rdf:value = " 3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 13826.- Santiago, 9 de agosto de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece un impuesto de Eº 0,25 por tonelada larga de hierro que se embarque por el puerto de Huasco, con la sola enmienda que consiste en sustituir su artículo único por el siguiente:
"Artículo único.- - El Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Huasco, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, la suma de Eº 1.500.000, a fin de que sean invertidos exclusivamente en la construcción de un salón auditorium y de un mercado municipales en esa comuna.
Los fondos a que se refiere este artículo no pasarán a rentas generales al término del ejercicio presupuestario y continuarán afectos a la obligación impuesta en el inciso anterior.
El mayor gasto que represente este artículo se imputará al excedente que se produzca en la cuenta F-48, Sorteo de Boletas de Compraventas, en aquella parte que no ha sido destinada a fines específicos.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.319, de fecha 14 de septiembre de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro."
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