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- rdf:value = " BENEFICIOS A EX EMPLEADOS, MAYORDOMOS Y CAPATACES AGRICOLASEl señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto, con preferencia, que está en primer lugar del Orden del Día. Es la moción que establece diversas disposiciones en favor de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Aylwin.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 925(71)2, es el siguiente:
"Artículo 1º En los casos en que los empleados y obreros agrícolas de los predios expropiados de acuerdo con la ley Nº 16.640 queden excluidos de los beneficios de la reforma agraria, en cualquier etapa de ella y por cualquier motivo, se entenderá, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 16.455, que el término del contrato ha sido injustificado y tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 8º de dicha ley ascendente a un mes por año de servicios.
Esta indemnización será cancelada por el empleador en caso de ofrecimiento voluntario del predio a la Corporación de la Reforma Agraria y por esta última en los demás casos de expropiación.
Artículo 2º Este personal podrá seguir viviendo en la misma casa habitación con el huerto o revuelco adyacente, hasta que ubique su nueva actividad de trabajo, por el plazo de un año desde la fecha que cese en sus funciones, más un mes por cada año de trabajo en el predio. En todo caso será previa la cancelación de la indemnización a que se refiere el número anterior.
Artículo 3º El empleado que haya trabajado 10 años en el predio expropiado, o más, tendrá derecho a que se le adjudique la casa habitación señalada en el artículo anterior con su cerco adyacente, de no menos de media hectárea ni más de una en las mismas condiciones y plazos señalados en la ley Nº 16.640, para los efectos de la asignación de tierras.
Artículo 4º La Corporación de la Reforma Agraria deberá asignar tierras por un valor equivalente al monto de la indemnización que esta ley contempla, a todos los empleados que habiendo renunciado a la indemnización antedicha, así lo requieran, siempre y cuando estas tierras estén expresamente destinadas a formar cooperativas de producción, de acuerdo con lo prescrito en el D.F.L. Nº 326, de 1960.
Artículo 5º Sin perjuicio de lo anterior, autorízase a los empresarios expropiados para traspasar una parte o todo su derecho a reserva, o los derechos a obtenerla, en favor de cooperativas de empleados y trabajadores agrícolas.
Artículo transitorio. Los ex empleados agrícolas a que se refiere esta ley, que no hayan sido beneficiados ni con la indemnización que se propone, ni con la asignación de tierras y cuyos servicios no hayan sido contratados hasta la fecha por la Corporación de la Reforma Agraria, tendrán todos los derechos contemplados en el artículo 4º. Si la Corporación de la Reforma Agraria no dispusiera de las tierras que está obligada a asignarles, de acuerdo con el mencionado artículo, deberán ser compensados dentro de un plazo máximo de 60 días a contar de la promulgación de la presente ley, con una indemnización en dinero equivalente a un mes de remuneración, más regalías correspondientes por cada año de servicio.
Esta indemnización se pagará tomando como base el último mes servido.".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Debo informar a los señores Diputados que hay acuerdo para despachar este proyecto en la presente sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por el señor Maturana para agregar, al final del inciso primero del articule 1º, a continuación de la palabra "servicios", suprimiendo el punto final, la frase "continuos o discontinuos en e! agro".
Para sustituir, en el artículo 3º, el guarismo "10 años" por "5 años', y para agregar, en el mismo artículo, a continuación de la frase "media hectárea", la palabra "básica".
Para agregar, al final del inciso primero del artículo transitorio, después de la palabra "servicio", suprimiendo el punto final, la frase "continuo o discontinuo en el agro".
Para agregar, en el inciso final del mismo artículo, a continuación de la frase "mes servido", suprimiendo el punto final, la frase "incluidas regalías y participaciones".
De los señores Garcés y Diez para agregar, en el artículo 1º, al final: "Esta indemnización debe contemplar todo el sueldo global y todas las regalías avaluadas comercialmente al momento de la expropiación del predio.
Para consultar, en el mismo artículo 1º, la siguiente frase final: "Los empleados agrícolas, según lo determina esta ley y el reglamento de ella, que no presentaron reclamos correspondientes dentro de los plazos legales que exige la ley, deberán quedar incluidos dentro del proyecto de ley.".
Para cambiar, en el artículo 3º, la frase "tendrá derecho a que se le adjudique" por "se le adjudicará la."
Para cambiar, en el mismo artículo 3º, la frase "10 años" por "5 años", y para agregar, después de "expropiado", lo siguiente: "y para este efecto se tomarán en cuenta todos los años que ha trabajado como empleado agrícola en diversos predios, según lo certifique y compruebe,".
Para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:
"Artículo..."Todo empleador agrícola que quede con reserva deberá mantener en su trabajo al empleado agrícola que estaba trabajando en el predio antes de ser expropiado. Este empleado gozará del mismo sueldo y regalías que tenía a la fecha de la expropiación".
"Artículo... También serán beneficiados por la presente ley, aquellos empleados agrícolas que han tenido que suspender sus funciones por causa mayor. Y siempre que al producirse esta causa estuvieran sirviendo en un predio agrícola.".
"Artículo... Los empleados agrícolas imponentes a cualquier caja de previsión gozarán de los beneficios de esta ley".
De los señores Aylwin, Mekis, Garcés, Salinas Navarro, Tudela, Bulnes y Stark, para reemplazar en el artículo 1º la frase "un mes por año de servicios" por "un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.
De los mismos señores Diputados para agregar en el artículo 2º, después de la palabra "predio", la frase: "o fracción superior a seis meses", suprimiendo el punto después de la referida palabra "predio".
De los mismos señores Diputados para agregar en el artículo 3º, después de la palabra "empleado" y antes de la palabra "que", la frase "mayordomo o capataz". Y para sustituir la frase "10 años" por "5 años".
De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo transitorio :
Artículo..."El Banco del Estado de Chile deberá otorgar préstamos no inferiores a 300 suelos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago a las cooperativas de producción que se formen conforme a esta ley, con el objeto de que éstas puedan adquirir elementos de trabajo para la explotación de los predios. Dichos préstamos deberán ser pagados en 20 cuotas iguales anuales, sin intereses, y serán reajustadas anualmente en el mismo porcentaje que aumente el precio del trigo.
"El no pago de más de dos cuotas hará exigible de inmediato el pago del saldo insoluto del préstamo".
El señor CLAVEL.-
¡Cómo se va a obligar al Banco del Estado!
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los mismos señores Diputados para agregar en el artículo transitorio, entre las palabras "ex empleados agrícolas" y "a", la frase "mayordomos y capataces". Para agregar entre las palabras "propone" y "ni" la frase "u otra equivalente".
Para agregar después de la frase, "en el artículo 49", la frase: "aun en el caso de ofrecimiento voluntario a la Corporación del predio en que trabajaban".
Para reemplazar la expresión "60 días" por "6 meses".
Para consultar un inciso nuevo en este artículo, que diga:
"Igualmente gozarán estos ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces de los derechos establecidos en el artículo 2º de esta ley y en el artículo 3º en el caso de que no hayan hecho entrega material de la casa habitación señalada y cercos adyacentes con anterioridad al 1º de agosto de 1972."
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión general el proyecto.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, este proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Agricultura y Colonización, tuvo su origen en una moción que presentaron los Diputados señores Anatolio Salinas y Pedro Alvarado y el que habla, y legisla en favor de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces.
