-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591392/seccion/akn591392-ds2-ds42
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1313
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591392/seccion/entityDGQ8W281
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR DEL FIERRO"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1313
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministros-de-estado
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/gobernadores
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/intendentes
- rdf:value = " MOCION DEL SEÑOR DEL FIERRO
"Honorable Cámara:
La opinión pública ha sido testigo como en el último tiempo los excesos y desmanes de la autoridad administrativa quedan en la impunidad por la lenidad de las autoridades políticas que rigen los destinos de la Nación.
No hace mucho tiempo se supo del caso de un funcionario policial que había cometido un acto reñido con sus deberes y obligaciones y para sustraerlo de la acción judicial o disciplinaria respectiva fue enviado fuera del país.
Esto constituye un exceso y abuso de poder.
La Constitución Política del Estado a través del juicio político dispone que son acusables ciertas autoridades del país, tales como el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Intendentes y Gobernadores, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y otros para hacer efectivas sus responsabilidades, políticas, administrativas y eventualmente penales y civiles.
Con el objeto de salvaguardar y permitir el ejercicio de tales derechos respecto del Presidente de la República se establece su arraigo al territorio de la nación durante el desempeño del cargo y hasta después de cierto lapso de expirado, con ciertas excepciones calificadas y por un breve intervalo, de acuerdo con las recientes reformas constitucionales.
Es una medida de saneamiento moral y administrativo del país adoptar providencias para evitar que se burle la acción de los órganos administrativos y judiciales que deban juzgar la conducta funcionaría de determinadas personas que desempeñan cargos directivos en la administración del Estado.
Por estas razones vengo en presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
Para cambiar en el artículo 10 Nº 15 de la Constitucin el "punto y coma" a continuación de la palabra "leyes" por un punto aparte, agregando a continuación lo siguiente:
"Los Jefes de Servicios de la Administración Civil del Estado, de las Instituciones Semifiscales, de las Empresas, Corporaciones e Instituciones de Administración Autónoma, que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República, no podrán ausentarse del territorio de la Nación dentro del plazo de seis meses que hayan cesado en sus cargos, sin la autorización de la Cámara de Diputados o del Presidente de ella, cuando se encuentre en receso."
"Todos los demás funcionarios que desempeñen cargos de la confianza exclusiva del Presidente de la República, cualquiera que sea la calidad jurídica que posean, no podrán abandonar el territorio nacional dentro del plazo de seis meses contados desde la cesación en sus funciones, sin previa autorización expresa del Contralor General de la República, dada con conocimiento de causa y previa certificación de no existir hechos de los cuales puedan derivar responsabilidades administrativas, penales o civiles contra el respectivo funcionario."
"Tampoco podrán enviarse en Comisión de Servicio fuera del país, a los funcionarios a que se refiere las disposiciones precedentes, sin cumplirse las exigencias señaladas."
"Esta disposición no regirá para el personal que preste sus servicios en entidades u organismos que tengan relación con el Servicio Exterior del país o que por disposición legal para el desempeño normal de sus funciones deben periódicamente abandonar el territorio de la República."
" (Fdo.) : Orlando Del Fierro
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591392
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591392/seccion/akn591392-ds2