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"Honorable Cámara:
El artículo 15 de la ley Nº 16.894, que tuve el honor de patrocinar, impuso un tributo al hierro que se embarque en puerto chileno, cuyo rendimiento se destina a financiar, en primer término, la construcción y habilitación de sendos Hospitales en las ciudades de Copiapó y Coquimbo.
Este precepto se aplicó sin problemas durante cerca de tres años, surgiendo las primeras dificultades cuando la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP) tomó el control de virtualmente todos los minerales de hierro del país, dado que la mencionada empresa se encontraba totalmente exenta de impuestos hasta el año 1971.
Luego, el artículo 100 de la ley Nº 17.654 destinó al financiamiento de dicho cuerpo legal el producto íntegro de los impuestos que deba pagar la Compañía de Aceros del Pacífico durante el año 1972, sin excepción ninguna, con lo cual, por inadvertencia, se dejó sin financiamiento la construcción de los hospitales referidos.
Esto resulta aún más grave si se tiene en consideración que la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios se ha endeudado con el sistema bancario por un monto de Eº 53.000.000 precisamente para atender la construcción de los edificios referidos y contando con los recursos provenientes del mencionado impuesto al embarque de hierro.
En consecuencia, resulta indispensable normalizar esta situación con el objeto de evitar graves dificultades financieras a la Sociedad Constructora mencionada y permitir la continuación de las obras de construcción de los hospitales de Copiapó y Coquimbo.
Con dicho objeto tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Articula único.- Intercálase en el artículo 100 de la ley Nº 17.654, de 12 de mayo de 1972, entre el guarismo "1972" y el prefijo "se", la siguiente frase: "con excepción del establecido en el artículo 15 de la ley N° 16.894, de 5 de agosto de 1968.".".
(Fdo.): Marino Penna M."
"