. . . . . . " \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or D\u00EDez. \n \nEl se\u00F1or DIEZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en la discusi\u00F3n de esta modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 112 del C\u00F3digo Civil, me parece que hay un malentendido. \nPrimero, no se ha modificado la edad desde la cual los menores necesitan el consentimiento para el matrimonio, que es de 21 a\u00F1os. Segundo, no se ha suprimido el consentimiento de las personas que, seg\u00FAn el C\u00F3digo Civil, est\u00E1n obligadas a prestarlo. No se han modificado las causales de disenso. Lo \u00FAnico que se ha establecido es que, al igual que el curador y las otras personas distintas del padre que tienen que prestar su consentimiento, tambi\u00E9n el padre de familia, cuando lo niegue, tiene que expresar causa. De manera que el menor, tambi\u00E9n en el caso del padre de familia, puede ocurrir al Juez de Menores, para que \u00E9ste califique si la negativa del consentimiento dado por el ascendiente se ajusta o no a los t\u00E9rminos y al esp\u00EDritu del C\u00F3digo Civil. \nDe manera, se\u00F1or Presidente, que aqu\u00ED no hay modificaci\u00F3n de edad para casarse ni de las personas que deben prestar el consentimiento. Lo \u00FAnico que hay de nuevo es que el C\u00F3digo Civil vigente no faculta al menor para reclamarle al juez, cuando el que se ha negado a prestar el consentimiento ha sido el padre, y no obliga al padre o a la madre a expresar causa. Este proyecto obliga al padre y a la madre a expresar causa, y le da al menor el derecho a reclamar al juez para que \u00E9ste preste su consentimiento, en el caso de que, no prestado por el padre o la madre, no tenga asidero dentro de la prudencia, del esp\u00EDritu y de la letra del C\u00F3digo Civil. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n " . . . . .