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El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). En discusión general el proyecto.Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, por unanimidad, sustituir el artículo 112 del Código Civil por el que señala el proyecto.
¿De qué se trata en el fondo? En la actualidad un padre puede, sin justificar ninguna razón, negar el consentimiento para el matrimonio de algún hijo menor de 21 años de edad. Esto ha traído varios problemas en los Juzgados de Menores, porque, en realidad, como el Código no ha reglamentado esta situación, debido a que mantenía disposiciones anteriores a la reforma que modificó la mayoría de edad, estos Juzgados se encuentran en la imposibilidad de resolver estos problemas, lo que ha traído una cantidad de consecuencias que vienen a repercutir en la buena organización de la familia.
En el fondo se trata de que el padre debe siempre justificar su disenso, y que cuando no hay acuerdo entre padre e hijo haya un juzgado competente que tenga autoridad para resolver la situación. Estos juzgados competentes serían los de menores.
Este proyecto, aprobado unánimemente en la Comisión, ha encontrado un eco, diré, simpático en la prensa, porque todos los comentarios que se han publicado en los diarios que representan a las distintas tendencias, han sido favorables a este proyecto.
Yo creo que no habría inconveniente en que lo aprobáramos en esta oportunidad.
Nada más, señor Presidente.
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