REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 30ª, en martes 22 de agosto de 1972 (Ordinaria: de 16 a 19.28 horas) Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo; Fuentes, don César; y Barrionuevo, don Raúl. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2055 2.- Se acuerda el archivo de un proyecto de ley 2056 3.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios .. . . 2056 4.- Se acuerda el archivo de diversos proyectos de ley 2057 5.- Se constituye la Sala en sesión secreta 2057 6.- Se prorroga el tiempo de que dispone la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, para informar diversos proyectos de ley 2057 ORDEN DEL DIA: 7.- La Cámara despacha el proyecto de ley que condona deudas atrasadas de los ocupantes de viviendas asignadas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Tercer trámite constitucional 2058 8.- La Cámara despacha el proyecto que modifica la ley Nº 16.336 sobre propiedad intelectual 2061 9.- Se despacha el proyecto que establece que la Empresa Portuaria de Chile contratará personal del' Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa, de Coquimbo 2065 10.- Se despacha el proyecto que concede amnistía para don Amadeo Angel Leoncini Salamanca. Segundo trámite constitucional.... 2068 11-La Cámara rechaza el proyecto que modifica las leyes sobre impuesto a la renta e impuesto al patrimonio ... 2069 12.- Se despacha el proyecto que autoriza al Ejecutivo para llamar al servicio activo a personal de la Defensa Nacional 2084 INCIDENTES: 13.- El señor Cardemil se refiere a la protesta de los ciudadanos de Valparaíso por caducidad de concesión de canal Radio Minería, 2087 14.- El señor Pérez se ocupa de las consecuencias para Magallanes por el alza del dólar 2088 15.- El señor Alvarado se refiere a la actuación del alcalde de Lautaro don Aquiles Herrera Burgos 2090 16.- La señora Retamal, doña Blanca, se ocupa del reajuste de precios de televisores y el sistema de venta a plazo 2092 17.- La misma señora Diputada se refiere a la persecución política al rector del Liceo Fiscal de Talagante 2092 18.- El señor Klein se refiere a la incidencia del precio de hembras bovinas en el problema de la ganadería chilena 2093 19.- El señor Prosecretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones ordinarias 2094 20.- El señor Klein continúa ocupándose de la materia signada con el Nº 18 2094 21.- El señor Ríos, don Mario, se refiere a la comisión del delito de contrabando en el puerto de Lirquén 2095 22.- El señor Godoy rinde homenaje a la memoria del ex obispo de San Felipe Monseñor Guillermo Echeverría Mourhouse 2096 23.- El señor De la Fuente se refiere a la construcción de un edificio para el funcionamiento del Juzgado de Letras y de la Notaría de Collipulli 2098 24.- El señor Acuña se ocupa de la entrega de abonos a los agricultores por el Banco del Estado sin fijar precios 2098 25.- El señor Vega se refiere a problemas que afectan al departamento de Chanco 2099 26.- El señor Guastavino felicita al Diputado señor Pedro Videla por haberse titulado de abogado 2099 27.- El señor Campos rinde homenaje a don Alberto Guerra Cruzat propietario de la radio Condell, de Curicó, recientemente fallecido 2101 28.- El señor Jáuregui se refiere a la necesidad de construir frente democrático para los próximos comicios de 1973 2101 29.- El señor Tavolari se refiere a las felicitaciones de que ha sido objeto el Diputado señor Pedro Videla por haberse titulado de abogado 2103 30.- El mismo señor Diputado se ocupa del funcionamiento del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional 2103 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/14.- Mensajes con los cuales Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, y con el carácter de urgentes los seis primeros, los siguientes proyectos: El que reestructura la Dirección de Turismo 1967 El que fija la nueva planta de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda 1968 El que establece normas relativas al Plan Habitacional para los empleados de la Empresa Portuaria de Chile 1969 El que modifica la ley 15.593 que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas 1971 El que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado 1972 El que dispone el pago de una bonificación compensatoria para los trabajadores de los sectores público y privado 2000 El que deroga el artículo 10 de la ley 17.252, que estableció un aporte del personal de conductores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para el alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación de dicho personal 2001 El que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente del avión Piper Cheroke, de la Dirección General de Investigaciones 2002 El que beneficia a don Santiago Figueroa Muñoz . 2003 El que beneficia a doña Berta Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson y a sus hijos menores... ". 2004 El que beneficia a don Raúl Saide Araya Vega ... 2005 El que beneficia a doña Elba Elena Cid Belmar viuda de Belmar 2006 El que beneficia a doña Catalina Elena Maura Pinazo 2006 El que beneficia a doña Amanda Andrade viuda de Amagada. . 2007 15/19.