Este proyecto tiende a aliviar en parte, al menos, la gravísima y aflictiva situación en que se encuentran los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces, que no han sido incorporados realmente al proceso de reforma agraria. En realidad, la Comisión no contó con datos estadísticos exactos sobre la cantidad de ex empleados agrícolas que quedan marginados del proceos de reforma agraria. Pero creo que todos los Diputados que representamos a zonas agrícolas sabemos, perfectamente, que son centenares, y tal vez millares, los empleados agrícolas, mayordomos y capataces que, en definitiva, no quedan incorporados al trabajo en los predios expropiados. Aunque no hay datos estadísticos claros, podemos señalar que hasta la fecha, según lo informaba el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo, se han expropiado 4.086 predios, hasta esa fecha; y bien podría estimarse que en cada predio expropiado laboraban, aproximadamente, 4 ó 5 empleados agrícolas, incluyéndose los mayordomos y los capataces. Naturalmente, no todos estos empleados quedan, en definitiva, al margen del proceso de reforma agraria.
La situación de estos trabajadores que no se incorporan, realmente, al proceso de reforma agraria es particularmente dramática cuando se trata de empleados que han trabajado quince, veinte o más años en un predio determinado, que no tienen suficiente tiempo de imposiciones previsionales para acogerse a jubilación, y a quienes también, por el tiempo que llevan trabajando en una determinada especialización, les es especialmente difícil adaptarse a un tipo diferente de trabajo.
No nos es fácil señalar, señor Presidente, las razones por las cuales los empleados agrícolas quedan, tan a menudo, marginados del proceso de reforma agraria. Podemos, sí, señalar que no son razones fundamentalmente legales las que dan origen a esta marginación. Jamás en el espíritu de ninguno de los parlamentarios que dictaron la ley Nº 16.640 estuvo el excluir absolutamente a los empleados agrícolas del proceso de reforma agraria. Por el contrario, el propósito de los señores Diputados de todos los partidos que dieron aprobación a esta ley era que pudieran integrarse al proceso de reforma agraria no sólo los obreros agrícolas, sino también los empleados, que a veces tienen conocimientos técnicos, que en muchos casos tienen conocimientos especializados que se necesitan en la actividad económica agrícola chilena.
Pues bien, si no son razones legales las que han dado origen a esta marginación de los empleados agrícolas, podríamos preguntarnos por qué tan a menudo los empleados agrícolas quedan totalmente excluidos del proceso de reforma agraria. A nuestro juicio, es, fundamentalmente, por una imposibilidad real de estos trabajadores de adaptarse a un nuevo tipo de trabajo, ya sea por falta de capacidad para las nuevas obligaciones o trabajo que se les asigna, ya sea también por razones culturales, educacionales o de carácter tradicional.
Creo interesante que los señores Diputados y lo digo especialmente por los que no están ligados a zonas agrícolas conozcan un problema que afecta a un importante sector de chilenos. Cuando se inicia un proceso de reforma agraria, se organiza la empresa agrícola en una forma absolutamente diferente de la anterior, entonces, no necesariamente al empleado que trabajaba en una determinada actividad, cuando prestaba servicios a un empresario privado, se le incorpora al mismo tipo de trabajo. Como una empresa se organiza sobre la base de valores diferentes, con motivaciones diferentes, con jerarquías diferentes y con subordinaciones diferentes, muy a menudo sucede que el empleado no puede adaptarse al tipo distinto de trabajo, ya sea por falta de capacidad para la nueva obligación que se le asigna, ya sea, como lo señalaba antes, simplemente por razones culturales, morales o de otra índole.
Queremos hacer presente que el problema que planteamos no es nuevo. Al poco tiempo de dictada la ley Nº 16.640, todos los parlamentarios y las personas ligadas de alguna manera a los sectores campesinos, pudimos ver cómo los empleados agrícolas, mayordomos y capataces, muchas veces quedaban excluidos del proceso de reforma agraria; pero en aquel tiempo el problema no era todavía tan grave para estos servidores o trabajadores, porque aún existía una actividad privada agrícola importantísima, que podía absorber a una parte de estos empleados o trabajadores. Ahora, con el tiempo, las cosas han ido cambiando y, hasta la fecha, según lo informado por el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo, hasta ese instante se habían expropiado 7 millones 812 mil 929 hectáreas; podemos estimar que hasta esa fecha se había expropiado, aproximadamente, el 45% de las tierras regadas de Chile. Por lo tanto, urge que legislemos en favor de un sector de trabajadores que, muchas veces, ha aparecido ante los ojos de los campesinos como una parte importante del rostro rígido e inhumano del latifundio, muy vinculado a la parte patronal; pero en el fondo, simplemente se trata de trabajadores, de hombres del pueblo, de la clase media.
Queremos señalar y creo que les consta a todos los parlamentaros ligados a las zonas agrícolas que muchas veces estos empleados agrícolas han sido más dos por el proceso de reforma agraria que los patrones, porque, en definitiva, el empresario tiene derecho a reserva o, en último término, derecho a una indemnización.
Queremos señalar, por último, antes de hacer un breve análisis de cada uno de los artículos, que en la Comisión de Agricultura hemos tenido la más amplia colaboración de todos los sectores para este proyecto y, en tal sentido, prácticamente la mayor parte de los artículos han sido aprobados por unanimidad. Hago presente que algunos sectores de la Unidad Popular se abstuvieron en algunos artículos, justamente para hacer posible esta unanimidad, mientras consultaban definitivamente a sus respectivos partidos.
También en la Comisión de Agricultura se extendieron en parte los beneficios de este proyecto de ley al resto de los obreros agrícolas, cuando no sean efectivamente incorporados al proceso de la reforma agraria.
¿Cuáles son, muy en síntesis, señor Presidente, las disposiciones de este proyecto?
El artículo 1° establece que respecto de los empleados y obreros agrícolas de los predios expropiados de acuerdo con la ley Nº 16.640 que queden excluidos de los. beneficios de la reforma agraria, en cualquier etapa de ella y por cualquier motivo, se entenderá, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 16.455, que el término del contrato ha sido injustificado y tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 8º de dicha ley, ascendente a un mes por año de servicios.
En síntesis, señor Presidente, estimamos que, según este proyecto, estos ex empleados, mayordomos, capataces y obreros que queden excluidos del proceso de reforma agraria, debe entenderse que el término de su contrato ha sido injustificado y que tienen derecho a la inamovilidad establecida en la ley sobre terminación de los contratos de trabajo.
Con el objeto de garantizar aún más este derecho, se establece en el artículo 2º el derecho de todos los trabajadores beneficiados con esta disposición legal a retener la casa habitación con el huerto o revuelco adyacente, hasta que efectivamente se pague la indemnización.
Hacemos presente también que esta indemnización deberá ser cancelada por el empleador, en caso de ofrecimiento voluntario del predio a la Corporación de la Reforma Agraria, y por la Corporación, en los demás casos de expropiación.
Queremos señalar, señor Presidente, algo que estimamos importante. Cuando se dictó la Ley de Reforma Agraria, este Congreso se preocupó de legislar en favor de todas estas personas excluidas del proceso de reforma agraria, y así se estableció una disposición expresa, en el artículo 82, que dispone justamente una indemnización parecida de un mes por año de servicio. Pero lo que pasó es que este precepto se transformó en inaplicable, en muchos casos, para vastos sectores de trabajadores, por la sencilla razón de que se condicionaba el nacimiento de este derecho al hecho de que no se asignara a ese trabajador, en definitiva, una parcela. Y como el proceso de asignación se demora tres años, a veces cinco años y, en algunos casos, un tiempo mayor todavía, no es posible que hagamos esperar a los empleados agrícolas un plazo tan largo para que nazca este derecho, en circunstancias que el espíritu del Congreso, cuando aprobó esta ley, fue el de dar la indemnización que correspondía y merecían estos trabajadores. Ahora se deja claramente establecido en este precepto que estos empleados tendrán derecho a la indemnización en cualquier etapa del proceso de reforma agraria y por cualquier motivo que queden excluidos de este proceso.
