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Honorable Cámara:
Artículo 1º.- Prorrógase en diez años el plazo de vigencia del artículo 56 transitorio de la ley 12. 084, modificado por, el artículo 6º de la ley 14. 887, de 6 de septiembre de 1962, por el cual se otorga recursos extraordinarios a la Municipalidad de Osorno.
Amplíase a todas las comunas de la provincia de Osorno la aplicación del impuesto establecido en el artículo 56 de la ley 12. 084, para lo cual los Tesoreros Comunales retendrán el producto de dicho impuesto, recaudado en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley N° 12. 120, los que pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad.
Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes Tesorerías Comunales de la provincia de Osorno y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación.
Artículo 2º.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de la provincia, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal.
Artículo 3º.- Con este mismo quorum, los Municipios quedarán facultados para:
a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas;
b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal.
Artículo 4º.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley.
Artículo 5º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes 14. 887 y 16. 432, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Osorno, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Para el servicio de los empréstitos contratados, la Municipalidad de Osorno seguirá depositando en las cuentas de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, parte de los recursos que señala la ley 12. 084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Artículo 6º.- Los saldos de los fondos provenientes de las leyes 6. 945 y 14. 573, que suman Eº 27. 564, 83, respectivamente, y que autorizaron empréstitos a la Municipalidad de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, ingresarán a fondos generales de dicha Municipalidad.
Artículo 7º.- Con los fondos de la presente ley, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º letra a), la Ilustre Municipalidad de Osorno dará prioridad a la construcción de una Avenida Costanera pavimentada en la confluencia de los ríos Rahue y Damas, e igualmente hará aporte para la construcción de un Parque Artesanal e Industrial.
(Fdo.): Pedro A. Jáuregui Castro.
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