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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto, con preferencia, que está en primer lugar del Orden del Día. Es la moción que establece diversas disposiciones en favor de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Aylwin.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 925(71)2, es el siguiente:
"Artículo 1º En los casos en que los empleados y obreros agrícolas de los predios expropiados de acuerdo con la ley Nº 16.640 queden excluidos de los beneficios de la reforma agraria, en cualquier etapa de ella y por cualquier motivo, se entenderá, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 16.455, que el término del contrato ha sido injustificado y tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 8º de dicha ley ascendente a un mes por año de servicios.
Esta indemnización será cancelada por el empleador en caso de ofrecimiento voluntario del predio a la Corporación de la Reforma Agraria y por esta última en los demás casos de expropiación.
Artículo 2º Este personal podrá seguir viviendo en la misma casa habitación con el huerto o revuelco adyacente, hasta que ubique su nueva actividad de trabajo, por el plazo de un año desde la fecha que cese en sus funciones, más un mes por cada año de trabajo en el predio. En todo caso será previa la cancelación de la indemnización a que se refiere el número anterior.
Artículo 3º El empleado que haya trabajado 10 años en el predio expropiado, o más, tendrá derecho a que se le adjudique la casa habitación señalada en el artículo anterior con su cerco adyacente, de no menos de media hectárea ni más de una en las mismas condiciones y plazos señalados en la ley Nº 16.640, para los efectos de la asignación de tierras.
Artículo 4º La Corporación de la Reforma Agraria deberá asignar tierras por un valor equivalente al monto de la indemnización que esta ley contempla, a todos los empleados que habiendo renunciado a la indemnización antedicha, así lo requieran, siempre y cuando estas tierras estén expresamente destinadas a formar cooperativas de producción, de acuerdo con lo prescrito en el D.F.L. Nº 326, de 1960.
Artículo 5º Sin perjuicio de lo anterior, autorízase a los empresarios expropiados para traspasar una parte o todo su derecho a reserva, o los derechos a obtenerla, en favor de cooperativas de empleados y trabajadores agrícolas.
Artículo transitorio. Los ex empleados agrícolas a que se refiere esta ley, que no hayan sido beneficiados ni con la indemnización que se propone, ni con la asignación de tierras y cuyos servicios no hayan sido contratados hasta la fecha por la Corporación de la Reforma Agraria, tendrán todos los derechos contemplados en el artículo 4º. Si la Corporación de la Reforma Agraria no dispusiera de las tierras que está obligada a asignarles, de acuerdo con el mencionado artículo, deberán ser compensados dentro de un plazo máximo de 60 días a contar de la promulgación de la presente ley, con una indemnización en dinero equivalente a un mes de remuneración, más regalías correspondientes por cada año de servicio.
Esta indemnización se pagará tomando como base el último mes servido.".
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