En el artículo 2° se establece, en síntesis, el derecho de estas mismas personas para conservar temporalmente la vivienda en que habitaban, mientras trabajaban en el predio, con el huerto o revuelco adyacente, hasta que halle una nueva actividad de trabajo, por el plazo de un año desde la fecha que cese en sus funciones, más un mes por cada año que tenga de trabajo en el predio. Queremos hacer presente que, tratándose de la ley de arrendamientos, el que ocupa una casa habitación no puede ser desahuciado sin que se le dé, previamente, un plazo mínimo de un año, el que incluso es de dos años tratándose de locales comerciales, más el plazo adicional por el hecho de haber sido arrendatario durante un tiempo determinado. Si se le otorga este derecho a los arrendatarios, existe mucha mayor razón para que igual derecho se les otorgue a los empleados agrícolas, mayordomos, capataces u obreros, que queden excluidos del proceso de reforma agraria.
Según el artículo 3º, el empleado que haya trabajado diez o más años en el predio expropiado tendrá derecho a que se le adjudique esa misma casa habitación, con su cerco adyacente de no menos de media hectárea ni más de una, en las mismas condiciones y plazos señalados en la ley Nº 16.640, para los efectos de la asignación de tierras. Concretamente, estas condiciones están establecidas en los artículos 72 y siguientes, 88 y siguientes, en los reglamentos respectivos de la Ley de Reforma Agraria.
Según el artículo 4º, "la Corporación de la Reforma Agraria deberá asignar tierras por un valor equivalente al monto de la indemnización que esta ley contempla, a todos los empleados que habiendo renunciado a la indemnización antedicha, así lo requieran, siempre y cuando estas tierras estén expresamente destinadas a formar cooperativas de producción, de acuerdo con lo prescrito en el D.F.L. Nº 326, de 1960."
Queremos hacer presente que, según este decreto con fuerza de ley, son cooperativas de producción las que tienen por objeto producir o transformar bienes mediante el trabajo mancomunado de sus socios en actividades, profesiones u ocupaciones semejantes, y cuya retribución debe fijarse en proporción a la labor realizada por cada cual; y que en este tipo de cooperativas, los excedentes producidos en las operaciones de las cooperativas de producción se deben distribuir entre los socios, en proporción a su trabajo y en proporción, también, al volumen de producción.
En síntesis, queremos, a través de esta disposición, incorporar efectivamente a este sector de trabajadores al proceso de reforma agraria; siempre y en la medida en que se integre a una cooperativa de producción, porque creemos que es en la única forma en que, realmente, puede haber una integración en términos convenientes para ellos, pero también en términos convenientes para el país.
Según el artículo 5º, "sin perjuicio de lo anterior, autorízase a los empresarios expropiados para traspasar una parte o todo su derecho a reserva, o los derechos a obtenerla, en favor de cooperativas de empleados y trabajadores agrícolas."
Como comprenderán los señores Diputados, a través de esa disposición queremos hacer posible un proceso de reforma agraria en cuanto a la integración de trabajadores agrícolas al proceso de producción, con la colaboración no sólo de la Corporación de la Reforma Agraria, sino utilizando en parte, también, las tierras que se dejan como reserva a los empresarios agrícolas.
Por último, el artículo transitorio tiende a legislar en los términos que allí se señalan, en favor de los empleados agrícolas, mayordomos y capataces que, hasta la fecha, no pudieron ser incorporados al proceso de reforma agraria; y se establecen en favor de ellos los derechos que ahí expresamente se señalan.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor TUDELA.-
Pido la palabra.
El señor AYLW1N (don Andrés).-
Me solicita una interrupción el Diputado Tudela.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Señores Diputados, quedará inscrito a continuación el señor Tudela; porque, cuando solicitó la palabra el señor Aylwin, varios otros señores Diputados la solicitaron también al mismo tiempo.Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo; a continuación los señores Bulnes, Maturana, Tudela, Ríos, Garcés y Ramírez.
El señor CLAVEL.-
¿A qué horas termina?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
Este proyecto, hay acuerdo para despacharlo, señor Diputado. El Orden del Día termina a las 18,19 y, posteriormente, los señores Comités que no hayan hecho uso de la palabra lo podrán hacer, hasta por 10 minutos.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, respecto del proyecto en informe, debemos manifestar que en el proceso de reforma agraria sólo podrá haber contradicciones con los propietarios de la tierra, con los latifundistas, con los dueños. . .
El señor GODOY.-
Ya no tienen. Ya no hay.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Estoy plantean, do una cosa de principio, colega. Podrá haber contradicciones con los propietarios de los predios expropiados, con el terrateniente, con el latifundista. Con ellos, naturalmente, habrá contradicciones en la aplicación del proceso de reforma agraria; pero, contradicciones con quienes trabajan en los predios, no podrá haberlas. Y si en el proceso de reforma, agraria surgen dificultades, como las que señala el proyecto en discusión, todas ellas deben y tienen que ser solucionadas. Tiene que buscarse una fórmula que permita solucionar el problema que surja.
En este caso, el proyecto en discusión se refiere a empleados, vale decir, administradores, cajeros, contadores, mayordomos, capataces. Toda esta denominación de empleados de un predio, es la de los que no han quedado incluidos en las organizaciones, en las empresas que se han ido formando por la aplicación de la ley Nº 16.640 de Reforma Agraria. Y comprendemos que el procedimiento, la reglamentación, después de la toma de posesión de un predio, fue extraordinariamente limitativo. La creación del asentamiento, en sí mismo, limitó las posibilidades, incluso, de estos trabajadores que he señalado; como también limitó las posibilidades de que ingresaran en el asentamiento otros trabajadores, como los personeros, como los voluntarios, como los trabajadores de temporada o afuerinos, y, también, como los medieros aparceros. Este otro sector de trabajadores quedó al margen del asentamiento, con lo que, en la práctica, se demuestra que el sistema de asentamiento fue discriminatorio, llegando a tal extremo que ni siquiera los hijos de los asentados podían tener los mismos derechos que el que primitivamente había formado parte del asentamiento. De ahí es que cuando se ha creado un nuevo tipo de organización, el llamado "centro agrario", el cual comprende a todos los trabajadores en el predio mayores de 16 años, sin denominación de cargos o sin denominación de la especialidad que estaba desempeñando durante el tiempo en que el predio era de propiedad del terrateniente. En el "centro" pueden incorporarse estos sectores: empleados, contadores, mayordomos, capataces, personeros, voluntarios, trabajadores de temporada, afuerinos, medieros, etcétera.
Estamos conscientes, lo hemos manifestado y lo reiteraremos en el próximo Pleno del Partido Comunista, que estas personas, comprendidas en este proyecto de ley, tienen conocimientos y una experiencia que debe ser aprovechada, que ayuda a un mejor desenvolvimiento del carácter administrativo y de la explotación de los predios, y en consecuencia, no deben quedar al margen del proceso de reforma agraria.
Pero el proyecto en sí mismo, a nuestro juicio, está lleno de contradicciones.
