-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1-ds61
- bcnres:numero = "14.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1-ds61-ds66
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1-ds61-ds65
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1-ds61-ds62
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1-ds61-ds67
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1-ds61-ds64
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1-ds61-ds63
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1-ds61-sp1
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIO DE LA LEY Nº 16.959, SOBRE IMPUESTO HABITACIONAL DEL CINCO POR CIENTO"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2505
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2298
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2007
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/impuesto-habitacional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/asociaciones-de-ahorro-y-prestamo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-a-la-ley-16959
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591394/seccion/akn591394-ds16-po1
- rdf:value = " 14.-MODIFICACIO DE LA LEY Nº 16.959, SOBRE IMPUESTO HABITACIONAL DEL CINCO POR CIENTOEl señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde discutir y votar, ahora, el proyecto, originado en un mensaje, informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que propone modificaciones a la ley 16.959, sobre impuesto CORVI del 5%.
Boletín 1.062-72-2.
En conformidad con el acuerdo de los Comités, debe ser despachado con cinco minutos para el señor Diputado informante y hasta cinco minutos para cada uno de los señores Comités.
El señor ARNELLO.-
¿Por qué se saltaron el proyecto Nº 3, Presidente?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ya se lo voy a explicar, señor Diputado.
Diputado informante es la señora Pabla Toledo.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.062-72-2, es el siguiente:
"Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969:
1) En el artículo 10, inciso primero, sustitúyese el signo "punto final" (.) por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "o al otorgamiento de préstamos al personal de trabajadores del contribuyente, destinado a formar o completar ahorros previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales.";
En el artículo 11, inciso tercero, sustituyese el signo "punto aparte" (.) por signo "coma" (,) agregándose la siguiente frase: "o para el otorgamiento de préstamos a su personal de trabajadores, destinados a formar o enterar ahorros previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales.";
Agrégase el siguiente nuevo artículo 13 bis: "Artículo 13 bis.- Los contribuyentes podrán conceder préstamos a su personal de trabajadores, con cargo a fondos de reinversión depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, destinados a formar o completar ahorros previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales, debiéndose depositar en todo caso en la Corporación de la Vivienda, en cuentas especiales de reinversión, las amortizaciones de dichos préstamos."
"Para los efectos de los préstamos a que se refieren los artículos 10 y 11 y el inciso precedente, los fondos provenientes de imputaciones o de reinversión podrán trasladarse de la Corporación de la Vivienda a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o a la Corporación de Servicios Habitacionales, o de Asociaciones a la Corporación de Servicios Habitacionales, en la forma que indique el Reglamento."
"Los fondos a que se refieren los incisos precedentes serán utilizables en los fines indicados aún cuando provengan de la venta de viviendas no "económicas", cualesquiera que sean las restricciones generales que se impongan en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.663. El traslado de fondos que autoriza el inciso anterior también podrá efectuarse de una a otra u otras Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a petición del titular de los fondos.";
En el artículo 12, inciso final, sustitúyese el signo "punto aparte" (.) por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071.";
En el artículo 29, inciso final, sustituyese el signo "punto aparte" (.) por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071."
Artículo 2º-Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorros y Préstamos autorizarán por un plazo de 180 días la adquisición de viviendas de cualquier tipo a los ahorrantes que tengan el ahorro previo completo con préstamos efectuados de acuerdo al artículo 47 de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el 5% de los empleadores y por los préstamos concedidos por cualquier instituto de previsión para la adquisición de viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor OLAVE.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, este mensaje del Ejecutivo tiene por objeto reparar una omisión que se cometió cuando se modificó el sistema de pagos de la CORHABIT y de los distintos institutos que han aportado dinero para la construcción de viviendas económicas. En realidad, allí se fijó un tope de 100 metros cuadrados para que las viviendas no quedaran obligadas a pagar reajustabilidad en los dividendos.
Señor Presidente, en lo fundamental, se trata de lo siguiente: Ampliación de las normas sobre la utilización, en préstamos a los trabajadores de los contribuyentes, de los fondos imputados por éstos en la forma de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda, con el fin de que tales fondos sirvan también para formar o enterar el ahorro previo en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o el ahorro mínimo o necesario en la Corporación de Servicios Habitacionales.
