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- rdf:value = " 3.-OTORGAMIENTO DE TITULO DEFINITIVO DE DOMINIO A LOS OCUPANTES DE VIVIENDAS EDIFICADAS POR EL SISTEMA DE AUTOCONSTRUCCIONEl señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar la moción que establece diversas disposiciones, relativas al otorgamiento de títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción.
Diputado informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo es el señor Merino.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.037-72-2, dice lo siguiente:
"Artículo lº- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 17.474, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de septiembre de 1971:
1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2º, por el siguiente:
"El precio de venta será igual al valor de costo de la construcción de las viviendas, más el valor de costo de los terrenos en que se han edificado. Si los terrenos han sido adquiridos por los pobladores, o si han sido aportados por terceros al Ministerio de la Vivienda o a alguna de sus
Corporaciones, o si el dinero con que se adquirieron fueron aportados por los pobladores, por terceros o por algún Servicio Público, deberán rebajarse del precio de cada vivienda la parte correspondiente a dichos valores. Del mismo modo deberá rebajarse del precio de cada vivienda el valor de los aportes en trabajo, materiales, etc., o cualquier otro aporte que hayan efectuado los pobladores o terceras personas ajenas al Ministerio de la Vivienda o alguna de sus Corporaciones. El precio se pagará en un plazo no inferior a 30 años, en cuotas mensuales, sin intereses ni reajustes de ninguna especie."
2) Agrégase al artículo 2º, los siguientes incisos nuevos:
"En el caso que las poblaciones no estén totalmente terminadas, incluyendo las obras de urbanización, también se otorgará el título de dominio en el plazo fijado en el presente artículo en su inciso primero. Para los efectos de calcular el precio de venta, se procederá como en el caso señalado en el inciso anterior respecto a las inversiones hechas, y respecto a las inversiones que resten por ejecutar se calculará su costo actual por el Ministerio de la Vivienda, determinándose así el precio total.
En este último caso, el precio será exigible y los dividendos deberá empezarlos a cancelar el adquirente al mes siguiente de aquel en que se termine totalmente la población, incluyendo las obras de urbanización, o al mes siguiente de aquel en que la Municipalidad correspondiente se reciba oficialmente de la población. Sin embargo, será exigible de inmediato el pago de las primas de seguros contra incendio y de desgravamen, dejándose expresa constancia de ello en las escrituras de compraventa.
Los dividendos que se fijen de acuerdo a las disposiciones de la presente ley deberán ser bonificados por la Corporación de Servicios Habitacionales o por el organismo correspondiente en el 60% de su valor, de lo cual también deberá dejarse expresa constancia en la escritura de compraventa.
Los pobladores auto-constructores por sí o por sus representantes autorizados, tendrán derecho a imponerse de todos los antecedentes que se hayan considerado para calcular el costo de las viviendas y terrenos y de las obras de urbanización. En caso que no se conformaren con los valores asignados o calculados, podrán reclamar ante el Ministerio de la Vivienda, quien resolverá libremente. Si la reclamación no se resolviere en el plazo de 60 días de formulada, se tendrá por aceptada.".
Artículo 2º- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 33 de la Ley Nº 17.564, de 22 de noviembre de 1971:
"La Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales remitirán los saldos de precio y deudas y alzarán las prohibiciones e hipotecas respectivas de los damnificados de la comuna de Gorbea y de los propietarios de viviendas de la población South Dakota, de la localidad de Cuneo, provincia de Cautín.".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar las tres sesiones de hoy, con el objeto de despachar todos los proyectos que figuran en la Tabla.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra sobre el proyecto que se acaba de poner en discusión.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Merino, Diputado informante.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve en el informe de este proyecto, que tiene una trascendencia importante para los sectores de pobladores de autoconstrucción del país, con el objeto de que también puedan despacharse o discutirse, por lo menos, en esta sesión los demás proyectos que aparecen en Tabla, respecto de los cuales distintos señores Diputados están interesados.
En realidad, casi es innecesaria una explicación detallada del proyecto, porque el texto mismo de él es bien claro. Sólo quiero dar dos o tres informaciones a la Corporación.
Está en vigencia la ley Nº 17.474, que establece que en el plazo de un año -vence el 8 de septiembre próximo- debe entregárseles títulos de dominio a los habitantes de las poblaciones de autoconstrucción. Esa ley contiene algunas omisiones y vacíos que deben suplirse a través de otro texto legal, como el que estamos comentando. De ahí la necesidad de que este proyecto, que es de indudable interés nacional, puesto que va a favorecer a los sectores de pobladores más modestos de Chile, sea despachado sin modificaciones esta tarde. Igual trato requeriremos del Senado, con el objeto de que pueda ser ley antes del 6 de septiembre y, de esta manera, pueda favorecer a aquellos sectores a los cuales está destinada.
