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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un mensaje, que libera de gravámenes la internación de un equipo dental destinado al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta.
Por iniciativa de un grupo de marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, se ha donado al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de la ciudad de Antofagasta un equipo dental completo, con todos sus repuestos y accesorios, denominado "Apparatura Médica".
Esta medida ha permitido a dicha entidad contar con un valioso equipo, que resulta indispensable para el adecuado funcionamiento de su Clínica Dental y que, por su elevado costo, le habría sido imposible adquirir, pues carece de los recursos necesarios para ello y ha debido afrontar, además, fuertes gastos con motivo de la instalación de la clínica en el local de la sede social.
Por estas razones, el proyecto en informe propone autorizar la internación del mencionado equipo Dental, y liberarlo del pago de todo derecho o gravamen.
La Comisión de Hacienda estimó de justicia esta medida y aprobó en general el proyecto, por asentimiento unánime.
En la misma forma prestó su aprobación al artículo único de que consta esta iniciativa de ley, con la sola enmienda de suprimir la exención de los derechos que se debe pagar a la Empresa Portuaria de Chile, con el fin de evitar el desfinanciamiento de ella.
En consecuencia acordó proponer a la Honorable Cámara la aceptación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase la libre importación de un Equipo Dental completo, denominado "Apparatura Médica", con todos sus, repuestos y accesorios, incluso liberado de la obligación de registrar y de efectuar el depósito previo en el Banco Central de Chile, como asimismo de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, comprendiéndose entre éstos la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, del impuesto de! 10% establecido en el artículo 44 de la ley Nº 17.564, donado al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta, organismo con personalidad jurídica concedida por Decreto Nº 136 de 28 de enero de 1936, del Ministerio del Trabajo, por el Sindicato de Marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las mercancías a que ésta se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere
un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los impuestos, derechos y gravámenes de cuyo pago se les exime, quedando solidariamente responsables de ello, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas.". '
Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1972.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Phillips (Presidente); Acevedo; Alessandri, don Gustavo; Alessandri, doña Silvia; Andrade; Barahona; Carrasco; Del Fierro; Frías; Iglesia y Páez.
Se designó Diputado Informante al señor Andrade.
(Fdo.): Carlos Olivares Sania Cruz, Secretario de la Comisión.
"
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