Utilización de los fondos de reinversión en los mismos fines, contemplando, además, la facultad de traspaso de fondos imputados o de reinversión de CORVI a Asociaciones o a CORHABIT, o de Asociaciones a CORHABIT.
Finalmente, supresión de la reajustabilidad de los préstamos que conceda el contribuyente a sus trabajadores, en cualquiera de las formas que ellos adopten, y concesión del mismo beneficio respecto de los saldos de precios provenientes de operaciones directas entre empresas y trabajadores, hasta el límite de 100 metros cuadrados de construcción, manteniendo la necesaria concordancia con los principios que inspiran la nueva política sobre reajustabilidad de deudas habitacionales propiciada por el Supremo Gobierno.
Pues bien, señor Presidente, el ex Ministro de la Vivienda, don Orlando Cantuarias, fue my generoso al acoger mi solicitud en el sentido de que se resolviera, con la modificación de los artículos 12 y 29 de la ley Nº 16.959, el problema que afecta a un grupo numeroso de personas, de trabajadores de la provincia de Valdivia, que han adquirido casas, precisamente, por este sistema del 5%, aportado por los industriales. Me refiero, concretamente, a la petición recibida por la Sociedad "El Lino", de La Unión, que viene a resolver el problema habitacional de toda su gente. Naturalmente, con un criterio más amplio, el Gobierno, a través del ex Ministro señor Cantuarias, la ha incluido junto al resto de las poblaciones chilenas que se encuentran en similares condiciones.
Para ser más claro, voy a leer los artículos modificados a través de este mensaje.
¿Qué dice el inciso final del artículo 12? "Las amortizaciones de todos estos préstamos serán reajustables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del decreto con fuerza de ley 2, de 1959." Entonces, le agrega este proyecto de ley: "excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071.".
Y el inciso final del artículo 29, ¿qué es lo que dice? "Los saldos de precio y las amortizaciones serán reajustables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del decreto con fuerza de ley 2, de 1959.". Se le agrega, entonces, por este proyecto de ley, la frase siguiente: "excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071.".
En resumen, con esto se repara una omisión y se resuelve el problema de miles de trabajadores que adquirieron viviendas por intermedio de sus patrones, que aportan el cinco por ciento, al permitirles que se asimilen a este régimen habitacional, que tantos beneficios ha prestado a las poblaciones obreras y campesinas del país.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Diputada informante, quien goza de preferencia reglamentaria.
La señora TOLEDO.-
Señor Presidente, el presente proyecto pretende ampliar la aplicación de los fondos del impuesto habitacional del 5%.
La Comisión de la Vivienda aprobó este mensaje por unanimidad. Tuvo las informaciones y la colaboración del Subsecretario subrogante de la Vivienda, don Raúl Diez. También concurrió una delegación de obreros de MADECO, que expresaron su interés en el pronto despacho de este proyecto, porque significaría la solución a problemas habitacionales de numerosas familias de obreros que trabajan en esta industria.
La iniciativa sobre la que informo en nombre de la Comisión de la Vivienda, persigue obtener, como he dicho, un mejor aprovechamiento de los fondos que se han acumulado gracias a la percepción del impuesto del 5%, ampliando y perfeccionando las normas sobre aplicación de las cuotas CORVI provenientes de imputaciones al impuesto del 5% y de fondos de reinversión depositados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en CORVI.
El proyecto consta de dos artículos. En el artículo 1º, se introducen modificaciones a los artículos 10, 11, 12 y 29 de la ley Nº 16.959, cuyo texto refundido se fijó por el decreto supremo 671, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado el 10 de enero de 1969.