Es así cómo, en el caso del inciso primero del artículo 1º, por ejemplo, la indemnización que, en el fondo, es lo único que se persigue: indemnizar, de acuerdo con los años servidos; y, en el caso de que no haya indemnización, la disponibilidad de tierras sería de cargo del empleador, siempre que entregara voluntariamente el predio; si no lo entrega en forma voluntaria, esa indemnización correría de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria.
Pero lo más grave que encierra el proyecto es su artículo transitorio. Es un pago con carácter retroactivo. Es un gasto no consultado que se le impone a una repartición fiscal, cuyo presupuesto fue aprobado conjuntamente con el Presupuesto General de la Nación. Y, desde el punto de la disposición constitucional, esta Cámara no debe despachar leyes desfinanciadas.
Y ésta se encuentra prácticamente desfinanciada, porque no hay ninguna partida, en estos instantes, en el presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria, que consulte los recursos necesarios para pagar una indemnización a estas personas. En consecuencia, este beneficio constituye un engaño, un volador de luces, como lo es también la obligación de pagarlo en sesenta días, según reza el proyecto, plazo que lo prorrogan a seis meses, a través de una indicación. Si se trata de dineros fiscales y no tienen consultado el ítem, ¿cómo imponen la obligación de que en sesenta días se haga efectiva la indemnización? ¿De dónde sacarán dinero para pagarles en él curso de ese lapso?
En la discusión general habida en la Comisión, los comunistas apoyamos la idea de legislar en esta materia y de resolver el problema. Pero no concordamos con este articulado, el cual lo vamos a votar en contra, porque nos parece realmente que, más que una solución, él es una vaga esperanza, un engaño, para estas personas, cuyo número, en estos instantes, no sabemos cuál es; pero, a juzgar por la cantidad de predios que han ingresado al área reformada y por los que serán incorporados a esta área, el número de estas personas parece ser bastante considerable. En consecuencia, no se puede jugar con la situación económica de estos empleados.
Concordamos con el colega Aylwin, cuando plantea que, por haber trabajado ellos durante largos años en la agricultura, no les resulta fácil habituarse a trabajos diferentes. Y es natural. Quienes han trabajado en la agricultura durante veinte, veinticinco o treinta años, por lo que no han cumplido los treinta y cinco de trabajo, causal que les permitiría obtener una jubilación a través de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, es porque tienen una vocación y les agrada el trabajo en el campo. En consecuencia, es muy difícil, en el supuesto dé que les fuera posible, que se adapten a otra actividad que no sea la actividad agrícola, en la cual ellos han desarrollado su función principal durante muchos años.
Ha habido algunos casos en que al personal de empleados se le ha presentado el problema después de producida la expropiación y la toma de posesión, como es el caso de Tierra del Fuego. En la Sociedad Explotadora Tierra del Fuego, un alto número de empleados no todos quedaba prácticamente al margen, quedaban cesantes; pero un buen número de ellos se incorporó en el proceso de reforma agraria. Aquéllos que tenían una situación económica que les permitía trabajar en otro giro, cambiaron de actividad; pero los otros, que, fundamentalmente, debían continuar en las faenas agrícolas, se incorporaron en el proceso mencionado, y no han tenido dificultades, y el desenvolvimiento de éste ha sido normal.
En primer término, el proyecto, a nuestro juicio, sobre todo su artículo transitorio, falta a la disposición constitucional que dice que los proyectos deben ser despachados debidamente financiados. En segundo lugar, otorga beneficios de carácter fiscal, para lo cual sólo el Ejecutivo está facultado, de conformidad con el nuevo precepto constitucional, que si no me equivoco, es el artículo 45. Este vacío, en consecuencia, lo hace impracticable.
En tercer término, en la Corporación de Reforma Agraria, institución fiscal, no existe, en este instante, un ítem al cual imputar estos recursos.
Eso es todo.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, los oradores se han inscrito oportunamente.
Le corresponde hacer uso de la palabra al señor Bulnes.
Tiene la palabra Su Señoría; después, el señor Maturana.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, el señor Acevedo ha hecho una serie de disquisiciones de carácter general, en virtud de las cuales primero apoya el proyecto y, acto seguido, lo impugna.
Su Señoría manifestó, al principio, que aun cuando este proyecto le parecía justo en su espíritu, había una serie de trabajadores más, del sector agrícola, a los cuales no se les hacía justicia ni en la ley Nº 16.640, ni a través de esta modificación, que estamos discutiendo. Pero el señor Acevedo se refirió específicamente a los trabajadores de temporada, a los medieros y otros. Es evidente que estos trabajadores y los medieros no han cesado en sus labores, pues continúan desarrollando trabajos de temporada en los asentamientos. En efecto, esa clase de labores alguien la tiene que hacer, y es obvio que el personal de los asentamientos resulta insuficiente, razón por la cual es necesario contratar, a estas personas, en la forma habitual que se hacía antes.
Su Señoría hizo una larga exposición respecto de lo que el calificó como un engaño, al manifestar que el artículo transitorio, que, en realidad, constituye la base de este proyecto, estaba desfinanciado y que, por esa razón, prácticamente, carecía de seriedad. Sin embargo, le quiero puntualizar al señor Acevedo que eso no es así; y no es así, porque si él se da la molestia de leer la Ley de Reforma Agraria, encontrará que, en el artículo 32 de dicho cuerpo legal, existe taxativamente el derecho al beneficio que este artículo transitorio contempla. En aquel artículo, se establece una indemnización para los empleados agrícolas, cuyos contratos han tenido que ser terminados, equivalente a un sueldo vital mensual por años de servicios. Es incuestionable, entonces, que el Ministerio de Agricultura tiene que haber hecho las provisiones de fondos necesarias para el momento en que la aplicabilidad de esa disposición se produjera.
¿Qué es lo que ha sucedido, señor Presidente? Que el artículo 32 ha sido inaplicable, porque se condicionó al hecho de que no se le asignara al trabajador una determinada superficie de tierra en el asentamiento. Como lo explicaba el señor Aylwin hace un momento, ese proceso demoraba varios años; en algunas oportunidades, hasta cinco años. De manera que como estaba condicionado a ese hecho, no se podía cumplir con la norma que el artículo 32 establece, mientras no se clarificara el hecho de si iban a recibir, primero, terreno o no. Pero, en todo caso, es evidente que el Ministerio de Agricultura tiene que haber hecho la reserva de los fondos necesarios para el caso de que la aplicabilidad de este artículo se produzca.
Ahora bien, hay un sector de trabajadores agrícolas al cual, sin ninguna duda, se les dejó al margen del proceso de reforma agraria. No sé si se debió a un vacío de esta ley, que no tuvo en consideración el legislador; pero que, sin la menor duda, produjo, cada día, un sector creciente de ex empleados, mayordomos o capataces, que han quedado prácticamente en la indigencia.
Este sector de empleados, creciente, digo, porque, naturalmente, aumentan cada día más los términos de contratos, reúne una serie de condiciones y de características que son más o menos comunes y constantes para todos ellos. En primer término, son hombres maduros, porque para haber llegado a la calidad de mayordomos, capataces o administradores, han tenido que trabajar durante un tiempo largo en las labores agrícolas, haciendo los méritos necesarios, lo que determina que sean hombres de cierta edad, a los que no les es fácil encontrar ubicación en otra actividad.
