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- rdf:value = " 5.-PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR Y REQUERIR, EN CASOS ESPECIALES, NUEVA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS ELECTORALESEl señor SANHUEZA (Presidente).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen de una moción de don César Fuentes e informada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que establece el procedimiento que pondrán utilizar las personas que hayan rectificado su partida de nacimiento, para cancelar y requerir una nueva inscripción en los Registros Electorales.
Diputado informante es el señor Fuentes, don César Raúl.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.030-71-2, es el siguiente:
Artículo lº.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.853, General sobre Inscripciones Electorales:
1.- Agrégase en el artículo 35 la siguiente nueva letra después de la letra f):
g) Por petición del ciudadano fundada en haberse rectificado su partida de nacimiento.
2.- Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso final:
El ciudadano a quien se hubiere rectificado su inscripción de nacimiento, podrá solicitar la cancelación de su inscripción electoral. La solicitud la dirigirá al Director del Registro Electoral por intermedio da la Junta Inscriptora correspondiente a su domicilio, y deberá adjuntarse a ella el certificado que otorgue la Dirección de Registro Civil e Identificación en que conste la rectificación de su partida de nacimiento original. En la tramitación de estas solicitudes, se aplicará el procedimiento previsto en los incisos precedentes.
.. Artículo 2º.- En el caso que el ciudadano elector haya rectificado en conformidad a la ley su nombre o apellido o ambos, sin hacer uso del derecho que le confiere esta ley, podrá sufragar acreditando la identidad de persona con respecto a la inscripción vigente...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, se trata de un proyecto muy simple que viene a resolver una situación no prevista por el legislador y que afecta, en este instante, en Chile, a más o menos, 10 mil personas.
¿De qué se trata? Las personas que han rectificado su partida de nacimiento, por haber cambiado los nombres o apellidos, y que, desde ese punto de vista, pasan a tener una nueva identidad, al mismo tiempo, debieran poder rectificar su inscripción electoral, donde aparecen registrados los datos correspondientes a la antigua inscripción de nacimiento, no a la rectificada. Lamentablemente, el legislador, como he dicho, no contempló un procedimiento para poder encarar esta situación. Por eso, me puse en contacto con la Dirección de Registro Electoral y presenté un proyecto de ley, con el objeto de que se rectificara la inscripción electoral que tuviera un ciudadano, de acuerdo con el cambio de la partida de nacimiento.
Le solicité un informe por escrito a la Dirección de Registro Electoral respecto de este problema, y ella propuso que, en lugar de que se efectuara una rectificación de la inscripción electoral, se procediera como en el caso de una nueva inscripción electoral y por haber rectificado cir, se cancela la inscripción vigente, que contiene los nombres y apellidos antiguos del solicitante, y se procede a una nueva inscripción electoral, como si se tratara, realmente, de un cambio de domicilio.
La Dirección de Registro Electoral, encontrando muy justa esta iniciativa, propuso este sistema, que la Comisión, por unanimidad, estando allí representados parlamentarios de todos los partidos políticos, acordó aprobar el proyecto en los términos que ahora aparecen incorporados en este boletín.
Los señores Diputados podrán comprender, muy rápidamente, cuál es la utilidad de esta iniciativa, ya que una persona aparece con ciertos datos en la inscripción electoral y por haber rectificado la partida de nacimiento, en el momento de votar, puede aparecer con otros datos.
Según las normas vigentes de la Ley General de Elecciones, ese ciudadano podrá votar perfectamente; no habría ningún inconveniente; pero se producirían problemas de carácter práctico, en ese momento, para proceder a la identificación del votante. Por ese motivo, a mayor abundamiento, la Comisión propuso un artículo 2º, que dispone que, en el caso en que el ciudadano no haya procedido a la cancelación de la inscripción antigua y a requerir la nueva inscripción, mientras tanto vale la inscripción electoral que él tenía en el registro respectivo. Para ello, evidentemente, tendrá que probar, de acuerdo con la Ley Electoral vigente, la igual identidad que hay entre la inscripción antigua y la que corresponda realmente a los nuevos nombres o apellidos que usa esta persona que ahora tiene una nueva identidad.
Por eso, el artículo 2º, podríamos decir que ha sido propuesto por la Comisión exclusivamente a mayor abundamiento, ya que, sin él, de todas maneras las personas que no han cambiado de inscripción electoral podrían votar.
A mí me tocó conocer de esta situación, en un caso realmente dramático. Se trataba de una persona que había sido seleccionada para ocupar un cargo público. Le pidieron sus documentos. Entre ellos estaba el certificado de nacimiento y la inscripción electoral, y se vio que realmente los datos no correspondían, porque el certificado de nacimiento se trataba de doña Marta Uribe Palavecino y la inscripción electoral decía Marta Ramos Palavecino, que era su antiguo nombre. En consecuencia, se producía ahí una diferencia, a pesar de que la identidad de la persona era la misma. Yo le dije: Rectifique su inscripción electoral. Lamentablemente, no existía procedimiento alguno. Y este problema afecta en este momento a unos 10 mil chilenos.
Por estas consideraciones, la Comisión aprobó la sugerencia de la Dirección del Registro Electoral en forma unánime, y, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, solicito a esta Sala que apruebe en estos mismos términos el proyecto de ley.
He dicho.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, nosotros vamos a apoyar el proyecto y vamos a darle nuestros votos favorables.
A raíz de la ley que autorizó a las personas para poder cambiar por una sola vez sus nombres y apellidos, se ha producido la situación a que se refiere el señor Fuentes. De tal manera que es indispensable que haya una coordinación entre aquella ley y la Ley General de Elecciones.
Yo quiero insistir, tal como lo hizo el señor Fuentes, en que la circunstancia de no cambiar la inscripción no le impide votar con el nombre antiguo que la persona tenía.
Nosotros, señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto de ley, porque consideramos de bastante conveniencia que haya debida armonía y correspondencia entre las distintas leyes que se dictan.
Nada más.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, nosotros también vamos a aprobar este proyecto de ley porque es obvio y sencillo...
El señor PHILLIPS.-
¿Por qué no votamos?
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
... pero yo quería hacerle una consulta al señor Fuentes.
La verdad es que el ciudadano que ha rectificado su inscripción de nacimiento puede después solicitar la cancelación de su inscripción electoral; eso es evidente. Pero no dice aquí que tenga derecho después a inscribirse nuevamente, porque al solicitar la cancelación de la inscripción electoral queda en una situación especial, que no es la misma del que ha cambiado de domicilio o se inscribe por primera vez.
No sé si basta con lo que establece el texto del proyecto de ley, o si para la historia fidedigna de su establecimiento sería necesaria una aclaración.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Si me permite?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
La verdad es que el problema que plantea el colega Fuentealba está implícitamente resuelto, porque se trata de agregar un último inciso al artículo 36 de la ley 14.853, y en la parte final de este último inciso se dice que en la tramitación de estas solicitudes, se aplicará el procedimiento previsto en los incisos precedentes, del artículo 36 vigente. Ahora bien, en esos incisos precedentes se prescribe que junto con solicitarse la cancelación de la inscripción vigente se tiene que solicitar al instante la nueva inscripción. Ahí entonces está resuelto el problema a que hacía alusión el colega Fuentealba.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
He terminado, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
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