. "MODIFICACION DEL ARTICULO 376 DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DE DIRIGENTES SINDICALES. SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . . . . " El se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Corresponde, a continuaci\u00F3n, discutir el proyecto del Senado que modifica el art\u00EDculo 376 del C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ocupar cargo sindicales. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es el se\u00F1or Fuentealba, don Luis. \nEl proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 1.034-72-2, es el siguiente: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Sustituyese la letra c) del art\u00EDculo 376 del C\u00F3digo del Trabajo, por la siguiente: \nc) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva... \n " .