Pues bien, ¿qué se ha establecido en este proyecto de ley? Se ha establecido la forma de reparar, aunque sea en mínima parte, la injusticia cometida con este sector. ¿Qué preceptúa su artículo 1º Sencillamente, lo mismo que el artículo 32 de la ley Nº 16.640... Creo que es el 32. En efecto, este artículo 1º establece una indemnización equivalente a un mes por año de servicio; y, además, en virtud de las disposiciones siguientes, esta iniciativa otorga el derecho a mantener, por un año, la casa y el cerco de que disponían cuando trabajaban en el predio que ha sido expropiado.
Esto me parece de la más mínima justicia.
El señor Aylwin hacía presentes los derechos que establece la Ley de Arriendos para aquellas personas que ocupan un inmueble urbano. Por ello, es de la más elemental justicia que si un trabajador agrícola, durante muchos años, ha estado ocupando...
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Bulnes?
El Diputado señor Acevedo le solicita una interrupción. ¿Se la concedería?
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, no sé de cuánto tiempo dispongo aún. ¿Cuántos minutos me quedan?
El señor FUENTES, don César Raúl (presidente).-
Le quedan ocho minutos, señor Diputado.
El señor BULNES (don Jaime).-
No. Desgraciadamente no puedo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
Quería decirle que el artículo es el 82 de la ley Nº 16.640.
El señor BULNES (don Jaime).-
El 82. Dije denantes que no estaba seguro.
Señor Presidente, es incuestionable que si un ciudadano ha ocupado una casa, un huerto, durante muchísimos años, se le dé, por lo menos, la gracia de un año, cuando se le ha puesto término a su contrato de trabajo, con el objeto de que pueda permanecer allí con su familia, mientras consigue otra actividad en la cual ganarse el pan.
El artículo 3º consagra el derecho de adjudicarse el huerto, siempre que no sea inferior a media hectárea ni superior a una hectárea. Me imagino que se tratará de una hectárea básica. En el artículo 4º, se faculta al empleado para renunciar a la indemnización que establece el artículo 1º, a fin de reclamarla en el equivalente a tierras, de acuerdo con la ponderación que de éstas, hay a hecho la Corporación de la Reforma Agraria en los predios en los cuales se está produciendo el problema. Y, finalmente, el artículo 5º concede al antiguo dueño el derecho a traspasar a toda la reserva a cooperativas agrícolas. Creo que no vale la pena extenderse más sobre este asunto. Son disposiciones consecuenciales, más o menos, del artículo 1º.
El artículo transitorio es la médula de todo este proyecto, porque para nadie es un secreto que la inmensa mayoría de estos ciudadanos se encuentran en este momento cesantes, razón por la cual la generalidad de ellos está en la indigencia, por ser hombres de avanzada edad, por ser hombres de poca instrucción, pero que, al mismo tiempo, son técnicos agrícolas, en el sentido estricto de la palabra.
Ellos han vivido en contacto con la tierra, la conocen, saben cómo hacerla producir; pero no pueden aplicar estos conocimientos en otras labores. De manera que como la reforma agraria ha sido un proceso de varios años, se ha ido generando una creciente cesantía. Los afectados, a su vez, han ido constituyendo seudos gremios a través de todas las provincias del país. Sus dirigentes han venido a hablar con todos los sectores del Parlamento, y me consta que estos gremios han recurrido a todos los partidos políticos y que han encontrado una favorable acogida, porque me parece de la más elemental justicia que así sea.
Este proyecto, prácticamente, no tendría razón de ser si su artículo transitorio no jugara; porque es enorme la cantidad de personas con su contrato de trabajo caducado hace varios años, que no encuentran donde desarrollar sus actividades y que no tienen la forma de ganarse el sustento. Los casos de cesantía que vayan a producirse de aquí en adelante serán los menos. Se está legislando para reparar una injusticia producida. Y como el señor Acevedo sostenía que este artículo no tenía financiamiento, le puedo asegurar y él tiene, si no me equivoco, un ejemplo de la ley de reforma agraria encima de su escritorio que esto está contemplado en ese cuerpo legal y, por el hecho de estarlo, tiene que existir la provisión de fondos necesaria para cubrir los gastos que va a significar el artículo transitorio, que es la parte sustantiva de todo el proyecto que estamos discutiendo.
Le concedo una interrupción al señor Maturana.
El señor ACEVEDO.-
Medio minuto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Su Señoría no concede la interrupción al señor Acevedo?
El señor BULNES (don Jaime).-
No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Pueden hacer uso de una interrupción el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, este proyecto repara parcial y tardíamente una grave omisión de la ley de reforma agraria que la experiencia, en su aplicación práctica, ha demostrado. Dejó excluido a un grupo extraordinariamente numeroso de trabajadores campesinos, como son los beneficiados por este proyecto. Esta omisión ha privado al proceso productor chileno de uno de sus elementos más dinámicos y competentes, ya que esta gente unía la preparación técnica y la experiencia al conocimiento cabal, por regla, lo que dado la disparidad de la contextura del suelo chileno, hace que no en todas partes, la regla general funcione en la misma forma.
Este proyecto, fuera de contar con la aprobación general de nuestro Partido, ha sido objeto de algunas indicaciones de los parlamentarios nacionales, como son las que yo presenté, y de las cuales se ha dado cuenta, y las que ha formulado el DiputadoSergio Díez, cuya finalidad es hacerlo más operante.
Antes de entrar al detalle de estas indicaciones, debo advertir que la importancia del artículo 1° es hacer operante una disposición que no lo era en el texto de la ley de Reforma Agraria, ya que al expresar que beneficiará a los empleados y obreros agrícolas que por cualquier motivo quedaron excluidos de la ley de Reforma Agraria, le da a aquella una amplitud que la hace aplicable. En efecto, la Corporación de Reforma Agraria en muchos casos sostenía que no excluía a estos mayordomos o empleados, pero, sí, sólo les daba la posibilidad de entrar en el proceso como asentados, lo que significaba despreciar la capacidad y el conocimiento técnico, que no siempre van aparejados a la juventud o la capacidad de realizar trabajos físicos. Cualesquiera sean las concepciones económicas o filosóficas de los distintos gobiernos, la tecnología nunca ha sido despreciada.
Quiero hacer presente que a este artículo le agregamos las palabras "continuo o discontinuo en el agro", no obstan
te que la ley Nº 16.455 contiene estas expresiones, para que no quedara la menor duda de que es aplicable y beneficia también a aquellos que han trabajado períodos parciales de tiempo con distintos empleadores agrícolas.
Estimamos indispensable rebajar, en el artículo 3º, mediante una indicación, el plazo de 10 años trabajado en el predio expropiado, a cinco años, porque, en realidad, constituiría una limitación que prácticamente dejaría exluido al 80 ó 90 por ciento de los empleados y obreros que se piensa beneficiar con este proyecto de ley, ya que no es frecuente trabajar, por un período tan largo de tiempo, en forma continua en un mismo predio.
Además, hemos adoptado, en este mismo artículo 3º, la expresión "superficie" que contenía al sistema general de la ley de Reforma Agraria, que habla siempre de hectáreas de riego básico, ya que media hectárea en una zona de rulo, por lo menos en las que conozco, como son las costas de Colchagua y de Curicó, sería absolutamente insuficiente y no correspondería al objetivo del proyecto.
Dentro de la brevedad del tiempo de que dispongo, quiero referirme a la objeción que al artículo transitorio y a un financiamiento supuestamente teórico le merecía a un señor Diputado.
