logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591392/seccion/akn591392-ds44-po1-ds87
    • dc:title = "NO APLICACION DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 68, DE 1960, A LOS PERSONALES DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591392/seccion/akn591392-ds1-po1
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591392
    • bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • rdf:value = " NO APLICACION DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 68, DE 1960, A LOS PERSONALES DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIAEl señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Por acuerdo de la Cámara, corresponde despachar a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en un mensaje, que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68 a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor ARNELLO.- ¿Boletín...? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Boletín Nº 1.156(72)2, que está a disposición de los señores Diputados. El señor KLEIN.- ¿Lo repartieron? El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.156722, es el siguiente: "Artículo 1º No se aplicará a contar del 1º de enero de 1972 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416. Se declara que las remuneraciones percibidas por dichos personales, a contar del mes de enero del presente año, no están sujetas a devolución alguna. Artículo 2º La planilla suplementaria que la Dirección de Industria y Comercio pagaba al 31 de diciembre de 1971, según ley Nº 16.617 artículo 98, se seguirá cancelando a contar del 1º de enero de 1972.". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto. El señor PALESTRO.- ¿Dónde está? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Este proyecto, señores Diputados, fue aprobado por unanimidad en la respectiva Comisión. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también despachado en particular. "
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/318
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3020
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/362
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
    • rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group