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- rdf:value = " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto que figura en el séptimo lugar de la Tabla del Orden del Día y al que ha hecho referencia el Diputado señor Carrasco, por el cual se establece un impuesto aduanero en la provincia de Aisén para la pavimentación de un camino.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas y Transportes es el señor Carrasco.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 671-71-S, es el siguiente:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26 de la ley Nº 16. 624:
a) Intercálase en la letra c) de este artículo, entre el nombre Magallanes y la coma (, ), que le sigue, anteponiendo un punto seguido (. ), la siguiente oración: Con cargo a este porcentaje deberá depositarse US$ 1. 000. 000 anuales en la cuenta que se crea en el inciso penúltimo de este artículo;
b) Intercálase en la letra d), entre la expresión c) y la palabra se, la siguiente frase, precedida de una coma (, ), una vez deducida la cantidad indicada en ella;
c) Agrégase el siguiente inciso penúltimo:
El Ministerio de Obras Públicas deberá dar prioridad a la pavimentación del camino de Puerto Chacabuco a Balmaceda, en la provincia de Aisén. Créase en el Banco del Estado de Chile, en el Banco Central de Chile o en la Tesorería General de la República una cuenta corriente especial que se denominará Fondo para la Pavimentación del camino Puerto Chacabuco a Balmaceda y en la cual se depositará anualmente la cantidad de US$ 1. 000. 000 referida en la letra c) de este artículo. Los saldos de esta cuenta corriente especial al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y se mantendrán afectadas al objetivo del Fondo hasta la total terminación de la pavimentación del referido camino. El Ministerio de Obras Públicas girará el mencionado Fondo con el exclusivo objeto de financiar la pavimentación del mencionado camino o para servir los préstamos que en virtud del inciso siguiente se contraten con esta finalidad. La Contraloría General de la República llevará una contabilidad separada de la inversión del Fondo antes mencionado, y
d) Reemplázase en el inciso final la palabra dos por tres.
"
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