de enero de 1972, las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social, y sus reajustes. Reemplázase, en la letra b), que pasa a ser letra c), la expresión: seis por ocho. c) Agrégase al artículo 4º, el siguiente inciso: En la oportunidad en que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, de conformidad a este artículo y siempre que las disponibilidades del Fondo lo permitan, la revalorización se practicará reajustando las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique en un porcentaje equivalente a aquel en que hubiere aumentado el índice de Precios al Consumidor en el año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°. d) Sustitúyense los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 7º, por los siguientes: Estarán afectas al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique. Las pensiones superiores a ocho veces el sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago, vigente para el año en que se aplique la revalorización, no gozarán de este beneficio, ni tampoco por aplicación del mecanismo de la revalorización podrá ninguna pensión exceder de dicho límite. Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones no fueren suficientes para mantenerlas en un 100% de su valor adquisitivo, el límite anterior se reducirá en uno o más sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco de dichos sueldos vitales. e) Sustitúyese la letra f) del artículo 11, agregada por el artículo 128 de la ley Nº 16. 464, por la siguiente: f) Todos los recursos que el Servicio de Seguro Social deba legalmente destinar al pago de las pensiones y de sus reajustes, tales como los contemplados en el artículo 53 y siguientes de la ley Nº 10. 383 y sus modificaciones, en el artículo 33 de la ley Nº 15. 386, 245 de la ley Nº 16. 464, 106 de la ley Nº 16. 840, y en todo caso, la totalidad de los excedentes a que se refiere el artículo 105 de la ley Nº 16. 840. f) Agrégase a la letra a) del artículo 13, suprimiendo el punto y coma (;), la siguiente frase: Y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo. g) Reemplázase el inciso 1º del artículo 26, por el siguiente: Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital escala a) del departamento de Santiago. Suprímense en el inciso 2° las expresiones 85% del. Suprímense en el inciso 3° las palabras de invalidez. Agrégase al inciso 3°, a continuación del punto final (. ) que pasa a ser punto seguido (. ) la siguiente frase: La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo. II.- Agrégase como artículo transitorio de la ley Nº 15. 386, el siguiente: Artículo.... transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 1º, las pensiones del Servicio de Seguro Social, que en lo sucesivo serán pagadas por el Fondo de Revalorización de Pensiones, tendrán como reajuste en el año 1972 el que resulte de la aplicación del artículo 47 de la ley Nº 10. 383, siempre que sea superior al establecido por el mecanismo de revalorización. III.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a este artículo. IV.- Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1º de enero de 1972. V.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15. 386 y sus modificaciones conservando su actual numeración. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 26 de la ley Nº 15. 386, aquellos que, al 1º de julio de 1972, tuvieren la calidad de beneficiarios de jubilación y que hubieren cumplido o cumplieren 50 años de edad, tendrán derecho a la pensión mínima establecida en la citada disposición legal. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. - Orlando Millas Correa. 23.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Los pensionados del Servicio de Seguro Social se encuentran organizados, a través del país, en diferentes Asociaciones de derecho privado, que gozan de personalidad jurídica. Para el adecuado cumplimiento de los fines sociales contemplados en sus estatutos, tales Asociaciones necesitan contar con sedes dotadas de elementos materiales, que cubran desde lugares de reunión hasta elementos de secretaría, mobiliario, etcétera. Las Asociaciones en referencia han solicitado en forma reiterada, de lo cual hay constancia entre los acuerdos de sus congresos nacionales y provinciales, que se legisle sobre un sistema de cotización de sus miembros, similar al que rige para las asociaciones de trabajadores activos. El Gobierno estima que la forma práctica y eficaz para establecer la igualdad en materia de los aportes sería la de un descuento porcentual voluntario, que se haría por el Servicio de Seguro Social. En mérito de lo anteriormente expuesto vengo en proponeros el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase al Servicio de Seguro Social, para descontar con fines sociales, una cuota mensual del 5, 5 por mil del monto de cada pensión de vejez, viudez, orfandad e invalidez de los pensionados del Servicio de Seguro Social. Este descuento, que se efectuará previa autorización de las asambleas de las Asociaciones de Pensionados con Personalidad Jurídica, deberá ser entregado, por meses vencidos, por el Servicio de Seguro Social a los Tesoreros de la respectiva Asociación. En todo caso, no procederá este descuento cuando el pensionado manifieste expresamente su negación, por escrito, a través de la Directiva de su respectiva Asociación de Pensionados, en caso de ser miembro de alguna de estas instituciones o, directamente, ante la Oficina del Servicio de Seguro Social que efectúa el pago de su pensión. Artículo 2º.- El Servicio de Seguro Social deberá abrir una cuenta especial para los efectos indicados en el artículo anterior. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. 24.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, un país en desarrollo como el nuestro, precisa contar con una amplia y variada ayuda externa para la investigación científica y tecnológica que venga a complementar los esfuerzos que se realizan internamente en este campo, como una manera de acelerar su progreso económico. Consciente de esta necesidad, el Gobierno se ha preocupado constantemente de aprovechar todas las posibilidades que ofrece la cooperación científica y tecnológica que le pueden prestar las naciones industriales más avanzadas. En este predicamento, el Gobierno de Chile, con fecha 27 de julio de 1971, suscribió en Berlín con el Gobierno de la República Democrática Alemana, país que ha alcanzado un poderoso desarrollo económico, un Convenio de Cooperación Científico-Técnica. En esa oportunidad, se firmó, además, un Convenio Complementario a dicho Convenio, que estipula las condiciones para el envío de expertos y la selección y admisión de estudiantes y profesionales en los institutos de enseñanza superior y en las empresas de las Partes Contratantes. Al suscribir estos convenios con la República Democrática Alemana, el Gobierno ha tenido particularmente en cuenta que la experiencia de ese país puede sernos de particular utilidad en áreas tales como en la industria química, la agricultura e industria alimenticia, el tratamiento de minerales, la exploración geológica, la producción de proteínas de pescado, la silvicultura y la industria procesadora de la madera, vale decir en actividades íntimamente ligadas al progreso económico chileno. El Convenio en referencia consta de 14 artículos y desde un punto de vista técnico se ciñe en su estructura a los nuevos Convenios de Cooperación Científica y Técnica, que se han suscrito recientemente con países como la República Federal de Alemania, el Reino Unido, Francia, España y otros de Europa Oriental. Los artículos I y II señalan los objetivos que debe perseguir la asistencia técnica, referida principalmente al intercambio de experiencias en la dirección y planificación de la economía, la investigación científica, el intercambio de expertos, equipos e instrumentos, la formación de especialistas, el otorgamiento de becas, la creación de laboratorios y el intercambio de información científica y documentación. El artículo III, siguiendo con la práctica habitual de estos convenios, estipula que las Partes Contratantes definirán en acuerdos especiales y Protocolos los campos concretos sobre los que recaerá la cooperación científico-técnica. El artículo IV otorga a los expertos que se intercambien las mismas franquicias que se conceden a los de Naciones Unidas. El convenio crea, también, una Comisión Mixta de Cooperación Científico-Técnica, la que se reunirá anualmente con el objeto de fijar los programas periódicos de actividades y evaluarlos. En atención a las razones expuestas, es que vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente proyecto de acuerdo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado. Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Democrática Alemana, así como el Convenio Complementario al mismo, suscritos en Berlín, el 27 de julio de 1971. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Clodomiro Almeyda Medina. 25.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 26 de mayo de 1969 los plenipotenciarios de Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú, suscribieron el Acuerdo de Integración Subregional, denominado oficialmente Acuerdo de Cartagena, con el fin de acelerar el crecimiento de los Países Miembros, promover su desarrollo equilibrado y armónico, facilitar su participación en el proceso de integración previsto en el Tratado de Montevideo y establecer condiciones favorables para la conversión de ALALC en un mercado común, todo ello en vistas de procurar un continuo mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión. El Acuerdo de Cartagena fue puesto en vigencia en nuestro país por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 428, de fecha 30 de julio de 1969, publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto del mismo año. Para alcanzar sus objetivos, el artículo tercero del Acuerdo prescribe el empleo de, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes: a) La armonización de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes. Por su parte, el artículo 26 del precitado instrumento dispone que los Países Miembros iniciarán inmediatamente un proceso de coordinación de sus planes de desarrollo en sectores específicos y de armonización de sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar a un régimen de planificación conjunta para el desarrollo integrado del área. Este proceso se cumplirá paralela y coordinadamente con el de formación del mercado subregional, mediante los siguientes mecanismos entre otros: d) La armonización de las políticas cambiarías, monetaria, financiera y fiscal, incluyendo el tratamiento a los capitales de la Subregión o de fuera de ella. La Decisión Nº 24, complementada por las Decisiones Nºs. 37 y 37a. de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, decisión que se publicó en el Diario Oficial de 30 de junio de 1971, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Nº 482 de fecha 25 de igual mes y año. El artículo 47 de dicha Decisión estableció que la Comisión, a propuesta de la Junta aprobará, a más tardar el 30 de noviembre de 1971, un convenio destinado a evitar la doble tributación entre los Países Miembros. Para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas, en el Séptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, celebrado entre los días 8 a 16 de noviembre de 1971, en la ciudad de Lima, Perú, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión Nº 40 sobre Aprobación del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros. Dicho Convenio constituye la culminación de un largo trayecto hacia la solución de un problema tan importante como es el de la doble tributación internacional. En términos generales, puede afirmarse que existe doble tributación internacional, cuando el mismo impuesto es aplicado simultáneamente por dos o más Estados a una misma persona natural o jurídica, teniendo como antecedente un mismo presupuesto de hecho. Las causas que pueden originar la situación antes descrita son múltiples. Generalmente se debe a que las legislaciones de los diferentes países consideran muy diversos criterios para aplicar un impuesto. Así, mientras en un país se otorga preponderancia a la nacionalidad o domicilio del contribuyente, en otro se estará más bien al lugar de la fuente de las rentas imponibles. En todo caso, y cualquiera que sea la causa que produce la doble tributación, las consecuencias son funestas, por cuanto, aparte de la injusticia que encierra el exigir dos veces un mismo impuesto, esta situación desalienta las nuevas inversiones y fomenta el fraude fiscal en los contribuyentes. Tal como decíamos, en virtud del principio de la fuente, que ha sido recomendado por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, se gravan los ingresos generados en el territorio de los Países Miembros, independientemente del lugar en que se celebren o cumplan los actos o contratos, y de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de esas rentas. Ello en oposición al principio jurisdiccional del domicilio, también denominado de la renta mundial, sustentado por los países desarrollados y por el cual es gravado el total de los ingresos que perciben sus ciudadanos o personas físicas domiciliadas en ellos, independientemente del origen geográfico de esos ingresos. Es importante la consagración del principio de la fuente en el Convenio sometido a la consideración de Vuestras Señorías, porque esto significa que él no afectará a los ingresos tributarios que actualmente obtiene el Fisco chileno. Más aún, se abren perspectivas hacia el incremento de los recursos fiscales por la mayor actividad económica que en el futuro resultará de la integración de los países signatarios, mayor actividad que en el caso de Chile es ampliamente posible por las condiciones favorables que nuestro país presenta para la instalación y desarrollo de empresas multinacionales de tecnología avanzada. Además, se reafirma la soberanía tributaria de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, lo cual tendrá a la postre una trascendencia no sólo regional, sino también en el foro mundial, en donde a diario se enfrentan nuestras posiciones con la de los países más desarrollados. De ahí la importancia que tiene la aprobación del convenio propuesto. En general, la abolición del referido obstáculo entre los países andinos, significaría obtener ventajas de suma importancia cuales serían facilitar su comercio, el flujo recíproco de inversiones y el desarrollo de actividades empresariales y culturales por alguno o algunos de ellos e inclusive por el conjunto en los territorios de los demás. Estas ventajas constituyen uno de los elementos y condiciones indispensables para implementar los mecanismos y alcanzar los precedentemente enunciados objetivos del Acuerdo de Cartagena. Dicho Convenio, en el caso de nuestro país, se aplicaría principalmente a los tributos regidos por el artículo 5º de la ley Nº 15. 564 de Impuesto a la Renta y Nº 17. 073 de Impuesto al Patrimonio. Respecto de los otros Países Miembros se aplica en relación con textos legales que recaen sobre tributos análogos. El Convenio comienza por definir ciertos conceptos necesarios para su manejo como el de la fuente productora, domicilio, empresa, ganancias de capital y otros, que coinciden con la legislación chilena. La admisión del principio de la fuente de renta implica que el tributo es aplicado donde se ubica dicha fuente, lo que, a su vez, envuelve la necesidad de determinarla, cosa que hace el convenio con un alto grado de explicitación, no sólo señalando la respectiva fuente de ingreso, sino que indicando la norma aplicable a cada uno de los casos que más comúnmente se presentan o pueden presentarse en el quehacer económico y cultural subregional. Tal es particularmente el caso de las rentas provenientes de actividades empresariales en general, para cuya determinación se proporcionan abundantes elementos y que son gravadas por el País Miembro donde ellas se hubieren efectuado. Son también consideradas las rentas derivadas de los bienes inmuebles, del derecho a explotar recursos naturales, de empresas de transportes, las de regalías derivadas de la utilización de patentes, marcas y tecnologías, de intereses, dividendos y participaciones, de ganancias de capital, las provenientes de la prestación de servicios personales, las de empresas de servicios profesionales y asistencia técnica, las derivadas de pensiones y anualidades y las de actividades de entretenimiento público. El Convenio contempla asimismo los impuestos sobre el patrimonio, siendo éste gravado por el País Miembro en cuyo territorio está situado. Se establecen normas especiales para ciertos bienes, en razón de su movilidad, como son los vehículos de transporte, los créditos y los valores mobiliarios. Finalmente, se estipula que ninguno de los Países Miembros aplicará a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros un tratamiento tributario menos favorable que el que se aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos materia del Convenio. Las únicas excepciones a la aplicación del principio de la fuente que se encuentran en él son dos: una relativa a los beneficios de las empresas de transporte y la otra a los dividendos y participaciones. En ambos casos, por razones pragmáticas, se empleó el principio del domicilio por cuanto en esos casos suele ser sumamente difícil ubicar la fuente precisa de la renta. Al mismo tiempo, particularmente en relación con los beneficios de las empresas de transporte, es para los países costoso desprenderse de la tributación que se ejerce sobre ellas. En mérito de las consideraciones expuestas y del anhelo del Gobierno de ejercer todas las acciones tendientes a lograr los fines que persigue el Acuerdo de Cartagena y las decisiones de sus órganos, es que vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente proyecto de acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado: Artículo único.- Apruébase el Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, aprobado por Decisión Nº 40 de la Comisión de dicho Acuerdo, con fecha 16 de noviembre de 1971, en Lima. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Clodomiro Almeyda Medina. 26.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 1. 512. -Santiago, 23 de junio de 1972. Por oficio Nº 1. 753, de 9 de junio de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que exime, a contar del 10 de agosto de 1971, del pago de los impuestos que gravan la propiedad raíz que posee la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, ubicada en la calle San Diego Nº 244 al 248 de la ciudad de Santiago, como asimismo al edificio construido en dicho predio, con exclusión de los porcentajes de beneficios municipales y de los Cuerpos de Bomberos y de los distintos servicios que expresamente se señalan. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a usted el citado proyecto con las observaciones que me merece: De acuerdo a lo expresado, el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional exime a contar de la fecha que señala del pago de los impuestos que gravan la propiedad raíz de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, ubicado en calle San Diego Nºs. 244 al 248, con exclusión de los porcentajes de beneficio municipal, de los Cuerpos de Bomberos y de los servicios de pavimentación, alcantarillados, agua potable, etc. Como se puede observar, el proyecto en análisis exime del pago de los impuestos al inmueble en sí, independientemente de su propietario, lo cual podría interpretarse que los eventuales futuros adquirentes del bien raíz se encuentren también amparados por la franquicia que se aprueba, circunstancia que evidentemente desvirtuaría la finalidad que se tuvo presente al dictar la disposición, que no fue otra que la de otorgar facilidades económicas a una institución que, como la Sociedad de Autores Teatrales de Chile por la función que desarrolla en el ámbito de la cultura nacional, merece el más amplio apoyo gubernativo. Con el mérito de lo expresado, vengo en observar el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, en el sentido de agregar a su artículo único el siguiente inciso, cuyo texto corresponde al propuesto en el mensaje original: El beneficio a que se refiere el inciso anterior regirá mientras la Sociedad de Autores Teatrales de Chile sea dueña del inmueble y lo explote de acuerdo con las finalidades señaladas en sus estatutos. Saluda atentamente a Ud. - (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa. 27.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 1126.- Santiago, 13 de julio de 1972. Por oficio Nº 1. 762, de 14 de junio del presente año, US. Se sirvió comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de ley que establece que las disposiciones contempladas en el artículo 109 de la ley Nº 16. 464, regirán para todos los trabajadores de las empresas periodísticas, imponentes en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La denominación que aparece en el artículo nuevo del proyecto de ley que dice: ... regirán para todos los trabajadores de las empresas periodísticas imponentes en el Departamento de Periodistas de la Caja... es retroactivo, por lo cual el Gobierno estima que debe reemplazarse por otra que diga: ... regirán para todos los trabajadores imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja.... Por otra parte, el Gobierno desea aprovechar esta ocasión para modificar el artículo 8º de la ley Nº 10. 621, que fijó, el texto refundido de los preceptos legales que afectan a los periodistas, talleres de obras y fotograbadores, en el sentido de hacerlo más justo. En efecto, el artículo 8º ya citado establece que el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá objetar el sueldo que se atribuye a un empleado - para cotización previsional -, cuando estime que no guarda relación con las capitales de la Empresa o con los antecedentes del empleo; y en los incisos siguientes del mismo artículo dispone que el Consejo fijará la suma que sirva de base para pagar los beneficios que corresponda al empleado y su familia, resolución que no podrá ser impugnada por la vía judicial. De acuerdo con dicha disposición el Consejo de la citada Caja podría cometer injusticias, en atención a que al adoptar el acuerdo para fijar el sueldo del trabajador, no cuenta con los antecedentes necesarios; y es por tal motivo, que el Gobierno estima que tratándose de imponentes cuyas pensiones, al jubilar, oscilaren entre 6 y 8 sueldos vitales mensuales, dicho organismo debe calificar las imposiciones efectuadas en los últimos cinco años. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, y en uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al indicado proyecto de ley las siguientes observaciones: 1º.- Substitúyase en el artículo único la frase: ... regirán para todos los trabajadores de las empresas periodísticas imponentes en el Departamento de Periodistas de la Caja..., por la siguiente: ... regirán para todos los trabajadores imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja.... 2º.- Agrégase el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Intercálase como inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 10. 621, publicada en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 1952, lo siguiente, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final de dicha disposición: Tratándose de imponentes cuyas pensiones, al jubilar, oscilaren entre 6 y 8 sueldos vitales mensuales, el Consejo estará obligado a calificar las imposiciones efectuadas durante los últimos 5 años, observándose, en lo demás y si procediere, lo dispuesto en los incisos anteriores. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. 28.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 600.- Santiago, 7 de julio de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica el artículo 32 de la ley Nº 17. 272, con el objeto de conceder beneficios de carácter económico a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola; 2.- El que deja sin efecto el contrato y contrato suplementario o reglamentario aprobados por ley Nº 4. 791, como también disposiciones sobre régimen legal, jurisdiccional o administrativo de excepción con la Compañía de Teléfonos de Chile; 3.- El que establece un sistema nacional de prestaciones familiares; 4.- El que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación de licores; 5.- El que introduce diversas modificaciones a la ley sobre Impuestos a la Renta; 6.- El que amplía el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, y 7.- El que concede pensión, por gracia, a ex funcionarios del Hospital de Niños de Valparaíso Jean y Marie Thierry. Saludan atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Clodomiro Almeyda B. 30.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 624. - Santiago, 14 de julio de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la Constitución Política del Estado, con el objeto de proceder a la nacionalización de los bienes de la Compañía de Teléfonos de Chile. (Boletín Nº 1006-(72)-l de la Honorable Cámara de Diputados). Saludan atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Clodomiro Almeyda B. 31.- OFICIO DEL SENADO Nº 13574. - Santiago, 7 de julio de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá condonar el saldo del préstamo, y sus reajustes e intereses, otorgado al Club Aéreo de Coihaique por escritura pública de mutuo extendida con fecha 3 de noviembre de 1969 ante el Notario de Coihaique don Guillermo Rebolledo López. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 32.- OFICIO DEL SENADO Nº 13573.- Santiago, 7 de julio de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 144 del D. F. L. Nº 338, de 1960, no será aplicable, por una sola vez, a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, por el período comprendido entre el 6 y el 10, de marzo del presente año, ambas fechas inclusive, días entre los cuales no trabajaron. Los funcionarios mencionados deberán reponer el tiempo no trabajado, sin derecho al cobro de horas extraordinarias. La Oficina respectiva del Ministerio de Educación Pública procederá a efectuar de inmediato las devoluciones correspondientes en los casos en que se hubiere hecho el descuento a que se refiere el artículo citado en el inciso primero. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 33.- OFICIO DEL SENADO Nº 13572. - Santiago, 7 de julio de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 43 de la ley Nº 11. 860, modificado por el artículo 10 de la ley Nº 17. 069: Los Alcaldes de las Municipalidades del país, con excepción de los designados por el Presidente de la República, estarán, obligados a rendir cuenta de los gastos de movilización y representación sólo respecto de aquella parte en que éstos excedan de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, al mes. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales que limitan los gastos municipales... Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 34.- OFICIO DEL SENADO Nº 13571.- Santiago, 7 de julio de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º de la ley Nº 17. 377: 1) En la letra a), reemplázase el punto y coma (; ) por una coma (, ) y agrégase, a continuación, la conjunción y; 2) En la letra b), intercálase entre la expresión La Universidad de Chile y la conjunción y que la sigue, la frase la Universidad Católica de Valparaíso, antecedida de una coma (, ), y 3) Suprímese su letra c). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 35.- OFICIO DEL SENADO Nº 13579.- Santiago, 10 de julio de 1972. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial de Fiscal y un Oficial de Sala. El territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Artículo 2º.- La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será considerada, dentro de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo, para todos los efectos legales, debiendo regirse, cuando funcionen tal carácter, por las disposiciones del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, en cuanto le fueren aplicables. Artículo 3º.- Créanse los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que se indican a continuación: Antofagasta: un tercer juzgado. Coquimbo: un segundo juzgado. Valparaíso: un quinto juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar. Santiago: un décimo juzgado del crimen. Presidente Aguirre Cerda: un quinto juzgado del crimen. Puente Alto: un segundo juzgado, y Coihaique: un segundo juzgado. Artículo 4º.- El territorio jurisdiccional del juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar será la comuna subdelegación del mismo nombre. Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, las plantas del personal de cada uno de los juzgados que se crean por esta ley. Artículo 6º.- El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Puerto Montt, deberá modificar, en la medida que sea necesario, las plantas del personal de esos Servicios. Artículo 7º.- Establécense las siguientes modificaciones a la organización, atribuciones y planta de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial, creada por el artículo 12 de la ley Nº 14. 548. La Oficina de Presupuesto tendrá su sede central en Santiago, y su planta estará integrada por los siguientes cargos: un Contador Jefe, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Subjefe de Presupuestos, 6ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; tres Técnicos Presupuestarios, 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; dos Técnicos Presupuestarios, 8ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Oficial de Presupuestos, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial; y un Oficial de Sala, grado 3º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. El personal de Planta que prestaba sus servicios al 1º de enero de 1972 en la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en la planta indicada en el inciso anterior, a contar del 1º de junio de 1972, por estricto orden de grado de la escala de sueldos respectiva, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del D. F. L. Nº 338 y en el artículo 7º del D. F. L. Nº 106, ambos de 1960, y no constituirá ascenso para lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del referido D. F. L. Nº 338, no rigiendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Créanse en cada ciudad cabecera de provincia del país sedes regionales de la Oficina Central, cuya planta estará compuesta por los siguientes funcionarios: 1.- Tarapacá (Iquique): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 2.- Antofagasta (Antofagasta): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 3.- Atacama (Copiapó): Un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna. 4.- Coquimbo (La Serena): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría, y un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalternas. 5.- Aconcagua (San Felipe): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 6.- Valparaíso (Valparaíso): Un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría; dos Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalternas, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 7.- Santiago (Santiago): Nueve Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Sala, Grado 5º. 8.