En primer término, quiero decir que esta falta de financiamiento se refiere a un solo caso, triplemente excepcional, como es en el que estarían los empleados y obreros agrícolas que no hubieren recibido indemnización del empleador, que no le hubieren asignado tierra y, por último, que, supletoriamente, no hubieren sido contratados. Sólo en ese evento podría corresponder la indemnización de un mes de remuneración por años de servicio, a lo que le agregamos la indicación de "continuo o discontinuo en el agro". Y este mes por años de servicio incluiría no sólo el sueldo, sino que las regalías y la participación. Quiero decir que este financiamiento supletorio, como ya se ha mencionado en la Sala, está contemplado en las disposiciones del artículo 82 de la Ley de Reforma Agraria, lo que hace perfectamente legítima la posibilidad de financiamiento de este proyecto.
Si se toma en cuenta que existen disposiciones de carácter general que obligan indemnizar a una persona que está bajo el régimen de la inamovilidad y si pensamos que, en la mayoría de los casos, esta gente va a pasar a ser funcionarios de la...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor MATURANA...-
Corporación de la Reforma Agraria, no habría problemas.
Por eso, para defender a los trabajadores, vamos a darles nuestros votos favorables.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento, pueden usar de la palabra, hasta por 10 minutos, los Comités que no hubieren hecho uso de ese tiempo.
Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
El señor TUDELA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, en esta oportunidad en que la Sala de Diputados trata el proyecto, de iniciativa de los colegas Aylwin, Salinas y Alvarado, camaradas de Partido, en que se establecen diversas disposiciones en beneficio de los empleados agrícolas, mayordomos, capataces, etcétera, deseo plantear muy brevemente mi pensamiento ya que carecemos del tiempo suficiente para dar las razones detalladas, que significa apoyar muy decididamente esta iniciativa.
Hago presente que este proyecto fue presentado por los colegas Aylwin, Salinas Navarro y Alvarado el año pasado y fue estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia justamente para ver su constitucionalidad. Dicha Comisión lo aprobó, pasando posteriormente a segundo informe a la de Agricultura.
Los Diputados democratacristianos apoyamos esta iniciativa, debido al conocimiento que tenemos, desde hace tiempo, sobre la gravedad que significa tener en la más absoluta indefensión legal a un grupo muy respetable y honorable de ciudadanos de nuestra Patria que, habiendo ejercido sus labores en el campo la mayor parte de su vida y entregado ésta a los afanes agrícolas de producir la tierra y cultivarla con eficiencia y con cariño, se han mantenido en una incertidumbre que es intolerable en un régimen de democracia y de respeto que debe imperar en este país.
Hace algún tiempo, fui invitado por un grupo de empleados agrícolas a la localidad de Graneros, comuna vecina a Rancagua, para conocer esta situación y, desde luego, para comprometer la acción del Diputado que habla en una justa y decidida resolución defensa. Así fue como tuve la oportunidad de conocer a muchos hombres dignísimos que se encontraban desorientados ante su abismante situación de incertidumbre, ante la perspectiva actual de no saber qué camino tomar y qué actitud iniciar ante su angustioso problema de inseguridad laboral, social y habitacional. En efecto, luego de promulgada la Ley de Reforma Agraria, y aplicada ya en el Gobierno pasado con todo el ímpetu de una reforma que sacaba a los elementos del campo de su "status" tradicional, dándole al campesino la posibilidad de lograr la tierra que siempre soñó y abriéndole el ancho campo de una perspectiva de dignidad y de superación, se rompía toda una madeja y larga situación de tenencia de la tierra y se entraba de lleno a una realidad revolucionaria de cambio en la producción, en lo social y en lo económico de un país que cifraba en esta reforma las bases de una economía más firme y más digna.
Sin embargo, hubo un elemento que no fue considerado en esta reforma y que injustamente fue marginado, a pesar de que su actividad y experiencia era vital en el proceso que se iniciaba. Me refiero a todos aquellos hombres que laboraban en el campo en calidad de empleados, administradores, mayordomos, llaveros, capataces, etcétera, que con su experiencia, con su trabajo, con su permanente actividad estaban llamados a influir poderosamente en sacar adelante el trabajo agrícola. Aun más, por su don de mando y por su excepcional laboriosidad fueron distinguidos por muchos patrones que premiaron su eficiencia en las labores agrícolas, ascendiéndolos a cargos de responsabilidad; mas, por ello, fueron injustamente considerados apatronados, en circunstancias que muchos fueron campesinos del más humilde origen y ejercieron en el campo sus actividades durante toda una vida. Modestos trabajadores que tomaron su actividad con el cariño de aquellos viejos ilusionados que gozaban viendo brotar el fruto de la tierra y sufrían con la frustrada cosecha de helados inviernos. Muchos de ellos crecieron en la tierra que hacían producir, criaron a sus hijos en el campo y murieron abrazados a la fértil tierra de sus desvelos.
A estos hombres dignos y sufridos, a estos hombres laboriosos y patriotas, no se les había considerado en una iniciativa que les protegiera y que los defendiera. Tal vez, por su inveterada y vieja costumbre campesina de no exteriorizar sus problemas y sus preocupaciones, de sufrir con sus familiares los rigores de la vida diaria, sin vislumbrar un destino cierto. Ahora, sin embargo, se les ha escuchado y esta tarde la Cámara de Diputados está tratando y aprobando una ley que será el baluarte de su defensa.
Yo me permití invitar a una sesión de la Comisión de Agricultura a los dirigentes de su movimiento, que explicaron, con mucho conocimiento, sus problemas a los señores parlamentarios y sugirieron algunas modificaciones que la Comisión acogió unánimemente con consideración y respeto. Por ello, ahora los empleados agrícolas tendrán derecho a indemnización, de acuerdo con la ley Nº 16.455, situación legal que rige para todos los trabajadores de Chile; tendrán derecho a seguir viviendo en la casa que ocuparon toda una vida y se les posibilita que tengan un huerto para trabajar justo en lo que saben y donde han desarrollado toda su existencia; podrán optar a la reserva de la tierra, en favor de alguna cooperativa que se cree entre ellos mismos y, en fin, podrán seguir laborando la tierra y trabajando en lo que ha sido su permanente sustento, sin mirar intranquilos su porvenir y el de sus familiares e hijos.
Espero que esta Honorable Cámara considere esta situación de los empleados agrícolas y presten su aprobación a este proyecto con la misma comprensión y justicia con que lo consideró la Comisión de Agricultura. En esa seguridad, esta alta Corporación habrá hecho justicia a un sector respetable, honorable y digno, que empezará a vivir con más optimismo y mirar el futuro con la misma altivez y dignidad de los campesinos de Chile, que al implantarse la ley de Reforma Agraria pasaron a continuar una gran legión de hombres que trabajan la tierra con la seguridad de que, al hacerlo, están labrando su prosperidad y, por ende, la dignidad de sus hijos y de sus descendientes.
Señor Presidente, he concedido una interrupción al señor Anatolio Salinas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Salinas, don Anatolio.
Señor Tudela, con anterioridad el Diputado señor Garcés el había solicitado una interrupción.
Tiene la palabra el señor Salinas.
El señor SALINAS (don Anatolio).-
Señor Presidente, como lo han expresado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, este proyecto de ley lo presentamos el año pasado. Por desgracia, lo consideraron inconstitucional, porque se asustaron un poco por el mes de indemnización que establecía su artículo 1º. Entonces pedimos que fuera enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que informara si era inconstitucional o no. Tengo aquí el informe de esta Comisión donde lógicamente se pronuncia por su constitucionalidad.
