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" La se\u00F1ora TURRES (do\u00F1a Marisol).- \n \n Se\u00F1or Presidente, efectivamente, en la sesi\u00F3n anterior este informe fue rendido casi en su totalidad y, hoy, s\u00F3lo para contextualizar, quiero decir que el objeto del proyecto es corregir algunas normas sobre el procedimiento como, por ejemplo, dar un plazo para que los directores de los centros del Sename, donde haya menores privados de libertad, deban rendir un informe acerca de la evoluci\u00F3n de cada uno de ellos. \nAsimismo, en consideraci\u00F3n a que el plazo m\u00E1s breve para la investigaci\u00F3n muchas veces colisiona con el que se dispone para realizar peritajes, el primero se ampl\u00EDa, pero en ning\u00FAn caso puede superar los diez meses. \nRepito, el proyecto est\u00E1 referido a normas relacionadas con el procedimiento. \nHay que destacar la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 36, que se refiere a la primera audiencia del procedimiento por infracci\u00F3n penal seguido contra un adolescente. Se se\u00F1ala que de la realizaci\u00F3n de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado, deber\u00E1 notificarse a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado. Agrega la norma que si el juez lo considera necesario, permitir\u00E1 su intervenci\u00F3n si estuvieren presentes en la audiencia. \nLa propuesta agrega a este art\u00EDculo una oraci\u00F3n final del siguiente tenor: \u201CLa falta de notificaci\u00F3n en ning\u00FAn caso condicionar\u00E1 la realizaci\u00F3n de la audiencia\u201D. Ello, porque la norma no era clara y podr\u00EDa pensarse, err\u00F3neamente, que en caso de que se desconozca el paradero de los padres del menor y no se les pueda notificar, no podr\u00EDa realizarse la audiencia. \nSe reemplaza el art\u00EDculo 38, que fija el plazo para el cierre de la investigaci\u00F3n. Se\u00F1ala que transcurridos seis meses desde que se hubiere formalizado la investigaci\u00F3n, el fiscal deber\u00E1 proceder a cerrarla, a menos que el juez le haya fijado un plazo inferior. Su inciso segundo a\u00F1ade que, antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podr\u00E1 solicitar, fundadamente, su ampliaci\u00F3n hasta por dos meses. \nLa propuesta sustituye este art\u00EDculo, refundiendo ambos incisos y expresando la idea contenida en el inciso segundo, en los siguientes t\u00E9rminos: \u201CAntes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podr\u00E1 requerir mediante solicitud fundada su ampliaci\u00F3n hasta por dos veces, con un plazo m\u00E1ximo de tres meses en cada oportunidad.\u201D \nEn ning\u00FAn caso la investigaci\u00F3n podr\u00E1 exceder de diez meses.\u201D \nDe esta forma, se ampl\u00EDa el plazo, por una parte, pero tambi\u00E9n queda dentro de un l\u00EDmite de tiempo bastante razonable para finalizar la investigaci\u00F3n. \nSe propone reemplazar el inciso primero del art\u00EDculo 53, que se refiere a la sustituci\u00F3n de condena. Precisa que el tribunal encargado del control de ejecuci\u00F3n de las sanciones previstas en esta ley, de oficio o a petici\u00F3n del adolescente o de su defensor, podr\u00E1 sustituirla por una menos gravosa, en tanto parezca m\u00E1s favorable para la integraci\u00F3n social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento. \nEl inciso segundo agrega que para tales efectos, el juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio P\u00FAblico y un representante de la instituci\u00F3n encargada de la ejecuci\u00F3n de la sanci\u00F3n, examinar\u00E1 los antecedentes, oir\u00E1 a los presentes y resolver\u00E1. A esta audiencia podr\u00E1n asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuici\u00F3n antes de su privaci\u00F3n de libertad y la v\u00EDctima o su representante. La inasistencia de estos \u00FAltimos no ser\u00E1 nunca obst\u00E1culo para el desarrollo de la audiencia. \nLa propuesta sustituye el inciso primero por el siguiente: \u201CSustituci\u00F3n de condena. Cuando el menor hubiere cumplido un tercio de la pena, el tribunal encargado del control de ejecuci\u00F3n de las sanciones previstas en esta ley, de oficio o a petici\u00F3n del adolescente o su defensor, podr\u00E1 sustituirla por una menos gravosa, en tanto ello parezca m\u00E1s favorable para la integraci\u00F3n social del infractor.