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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Tejeda; a continuación, el señor Diez.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el señor Barrionuevo tiene que considerar que el artículo 113 del Código Civil señala las causales del disenso, y, la que él mencionó está ahí; son legítimas, son causales que van a permitir siempre al padre oponerse, y cuando el hijo no esté de acuerdo, el Tribunal va a ratificar la voluntad del padre. El caso a que se refirió está en el artículo 113, número 6, que considera una causal justificada el no tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de la obligación del matrimonio. Me refiero a las obligaciones patrimoniales para mayor claridad.
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