. . . . . . . . . . . " El se\u00F1or DEL FIERRO.- \n \n Muchas gracias. \n \nEl se\u00F1or FUENTES, don C\u00E9sar Ra\u00FAl (Vicepresidente).- \n \n Puede usar de la interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or DEL FIERRO.- \n \n Como dec\u00EDa, esto pudo haberse evitado si desde La Moneda, desde la Secretar\u00EDa General de Gobierno o por la propia persona afectada, dada la investidura de ella, secretaria privada de la Presidencia de la Rep\u00FAblica, en los d\u00EDas posteriores al accidente de Curim\u00F3n se hubiese notificado a la opini\u00F3n p\u00FAblica sobre la situaci\u00F3n relativa a esa camioneta. Nos habr\u00EDamos evitado todos estos problemas, estas divagaciones y llegar a esta sesi\u00F3n con algunas dudas sobre esta materia. Creo que esa forma de actuar no corresponde a personas que tienen responsabilidades en la conducci\u00F3n y en el manejo del pa\u00EDs, y acceso a las cuestiones m\u00E1s delicadas que se tratan, justamente, en la sede del Gobierno. \nQuiero referirme r\u00E1pidamente, porque el tiempo de que dispongo no me permite hacerlo en detalle, abusando de la interrupci\u00F3n que me ha concedido el se\u00F1or Godoy, al segundo punto, que est\u00E1 centrado sobre las actividades comerciales y otros bienes -enti\u00E9ndanse inmuebles y veh\u00EDculos- a nombre de la se\u00F1ora Miria Contreras. \nEn primer lugar, quiero se\u00F1alar y reiterar, porque esto es importante, que la Comisi\u00F3n hizo fe en la respuesta de la se\u00F1ora Contreras, quien, en el ac\u00E1pite respectivo de su carta, se\u00F1ala que, en cuanto a los autom\u00F3viles, se trata de un conjunto de bienes a su nombre, que ella misma califica como de propiedad fiduciaria. Oportunamente, dentro de la Comisi\u00F3n, hicimos ver, por la documentaci\u00F3n acompa\u00F1ada a su respuesta, que no parec\u00EDa as\u00ED desde el punto de vista de las normas que el C\u00F3digo Civil y la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado establecen sobre la propiedad fiduciaria o en fideicomiso. Sin embargo, se nos se\u00F1al\u00F3 una variante de esta situaci\u00F3n, en el sentido que lo que all\u00ED exist\u00EDa no era el fideicomiso a que se refieren las normas del C\u00F3digo Civil, sino un encargo fiduciario, que, en alguna medida, era una cuesti\u00F3n m\u00E1s o menos com\u00FAn dentro del ejercicio de la profesi\u00F3n de abogado, quienes se encontraban en situaci\u00F3n semejante con relaci\u00F3n a determinados clientes. Reitero esto, porque creo que es importante que se conozca el esp\u00EDritu con que actuamos dentro de la Comisi\u00F3n. \nRespecto de esta materia, en el informe se dice que no hay cargos. Indudablemente, estimo que la Comisi\u00F3n no pod\u00EDa hacer cargos por el hecho de que una persona hab\u00EDa adquirido dos viviendas en el barrio alto, cuya inscripci\u00F3n estaba vigente a la fecha en que yo hice la denuncia, y que, adem\u00E1s, ten\u00EDa inscritos a su nombre 28 veh\u00EDculos, seg\u00FAn ella misma se\u00F1alaba, porque, naturalmente, corresponde a otros organismos p\u00FAblicos determinar el grado de responsabilidad o culpabilidad que le pueda caber a esa persona, en el caso de que dichas adquisiciones no se hubieran hecho de acuerdo con las normas legales, sino de una manera fraudulenta. \nAdem\u00E1s, con relaci\u00F3n a esto mismo, quiero se\u00F1alar que en este pa\u00EDs todav\u00EDa es posible que una persona tenga 28 veh\u00EDculos inscritos a su nombre y, en consecuencia, no nos corresponde hacer un cargo por este efecto. \nAhora, deseo referirme a la parte relativa a las conclusiones. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, colega? \n \nEl se\u00F1or DEL FIERRO.