- O’Higgins (Rancagua): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 9.- Colchagua y Curicó (San Fernando y Curicó): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 10.- Talca (Talca): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 11.- Linares (Linares): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 12.- Maule (Cauquenes): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 13.- Ñuble (Chillán): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 14.- Concepción (Concepción): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna; un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 15.- Bío-Bío (Los Angeles): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 16.- Arauco (Lebu): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. Malleco (Angol): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 18.- Cautín (Temuco): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 19.- Valdivia (Valdivia); Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 20.- Osorno (Osorno): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 21.- Llanquihue (Puerto Montt): Un Oficial de Presupuesto; 5ª Categoría Subalterna. 22.- Chiloé (Ancud): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 23.- Aisén (Aisén): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 24.- Magallanes (Punta Arenas): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. Artículo 8º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 17. 574, la expresión Grado 1º por 6ª Categoría. Artículo 9º.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de este cuerpo legal no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional. Artículo 10.- El gasto que origina la presente ley, incluido aquel que se origina en el artículo 6º, se cargará al 10-01. 035. 002 del presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: a) En el inciso segundo del artículo 42, suprímese la expresión Antofagasta, y agregúese después de las palabras La Serena, lo siguiente: Coquimbo; intercálase después del nombre Ovalle, lo siguiente: Puente Alto; agrégase después del nombre Llanquihue, lo siguiente: Coihaique, precedido de una coma (, ), e intercálase después de Arica lo que sigue: Antofagasta, precedido de una coma (, ); b) En el inciso tercero del artículo 22, Sustitúyense las palabras nueve, cuatro, las dos veces que aparece, y uno, por diez, cinco y dos, respectivamente; c) En el artículo 34 reemplazar la palabra doce por trece, y agregar después del nombre Valdivia, lo siguiente: Puerto Montt; En el artículo 55 reemplazar las letras k) y 1), por las siguientes: k) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia y Osorno; 1) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, y m) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la provincia de Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico.; e) En el artículo 56 reemplázase su número 1º, por el siguiente: 1º Las Cortes de Puerto Montt y Punta Arenas tendrán tres miembros; ; f) En el número 1º del artículo 59 intercálase después del nombre Talca, el siguiente: Puerto Montt, precedido de una coma (, ); g) En el inciso segundo del artículo 216 sustitúyese la frase: y la de Temuco con la de Valdivia, por la siguiente: la de Temuco con la de Valdivia y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas, precedida de un punto y coma (; ), y h) En el artículo 216 reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: La Corte de La Serena se subrogará por la de Santiago. Artículo 12.- Créase un servicio asistencial de protección de menores dependiente del Consejo de Defensa del Niño en la ciudad de Punta Arenas. La Corporación de Magallanes deberá entregar, dentro del primer trimestre del año 1973, la cantidad de Eº 3. 000. 000 al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de que éste la destine a la construcción o adquisición de un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, para el funcionamiento del servicio asistencial de protección de menores a que se refiere el inciso anterior. Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los juzgados que se crean por esta ley. Artículo 2º.- Desde la fecha de su instalación corresponderá a los juzgados que se crean en los departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso (Viña del Mar), Puente Alto y Coihaique, iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 3º.- El personal de los Juzgados de Letras del departamento de Llanquihue continuará desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 4º.- Los Tribunales creados por la presente ley empezarán a ejercer sus funciones una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las respectivas actas de instalación. Artículo 5°.- Las Cortes de Apelaciones de Valdivia y de Punta Arena y la Corte del Trabajo de Concepción remitirán a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt las causas cuya vista aún no se haya iniciado y que correspondan al territorio jurisdiccional que se le fija a esta última en virtud de la presente ley. La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez conocida por las Cortes de Apelaciones de Concepción y de Punta Arenas y por la Corte del Trabajo de Concepción la instalación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para lo cual esta última deberá hacer saber a las primeras la expresada circunstancia. Artículo 6º.- La provisión de los cargos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 7º deberá efectuarse en un plazo no superior a tres años, contado desde el 1º de enero de 1973. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte Suprema. En dichas ternas tendrán preferencia las personas que actualmente desempeñan los cargos de habilitados en los Tribunales de Justicia. Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de 90 días, a partir de la fecha de vigencia de la presente, dicte un reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial, previo informe de la Corte Suprema. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 36.- OFICIO DEL SENADO Nº 13577.- Santiago, 7 de julio de 1972, El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 14. 852, General de Elecciones, en lo relativo al Tribunal Calificador de Elecciones. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 708, de fecha 4 de mayo de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 37.- OFICIO DEL SENADO Nº 13575.- Santiago, 7 de julio de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que condona al personal de Correos y Telégrafos la deuda por imposiciones previsionales y primera diferencia a la Caja de Previsión respectiva. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 798, de fecha 28 de junio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 38.- OFICIO DEL SENADO Nº 13583.- Santiago, 7 de julio de 1972. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía nacional, con excepción de las siguientes, que ha aprobado: Artículo 1º Nº 2º La que consiste en reemplazar su inciso séptimo, por el siguiente: En los casos previstos en los dos incisos precedentes, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional. La que consiste en sustituir su inciso octavo, por el siguiente: En los casos de traspaso de empresas de un área a otra deberán respetarse los derechos de los trabajadores que laboran en ellas, sin que puedan producirse despidos arbitrarios. Nº 3º La que consiste en agregar en el Nº 5º, la expresión teléfono seguida de una coma (), entre las palabras por y correo. En relación con las disposiciones transitorias nuevas que se agregan a la Constitución Política del Estado, ellas han sido rechazadas en su totalidad, con excepción de las siguientes, que han sido aprobadas en la forma que a continuación se indica: En la letra h) de la III observación, ha rechazado las palabras de participación que figuran en el encabezamiento de su inciso segundo. En la letra a) del Nº 1 de esa misma observación, ha rechazado la frase final que dice, y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración. Ha rechazado el inciso final del mismo N° 1. Ha rechazado los N°s 2 y 3 de esa observación. En el encabezamiento del N° 4 de dicha observación, ha rechazado la palabra único y la expresión de carácter obligatorio. En el párrafo primero del mismo Nº 4, ha rechazado el término inferiores qué sigue al sustantivo organismos. En el párrafo segundo del mencionado Nº 4, ha rechazado la expresión e indicaciones. En el párrafo tercero del señalado Nº 4, ha rechazado la frase final que comienza con El Presidente de la República.... Ha rechazado el párrafo cuarto del citado Nº 4, que dice: El Consejo de Administración de las empresas del área social designará al Gerente General y determinará el sistema de contratación del personal de la empresa. En el párrafo décimo del mismo Nº 4, que comienza con Los cargos de representantes del Estado ha rechazado la frase final que dice: siendo de cargo de la empresa respectiva los gastos de viáticos y de traslados en el ejercicio de sus funciones. Ha rechazado el inciso tercero, que dice: Un reglamento determinará estas normas generales, aplicándolas a las características de cada empresa o rama de producción. Este reglamento interno de participación será elaborado por un comité paritario constituido por representantes del o de los sindicatos y de la administración superior de la empresa. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea de Trabajadores de cada empresa. En el inciso cuarto, que comienza con En los Consejos Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción, ha rechazado la palabra únicos que figura a continuación del sustantivo sindicatos y la frase final que dice: La forma de elección de estos representantes será determinada por un reglamento que dictará el Presidente de la República. Ha rechazado los incisos quinto y sexto, que dicen: Existirá una Comisión Ejecutiva Nacional de Participación compuesta paritariamente por representantes de la Central Unica de Trabajadores y del Gobierno. Esta Comisión tendrá la responsabilidad de activar y controlar a nivel nacional la orientación y desarrollo de los organismos de participación. En las empresas del área de propiedad privada y en las del área de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances, de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que se suscriban. En la letra i) de la misma III observación, ha rechazado la frase final que dice El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 39.- OFICIO DEL SENADO Nº 13618. - Santiago, 12 de julio de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas so-ministración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título gratuito de dominio en terrenos fiscales, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuación se indican: Artículo 25 Ha rechazado las que consisten en agregar las letras f), g), h) e i), nuevas. Artículo 37 Ha rechazado la que consiste en agregar una frase a su inciso segundo. Artículo 39 Ha rechazado la que consiste en agregar un inciso segundo, nuevo. Artículo 47 Respecto de las frases que se agregan al inciso primero, ha aprobado la primera de ellas y ha rechazado las otras dos, desde donde dice Lo anterior, será... hasta donde dice... Bienes Nacionales. Artículo 48 El Senado consideró que las observaciones formuladas a esta disposición que modifica el D. F. L. Nº 6, de 1968, tienen el carácter de aditivas y no de sustitutivas, y, bajo esta consideración, las aprobó, con excepción de las siguientes que rechazó: Letra b) La que modifica el Nº 5 del artículo 2º. La que consiste en agregar un Nº 6º, nuevo, al mismo artículo 2º. La frase final del Nº 7, nuevo, que se agrega al mencionado artículo 2º, que dice o proyecte realizarlas en el futuro. La que consiste en agregar un Nº 8º, nuevo, al señalado artículo 2º. Letra c) La que modifica el inciso segundo del artículo 3º. La que consiste en agregar un frase al inciso final del mismo artículo 3º. La letra e) Letra f) La parte final de esta letra, desde las palabras Sin embargo, cuando estimare que no hay derechos..., hasta el término de la misma. Letra h) Las palabras administrativas o del primer inciso que se intercala a continuación del inciso primero del artículo 13 y la parte final del mismo primer inciso, que se inicia con la expresión Tratándose de resolución administrativa, y termina con la siguiente: estas inscripciones una vez cerrado el Registro. Letra j) La que consiste en agregar un inciso final, nuevo, al artículo 16. Letra 1) La frase final del inciso primero del artículo 22 que se sustituye, que dice o haya elaborado con su trabajo personal a la explotación. Letra o) La expresión o municipal con que finaliza el inciso que reemplaza el inciso cuarto del artículo. Letra t) La que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con el Nº 48. Artículo 50 Letra b) Ha rechazado las tres primeras modificaciones que se introducen al artículo 3º del D. F. L. Nº 5, de 1968. Letra c) Ha rechazado la que consiste en modificar el inciso tercero de la letra a) del artículo 4º del mencionado D. F. L.; la letra f), nueva, que se agrega al mismo artículo, y la frase final de la nueva letra g) que se agrega a la misma disposición legal, que dice o proyecte realizarlas en el futuro:. Letra d) Ha sido rechazada. Letra e) Ha rechazado el segundo de los dos nuevos incisos que se agregan al artículo 8º del D. F. L. Nº 5, de 1968, que se inicia con la expresión Sin embargo, cuando se estimare y finaliza con la siguiente: en exhibición durante todo este tiempo. Letra f) Ha sido rechazada. Letra g) Ha rechazado la frase final de la letra g) que se sustituye en el artículo 18 del señalado D. F. L., que dice exigiendo su cumplimiento judicial si fuere necesario. Letras h), i), j), k) y 1) Han sido rechazadas. Artículo 55 Ha rechazado la que consiste en sustituirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos nuevos Ha rechazado la frase final del inciso primero del artículo signado con el Nº 65, desde Esta disposición se aplicará, hasta el término del mismo. Ha rechazado los artículos signados con los Nºs 66, 67 y 69. Ha rechazado el inciso segundo del artículo signado con el Nº 70. Ha rechazado los artículos signados con los Nºs 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 88, 92, 93, 94, 95, 96 y 100. En el artículo signado con el Nº 103, ha rechazado la expresión que señala.... que figura en el inciso sexto del artículo 11 que se sustituye. Ha rechazado los artículos signados con los Nºs 104, 108, 109, 110, 111 y 113. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 431, de fecha 18 de noviembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro. 40.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tagle, que cambia el nombre a ciertas calles de Peñaflor y Talagante. Se expresa por el autor de la moción en informe, que dos ilustres hijos de la ciudad de Peñaflor se han caracterizado por su espíritu de servicio público y afán de servir a la comunidad y contribuyeron con su labor abnegada al progreso y desarrollo de esas localidades. Se trata, el primero, de don Lucas Pacheco Toro, quien por más de 20 años desempeñó el cargo de Regidor y Alcalde de Talagante, en donde realizó una efectiva labor. Una manera de rendir un postrer homenaje a su memoria, que interpreta el sentir de toda la colectividad de esa comuna, es darle su nombre a la actual Avenida Peñaflor, que une a las localidades de Talagante con Peñaflor. El segundo, es don Enrique Alcalde Cruchaga, destacado hombre público, que con su sapiencia ilustró el debate parlamentario durante los muchos períodos que desempeñó el cargo de Diputado al Congreso Nacional, desde 1932 a 1953, su versatilidad y cultura constituyeron un valioso aporte para la labor legislativa de esta Corporación, ya que era Abogado, Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo y políglota. En homenaje a su imperecedera memoria, se le da su nombre a la actual calle Victoria del pueblo de Talagante. Por unanimidad vuestra Comisión aprobó en general y particular esta iniciativa. Por las razones que os dará vuestro Diputado informante la Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Denomínase Lucas Pacheco Toro la actual Avenida Peñaflor, que une Talagante con Peñaflor. Artículo 2º.- Denomínase Enrique Alcalde Cruchaga la actual calle Victoria ubicada en el pueblo de Talagante. Sala de la Comisión, 4 de julio de 1972. Acordado en sesión 72ª, de esa misma fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Andrade, Carrasco, Ferreira, Klein, Lavandero, Ríos, don Héctor; Ruiz - Esquide, don Mariano; Señoret y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Klein. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 41.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que establece normas de promoción para el personal de la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas y Servicios dependientes, a contar del 1º de enero de 1972. Durante el estudio de esta iniciativa concurrieron a la Comisión el señor Roberto Cuellar, Subsecretario de Obras Públicas; el señor Patricio Varela Greve, Director de Obras Sanitarias; las directivas de las organizaciones de empleados y obreros de Obras Públicas y Obras Sanitarias, formadas por ANEDOS (Asociación Nacional de Empleados de Obras Sanitarias), ANODOS (Asociación Nacional de Obreros de Obras Sanitarias) y la FENATOP (Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas), de las cuales asistieron, entre otras, las siguientes personas: Hernán Mery Toro, José Díaz Lobos, Jaime Tapia, Luis Arancibia, Raúl Navarrete, Carlos Cortés Quintana, Mario Cataldo, Sansón Radical, Gabriela Quiroz, Carlos de la Vega, Jorge Pozo, Norberto Requena, Gloria Mancilla, Héctor Gaete, Alfredo Sanzana, Luis Moreno, Fernando Zúñiga, Laura Pérez, Iván González y Enrique King Ramírez. El proyecto en informe, según la exposición de motivos del Mensaje, tiene por objeto otorgar un reajuste de remuneraciones a los personales de la Dirección de Obras Sanitarias, de Obras Públicas y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Con motivo de un conflicto laboral, la ANODOS (Asociación Nacional de Operaciones de la Dirección de Obras Sanitarias) el día 16 de mayo de 1972 realizó un movimiento huelguístico en demanda de un mejoramiento económico, que se tradujo en un acta de acuerdo que fue suscrita entre esa Directiva y el señor Ministro de Obras Públicas y de Transportes, don Pascual Barraza B., quien adquirió el compromiso de remitir a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a resolver los problemas que dieron origen al conflicto laboral. La dilación en el envío del respectivo proyecto dio origen a una nueva huelga que se realizó entre los días 7 y 13 de junio, hasta que se cristalizó el envío del correspondiente Mensaje a la consideración del Congreso Nacional. En la iniciativa en informe se plantearon originalmente diversos problemas, entre los cuales cabe destacar básicamente los siguientes: a) Situación de las personas que teniendo la calidad de obreros, afectos a la ley Nº 10. 383, pasan a la planta de empleados y en tal virtud debido al lugar en que quedan encasillados en las respectivas plantas ven disminuidas sus rentas; b) En seguida, se planteó el problema de qué manera se hacía la provisión de los cargos en las plantas correspondientes; c) Luego, fue materia de profunda controversia la forma en que se financia esta iniciativa legal, y d) Finalmente, se consideró el problema del otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias. Por el proyecto se otorga un mejoramiento de remuneraciones a distintos sectores del personal del Ministerio mediante el aumento de grado, el que, con todo mantiene una situación de desnivel que conocen las directivas gremiales y no es posible solucionar por ahora; pero que en todo caso acortan las distancias y desajustes de rentas actualmente existentes. Las directivas de los empleados y obreros plantearon discrepancias en el seno de la Comisión que fueron superadas durante el debate y estudio del proyecto. La Comisión por la unanimidad de los miembros presentes aprobó en general el proyecto. Nos referiremos en particular a cada una de las disposiciones del articulado de esta iniciativa. Por el artículo 1º se concede un aumento que va de uno a tres grados al personal a que se refiere esta disposición. En esta misma norma se fija la nueva planta directiva de Oficiales Técnicos, de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias, con un total general de 1. 419 cargos. Se dispone que esta ley no significará ascenso ni hará perder los derechos que confieren los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo. Para evitar que el personal de obreros regidos por la ley Nº 10. 383, que pasa a la planta permanente de operarios vea lesionada sus remuneraciones se aprobó una indicación que prescribe que no podrá percibir rentas inferiores a las que ganaba con antelación. Con el fin de que los encasillamientos se hagan en estricto orden de escalafón con motivo de los ascensos que se producirán en virtud de esta ley, se aprobó una indicación que así lo dispone como inciso final del artículo 1º. Por el artículo 2º se faculta al Presidente de la República para que autorice el pago del anticipo que dispone esta ley con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de previo decreto de fondos, efectuándose a posteriori los respectivos traspasos. Por el artículo 3º, se autoriza cancelar por una vez, a favor de los obreros de la Dirección General de Obras Públicas, una diferencia de viáticos que se produjo entre el 23 de enero y el 21 de mayo de 1970, en virtud de la aplicación de los decretos que se mencionan. Por el artículo 4º, se concede al personal de la Junta de Aeronáutica Civil los derechos y beneficios de que goza el personal similar de la Dirección General de Obras Públicas, al que se considera asimilado para todos los efectos legales, en los términos que la disposición prescribe. El artículo 5º, dispone una condonación respecto de las sumas que hubiere percibido en exceso el personal del Ministerio de Obras Públicas con relación a los porcentajes de calificación que hubiere tenido durante el año 1970, con relación al puntaje de 1969. Se concede un aumento de hasta tres grados al personal contratado como Oficial Administrativo, y Técnico, a contar del 1º de enero de 1972, sin necesidad de nuevos contratos, por el artículo 6º. Con el objeto de allegar recursos para la sede social de ANEDOS, ANODOS y FENATOP se destina la primera diferencia mensual de sueldo, por el artículo 7º de esta ley. Producto de una indicación aprobada en el seno de la Comisión, es el artículo 8º que otorga personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, y para financiar a esta entidad se establece una cotización de 1/2% sobre los sueldos bases de los operarios de la Dirección de Obras Sanitarias. El artículo 9º del proyecto fue materia profundamente controvertida, ya que hubo sectores, dentro de la Comisión a los cuales les mereció duda su constitucionalidad, al tenor del inciso final del número 4 del artículo 44 de la Carta Fundamental. El señor Roberto Cuéllar, expresó en el seno de la Comisión que el costo del proyecto era del orden de los Eº 36. 000. 000, con cargo al Presupuesto Corriente del Ministerio y que se financiaban con el número de cargos sin proveer en las plantas del Ministerio que ascenderían a 1. 419 vacantes en las plantas de Profesionales, Administrativos y Operarios; aún cuando existía el compromiso de proveer, antes de que se promulgara la ley, numerosas vacantes. Las Directivas Gremiales expresaron que existía el compromiso de proveer ésas antes de la promulgación de este proyecto, sobre lo que el señor Subsecretario expresó que se había dado cumplimiento, por cuanto se había dictado el correspondiente decreto que se encontraba ya en tramitación y pese a ello subsistía el número de vacantes referidas. Las directivas gremiales manifestaron su conformidad frente al financiamiento del proyecto y en tal virtud la mayoría de la Comisión prestó su aprobación a dicho precepto. Se deja constancia para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153, número 4 que no fue aprobado por unanimidad el artículo 9º del proyecto, respecto del cual, por asentimiento tácito se acordó dejar testimonio en el Acta y en el Informe que se aprobó por tres votos contra uno, con la abstención de los señores Pérez (Presidente), De la Fuente; Klein y Sepúlveda, don Eduardo. Ninguna disposición del proyecto requiere el trámite de la Comisión de Hacienda: A propósito del señor Lavandero, por unanimidad, se acordó dejar constancia en e1 Acta y en el Informe, para los efectos la historia fidedigna del establecimiento de la ley, del siguiente alcance y asimismo, oficio en tal sentido a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda: Se hace presente que el mejoramiento del presente año asciende a un 11, 8%, aproximadamente, y que ha sido concedido a cuenta del mejoramiento total que asciende a un 24, 4% de acuerdo al compromiso contraído por el Gobierno con los gremios en acta de acuerdo firmada con fecha 15 de marzo del presente año. Para facilitar el estudio y comprensión, de este proyecto se inserta a continuación el texto del acta de acuerdo que se celebró entre el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes don Pascual Barraza y las Directivas Sindicales de Empleados y Obreros de dicho Ministerio. Santiago, 17 de mayo de 1972. En reunión sostenida entre la Directiva de ANODOS y las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, en relación con las peticiones formuladas de acuerdo al último Consultivo Nacional de esa Asociación, se acuerda lo siguiente: 1.- A los operarios acogidos al sistema de la ley 17. 279, se les concederá un mejoramiento económico consistente en 2 grados a los compañeros ubicados entre las grados 19º al 15 y de 3 grados para los compañeros ubicados entre los grados 20º al 29º, sin perjuicio de los ascensos pendientes a la fecha y que, se harán antes de la aplicación de ésta fórmula, a contar del 1º de enero de 1972. Como consecuencia de lo anterior, los grados topes de escala serán promovidos en la misma forma señalada más arriba. 2.- El Proyecto de Ley respectivo se enviará al Congreso el 25 de mayo del año en curso, solicitándose trámite de urgencia. 3.- Se hará cumplir los dictámenes relativos a la calidad de permanentes que corresponde a los compañeros contratados de acuerdo a la ley 10. 383, con una antigüedad superior a 6 meses. Se aclara que lo anterior no es aplicable a los obreros acogidos al Convenio Nacional de la Construcción. 4.- Los obreros de la ley 10. 383, de la D. O. S., anteriores al Plan de Emergencia de Cesantía, nivelarán sus jornadas en relación a aquellos, según su especialización, calificada por la autoridad. 5.- En la primera quincena de julio, se enviará al Congreso un Proyecto de Ley contemplando las soluciones para el año 1973. La suscripción de esta Acta soluciona el petitorio presentado por ANODOS a la autoridad Ministerial. La Comisión acordó recabar al Ejecutivo el patrocinio constitucional requerido para la siguiente indicación que se formuló durante el estudio de esta iniciativa. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El personal que actualmente ocupe cargos en las Plantas Directivas Administrativas; Directivas de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos; de Oficiales Técnicos; de Patrones de Bahía; Capitanes de Alta Mar; de Dragas; Remolcadores y otros elementos a flote; de Pilotos Aéreos; de Servicios Menores y de Operarios afectos a la ley Nº 17. 279, pertenecientes a la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, con exclusión del personal que ocupe cargos en las Plantas de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias, será promovido a grados superiores, a contar del 1º de enero de 1972, en la forma que a continuación se indica: a) El personal encasillado en los grados 5º al 8º, inclusives, al grado inmediatamente superior, excepto el personal de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas. b) El personal de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas encasillado en los grados del 5º al 7°, al grado inmediatamente superior. c) El personal encasillado en los grados 10 al 14 inclusives, al grado inmediatamente superior. d) Para el personal encasillado en los grados 15 al 19 inclusives, la promoción será de dos grados, y e) Para el personal encasillado en los grados 20 y siguientes, la promoción será de tres grados. No obstante, el personal de las Plantas de Oficiales Administrativos de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas y de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encasillado actualmente en el grado inmediatamente inferior al tope de la respectiva Planta, quedará ubicado en el grado tope de dichas Plantas. El personal que está ocupando cargos en las Plantas Administrativas de la Subsecretaría de Transportes y Departamentos dependientes; de la Dirección General de Aguas y de la Junta de Aeronáutica Civil será promovido a grados superiores, a contar del 1º de enero de 1972, de la manera que a continuación se señala: a) El personal encasillado en los grados 5º al 14º inclusives, al grado inmediatamente superior. b) Para el personal encasillado en los grados 15 al 19 inclusives, la promoción será de dos grados, y c) Para el personal encasillado en los grados 20º y siguientes, la promoción será de tres grados. Fíjanse, a contar del 1º de enero de 1972, las siguientes Plantas Directivas de Oficiales Administrativos; Directiva de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias. Planta Directiva de Oficiales Administrativos. Grados Nº de cargos 4° 4 5º 15 6º 11 7° 13 Total de cargos 43 Planta Directiva de Oficiales Técnicos Grados Nº de cargos 4° 1 5º 8 6º 4 7° 4 Total de cargos 17 Planta de Oficiales Administrativos Grado Nº de cargos 9º 110 10° 153 11º 90 12º 90 13º 80 14° 70 15° 80 16° 80 17° 70 18° 60 19° 48 20° 37 21º 30 22° 17 23º 11 24° 6 Total de cargos 1. 032 Planta de Oficiales Técnicos Grado Nº de cargos 9° 35 10º 50 11° 27 12° 27 13° 26 14° 27 15° 30 16° 25 17° 25 18° 12 19° 12 20° 11 21° 9 22° 7 23º 4 Total de cargos 327 La aplicación de esta ley no será considerada ascenso y no hará perder los beneficios contemplados en los artículos 59°, 60º y 132º del D. F. L. Nº 338, de 1960, y no absorberá el beneficio concedido por el artículo 219 de la ley Nº 17. 654. Los operarios regidos por la ley Nº 10. 383, que pasen a la planta permanente de operarios, regidos por las leyes Nºs. 17. 279 y 11. 764, no podrán percibir remuneraciones inferiores a las que recibían como tales. Para las Plantas Directiva de Oficiales Administrativos; Directiva de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias, los ascensos que corresponda efectuar en estas plantas, se harán por estricto orden de escalafón, tomando como tal el vigente entre el 1º de septiembre de 1971 y el 31 de agosto de 1972 y los Decretos Supremos Nºs. 1152 y 1153, de fecha 31 de diciembre de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que autorice a los Servicios mencionados para pagar un anticipo del mejoramiento contemplado en esta ley con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de Decreto de Fondos y ordenar, que posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes. Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República, para que cancele por una sola vez, la diferencia de monto en los viáticos que se devengaron entre el 23 de enero y el 21 de mayo de 1971 y que se produjo en virtud de la aplicación de los Decretos Nºs. 1318, de 1970 y 373, de 1971, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los obreros de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes. Artículo 4º.- El personal de la Secretaba y Administración General de Transportes. Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil, incluido el perenal de Planta, a contrata y a jornal, gozará partir del 1º de enero de 1972, de los mismos derechos que sus iguales de la Dirección General de Obras Públicas, al que se considerarán asimilados para todos los efectos legales, siéndoles aplicables a contar de esa fecha las normas de la ley N° 15. 840, sus modificaciones y demás normas que se hayan dictado o se dicten en el futuro, entendiéndose que cualquier referencia legal en este sentido, en el presente o en el futuro a la Dirección General de Obras Públicas, se comprenderá también a la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Al personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que haya aumentado, conservado o disminuido hasta en dos puntos su calificación por el año 1970 en relación con el puntaje obtenido por el año 1969 y que por este efecto tengan derecho a un porcentaje menor de asignación de estímulo, condonándoseles las sumas percibidas en exceso por dicha asignación en 1971. Artículo 6º.- Al personal contratado como Oficial Administrativo o como Oficial Técnico en los Servicios a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, deberá asignársele grados superiores, a contar del 1º de enero de 1972 sin la necesidad de nuevos contratos, de la manera que a continuación se indica: a) Al personal contratado en los grados 16 al 19, dos grados, y b) Al personal contratado en los grados 26º y siguientes, tres grados. Artículo 7º.- Destínase la primera diferencia mensual que resulte de la aplicación de la presente ley, a la adquisición o construcción de tres bienes raíces que se destinarán; uno, a casa-hogar de la Asociación de Empleados de Obras Sanitarias (ANEDOS); otro, a Sede Social de la Asociación Nacional de Operarios de Obras Sanitarias (ANODOS), y el tercero a Sede Social, de la Federación de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP), los que deberán estar ubicados en la ciudad de Santiago, no pudiendo destinarse a la adquisición o edificación de los dos primeros, una cantidad superior a la que corresponda por dichos descuentos a los Empleados de Obras Sanitarias y Operarios de Obras Sanitarias, respectivamente. Artículo 8º.- La Asociación Nacional de Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus Estatutos ante el Director del Trabajo. Dichos Estatutos serán redactados por la Directiva Nacional y aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las especificaciones de los números 1, 2, 3 y 4 del inciso primero del artículo 102 de la Ley Nº 17. 594. Los habilitados estarán obligados a descontar un 1/2 % del sueldo base a todos los operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, entregándose un 0, 25% a la Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias (ANODOS) y un 0, 25% al organismo base. Artículo 9º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de estos artículos, se cargará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sala de la Comisión, 5 de julio de 1972. Acordado en sesiones 69ª, 70ª, 72ª y 73ª, de 20 y 27 de junio y de 4 y 5 de julio del presente año, respectivamente, con asistencia de los señores Pérez (Presidente); Alessandri, doña Silvia; Andrade; Atencio; Carrasco; De la Fuente; Ferreira; Klein; Lavandero; Palestro; Ríos, don Héctor; Ruiz-Esquide, don Mariano; Señoret; Sepúlveda; Tudela; Vergara. Diputado informante, se designó al señor Lavandero, don Jorge. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 42.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ruiz-Esquide Jara, Pareto y Monares, que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo de los personales de instiuciones fiscales y de las Municipalidades. Se expresa en la moción, que motiva el proyecto en informe, que el crecimiento de la órbita de acción del Estado en el campo industrial y comercial ha llevado a lo que actualmente se denomina el área de propiedad social, en la cual éste - el Estado - pasa a ser el patrón. Los personales que laboran en dichas industrias, que antes pertenecían al sector privado y estaban regidos por las reglas del derecho común aplicables a dichos trabajadores, quedan en una situación laboral precaria, ya que tampoco puede considerarse que tienen la calidad de servidores públicos. Esta situación, se agrega, se ha agudizado con las requisiciones e intervenciones, sean de carácter permanente o temporal. El Congreso Nacional ha aprobado disposiciones legales de carácter transitorio que han paliado este problema, por ejemplo, puede señalarse lo previsto en la ley Nº 17. 399, de 2 de enero de 1971, en su artículo 113, que aprobó el Presupuesto de la Nación para el año 1971, que dispuso la inamovilidad, durante el año 1971, de los trabajadores de los Servicios Fiscales, Organismos e Instituciones Semifiscales o Autónomas, Empresas estatales y, en general, de las reparticiones de la Administración Civil del Estado y de las municipalidades. En igual sentido se dictó el decreto Nº 2268, de 21 de enero de 1972, que estableció prórrogas de funciones para el personal civil a contrata de los Servicios Fiscales. Todas estas disposiciones no constituyen una solución integral del problema, ya que no son un todo orgánico y sistemático. El proyecto en examen legisla en favor de los trabajadores que dependen del Estaco las municipalidades o de la denominada área social, de aquellos que laboran en industrias requisadas o intervenidas. Legisla, especialmente, respecto de los despidos, traslados, comisiones de servicio, etcétera. La Comisión aprobó esta iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros presentes. Por el artículo 1º se hace aplicable a los personales de las empresas estatales y de aquellas en que el Estado tenga aportes de capital, que pueden ser removidos discrecionalmente, las normas de la ley Nº 16. 455, que sólo autoriza los despidos por causales justificadas y, en la especie, previa calificación favorable de la Contraloría General de la República, la que resuelve en conciencia, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al afectado, de acuerdo con el sistema legal general, en caso de accederse al despido. Por el artículo 2º, se prescribe que en los Servicios e Instituciones o Empresas a las cuales las plantas no se establecen por ley, el encasillamiento de los personales en otros empleos, debe hacerse en igual grado, categoría y remuneración del cargo que se proyecta suprimir, transformar o cambiar de denominación. Dispone en el artículo 3º que no podrá ser despedido el personal de las empresas en que el Estado o sus organismos tengan aporte mayoritario, sin previa calificación del despido por el Tribunal del Trabajo respectivo, el que sólo procederá por las causales establecidas en los Nºs. 2, 4, 6, 7, 11 y 12 del artículo 2º de la ley Nº 16. 455. Si el despido hubiere sido efectuado y es calificado como infundado y la empresa se niega a reincorporar al trabajador, se le concede el derecho de continuar percibiendo sus remuneraciones y se dispone que es solidaria y personalmente responsable de su pago el Gerente o Interventor de la Empresa sin perjuicio de su derecho a reembolso contra la misma, por las sumas que hubiere pagado en tal virtud. El artículo 147 del D. F. L. Nº 338, de 1960, dispone que si una comisión de servicios dentro del país impide el desempeño del cargo, ella no puede durar más de 6 meses, sin que pueda prorrogarse o renovarse, no antes de un año. Según el artículo 150 del mismo cuerpo legal, el funcionario en comisión de servicio no puede ser obligado a desempeñar labores de naturaleza inferior a las de su cargo o ajenas al servicio público. Por el artículo 35, inciso segundo, se prescribe que en casos calificados y de excepción podrán hacerse cambios de destinaciones a cualquier localidad, con decreto fundado que además, debe ser firmado por el Ministro del Interior. (D. F. L. 338). El artículo 4º del proyecto, en su primer inciso hace aplicable a todos los servicios, organismos y empresas del Estado las referidas disposiciones de los artículos 147, 150 y 35 del D. F. L. Nº 338. Por el inciso segundo, de este artículo 4º se faculta la prórroga de la comisión de servicio con la aceptación del funcionario, las que si implica cambio del lugar de residencia, no puede ser superior a 30 días en el año calendario. Por el artículo 5°, de la moción en informa, se dispone que ningún funcionario de la Administración Central, Descentralizada, Municipal o de las Empresas estatales podrá ser objeto de cambio de destinación o residencia habitual, sin su consentimiento expreso. El artículo 177 del Estatuto Administrativo, contempla en su letra g), la medida disciplinaria de destitución. Por el artículo 225 se señalan los recursos que procedan en contra de ellas, entre las que no figura la de apelación en contra de la de destitución. El artículo 6°, del proyecto en informe, otorga el recurso de apelación a las personas que se les aplique la medida de destitución, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, desde la notificación de la sanción. No son aplicables, las normas de este proyecto, al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros ni a los de la confianza exclusiva del Presidente de la República, por el artículo 7º. Artículos transitorios. Por el artículo 1º se prescribe que son aplicables las disposiciones de este proyecto al personal contratado de la administración, al que se le prorrogó sus contraes hasta el 31 de diciembre de 1972, en virtud del decreto Nº 2268, de 21 de enero de 1972, hasta esa fecha. El inciso quinto del artículo 113 de la ley Nº 17. 399, de Presupuesto de la Nación para el año 1971, dio el derecho a ser encasillado al personal, en los casos de supresiones, transformación o cambio de denominación, en cargos de la misma remuneración. Por el artículo 2º transitorio se dispone que esa disposición implica que los funcionarios afectados por tales medidas han debido mantener las remuneraciones, grados y categorías que tenían al 31 de diciembre de 1970. El artículo 3º transitorio del proyecto dispone que el Contralor General de la República deberá, dentro de 30 días, dictar un reglamento para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º permanente y 2° transitorio del proyecto. Finalmente, por el artículo 4º se concede a los personales a que se refieren los artículos 1º y 3º que hubieren sido despedidos entre el 31 de diciembre de 1970 y el 31 de mayo de 1972, el derecho a ejercer, dentro del plazo de seis meses, la acción contemplada en los mismos artículos, si no hubieren percibido las indemnizaciones que ordena la ley Nº 16. 455 y en tal virtud pueden recurrir a los Juzgados del Trabajo, para que se pronuncien sobre la legalidad del despido y derecho a ser reincorporados, siendo aplicable, en todo lo que fuere procedente, la legislación laboral común. Se deja constancia de que no hay disposiciones de las cuales deba conocer la Comisión de Hacienda. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 número 2 del Reglamento Interior de la Corporación, se hace presente que fueron aprobados por mayoría de votos los siguientes artículos: 1° y 4º permanente y 1º transitorio. Para la mejor inteligencia del informe y la norma legal propuesta se transcriben a continuación las disposiciones legales pertinentes, referidas en él y en el articulado del proyecto: LEY Nº 16. 455 Fija normas para la terminación del contrato de trabajo; deroga el inciso 1º del artículo 7º y los artículos 8º, 9º 10, 11, 12, 13, 14, 15, 67, 68 inciso 1º, 82, 163, 164, 165, 166 y 168 del Código del Trabajo. (Publicada en el Diario Oficial número 26. 409, de 6 de abril de 1966). Artículo 2°.- Serán causas justificadas de terminación del contrato de trabajo las siguientes: 2º.- La falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada; 4º.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento o de los trabajadores o a la salud de éstos; 6º.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra; 7º.- El abandono del trabajo por parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato; 11º.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; 12º.- La expiración del plazo del contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida. Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960. Estatuto Administrativo Artículo 35.- Hecha la provisión da un empleo en cualesquiera de las formas antes mencionadas, los empleados sólo pueden ser objeto de destinación a funciones que sean propias del empleo para el cual hayan sido designados según la denominación del cargo previsto en la ley, presupuesto, plantas o reglamentos relativos al Servicio. Esta destinación puede ser a prestar servicios a cualquiera localidad en un empleo de la misma repartición y jerarquía. No obstante, por razones de buen servicio, podrán hacerse destinaciones que no cumplan con los requisitos anteriores, siempre que se ordenare por decreto supremo fundado, que firmará, además, el Ministro del Interior, conservando en todo caso la propiedad de su empleo. Artículo 117.- Si la comisión dentro del país impide al funcionario desempeñar el cargo de que es titular, no podrá durar más de seis meses, sin que se pueda prorrogar o renovar la misma u otra comisión, a menos que transcurra el plazo mínimo de un año. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las comisiones que se desempeñen en la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y en el Servicio de Gobierno Interior. Artículo 150.- En virtud de una comisión, el empleado no podrá ser obligado a ejercer cometidos, funciones ni comisiones de carácter o naturaleza inferior a las de su empleo o ajenas al servicio público o a los conocimientos propios de las funciones inherentes al cargo que desempeña o que poseyere. La Contraloría General de la República resolverá, a la mayor brevedad, previo informe del Jefe Superior respectivo los reclamos que interpongan los empleados sobre el particular, debiendo ratificar la orden, o requerir su modificación al Ministro correspondiente. Solamente si la orden fuera ratificada, el empleado deberá cumplirla, y si no lo hiciere, se le pedirá la renuncia de su empleo, previo el sumario administrativo correspondiente. Ley Nº 17. 399, publicada en el Diario Oficial del 2 de enero de 1971. Artículo 113.- Durante el año 1971, los trabajadores de los Servicios Fiscales, Organismos e Instituciones Semifiscales o Autónomas, Empresas estatales y, en general, de las reparticiones de la Administración Civil del Estado, y de las municipalidades, no podrán ser removidos de sus cargos sino en virtud de las causales y de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes en actual vigencia. Respecto de las medidas disciplinarias que signifiquen la separación de los personales de la Administración Civil del Estado comprendidos en el inciso anterior, los afectados tendrán siempre recurso de apelación ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se les notifique la sanción. Los trabajadores del Sector Público que actualmente pueden ser removidos discrecionalmente de acuerdo con las facultades previstas en las leyes orgánicas de los respectivos Servicios, sólo podrán cesar en virtud de las causales establecidas en los Nºs. 2, 4. 6, 7. 11 y 12 del artículo 2° de la ley Nº 16. 455, y siempre que la Contraloría General de la República se pronuncie sobre la legalidad de la medida, aplicando para ello las disposiciones de su Ley Orgánica. El término de los Servicios de los trabajadores de las empresas en que el Estado o sus Organismos tengan aporte mayoritario de capital, sólo podrá hacerse efectivo en virtud de las causales mencionadas en el inciso precedente y en conformidad con los procedimientos que señala la ley N° 16. 455. Los Servicios, Instituciones o Empresas que tengan facultades para fijar sus plantas sin necesidad de ley, deberá encasillar necesariamente en otros empleos de, a lo menos igual remuneración, al personal cuyos cargos se resuelva suprimir, transformar o cambiar de denominación. Las normas anteriores no serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile ni a los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quienes continuarán afectos a sus regímenes especiales. Decreto Nº 2268, de 21 de enero de 1972 Prórroga, a contar de la fecha que indica, los contratos del personal que señala. Santiago, 31 de diciembre de 1971. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2. 268.- Considerando: Que a esta fecha se han propuesto sólo determinadas prórrogas de funciones para el personal civil a contrata de los Servicios Fiscales. Que es de imprescindible necesidad prorrogar automáticamente los contratos a objeto de no entorpecer el normal funcionamiento de los Servicios como asimismo, evitarles a dicho personal los problemas derivados de la no percepción oportuna de sus remuneraciones. Vistos: lo dispuesto en el artículo 6º, del D. F. L. Nº 338, de 1960; la ley número 16. 436, artículo 65, de la ley Nº 16. 840; resolución 522, del 15 de octubre de 1970, de la Contraloría General de la República y la facultad que me confiere el artículo 72, Nºs. 2, 5 y 7 de la Constitución Política del Estado. Decreto: 1.- Prorrógase a contar desde el 1º de enero de 1972 y mientras sean necesarios sus servicios que no podrán exceder del 31 de diciembre de 1972, los contratos del personal civil - asimilados a categorías o grados - de los Servicios Fiscales, con sus actuales categorías o grados. 2.- Declárase que las prórrogas señaladas en el número anterior están sujetas a la condición de que se consulten los fondos necesarios en la Ley de Presupuestos para el año 1972 y que ellas no innovarán las prórrogas propuestas con anterioridad al presente decreto, ni la situación de aquellos personales que han dejado de prestar sus servicios. 3.- Autorízase a los Jefes Superiores de Servicio de la Administración Central para suscribir las resoluciones que prorrogan individualmente las contrataciones del personal a que se refieren, los números precedentes en las condiciones que esas normas establecen, mediante resoluciones exentas del trámite de toma de razón en los términos previstos en la resolución 522, del 15 de octubre de 1970, de la Contraloría General de la República. Tómese razón, comuníquese y publíquese. - Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla R. - José Tohá González. - Clodomiro Almeyda M. - Pedro Vuskovic B. - Mario Astorga G. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los funcionarios o empleados de las empresas estatales que actualmente pueden ser removidos discrecionalmente de acuerdo con las facultades previstas en las leyes orgánicas de los respectivos servicios y los de las empresas en que el Estado tenga aporte de capital y regidos por el Código del Trabajo en sus relaciones con el personal, sólo podrán cesar en sus funciones en virtud de las causales establecidas en los Nºs. 2, 4, 6, 7, 11 y 12 del artículo 2º de la ley Nº 16. 455 y previo pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República sobre la legalidad de la medida. Para estos efectos, el Contralor, con audiencia del Jefe Superior del Servicio y del funcionario afectado, apreciará en conciencia los hechos que sirvan de fundamento a la separación y resolverá dentro de un plazo máximo de treinta días corridos contado desde el requerimiento que al efecto haga el Jefe Superior respectivo, todo ello sin perjuicio de los derechos que para el funcionario, en su caso, emanen de la ley Nº 16. 455 o de la legislación general del trabajo. Artículo 2º.- Los servicios, instituciones o empresas que tengan facultades para fijar sus plantas sin necesidad de ley, deberán encasillar necesariamente en otros empleos, de a lo menos, igual grado, categoría y remuneración, al personal cuyos cargos se resuelva suprimir, transformar o cambiar de denominación. Artículo 3º.- Los trabajadores de las empresas en que el Estado o sus organismos tengan aporte mayoritario de capital, en conjunto o separadamente o que hayan sido intervenidas o requisadas, no podrán ser despedidos sino previa calificación del despido por el Tribunal del Trabajo competente, fundado en alguna de las mismas causales indicadas en el artículo 1°. En los casos en que estos Tribunales califiquen como injustificado el despido y ordenen la reincorporación del trabajador a sus labores, y la empresa se negare a ello, éstos tendrán siempre derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones como si efectivamente estuvieren en funciones, con los reajustes legales o contractuales que correspondan al cargo. Los Gerentes o Interventores de las Empresas serán solidaria y personalmente responsables de su pago oportuno, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de la empresa que administren. En el mismo proceso en que el Tribunal haya resuelto que la terminación del contrajo ha sido injustificada, el trabajador podrá, en forma incidental, demandar ejecutivamente en cada período de pago el cobro de las remuneraciones que devengue. Artículo 4º.- Decláranse de aplicación a todos los servicios, organismos y empresas del Estado, cualquiera que sea su naturaleza y denominación, los artículos 147 inciso primero y 150 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, y derógase el inciso segundo del artículo 35 del mismo texto legal. Por razones de buen servicio, las comisiones podrán prorrogarse siempre que concurriere el asentimiento del respectivo funcionario. No obstante, cuando impliquen cambio de la residencia habitual del funcionario, no podrán ser superiores, en ningún caso, a 30 días dentro del año calendario. Artículo 5º.- Ningún funcionario de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado, de las Municipalidades o de las empresas referidas en el artículo 1º, podrá ser objeto de destinación que implique cambio del cargo que desempeña o cambio de su residencia habitual, sin su consentimiento expreso. Artículo 6º.- Los funcionarios a los que se aplique la medida disciplinaria de destitución tendrán siempre el derecho de apelación contemplado en la letra c) del artículo 225 del D. F. L. Nº 338, de 1960, el cual deberá interponerse ante la Oficina Central de este organismo o ante la Oficina Zonal correspondiente, dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que se les notifique la sanción. Artículo 7º.- Las normas precedentes no serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de Carabineros de Chile, ni a los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quienes continuarán afectos a sus regímenes especiales. Artículos transitorios. Artículo 1º.- El personal que haya sido contratado hasta el 31 de diciembre de 1972, no podrá ser removido de su cargo dentro de ese lapso, sino en virtud de las causales y de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes actualmente en vigencia para los funcionarios de planta. Artículo 2º.- Declárase que el derecho concedido en el artículo 113 inciso quinto de la ley Nº 17. 399, implica que los funcionarios afectados han debido mantener, además de su remuneración, el grado y categoría de que gozaban al 31 de diciembre de 1970, con los beneficios inherentes a ellos. Artículo 3º.- El Contralor General de la República, dentro del plazo de 30 días, contado desde su promulgación, dictaminará el procedimiento aplicable para acogerse a los derechos contemplados en los artículo 2º permanente y 2º transitorio, de la presente ley. Artículo 4º.- Los trabajadores de los servicios, instituciones y empresas mencionados en los artículos 1º y 3º de esta ley y cuyo despido se haya producido entre el 31 de diciembre de 1970 y el 31 de mayo de 1972, podrán ejercer, dentro del plazo de seis meses a contar de la vigencia de la presente ley, la acción de reclamo prevista en los artículos 1º y 3º, siempre que al 31 de mayo de 1972 no se les hubiere pagado la indemnización prescrita en la ley Nº 16. 455. Para este efecto, podrán recurrir sin más trámite al Tribunal competente, con el fin de que se pronuncie sobre la legalidad del despido y el derecho a ser reincorporados al trabajo, aplicándose en lo demás lo dispuesto en los artículos 1º y 3º antes citados y en la legislación general del trabajo. Sala de la Comisión, 10 de julio de 1972. Acordado en sesiones 71ª y 73ª, celebradas los días miércoles 28 de junio y miércoles 5 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Pérez (Presidente); Andrade, Atencio, Carrasco, Ferreira, Irribarra, Klein, Lavandero, De la Fuente, Palestro, Ríos, don Héctor; Ruiz - Esquide, don Mariano; Señoret, Sepúlveda y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Ruiz - Esquide, don Mariano. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 43.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley de origen en una moción del señor De la Fuente, que libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hayan acordado modificar las plantas de empleados y obreros durante el año 1971. Es de público conocimiento que las Municipalidades del país atraviesan por una aguda crisis financiera. Estas se encuentran con una notable disminución de sus ingresos por factores de diverso orden hasta el extremo de que se han visto impedidas de poder pagar las remuneraciones de empleados y obreros, con el consiguiente riesgo de huelga, paralización de servicios o renuncias masivas de ellos. Ante estas contingencias y emergencias, ha sido necesario darle prioridad a tales pagos, existiendo deudas pendientes por consumos de energía eléctrica de las respectivas comunas u otras facturas impagas. Esta situación puede significar reparos del Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República y traducirse en la exigencia de que se proceda a la devolución de los haberes percibidos por los empleados y obreros en virtud de tales acuerdos, que pueden ser tachados de ilegales por el referido organismo contralor. En virtud de la moción en informe se sanea, por una sola vez, esta situación y libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios Municipales que hayan acordado modificación de sus plantas durante los años 1S71 y 1972 y exime de la obligación de restituir las sumas que hubieren percibido en virtud de tales acuerdos. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión, por la unanimidad da sus miembros, os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Se libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hayan acordado modificación de sus plantas de empleados y obreros, durante el año 1971 y que regirá en 1972, aun cuando el Municipio haya tenido deudas pendientes de cualquiera naturaleza. Los funcionarios y obreros municipales no restituirán el mayor ingreso que hayan percibido y que perciban durante el año 1972, por la modificación de sus plantas. Sala de la Comisión, 10 de julio de 1972. Acordado en sesión 73ª, de fecha 5 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Andrade, Ferreira, Klein, Lavandero, De la Fuente, Palestro, Ríos, don Héctor; Ruiz - Esquide, don Mariano; y Sepúlveda. Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 44.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Fuentes, don César, que establece el procedimiento que podrán utilizar las personas que hayan rectificado su partida de nacimiento, para cancelar y requerir una nueva inscripción en los Registros Electorales. Participó, junto a los miembros de la Comisión, en el estudio de esta iniciativa el abogado asesor del Ministerio de Justicia don Ignacio Mujica. Con el objeto de obtener antecedentes para un más acertado despacho del proyecto, la Comisión solicitó y obtuvo informes escritos de la Dirección del Registro Electoral y del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre la materia. El proyecto, en el texto concebido por su autor, consultaba un procedimiento para modificar la inscripción asentada en los registros electorales, previa presentación de la copia de la partida de nacimiento en que debía constar la rectificación judicial o administrativa de la misma. El Diputado redactor del proyecto hace presente en su iniciativa las dificultades a que se ve enfrentada una persona que, haciendo uso de procedimientos judiciales o administrativos, obtiene el cambio de su o sus nombres o apellidos y que al momento de votar aparece con datos identificatorios diversos de los que figuran en su inscripción electoral. La Dirección del Registro Electoral señaló en el oficio sobre este tópico, solicitado por la Comisión, que el proyecto en la forma concebida en la moción presenta dificultades de aplicación práctica y propuso su enmienda. Habida consideración que las observaciones referidas eran atendibles, la Comisión, luego de admitir la idea de legislar, por estimarla altamente útil, se remitió a tomar como base de discusión las pautas señaladas por el servicio electoral aludido, y siguiendo esas indicaciones, aprobó las modificaciones que, en seguida, pasamos a reseñar. En primer término, pareció más conveniente adoptar un procedimiento similar al contenido en las disposiciones vigentes de la ley Nº 14. 853 y aprovechar su texto, que se adecuaría al caso. En efecto, al artículo 35 de la ley Nº 14. 853 sobre Inscripciones Electorales que contiene los casos en que procederá la cancelación de una inscripción, se le agrega una letra g) para consultar el caso del ciudadano que ha rectificado su partida de nacimiento. Incorporada de esta manera la situación prevista por el legislador al texto de la ley Nº 14. 