- Oficios del Senado, con los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos: El que declara que interpretando la disposición que indica, los taxistas y transportistas propietarios de un solo vehículo no pagarán patente de transportista 2007 El que autoriza la importación de 200 automóviles por la provincia de Chiloé : 2008 El que concede personalidad jurídica de derecho público a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile ... 2008 El que dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá otorgar, en determinados casos, viviendas a los actuales ocupantes de terrenos fiscales ubicados en el sector "Playa Norte", de Punta Arenas 2010 El que dispone que la Corporación de la Vivienda construirá muros cortafuegos para separar las viviendas de la Población "Fitz Roy", de Punta Arenas 2010 20/21.- Oficios del Senado, con los que comunica que ha aprobado en los mismos términos los siguientes proyectos: El que denomina Augusto Techner Yukle al Hospital de Contulmo 2011 El que establece que el Servicio Nacional de Salud adquirirá una propiedad de la Municipalidad de Curicó, en que funciona la Policlínica de Los Niches 2011 22/23.- Oficios del Senado, con los cuales comunica las modificaciones, introducidas a los siguientes proyectos: El que condona deudas atrasadas a los pobladores que habiten una vivienda de emergencia, que les haya sido asignada por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social 2011 El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Edmundo Pérez Zujovic 2012 24.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la. República al proyecto que otorga recursos para gastos de administración a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2012 25/26.- Oficios del Senado, con los cuales solicita el acuerdo de esta Corporación para enviar al archivo los proyectos de ley que señala 2012 27/28.- Informes: uno de la Comisión de Educación Pública y el otro de la de Hacienda, sobre el proyecto que crea un Fondo Pro bibliotecas Escolares, material didáctico e implementos deportivos para la enseñanza básica y media 2013 y 2017 29/30.- Informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y el otro de la de Hacienda, relativo al proyecto que modifica la ley Nº 17.377, de Televisión Nacional 2018 y 2025 31/32.- Informes: uno de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes y el otro de la de Hacienda, referente al proyecto que otorga recursos al Consejo Local de Deportes de Viña del Mar 2027 y 2028 33/34.- Informes: uno de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción y el otro de la de Hacienda, acerca del proyecto que establece diversas disposiciones que favorecen a las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, afectadas por los recientes temporales 2029 y 2037 35.- Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaído en el proyecto que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para condonar el saldo de un préstamo otorgado al Club Aéreo de Coihaique 2038 36.- Informe de la Comisión de Educación Pública, relativo al proyecto que modifica la ley 17.336, sobre propiedad intelectual .. 2039 37/47.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Giannini, Guastavino, Andrade, Cantero, Tavolari y Barahona, que entrega recursos al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso 2043 El señor Klein, que condona deudas por pavimentación de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Maullín 2044 El señor Navarro, que establece beneficios en favor de los matrimonios que tengan séptimo hijo del mismo sexo 2044 El señor Klein, que autoriza a la Municipalidad de Maullín para contratar empréstitos 2045 El mismo señor Diputado, que autoriza a la Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos 2046 El mismo señor Diputado, que autoriza a la Municipalidad de Los Muermos para contratar empréstitos 2048 El señor Pérez, que denomina Luis Alberto Barrera, al Liceo de Hombres de Punta Arenas 2049 El señor Merino, que establece beneficio en favor de los trabajadores de Policía de Aseo de las Municipalidades ... 2049 Los señores Phillips, Frías, Mercado, Tudela, Monares, Momberg, Naudon, Alessandri, Riesco y Bulnes, que establece normas relativas al precio de los automóviles 2049 La señora Retamal, que establece un impuesto que afectará a los pasajeros que inician un viaje desde el Aeropuerto de Pudahuel a los países que señala, en beneficio de la Municipalidad de Renca ... 2051 El señor Rodríguez, que establece que el' Presidente de la Re pública pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco la suma que indica, para la realización de un plan extraordinario de obras con motivo del bicentenario de dicha comuna . .. 2052 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro del Interior con el que responde el que se le enviara en nombre del señor Klein, sobre aumento de dotación de carabineros para la localidad de Estación Llanquihue del departamento de Puerto Varas (9317). Siete oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que contesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Salvo, referente a reparaciones en el Liceo de Hombres de Angol (8445). De la Cámara, sobre asistencia de alimentación para 900 alumnos de la Escuela Básica de Niños Nº 2 de Los Andes (8635). Del señor Garcés, acerca del pago de subvención fiscal a la Escuela Particular Nº 67, El Manzano, de la provincia de Coquimbo (9286). De la Cámara, relativo a la construcción de un local para la Escuela Básica de Niñas Nº 2 de Los Andes (8635). Del señor Frei, respecto al número de alumnos de enseñanza media que ingresan a las Universidades (9105). Del señor Castilla, sobre otorgamiento de mayores recursos para el Instituto Tecnológico de Linares (9152). Del señor Garcés, acerca del pago de subvenciones a la Escuela Particular Nº 3 San Antonio, de Curicó (9259). Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Tagle, respecto a destinar para campo deportivo un terreno en la comuna de Quinta Normal de la provincia de Santiago (9135). Ocho oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se mencionan: Del señor Jáuregui, respecto a dotar de agua potable a la Aldea La Florida de la provincia de Osorno (9081). Del señor Fuentes Venegas, relativo a la instalación de agua potable en el Villorrio El Mono o Rivera del Ñuble, del departamento de San Carlos (8884). De la señora Retamal, referente al retiro de postes en una calle de la comuna de Quinta Normal, de la provincia de Santiago (9293). Del señor Ríos Ríos, sobre la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Colchagua (8552). Del señor Tapia y señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, acerca de la pavimentación de la Carretera Panamericana Sur en el sector Ancud, Castro y Quellón, de la provincia de Chiloé (8979). Del señor Tapia, respecto a la pavimentación del camino que une la localidad de Punta de Ahui con Ancud en la provincia de Chiloé (9171). Del señor Frei, relativo al pago de diferencia de sueldos a que tendrían derecho funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado por los motivos que se indican (9036). Del señor Fuentes Venegas, respecto a la reparación de daños causados por los últimos temporales en la localidad de Rivera de Ñuble, El Mono y Nahueltoro del departamento de San Carlos (9008). Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Solís, acerca de poner en conocimiento de las diversas Cajas de Previsión del proyecto de ley que establece normas para que los imponentes cesantes puedan adquirir viviendas (9289). Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican sobre las materias que se señalan: Del señor Jáuregui, referente a la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Loma de Piedra de la provincia de Osorno (5562). Del señor Fuentes Venegas, relativo a diversos problemas que afectan al Hospital de San Carlos, de la provincia de Ñuble (8509). Del señor Iglesias, acerca de dotar de una unidad dental y de personal para su atención al Servicio Médico Nacional de Empleados de Los Andes (9372). Del señor Fuentes Venegas, sobre instalación de agua potable en el Villorrio El Mono de la provincia de Ñuble (8883). Del mismo señor Diputado, respecto a construcción de Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Trehuaco, de la provincia de Ñuble (9195). Un oficio del señor Ministro de Minería con el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Magalhaes, relativo a diversas informaciones relacionadas con las Cooperativas Mineras (8765). Cinco oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Barrionuevo, referente al problema habitacional que afecta a las personas que forman la Cooperativa "Los Indecisos" de Chañaral, de la provincia de Atacama (8864). Del señor Klein, acerca de mantener los nombres de las aldeas campesinas construidas con motivo de los sismos del año 1960, en la provincia de Llanquihue (7095). De la señora Retamal, sobre la cancelación de préstamo concedido por CORHABIT a doña Carmen Padilla Mardones (9049). Del señor Garcés, respecto a la construcción de viviendas para la Cooperativa "Hualañé" de la provincia de Curicó (9323). Del señor Jaramillo, referente a la construcción de viviendas para el año 1973 en la localidad de San Ignacio de la provincia de Ñuble (9284). Un oficio del señor Ministro Director de Planificación Nacional con el que responde el que se le remitiera en nombre de la señora Toledo, respecto a la Imprenta Regional de Valdivia (8924. S. Gral. Gno.). Un oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el que solicita se envíe al archivo el proyecto que establece diversas disposiciones relativas a los contadores (1157-72-1). Comunicaciones: Con la primera, el señor Contralor General de la República, remite copias de las resoluciones que indica y del decreto de insistencia Nº 443, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativo a la requisición de diversas industrias pesqueras. Con la segunda, el señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones comunica que se dictó sentencia de calificación de la elección de un Diputado en la Cuarta Agrupación Departamental de La Serena, Coquimbo, Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, proclamando Diputado en el carácter de definitivamente electo por el resto del período constitucional, a la señora Amanda Altamirano Guerrero. Con la tercera, el señor Director del Instituto Hidrográfico de la Armada remite un informe sobre las actividades financieras de dicho organismo. Con la cuarta, el señor Bulnes comunica que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA l.