rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, a continuación, la moción que modifica el artículo 112 del Código Civil, en lo relativo al consentimiento que debe expresarse para que puedan contraer matrimonio los menores de 21 años.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Tejeda.
El proyecto, impreso en el boletín N° 1.161722, es el siguiente:
"Artículo único. Sustitúyese el artículo 112 del Código Civil, por el siguiente:
"Artículo 112. Si la persona que debe prestar el consentimiento lo negare; no podrá procederse al matrimonio de los menores de 21 años.
La causa de la negativa deberá siempre expresarse y el menor tendrá derecho a pedir que el disenso sea calificado por el juzgado competente.".
"