- \n \n Perd\u00F3n, se\u00F1or Diputado; no le puedo conceder una interrupci\u00F3n, porque estoy haciendo uso de una que me otorg\u00F3 el se\u00F1or Godoy. Pero no tengo ning\u00FAn inconveniente... \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Me llam\u00F3 la atenci\u00F3n cuando usted sostuvo que todav\u00EDa en el pa\u00EDs... \n \nEl se\u00F1or FUENTES, don C\u00E9sar Ra\u00FAl (Vicepresidente).- \n se\u00F1or DiputadoAgurto, ruego no hacer di\u00E1logos al margen de la direcci\u00F3n del debate. \n\u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa desea solicitar una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Godoy? \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Naturalmente, si me permite. \n \nEl se\u00F1or FUENTES, don C\u00E9sar Ra\u00FAl (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or Godoy, \u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa concede la interrupci\u00F3n \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n Siempre que sea con cargo a su tiempo. \n \nEl se\u00F1or FUENTES, don C\u00E9sar Ra\u00FAl (Vicepresidente).- \n \n Tendr\u00EDa que haber acuerdo de la Sala y en este momento no hay qu\u00F3rum, de manera tal que no es posible. \nPuede continuar el se\u00F1or Del Fierro. \n \nEl se\u00F1or DEL FIERRO.- \n \n Quiero se\u00F1alar, por la v\u00EDa de las conclusiones, las siguientes cuestiones que me parece importante reiterar. \nEn primer lugar, formul\u00E9 esta denuncia haciendo uso de la facultad que la Constituci\u00F3n y las leyes entregan a todos los se\u00F1ores Diputados para el efecto de fiscalizar. \nAl margen de cualquier consideraci\u00F3n que en el informe se pueda contener, contribu\u00ED con mi anuencia a las conclusiones que en \u00E9l aparecen, no sobre la base de ingenuidad de car\u00E1cter pol\u00EDtico o de inexperiencia, sino que con la mejor disposici\u00F3n para dar salida a una situaci\u00F3n como \u00E9sta, y dado el hecho de que, por las caracter\u00EDsticas mismas del trabajo, no pudimos comprobar exhaustivamente todas y cada una de las cuestiones que nos interesaba, en un momento dado, establecer. \n \nEl se\u00F1or AMUNATEGUI.- \n \n \u00A1Una l\u00E1stima! \n \nEl se\u00F1or DEL FIERRO.- \n \n Reitero que el hecho de no se\u00F1alar cargo, no puede liberar, por lo menos en mi concepto, y as\u00ED lo sostengo, la responsabilidad que le puede caber a esta persona frente a las conclusiones que vayan fluyendo del sumario que est\u00E1 llevando adelante la Justicia Militar. Sobre esa materia, en el mismo informe se dice que estos antecedentes fueron puestos oportunamente a disposici\u00F3n de la Justicia Militar. Por lo dem\u00E1s, creo que a ella le corresponder\u00E1 determinar si existe o no responsabilidad en este sentido. Si alguien quiere entender que nosotros, o por lo menos la Comisi\u00F3n, hemos cre\u00EDdo tener la facultad necesaria para liberar a una persona en esta situaci\u00F3n, eso no corresponde a la realidad. \nDeseo expresar que el contenido del informe, dadas las caracter\u00EDsticas y la relaci\u00F3n de los hechos mencionados en el curso de mi intervenci\u00F3n, seg\u00FAn mi criterio, no significaba un certificado de buena conducta para la persona afectada, porque todav\u00EDa hay algunas cuestiones que deben ser dilucidadas por los organismos que est\u00E1n participando en el esclarecimiento de los hechos ocurridos en Curim\u00F3n. Mientras no haya un pronunciamiento sobre ellas, por lo menos yo, personalmente, creo no poder extender un certificado de buena conducta. \nPor esto mismo, se\u00F1or Presidente, a pesar de los tropiezos con que la Comisi\u00F3n se top\u00F3 en el curso de su trabajo, creo que era importante se\u00F1alar todas estas cuestiones que, en alguna medida, complementan la intervenci\u00F3n del Diputado informante, y adem\u00E1s, fijar algunos criterios personales que me fui formando en el curso de mi participaci\u00F3n en el trabajo de esa Comisi\u00F3n. \nMuchas gracias, se\u00F1or Godoy. \n " . . .