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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado que modifica la jornada de los trabajadores del comercio de Viña del Mar.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó invitar a diversas personas y entre ellas concurrieron al seno de la Comisión, las siguientes:
Don Jorge Galleguillos Vera, Presidente de los trabajadores del comercio de Valparaíso; don Fernando Magnasco, Presidente de la Cámara de Comercio de Viña del Mar; don Carlos Olivares, Dirigente de la Federación de Trabajadores del Comercio; don Julio López, Dirigente del Sindicato de los Trabajadores del Comercio; don Eduardo Harwing Rojas, de la Cámara de Comercio de Villa Alemana; don Alfredo Quintana, Presidente del Sindicato de Empleados del Comercio de Viña del Mar; don Guillermo Oliver, Secretario Abogado de la Cámara de Comercio de Viña del Mar; don Fernando Caviedes, Dirigente del Sindicato de Empleados Bata de Valparaíso; doña Aura Rubiño, empleada de un Establecimiento Comercial.
El proyecto aprobado por el Honorable Senado, tiene por objeto establecer que la ciudad de Viña del Mar y en aquellas comunas de la provincia de Valparaíso que acuerde el respectivo municipio, la jornada semanal de los trabajadores del comercio, se distribuya de las siguiente forma: ocho horas diarias de martes a sábados y cuatro horas en la tarde del lunes.
El artículo 32 de la ley Nº 17.365 dispuso que la jornada de los trabajadores del comercio es de 44 horas semanales, las que deberán distribuirse de acuerdo con el Reglamento que se dicte.
El Supremo Gobierno haciendo uso de esta facultad, dictó tres decretos a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tienen los números 889, de fecha 2 de octubre de 1971; 1.050, de 27 de noviembre de 1971; y 1.155, de 25 de noviembre de 1971.
Por el decreto Nº 889, se distribuye la jornada semanal en 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas en la mañana del sábado.
En conformidad al decreto Nº 1.050, se estableció que en Viña del Mar la jornada sería de 8 horas diarias de martes a sábados y de 4 horas en la tarde del lunes, entre el 15 de noviembre y el 14 de abril de cada año, subsistiendo el régimen del decreto N9 889 en el resto del año.
Finalmente, por medio del decreto N9 1.155, se volvió al sistema primitivo señalado por el decreto Nº 889, durante el año calendario.
El autor de la iniciativa que dio origen al proyecto en el Honorable Senado, el Senadordon Benjamín Prado, en la parte expositiva de la moción expresó que la necesidad fundamental que existía en establecer este régimen de trabajo, era debido a que Viña del Mar era una ciudad que constituía un centro de atracción turística y en tal virtud, su comercio debía estar abierto los días sábados para satisfacer las necesidades de esos turistas y también de la propia población.
La Comisión recibió trece telegramas de distintos sectores laborales que plantearon su más categórico rechazo a la iniciativa en examen, por considerarla absolutamente inconveniente para sus intereses.
Los distintos dirigentes de trabajadores del comercio que concurrieron al seno de la Comisión y que fueron escuchados por ésta, se pronunciaron en contra de la iniciativa.
Expresaron entre otras razones, que no era conveniente que existiera, como ahora, la posibilidad de hecho de que el comercio pueda abrir los días sábados y los personales no estar obligados a asistir.
Que no era valedera la afirmación de que por el hecho de ser Viña del Mar una ciudad que es un centro de atracción turística, tuviere que abrir los sábados en la tarde, ya que el turista no va a comprar, sino que a disfrutar de las playas, paseos, Casino, etc.
Que una forma de estimular el turismo por parte del comercio, sería decorar sus vitrinas, tenerlas bien iluminadas para contribuir al hermoseamiento general de la Ciudad Jardín.
Que el problema de que el público requiere tener los establecimientos comerciales abiertos los días sábados, en la tarde, es inefectivo, porque es un problema de formación de hábitos en el consumidor.
Que es inefectivo que el cierre del comercio los días sábados, en la tarde, haya perjudicado a los propietarios, porque no se conoce ningún caso de disminución de ventas, ni quiebra de establecimiento alguno por tal razón.
Finalmente, lo más importante de todo es que el sábado inglés, constituye una conquista social de la clase trabajadora que tiene un objetivo fundamental, que es el de permitir al trabajador hacer vida de hogar y compartir una mínima parte del tiempo de la semana, con el grupo familiar, ya que como por regla general en la actualidad, tanto el hombre como la mujer trabajan y lo mismo hacen los demás miembros que están en condiciones de hacerlo; ese día, el sábado en la tarde y el domingo, les permite estrechar y afianzar los lazos familiares que son necesarios para la subsistencia de ese núcleo social, que es la familia.
La unanimidad de la Comisión, por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, acordó rechazar en general la idea de legislar sobre esta materia y os propone que rechacéis el proyecto remitido por el Honorable Senado, que es del tenor siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase al artículo
32 de la ley Nº 17.365 el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo anterior, en la ciudad de Viña del Mar y en aquéllas de la provincia de Valparaíso que acuerde el respectivo Municipio, la jornada de los trabajadores del comercio se distribuirá de la siguiente manera: cuatro horas en la tarde de los días lunes y ocho horas diarias de martes a sábado, ambos inclusive."."
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1972.
Acordado en sesión 76ª, celebrada en martes 24 de julio de 1972, con asistencia de los señores Tudela (Presidente accidental), Andrade, Klein, Ríos, don Héctor; Monckeberg, Señoret, Ruiz-Esquide, don Mariano y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Andrade.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión."
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