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- rdf:value = " 12.-AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILEEl señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde discutir y despachar el proyecto, con informe favorable de la Comisión de Educación Pública, que faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la última consulta plebiscitaria.
Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el señor Koenig.
-El proyecto, impreso en el boletín Nª 1.123-72-2, es el siguiente:
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 45 días contados desde la publicación de la presente ley, promulgue las modificaciones al D.F.L. Nº 1, de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la consulta plebiscitaria celebrada el día 27 de abril de 1972 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 17.618 y comunicadas al Ejecutivo por el Consejo Superior de dicha Universidad por oficio Nº 1485 de 16 de junio del año en curso.".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En conformidad con los acuerdos de los Comité, hay que despacharlo ahora.
Advierto a los señores Diputados que cada Comité dispone de 5 minutos, y de igual tiempo el señor Diputado informante.
En discusión el proyecto.
El señor KOENIG.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor KOENIG.-
Señor Presidente, este es un informe muy breve de vuestra Comisión de Educación Pública, aprobado en la sesión del 2 de agosto de la Comisión, por el cual se faculta al Presidente de la República para que pueda promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, que se aprobaron en la última consulta plebiscitaria, que se hizo conjuntamente con la elección de Rector y de las autoridades del Consejo Normativo Superior.
Esto es consecuencia de la solución que buscó la Comisión mediadora del Ejecutivo y del Congreso Nacional cuando se produjo el último problema de la Universidad de Chile, que tuvo como consecuencia la dictación de la ley Nº 17.618, cuyo artículo 3º expresa:
"En la misma fecha a que se refiere el artículo anterior", -la de la elección de autoridades- "se hará una consulta plebiscitaria al Claustro Pleno de la Universidad sobre la materia de política universitaria y de reformas al Estatuto Orgánico de la Corporación que hayan determinado sus miembros en conformidad al artículo 15 de ese Estatuto o su Consejo Normativo Superior con el voto de más de un tercio de sus miembros en ejercicio.".
De tal manera, señor Presidente, que el artículo único solamente viene a dar legalidad a los acuerdos de ese plebiscito, a través de una facultad al Presidente de la República para que los promulgue dentro de los 45 días posteriores a la dictación de la ley. Todos los antecedentes relacionados con ese plebiscito y sus acuerdos están en la carpeta que está en poder de la Mesa, junto con el mensaje del Ejecutivo que plantea este proyecto de ley.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César, Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"