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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jaramillo, que autoriza a la Municipalidad de El Carmen para contratar empréstitos.
La autorización que se otorga a dicha Corporación mediante la iniciativa en informe es para contratar un crédito en el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución bancaria, hasta la suma de Eº 600.000, con un interés no superior al corriente bancario y con un plazo que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
El producido del empréstito se destinará por dicha Municipalidad a la construcción e instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de El Carmen, lo que resolverá un agudo problema sanitario y significará un aumento del mercado ocupacional.
El proyecto en su estructura corresponde a los que ordinariamente ha aprobado la Comisión sobre empréstitos municipales.
La Comisión aprobó por unanimidad esta iniciativa y en igual forma los cinco artículos de que consta.
La Comisión de Hacienda deberá conocer del artículo 4º del proyecto.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de El Carmen para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito que produzcan hasta la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o de los empréstitos será destinado por la Municipalidad de El Carmen a la construcción e instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de El Carmen.
Articulo 4º.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de El Carmen, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por medio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5°.- La Municipalidad de El Carmen depositará, en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1972.
Acordado en sesión de fecha 27 de junio de 1972, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Andrade, Atencio. Klein, Lavandero, Ríos, don Héctor; Tudela y Vergara.
Diputado informante se designó al señor Vergara.
(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.
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