853, era necesario elaborar una reglamentación para hacer uso del derecho de pedir la cancelación por la causal indicada y, a la vez, para requerir que se practicara una nueva inscripción. Quienes se encuentren en el caso descrito, de haber cambiado sus nombres, pueden ocurrir ante el Director del Registro Electoral, por intermedio de la Junta Inscriptora correspondiente a su domicilio, para solicitar la cancelación de su inscripción electoral, debiendo acompañar el documento auténtico que acredite el cambio de identidad, esto es, un certificado extendido por la Dirección de Registro Civil e Identificación. Siguiendo la pauta señalada de valerse de un procedimiento ya existente y que en la práctica ha demostrado ser eficaz, para completar la disposición, se estimó necesario regular las demás etapas de la tramitación de esta solicitud. Sólo se hizo una referencia al procedimiento previsto en la misma Ley General de Inscripciones Electorales para el caso del ciudadano que cambie de domicilio consultado en el artículo 36. El citado artículo 36 contempla igual forma de presentar la solicitud y hace alusión a que ésta debe hacerse en formularios impresos, que el Director del Registro Electoral proporcionará a las Juntas. Agrega que el elector que solicite la cancelación estará obligado a elevar la solicitud en el momento mismo de requerir su nueva inscripción, y la Junta remitirá en ese mismo día el formulario al Director del Registro Electoral, con certificación de los datos correspondientes a la nueva inscripción. Prosigue la ley diciendo que se levantará un acta de todo esto, que se comunicará el hecho a los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, es decir a aquel que tiene a su cargo el Registro donde estaba asentada la inscripción que se cancela y a aquel de la nueva inscripción, así como al Gabinete Central de Identificación. Para precaver la situación que puede presentársele a un ciudadano que cambia de nombre cuando están cerrados los registros o que por cualquier causa no hace uso del derecho que se le confiere en este proyecto, la Comisión aprobó una disposición que permite al ciudadano elector sufragar, siempre que se acredite su identidad de persona en relación con la inscripción vigente. Respecto de esta norma, la Comisión acordó dejar constancia que se aprobaba a mayor abundamiento, con el objeto de que en las mesas receptoras de sufragios se entienda más claramente que no se puede privar a estas personas de su derecho a votar y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 72 de la Ley General de Elecciones, que reglamenta la forma de identificar a una persona cuando existe manifiesta y notoria disconformidad en la firma del sufragante o entre los datos del Registro y aquél. Con el mérito de las consideraciones precedentes la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto de ley que a continuación se transcribe, con excepción del artículo segundo que acordó por mayoría de votos. Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14. 853, General sobre Inscripciones Electorales: 1.- Agrégase en el artículo 35 la siguiente nueva letra después de la letra f): g) Por petición del ciudadano fundada en haberse rectificado su partida de nacimiento. 2.- Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso final: El ciudadano a quien se hubiere rectificado su inscripción de nacimiento, podrá solicitar la cancelación de su inscripción electoral. La solicitud la dirigirá al Director del Registro Electoral por intermedio de la Junta Inscriptora correspondiente a su domicilio, y deberá adjuntarse a ella el certificado que otorgue la Dirección de Registro Civil e Identificación en que conste la rectificación de su partida de nacimiento original. En la tramitación de estas solicitudes, se aplicará el procedimiento previsto en los incisos precedentes. Artículo 2º.- En el caso que el ciudadano elector haya rectificado en conformidad a la ley su nombre o apellido o ambos, sin hacer uso del derecho que le confiere esta ley, podrá sufragar acreditando la identidad de persona con respecto a la inscripción vigente. Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1972. Acordado en sesión 110, ordinaria de fecha 29 de junio pasado, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Diez, Fuentes, don César; Lorca, Maturana, Naudon, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don César. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 45.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley originado en una moción de los señores Rodríguez, Phillips, Amello y Alessandri, don Gustavo, que modifica la ley Nº 16. 426, en lo relativo a la determinación del valor anual de las patentes de automóviles. Como se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa de ley en estudio, Es indudable que en el valor de los vehículos, tanto nuevos como usados, poco o nada influye la voluntad de los particulares. Más bien es el resultado del mayor o menor acierto de la política de Gobierno en la industria automotriz o liberalidad en la importación de ellos o de sus piezas o partes para su integración y, a medida que la industria automotriz adquiría una mayor solidez, se observó también una superior estabilidad en los precios, denotando alzas previsibles y normales, período que se prolongó hasta parte del año 1971, dando lugar, posteriormente, a un violento cambio que alteró profundamente los conceptos a que hacemos mención y que se tradujo en una notoria alza, tanto de los vehículos nuevos como usados. Por otra parte, el artículo 7º de la ley Nº 16. 426 dispone que la Dirección de Impuestos Internos determinará anualmente los precios de venta al público de los automóviles particulares y station wagons sobre los cuales se aplicarán las patentes municipales y los impuestos a beneficio fiscal que las afectan. Establece, asimismo, que la Tabla de Precios deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial y será obligatoria para las municipalidades. Con el objeto de evitar un alza desmedida en el valor de las patentes, que constituiría un fuerte gravamen para los poseedores de vehículos motorizados, el proyecto en informe propone que el valor de dichas patentes no pueda ser, en ningún caso, superior al del año inmediatamente anterior, previa deducción de un 10% por concepto de amortización, y con un reajuste equivalente al porcentaje que experimente el índice del costo de la vida. La mayoría de la Comisión compartió este criterio y acordó, en consecuencia, recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase al artículo 7º de la ley Nº 16. 426 el siguiente inciso segundo: El valor de las patentes de los automóviles y sation wagons que resultare de la aplicación de la tabla de precios que la Dirección General de Impuestos Internos determina anualmente en conformidad al inciso primero, en ningún caso podrá ser superior, a partir del 1° de enero de 1973, al del año inmediatamente anterior, previa deducción de un 10% por concepto de amortización, reajustado en un porcentaje igual al del índice del costo de la vida. Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1972. Acordado en sesión de fecha 28 de junio del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Carrasco, Frías, Lavandero, Schleyer y Sepúlveda. Se designó Diputado informante al señor Sepúlveda. (Fdo): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 46.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Honorable Cámara: La Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lorca, que otorga nuevos recursos a la ley Nº 16. 536, que creó la Comisión Especial de Saneamiento de los barrios populares de los cerros de Valparaíso y Viña del Mar. La referida ley fue publicada con fecha 22 de septiembre de 1966 y su objetivo fundamental fue el autorizar a las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar para contratar, en forma conjunta, un empréstito en el Banco Interamericano de Desarrollo a fin de destinarlo a la realización de un plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de dichas ciudades. El préstamo autorizado contratar a estas Municipalidades con dicho organismo internacional era hasta por un monto de cinco millones de dólares, de los cuales se han obtenido, hasta el momento, a decir del señor Diputado patrocinante, una suma cercana al millón doscientos mil dólares, los cuales se han utilizado, en cumplimiento del señalado plan, en dotar a algunos barrios populares de servicios de agua potable y alcantarillado qua de ellos carecían y que han sido determinados de acuerdo al procedimiento que, para estos efectos, consulta el artículo 3º de la ley Nº 16. 536. Con el objeto de administrar los recursos obtenidos para la concreción de este plan general de saneamiento, se creó una Comisión Especial, formada por personeros o representantes de ambas Municipalidades, del Gobierno y de las organizaciones comunitarias, dotada de personalidad jurídica y, como tal, facultada para celebrar actos y contratos y de ser representada judicial y extrajudicialmente por su Presidente. Sin embargo, esta Comisión Especial ha visto entorpecida su labor, en razón de que los recursos que se tuvieron en vista para la realización de tan necesaria plan de saneamiento se han hecho insuficientes, toda vez que las divisas obtenidas a través del préstamo contratado con el Banco Interamericano de Desarrollo han sido liquidadas a un tipo de cambio distinto al que se tuvo en miras al momento de su elaboración, con lo que muchas de estas obras han debido quedar inconclusas o bien sólo en carácter de proyecto. Por estas razones es que la Comisión, dada la trascendencia e importancia que tiene el poder continuar con la ejecución de dicho plan, sobre todo teniendo en consideración el carácter de las obras y el beneficio que reportarán a la comunidad, en especial a los sectores más postergados, es que prestó su aprobación unánime a la idea de legislar sobre la materia, acogiendo la proposición del señor Diputado patrocinante de suplementar los recursos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 16. 536, destinados al servicio del o los empréstitos que dicho texto legal autoriza contratar. Es así como el artículo 1º de la iniciativa legal en informe modifica el artículo antes citado, agregando a éste dos nuevas fuentes de recursos: 1.- Un tributo, del orden de un 0, 5%, a la tonelada refinada de petróleo por- la Empresa Nacional de Petróleo, en su Planta de Concón, impuesto que dicha empresa deberá imputar a sus costos de producción, y 2.- Con el 50% del porcentaje que perciba el Servicio Nacional de Salud de las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar. Ambas rubros, de acuerdo a datos estimativos proporcionados a la Comisión y, sólo por vía de referencia, en 1971 habrían significado ingresos adicionales del orden de los Eº 18. 000. 000 para estos fines. Por el artículo 2º se establece un nuevo gravamen, de un porcentaje similar al del artículo anterior, a la tonelada de petróleo refinado por la Empresa Nacional de Petróleo en Concón, cuyo destino será el de financiar obras de saneamiento y de desarrollo comunal y social en el departamento de Quillota, estableciendo esta misma disposición una prioridad en cuanto a la naturaleza de ellas, habida consideración de las necesidades de dichas comunas. Por otra parte, determina la proporción que percibirá cada una de las Municipalidades de dicho departamento de estos nuevos recursos, que servirán para paliar, en parte, los graves efectos del último sismo que afectó con tanta intensidad a dicha zona. De acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Reglamento interno de la Corporación, se debe dejar constancia de las siguientes menciones: 1.- Artículos del proyecto que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento: En esta situación se encuentran los dos artículos que lo constituyen. 2.- Artículos que no han sido aprobados por unanimidad: Ambos artículos se encuentran en esta eventualidad. Por las razones expuestas y las que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Obras Públicas y Transportes prestó su aprobación al siguiente Proyecto de ley Artículo 1º.- Agréganse las siguientes letras al artículo 6º de la ley Nº 16. 536, de 22 de septiembre de 1966, que creó la Comisión Especial de Saneamiento: c) Con el producto de un impuesto del 0, 5% por tonelada de petróleo refinado por la Empresa Nacional de Petróleo, en su establecimiento de Concón. El impuesto se aplicará sobre el costo de la tonelada refinada. d) con el 50% de las utilidades que obtiene el Servicio Nacional de Salud del Casino Municipal de Viña del Mar. Artículo 2º.- La tonelada de petróleo refinado por la Empresa Nacional de Petróleo en su establecimiento de Concón, será gravada con un 0, 5% con el objeto de destinar dicho producto a las Municipalidades del departamento de Quillota, en la forma que se indica: Un 30% a la Municipalidad de Quillota; Un 30% a la Municipalidad de Quintero; Un 20% a la Municipalidad de Llay-Llay, y Un 20% a las restantes Municipalidades del departamento, por iguales partes. Las inversiones de estos dineros se hará por las Municipalidades respectivas, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio y previa formulación de un plan de obras en el cual se dará prioridad a las siguientes: a) Saneamiento de las poblaciones; b) Alumbrado público; c) Pavimentación; d) Construcción de edificio consistorial y de servicios públicos, y e) Construcción de otros edificios indispensables para el desarrollo local, como escuelas, campos deportivos, etcétera. La Municipalidad de Quintero deberá además realizar un plan de arreglo y modernización de sus playas. Sala de la Comisión, a 15 de junio de, 1972. Acordado en sesión de fecha 14 del presente, con asistencia de los Diputados señores Monares (Presidente accidental); Alamos, Barrionuevo, Klein, Pérez, Riquelme y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Alamos. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 47.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor Lorca y despachado favorablemente por la Comisión de Obras Públicas y Transportes, que otorga nuevos recursos a la Comisión Especial de Saneamiento de los barrios populares de los cerros de Valparaíso y Viña del Mar, creada por la ley Nº 16. 536, y financia un plan de obras pública que deberán efectuar las Municipalidades del departamento do Quillota. El artículo 1º consulta fondos en beneficio de dicha Comisión Especial de Saneamiento, la que según se informó en la Comisión ha tenido una importancia extraordinaria, porque en la actualidad los mencionados sectores populares de Valparaíso y Viña del Mar carecen prácticamente de servicios de agua potable y alcantarillado y su labor ha permitido planificar técnicamente el desarrollo de las obras correspondientes, lo que ha posibilitado solucionar estos problemas de urbanización en beneficio de más de cuarenta mil pobladores de ambas ciudades. La ley Nº 16. 536 autorizó la contratación de un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrolla por la suma de cinco millones de dólares, con un financiamiento determinado, que se basa principalmente en el gravamen a ciertos ingresos del Casino de Viña del Mar y en el aumento del monto que se cobraba por el consumo de luz eléctrica, agua potable y otros servicios. Con motivo de la política cambiaría actualmente vigente, la mayor parte del millón quinientos mil dólares que ya ha percibido la Comisión se liquidó al precio de Eº 12, 50 y el resto a Eº 13, 50. Esta circunstancia ha producido un desfinanciamiento del plan de obras programado, porque el costo del mismo ha experimentado un alza muy superior al rendimiento calculado para la venta de los dólares obtenidos mediante el préstamo anteriormente mencionado. El artículo en estudio pretende, en consecuencia, completar el financiamiento de la Comisión Especial de Saneamiento. Con este objeto se proponen las siguientes medidas: 1) Gravar con un impuesto de 0, 5% a la tonelada de petróleo refinado por ENAP en su establecimiento de Concón. Dicho tributo se aplicará sobre el precio de costo, de manera que su incidencia en el precio de venta al público de dicho producto será muy pequeña. Se manifestó, asimismo en la Comisión, que dicha medida se justificaba porque la planta refinadora de Concón es la única actividad productora realmente importante que existe en la zona y es justo que los tributos que se le impongan beneficien directamente a la región en que está instalada. 2) Entregar el 50% de las utilidades que obtiene el Servicio Nacional de Salud del Casino Municipal de Viña del Mar a dicha Comisión Especial de Saneamiento. Según se expresa en la exposición de motivos de la moción que dio origen a la iniciativa legal en estudio, El referido Servicio obtiene subidos ingresos del Casino sin que destine suma alguna a obras de salud en la zona, como fue el sentido y espíritu de la ley que creó el Casino. Más aún, con motivo de la autorización legal para el funcionamiento del Casino en la temporada de invierno, su participación aumentó en términos tales que en el presente se lleva un porcentaje realmente excesivo. Así por ejemplo, en la temporada 1970 obtuvo una entrada de Eº 9. 171. 000, y en la del año 1971 subió sobre Eº 18. 000. 000; prácticamente el 100%. Parece, por ello, de toda lógica y equidad, que este exceso quede en beneficio de obras definitivas en la zona; y no se destine todo a fondos generales del Servicio. La mayoría de la Comisión estuvo de acuerdo con este criterio, pero estimó preferible agregar que dicha medida se aplique a partir del 1º de enero de 1973, con el objeto de evitar un posible vicio de inconstitucionalidad. El artículo 2º grava con otro 0, 5% la tonelada de petróleo refinada por ENAP en su establecimiento de Concón, con el objeto de destinar su producido al financiamiento de un plan de obras públicas, que deberán realizar las Municipalidades del departamento de Quillota, en la forma que en él se indica. Se trata de un gravamen similar al establecido en el artículo 1º, explicado anteriormente, por lo que resulta innecesario proporcionar mayores antecedentes a su respecto. Por estas consideraciones, la mayoría de la Comisión de Hacienda estuvo de acuerdo con el financiamiento propuesto por la Comisión técnica y acordó proponer a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe con la sola enmienda de sustituir en la letra b) del artículo 1º la expresión que obtiene el Servicio Nacional de Salud del Casino Municipal de Viña del Mar, por la siguiente: que obtenga el Servicio Nacional de Salud del Casino de Viña del Mar, a partir del 1º de enero de 1973. Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1972. Acordado en sesión de fecha 28 de junio del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Carrasco, Frías, Lavandero, Schleyer y Sepúlveda. Se designó Diputado informante al señor Frías. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 48.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Koenig y de la señora Toledo, doña Pabla, que denomina Rector Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión. La moción en informe destaca la labor docente del ex primer Rector del Liceo de La Unión, recientemente fallecido, los méritos personales y profesionales que adornaron su personalidad, lo que ha comprometido la gratitud de la ciudad de La Unión, porque fue un verdadero formador de juventudes en los más altos valores morales. La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en estudio, pero acordó refundirlo en uno solo junto a la moción del señor Acuña, inserta en el boletín N° 967-72-1, que incidía sobre la misma materia. Igualmente, por asentimiento unánime, se acordó refundir en este proyecto la moción del señor Jaramillo, inserta en el boletín Nº 972-72-1, mediante la cual se otorga el nombre de Enrique Graf Reyes a la Escuela Nº 64, de la localidad de Roblería comuna de Coihueco departamento de Chillán. Durante la discusión del presente proyecto se presentaron varias indicaciones destinadas a dar nombres de maestros o de personalidades que han contribuido con su aporte personal o de otro orden al progreso de los establecimientos respectivos. Estas indicaciones, de los señores Soto, don Rubén; Salinas, don Anatolio y del señor Recabarren, don Floreal, que figuran como artículos 3º, 4º y 5º, fueron aprobadas en los mismos términos, por unanimidad. Por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad pueda proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Denomínase Rector Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión. Artículo 2º.- Denomínase a la Escuela Nº 64, de la localidad de Roblería, comuna de Coihueco, departamento de Chillán, Enrique Graf Reyes. Artículo 3º.- Denomínase Rómulo J. Peña Maturana a la Escuela Nº 9, de Antofagasta. Artículo 4º.- Desígnase con el nombre de Artemio Pérez a la Escuela Rural N° 111, de Santa Cruz. Artículo 5º.- Denomínase Escuela Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic a la Escuela Nº 23 del departamento de Antofagasta, ubicada en la Estación Baquedano. Sala de la Comisión, a 5 de julio de 1972. Acordado en sesión de fecha 21 de junio de 1972, con asistencia de los señores Soto (Presidente), Carrasco, Koenig, Recabarren, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; Robles y Riquelme. Se designó Diputado informante al señor Koenig. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario. 49.- MOCION DEL SEÑOR JAUREGUI Honorable Cámara: Artículo 1º.- Prorrógase en diez años el plazo de vigencia del artículo 56 transitorio de la ley 12. 084, modificado por, el artículo 6º de la ley 14. 887, de 6 de septiembre de 1962, por el cual se otorga recursos extraordinarios a la Municipalidad de Osorno. Amplíase a todas las comunas de la provincia de Osorno la aplicación del impuesto establecido en el artículo 56 de la ley 12. 084, para lo cual los Tesoreros Comunales retendrán el producto de dicho impuesto, recaudado en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley N° 12. 120, los que pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad. Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes Tesorerías Comunales de la provincia de Osorno y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 2º.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de la provincia, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal. Artículo 3º.- Con este mismo quorum, los Municipios quedarán facultados para: a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas; b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal. Artículo 4º.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley. Artículo 5º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes 14. 887 y 16. 432, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Osorno, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Para el servicio de los empréstitos contratados, la Municipalidad de Osorno seguirá depositando en las cuentas de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, parte de los recursos que señala la ley 12. 084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Artículo 6º.- Los saldos de los fondos provenientes de las leyes 6. 945 y 14. 573, que suman Eº 27. 564, 83, respectivamente, y que autorizaron empréstitos a la Municipalidad de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, ingresarán a fondos generales de dicha Municipalidad. Artículo 7º.- Con los fondos de la presente ley, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º letra a), la Ilustre Municipalidad de Osorno dará prioridad a la construcción de una Avenida Costanera pavimentada en la confluencia de los ríos Rahue y Damas, e igualmente hará aporte para la construcción de un Parque Artesanal e Industrial. (Fdo.): Pedro A. Jáuregui Castro. 50.- MOCION DEL SEÑOR JAUREGUI Honorable Cámara: Proyecto de ley: Establece retención a los impuestos que paguen en la provincia de Osorno para la realización de obras públicas. Artículo 1º.- Los Tesoreros Comunales de la provincia de Osorno retendrán el 5% de los impuestos que se recauden en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley Nº 12. 120 y lo pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad. Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes Tesorerías Comunales de la provincia de Osorno y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la Oficina local del Banco del Estado de Chile, y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 2º.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de la provincia, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal. Artículo 3º.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para: a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas; b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal. Artículo 4º.- Las diferentes Municipalidades de la provincia de Osorno deberán distribuir, anualmente, el.. por ciento de las entradas que produzca el artículo 1º entre todas las Compañías de Bomberos existentes en cada comuna. Artículo 5º.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley. Artículo 6º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes 14. 887 y 16. 432, se hará por intermedio de la Caja de Amortización Autónoma de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Osorno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Para el servicio de los emprésitos contratados, la Municipalidad de Osorno seguirá depositando en las cuentas de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, parte de los recursos que señala la ley 12. 084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Artículo 7º.- Los saldos de los fondos provenientes de las leyes 6. 945 y 14. 573, que suman Eº 27. 564, 83, respectivamente, y que autorizaron empréstitos a la Municipalidad de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, ingresarán a fondos generales de dicha Municipalidad. Artículo 8º.- Con los fondos de la presente ley, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º letra a), la Ilustre Municipalidad de Osorno dará prioridad a la construcción de una Avenida Costanera pavimentada en la confluencia de los ríos Rahue y Damas, e igualmente hará aportes para la construcción de un Parque Artesanal e Industrial. (Fdo.): Pedro A. Jáuregui Castro. 51.- MOCION DE LOS SEÑORES CANTERO, LORCA Y SANTIBAÑEZ Honorable Cámara: Don Jorge Martinangelli Rodríguez desapareció en un accidente ocurrido en Quintay, el 29 de agosto de 1971 no habiendo sido posible ubicar el cadáver hasta la fecha. Los trámites para declarar su muerte presunta, de conformidad a las disposiciones generales de la legislación priva a sus familiares de las posibilidades de impetrar los beneficios previsionales y de todo orden que le corresponde a su viuda e hijos por largos años. Se trata, por otra parte, de un accidente comprobado y de una desaparición manifiesta y evidente. El señor Martinangelli fue un destacado ciudadano de Valparaíso y ejerció por dos períodos el cargo de regidor de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Es criterio de todos los sectores que lo conocieron y supieron de su actividad en favor de la ciudad, facilitar a sus familiares la pronta declaración de su muerte presuntiva. Por ello, venimos en presentar a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto para todos los efectos legales que procedan a don Jorge Martinangelli Rodríguez y fíjase como fecha de su muerte el día 29 de agosto de 1971, día en que ocurrió el accidente en la Playa El Barco de la localidad de Quintay, departamento de Valparaíso. El juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil. (Fdo.): Manuel Cantero P. - Gustavo Lorca R. - Jorge Santibáñez C. 52.- MOCION DEL SEÑOR ESPINOZA CARRILLO Honorable Cámara: Con fecha reciente se ha constituido en un Congreso Nacional de las Asociaciones y Uniones de Empleados y Obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada la llamada Federación Nacional de Trabajadores de Asmar (FENTAS), que comprende a las tres organizaciones de trabajadores de las Plantas de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas de esa Empresa. Las finalidades de esta agrupación están señaladas en sus estatutos, y en síntesis son: la defensa de los intereses de sus asociados y de sus problemas económicos y la representación de los asociados ante la Empresa, autoridades de Gobierno, organizaciones de trabajadores y ante todos los organismos que tengan relación con sus actividades laborales. Resulta contradictorio que no obstante que esta organización elige en votación directa y secreta el delegado consejero que representa a los trabajadores en el seno del Consejo de vigilancia de ASMAR, no tenga personalidad jurídica que le dé vida legal, cuando en cambio la tienen las organizaciones bases que la componen. Es obvio que resulta de interés público y de manifiesta conveniencia para la buena marcha de esta importante empresa autónoma del Estado, la necesidad de que esta organización, cuyas finalidades van más allá de las que tienen sus organizaciones bases componentes, tenga personalidad jurídica toda vez que, corresponderá a FENTAS representar la voz de los trabajadores en el creciente proceso de participación en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno. Por estas razones vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Federación Nacional de Trabajadores de Asmar (FENTAS). (Fdo.): Gerardo Espinoza Carrillo. 53.- MOCION DEL SEÑOR SANTIBAÑEZ Honorable Cámara: El deporte viñamarino está desde hace bastante tiempo estancado en su conocimiento y, pese al ritmo de progreso de esta ciudad, las obras deportivas no avanzan como debieran. Está pendiente la ejecución del estadio, techado, faltan comodidades para el ejercicio del deporte, y en numerosos barrios no puede practicarse éste por falta de canchas deportivas. En estas consideraciones, y pese a los esfuerzos del Consejo Local de Deportes y de la Ilustre Municipalidad, no han podido concretarse numerosas iniciativas que significarían un notable adelanto deportivo. Es por ello que vengo en proponer, en favor del Consejo Local de Deportes, que reúne la actividad deportiva viñamarina, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase en Eº 1 el precio de las entradas de Paddock y en Eº 0, 50 las de galerías del Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar. Este aumento se destinará a las finalidades señaladas en este artículo, y no le afectarán contribuciones o gravámenes contemplados en otras leyes especiales. Este aumento no estará gravado con impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes de ninguna especie, vigentes a la fecha. Las sumas mencionadas se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje del alza del costo de la vida de conformidad al índice Oficial. El rendimiento de esta ley será destinado al Consejo Local de Deportes de Viña del Mar, para ser destinado íntegramente a construcciones deportivas en la comuna, debiendo darse preferencia a la compra o construcción de una Casa del Deporte. Los recursos que brinde la presente ley deberán depositarse en una cuenta especial que abrirá para este efecto el Tesorero Comunal de Viña del Mar, y será entregada al Consejo Local en períodos no superiores a tres meses. (Fdo.): Jorge Santibáñez Ceardi. 54.- MOCION DEL SEÑOR FERREIRA Honorable Cámara: Nuestro espíritu humanista se refleja cuando hacemos justicia a hombres o mujeres que, han entregado su vida en beneficio de los demás, sin esperar otra cosa que ver transformado en realidad sus sueños, sus anhelos o sus sacrificios. Un maestro, generalmente, trabaja con niños, sembrando como un Divino Maestro, virtudes, honestidades, destrezas, aptitudes y habilidades, traspasando sueños a quienes más tarde deberán transformar una sociedad injusta en una donde cada individuo sea respetado por su sola condición de ser humano, y también generalmente muere olvidado y es despedido en su última morada sólo por sus hijos carnales o sus amigos más próximos, pero nunca por aquellos que ocupan profesiones, altos cargos y responsabilidades que sólo a él le deben. No deseo ser, romántico, pero un maestro se lo merece todo, y ojalá que cada Escuela de Chile, por lejos que esté en las ciudades o pueblos, lleve el nombre de un profesor que se haya distinguido por su excepcional espíritu de sacrificio, sus dones de inteligencia y fina honestidad para dar de sí, sin pensar en sí. En esta situación se encuentra el distinguido maestro Juan Quintana Oyarzún, fallecido en Santiago el 29 de agosto de 1970, a los 85 años de edad, víctima de una dolorosa enfermedad contraída a lo largo de indeclinables 40 años de ininterrumpida labor profesional, social y partidaria. Dejó tras sí, una cadena ininterrumpida de alumnos profesionales, artesanos, maestros, trabajadores y obreros que en el día de hoy están ayudando a reconstruir este país tan azotado y expoliado por intereses foráneos. Como su vida flameó hinchada por el patriotismo, deseo presentar este proyecto de ley, dando el nombre de este ejemplar maestro a la Escuela Superior Nº 1, del departamento de Achao, donde ejerció sin renuncios como Director, durante 36 años: Proyecto de ley: Artículo único.