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- rdf:value = " NO APLICACION DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 68, DE 1960, A LOS PERSONALES DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIAEl señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Por acuerdo de la Cámara, corresponde despachar a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en un mensaje, que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68 a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El señor ARNELLO.-
¿Boletín...?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Boletín Nº 1.156(72)2, que está a disposición de los señores Diputados.
El señor KLEIN.-
¿Lo repartieron?
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.156722, es el siguiente:
"Artículo 1º No se aplicará a contar del 1º de enero de 1972 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Se declara que las remuneraciones percibidas por dichos personales, a contar del mes de enero del presente año, no están sujetas a devolución alguna.
Artículo 2º La planilla suplementaria que la Dirección de Industria y Comercio pagaba al 31 de diciembre de 1971, según ley Nº 16.617 artículo 98, se seguirá cancelando a contar del 1º de enero de 1972.".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación general el proyecto.
El señor PALESTRO.-
¿Dónde está?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Este proyecto, señores Diputados, fue aprobado por unanimidad en la respectiva Comisión.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también despachado en particular.
"
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