Parece que el señor Acevedo se asustó un poco con la indemnización, porque ha leído seguramente el artículo 82 de la ley de Reforma Agraria, que habla de un mes.
El señor ACEVEDO.-
¡De un sueldo vital!
El señor SALINAS (don Anatolio).-
Pero nuestro proyecto alude a la ley Nº 16.455, que en su artículo 8º señala un mes por año de servicios o fracción no inferior a 6 meses. En ese artículo nos apoyamos y no en el 82 de la ley de Reforma Agraria.
Con el deseo de que este proyecto sea luego despachado, sólo agregaré que pido a mis colegas que hagan un acto de justicia con estos ex empleados agrícolas, que sólo en mi provincia, en Colchagua, son más de 600, entre llaveros, administradores, capataces, mayordomos, contadores, que están cesantes y que han constituido el primer sindicato de ex empleados agrícolas al margen del proceso de reforma agraria. Ellos son los que nos pidieron el año pasado que presentáramos esta iniciativa y nosotros recogimos sus inquietudes e, incluso, muchos de los artículos del proyecto fueron incorporados a petición expresa de ellos.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Queda medio minuto al Comité Demócrata Cristiano.
El señor GARCES.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Garcés, hasta por medio minuto.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, sólo para decir que las indicaciones que he presentado junto con otros señores Diputados fueron propuestas por los mismos afectados en una reunión que se efectuó el domingo antepasado en Curicó, a la que asistieron más de 300 mandos medios para expresar sus inquietudes y pedir la aprobación de este proyecto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el medio minuto.
El Comité Nacional tiene agotado su tiempo; asimismo el Comité Comunista.
El señor ACEVEDO.-
Me quedan cinco minutos, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Su Señoría habló durante quince minutos, y sólo en el caso de que un Comité no haya hablado diez minutos puede hacer uso de la palabra en virtud del artículo 213.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical Democrático.
Tiene la palabra el Diputado señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, hace poco más de tres años, tuvimos ocasión de presentar una iniciativa semejante, que procuraba resolver la situación abiertamente desdorosa, como se califica en este proyecto, de los trabajadores agrícolas que tenían la calidad de empleados como llaveros, contadores, administradores, mayordomos y capataces. Lamentablemente, en aquella ocasión en la Cámara no se contó con la misma acogida que tiene aparentemente ahora, cuando parece existir un ánimo mayoritario de los señores Diputados para su despacho.
Quiero señalar, sin embargo, que este proyecto tiene una parte que merece una objeción mayor, la que ha sido planteada por el señor Acevedo, y que se refiere al desfinanciamiento de CORA para pagar la indemnización establecida, fundamentalmente, en el artículo transitorio, donde se establece y define la real situación que ocurre frente a estos trabajadores. La mayor parte de ellos durante el proceso de reforma agraria va a caer necesariamente dentro de lo dispuesto en el artículo transitorio, el que no obstante sus alcances, ofrece escasas expectativas para este gran número de trabajadores agrícolas que quedaron marginados del proceso de reforma. La indemnización que establece el artículo transitorio, por ejemplo, se refiere solamente al pago de un mes de remuneración más las regalías correspondientes por cada año de servicio. El problema que se va a plantear necesariamente aquí será el de la determinación de las garantías que aquí se denominan regalías, correspondientes a cada año de servicio.
Pero, en cualquier caso, el compromiso económico establecido para.la Corporación de la Reforma Agraria es bastante pequeño, por la forma como aparece redactado este artículo transitorio. Insisto en que la mayor parte de las personas beneficiadas por este proyecto son las que están afectadas por el proceso realizado, ya que los que estén afectados para el futuro tendrán la posibilidad de que se les apliquen los artículos permanentes del proyecto. Aun cuando se establece que debe pagarse la indemnización más las regalías dentro de un plazo de 60 días, el hecho es que, en la práctica, la Corporación de Reforma Agraria en su presupuesto para el año 1972 no tiene consultados los fondos para el pago de la indemnización ni tampoco de las regalías, suponiendo que este proyecto fuera ley de la República en el curso de este año.
En cualquier caso, creo que la Corporación de la Reforma Agraria deberá considerar en sus presupuestos futuros los compromisos económicos que derivarían de esta ley.
Por esta razón, señor Presidente, además de haber presentado una indicación que aclara los alcances del artículo 1º, los parlamentarios de la Izquierda Radical y de la Democracia Radical vamos a votar favorablemente el proyecto que se está debatiendo.
Gracias, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Dentro del turno del Comité Radical Democrático, ofrezco la palabra.
El señor SALVO.-
No es ése el nombre.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, es la denominación oficial que tiene el Comité dentro de la Cámara, y la Mesa no puede alterar esta denominación.
Ofrezco la palabra.
EI turno siguiente, corresponde al Comité Socialista.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, solamente para anunciar los votos favorables del Partido Socialista a la idea de legislar, moción que compartimos con el Partido Comunista. Igualmente, ambas colectividades políticas se abstendrán en el resto del articulado, por merecerles dudas de carácter constitucional varios artículos que, en realidad, creemos que van a ser vetados o modificados por el Ejecutivo, para darles una buena salida al proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Dentro del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Izquierda Cristiana.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que establece diversas disposiciones en favor de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces, es muy justo. A todos nos consta que el sector del campesinado formado por los empleados agrícolas, quedó al margen de los beneficios de la Ley de Reforma Agraria, cometiéndose con ello una verdadera discriminación.
Por eso, los Diputados de estos bancos del Partido Radical vamos a aprobar el proyecto en discusión.
Ahora, quería hacer presente también, que mucho más interesante y más importante que darles una indemnización a ellos, es proporcionarles fuentes de trabajo, o sea, asignarles tierras para que puedan continuar desarrollando una actividad a la que se han dedicado durante toda su vida. Ellos, sin duda alguna, se encuentran frente a una situación muy desmedrada injusta.
En cuanto a la forma en que se les podría asignar tierras, podría ser a través de los Centros de Reforma Agraria, o bien, en aquellos terrenos que la Corporación de Reforma Agraria adquiera en sus expropiaciones. Como acabo de expresar, antes de la indemnización es preferible asignarles tierras para que las trabajen.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Dentro del turno del Comité Radical, ofrezco la palabra.
El señor SALVO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, en relación a esta materia, como les han surgido dudas a algunos parlamentarios acerca de la consecuencia de nuestra posición, yo quiero recordar que en la Cámara se promovió un debate, no recuerdo cuando, pero el Diputado señor Ibáñez acaba de hacer mención a él, en que me correspondió intervenir en nombre del Partido Radical. En aquella oportunidad, señalamos las deficiencias de la ley, ya que se había excluido a amplios sectores que podríamos llamar, de clase media campesina, dentro de los beneficios de la Ley de Reforma Agraria.
En esta oportunidad, señor Presidente, a título personal, reitero aquel planteamiento, en el sentido de que estimamos justo que sean considerados dentro del proceso de reforma agraria, porque son tan trabajadores como los obreros agrícolas y respecto de ellos, creemos que están, en este momento, en una situación bastante difícil, tanto en lo que se refiere a la herencia del proceso de reforma agraria del régimen anterior, como en el que en este momento estamos viviendo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Dentro del turno del Comité Radical, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En consecuencia, cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Se suspende la sesión por 5 minutos, para poder ordenar las numerosas indicaciones que han llegado a la Mesa.