- Desígnase con el nombre de Juan Quintana Oyarzún a la Escuela Superior Nº 1, del departamento de Achao, de la provincia de Chiloé. (Fdo.): Manuel Ferreira Guzmán. 55.- MOCION DE LA SEÑORA TOLEDO Y DEL SEÑOR SALINAS NAVARRO Honorable Cámara: La ley Nº 16. 464, publicada el 25 de abril de 1966, en su artículo 245, gravó con un tributo a beneficio del Servicio de Seguro Social del 2% sobre los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, con el objeto de crear un fondo de asistencia para otorgar pensiones de vejez. Estas pensiones estaban destinadas a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y que carecieren de recursos. En el Diario Oficial del 18 de junio de 1966 se publicó el decreto Nº 1. 313, de fecha 13 de mayo de 1960, que reglamentaba la forma de recaudar ese impuesto del 2% sobre los premios Gordos de la Lotería y de la Polla Chilena. Esta Reglamentación ha sido muy eficaz, pues todos los años, desde 1966, han estado ingresando en la Tesorería General de la República, Subcuenta A-7-B, cantidades cada vez mayores, según oficio Nº 3. 735, de fecha 19 de mayo de 1972, del señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, y que son las siguientes: Año 1966, Eº 472. 000. Año 1967, Eº 1. 076. 000 Año 1968, Eº 1. 592. 000. Año 1969, Eº 1. 730. 000. Año 1970, Eº 2. 880. 000. Año 1971, Eº 3. 940. 000. Es decir, la Subcuenta A-7-B a beneficio del Servicio de Seguro Social debe arrojar en total la suma Eº 11. 690. 000. Sin embargo, ese decreto 1. 313, como ya lo expresamos más arriba, reglamentó sólo la forma de recaudar este tributo de 2% y no las modalidades para otorgar esas pensiones de vejez a los indigentes mayores de 65 años edad y carentes de previsión social. Ignoramos los motivos de esta omisión, pero estimamos qué, más que esa falta de reglamentación, el Servicio de Seguro Social podría dar como razón fundamental del incumplimiento de otorgar estas pensiones, a la falta de los fondos necesarios para su otorgamiento. Efectivamente, en los primeros años de vigencia de esta ley, los fondos obtenidos fueron bastante exiguos y los ancianos indigentes que esperaban tal beneficio eran numerosísimos. Felizmente, hoy los fondos han aumentado con ritmo acelerado, como se puede observar en el cuadro con las cantidades percibidas en 1966 y 1971, lo que asegura que en el presente año se llegará a los Eº 5. 000. 000. Felizmente, también, el número de posibles beneficiados ha disminuido por dos leyes que hicieron más asequible las pensiones de vejez al rebajar el número mínimo de semanas de imposiciones o al permitir el reconocimiento de años servidos sin imposiciones y cuyos patrones han fallecido o desaparecido. Sin embargo, quedan aún numerosos chilenos mayores de 65 años que viven en la mayor indigencia, esperando caridad pública para poder subsistir y cuyos hogares son chozas miserables que hallamos diseminadas en las poblaciones marginales o en los villorrios campesinos a través de todo nuestro país. Es por estas razones que, para terminar con esta anomalía y hacer, de una vez por todas, que esta ley haga posible que la ancianidad desvalida sea protegida y que pueda vivir sus últimos años en forma humana y más decente, es que venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Declárase que el gravamen del 2% que establece el artículo 245 de la ley Nº 16. 464 se hace extensivo a los cinco premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, incluyendo al premio mayor de cada sorteo. También quedarán afectos a este tributo aquellos otros premios cuya cantidad sea semejante al quinto premio. Artículo 2º.- El Fondo de Asistencia a que se refiere el citado artículo 245 será incrementado, además, con el 10% de los premios de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, que no hayan sido cobrados dentro del plazo reglamentario. Artículo 3º.- El requisito de no estar afecto a previsión, se acreditará con la declaración jurada del peticionario ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, en su caso, donde conste que no tiene derecho a pensión de vejez o invalidez. La indigencia o carencia de recursos se acreditará con el informe de una visitadora o asistente social inscrita en el Colegio Profesional respectivo. Artículo 4º.- Estos beneficios se podrán impetrar a contar de la publicación de la presente ley. (Fdo.): Pabla Toledo de Del Campo. - Anatolio Salinas Navarro. 56.- MOCION DE LOS SEÑORES SANHUEZA, CABELLO, GODOY, BARAHONA, GONZALEZ, DON CARLOS; MERCADO, PARETO, VIDELA, NAUDON Y MORALES Honorable Cámara: La ley Nº 16. 229, publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1965, tuvo por objeto primordial establecer un sistema de montepío para las viudas y otros parientes de los ex parlamentarios, calculado sobre la base del tiempo en que desempeñaron esas funciones de representación popular, con una pensión mínima equivalente al 25% de los emolumentos imponibles de los congresales, y tomando en consideración para el otorgamiento del beneficio el hecho de si se acogieron o no al régimen previsional de los representantes populares en virtud de las leyes Nºs 11. 475, 12. 566, 13. 044 y 14. 113. El financiamiento de este beneficio se hizo en base al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda y ha operado regularmente hasta el momento otorgando pensión a alrededor de 300 signatarios de montepío. Ahora bien, luego de transcurridos algunos años de aplicación de esta ley y de acuerdo con el juego de las leyes previsionales que han limitado los beneficios de la jubilación y del montepío, ha podido comprobarse que en la práctica el montepío para las viudas y demás asignatarios a que hace referencia la ley Nº 16. 229 ha resultado ilusorio por cuanto en la gran mayoría de los casos alcanza a dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. En efecto, de aplicarse integralmente el precepto del artículo 1º de la ley 16. 229 a un asignatario de montepío, cuyo causante hubiere muerto antes del 11 de diciembre de 1963 (ley Nº 16. 386, de Revalorización de Pensiones) le habría correspondido a éste una pensión del 75% de los emolumentos que percibía el causante, siempre que aquél tuviere a dicha fecha treinta años como parlamentario. En caso contrario - como ocurre en la gran mayoría - el beneficio se va limitando a razón de un 75% por cada 1/30 de los emolumentos y en la realidad los asignatarios beneficiados con montepío causado antes del 11 de diciembre de 1963 sólo perciben un 25% de dichos emolumentos. Al respecto, debe hacerse notar de inmediato que el beneficio se otorga en relación absoluta con el tiempo que el ex parlamentario se haya desempeñado como tal, aun cuando en su previsión tengo computados servicios por cualquier capítulo, que excedan el tiempo normal para obtener jubilación. De manera, entonces, que ya existe una gran limitación para calcular este beneficio. Por otra parte, en la actualidad, en que operan las reglas limitativas de la imposición a los institutos de previsión, que es sobre un máximo de 8 sueldos vitales (artículo 25, inciso segundo de la ley Nº 15. 386), el cálculo del montepío en estos casos se efectúa sólo sobre dichos sueldos vitales, lo cual hace que en un caso hipotético de un ex parlamentario que tuviere 30 años de funciones como tal sólo causaría un montepío del 75% de 8 sueldos vitales. Puede apreciarse inmediatamente que será de muy difícil ocurrencia este caso. En cambio, puede afirmarse categóricamente por antecedentes dados a conocer por la Asociación de Jubilados del Congreso Nacional, entidad con personalidad jurídica que agrupa a ex funcionarios y parlamentarios, que la gran mayoría de los beneficiarios de este montepío sólo percibe un 25% de 8 sueldos vitales, con escasas excepciones que se refieren a causantes que tenían alrededor o más de 20 años como congresales y que fallecieron después de la vigencia de la ley 15. 886, con lo cual se les efectuó el cálculo en base a las normas de dicha ley. Ahora bien, diversas razones importantes nos mueven a formular un proyecto modificatorio de las normas legales vigentes sobre el montepío de los ex parlamentarios, que dicen relación con la calidad que los causantes invistieron en vida y con la forma de calcular el montepío, que incide fundamentalmente en su monto. En efecto, en la mayoría de los sistemas de montepío que tienen los institutos previsionales, este beneficio alcanza a porcentajes que llegan hasta más del 40% de la renta o pensión que percibía el causante, lo cual importa una garantía de seguridad económica para los eventuales montepiados, la que no tienen los asignatarios de montepío indicados en la ley Nº 16. 229, por las razones señaladas anteriormente. En otro orden de cosas es conveniente y necesario destacar el hecho de la elevada representación que han tenido los representantes populares, los que por función específica debieron participar en la dictación de las leyes de la República, administrar los bienes de la Nación y desempeñar innúmeras misiones políticas que los obligaron a entregarse de lleno exclusivamente a la causa pública, con un nivel de vida y representación en el que participa toda su familia que, después de sus días, debe soportar privaciones económicas que no condicen con su posición en la sociedad. Ahora bien, la mencionada Asociación de Jubilados del Congreso Nacional ha hecho presente a los parlamentarios en diversas oportunidades la necesidad de elevar el monto de estas pensiones a niveles más acordes con los ingresos que necesita un grupo familiar para su subsistencia. Igualmente, ha propuesto un finan-cimiento que no importa un gravamen para el Erario Nacional que pueda asegurar un montepío más alto a los asignatarios señalados en la ley Nº 16. 229, que lo estímanos justificado por cuanto en la realidad importa una especie de seguro que los propios parlamentarios, en ejercicio o jubilados, financian en prevención de la situación económica de sus familiares. Otra proposición importante que dicha Asociación ha sugerido es que pueda dar la oportunidad a las personas que por aplicación del artículo 1º de la ley Nº 16. 229 no puedan invocar actualmente el beneficio del montepío ya que los causantes no se acogieron al régimen previsional de los parlamentarios con posterioridad al 1º de octubre de 1957, para que puedan obtener este beneficio, en atención a que no se concibe actualmente una limitación inimputable a los beneficiarios que, en cambio, en aquella época pudo haber sido justificada. Finalmente, también se otorga un nuevo plazo a aquellas personas que, por cualquier causa, no se acogieron al beneficio de la ley Nº 16. 229. Esto demanda una explicación, que consiste en señalar que hubo diversos casos de ignorancia de la ley que, aunque legalmente es inexcusable, no por ello puede permanecer sancionada con la privación de un beneficio previsional. Por ello, en los últimos meses se ha denegado este beneficio a personas que formularon sus peticiones con antecedentes y con el derecho pleno a pedirlo en razón de que su derecho habría prescrito por aplicación de normas generales de Derecho. Como última consideración acerca del monto en que se elevan las pensiones y sobre el financiamiento que se propone, debe señalarse, primeramente, que con las modificaciones que se proponen las pensiones futuras originadas por las causales que contempla la ley Nº 16. 229 serán las siguientes: 1º Habrá una pensión mínima equivalente al 45% de la parte imponible de la dieta parlamentaria, o sea, no alcanzará a 4 sueldos vitales mensuales (la casi totalidad de los casos futuros, y 2° En un supuesto óptimo, esta pensión podría ascender al 90% de 8 sueldos vitales. En cuanto al financiamiento debe dejarse en claro que sólo alcanza a la parte en que estas pensiones se elevarán en el futuro, permaneciendo la parte que actualmente perciben o su proporción futura de cargo del ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Se ha calculado que esta cotización especial del 5% que harán los parlamentarios tanto en ejercicio como jubilados actuales o futuros, rendirá alrededor de Eº 4. 800. 000 cantidad que se estima suficiente para cubrir este mayor gasto que importarán los aumentos propuestos de estos montepíos. En mérito de las razones expuestas, tenemos el honor de formular el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 229, de 17 de marzo de 1965: a) Suprímese en el inciso primero del artículo 1º la disposición que dice: ... con anterioridad al 1º de octubre de 1957, y de los que desempeñen o hayan desempeñado como tales con posterioridad a dicha fecha, siempre que, en este último caso, se hubieren acogido a los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 11. 745, 12. 566, 13. 044 y 14. 113; b) Sustitúyese en este mismo inciso el guarismo 75% por 90%; c) Reemplázase en el inciso segundo de este mismo artículo el guarismo 25% por 45%. Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con una imposición adicional de un 5% sobre las remuneraciones imponibles de los Senadores y Diputados en ejercicio y de las pensiones que perciben los ex parlamentarios jubilados y de las pensiones que perciban los que jubilen en el futuro en esta calidad. Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 120 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, para que puedan acogerse a los beneficios de la ley N° 16. 229 las personas que teniendo derecho a obtenerlos no los estuvieren percibiendo, por cualquier causa. (Fdo.): Fernando Sanhueza H. - Jorge Cabello P. - Domingo Godoy M. - Mario Barahona C. - Carlos González J. -Julio Mercado I. - Luis Pareto G. - Pedro Videla E. - Alberto Naudon A. - Carlos Morales A. 57.- MOCION DEL SEÑOR MEKIS Honorable Cámara: El problema habitacional de la provincia de O’Higgins es uno de los más agudos que sufre la población, especialmente en la ciudad de Rancagua, con la llegada de numerosas familias del mineral El Teniente, ya que es prácticamente imposible adquirir o arrendar una vivienda. Uno de los grupos más postergados es el que constituyen los periodistas y los trabajadores que laboran en los medios de difusión, sean éstos diarios o emisoras de la provincia. Por ello, he estimado necesario presentar a la consideración de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que permita hacer justicia a este grupo de esforzados trabajadores como una manera de palear en parte este problema, del tenor siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará 20 casas o departamentos en construcción o por construirse en las ciudades de Rancagua, Rengo, San Vicente y Peumo para ser entregadas o asignadas a los periodistas y trabajadores que laboren en diarios y en las emisoras de la provincia de O’Higgins que sean imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o de la Caja de Empleados Particulares y tengan más de cinco años de servicios, los que deberán acreditar con un certificado de las propias empresas o emisoras al momento de postular. (Fdo.): Patricio Mekis S. 58.- MOCION DE LOS SEÑORES GODOY Y CERDA Honorable Cámara: El Club Deportivo y Social de Putaendo es una antigua institución deportiva que realiza sus actividades en esa ciudad, fomentando el ejercicio del deporte y la socialidad de sus habitantes, a través de numerosas iniciativas. Este Club utiliza como Sede un inmueble fiscal, que se le ha entregado en concesión por espacio de cuarenta años, a través de dos leyes. La última de éstas, la Nº 9. 495, venció el plazo de veinte años en 1969. Todo aconseja prorrogarlo por otros 20 años más y otorgar de este modo, un reconocimiento a la provechosa labor que ha realizado este Club en la ciudad de Putaendo. En mérito de las consideraciones anteriores, es que vengo a presentar a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Prorrógase por el plazo de 20 años, la concesión otorgada por la ley 6. 389, de 14 de agosto de 1939, y ampliado por la ley 9. 495, de 15 de diciembre de 1949, al Club Deportivo y Social de Putaendo. (Fdo.): Eduardo Cerda García. - Domingo Godoy Matte. III.- ASISTENCIA 13ª Sesión Ordinaria en martes 18 de julio de 1972. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Arnello Romo, Mario Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Diez Urzúa, Sergio Espinoza Carrilo, Gerardo Espinoza Villalobos, Luis Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guerra Cofré, Bernardino Hurtado Chacón, Mario Ibáñez Vergara, Jorge Irribarra de la Torre, Tomás Jarpa Vallejos, Abel Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Lavandero Manes, Jorge Leighton Guzmán, Bernardo Lorenzini Gratwohl, Emilio Maira Aguirre, Luis Marín Socías, Oscar Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Mercado Illanes, Julio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Morales Abarzúa, Carlos Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Núñez Malhue, Matías Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Edardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Urra Veloso, Pedro Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 18 horas 48 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 10ª, 11ª y 12ª, ordinarias, están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que establece un Fondo Nacional de Prestaciones Familiares; El que fija una nueva escala de sueldos para el personal de las instituciones semifiscales; El que aclara el sentido del vocablo ocupantes de una ley que estableció que el Servicio Nacional de Salud deberá vender inmuebles de su propiedad ubicados en las ciudades de Arica y Concepción; El que autoriza a las instituciones privadas que realicen acciones de salud para convenir con el Servicio Nacional de Salud la transferencia de los bienes destínanos a esas prestaciones; Él que establece la participación de los trabajadores en las empresas de las áreas social y mixta de la economía; El que establece garantías para los medianos y pequeños propietarios; El que determina el sistema nacional de autogestión; El que beneficia al personal del Ministerio de Educación que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos; El que autoriza la realización de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses destinados al transporte estudiantil; El que beneficia a cierto personal que prestaba servicios en la Armada Nacional; El que faculta al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la última consulta plebiscitaria; El que establece el régimen de las actividades económicas reservadas al Estado; El que beneficia a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola; El que deja sin efecto el contrato y la concesión otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile; El que autoriza el aprovechamiento de los residuos del azúcar de betarraga en la fabricación de licores; El que modifica las leyes de impuesto a la renta y al patrimonio; El que amplía el escalafón femenino del Cuerpo de Carabineros; El que beneficia a ex funcionarios del Hospital de Niños Jean y Marie Thierry, de Valparaíso, y El que modifica la Constitución Política del Estado, con el objeto de nacionalizar los bienes de la Compañía de Teléfonos de Chile. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples estas manifestaciones de urgencia. Acordado. Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado la urgencia para el proyecto que establece la forma de determinar el monto de las pensiones de los jubilados del Servicio de Correos y Telégrafos. Si le parece a la Sala, se calificará de suma la urgencia solicitada. Acordado. 2.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR VARIOS PROYECTOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el 25 del presente, los plazos de que disponen las Comisiones respectivas para informar los siguientes proyectos: El que denomina Carlos Condell a la Escuela Básica Mixta Nº 403; El que beneficia al personal del Ministerio de Defensa Nacional; El que aprueba el convenio sobre transporte aéreo suscrito con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; y El que establece que las ventas de mantequilla destinadas a reemplazar al butter oil no han estado ni están afectas al pago de prestaciones. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 3.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO EN SESION ORDINARIA DEL 9 DE JULIO DE 1972 El señor LAVANDERO.- Solicito la palabra con el fin de formular una petición. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar la palabra al señor Lavandero, don Jorge, con el objeto de que haga una petición. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, sobre la base de un acuerdo unánime de los funcionarios de Obras Públicas, deseo solicitar que se trate, al principio del Orden del Día de la presente sesión, destinando un tiempo especial para ello, o bien incluyéndolo en el primer lugar de la sesión ordinaria de mañana, el proyecto, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que establece normas sobre promoción del personal de la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas y Servicios dependientes. Después de una tarea bastante difícil, los gremios de los distintos partidos políticos adoptaron el acuerdo unánime que he mencionado. Por ello, queremos que el proyecto referido se despache rápidamente, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- En la sesión ordinaria de mañana. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Habría acuerdo para colocarlo en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la sesión de mañana? Acordado. El señor GUERRA.- ¿El proyecto de Correos y Telégrafos no quedó con suma urgencia, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- Con suma, señor Diputado. Así fue acordado. Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que existiría acuerdo para tratar, en el Orden del Día de la presente sesión, un proyecto de ley, al cual el señor Secretario le va a dar lectura, eximiéndolo del trámite de la Comisión respectiva. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El proyecto, suscrito por los señores Santibáñez, Cantero y Lorca, dice así: Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto para todos los efectos legales que procedan a don Jorge Martinangelli Rodríguez y fíjase como fecha de su muerte el día 29 de agosto de 1971, día en que ocurrió el accidente en la playa El Barco de la localidad de Quintay, Departamento de Valparaíso. El Juez procederá en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil. El señor DIEZ.- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. El señor SANTIBAÑEZ.- ¿Quién se opone a eso? El señor SANHUEZA (Presidente).- No es necesario que la Mesa indique quién se opone. ORDEN DEL DIA 4.- DESTINACION DE RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE VALDIVIA Y LLANQUIHUE. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde seguir ocupándose del proyecto, en tercer trámite constitucional, que otorga recursos para la realización de diversas obras públicas en las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue. Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 56-69-S. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, está pendiente la discusión de la modificación del Senado al artículo 7º, la que consiste en suprimirlo. Se encuentra con la palabra el señor Tudela, don Ricardo, a quien restan ocho minutos de su primer discurso. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobada la modificación. Corresponde tratar, a continuación, la modificación al artículo 8º, la que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación. Aprobada. Corresponde tratar, en seguida, el artículo nuevo a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Senado propone consultar el siguiente artículo nuevo: Artículo.- El 20% de los fondos referidos en el artículo 43 de la ley Nº 17. 382 serán puestos a disposición de las Municipalidades de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El Tesorero General de la República, dentro de los primeros 90 días de cada año, girará a nombre de las respectivas Municipalidades los fondos que les correspondan en conformidad al inciso anterior, distribuyéndolos a razón de cinco doceavos entre las de Osorno y cuatro doceavos entre las de Llanquihue. A su vez la suma a distribuir entre las distintas Municipalidades de una misma provincia se determinará en proporción al monto de sus respectivos presupuestos ordinarios. Las Municipalidades incorporarán los fondos que obtengan en virtud de lo expuesto en este artículo al incremento o formación de presupuestos extraordinarios de capital, los que destinarán preferentemente a obras de desarrollo comunitario, a adquisición de maquinarias y equipos, a la creación de centros industriales y a otros gastos que se acuerden por la mayoría de los dos tercios de los Regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, lamento por haber estado formando parte de una comisión chilena que participó en el Seminario de Reforma Agraria del Congreso Latinoamericano, en Colombia no haber estado presente en la discusión de este proyecto, que me pertenece, junto con otros parlamentarios de la provincia de Valdivia. En el transcurso de la tramitación reglamentaria en la Cámara, se fue modificando el proyecto inicial, que estaba basado en una petición hecha por todos los municipios de la provincia de Valdivia, sin distinción de colores políticos, originada en un acuerdo en que participaron regidores de todas las tendencias. La representación parlamentaria de Valdivia presentó un proyecto que redactamos en forma muy distinta de la aprobada en el Senado. En las modificaciones se ha cometido una injusticia tremenda, como es el haber suprimido la posibilidad de un financiamiento para los municipios de la provincia de Osorno, ya que, originalmente, este proyecto de ley estaba fundado en aplicar una sobretasa del impuesto correspondiente al 5% para todas las municipales de la provincia de Valdivia, lo que en el fondo era prorrogar la aplicación del artículo 58 de la ley 12. 084. Pues bien, el artículo 56 de la misma ley le entregaba la misma garantía a la provincia de Osorno. Osorno, con espíritu visionario, a mi juicio, progresista, estuvo de acuerdo en que se prorrogara por diez años más este proyecto de ley, y ya existen en la Cámara algunas indicaciones que permitirán renovar esta legislación, con el fin de contar con los fondos y los medios que permitan a la provincia de Osorno seguir progresando, ya que, aunque en este momento beneficia sólo a la comuna, es el espíritu de la representación parlamentaria y de los distintos sectores representativos de Osorno que se amplíen estos beneficios a toda la provincia. Pero, cuando la ciudadanía osornina está haciendo esfuerzo, un sacrificio para absorber un 5% más de impuestos sobre los impuestos, se modifica la ley, para mejorar las condiciones de las provincias de Valdivia, Llanquihue y Cautín, que no fue incorporada en la moción inicial, entregándoles un derecho por sobre los de una provincia que ya está haciendo un esfuerzo. Porque aquí, de acuerdo con la modificación, no se trata de aplicar una sobretasa sobre los impuestos, sino, simplemente, de detener del presupuesto fiscal el 5% en beneficio de las provincias señaladas. Nosotros, los parlamentarios de la provincia de Valdivia, consultamos en su debida oportunidad con el señor Ministro de Hacienda, y él ha sido bastante claro para señalar que, bajo ningún punto de vista, acepta que se esté sacando dinero del presupuesto fiscal para financiar egresos extraordinarios sólo para algunas municipalidades del país, dado que problemas de presupuesto afectan a todas las municipalidades de Chile por igual. Por estas razones, ha planteado en forma bastante clara que la solución, a su juicio, es hacer una reforma integral de la Ley de Rentas Municipales, con el objeto de financiar a la totalidad de los municipios. Nosotros hemos sido bien claros al decir que sostendremos y respaldaremos este proyecto en las condiciones como fue presentado en su forma original, no aceptando esta discriminación que perjudica abiertamente a Osorno y favorece a las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue. Ahora bien, ¿qué ocurre en el fondo? En el segundo trámite en el Senado se agregó una disposición que entrega el 20% de los fondos referidos en el artículo 43 de la ley 17. 382, a las municipalidades de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El señor MONARES.- ¿Me permite? El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Olave? El señor Monares le solicita una interrupción. El señor OLAVE.- ¡Cómo no! Siempre que sea con cargo a su tiempo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No, señor Diputado; no afecta su tiempo. Con la venia del señor Olave, tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, es sólo para hacer una consulta al señor Diputado, que representa a la provincia de Valdivia, en relación con este artículo nuevo que agregó el Senado y que él justamente empezaba a analizar. En el artículo se hace una distribución del 20% de los fondos a que se refiere el artículo 43 de la ley 17. 382. Por desconocer esta disposición, quiero solicitarle que me proporcionara algunos antecedentes en relación a qué fondos se trata y cómo se van a distribuir. Nada más, señor Presidente, y muchas gracias, señor Diputado. El señor OLAVE.- Señor Presidente, la ley Nº 17. 382 estableció un impuesto a. las mercaderías que se internen por Chiloé. En su Título III contiene un capítulo que financia un programa de obras públicas en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El financiamiento, en un 95%, proviene del Presupuesto de la Nación; es el erario el que financia la ley Nº 17. 382. Pues bien, de los fondos referidos en este artículo 43, que es el que da el financiamiento precisamente, se quiere entregar el 20% a las municipalidades de las provincias señaladas, vale decir, Valdivia, Osorno y Llanquihue, y nosotros nos oponemos terminantemente a esta iniciativa por razones bien claras. Por ejemplo, la ley Nº 17. 