En el artículo 2º, se establece la autorización, por un plazo de 180 días, a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y a la Caja Central de Ahorro y Préstamo, para adquirir viviendas de cualquier tipo a los ahorrantes que hayan cumplido el ahorro previo por medio de préstamos del artículo 47 de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, del 5 % de los empleadores o de préstamos de cualquier institución de previsión, para la adquisición de viviendas por medio de Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
El artículo 10 de la ley Nº 16.959 establece, en forma taxativa, las aplicaciones de las cuotas CORVI imputadas al 5%. En el proyecto se crea una nueva forma de aplicación de las cuotas CORVI o cuotas de ahorro para la vivienda, al disponerse que también se podrán aplicar "al otorgamiento de préstamos al personal de trabajadores del contribuyente, destinados a formar o completar ahorro previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales".
El artículo 11 de la ley Nº 16.959 se refiere a una forma sustitutiva o alternativa del cumplimiento del impuesto o vía de imputación al pago del 5 %, que consiste en hacer depósitos de dinero en Asociaciones de Ahorró y Préstamo, que el contribuyente no puede girar sino para construir o adquirir viviendas económicas en primera transferencia.
La modificación consiste en aplicar el mismo criterio a los depósitos que el obligado ha hecho en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, disponiendo que se podrán destinar o girar, además, "para el otorgamiento de préstamos a su personal de trabajadores, destinados a formar o enterar ahorros previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales."
En el número 3 del artículo 1º, se agrega a la ley Nº 16.959 un artículo 13 bis, que permitirá a los trabajadores obtener préstamos con cargo a fondos de reinversión depositados en la Corporación de la Vivienda, con el mismo objeto de destinarlos a formar o completar el ahorro previo en las mismas instituciones. Se establece que las amortizaciones de dichos préstamos deberán depositarse en cuentas especiales de reinversión en la Corporación de la Vivienda. El Reglamento de la presente ley determinará la forma en que se hará el traslado de los fondos provenientes de las imputaciones o reinversión a la CORVI, asociaciones de ahorro y préstamos...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señora Diputada?
Ha terminado el tiempo que le corresponde como Diputada informante. Puede continuar en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
La señora TOLEDO.-
Bien, señor Presidente.
Decía que el reglamento determinará la forma en que se hará el traslado de los fondos provenientes de imputaciones o reinversión a la CORVI a las asociaciones de ahorro y préstamo, a CORHABIT o viceversa. Los fondos de reinversión podrán ser utilizados en los préstamos mencionados aun cuando provengan de ventas de viviendas no económicas, cualesquiera que sean las restricciones que establece el artículo 6° de la ley Nº 17.663. Estos fondos podrán trasladarse a una u otra asociación de ahorro y préstamo, para lo cual basta sólo la petición del titular de los fondos.
El número 4 de este artículo 1° modifica el artículo 12, en cuanto a la reajustabilidad de los préstamos que se concedan de conformidad con esta ley, y exceptúa de la reajustabilidad a aquellas viviendas cuya superficie inicial no sea superior a 100 metros cuadrados, desechando para ello los espacios comunes y bienes comunes que establece el artículo 46 de la ley Nº 6.071, sobre pisos y departamentos.
La modificación del artículo 29 en realidad tiene por objeto hacer concordante la disposición anterior, que elimina la reajustabilidad de viviendas de superficie no superior a 100 metros cuadrados, con la disposición que establece la fiscaliza: por parte de la Corporación de la Vivienda del pago del impuesto del 5% y la fiscalización sobre la reajustabilidad de las amortizaciones y saldos de precio de la aplicación de estos recursos.
Eso es cuanto tengo que informar acerca de este importante proyecto que, en realidad, permitirá dar un mejor aprovechamiento a los fondos provenientes del impuesto habitacional, y permitirá favorecer a tantos pobladores y trabajadores, largamente tramitados, que están desde hace mucho tiempo esperando la solución de sus problemas habitacionales.
He dicho.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, cuando la Comisión de la Vivienda, de la cual soy integrante, trató este Mensaje y se explicaron los motivos que tuvo el Ejecutivo para enviarlo, hubo de inmediato unanimidad para aprobarlo, porque venía a solucionar varios problemas, los cuales muy bien dio a conocer el colega Olave cuando usó de la palabra denante.