Se suspendió la sesión a las 18 horas 38 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión. Se suspende por cinco minutos.
Se suspendió la sesión.
Se reanudó la sesión a las 18 horas 48 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se encuentran aprobados, reglamentariamente, los artículos, 4º y 5º del proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones.
Señores Diputados, la Mesa quiere aclarar que pondrá en votación las indicaciones a medida que se vayan leyendo, porque es la única manera de poder despachar el proyecto, ya que son muchas las formuladas a un mismo artículo.
Este será el sistema que empleará la Mesa. Al final, pondrá en votación el artículo y, una vez aprobadas algunas indicaciones, por cierto, lo compondrá en la forma que haya sido aprobado por la Sala.
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 1º.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario) .
De los señores Godoy y Tagle, para agregar, a continuación de las palabras "empleados y obreros", la expresión "y medieros" y remplazar por una coma (,) la letra "y" que figura entre "empleados y obreros".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación la indicación a que se ha dado lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Ibáñez, Señoret, Godoy,Clavel, Sharpe, Tagle, Maturana y Aylwin, para agregar, entre los términos "queden" y "excluidos", lo siguiente: "o hayan quedado"
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Aylwin, Mekis,Garcés, Salinas Navarro, Tudela, Bulnes y Stark, para reemplazar la frase "un mes por año de servicios" por la siguiente: "un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses"
El señor ACEVEDO.-
Nosotros nos abstendremos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Del señor Maturana, para agregar al final del inciso primero, a continuación de la palabra "servicios", suprimiendo el punto final (.), la frase: "continuos y discontinuos en el agro"
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Godoy y Tagle, para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "La Corporación de la Reforma Agraria cancelará a los empleados y obreros la indemnización correspondiente"
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Es una indicación sustitutiva del inciso segundo, que dice: "Esta indemnización será cancelada por el empleador en caso de ofrecimiento voluntario a la Corporación de la Reforma Agraria y por esta última en los demás casos de expropiación.". La indicación establece que siempre se pagará por la CORA. En el fondo, esa es la indicación.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Garcés y Diez, para agregar, en el mismo inciso segundo, lo siguiente: "Esta indemnización debe contemplar todo el sueldo global y todas las regalías avaluadas comercialmente al momento de la expropiación del predio.".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Garcés y Díez, para consultar la siguiente frase en este mismo inciso: "Los empleados agrícolas, según lo determina esta ley y el reglamento de ella, que no presentaron reclamos correspondientes dentro de los plazos legales que exige la ley, deberán quedar incluidos dentro del proyecto de ley".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
Se ha terminado el conjunto de indicaciones al artículo 1º,
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 1º, donde se darán por incorporadas, por cierto, las indicaciones que ya fueron aprobadas, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobado.
Se va a dar lectura a una indicación al artículo 2º.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Garcés, Aylwin, Mekis, Salinas Navarro, Tudela, Bulnes y Stark, para agregar, después de la palabra "predio", la frase "o fracción superior a seis meses", suprimiendo el punto (.) después de la referida palabra "predio".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
En votación el artículo 2º.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 2º, sin perjuicio de estar ya aprobada la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobado.
Se va a dar lectura a las indicaciones al artículo 3º.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Garcés, Aylwin, Mekis, Salinas Navarro, Tudela, Bulnes y Stark, para agregar, después de la palabra "empleado" y antes de la palabra "que", la frase "mayordomo o capataz".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Maturana,Garcés, Díez, Aylwin, Mekis, Salinas Navarro, Tudela, Bulnes y Stark, para sustituir la expresión "10 años" por "5 años"
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Garcés y Díez para agregar después de la palabra "expropiado", la siguiente frase: "y para este efecto se le tomarán en cuenta todos los años que ha trabajado como empleado agrícola en diversos predios, según lo certifique y compruebe".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los mismos señores Diputados Garcés y Díez para cambiar la frase "tendrá derecho a que se le adjudique" por "se le adjudicará la...".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Del señor Maturana para agregar a continuación de la frase "media hectárea" la palabra "básica".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
No hay más indicaciones al artículo 3°.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 3°, sin perjuicio de estar, ya aprobadas las indicaciones, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Garcés, Aylwin, Mekis, Salinas Navarro, Tudela, Bulnes y Stark, para consultar el siguiente artículo nuevo:
Artículo... El Banco del Estado de Chile deberá otorgar préstamos no inferiores a 300 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a las Cooperativas de Producción que se formen conforme a esta ley, con el objeto de que éstas puedan adquirir elementos de trabajo para la explotación de los predios. Dichos préstamos deberán ser pagados en 20 cuotas iguales anuales, sin intereses, y serán reajustadas anualmente en el mismo porcentaje que aumente el precio del trigo.
"El no pago de más de dos cuotas hará exigible de inmediato el pago del saldo insoluto del préstamo".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Garcés, Aylwin, Mekis, Salinas Navarro, Tudela, Bulnes y Stark, para agregar en el artículo transitorio, entre las palabras "ex empleados agrícolas" y "a" la frase "mayordomos o capataces".
El señor FUENTES, don César Raúl.-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los mismos señores Diputados, para agregar entre las palabras "propone" y "ni" la frase "u otra equivalente".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los mismos señores Diputados, para agregar después de la expresión "en el artículo 4º", lo siguiente: "aun en el caso de ofrecimiento voluntario a la corporación del predio en que trabajaban".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don RaúlSecretario).-
De los mismos señores Diputados, para reemplazar la expresión "60 días" por "6 meses".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Del señor Maturana para agregar al final del inciso primero del artículo transitorio, después de la palabra "servicio", suprimiendo el punto final, la frase "continuo o discontinuo en el agro".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Del mismo señor Diputado, para agregar en el inciso final del mismo artículo transitorio, a continuación de la expresión "mes servido", suprimiendo el punto final (.), la frase "incluidas regalías y participaciones".
El señor ACEVEDO.
Parece que la redacción de esta indicación es igual a la anterior.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La indicación anterior era el inciso primero; ésta es al inciso segundo, señor Diputado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Garcés, Aylwin, Mekis, Salinas Navarro, Tudela, Bulnes y Stark, para consultar el siguiente inciso nuevo en el artículo transitorio:
"Igualmente gozarán estos ex empleados agrícolas, mayordomos o capataces de los derechos establecidos en el artículo 2º de esta ley y en el artículo 3º, en el caso que no hayan hecho entrega material de la casa habitación señalada y cerco adyacente con anterioridad al 1º de agosto de 1972".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
El señor RODRIGUEZ.-
En ausencia de los socialistas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada.
Se han terminado las indicaciones al artículo transitorio.
En votación el artículo transitorio.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo transitorio, sin perjuicio de estar ya aprobadas las indicaciones al mismo, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Garcés y Díez, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Todo empleador agrícola que quede con reserva deberá mantener en su trabajo al empleado agrícola que estaba trabajando en el predio antes de ser expropiado. Este empleado gozará del mismo sueldo y regalías que tenía a la fecha de expropiación".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo transitorio, nuevo, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los mismos señores Diputados, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"También serán beneficiados por la presente ley, aquellos empleados agrícolas que han tenido que suspender sus funciones por causa mayor, y siempre que al producirse esta causa estuvieran sirviendo en un predio agrícola".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los mismos señores Diputados, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Los empleados agrícolas imponentes a cualquier caja de previsión gozarán de los beneficios de esta ley".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Mesa pueda adecuar cualquier redacción que fuera necesaria.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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