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- rdf:value = " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, los oradores se han inscrito oportunamente.
Le corresponde hacer uso de la palabra al señor Bulnes.
Tiene la palabra Su Señoría; después, el señor Maturana.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, el señor Acevedo ha hecho una serie de disquisiciones de carácter general, en virtud de las cuales primero apoya el proyecto y, acto seguido, lo impugna.
Su Señoría manifestó, al principio, que aun cuando este proyecto le parecía justo en su espíritu, había una serie de trabajadores más, del sector agrícola, a los cuales no se les hacía justicia ni en la ley Nº 16.640, ni a través de esta modificación, que estamos discutiendo. Pero el señor Acevedo se refirió específicamente a los trabajadores de temporada, a los medieros y otros. Es evidente que estos trabajadores y los medieros no han cesado en sus labores, pues continúan desarrollando trabajos de temporada en los asentamientos. En efecto, esa clase de labores alguien la tiene que hacer, y es obvio que el personal de los asentamientos resulta insuficiente, razón por la cual es necesario contratar, a estas personas, en la forma habitual que se hacía antes.
Su Señoría hizo una larga exposición respecto de lo que el calificó como un engaño, al manifestar que el artículo transitorio, que, en realidad, constituye la base de este proyecto, estaba desfinanciado y que, por esa razón, prácticamente, carecía de seriedad. Sin embargo, le quiero puntualizar al señor Acevedo que eso no es así; y no es así, porque si él se da la molestia de leer la Ley de Reforma Agraria, encontrará que, en el artículo 32 de dicho cuerpo legal, existe taxativamente el derecho al beneficio que este artículo transitorio contempla. En aquel artículo, se establece una indemnización para los empleados agrícolas, cuyos contratos han tenido que ser terminados, equivalente a un sueldo vital mensual por años de servicios. Es incuestionable, entonces, que el Ministerio de Agricultura tiene que haber hecho las provisiones de fondos necesarias para el momento en que la aplicabilidad de esa disposición se produjera.
¿Qué es lo que ha sucedido, señor Presidente? Que el artículo 32 ha sido inaplicable, porque se condicionó al hecho de que no se le asignara al trabajador una determinada superficie de tierra en el asentamiento. Como lo explicaba el señor Aylwin hace un momento, ese proceso demoraba varios años; en algunas oportunidades, hasta cinco años. De manera que como estaba condicionado a ese hecho, no se podía cumplir con la norma que el artículo 32 establece, mientras no se clarificara el hecho de si iban a recibir, primero, terreno o no. Pero, en todo caso, es evidente que el Ministerio de Agricultura tiene que haber hecho la reserva de los fondos necesarios para el caso de que la aplicabilidad de este artículo se produzca.
Ahora bien, hay un sector de trabajadores agrícolas al cual, sin ninguna duda, se les dejó al margen del proceso de reforma agraria. No sé si se debió a un vacío de esta ley, que no tuvo en consideración el legislador; pero que, sin la menor duda, produjo, cada día, un sector creciente de ex empleados, mayordomos o capataces, que han quedado prácticamente en la indigencia.
Este sector de empleados, creciente, digo, porque, naturalmente, aumentan cada día más los términos de contratos, reúne una serie de condiciones y de características que son más o menos comunes y constantes para todos ellos. En primer término, son hombres maduros, porque para haber llegado a la calidad de mayordomos, capataces o administradores, han tenido que trabajar durante un tiempo largo en las labores agrícolas, haciendo los méritos necesarios, lo que determina que sean hombres de cierta edad, a los que no les es fácil encontrar ubicación en otra actividad.
Pues bien, ¿qué se ha establecido en este proyecto de ley? Se ha establecido la forma de reparar, aunque sea en mínima parte, la injusticia cometida con este sector. ¿Qué preceptúa su artículo 1º Sencillamente, lo mismo que el artículo 32 de la ley Nº 16.640... Creo que es el 32. En efecto, este artículo 1º establece una indemnización equivalente a un mes por año de servicio; y, además, en virtud de las disposiciones siguientes, esta iniciativa otorga el derecho a mantener, por un año, la casa y el cerco de que disponían cuando trabajaban en el predio que ha sido expropiado.
