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El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la ley Nº 15.386 creó el Fondo de Revalorización de Pensiones con la finalidad de financiar un régimen de pensiones mínimas y, respecto de las otras pensiones, compensar el deterioro que pudieran sufrir desde la fecha en que se otorgaron hasta la promulgación de esa ley.
El Mensaje del Ejecutivo tiene por finalidad hacer más amplia esta disposición legal. En otras palabras, ampliar la responsabilidad del régimen de revalorización de pensiones, no sólo entregándole financiamiento a las pensiones mínimas, sino a todas las pensiones.
Es así como se intercala en el artículo 1º, después de "pensión mínima" y antes de la expresión "compensar", la siguiente frase: "el pago de las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social".
En el artículo 1º de la ley 15.386, se suprimen, en la letra a), las expresiones "en primer término y de preferencia"; y en la letra b) de ese mismo artículo se agrega que se deben empezar "a pagar, a partir del 1º de enero de 1972, las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social, y sus reajustes".
Entonces, este Mensaje tiene carácter retroactivo respecto de las pensiones que está pagando el Servicio de Seguro Social.
En este artículo 2º también se reemplaza el límite que en la Ley de Revalorización de Pensiones tenían las jubilaciones sujetas a reajustes. Según la ley N° 15.386, sólo estaban sujetas a reajuste las pensiones de hasta seis sueldos vitales. El Mensaje lo aumenta a ocho sueldos vitales, y hace concordante esta modificación con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 15.386, que señala, como remuneración máxima imponible, ocho sueldos vitales. En consecuencia, fija la pensión máxima en ocho vitales y la hace concordante para que sea reajustable y esté sujeta a la revalorización de pensiones.
La actual disposición, hace reajustables estos seis sueldos vitales en relación al porcentaje de disponibilidad de dinero. Si los recursos alcanzan hasta seis sueldos vitales, se procede a esa revalorización; pero, en caso de no ser suficiente, se va disminuyendo la revalorización a cinco, cuatro, tres, dos y un sueldo vital.
Por eso, agrega en el artículo 4o un inciso nuevo, que dice: "En la oportunidad en que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, de conformidad a este artículo y siempre que las disponibilidades del Fondo lo permitan, la revalorización se practicará reajustando las pensiones vigentes..."
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado?
Se levanta la sesión.
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