382, de acuerdo con una de sus disposiciones, presupuestó las inversiones a realizar en 1972, y a pesar de que estamos solamente en el mes de julio, ya se encuentran en la Tesorería Comunal de Valdivia, en una parte, y en otra, por decretos que ya fueron publicados en el Diario Oficial, más del 70% de las inversiones ya programadas para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue por los respectivos Comités Programadores de Inversiones. Ahora, ¿qué es lo que ocurre? Si se entrega el 20 % de estos fondos para ser manejados por las municipalidades, este porcentaje tendría que ser rebajado del presupuesto que tienen en estos momentos los Comités Programadores para la realización de obras programadas, largamente estudiadas, lo que, sobre todo, en el caso de la renovación o la ampliación de industrias en estas tres provincias, significaría un verdadero atascamiento en los resultados finales de esta programación. Se aduce que con esto se quiere financiar a algunos municipios. Yo quiero decir que las obras programadas que se han ejecutado en 1971 y las que se están ejecutando en 1972 representan para muchos municipios, más pero muchísimo más del 20% de lo que se quiere entregar a través de este proyecto. Por ejemplo, a la Municipalidad de Corral se le entregaron 5 millones de escudos para habilitar un camino entre Valdivia y Corral, y estos 5 millones, de acuerdo con el Presupuesto de 1971, indiscutiblemente representan más del 20% de lo que correspondería a Corral de acuerdo con el rendimiento de su Presupuesto Ordinario, porque la de Corral es una municipalidad muy pobre, con muy pocas entradas; es una comuna donde vive mucha gente proletaria, de suerte que los bienes raíces entregan una suma pequeñísima; igualmente los tributos o impuestos. De modo que con esta disposición jamás se le podría entregar, ni siquiera la mitad de lo que se pretende, a la comuna de Corral y otras comunas pobres de la provincia de Valdivia. Por otra parte, estos Comités Programadores de Inversiones, que corresponden a la región de Los Lagos, para Valdivia y Osorno, y a la región de Chiloé, para Llanquihue y Chiloé, son organismos técnicos, asesorados por ORPLAN; son organismos que están funcionando con asesoría de los distintos Ministerios, asesorías que prácticamente no les cuestan un centavo a las municipalidades y respectivas comunas que son beneficiadas por estas inversiones. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor OLAVE.- Señor Presidente, nosotros creemos que hay mil formas diferentes en que los señores parlamentarios pueden tener visos de originalidad y no colgarse de disposiciones que ya son realidad; no digo ya proyectos, sino leyes que están rindiendo sus frutos. Pienso que en la representación parlamentaria de Valdivia y de la zona hay suficiente inteligencia como para buscar nuevas fuentes de recursos y no estar manoseando los que existen. Esto es, como se dice, desvestir a un santo para vestir a otro. Nos parece que es un error, como lo decía el colega Diputado de Valdivia, del Senado de la República, porque allá se ha incorporado este nuevo artículo, que, insisto, en definitiva no beneficia los intereses de la zona, porque lo único que logra, en el fondo y en la forma, es cambiar de administrador los bienes ya programados que se están utilizando. Este artículo va a significar una detención del proceso de programación y ejecución de las distintas obras en la zona sur. Eso es todo, por el momento. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo. El señor KLEIN.- Señor Presidente, en realidad este nuevo artículo viene a concretar el anhelo de la mayoría de los municipios de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Incluso, hasta los autores están de acuerdo porque esta ley se conoce allá en el sur más por ley Irureta - Acuña están de acuerdo en que el 20% sea repartido, prorrateado, como se dice aquí, entre las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Este artículo viene a solucionar un problema que motivó muchas reuniones de los municipios de Valdivia, Osorno y Llanquihue, como le consta al Colega Olave. De modo que esta vez no vamos a estar de acuerdo, siendo los dos más regionalistas que políticos. Señor Presidente, hay muchos municipios que no cuentan con suficientes recursos económicos. Sobre este problema tuvimos reuniones con el Ministro de Hacienda anterior, a las cuales asistió nuestro colega Olave. El señor OLAVE.- Me referí a eso. El señor KLEIN.- Claro, pero el señor Ministro de Hacienda no daba lugar. Los municipios, estoy seguro, en su gran mayoría insisten en que el 20% de la ley 17. 382 pase a ellos. Por lo tanto, pido, al menos a los parlamentarios de las provincias de Osorno y Llanquihue, que aprobemos este 20%, para así satisfacer los anhelos de estos municipios. Que me perdone el señor Olave que no concuerdo con él esta vez. Nada más, señor Presidente. El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acuña, don Agustín. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, el Diputado señor Olave ha hecho una relación de cómo se originó este proyecto de ley. Los cinco parlamentarios de la provincia de Valdivia suscribimos el proyecto a que se ha referido el señor Olave, Mientras se discutía y a raíz de que, como de costumbre durante el invierno, la provincia de Valdivia fue fuertemente azotada logramos que esta Corporación cambiara el financiamiento. En un comienzo se habló de gravar nuevamente a Valdivia en un 5%, y, posteriormente, logramos, con el concurso de mi estimado colega señor Olave y de los bancos del frente que se votara a favor. Aquí hay constancia como también, de que fueron otros parlamentarios los que votaron en contra en esa oportunidad. Pero, luego, recibimos indicaciones de los diversos alcaldes de las comunas de la provincia de Valdivia donde pedían que no graváramos más a esta provincia, y por esa razón yo presenté una indicación a fin de que fuera el Estado el que dejara el 5% de los tributos obtenidos la que fue aprobada tanto en la Cámara como en el Senado. En relación con el artículo que nos preocupa, del 20%, ha habido numerosas reuniones en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue con todos los alcaldes, y en numerosas ocasiones, y por gran mayoría de votos, se ha pedido a la representación parlamentaria que logremos una destinación del 20% para que pueda quedar de libre disposición de las municipalidades. En consecuencia, es una aspiración de las tres provincias y nosotros la hemos hecho nuestra. Fue así como mientras se discutía este proyecto en el Senado de la República, se introdujo allí este nuevo artículo que los Diputados nacionales vamos a apoyar. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, en realidad, resulta inexplicable que el Senado haya aprobado una disposición como este artículo nuevo que estamos discutiendo, mediante el cual se destina el 20% de los fondos a que se refiere el artículo 43 de la ley Nº 17. 382 para ponerlo a disposición de las municipalidades de las tres provincias a que ya se ha hecho mención. La ley Nº 17. 382, que señalaba el colega Hernán Olave, en su Título III, crea un Comité Programador de Inversiones para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, encargado de proponer las prioridades en las inversiones, etcétera. Este mismo Comité Programador se tomó de la iniciativa que lo creó en la provincia de Tarapacá respecto del departamento de Iquique. Se le asignó en este caso la suma de 20 millones de escudos, incrementada en el alza que experimente el costo de la vida. El señor GUERRA.- ¡Todavía es poco! El señor ACEVEDO.- Todavía es poco. El colega Bernardino Guerra, Diputado por la provincia de Tarapacá, me hace presente que la cantidad asignada aún es insuficiente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Exactamente. Con mayor razón debiera tomar muy en cuenta esta situación el colega Klein, que está apoyando la iniciativa del Senado, respecto del despilfarro... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- ... o de la sustracción de los recursos. Y en este mismo predicamento se creó en el artículo 36 del Título III el Comité Programador para estas provincias del sur. Y el artículo 43, que es al que se refiere la ley 17. 382. Este artículo nuevo del Senado introducido en el proyecto en discusión, impone la obligación de que se consulte anualmente un ítem del Presupuesto de Entradas y de Gastos de la Nación, en el Presupuesto de Capital, la suma de 193 millones de escudos. Los colegas debieran considerar que del Presupuesto de Capital se destinan 193 millones de escudos para estas provincias, suma que también debe ser incrementada de acuerdo con el alza que experimente el costo de la vida, lo que se está haciendo anualmente, como me anota el colega Hernán Olave. Estos fondos pueden destinarse a gastos generales ordinarios, y, como dijo el colega Klein, se pueden invertir en cualquier cosa. Pero no se trata de que lo gasten en cualquier cosa, sino que los ocupan en gastos ordinarios, si las municipalidades tienen un presupuesto ordinario, un presupuesto extraordinario y un presupuesto de obras; como el Presupuesto de la Nación, que consta de un presupuesto de gastos corrientes y uno de gastos de capital. En consecuencia, aquí se trata del presupuesto de capital del Ministerio de Obras Públicas, del cual se destina esta suma, que a contar de la fecha de la ley, se inició con Eº 193 millones. Ahora, de esta cantidad se quiere sacar un 20% para repartirlo entre todas las municipalidades. La verdad es que no significa un recurso nuevo, es el mismo dinero que se está tratando de repartir. Naturalmente, son sumas que a estas alturas, entiendo, el Comité Programador ha estado utilizando, y los colegas que representan a estas provincias tienen que estar en antecedentes de ello, en trabajos, estudios y obras que él ha recomendado realizar con cargo a estos recursos, incluso por sumas mayores. Ahora, ¿qué se pretende con este artículo nuevo del Senado? Restarle ingresos, restarle posibilidad a la realización de las obras que el Comité Programador ha recomendado. Entonces, parece que la actitud del Congreso no es seria, porque el 6 de noviembre de 1970 dicta una ley e impone una obligación; elabora una disposición que crea un Comité Programador y le entrega recursos para que se realicen las obras que estime que tienen prioridad. En julio de 1972, en el que estamos es decir, en menos de dos años, este mismo Congreso, nuevamente modifica la ley; no creando nuevos recursos, no buscando nuevas fuentes de ingresos, sino que de lo que se dio hace poco más de un año y medio atrás, ahora se quiere restar una suma para repartirla en las municipalidades de la provincia, para gastos que se acuerden por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Se puede invertir en cualquier gasto, por ejemplo, en el pago de sueldos o jornales, en gastos corrientes, incluso, puede usarse para pagos de carácter electoral de algunos regidores. Es decir, esto no es serio y no es responsable tampoco la actitud del Congreso. El señor ARNELLO.- ¡Cómo no va a ser serio! En La Granja... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Terminó, señor Acevedo? El señor ACEVEDO.- No, es que algo decía el colega Amello. Me dicen que no hay que hacerle caso. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. El señor FUENTEALBA (don Luis).- ¿Por qué no hace callar al señor Arnello? El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor PAEZ.- Señor Presidente, solicito una interrupción. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Acevedo? El señor Páez le solicita una interrupción. El señor ACEVEDO.- Con el mayor gusto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Páez. El señor PAEZ.- Señor Presidente, antes de que el colega Acevedo siga explayándose en algunas aseveraciones que no tienen ningún fundamento, quiero hacer un poco de luz respecto de lo que se trata y cuál es el problema. Desgraciadamente, él quiere hacer una defensa de una situación de la que no tiene la más mínima idea de lo que es. Efectivamente, el Comité Programador de Inversiones fue creado por la ley Nº 17. 382, de iniciativa de los Senadores Irureta y Acuña. Hace dos años que está en funcionamiento, pero por la inoperancia de este Comité y de los organismos técnicos del Gobierno que lo asesoran, nos hemos encontrado con una infinidad de proyectos que no se han podido realizar y una apreciable cantidad de fondos que no se han invertido. Todos los años queda un porcentaje del orden del 30 o 40% de esos fondos de que dispone el Comité Programador sin invertir, porque no hay proyectos específicos para ello. El hecho de que se diga por el colega Acevedo que los municipios piden esto incluso hasta para pagar salarios, sueldos, o, por último, hacer campañas electorales, yo creo que se vuelve un poco en contra de él este argumento, porque hay pagos y hay fondos que se han dado le cito un caso concreto para hacer el estudio de un complejo maderero, para el cual se otorgó una cantidad importante de dinero; con esto se han pagado sueldos, salarios me estoy refiriendo a la provincia de Llanquihue, y este estudio fue devuelto por la CORFO por malo, por mal concebido... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Páez? Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Acevedo. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso, con la venia del señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- ¡Perdón! ¡Permítame! El problema es quién me va a dar tiempo después y no podré intervenir ni por la vía de la interrupción. El señor PAEZ.- ¡Yo le puedo dar una interrupción! El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Acevedo, porque no puede intervenir después por la vía de la interrupción. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, yo no dudo que lo que dijo el colega Páez sea precisamente una realidad. Es posible que haya funcionarios que no actúan bien. Creo que hay algunos burócratas y algunos apernados que atornillan al revés... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- ... por eso, estaban pidiendo inamovilidad... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Los apernados trabajan atornillando al revés... El señor KLEIN.- ¡Si están apernados, no pueden atornillar! ¡Están fijos! El señor ACEVEDO.- Decía, señor Presidente, que los apernados son los que trabajan atornillando al revés, que no sería del caso analizar ahora. Pero lo que me extraña profundamente es que, conociendo el caso el colega Páez y los Senadores a quienes ha nombrado en esta oportunidad, conociendo esas deficiencias del Comité Programador de Inversiones, lo mantengan y solamente le resten un 20% de sus ingresos. Lo mismo, resulta extraño que se permita que quede una suma equivalente a un 20 o un 30% de los recursos que no es debida u oportunamente empleada. La verdad es que eso hablaría muy mal de los parlamentarios de la zona... El señor KOENIG.- ¡Aniceto Rodríguez dijo que estaba de acuerdo! El señor ACEVEDO.- Por eso, si la mayoría de la Cámara, sobre todo de los parlamentarios de Oposición insiste en aprobar este artículo, ello pone en peligro la situación de otros comités programa-dores, como el de la provincia de Tarapacá, ya que mañana también se puede tomar la iniciativa de restarle un 20% o un 30% al Comité Programador de Iquique para distribuirlo entre las municipalidades. Es evidente que la situación económica de las municipalidades es aflictiva, debido a que los ingresos son insuficientes y a que los gastos corrientes para el pago de empleados y obreros van mucho más allá de los porcentajes que les asigna la ley respectiva; pero esta no es la manera de financiarlas. No es posible ocupar dineros que pueden significar obras en beneficio directo de la comunidad; no es posible destinar sumas tan exiguas en este caso, de acuerdo al alza del costo de la vida, entre 250 y 260 millones de escudos para tres extensas provincias, como son Valdivia, Osorno y Llanquihue, con caminos transversales en muy malas condiciones, con serias dificultades, con obras que debieron haberse construido desde 1960, año en que ocurrió el sismo, donde falta alcantarillado y agua potable en muchas partes. Es decir, estas sumas no pueden estar dividiéndose en pequeñas cantidades para ser entregadas a las municipalidades. Si realmente se quiere que ellas tengan recursos, lo natural sería buscar otra fuente de financiamiento. Es realmente extraño el artículo aprobado por el Senado. A nuestro juicio, vuelvo a repetir, nos parece que no es seria la actitud del Congreso Nacional. Si despachó una ley que crea un Comité Programador, con una suma que incrementa de acuerdo con el alza del costo de la vida, y en el curso de menos de dos años reparte esa cantidad en otros fines, que no son los que primitivamente estimó necesario, si esto sucede, está demostrando que los propios legisladores los Senadores a cuyos nombres ha hecho referencia el colega Páez no estaban en la cierto cuando plantearon la creación de este Comité Programador y fijaron la suma; quiere decir que los antecedentes de que disponían no eran lo suficientemente sólidos. En consecuencia, se está creando una mala imagen de los propios autores de la ley Nº 17. 382, que son los que ahora redistribuyen sus recursos. Esto, naturalmente, parece una chacota y no es serio, sobre todo para provincias como las que hemos señalado, que son fuertemente azotadas por la inclemencia del tiempo durante largos meses del año. Por esas razones, nosotros vamos a votar en contra de este artículo nuevo propuesto por el Honorable Senado. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Páez, don Sergio. El señor PAEZ.- Señor Presidente, la verdad es que los Senadores autores de esta iniciativa hicieron un buen proyecto de ley, pero ellos no repararon en que los administradores a quienes les correspondería la inversión de estos dineros iban a ser absolutamente incapaces de hacerla. Esa es la razón por la cual decía anteriormente al colega Acevedo que hay grandes sumas de esta ley que no son invertidas anualmente en una provincia o en las provincias, como él señaló, de tantas necesidades. Los alcaldes y regidores de las municipalidades de las tres provincias, sin distingos políticos, porque en ellas están representados todos los sectores, se han manifestado partidarios de que se les otorgue un financiamiento adecuado. El Gobierno, en reiteradas oportunidades, los ha tramitado y les ha dicho que tiene un estudio completísimo, en virtud del cual, se les va a dar financiamiento a sus municipios. Eso no se ha cumplido. Por eso, estos representantes comunales han llegado a pedir a los parlamentarios que se legisle en tal sentido. Los recursos que solicitan servirán para favorecer a sus respectivas comunidades. Ellos, mejor que nadie, saben cuáles son las necesidades de cada una de sus localidades o comunas. Es necesario destacar que en este Comité Programador hay sólo un representante de los regidores por cada provincia, y jamás se les ha considerado proyecto alguno que ellos hayan presentado a este Comité Programador... El señor OLAVE.- ¿En Llanquihue? El señor PAEZ.- Estoy refiriéndome a la provincia de Valdivia. Estas tres provincias y, por ende, sus comunas, hoy día están solicitando que nosotros les demos los medios necesarios para desenvolverse y desarrollar su acción en bien de la comunidad, para salir del atraso que se tuvo en cuenta cuando se dictó la ley Nº 17. 382. Vuelvo a reiterar, los parlamentarios autores de esta iniciativa concibieron una buena ley; lo que pasa es que ha sido muy mal administrada. Aparte del ejemplo que dí al colega Acevedo de los 600 mil escudos para un complejo maderero, estudio de un organismo del Estado que hubo que desechar por malo, por inadecuado, se han hecho otras dilapidaciones de fondos que atentan gravemente contra los intereses de las provincias. Nosotros creemos que estos cuerpos colegiados, los municipios, donde hay representantes de todos los sectores políticos, están en perfectas condiciones de invertir y hacer una distribución ecuánime de las cantidades que están solicitando. Por eso, los Diputados democratacristianos vamos a apoyar esta modificación del Senado. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al señor Olave, quien ya ha hecho uso de su derecho. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Ahora me toca a mí: No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Tiene mucho ánimo democrático, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 25 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Nuevamente no hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. Efectuada la votación en forma, económica por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 15 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado al artículo 10º, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Despachado el proyecto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que la totalidad de los señores Comités estarían de acuerdo en enviar a la Comisión de Trabajo, por el día de hoy y de mañana, para ser tratado y despachado en la sesión de mañana, el artículo único del proyecto al cual va a dar lectura el señor Secretario. El señor BUZETA.- No se pidió el acuerdo de nuestro Comité. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Así se ha hecho presente por la totalidad de los señores Comités. El señor BUZETA.- Le hago presente que no se ha hecho esta petición por el Comité de Izquierda Cristiana. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a dar lectura al proyecto de todas maneras. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Proyecto de ley. Artículo único.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 70 del D. F. L. Nº 7, publicado en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1970, el personal del Instituto de Seguros del Estado tendrá, igualmente, el derecho consagrado por el artículo 2° transitorio del D. F. L. Nº 2, publicado en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1970, para el personal de las instituciones que allí se mencionan. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, ¿habría acuerdo para enviarlo a la Comisión de Trabajo hasta el día de mañana y despacharlo en la sesión de mañana, con o sin informe? El señor CARDEMIL.- ¿Por qué no lo despachamos ahora? El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Habría acuerdo? El señor CONCHA.- No hay acuerdo. El señor PHILLIPS.- ¿Por qué se opone a los gremios? El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. El señor CARDEMIL.- ¿Por qué no lo despachamos, ahora, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- Si no hay acuerdo para despacharlo mañana, señor Diputado, más difícil todavía es hacerlo ahora. 5.- DERECHO A ADQUISICION DE VIVIENDAS POR IMPONENTES CESANTES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. OFICIOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar la modificación introducida por el Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que establece normas para permitir que los imponentes cesantes puedan adquirir vivienda. La modificación está impresa en el boletín Nº 697-71-S. El señor Secretario la leerá. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Senado propone sustituir el inciso segundo del artículo único, por el siguiente: La parte de los dividendos que el promitente comprador no pagare en conformidad a la rebaja establecida en la letra b), se entenderá prorrogada, sin intereses, hasta el vencimiento de la deuda. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la modificación del Senado. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, este proyecto, que consta de un artículo único, es de enorme importancia para los imponentes, en general, de las cajas de previsión, y, sobre todo, para los de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que aplica un procedimiento de selección para aquéllos que se interesan por adquirir viviendas y contraer, en consecuencia, deudas hipotecarias directamente con este organismo o a través de instituciones como la Corporación de la Vivienda. La reglamentación de la Caja de Previsión de Empleados Particulares nunca había hecho posible que aquel imponente seleccionado para optar a una vivienda, en virtud de su puntaje, de sus años de servicios y cargas familiares, pudiera conservar este derecho aun cuando quedara cesante, aun cuando fuera despedido de la empresa en que trabajaba en el momento de la selección. El caso se presenta y se ha presentado por miles a lo largo de los años que tiene la Caja de Empleados Particulares, como también la Caja de Empleados Públicos y la de los Municipales. El hecho de que ahora, por medio de este artículo único, pueda el imponente conservar el derecho a mantener su calidad de seleccionado y, en consecuencia, continuar la tramitación de la compra de la vivienda y, por tal razón, contraer el compromiso de la deuda hipotecaria una vez aportados los fondos de retiro, demuestra que se trata de un proyecto de alto sentido humano. En cuanto al inciso segundo, que se refiere a la fianza del imponente ante la Caja, el Senado lo ha sustituido, ha cambiado su redacción y ha mejorado el proyecto, porque, además, permite que los dividendos que no pague mientras esté cesante, puedan ser agregados al final de la deuda. Con la modificación del Senado el proyecto es más completo y, en consecuencia, permite un mejor desenvolvimiento del imponente que queda cesante y que suele pasar algunos meses sin encontrar un nuevo empleo. Además, la modificación que esta Cámara ha despachado hace solamente dos semanas en lo relativo al auxilio de cesantía, que de 90 días se amplió a un año, o sea, a 12 meses, da la posibilidad de que dentro de los 12 meses el imponente pueda contar con un nuevo empleo y, en consecuencia, normalizar su situación como tal y como servidor de los dividendos de la deuda, hipotecaria que haya contraído. Por estas razones, nosotros vamos a prestar nuestros votos favorables a esta modificación introducida por el Senado, que estimamos mejora enormemente el proyecto y, en consecuencia, da mayores facilidades a los imponentes a que se refiere este artículo único. Eso es todo. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, el Senado ha mejorado el último inciso del artículo único,... El señor ACEVEDO.- Sin intereses. El señor CARDEMIL.- ... lo ha sustituido, con lo que, en realidad, viene a hacer justicia al empleado particular, en el caso de los imponentes de la Caja de Empleados Particulares, que queda cesante, luego de haberle sido adjudicada una vivienda. Quiero manifestar que para mí, en lo personal, es satisfactorio que este proyecto quede despachado, porque nació de un oficio que sobre esta materia le remití al ex Ministro del Trabajo, señor José Oyarce, dada la experiencia que tuve, y que con toda seguridad el colega Eduardo Clavel lo va a ratificar, en relación con el drama que viven los empleados particulares que, luego de optar a una vivienda y de ser reglamentariamente seleccionados, además de perder el trabajo tienen la desgracia de perder la viviendas, porque la Caja requiere que acrediten la calidad de imponentes activos. Mediante esta iniciativa el Ejecutivo ha reparado un daño y ha hecho justicia a los empleados particulares que estaban en esas condiciones. Útil es recordar, además, que el empleado particular que quede cesante, mediante la ley que le permite, incluso, prorrogar por un año el auxilio de cesantía, va a tener la seguridad de que la vivienda a la que optó reglamentariamente no le va a ser quitada. De modo que vamos a dar nuestros votos favorables a la modificación del Senado, para que a la brevedad posible esta iniciativa de alto sentido social sea una realidad. Vuelvo a repetir, en lo personal es satisfactorio referirme a este proyecto porque nació de un oficio que le remití al señor Ministro del Trabajo de la época, en la Comisión de Trabajo, tanto el Subsecretario como el Superintendente de Seguridad Social, tuvieron la hidalguía de reconocer que había sido sugerencia de un parlamentario de las bancas de Oposición. Entendemos que si se pueden corregir errores, así hay que hacer las cosas. En esto no hay Oposición, no hay Gobierno. Se trata de hacer oposición responsable, consciente. En esa tarea estamos, y debo reconocer que permanentemente se están recogiendo iniciativas en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social relacionadas con injusticias que desde hace muchos años se vienen cometiendo en el rubro de la seguridad social. De todas maneras, vamos a seguir adelante en esta tarea y es así como le he hecho llegar un segundo oficio al Superintendente de Seguridad Social respecto de otras materias. Espero que tenga también la tan favorable acogida que ha tenido este proyecto de ley. En consecuencia, vamos a votar a favor. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Clavel; después, el señor Diez. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, sin duda alguna, el inciso primero del artículo único de este proyecto es el que tiene mayor interés para los imponentes de la Caja que, habiendo sido seleccionados para adquirir vivienda, por el hecho de haber quedado cesantes, no pueden continuar la tramitación de sus operaciones hipotecarias, ya que en la escritura deben declarar que efectivamente son empleados e indicar el nombre del empleador. Con este proyecto se termina este grave inconveniente, que se repite en la Caja de Empleados Particulares, en cientos y miles de casos. Es lógico que al empleado que queda cesante se le rebajen los dividendos, las obligaciones que tiene que continuar sirviendo, en la proporción en que pueda seguir haciéndolo. En este caso, el Senado ha aclarado lo aprobado por la Cámara, y que la nueva redacción es mucho más conveniente para los propios interesados. Pero quiero aprovechar esta ocasión, ya que estamos tratando un problema que se relaciona con los empleados particulares y con las viviendas a que ellos tienen derecho como tales, en hacer no una crítica, porque este es un problema que viene desde hace muchos años y, desgraciadamente, no ha podido solucionarse, yo no sé si por falta de personal; pero mi experiencia me dice que más bien es por las trabas legales que en toda tramitación tiene el imponente para llegar a liquidar efectivamente su operación hipotecaria con la Caja. La opinión pública está en conocimiento de que hace días algunos imponentes de la Caja de Empleados Particulares, con derecho o sin derecho no entro a calificar porque no conozco cada caso, se tomaron un edificio de propiedad de esa institución, en la calle Bilbao esquina de Antonio Varas. Yo paso continuamente por ahí y veo izadas las banderas chilenas. Sé que esos empleados están dentro de los departamentos, sin ningún servicio, de agua ni de luz, viviendo un problema bastante crítico. Señor Presidente, creo que la Caja de Empleados Particulares está jugando, en este momento, un mal papel. Esto de los edificios que no se entregan, esto de los edificios que se entregan y no se hacen las escrituras correspondientes, es pan de cada día. En Arica se construyó una población y hace un año y medio que no se entrega. Cuando estuve allí la última vez, hace un mes y medio ya había acuerdo de varios organismos de tomarse el edificio. En Antofagasta, con el edificio curvo, muy bonito y muy bien edificado por la Caja, también está pasando lo mismo. El señor CASTILLA.- ¿Quién es el Vicepresidente de la Caja? El señor CLAVEL.