\u201D \nEsta propuesta no fue acogida por la Comisi\u00F3n. Sin embargo, se acogi\u00F3 por unanimidad la indicaci\u00F3n al inciso segundo, muy importante en el caso de sustituci\u00F3n de condena, puesto que se notificar\u00E1 a la v\u00EDctima y \u00E9sta tendr\u00E1 la posibilidad de decir algo al respecto. \nPor lo tanto, se intercala en el inciso segundo, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Csanci\u00F3n\u201D, los t\u00E9rminos \u201Cprevia notificaci\u00F3n a la v\u00EDctima o su representante\u201D. \nSe propone reemplazar el inciso primero del art\u00EDculo 56, que se refiere al cumplimiento de la mayor\u00EDa de edad. Dicho inciso establece que en caso de que el imputado o condenado por una infracci\u00F3n a la ley penal fuere mayor de dieciocho a\u00F1os, o los cumpliere durante la ejecuci\u00F3n de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitaci\u00F3n del procedimiento, continuar\u00E1 sometido a las normas de esta ley hasta el t\u00E9rmino de \u00E9ste. \nLa propuesta sustituye el inciso primero por los dos siguientes incisos: \n\u201CCumplimiento de la mayor\u00EDa de edad. En caso de que el imputado por una fracci\u00F3n a la ley penal cumpliere los dieciocho a\u00F1os de edad durante la tramitaci\u00F3n del procedimiento, seguir\u00E1 sujeto a las normas que esta ley establece en lo relativo al cumplimiento de las sanciones. \nRespecto de los menores condenados se estar\u00E1 a las reglas establecidas en los incisos siguientes.\u201D \nLa propuesta pretend\u00EDa dar una redacci\u00F3n m\u00E1s clara a este art\u00EDculo, diferenciando la situaci\u00F3n de los imputados que durante el procedimiento cumplieren los dieciocho a\u00F1os, los que no obstante alcanzar la mayor\u00EDa de edad, seguir\u00EDan afectos a las disposiciones de esta ley en lo relativo al cumplimiento de las sanciones. En consecuencia, se excluye de esta norma al imputado o condenado mayor de dieciocho a\u00F1os. El segundo inciso remite a los menores condenados a las reglas establecidas en los incisos siguientes de este mismo art\u00EDculo. \nNo hubo mayor debate, aprob\u00E1ndose la proposici\u00F3n por unanimidad. \nPor lo tanto, la Comisi\u00F3n recomienda aprobar el siguiente proyecto ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en la ley N\u00BA 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal: \n1) Reempl\u00E1zase el inciso final del art\u00EDculo 16 por el siguiente: \n\u201CEl director del centro deber\u00E1 rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de las medidas a que se refieren las letras a) y b) y de la evoluci\u00F3n que presenta el adolescente respecto de su aplicaci\u00F3n. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podr\u00E1 requerir informes con una periodicidad menor a la se\u00F1alada, expresando los fundamentos para ello.\u201D. \n2) Agr\u00E9gase el siguiente inciso tercero en el art\u00EDculo 17: \n\u201CEl director del centro deber\u00E1 rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el inciso anterior y de la evoluci\u00F3n y evaluaci\u00F3n del menor en cada \u00E1rea de intervenci\u00F3n. No obstante, el tribunal podr\u00E1 requerir informes con una periodicidad menor a la se\u00F1alada, expresando los fundamentos para ello.\u201D. \n3) Agr\u00E9gase el siguiente inciso en el art\u00EDculo 36: \n\u201CDeber\u00E1 dejarse constancia en el acta de la notificaci\u00F3n practicada a los padres o a la persona que tenga al menor bajo su cuidado, como tambi\u00E9n de las razones que impidieron llevar a cabo la notificaci\u00F3n. En todo caso, si fuere imposible practicar la notificaci\u00F3n, su falta no impedir\u00E1 la realizaci\u00F3n de la audiencia.\u201D. \n4) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 38 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigaci\u00F3n. Transcurrido un m\u00E1ximo de seis meses desde la fecha en que la investigaci\u00F3n hubiere sido formalizada, el fiscal proceder\u00E1 a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podr\u00E1 requerir mediante solicitud fundada su ampliaci\u00F3n hasta por dos veces, con un plazo m\u00E1ximo de dos meses en cada oportunidad. \nEn ning\u00FAn caso la investigaci\u00F3n podr\u00E1 exceder de diez meses.\u201D \n5) Interc\u00E1lase en el inciso segundo del art\u00EDculo 53, entre las palabras \u201Csanci\u00F3n,\u201D y \u201Cexaminar\u00E1\u201D los t\u00E9rminos \u201Cprevia notificaci\u00F3n a la v\u00EDctima o su representante,\u201D. \n6) Sustit\u00FAyese el inciso primero del art\u00EDculo 56 por los dos siguientes: \n\u201CArt\u00EDculo 56.- Cumplimiento de la mayor\u00EDa de edad. En caso de que el imputado por una infracci\u00F3n a la ley penal cumpliere los dieciocho a\u00F1os de edad durante la tramitaci\u00F3n del procedimiento, seguir\u00E1 sujeto a las normas que esta ley establece en lo relativo al cumplimiento de las sanciones. \nRespecto de los menores condenados se estar\u00E1 a las reglas establecidas en los incisos siguientes.\u201D. \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n " .