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El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Díez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, en la discusión de esta modificación al artículo 112 del Código Civil, me parece que hay un malentendido.
Primero, no se ha modificado la edad desde la cual los menores necesitan el consentimiento para el matrimonio, que es de 21 años. Segundo, no se ha suprimido el consentimiento de las personas que, según el Código Civil, están obligadas a prestarlo. No se han modificado las causales de disenso. Lo único que se ha establecido es que, al igual que el curador y las otras personas distintas del padre que tienen que prestar su consentimiento, también el padre de familia, cuando lo niegue, tiene que expresar causa. De manera que el menor, también en el caso del padre de familia, puede ocurrir al Juez de Menores, para que éste califique si la negativa del consentimiento dado por el ascendiente se ajusta o no a los términos y al espíritu del Código Civil.
De manera, señor Presidente, que aquí no hay modificación de edad para casarse ni de las personas que deben prestar el consentimiento. Lo único que hay de nuevo es que el Código Civil vigente no faculta al menor para reclamarle al juez, cuando el que se ha negado a prestar el consentimiento ha sido el padre, y no obliga al padre o a la madre a expresar causa. Este proyecto obliga al padre y a la madre a expresar causa, y le da al menor el derecho a reclamar al juez para que éste preste su consentimiento, en el caso de que, no prestado por el padre o la madre, no tenga asidero dentro de la prudencia, del espíritu y de la letra del Código Civil.
Nada más, señor Presidente.
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