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Dirección de Turismo, servicio dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha debido asumir las tareas que las nuevas necesidades de la comunidad nacional le ha impuesto, para distribuir eficazmente el servicio turístico a toda la gama socio-económica de la población del país. En efecto, se hace necesario determinar las plantas de la Dirección, precisando las funciones concordantes con los requerimientos del turismo social, respetando la carrera funcionaría y sin que ello signifique alteración alguna de los derechos prioritarios inherentes a los actuales funcionarios de esta repartición. Para conseguir los objetivos señalados, se tomaron las providencias de consignar en el proyecto de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional, las garantías necesarias para proteger el derecho funcionario. De otro lado, el financiamiento de la reestructuración se confía a las fuentes del sector turístico. Con ello se aplica una sana política financiera de procurar fondos consultando la erogación que equitativamente corresponde aportar a los beneficiarios del servicio público. La intención del legislador de descentralizar la administración de los servicios públicos, se cumplió acertadamente con la promulgación de la ley Nº 17.169, que crea los Consejos ¡Regionales de Turismo. No obstante en la práctica administrativa, se detectó la rigidez que significa el desfinanciamiento de la mayor parte de dichos Consejos Regionales por la omisión de no establecer los fondos indispensables para la operatoria de esas entidades. El presente proyecto contempla una solución para esta imprevisible omisión legislativa, habilitándose al Director de Turismo para proveer los medios adecuados al financiamiento de aquellos Consejos Regionales que carezcan de un financiamiento por leyes especiales. Así también se podrá provocar el establecimiento de una infraestructura para la industria turística, en provincias y regiones tales como Antofagasta, Atacama, Coquimbo, O'Higgins, Colchagua, Talca, Curicó, Linares y Maule, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno y Llanquihue, Chiloé y Aisén, provincias cuyos Consejos Regionales de Turismo carecen de un financiamiento especial. Por las razones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración, con carácter de urgente, y para ser tratado en el período ordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo ...- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley, reestructure y amplíe las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores de la Dirección de Turismo e incorpore a ellas al personal a contrata, honorarios, jornal, a trato y al que se desempeña en los programas de Turismo Social y Juvenil. En los encasillamientos que se produzcan con motivo de la aplicación de este artículo no se aplicarán los requisitos de ingreso que establece el Estatuto Administrativo. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, honorarios o jornales, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. 338, de 1960. Los cambios de categorías o grados que se produzcan con motivo de la aplicación de esta reestructuración no se considerarán ascensos. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de estas facultades regirán a partir del lº de julio de 1972. El mayor gasto que represente el financiamiento de esta reestructuración se obtendrá con un aumento del 1% al 3% del impuesto al turismo establecido en la ley Nº 5.767 y sus modificaciones. El exceso de financiamiento que se produzca será destinado por la Dirección de Turismo a los Consejos Regionales de Turismo de la ley Nº 17.169, que carezcan de financiamiento por leyes especiales. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Carlos Matus R." 2.- MENSAJE DE S. E. EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Concordando con otras iniciativas del Gobierno tendientes a producir una necesaria uniformidad en la política de ordenamiento administrativo, se ha estimado indispensable fijar una nueva Planta de la Subsecretaría de Hacienda, modificando su actual estructura, ya que la Planta vigente fue fijada hace más de doce años por el D.F.L. Nº 218, de 1960 y resulta hoy inadecuada para el cometido que desempeña. Las funciones de la Subsecretaría de Hacienda han variado y aumentado en el transcurso del tiempo, constituyendo una necesidad imperiosa darle una nueva estructura legal. El Departamento de Pensiones ha aumentado su carga de trabajo en volúmenes significativos, sin que en la misma proporción aumentara suplanta de Personal, lo que no le ha permitido efectuar un trabajo eficiente y ágil, como asimismo, cumplir cabalmente las atribuciones que le otorga el Decreto Nº 2878, de 1927, que creó la antigua Oficina de Pensiones. Por otra parte, es necesario nivelar los cargos de Jefatura que se encuentran disminuidos en relación a los funcionarios de los servicios dependientes que desarrollan similares labores administrativas, toda vez que la Subsecretaría de Hacienda es el Organismo rector de dichos servicios. Además, se estima indispensable crear una carrera funcionaría dentro de los diferentes Departamentos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, a objeto de que se realicen responsablemente las delicadas y complejas funciones que exige el Servicio. En el Proyecto se establecen las normas que aseguren la incorporación a la Planta, del personal de la Planta Suplementaria y a Contrata, de acuerdo con su antigüedad. En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones expuestas, someto a vuestra aprobación, para que sea tratado con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, en la actual Legislatura Ordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº.