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- rdf:value = " ACLARACION DE LA LEY Nº 17.518, EN ORDEN A QUE LOS BENEFICIOS DE BIENESTAR SE EXTIENDEN A JUBILADOS Y MONTEPIADAS DE OTRAS INSTITUCIONES
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley que aclara las disposiciones de la ley Nº 17.538, en el sentido de que los departamentos de bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sus beneficios a los montepiados de las mismas.Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Frías.El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.033722, es el siguiente:"Artículo único. Se declara que los beneficios establecidos en la ley N° 17.538, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1971, se extienden también a los montepiados de las instituciones mencionadas en ella, entre las cuales se comprenden al Banco del Estado de Chile, la Línea Aérea Nacional y todas las empresas autónomas del Estado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por los señores Maira, Olave, Frías, Silva, don Julio; Cardemil y Concha, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
"Se declara que los beneficios de bienestar establecidos en la ley Nº 17.538, publicada en el "Diario Oficial" del 22 de octubre de 1971, se extienden también a los jubilados y montepiadas del Banco del Estado de Chile, de la Línea Aérea Nacional, de la Contraloría General de la República y de todas las empresas autónomas del Estado.
"Se deja establecido que para todos los efectos del otorgamiento de los beneficios de bienestar a los jubilados del Banco del Estado, no necesitará reglamentarse la concesión de dichos beneficios por leyes o decretos anteriores, sino que se concederán teniendo presente el artículo 14, letra c) de la Ley Orgánica del Banco del Estado, que los reglamentó para el personal en actividad, y se entregarán por intermedio de la Sección Bienestar del citado Banco, en las mismas condiciones y modalidades de pagos y de financiamiento que al personal en servicio activo.
"Se declara, asimismo, que constituyen beneficios de bienestar para el Banco del Estado todos los beneficios de carácter social y los beneficios de carácter económico que el citado Banco del Estado esté cancelando al personal en actividad al 30 de mayo de 1972, y se entenderán por beneficios de bienestar económicos, entre otros, el bono de abarrote, la asignación de casa, el bono de escolaridad y todos aquellos que en el futuro se cancelen y que no constituyan remuneración."
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me refiero al proyecto en discusión.
La ley Nº 17.538, dispuso que los Departamentos u Oficinas de Bienestar, que funcionan en reparticiones fiscales y en instituciones semifiscales y de administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad.
En la misma ley se precisaron los aportes pecuniarios con que los nuevos beneficiarios debían concurrir al financiamiento de dichos departamentos. No obstante que el tenor de esta disposición es claro, algunas instituciones, entre ellas el Banco del Estado, la Contraloría General de la República y la Línea Aérea Nacional, que en sus respectivas leyes orgánicas están definidas como empresas autónomas del Estado, han rehusado su cumplimiento. Esta es una situación discriminatoria que afecta a una cantidad enorme de jubilados que, como es conocido por la Cámara, tienen una situación realmente precaria. Su incorporación a los Departamentos de Bienestar, lejos de causar a éstos un deterioro económico, contribuye a un mayor esparcimiento de sus actividades, ya que los que se incorporan a los beneficios tienen que concurrir al financiamiento por medio de sus aportes y cuotas. Y, tal vez por un olvido involuntario del legislador, se omitió incluir a las montepiadas.
El proyecto que informo, y que me cupo la honra de presentar a la Cámara, tiende a solucionar estas anomalías.
De acuerdo con parlamentarios de distintos sectores y por las conversaciones que hemos tenido con los interesados, hemos resuelto sustituir el artículo original aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por la indicación a que se ha dado lectura.
Por estas consideraciones, la Comisión prestó su aprobación unánime al proyecto y espera que esa sea, también, la acogida que le brinde la Cámara. Eso es todo. Muchas gracias.
El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Pido la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Luis Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente la indicación que sustituye el proyecto. Estimamos que es más completa e integra a otro personal, concretamente, al de la Contraloría General de la República. También, explica, más claramente, cómo se otorgarán los beneficios al personal del Banco del Estado.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo conversado con los propios sectores que van a ser favorecidos, daremos nuestra aprobación a la indicación sustitutiva. Nada más.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, es para hacer una consulta, solamente.
En la indicación sustitutiva que leyó el señor Secretario, no figura la frase "se extienden a las instituciones mencionadas en ella", en referencia a la ley Nº 17.538. La duda mía, en este momento, es que al no colocar esa frase que perfectamente se puede agregar en la misma indicación sustitutiva podría involucrarse a los jubilados y montepiadas de alguna institución no comprendida claramente dentro de las que se enumeran más adelante, o de las empresas autónomas a que se refiere también, en general, esa indicación, y se les podría presentar, en consecuencia, el mismo problema que se trata de evitar con esta moción, es decir, que haya empresas autónomas o instituciones del Estado que entiendan que no les asiste la obligación de otorgar el beneficio que la ley señala.
De manera que, si fuese exacta la interpretación que estoy dando, sería conveniente que los señores Diputados que presentaron la indicación sustitutiva agregar esa frase que no la complica en absoluto, pero que sí permite solucionar el problema para que se comprenda que están incluidas todas las instituciones mencionadas en la ley Nº 17.538.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.-
No recuerdo exactamente el texto de la indicación sustitutiva firmada por todos los sectores, pero tengo la impresión de que el último párrafo se refiere a todas las instituciones. No obstante, creo que no estaría de más acoger la insinuación del se��or Arnello, a fin de que no hubiere problema alguno en el futuro, por lo cual creo que podríamos facultar a la Mesa, si así le parece a la Sala, para que introdujera la frase buscándole la ubicación adecuada.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, en la moción original que trataba de repagar una omisión de la ley N° 17.538, se incluyeron varios grupos humanos, como las montepiadas y montepiados que habían quedado marginados de los preceptos de la ley, porque algunas instituciones, a través de sus departamentos jurídicos, habían estimado que a ellos no les alcanzaban las disposiciones legales de la ley N° 17.538.
Pues bien, precisamente con este proyecto de ley, al que ha dado su apoyo la mayoría de los sectores de la Honorable Cámara, se ha querido reparar una injusticia y entregar a las capas modestas de la población, que estaban marginadas de este beneficio, esta reparación.
Yo quiero, para la historia fidedigna de la ley, hacer presente que, aun cuando se ha hablado en un proyecto de las montepiadas y en otro de los montepiados, la idea es que alcance por iguales a ambos sexos, hombres y mujeres, sin discriminación de ninguna clase, aunque es poco común que existan montepiados; lo usual, en la mayoría de los casos es que sean montepiadas. Este beneficio, en un 99%, ha alcanzado a la mujer y no al hombre. Hago estas observaciones porque en algunas Cajas, en forma excepcional, se ha entregado este beneficio al varón, y lógicamente hay que hacer la aclaración del caso para que después, por una interpretación, no se corra el peligro de que se margine a los escasos varones que gozan de este beneficio que señala la ley, en forma tan extraordinaria, ya que, por regla general, alcanza solamente en cuanto a las mujeres.
De más está decir, señor Presidente, que nosotros, formando parte de los que apoyamos esta indicación, vamos a votarla naturalmente a favor.
Eso es todo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.Aprobado.
En votación la indicación sustitutiva a que diera lectura el señor Secretario.
Si le parece a la Cámara se aprobará, facultando a la Mesa para adecuarla a los términos formulados por el señor Arnello.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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