Esto me parece de la más mínima justicia.
El señor Aylwin hacía presentes los derechos que establece la Ley de Arriendos para aquellas personas que ocupan un inmueble urbano. Por ello, es de la más elemental justicia que si un trabajador agrícola, durante muchos años, ha estado ocupando...
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Bulnes?
El Diputado señor Acevedo le solicita una interrupción. ¿Se la concedería?
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, no sé de cuánto tiempo dispongo aún. ¿Cuántos minutos me quedan?
El señor FUENTES, don César Raúl (presidente).-
Le quedan ocho minutos, señor Diputado.
El señor BULNES (don Jaime).-
No. Desgraciadamente no puedo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
Quería decirle que el artículo es el 82 de la ley Nº 16.640.
El señor BULNES (don Jaime).-
El 82. Dije denantes que no estaba seguro.
Señor Presidente, es incuestionable que si un ciudadano ha ocupado una casa, un huerto, durante muchísimos años, se le dé, por lo menos, la gracia de un año, cuando se le ha puesto término a su contrato de trabajo, con el objeto de que pueda permanecer allí con su familia, mientras consigue otra actividad en la cual ganarse el pan.
El artículo 3º consagra el derecho de adjudicarse el huerto, siempre que no sea inferior a media hectárea ni superior a una hectárea. Me imagino que se tratará de una hectárea básica. En el artículo 4º, se faculta al empleado para renunciar a la indemnización que establece el artículo 1º, a fin de reclamarla en el equivalente a tierras, de acuerdo con la ponderación que de éstas, hay a hecho la Corporación de la Reforma Agraria en los predios en los cuales se está produciendo el problema. Y, finalmente, el artículo 5º concede al antiguo dueño el derecho a traspasar a toda la reserva a cooperativas agrícolas. Creo que no vale la pena extenderse más sobre este asunto. Son disposiciones consecuenciales, más o menos, del artículo 1º.
El artículo transitorio es la médula de todo este proyecto, porque para nadie es un secreto que la inmensa mayoría de estos ciudadanos se encuentran en este momento cesantes, razón por la cual la generalidad de ellos está en la indigencia, por ser hombres de avanzada edad, por ser hombres de poca instrucción, pero que, al mismo tiempo, son técnicos agrícolas, en el sentido estricto de la palabra.
Ellos han vivido en contacto con la tierra, la conocen, saben cómo hacerla producir; pero no pueden aplicar estos conocimientos en otras labores. De manera que como la reforma agraria ha sido un proceso de varios años, se ha ido generando una creciente cesantía. Los afectados, a su vez, han ido constituyendo seudos gremios a través de todas las provincias del país. Sus dirigentes han venido a hablar con todos los sectores del Parlamento, y me consta que estos gremios han recurrido a todos los partidos políticos y que han encontrado una favorable acogida, porque me parece de la más elemental justicia que así sea.
Este proyecto, prácticamente, no tendría razón de ser si su artículo transitorio no jugara; porque es enorme la cantidad de personas con su contrato de trabajo caducado hace varios años, que no encuentran donde desarrollar sus actividades y que no tienen la forma de ganarse el sustento. Los casos de cesantía que vayan a producirse de aquí en adelante serán los menos. Se está legislando para reparar una injusticia producida. Y como el señor Acevedo sostenía que este artículo no tenía financiamiento, le puedo asegurar y él tiene, si no me equivoco, un ejemplo de la ley de reforma agraria encima de su escritorio que esto está contemplado en ese cuerpo legal y, por el hecho de estarlo, tiene que existir la provisión de fondos necesaria para cubrir los gastos que va a significar el artículo transitorio, que es la parte sustantiva de todo el proyecto que estamos discutiendo.
Le concedo una interrupción al señor Maturana.
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