- Estoy en condiciones de asegurar ante la Honorable Cámara que hay edificios, casas, que se han entregado y respecto de los cuales no se han hecho escrituras desde hace cinco años o más, con la agravante del fallecimiento del adquirente o la pérdida de su calidad de empleado, caso este último que lo inhabilita para firmar la escritura, a pesar de estar viviendo allí por cinco o seis años. Creo que la Cámara debiera enviar un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que dé solución a este gravísimo problema relativo a la entrega oportuna de los edificios que construye la Caja de Empleados Particulares, cuyos departamentos los tiene asignados con anterioridad a la terminación de la obra por los contratistas. Además que ordene a la Caja de Empleados Particulares que, en un plazo que no puede ser de más de 30 días, confeccione las escrituras de todas aquellas casas que ha entregado a sus imponentes, y en caso de que estas órdenes del señor Ministro no se cumplan, que sean sancionados, tanto el Consejo como la directiva general de la Caja. Yo no estoy haciendo cuestión de quienes son hoy día los jefes de esa Caja, pero sí considero que éste es un problema grave, que atenta contra la conducta que siempre han tenido los gremios de empleados particulares. Termino manifestando que nuestro partido votará favorablemente el proyecto con las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. El señor SOLIS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diez; después el señor Solís. El señor DIEZ.- Señor Presidente, usaré sólo pocos minutos para posibilitar el rápido despacho de este proyecto y dejar constancia de nuestros votos favorables a la modificación que el Senado introdujera al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, siguiendo su intención, la que indudablemente lo mejora. También, para dejar constancia de nuestra conformidad y de nuestro agrado por la solución de un problema vigente en la adquisición de viviendas por parte de empleados particulares que, por razones absolutamente ajenas a su voluntad, dejan de ser imponentes al quedar cesantes. Por eso estamos de acuerdo en que el imponente pueda seguir tramitando su operación, aunque haya perdido su calidad de imponente; en que se firme la escritura de promesa correspondiente, sujeta a las condiciones que señala la ley, y, además, a la condición de ser imponente en el momento de otorgarse la escritura definitiva; y en que se le rebaje, mientras dure la cesantía, el 50% del monto de los dividendos, cuyo total se entenderá prorrogado, sin intereses, hasta el vencimiento de la deuda. Nosotros votaremos favorablemente este proyecto porque lo encontramos lógico y justo. Nada más... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Antes de que haga uso de la palabra el Diputado señor Solís, recabo el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Clavel, en orden a enviar un oficio al señor Ministro del Trabajo para agilizar la entrega de las casas a los postulantes. Creo que ése es el sentido de su intervención. Acordado. Se dirigirá el oficio en los términos en que lo ha pedido el señor Clavel. Tiene la palabra el señor Solís. El señor SOLIS.- Señor Presidente, este proyecto, indiscutiblemente, ayuda a resolver un grave problema, del que han sido víctimas muchos empleados. Como la tramitación puede demorar algunos días, solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo para que ponga en conocimiento de las cajas de previsión el espíritu de este proyecto de ley, de tal manera que los imponentes afectados por las causales de desocupación o cesantía no sean afectados, es decir que no pierdan el derecho a sus viviendas antes de ser despachado este proyecto de ley, que va a resolver, justamente, esa situación. Me alegra lo planteado por el Diputado señor Cardemil, en el sentido de reconocer que los representantes del Gobierno han participado de una idea formulada por un Diputado demócrata cristiano. En verdad, a todos los Diputados nos han llegado peticiones sobre este problema, por lo cual creo que este proyecto interpreta un espíritu colectivo. El Diputado Cardemil ha manifestado que debe hacerse una oposición responsable, defender los intereses de los empleados y ayudar a resolver los problemas. Creo que ése es el buen camino para solucionarlos, en vez de entorpecer u obstruir proyectos que benefician a los trabajadores. Finalmente, estimo de justicia, como dije, pedir la intervención del señor Ministro del Trabajo con el objeto de ayudar a los trabajadores que están pasando por una situación aflictiva. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para enviar el oficio a que se ha referido el señor Solís? Acordado. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, todos sabemos que la única forma para que los trabajadores puedan adquirir una vivienda es mediante las operaciones que se efectúan a través de las cajas de previsión, de la CORVI o de la CORHABIT. Pero ellos, cuando quedan cesantes, prácticamente pierden el puntaje y demás requisitos necesarios para obtener una vivienda. De ahí que este proyecto lo encontramos muy positivo y, como lo anunció el colega Diez, lo vamos a apoyar. Los cesantes no sólo son postergados en sus beneficios en lo que respecta a viviendas. También hemos comprobado que, cuando una persona jubila, tiene que ser declarada cesante para iniciar los trámites de la jubilación. De tal manera que, en el caso de los torneros, matriceros, fresadores, electricistas y ferroviarios, ellos son declarados cesantes para que puedan acogerse al a jubilación. También pierden el beneficio de una ley dictada hace muchos años para obtener un verdadero encasillamiento. En una próxima sesión me voy a referir a este caso, que está afectando ostensiblemente a los ferroviarios jubilados que fueron torneros, matriceros y electricistas, a los cuales se les está negando un verdadero encasillamiento por haber sido declarados cesantes. Este proyecto sienta, ya, un precedente muy saludable para que los imponentes de reparticiones públicas, obreros y empleados, también puedan impetrar los beneficios que les corresponden por derechos previsionales. He oído con toda atención lo manifestado por el colega Eduardo Clavel, en el sentido de que en Arica sucede un caso inaudito: a la gente seleccionada no se le entregan oportunamente sus viviendas. Pero hay un caso más dramático. Hace 12 años se construyó en Arica una población llamada Ex Estadio de Arica, por intermedio de una Sociedad Modernizadora de Arica, y hasta la fecha no se entregan las escrituras. El señor SOLIS.- ¿Quién era Gobierno? El señor GUERRA.- Han pasado 12 años y todavía no se entregan las escrituras. El señor SOLIS.- ¿Quién era Gobierno? El señor GUERRA.- Yo quisiera acogiendo lo dicho por el colega Solís, en el sentido de que ellos están dispuestos a acoger las sugerencias de los Diputados de Oposición que el Gobierno considerara esta petición, a fin de que a esta gente, que en su mayoría son imponentes y ex imponentes del Servicio de Seguro Social y habitan en la población Ex Estadio de Arica, se les tramiten, de una vez por todas, sus escrituras, para que sean dueños, legalmente, de sus casas o departamentos. Por lo tanto, solicito que se envíe este oficio, en razón del tiempo transcurrido doce años y porque esta gente todavía no recibe sus escrituras. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para enviar el oficio solicitado por el señor Guerra? El señor SOLIS.- ¿Desde qué año han sido tramitados esos pobladores? El señor GUERRA.- Desde hace 12 años... El señor SOLIS.- ¿Quién estaba en el Gobierno? El señor GUERRA.- ... porque todavía no está disuelta la Sociedad Modernizadora de Arica. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para enviar el oficio solicitado por el señor Guerra? Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado que sustituye el inciso segundo de la letra b) del artículo único. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Despachado el proyecto. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, Sólo para rogarle que recabe el asentimiento de la Sala para despachar en la presente sesión, sin debate, el proyecto que viene a continuación del que estamos discutiendo en este momento. Figura en el séptimo lugar del Orden del Día y establece un impuesto aduanero en la provincia de Aisén para la pavimentación de un camino. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo? El señor ACEVEDO.- ¡Es un chiste cruel! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. 6.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE DOS PROYECTOS DE LEY El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que se ha retirado la oposición para despachar un proyecto, iniciado en un Mensaje y que favorece al personal del Instituto de Seguros del Estado, en el segundo lugar del Orden del Día de la sesión de mañana miércoles, con informe o sin él. De manera tal que se enviaría el proyecto, de inmediato, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y, en caso de que esa Comisión no evacuara el informe a la hora oportuna, se trataría sin informe en el segundo lugar del Orden del Día de la sesión de mañana. ¿Habría acuerdo? Acordado. También ha solicitado que se despache mañana el proyecto, con informe favorable de la Comisión de Gobierno Interior, que se relaciona con la ampliación del escalafón femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. Se me ha hecho presente que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior. El señor KLEIN.- ¡Rápidamente! El señor ACEVEDO.- ¿Es un Mensaje? El señor FUENTES, don César Raúl. (Vicepresidente).- Sí, es un Mensaje. El señor ACEVEDO.- ¿Y tiene urgencia dentro de la Tabla? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Es para que se despache, en todo caso, en el tercer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana. El señor CARRASCO.- ¿Me permite? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, solamente para pedir el mismo trato para un proyecto, respecto del cual se ha negado que sea despachado sin debate. Solicito, si es posible, se trate ahora el proyecto que figura a continuación y que por segunda vez conocerá la Sala, referente al otorgamiento de fondos para la pavimentación de un camino. Si no hubiera acuerdo hoy, podríamos despacharlo mañana, aunque sea sin debate. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Perdón, señor Diputado. Primero, recabo el asentimiento de la Sala para tratar mañana en el tercer lugar del Orden del Día, y despacharlo, el proyecto que mencionó la Mesa y que dice relación con el escalafón femenino de Carabineros de Chile, y despacharlo. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Acordado. ¿Habría acuerdo para despachar mañana el proyecto a que ha hecho referencia el señor Carrasco? El señor ACEVEDO.- ¡No! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. 7.- DESTINACION DE RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL CAMINO ENTRE PUERTO CHACABUCO Y BALMACEDA (AISEN) El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que figura en el séptimo lugar de la Tabla del Orden del Día y al que ha hecho referencia el Diputado señor Carrasco, por el cual se establece un impuesto aduanero en la provincia de Aisén para la pavimentación de un camino. Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas y Transportes es el señor Carrasco. El proyecto, impreso en el boletín Nº 671-71-S, es el siguiente: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26 de la ley Nº 16. 624: a) Intercálase en la letra c) de este artículo, entre el nombre Magallanes y la coma (, ), que le sigue, anteponiendo un punto seguido (. ), la siguiente oración: Con cargo a este porcentaje deberá depositarse US$ 1. 000. 000 anuales en la cuenta que se crea en el inciso penúltimo de este artículo; b) Intercálase en la letra d), entre la expresión c) y la palabra se, la siguiente frase, precedida de una coma (, ), una vez deducida la cantidad indicada en ella; c) Agrégase el siguiente inciso penúltimo: El Ministerio de Obras Públicas deberá dar prioridad a la pavimentación del camino de Puerto Chacabuco a Balmaceda, en la provincia de Aisén. Créase en el Banco del Estado de Chile, en el Banco Central de Chile o en la Tesorería General de la República una cuenta corriente especial que se denominará Fondo para la Pavimentación del camino Puerto Chacabuco a Balmaceda y en la cual se depositará anualmente la cantidad de US$ 1. 000. 000 referida en la letra c) de este artículo. Los saldos de esta cuenta corriente especial al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y se mantendrán afectadas al objetivo del Fondo hasta la total terminación de la pavimentación del referido camino. El Ministerio de Obras Públicas girará el mencionado Fondo con el exclusivo objeto de financiar la pavimentación del mencionado camino o para servir los préstamos que en virtud del inciso siguiente se contraten con esta finalidad. La Contraloría General de la República llevará una contabilidad separada de la inversión del Fondo antes mencionado, y d) Reemplázase en el inciso final la palabra dos por tres. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En discusión el artículo único del proyecto. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Ei señor ACEVEDO.- Le concedo una interrupción al señor Ortega. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Ortega. El señor ORTEGA.- Señor Presidente, efectivamente, como aquí se ha dicho, este proyecto fue tratado en la Sala el año pasado al final de la legislatura ordinaria. En esa oportunidad, se discutió en forma amplia y nosotros planteamos las objeciones que nos merece esta iniciativa, fundamentalmente porque no aporta un financiamiento nuevo para pavimentar el camino entre Chacabuco y Balmaceda y usa los recursos con que actualmente se están haciendo obras de vialidad y de penetración en la provincia de Aisén, que obedecen a un plan coordinado que nació de una planificación muy ambiciosa, estudiada entre los organismos técnicos, los funcionarios de la Dirección General de Obras Públicas, de Vialidad y el Ministro del ramo que estuvo presente en la provincia en enero o febrero de 1971. De tal modo que no nos parece racional ni recomendable quitar parte del financiamiento con que ahora se cuenta para construir caminos de penetración en la provincia, atendiendo justamente la petición de numerosos sectores de las distintas comunas y de los pobladores mismos, para que se creen vías de acceso expeditas, pese a todas las dificultades que tiene Aisén por su geografía, a fin de abastecerse de los elementos que ellos consumen y, a su vez, sacar sus productos hacia los lugares de consumo y de mercado. De allí que resulte atentatorio... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Orden del Día. En consecuencia, el proyecto queda pendiente. INCIDENTES 8.- DENUNCIA SOBRE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE VIALIDAD DE AISEN. OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turnó corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, quiero denunciar en esta Sala, hechos relacionados con calificación de funcionarios de la provincia de Aisén, y que pertenecen a la Dirección de Validad. Tengo en mis manos copia de oficios enviados por el ingeniero provincial de Vialidad, el señor Villalobos, con fecha 24 de marzo de 1972, en que comunica a la Dirección Nacional de Vialidad las calificaciones del personal de trabajadores de la provincia de Aisén, de esa repartición. Lo anormal, lo criticable, de la conducta de este funcionario, señor Villalobos, lo que merece una sanción es que junto a la calificación, junto al puntaje que entrega a cada funcionario, él se permite catalogarlo políticamente, indicando, al lado del nombre de cada uno de ellos, a qué corriente política pertenece, y entregando, al mismo tiempo, la correspondiente justificación de la calificación que él ha hecho. Es decir, todos los funcionarios de Vialidad vienen calificados y al lado de la calificación viene el partido político al cual pertenecen. Como el señor Presidente comprenderá esta intromisión de la política en la carrera funcionaría, en el desempeño de la función de estos servidores del Estado, significa un atropello a toda la reglamentación vigente, en cuanto a materias de calificaciones, y una burda intromisión de la política en la calificación del trabajo de estos obreros. Por ejemplo, en la planta de profesionales con título, a don Osvaldo Michell González se le califica con 92 y 90 puntos, y al lado se le pone: Independiente de Izquierda; a don Mario Méndez Lippi, se le califica también con el más alto puntaje, 92 puntos, y al lado se le pone: Partido Socialista. En cambio, en la planta de oficiales y técnicos, a don Osvaldo Mundaca Barrientos se le dan 88, 8 y 88 puntos y al lado se le pone la calificación política de Demócrata Cristiano. Yo voy a entregar a la Mesa la nómina de todos los funcionarios con sus calificaciones. A José Antonio Suárez Parra se le pone al lado de su calificación que es un activista democratacristiano. Siguen después Víctor Muñoz Nieto, Luis Largo Robledo, etcétera. Más adelante, se pretende justificar la calificación que se ha puesto a los funcionarios. Voy a leer algunas. La de don Julio Moreno San Martín, dice: Es conveniente conservarle su calificación de 92 puntos, en virtud de su colaboración con la delegación de funciones, las cuales las ha puesto a disposición sin ningún tipo de restricción. José Antonio Suárez Parra: Además de su activismo democratacristiano, falta de colaboración al servicio y obstruccionismo al Gobierno, es un pésimo funcionario. Debe responder por un sinnúmero de irregularidades. Y agrega, al sentirse acorralado, pidió vacaciones con pretexto de enfermedad de un familiar. Cuando regrese se le hará un Sumario por sus múltiples perjuicios al servicio. 70 Puntos todavía es mucho, ya que su irresponsabilidad de alcohólico daría para lista 3. Arpad Vergara Benavides: El funcionario más malo de la provincia. Se escuda en su calidad de Presidente de ANAPEVIACH provincial para disculparse de sus funciones de inventarios, alegando siempre diligencias gremiales ficticias. Es dirigente del P. N. en Puerto Aisén y nexo con miembros de Patria y Libertad. El abogado De Philipi, cuando vino a arengar los últimos disturbios por el paro Departamental de Puerto Aisén con motivo del Politécnico, alojó en caso de este funcionario. (De Philipi es el brazo derecho de Pablo Rodríguez y aspira a ser candidato a Diputado por Aisén, el próximo marzo de 1973). Mayoría democratacristiana de funcionarios trata de protegerlo, disculpando su irresponsabilidad. Después dice de Luis Carrillo Ceballos: Activista democratacristiano, sumamente solapado que trata de dar buena imagen funcionaría, pero arenga a los demás para sabotear el servicio. Está muy soberbio y es necesario bajarle el moño, en su demasiada buena calificación. Señor Presidente, podría seguir leyendo la calificación de todos los funcionarios, pero no quiero cansar con ello por más tiempo a los señores Diputados. Solamente quiero pedir que se oficie, en mi nombre y en el del Comité Demócrata Cristiano al señor Contralor General de la República, solicitándole que designe un inspector de la Contraloría para que averigüe esta situación de la calificación de los funcionarios de la Dirección de Vialidad de la provincia de Aisén, adjuntándole al señor Contralor los documentos que tengo aquí en mi poder. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del Comité Demócrata Cristiano. Ruego hacer llegar a la Mesa los documentos pertinentes. 9.- DENUNCIA SOBRE GASTOS E INVERSIONES DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE. OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Diputado señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, deseo en esta oportunidad, referirme a un problema, que considero de gravedad, que se está presentando en la Sociedad Minera El Teniente. Ei hecho es que ya, hace algunos meses, en conocimiento de algunos gastos de publicidad y propaganda que efectuaba la nueva administración de esta empresa, solicité, por oficio de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, que la Sociedad Minera El Teniente nos pudiera proporcionar todos los antecedentes relacionados con los gastos de publicidad y propaganda. A pesar del tiempo transcurrido y de la reiteración del oficio, hasta el momento no he obtenido una respuesta satisfactoria sobre esta materia. Por esta razón, en este momento, me permito reiterar esta denuncia relacionada con los gastos excesivos de publicidad y propaganda de la Sociedad Minera El Teniente. Tengo en mi mano un documento que dice relación con los gastos efectuados por esta empresa solamente en el mes de enero del presente año, en el que figuran gastos como los siguientes: Sociedad Imprenta Horizonte Ltda. , Eº 68. 400; Clarín, Eº 67. 642; Revista Venceremos, Eº 12. 000; La Nación, Eº 35. 000; Publicitaria Vanguardia Ltda. , Eº 5. 600; Librería Universidad Técnica del Estado, Ltda. , Eº 66. 200; Quimantú, Eº 590. 000; Imprenta Müller, Eº 56. 600; Pran-Mar Publicidad Ltda. , confección de afiches, Eº 14. 100; y Audiciones radiales, Eº 210. 000. Estos gastos, más algunos otros, clan un total cercano a los dos millones de escudos. Me parece que este monto es excesivo para una empresa que está dedicada a la producción de cobre, y que, a mi juicio, no tiene ninguna necesidad de hacer una promoción del mercado, ofreciendo la venta de sus productos aquí en Chile. Por consiguiente, está claro que todas estas publicaciones, todos estos gastos, están destinados exclusivamente a hacer una concientización política interna a los trabajadores de la empresa, y también a hacer una difusión política hacia afuera. Por este motivo, señor Presidente, me voy a permitir reiterar que, en nombre del Diputado Ricardo Tudela y en el mío, se envíe oficio al señor Ministro de Minería, poniéndolo en antecedente de esta denuncia y solicitándole que se investigue efectivamente la justificación de estos gastos, y que se nos pueda proporcionar el monto a que ascienden, en qué empresas se ha gastado y con motivo de qué publicaciones se han efectuado, en relación con propaganda y publicidad en el transcurso del año 1972, es decir, de enero a la fecha. Señor Presidente, siguiendo también con problemas relacionados con la Sociedad Minera El Teniente, tengo conocimiento de una irregularidad que también se habría efectuado durante la nueva administración de esta empresa. El caso es que hace mucho tiempo la empresa tenía un contrato con la firma Feliú y Albornoz para la confección de guantes industriales, que se usan habitualmente en las labores pesadas dentro de la empresa. El costo por cada uno de estos guantes industriales era de Eº 35. Pues bien, desde hace un tiempo a esta parte, se le quitó parte de este contrato que existía con la firma Feliú y Albornoz y se le entregó, la parte más importante, el setenta por ciento de este contrato, a la firma Medina y Gallardo. Lo irregular de esta situación es que el nuevo contrato se hizo a Eº 67 el par de guantes, lo que significa un reajuste de casi un 100%. Además de esto, y que me parece necesario investigarlo, en esta nueva firma Medina y Gallardo curiosamente, y por casualidad, el señor Medina que aparece en ella es hermano del que fuera director de relaciones industriales de la Sociedad Minera El Teniente, militante socialista y Regidor de Rancagua, señor Waldo Medina, quien, por problemas políticos internos en el Partido Socialista, tuvo que dejar su cargo en la empresa. Y me parece que aquí se ha buscado la manera de compensar económicamente al señor Waldo Medina, quien se asoció con su hermano, consiguiendo este jugoso contrato, que significa un perjuicio para la empresa. Solicito que se haga envío de estos antecedentes al señor Ministro de Minería, a fin de que se investigue y se proporcionen todos los antecedentes y detalles relacionados con este contrato para la adquisición de guantes industriales por parte de la Sociedad Minera El Teniente. El señor TUDELA.- ¿Me permite? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría al señor Ministro de Minería, en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor MONARES.- Concedo una interrupción al señor Tudela. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Tudela. El señor TUDELA.- Muchas gracias, colega Monares. Señor Presidente, ampliando la denuncia que ha hecho el colega Monares, sobre irregularidades en pago que se están haciendo en la Sociedad Minera El Teniente, tengo otro antecedente que agregar a ella, para que también se incluya dentro de la denuncia que el colega Monares ha hecho con mucha documentación, y que se relaciona también con un gasto extraordinario de la Sociedad Minera El Teniente. Todos sabemos que la Empresa El Teniente arrojó una pérdida bastante considerable el año pasado; y porque a todos los rancagüinos y habitantes de la provincia de O’Higgins, y especialmente a todos los Diputados que tenemos la representación de las provincias productoras de cobre nos interesa que estas sociedades mineras funcionen bien, puesto que ello repercute en los fondos del cobre destinados a beneficiar a las municipalidades y a una serie de organismos, es que miramos con real extrañeza y con mucha preocupación estos gastos extraordinarios que se están haciendo en la Sociedad Minera El Teniente, de Rancagua. Yo tengo antecedentes de que la Sociedad Minera El Teniente ha cancelado, por concepto de una campaña extraordinaria sobre embargo de nuestros bienes por ANACONDA, según cálculos estimados en cuotas extraordinarias, una suma alzada de 999, 032 escudos, 999 millones de pesos; suma realmente considerable, altísima, y que viene a agregarse a los gastos inoficiosos y superfluos que está haciendo la Sociedad Minera El Teniente a través de su Administrador. Esto lo denuncio como un verdadero escándalo, puesto que no veo las razones por las cuales las campañas publicitarias contra la Anaconda, o contra cualquier empresa o compañía, extranjera o chilena, que se realizan a través de la radio y de la televisión en nuestro país, tengan que pagarse con los fondos de la Sociedad Minera El Teniente. Ahí tenemos una de las razones por las cuales esta Sociedad está perdiendo todo su prestigio y también muchos de los fondos que contribuirían a solucionar problemas de Rancagua y de la zona. Solicito también que se envíe un oficio en mi nombre, para que a las denuncias que ha hecho el colega señor Monares se agregue esta nueva mala inversión de la Sociedad Minera El Teniente. Muchas gracias, colega Monares. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, a nombre del Comité Demócrata Cristiano. 10.- RETIRO DE POSTES EN CALLE DE LA QUINTA NORMAL DE SANTIAGO. OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra la Diputada señora Retamal, doña Blanca. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, solicito que se envíe un oficio al Ministro de Obras Públicas sobre la siguiente materia. En la calle que atraviesa la Quinta Normal y empalma con Apóstol Santiago, que va al aeropuerto de Pudahuel, hay una doble fila de postes, una de las cuales está al centro. En los siete años que vengo a la Cámara, habré visto más de 20 autos destrozados y algunos muertos. Rompen un poste, y lo vuelven a colocar ahí mismo. La solución está en que se saquen los postes del centro de esa calle y se pongan solamente a los lados. Yo he enviado oficio sobre esto, pero no he recibido respuesta, y los accidentes siguen ocurriendo. Por ese motivo insisto. Esa calle está sobrecargada de locomoción, a raíz de los trabajos que se están realizando en la Alameda. Con lo que se ha gastado en formo continuada en todos estos años en reponer los postes chocados y quebrados en esa calle, se habrían podido colocar no sé cuántas postaciones en muchas calles de Santiago. Así se gasta inoficiosamente y no se ataca el mal de raíz, evitando los accidentes, el destrozo de automóviles, la pérdida de vidas y las molestias de los conductores que deben manejar por esa calle de Quinta Normal. Por eso, nuevamente solicito que se envíe ese oficio. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Quedan siete minutos al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 11.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se va a dar lectura a la Tabla de Fácil Despacho. El señor PARGA (Prosecretario).- El señor Presidente, en uso de sus facultades, anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho: 1º.- Proyecto que establece el procedimiento que podrán utilizar las personas que hayan rectificado sus partidas de nacimiento, para cancelar y requerir una nueva inscripción electoral. 2º.- Proyecto que establece normas para el pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros. 3º.- Proyecto que modifica el artículo 376 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos para ocupar cargos sindicales. 4º.- Proyecto que establece que la Corporación de la Reforma Agraria transferirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los terrenos que conforman la población El Retiro de Angol. 5º.- Proyecto que cambia el nombre al Liceo de Hombres de La Unión. 12.- NO PAGO DE REAJUSTES A LOS JUBILADOS Y A LAS MONTEPIADAS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, hasta el momento está impago el personal jubilado de la Empresa de Ferrocarriles afecto al artículo 6º y al artículo 18 de la ley Nº 15. 386, conocida comúnmente como la Ley de Revalorización de Pensiones. Este personal solamente está percibiendo un anticipo de su reajuste. La situación de todos estos jubilados es dramática, porque todos sabemos que el costo de la vida, durante estos siete meses, ha experimentado un alza de más de un 30%. De ahí que las diferentes Asociaciones de Jubilados, desde Arica a Puerto Montt me refiero al personal jubilado de la Empresa ferroviaria, están recurriendo a los organismos oficiales para ver la forma de que ellos puedan obtener el pago de estos reajustes. He sido informado de que no se han confeccionado las planillas, por cuanto a este personal tiene que hacérsele, primeramente, un encasillamiento de acuerdo a estos dos artículos que he mencionado: el 6º y el 18. Este encasillamiento tiene relación directa con lo que percibe el personal en servicio. Estimo que la única solución para que pueda hacerse primeramente, el encasillamiento, y luego precederse a la confección de las planillas, es que el personal de la Sección Pensiones de la Empresa trabaje extraordinariamente. De tal manera que solicito a la Cámara de Diputados que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que proceda a ordenar el trabajo de horas extraordinarias para el personal de la Sección Pensiones de la Empresa de los Ferrocarriles, con el objeto de obtener prontamente el pago de los reajustes del personal jubilado de la Empresa. Solicito, señor Presidente, el envío del oficio. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, a nombre del Comité Nacional. El señor GUERRA.- Por otra parte, señor Presidente, siguiendo en este orden de materias, he sido informado de que sucede lo mismo con las montepiadas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. También se les adeudan sus reajustes. De ahí que solicito que en este mismo oficio se incluya la petición de que las pensionadas y montepiadas que dependen de la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado, también reciban en forma oportuna estos pagos. 13.- CONVENIENCIA DE NIVELAR TODAS LAS PENSIONES Y MONTEPIOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. OFICIO El señor GUERRA.