Yo quiero recalcar, sobre todo, señor Presidente, el 2º y último artículo, que dispone que las asociaciones de ahorro y préstamo darán un plazo para que los imponentes de las Cajas de Previsión de Empleados Públicos y de Empleados Particulares y aquellos empleadores que pagan ese 5% puedan adquirir viviendas en un tiempo determinado.
Señor Presidente, he dado una interrupción al colega Bernardino Guerra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, como es de conocimiento general, ese 5% es precisamente un descuento que se hace a las empresas industriales con el fin de construir viviendas para sus obreros.
El Ministerio de la Vivienda acumula fondos para construir viviendas; pero es el caso que, cuando se construyen edificios de departamentos o casas, se les da preferencia a las cajas de previsión, porque ellas pagan casi al contado las casas, y se deja al margen a muchos ahorrantes voluntarios, a personas que sacan cuentas de ahorro para obtener sus viviendas.
De ahí, señor Presidente, que yo estimo conveniente que el Ministro de la Vivienda considere también en esta distribución de viviendas a estas personas que, con grandes sacrificios, acumulan fondos en sus cuentas para adquirir una casa.
Yo solicitaría que se enviara un oficio, en nombre de la Cámara, solicitando que el Ministro de la Vivienda acoja esta petición.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se solicitará, oportunamente, señor Diputado.
El señor GUERRA.-
Por otra parte, señor Presidente, hace poco despachamos aquí en la Cámara de Diputados un proyecto, que fue ya convertido en ley, que autoriza a la Junta de Adelanto de Arica a otorgar un préstamo al Ministerio de la Vivienda para construir casas en Iquique.
De tal manera que también solicito, en nombre de la Cámara, que se le pida al Ministro de la Vivienda que de estos fondos que va a dar en calidad de préstamo la Junta de Adelanto de Arica sean otorgados préstamos a las cooperativas de viviendas de Iquique, en su mayoría formadas por obreros que pertenecen a la compañía salitrera Victoria, por pescadores que por intermedio de las cajas no han podido nunca adquirir una vivienda; en cambio, por cooperativas podrían obtener los medios necesarios. Que se les dé preferencia al entregar estos fondos, como préstamos para iniciar esas operaciones.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se solicitará oportunamente.
Terminó el tiempo del Comité Nacional.
El señor KLEIN.-
Anunciamos nuestros votos favorables.
El señor SOLIS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Solís.
El señor SOLIS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos de acuerdo en dar nuestros votos favorables al proyecto, ya que el Mensaje del Ejecutivo viene a resolver una serie de problemas que se han planteado durante mucho tiempo y para los cuales ha habido una serie de iniciativas parlamentarias, muchas indicaciones, pero en cuya tramitación hubo siempre oposición, por parte de las empresas, a vender las viviendas a sus ocupantes, a hacer justicia a muchos trabajadores que aspiraban a tener una vivienda. Incluso, más. En el artículo 2º, por ejemplo, en el que vale la pena detenerse un segundo, que complementa la disposición del proyecto, se plantea que se puede adquirir viviendas aun cuando éstas no se ajusten a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2. La verdad es que hay una gran cantidad de contribuyentes, una gran cantidad de trabajadores que no pueden adquirir su vivienda, exclusivamente porque no se ajustan a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, y quedan marginados, una y otra vez, de la solución de su problema.
En conjunto, el proyecto va a hacer justicia a los trabajadores, y el Mensaje del Ejecutivo interpreta aspiraciones largamente sentidas por muchos sectores, y no concretadas anteriormente, pese, como digo, a mucho esfuerzo de diferentes parlamentarios, que no lograron fructificar.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raíl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a llamar hasta por cinco minutos a los señores Diputados.
-Transcurrido un minuto:
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
El Diputado señor Guerra, en el uso de la palabra, solicitó que se enviaran, a nombre de la Cámara, dos oficios.
¿Habría acuerdo para enviarlos?
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, el primero no está claro. Si fuera tan amable...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
El señor OLAVE.-
Para el segundo no hay ningún problema.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Para el segundo oficio, ¿habría acuerdo?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
"