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- rdf:value = " 7.-MODIFICACION DEL ARTICULO 376 DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DE DIRIGENTES SINDICALES. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, discutir el proyecto del Senado que modifica el artículo 376 del Código del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ocupar cargo sindicales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Fuentealba, don Luis.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.034-72-2, es el siguiente:
Artículo único.- Sustituyese la letra c) del artículo 376 del Código del Trabajo, por la siguiente:
c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Luis.
El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Señor Presidente, la Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad este proyecto de ley.
En un proyecto bastante simple, pero que corrige lo que nosotros, los componentes de la Comisión de Trabajo, estimamos una injusticia.
El artículo 376 del Código del Trabajo, que señala los requisitos para postular a cargos de dirigentes sindicales, contiene una serie de exigencias, entre ellas, la de no haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito.
Este proyecto atenúa esta exigencia. En resumen, el proyecto establece normas para poder optar o ser candidato a dirigente sindical, señalando como requisito los mismos que se exigen para postular a cualquier cargo de representación popular, como son los de regidores o de parlamentarios.
La Comisión de Trabajo me ha encomendado que solicite a la Sala su aprobación, en lo posible, sin debate, señor Presidente,
El señor MOSQUERA.-
Me parece muy bien.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, el autor de esta iniciativa es un Senador de mi provincia, el señor Eugenio Ballesteros. El proyecto en discusión fue aprobado por la Comisión en los mismos términos en que vino del Senado.
Este proyecto tiene por objeto corregir una exigencia desproporcionada, una situación discriminatoria, y va a permitir abreviar o eliminar requisitos para ocupar cargos sindicales que los estimamos en demasía. Mediante el proyecto podrán optar a cargos sindicales todos aquellos que hubieren tenido alguna situación con la justicia, pero que no hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. La opinión pública sabe que en el momento actual son menores las exigencias que se requieren, incluso, para cargos de mayor responsabilidad.
Por lo tanto, es de toda justicia la proposición en estudio, por lo que los Diputados democratacristianos vamos a votarla favorablemente.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, este proyecto fue despachado por unanimidad en la Comisión. Es muy simple en sus alcances, como, al mismo tiempo, bastante eficaz para restablecer una situación que no tenía ninguna justificación, en cuanto a diferentes grados de exigencia para ser representante oficial, frente a las exigencias para otros cargos de representación popular.
Por lo tanto, creo que la Cámara lo aprobará igualmente por unanimidad y sin mayor dilación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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