- Señor Presidente, quiero que por oficio aparte se comunique al señor Ministro de Obras Públicas que es de justicia una nivelación adecuada para todas las montepiadas de la Empresa de los Ferrocarriles del estado. Actualmente, hay tres grupos: un grupo, llamado del artículo 1º; y otro, del artículo 10, y últimamente, un grupo de montepiadas que reciben el total de la pensión que percibía el esposo o el hijo ferroviario fallecido. Estimo de justicia, que el Gobierno ya que a él le corresponde hacerlo, de acuerdo con la reforma constitucional última envíe un proyecto al Congreso para nivelar todas las pensiones al 100% de lo que obtenía el jefe de hogar. Señor Presidente, solicito el envío de este oficio aparte al señor Ministro, a fin de no involucrar esta petición en el anterior. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, a nombre del Comité Nacional. El señor GUERRA.- Muchas gracias. 14.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION PERSEGUIDORA AL PERSONAL DEL ESCALAFON LLAMADO EXCEDENTE EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. OFICIO El señor GUERRA.- Señor Presidente, conversando con diferentes amigos ferroviarios ya que el Diputado que habla está en constante comunicación con todos los ferroviarios del país, especialmente de la zona de Tarapacá, se me ha informado que la Empresa ha sacado de los escalafones al personal que ha cumplido los 30 años de servicio y lo ha colocado en un escalafón llamado excedente. Se ha prometido que el personal excedente que haya llegado al tope de escalafón, como asimismo a la quinta categoría, va a jubilar con la renta llamada perseguidora, vale decir, con renta igual a la que ellos disfrutan estando en servicio activo. Pero es el caso que recientemente la Contraloría General de la República ha objetado este procedimiento, dejando en situación inconfortable a todo el personal que figura como excedente, negándole el derecho a obtener la renta perseguidora, por el hecho de no figurar en el escalafón que corresponde a todo el personal. Señor Presidente, estimo que se cometería una injusticia con este personal, al que han sacado del escalafón por haber completado los 30 años de servicios y que tiene actualmente todos los requisitos para obtener la renta perseguidora, vale decir, haber llegado al grado 5º, como asimismo al grado 10. Por el hecho de estar excedente, le niegan la renta perseguidora. Solicito, señor Presidente, que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que se haga llegar al señor Director General de la Empresa ferroviaria, a fin de que este personal, que ha sido considerado excedente, vuelva a la planta definitiva, para obtener este beneficio; o, en caso contrario, que el Gobierno nos envíe un proyecto de ley para asegurarle la estabilidad en el grado y la obtención de la renta perseguidora, después de haber cumplido los 30 años, haber llegado al tope de escalafón, haber llegado a la quinta categoría y haber estado en el cargo, por lo menos, el año que contemplan las leyes vigentes. Solicito, señor Presidente, el envío de este oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que prontamente nos dé una contestación y se dé seguridad a estos cientos de obreros jubilados, a los que han sacado a un escalafón excedente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas, a nombre del Comité Nacional. 15.- LANZAMIENTO DE FAMILIAS DESDE EL FUNDO GUADANTUN, DE LINARES. OFICIOS El señor GUERRA.- Concedo una interrupción al señor Diez y luego otra al señor Klein. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de una interrupción el señor Díez, primero, y después el señor Klein. El señor DIEZ.- Señor Presidente, quisiera que se despacharan oficios al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al Ministro de Agricultura, por una grave situación que se ha producido en la provincia de Linares y causa, realmente, alarma pública. En el fundo Guadantún, ubicado en la comuna de Linares, entre los ríos Guadantún y Putagán, han sido lanzadas a la calle por la fuerza pública, a requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria, cerca de siete familias, que representan más o menos 40 personas, entre hombres, mujeres y niños, la mayoría de ellos menores de edad. Estas personas están en el camino y están siendo socorridas por los vecinos de la ciudad de Linares. No me pronuncio, señor Presidente, ni es mi intención hacerlo, sobre si este fundo está bien o mal explotado, a quién pertenece, si hay o no hay recursos pendientes ante el Tribunal Agrario. Eso constituye un problema secundario frente al grave problema humano que se está creando. Las casas desde donde esta gente ha sido lanzada, permanecen desocupadas. Sin embargo, hay 40 personas viviendo en el camino. Esto ha producido alarma en la zona. He recibido llamados de Regidores nacionales y de Regidores democra-cristianos de la comuna, especialmente del Alcalde subrogante, señor Jofré, que me han pedido que hagamos lo posible por solucionar el problema de las 40 personas que están viviendo en el camino en una época que es extremadamente fría, como que en las noches pasadas hubo cerca de dos grados bajo cero. No hay duda de que la Corporación de Reforma Agraria, el Intendente y el propio Ministro del Interior tienen la manera de reponer a esta gente en sus hogares, de solucionar el problema del fundo Guadantún con más calma, sin perjuicio de los derechos de estas familias de campesinos que han vivido en ese fundo yo no sé por cuánto tiempo, y que no pueden estar viviendo, en esa zona recién azotada por los temporales, en la vía pública. Por eso, solicito que se envíen los oficios en nombre del Comité Nacional. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría en nombre del Comité Nacional... El señor CASTILLA.- Y en mi nombre. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ... y del señor Castilla. 16.- CREACION DE GABINETE DE IDENTIFICACION EN ESTACION LLANQUIHUE, DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS. OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Klein. El señor KLEIN.- ¿Cuántos minutos me quedan? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Le quedan seis minutos, señor Diputado. El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a tratar algunos problemas de la ciudad de Llanquihue, de la provincia del mismo nombre, en el departamento de Puerto Varas. En esta ciudad industrial, donde está la IANSA, donde está Chiprodal, donde está INDEPA, que es la Industria Elaboradora de Papas, es necesaria la creación de un Gabinete de Identificación, que permitiría descongestionar al de Puerto Varas que, en este momento, cuenta con un solo funcionario y debe atender a todo el departamento de Puerto Varas, con las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia. Para ello, la comunidad de Estación Llanquihue ha reunido fondos y ha aportado su cooperación. Por ejemplo, hay un local para este futuro Gabinete de Identificación de la ciudad de Llanquihue, también se cuenta con la máquina de escribir y con la máquina fotográfica y, como digo, se ha contado con la colaboración de toda la comunidad. En este sentido, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Justicia, con el fin de que atienda este anhelo de la ciudadanía de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas. Hay que ponerlo así; como se llama provincia de Llanquihue, a lo mejor no lo hacen bien. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en esos términos, advirtiéndole que los oficios se hacen bien. 17.- AUMENTO DE DOTACION DE CARABINEROS PARA LLANQUIHUE. OFICIO El señor KLEIN.- Otro problema es la falta de carabineros. Existe una tenencia en la antigua Llanquihue, que queda al lado norte del río Maullín, donde funcionaba este retén. Pero es en el lado sur del río Maullín donde se han construido la mayor parte de las nuevas poblaciones, donde habita toda la gente que trabaja en las industrias y en labores agrícolas, y allí, a ese lado, está estipulado el nuevo edificio para el retén, en una de esas poblaciones. Por este motivo, pido se envíe un oficio al señor Ministro del Interior, solicitando el aumento de la dotación de la Tenencia de Llanquihue y destinar también un furgón para que cumpla con sus labores. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 18.- DESTINACION DE AMBULANCIA PARA EL HOSPITAL DE LLANQUHUE, DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS. OFICIO El señor KLEIN.- Además, falta otra ambulancia para el hospital de Estación Llanquihue. El gran número de personas que tiene que atender este hospital y que viene de ambas poblaciones, del norte y del sur, y de algunos sectores rurales como Loncotoro y Colegual, hace indispensable que el Ministerio de Salud destine otra ambulancia, como dije anteriormente. Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Salud, con el fin de que disponga, en la medida en que pueda hacerlo, otra ambulancia para el hospital de Estación Llanquihue. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 19.- CONSTRUCCION DE BODEGA ECA EN LLANQUIHUE. OFICIO El señor KLEIN.- Además, es necesario que la ECA construya una bodega en Estación Llanquihue que es una gran productora de papas en la zona para almacenar, por lo menos, unos 10 mil quintales métricos de papas. Están los terrenos, un antiguo campo deportivo que la municipalidad vendió a la ECA, para que ahí construya esta bodega. No sé a quién corresponde enviar el oficio, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Al señor Ministro de Economía. A él se le enviará el oficio. 20.- CONSTRUCCION DE CAMINO EN COMUNA DE LOS MUERMOS (LLANQUIHUE) El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a pasar a un problema caminero de la comuna de Los Muermos. Se trata del camino que va de Chaquehuán a Punta Estaquilla, en el mar Pacífico, en la comuna de Los Muermos. Actualmente hay seis kilómetros de movimiento de tierra; para llegar al Océano Pacífico faltan sólo 19 kilómetros. Al hacerse realidad esta importante vía caminera, se beneficiaría a más de 500 pequeños agricultores y colonos, debido a que ellos pueden aumentar la producción al tener una vía expedita para sacar sus productos y, a la vez, habría un camino para unirlos con el mar. Los estudios de estos 19 kilómetros que faltan ya están hechos. Solicito se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se considere este camino de Chaquehuán a Punta Estaquilla, en la comuna de Los Muermos, en el departamento de Maullín, provincia de Llanquihue. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 21.- NECESIDAD DE UN PRECIO LIBRE PARA LA MANTEQUILLA. OFICIO El señor KLEIN.- Señor Presidente, otro problema que voy a tratar, en estos breves minutos que me quedan, es el de la escasez de mantequilla que se nota año a año en el país. En mi primer período como Diputado y hace como dos años, todavía en el gobierno anterior, también lo hice presente. La escasez de mantequilla, señor Presidente, se debe a que este producto tiene precio fijado; en cambio, el del queso está libre, igual que el de la leche en polvo. Y resulta que económicamente a las plantas lecheras no les conviene fabricar mantequilla. Y paso a explicar el porqué. Con 27 litros de leche, una planta lechera hace un kilo de mantequilla y saca 30 escudos; 28 en realidad, pero contemos 30. Con los mismos 27 litros de leche se fabrican más de 2 kilos de queso y se saca el doble en cantidad de escudos; y con los mismos 27 litros de leche se hace un kilo seiscientos gamos de leche en polvo, y se obtiene prácticamente dos veces y media el valor del kilo de mantequilla. En este sentido, señor Presidente, yo solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Economía con el fin de que, así como al queso se le da precio libre, también se haga igual con la mantequilla, porque mientras tanto este problema va a continuar año a año. Por otra parte, los productores de leche de mi provincia y, seguramente los de las otras vecinas también, necesitan un precio remunerado mejor. Ese es también otro motivo por el que ha mermado la producción de leche en el país y, como efecto, no se puede cumplir con el medio litro de leche para cada niño. Uno de los problemas que afecta a esta misma producción de leche es la mal aplicada reforma agraria, porque en mi provincia se han expropiado más de 100 fundos, pero no se organizan los trabajos, no se organizan los asentamientos. Y yo me alegro de que el señor Acevedo esté escuchando, porque si yo hago una crítica la hago para bien... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. Se enviará un oficio al señor Ministro de Economía para hacerle presente el problema planteado por Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. 22.- REQUISITOS PARA OBTENER JUBILACION PERSEGUIDORA EN LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el colega Bernardino Guerra se ha referido a la previsión de los personales que trabajan en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Efectivamente, a fines de 1970 se hizo aplicable al personal de esta empresa el beneficio del Estatuto Administrativo que les permitirá jubilar con lo que comúnmente se llama la perseguidora; en otras palabras, que continúen, una vez jubilados, percibiendo una renta equivalente a la de su similar en servicio activo. La reglamentación que la Dirección de la Empresa de aquel entonces hizo de esta disposición parece no haber considerado una serie de detalles que para los obreros y, en general, para el personal de la Empresa, son de inmensa gravedad. La disposición que permite jubilar con la perseguidora contiene algunas exigencias. Una de ellas es permanecer un año en el cargo y tener, al momento de jubilar, un grado que signifique grado tope en el escalafón. Al tener el grado tope en el escalafón y un año en ese grado, se puede usufructuar del beneficio de la perseguidora. En la Empresa de Ferrocarriles, tanto en la maestranza como en vías y obras, transporte y, en general, en la parte administrativa, los grados topes de escalafón son diferentes. En el caso de la maestranza, por ejemplo, el grado tope para obrero es el grado 10; si éste permanece en el grado 10 un año y, al retirarse después de cumplir 30 años en la empresa que es una de las exigencias de la ley que otorga la jubilación a todo funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles, está en el grado 10, grado tope, jubila con la perseguidora. Pero, por lo general, a este grado llegan después de 20 o 25 años de servicio, como máximo; el otro grado tope es el de jefe de grupo, que está en el grado 5º. Entonces, al estar en el grado 10 con menos de 30 años, entran en el proceso de ascenso y ascienden al grado 9º. Y, por el hecho de ascender al grado 9, pierden la perseguidora, porque el 9º no es grado tope. Y si siguen ascendiendo al grado 8, igual pierden la perseguidora; al grado 7, igual; y al grado 6, igual. Si en el grado 6 los sorprenden los 30 años de servicio, deben jubilar y, en consecuencia, jubilan sin perseguidora, habiendo tenido en el grado 10 el derecho a percibirla. El señor GUERRA.- Así es. El señor ACEVEDO.- Ahora bien, ellos no pueden quedarse detenidos en el grado 10, por el sentido de superación y por el proceso mismo del escalafón. Por otra parte, si alguien llega al grado 5 jefe de grupo, y no tiene los 30 años de servicio y continúa ascendiendo al grado 4, pierde la perseguidora; el grado 3, igual la pierde; el grado 2, igual. Y si llega al grado 1, jefe de talleres, está en el grado tope y recupera nuevamente la perseguidora; pero tiene que permanecer un año en el grado 1, en el grado tope. Y si ha cumplido los 30 años antes de cumplir el año en el grado tope, debe retirarse y, en consecuencia, jubilar sin perseguidora. El señor GUERRA.- Son muy pocos. El señor ACEVEDO.- Exactamente. No es un número muy alto. Entonces, esta reglamentación ha sido horrorosamente injusta. Horrorosamente injusta, porque perjudica al que se supera, perjudica al que está ascendiendo. En cambio, al que queda detenido, a ése no lo perjudica. O sea, perjudica a aquél que tiene interés por superarse y ser más eficiente en sus actividades. De ahí es que la empresa le haya hecho consultas a la Contraloría; porque tanto al personal como a mí, personalmente, nos parece que si se ha alcanzado un grado tope en el escalafón de obrero, lo natural es que esa condición debiera conservarse mientras se esté ascendiendo. Eso es lo lógico... El señor GUERRA.- Y lo justo. El señor ACEVEDO.- ... y lo justo. Exacto. Pero la Contraloría ha dictaminado en contrario. La Contraloría ha dictaminado que si un obrero asciende de ese grado 10 al grado 9, pierde la perseguidora; si asciende del grado 5 al 4, también pierde la perseguidora; y si llega al grado 1 y no está en él un año, también pierde la perseguidora. Y si lo pasan a un grado flotante y en ese grado flotante no permanece un año, en consecuencia, también pierde la perseguidora. Esa es, en cierto modo, una manera de burlar las perspectivas del personal, muy justas por lo demás. De tal manera que ésta es una de las modificaciones que habría que hacer, a través de una disposición legal, a través de alguna iniciativa, en este sentido, del Ejecutivo, para reparar esta anomalía, a menos de que la Contraloría modifique su criterio. Por eso, yo quisiera también que mis observaciones fueran transmitidas por oficio, al señor Ministro de Obras Públicas, para que él conozca esta dificultad y este problema que está agravando seriamente la situación de los personales en general de la empresa. Y que también estas observaciones le sean enviadas a la señora Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que la Subsecretaría de Previsión Social vea en detalle, y, en consecuencia, el Ejecutivo que por mandato de la Constitución, tiene la iniciativa exclusiva para modificar los regímenes previsionales si es menester alguna disposición legal modificatoria que permita a aquellos personales que, habiendo alcanzado a los grados topes, en el proceso de ascensos llegan después a grados superiores, en esos grados superiores a que sean ascendidos mantengan el derecho adquirido cuando estuvieron en el grado tope, que les garantiza al momento de cumplir los 30 años en la empresa, acogerse a una jubilación dentro de las normas del Estatuto Administrativo, para lo cual se incorporó a él la Empresa de Ferrocarriles, y puedan jubilar con la perseguidora. El señor GUERRA.- ¿Me permite? El señor ACEVEDO.- Quiero que se envíen estas observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, ya señalado, y a la señora Ministro de Trabajo y Previsión Social, naturalmente en un oficio de la Cámara. Eso es todo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán las observaciones de Su Señoría, en el nombre del Comité Comunista, a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Obras Públicas. El señor GUERRA.- ¿Me permite una interrupción? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. 23.- PERJUICIOS QUE ACARREAN A LA PEQUEÑA MINERIA LAS TOMAS. PROYECTO DE LEY PARA SANCIONARLAS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical Democrático. Tiene la palabra el Diputado señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, la incertidumbre por las tomas de pequeñas minas, en forma indiscriminada, ha traído, como consecuencia, la paralización de ellas, debido al temor de los propietarios de perder sus maquinarias. En la provincia de Antofagasta, por tal efecto, la mayoría de las plantas de concentración de minerales se encuentran actualmente paralizadas, ante la escasez de minerales. Lo mismo ocurre en Taltal, en la planta de ENAMI y en la planta de la mina Julia, que se encuentran con sus reservas agotadas debido a que los dueños de las minas no se atreven a trabajar por el temor y la inseguridad. En el caso reciente de la toma de la mina de la compañía minera Tocopilla, estuvo paralizada esta empresa por más de un mes. El sindicato Mina se tomó la mina, en contra de los acuerdos adoptados por los otros tres sindicatos, dañando los intereses del comercio de Tocopilla y, en esa forma, todas las fuentes de recursos del citado puerto. Junto a sus grandes yacimientos mineros, Chile está cubierto de pequeñas minas, que han sustentado el espíritu de empresa de miles de productores, quienes, en sus comienzos, no han tenido más capital que sus brazos potentes y sus voluntades valerosas. Estos pequeños empresarios han levantado numerosas organizaciones productoras, que constituyen una realidad económica concreta. De otra parte, y como los partidos políticos significan una vía señera del ideal, la agrupación representativa de la Unidad Popular, como un medio de garantizar esos derechos en la construcción de la nueva economía, estableció en su programa de gobierno que el Estado procurará la asistencia financiera y técnica necesaria para que puedan cumplir con la importante función que desempeñan, atendido al número de personas que trabajan en ellas, como el volumen de la producción que generan. Además, se simplificarán los sistemas de patentes, aranceles aduaneros, contribuciones y tributos para estas empresas y se les asegurará una adecuada y justa comercialización de sus productos. ¿Hasta dónde estamos respetando el derecho del pequeño empresario, y garantizando el normal desarrollo de sus actividades? No obstante las disposiciones tan claras de la legislación minera vigente, que, entre otras cosas, establece que la propiedad minera que la ley concede está amparada por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Minería, una serie de apropiaciones de facto han despojado de su dominio a los legítimos concesionarios. Estos hechos, que se han sucedido con alarmante frecuencia en la zona minera, son conocidos como tomas de minas y han creado un clima de depresión productora, tremendamente lesivo para el interés nacional. En efecto, es de toda evidencia que de la minería provienen las divisas que Chile necesita para su desarrollo económico; aún más, que la minería está obligada a aportar divisas para la alimentación de todos los chilenos, habida consideración a la incapacidad de nuestra agricultura para abastecer el consumo interno de mercaderías esenciales. Es obligación patriótica, en consecuencia, no sólo preservar nuestras fuentes de producción minera, sino también apoyarlas y estimularlas en su noble función. Si quisiera argumentarse que en la nueva economía, ningún potencial puede permanecer ocioso y que las tomas de minas tienen su origen en una legislación que franquea la apropiación inconveniente y exagerada de posibilidades mineras, todo aconsejaría dictar nuevas leyes que, perfeccionando las existentes o derogando las obsoletas, abran paso a mejores y más armónicas relaciones de producción. Pero, mientras estas leyes no se dicten, es preciso respetar las que existen. Todos estos antecedentes y el clima de inquietud y grave preocupación que embarga a los productores mineros, junto a nuestra responsabilidad de brindar amparo y protección al concesionario minero y otorgarle las garantías necesarias a sus afanes productores, es lo que mueve a mi partido a patrocinar una iniciativa de ley que condene las tomas mineras mediante disposiciones expresas, las que se encuentran contenidas en el proyecto de ley que, en estos instantes, voy a dejar presentado a la consideración de la Comisión respectiva de la Cámara. El proyecto de ley dice lo siguiente: Artículo 1º.- Las denuncias sobre tomas de mina se tramitarán ante el juzgado del crimen respectivo, de acuerdo con las normas que reglan el delito común. Artículo 2º.- El juez competente, al disponer la investigación correspondiente, decretará, como medida precautoria, la suspensión de toda operación de compra de minerales o productos por parte de la Empresa Nacional de Minería y que provengan de las minas o plantas cuya toma ha sido denunciada. Artículo 3º.- La medida precautoria establecida en el artículo anterior se hará efectiva, igualmente, a la Sociedad Abastecedora de la Minería (SADEMI), en cuanto se refiere a la suspensión de toda provisión de explosivos, materiales, herramientas, maquinarias, reactivos y todo otro elemento de trabajo e insumo que requiera la actividad minera. Artículo 4º.- A requerimiento del tribunal, el Servicio de Minas del Estado levantará un inventario detallado de las instalaciones, maquinarias, herramientas, servicios e implementos que componen los recursos de la actividad minera del predio tomado. Artículo 5º.- Desde la fecha de la denuncia de la toma de la mina y hasta noventa días después de la restitución a su propietario, ordenada por sentencia ejecutoriada, regirá una moratoria en favor de éste respecto de sus obligaciones tributarias, previsionales o bancarias. Artículo 6º.- Los que actúen como instigadores o agitadores en las tomas de minas serán considerados como cómplices del delito y serán solidarios, conjuntamente con sus autores o encubridores, en el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios en las instalaciones o maquinarias de la mina, debiendo el tribunal fijar el monto de esta indemnización en la sentencia condenatoria. Este es el proyecto de ley que mi partido va a dejar presentado en el día de hoy. Y solicito a los demás partidos que estén de acuerdo con él que lo patrocinen, para lo cual yo me pondré en contacto con ellos. Nada más. Muchas gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra, dentro del turno del Comité Radical Democrático. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de Izquierda Cristiana, que ha cedido su tiempo al Diputado señor Héctor Ríos. 24.- HOGAR PARA ANCIANOS EN SANTA CRUZ (COLCHAGUA). OFICIOS El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Héctor Ríos. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, agradezco, en primer lugar, el tiempo que se me ha cedido por el Comité de la Izquierda Cristiana. Voy a referirme a la necesidad de crear un hogar de ancianos en la comuna de Santa Cruz, capital del departamento del mismo nombre, a pesar de que ya existe, desde hace varios años, un hogar de ancianas en la ciudad de San Fernando, capital de la provincia de Colchagua. La ancianidad siempre ha merecido el respeto de la ciudadanía. Y no podría ser de otra manera, ya que el ser humano, llega a la época de la senectud después de que ha desarrollado durante su juventud y su madurez una labor intelectual o física. Entonces, por circunstancias de la vida que no son del caso analizar, muchas veces por no tener familiares que lo ayuden o por no haber ahorrado dinero para la vejez, debido a lo exiguo de las remuneraciones y, en mayor escala, en el caso de los seres indigentes, seres en cuya cuna no les sonrió la riqueza, a lo largo de sus vidas no han dispuesto de bienes económicos para poder sobrevivir durante los últimos años de su vida. Quiero, en este momento, recordar algunos hogares que se establecieron gracias a la iniciativa de un médico altruista, el doctor Gustavo Fricke, en Limache, para matrimonios de ancianos indigentes y que él llamó Paz de la Tarde. En realidad, hogares como éste vinieron a Henar una sentida necesidad. Ojalá pudieran establecerse estos hogares de ancianos, para matrimonios indigentes, a lo largo y a lo ancho del país. Señor Presidente, solicito que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Salud, sobre la creación de un hogar de ancianos en Santa Cruz, aprovechando el terreno y las dependencias de la Escuela-Hogar de la misma comuna, que dispone de local para establecerlo. Al mismo tiempo, que se oficie al señor Ministro de Educación, para que pueda ceder o transferir parte del inmueble de la Escuela-Hogar para tan loable iniciativa, que vendría a favorecer a los ancianos de la comuna de Santa Cruz, que tiene 20 mil habitantes, y al departamento, de once comunas, que tiene 100 mil habitantes. En otros términos, vendría a llenar una sentida necesidad: la de dar amparo a la ancianidad indigente de la provincia de Colchagua. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría... El señor KLEIN.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ... y por el señor Klein. 25.- NECESIDADES DE LA COMUNA DE CHEPICA (COLCHAGUA) EN MATERIA DE ASISTENCIA MÉDICA. OFICIO El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, quiero referirme, también, en esta Hora de Incidentes, al problema de la salud de la comuna de Chépica. En primer lugar, es urgente designar a un médico residente para el Hospital de Chépica, ya que el doctor Renato Araya Barraza, que lo atendía, fue trasladado a Rengo, el 27 de junio de este año. Se hace indispensable que esa comuna disponga de un médico residente, como antes lo tenía. En segundo término, es necesario contar con una matrona para el control de embarazos y atención de partos, en el mismo hospital, como también con un dentista, ya que dicho hospital posee todos los elementos necesarios para el funcionamiento de una clínica dental. Asimismo, es menester la ampliación del hospital sólo tiene construidos 173, 91 metros cuadrados de una superficie total de 8 mil metros cuadrados a fin de que no sólo cumpla una labor de urgencia, sino que también atienda en debida forma las funciones de hospitalización para las cuales fue creado. En efecto, el hospital más cercano es el de Santa Cruz, el que es un hospital de área que está postergando permanentemente a los pacientes de Chépica. Resulta indispensable también renovar los medios de locomoción. Hay que dotar al hospital con una nueva ambulancia, pues la que existe está deteriorada por el exceso de trabajo; y, además, se necesita un jeep para trabajos de terreno, en atención de postas, y para el reparto de leche, a fin de no ocupar la ambulancia en estas labores. En materia de postas, si bien es cierto que existe la de Auquinco, que favorece a un sector de la comuna y que está atendido por una auxiliar de enfermería, no lo es menos que la posta de Rinconada de Jáuregui debe tener una auxiliar de enfermería, a fin de que cumpla las funciones para las que fue creada. Además, en el sector Orilla de Auquinco, se ha construido, con el aporte comunitario y más que todo fiscal, una posta que desempeñará funciones de carácter materno-infantil, razón por la cual se hace necesario que el Servicio Nacional de Salud tome cartas en el funcionamiento de dicha posta. Todas estas peticiones han sido formuladas por el Consejo Local de Salud de la comuna de Chépica, el cual fue creado, el 15 de mayo de este año, de acuerdo con la democratización del Servicio Nacional de Salud a nivel nacional. Por las consideraciones expuestas y por tratarse de una comuna con 12. 500 habitantes, en su mayoría, como los de todos los pueblos de Chile, de escasos recursos económicos, solicito que se transcriban mis observaciones al señor Ministro de Salud y, por su intermedio, al Director del Servicio Nacional de Salud, para que se resuelvan estas peticiones a la brevedad posible. Nada más. El señor KLEIN.- Y en mi nombre. El señor FUENTES, don César Raúl Vicepresidente).- El oficio se enviará en nombre del señor Ríos, don Héctor, y también en el del señor Klein. El señor RIOS (don Héctor).- Muchas gracias, señor Klein. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 18 horas 48 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.