La ley que se modifica, la Nº 17.474, estableció que debían entregarse títulos de dominio y que en el precio de la propiedad debía considerarse el valor de la casa y del terreno. No dijo nada que debía rebajarse del precio el valor de los terrenos, el aporte en trabajo que hacen los pobladores, el aporte en materiales, etcétera. Así son las instrucciones que tienen, por lo menos en mi provincia, los funcionarios encargados de aplicarla. Se estaba calculando el costo de estas viviendas como si no hubiesen existido tales aportes.
Tanto es así, que los auto-constructores, con los cuales tuve oportunidad de reunir-me en la provincia de Cautín, en una federación provincial que existe, fueron notificados de que los dividendos que les correspondería, a contar de septiembre, fecha en que se entregaría la escritura, iban a ser del orden de 120 escudos. A primera vista, pudiera parecer modesta esta cantidad; pero si consideramos que son de escasos recursos, veremos que será imposible que paguen dicho monto.
Evidentemente, existe un error de interpretación o no entendieron los funcionarios el alcance de la ley y procedieron a fijar un criterio uniforme en el costo de estas viviendas, sin rebajar los valores a que he hecho referencia.
Después de una serie de reuniones, obtuvimos que se rebajara a la mitad el valor de los dividendos; pero así, "a priori", sin ningún estudio, porque las autoridades de la Vivienda de la provincia comprendieron que el dividendo no podía ser de ese monto. Oportunamente expresé a las autoridades de la Vivienda de Cautín que presentaría este proyecto de ley, para salvar los errores que están perjudicando a los auto-constructores.
El número 1) del artículo lº se refiere a los aspectos que he considerado y a otros que no comentaré para acortar el debate.
En el número 2) del mismo artículo 1° se contempla el caso de las poblaciones de autoconstrucción sin urbanización, casi de la mayoría.
¿Qué ha ocurrido? A los pobladores se les fijó un dividendo calculando el valor de los terrenos, de las poblaciones, de las obras de urbanización, que iban a ser iniciadas o estaban en etapa de iniciarse. De ese total se sacó el monto que a primera vista pudiera parecer lógico. Pero ocurre que con este sistema los auto-constructores estaban prestando plata de su bolsillo para urbanizar las poblaciones, puesto que estaban pagando anticipadamente algo para lo cual no disponían de recursos. Creo que este sistema es posible en otros sectores habitacionales, de personas con mayores entradas; pero no en el caso de los auto-constructores. Si apenas tienen para pagar los dividendos, menos van a tener para pagar la urbanización, servicio de que todavía no gozan y cuyas obras sólo comenzarán a iniciarse dentro de uno o dos años más.
Por eso, en el número 2 del artículo lº hemos establecido: "En el caso que las poblaciones no estén totalmente terminadas, incluyendo las obras de urbanización, también se otorgará el título de dominio . ..", pero se empezará a pagar una vez que la población esté hecha y que los pobladores estén gozando de ella, porque en este instante, aparte de algunos pilones, calles ripiadas y postes de luz, no tienen urbanización.
El artículo 2º, que modifica la ley Nº 17.564 tiene por objeto salvar una injusticia que se cometió en forma totalmente involuntaria por los legisladores y el Gobierno. Esa ley se dictó para favorecer a los pobladores damnificados de la comuna de Gorbea y a los propietarios de viviendas de la población "South Dakota'' de Cuneo, provincia de Cautín.
En ella se estableció que se entregarían títulos gratuitos de dominio a gente de bajísimo nivel económico; pero ocurre que cuando se promulgó ya se había otorgado escritura a muchos pobladores, todos modestísimos, la mitad de los cuales paga dividendos y tiene hipotecadas sus casas y la otra mitad tiene títulos gratuitos. O sea, en la misma población hay quienes pagan y quienes no pagan.
El objeto del artículo 2º es condonar los saldos de precio y deudas de los referidos pobladores, que tuvieron que pagar por atraso, tal vez, de la ley. Si no recuperan esas cantidades, por lo menos no seguirán pagando en el futuro y quedarán en igualdad de condiciones con el sector que obtuvo títulos gratuitos de dominio.
