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- rdf:value = " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Pueden hacer uso de una interrupción el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, este proyecto repara parcial y tardíamente una grave omisión de la ley de reforma agraria que la experiencia, en su aplicación práctica, ha demostrado. Dejó excluido a un grupo extraordinariamente numeroso de trabajadores campesinos, como son los beneficiados por este proyecto. Esta omisión ha privado al proceso productor chileno de uno de sus elementos más dinámicos y competentes, ya que esta gente unía la preparación técnica y la experiencia al conocimiento cabal, por regla, lo que dado la disparidad de la contextura del suelo chileno, hace que no en todas partes, la regla general funcione en la misma forma.
Este proyecto, fuera de contar con la aprobación general de nuestro Partido, ha sido objeto de algunas indicaciones de los parlamentarios nacionales, como son las que yo presenté, y de las cuales se ha dado cuenta, y las que ha formulado el DiputadoSergio Díez, cuya finalidad es hacerlo más operante.
Antes de entrar al detalle de estas indicaciones, debo advertir que la importancia del artículo 1° es hacer operante una disposición que no lo era en el texto de la ley de Reforma Agraria, ya que al expresar que beneficiará a los empleados y obreros agrícolas que por cualquier motivo quedaron excluidos de la ley de Reforma Agraria, le da a aquella una amplitud que la hace aplicable. En efecto, la Corporación de Reforma Agraria en muchos casos sostenía que no excluía a estos mayordomos o empleados, pero, sí, sólo les daba la posibilidad de entrar en el proceso como asentados, lo que significaba despreciar la capacidad y el conocimiento técnico, que no siempre van aparejados a la juventud o la capacidad de realizar trabajos físicos. Cualesquiera sean las concepciones económicas o filosóficas de los distintos gobiernos, la tecnología nunca ha sido despreciada.
Quiero hacer presente que a este artículo le agregamos las palabras "continuo o discontinuo en el agro", no obstan
te que la ley Nº 16.455 contiene estas expresiones, para que no quedara la menor duda de que es aplicable y beneficia también a aquellos que han trabajado períodos parciales de tiempo con distintos empleadores agrícolas.
Estimamos indispensable rebajar, en el artículo 3º, mediante una indicación, el plazo de 10 años trabajado en el predio expropiado, a cinco años, porque, en realidad, constituiría una limitación que prácticamente dejaría exluido al 80 ó 90 por ciento de los empleados y obreros que se piensa beneficiar con este proyecto de ley, ya que no es frecuente trabajar, por un período tan largo de tiempo, en forma continua en un mismo predio.
Además, hemos adoptado, en este mismo artículo 3º, la expresión "superficie" que contenía al sistema general de la ley de Reforma Agraria, que habla siempre de hectáreas de riego básico, ya que media hectárea en una zona de rulo, por lo menos en las que conozco, como son las costas de Colchagua y de Curicó, sería absolutamente insuficiente y no correspondería al objetivo del proyecto.
Dentro de la brevedad del tiempo de que dispongo, quiero referirme a la objeción que al artículo transitorio y a un financiamiento supuestamente teórico le merecía a un señor Diputado.
En primer término, quiero decir que esta falta de financiamiento se refiere a un solo caso, triplemente excepcional, como es en el que estarían los empleados y obreros agrícolas que no hubieren recibido indemnización del empleador, que no le hubieren asignado tierra y, por último, que, supletoriamente, no hubieren sido contratados. Sólo en ese evento podría corresponder la indemnización de un mes de remuneración por años de servicio, a lo que le agregamos la indicación de "continuo o discontinuo en el agro". Y este mes por años de servicio incluiría no sólo el sueldo, sino que las regalías y la participación. Quiero decir que este financiamiento supletorio, como ya se ha mencionado en la Sala, está contemplado en las disposiciones del artículo 82 de la Ley de Reforma Agraria, lo que hace perfectamente legítima la posibilidad de financiamiento de este proyecto.
Si se toma en cuenta que existen disposiciones de carácter general que obligan indemnizar a una persona que está bajo el régimen de la inamovilidad y si pensamos que, en la mayoría de los casos, esta gente va a pasar a ser funcionarios de la...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor MATURANA...-
Corporación de la Reforma Agraria, no habría problemas.
Por eso, para defender a los trabajadores, vamos a darles nuestros votos favorables.
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