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- rdf:value = " El señor MERINO.-
Gracias, Honorable Cámara.
Creo que se incurrió en un error. Estoy consciente de que todos los señores Diputados, a través de esta legislación, desean favorecer a las familias indígenas, especialmente a los mapuches de la zona sur. En verdad, el artículo 6°, tal como fue aprobado por la Cámara, es contrario a los mapuches. Sólo basta leerlo; dice: Para los efectos de la presente ley, se tendrá por ausente al comunero que por un espacio superior a. un año no viva y trabaje tierras indígenas. Sigue después el resto del articulado. En definitiva, la disposición mencionada significa que el campesino mapuche que se encuentra en esta situación pierde el derecho a la tierra.
Desde luego, de por sí el artículo ya es discriminatorio, porque ningún otro chileno pierde la tierra por la causal de estar ausente por ella más de un año. De hecho, ya es un trato discriminatorio para el campesino mapuche, pues se le hace perder su tierra por estar ausente de ella por más de un año.
Aparentemente, podrían tener razón algunos al manifestar: Bueno, en realidad, si el mapuche no está en su tierra quiere decir que no tiene interés en ella. Pero quien conozca la realidad de los mapuches de la zona sur, comprenderá que ellos se ven obligados, por las circunstancias, por la forma de vida, por su situación económica, a dejar, por lo menos, el jefe de familia o alguno de sus hijos, la tierra en que viven. Por regla general, la extensión de tierra de los mapuches es pequeñísima; por lo tanto, no le da la suficiente para subsistir, razón por la cual se ven obligados a ausentarse transitoriamente. Si acaso se aplica esta disposición, se condenará al indígena a tener que seguir vegetando en una o dos hectáreas.
¿Qué ocurre en la realidad? Que el mapuche, como la tierra no le da para vivir, se ve obligado, en la mayor parte de los casos, en especial el jefe de familia, a trabajar en otros terrenos o a emplearse en la ciudad más cercana. Los ingresos que gana en esa otra actividad los invierte en su tierra para hacerla producir, de modo que con el producto de ella puedan vivir, también, sus familiares.
Por otra parte, como la disposición aprobada por la Cámara no tiene ninguna excepción, podría ocurrir el absurdo, por ejemplo, de que el campesino mapuche que deba cumplir con la Ley de Servicio Militar Obligatorio va a estar ausente más de un año y, por ello, perderá el derecho a su tierra. Lo mismo le sucederá a aquel que, por razones de enfermedad, deba trasladarse a otras zonas del país, durante más de un año.
Es común el caso de hijos de mapuches que se encuentran trabajando, por ejemplo, en Santiago, en Temuco, en Valdivia, en otras ciudades del sur o en algunas del norte. Al respecto, se dijo aquí, en la Cámara, tal vez sin mayor conocimiento de causa, que los campesinos que vienen aquí regresaban en la época de la cosecha a poner la mano para recibir el producto del trabajo de los otros. Eso no es efectivo, porque los mapuches que salen de su tierra están contribuyendo, con sus esfuerzos, con sus ahorros, a enviar dinero a su gente que está allá, para poder subsistir.
Por eso, la forma redactada por el Senado les hace justicia. Al aprobar la redacción de la Cámara, estaríamos cometiendo una gran injusticia. Por eso, pido que compartamos el criterio del Senado, el cual ha insistido en su modificación.
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