Como podrá apreciar la Honorable Cámara, este proyecto es de alto interés social, pues favorece a pobladores de todo el país. Es de gran importancia para ellos que sea aprobado, siempre que sea posible, en los términos en que está redactado, salvo que su autor, el que habla, o la Comisión hubiesen incurrido en errores de gran monto que hiciesen necesario modificarlo.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, ojalá ayer los señores Diputados hubiesen estado dispuestos a aprobar proyectos y no a perder tanto tiempo.
Señor Presidente, cuando en la Comisión de la Vivienda tratamos este proyecto, oímos una exposición de su autor, nuestro colega Merino. Hubo unanimidad para recomendar su aprobación a la Sala, por cuanto es de toda justicia y viene a solucionar problemas que afectan principalmente a los pobladores. Por estas razones, anuncio los votos favorables, aquí en la Sala como en la Comisión, de los Diputados del Partido Nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Naudon; a continuación, el señor Lavandero.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el proyecto del colega Merino, a quien felicitamos por su iniciativa, es de gran importancia para los pobladores auto-constructores, como él lo ha expresado.
Creemos» que el proyecto tiene que ser aprobado, para no dilatar su despacho, como viene de la Comisión.
Desde luego, anuncio nuestros votos favorables a este proyecto de ley.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, sólo para referirme a la última parte del proyecto, relativa a la población "South Dakota" de Cunco, y ratificar lo expresado por el señor Merino.
Nosotros fuimos los autores de la indicación que permitió entregar títulos gratuitos a los pobladores de la población "South Dakota". Desgraciadamente, por problemas de carácter administrativo, sólo se les entregó a la mitad de ellos y no a los que habían suscrito una escritura.
Todo este asunto pudo arreglarse a través de medidas de carácter administrativo. Recurrimos a cuanta autoridad existía para resolver este problema. Desgraciadamente, hubo insensibilidad en esta materia.
Creo que es muy importante la iniciativa de don Sergio Merino, ya que solucionará un problema que las autoridades correspondientes se negaron a resolver administrativamente.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el procedimiento o sistema de autoconstrucción tiene ventajas y también serias desventajas. Muchos sectores, sobre todo de trabajadores de la construcción, se interesaron por acogerse a él. Por ejemplo, en algunas comunas, sindicatos de obreros de la construcción se incorporaron a este sistema, porque es natural, si son capaces de construir casas a los ricos, casas para los demás, que puedan construir las suyas si cuentan con los medios necesarios.
El sistema, en sí mismo, es bueno; pero en la puesta en práctica adoleció de una serie de deficiencias. No llegaban oportunamente los materiales; por ejemplo, levantaban murallas, colocaban tijerales y no llegaban las cubiertas; venían las lluvias y destruían todo el trabajo realizado.
Quienes estaban esperanzados en tener una vivienda -hay casos de poblaciones enteras- y estaban interesados en construir su propia casa, tuvieron que irse a vivir en condiciones muy precarias, sin urbanización, etcétera. Esto ocurrió a lo largo de todo el país. En mi zona hay varias comunas en donde se han construido poblaciones de autoconstrucción.
La moción del colega Merino, que se refiere a la ley que se dictó con motivo del sismo del 6 de julio del año recién pasado, estableció un plazo que está por vencer; requiere rapidez para que un sector de ciudadanos sea beneficiado.
El número 1) del artículo lº establece: "El precio de venta será igual al valor de la construcción de las viviendas, más el valor de costo de los terrenos.". Esto es justo, porque mientras estaban trabajando en la autoconstrucción, durante ese tiempo, en cierto modo, el valor de la venta incluía el valor de la obra de mano, por la cual no recibían previsión social. Sin previsión social, sin salario, con el alza de los materiales, la postergación y demora en su envío, a la larga resultaba y resulta inmensamente gravoso.
Por eso han salido dividendos como los que hacía notar el colega Merino, de 240, 300 y sobre 350 escudos, porque al final, cuando se hace la liquidación, debido al tiempo transcurrido y al encarecimiento de los materiales, el valor de la construcción es inmensamente alto.
Por lo anterior, estamos de acuerdo con este proyecto de ley y vamos a darle nuestros votos favorables. Hay algunas observaciones que podríamos hacer a los artículos, pero el colega Merino ha planteado que si se despacha en estas condiciones, en el segundo trámite, en el Senado, podría verse la posibilidad de introducirle modificaciones o, en su defecto, a través del veto, en el último proceso constitucional de la tramitación.
Eso es todo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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