- Suprímense las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa de la Secretaría y Administración General, Departamento de Pensiones y Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las que serán reemplazadas por las siguientes: Secretaria y Administración General Planta Directiva, Profesional y Técnica Cargo Categoría o Grado F/C Ministro F/C Subsecretario 6 2ª C. Asesor Coordinador del Gabinete del Ministro (1), Asesor Coordinador del Gabinete del Subsecretario (1), Jefe del Depto. Administrativo (1), Jefe del Depto. Financiero (1), Jefe del Depto. de Pensiones (1), Abogado (1) 3ª C. Jefe Oficina de Presupuestos (1), Abogados (2) 4ª C. Subjefe del Depto. de Pensiones (1), Abogado (1), Jefe de Revisores de Pensiones (1), Ayudante Técnico de Presupuestos (1) 11 5ª C. Abogado (1), Ayudantes Técnicos (6), Jefes de Sección del Depto. de Pensiones (2), Revisores de Pensiones (2) Planta Administrativa 5ª C. , Oficiales (5), Oficiales de Pensiones (5) 10 6ª C. . Oficiales (8), Oficiales de Pensiones (10) 18 7» C, , Oficiales (6), Oficiales de Pensiones (8) 14 Gdo. 1º Oficiales (4), Oficiales de Pensiones (9) 13 Gdp. 2º Oficiales (2), Oficiales de Pensiones (2) 4 Gdo. 3º Oficiales (1), Oficiales de Pensiones (2) 3 Gdo. 4? Oficiales (2), Oficiales de Pensiones (5) 7 Gdo. 5º Oficial 1 Gdo. 6º Oficial 1 Gdo. 7º Oficial 1 Gdo. 8º Oficial 1 Artículo 2º.- Para ser designado Ayudante Técnico de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, deberá cumplirse con Jos requisitos correspondientes del Estatuto Administrativo. Además, en el decreto de nombramiento, deberá declararse que cuenta con la aptitud necesaria para desempeñarlo. Artículo 3º.- El encasillamiento en las nuevas plantas establecidas en el artículo 1º, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen de previsión o de los beneficios establecidos en los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y no se aplicará a su respecto lo establecido en el artículo 98 de la ley Nº 16.617. El personal que actualmente presta servicios en calidad de contratado en la Secretaría y Administración General o en el Departamento de Pensiones, será nombrado en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1°. Asimismo, podrá ser nombrado en ellas el personal de la Planta Suplementaria que en la actualidad allí se desempeña. Artículo 4º.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley, quedará a beneficio del personal y no deberá ser integrada en la Caja de Previsión correspondiente. Artículo 5º.- Las instituciones a que se refieren los decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social) Nº 184 de 1967 y 231 de 1970, se regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscalizadas exclusivamente por la Contraloría General de la República. En dicho reglamento podrá establecerse que las construcciones que efectúen podrán hacerse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y las adquisiciones al margen de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 6º.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se hará con cargo al ítem 08-01-03-006 del Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Artículo 7º.- La presente ley regirá a contar del 1º de agosto de 1972. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas Correa." 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En la ley 16.840, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 24 de mayo de 1968, en su artículo 167, se autorizaba al Presidente de la República para aprobar por Decreto Supremo un reglamento, que debía proponerle el Director de la Empresa Portuaria de Chile, y que contemplara el establecimiento de un Plan Habitacional que beneficiaría a los empleados de dicha Empresa. Para ello se disponía de un plazo de 30 días contados desde la publicación de la citada ley. Por diversas causas, el plazo señalado se venció sin que el citado reglamento se llegara a concretar. Fue así como en los Congresos celebrados por la Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, celebrados en los años de 1968 y 1970 han considerado la necesidad que se cree un procedimiento y se dicte la reglamentación correspondiente con la finalidad de que los Empleados que laboran en la Empresa Portuaria de Chile puedan solucionar en forma definitiva el problema habitacional que aqueja a gran parte de estos trabajadores. Es de conocimiento de ese Honorable organismo la necesidad imperiosa de dar una solución a dicha materia, ya que el problema habitacional que si bien es cierto es común a todos los puertos en que opera la Empresa Portuaria de Chile, cobra una especial relevancia en los puertos de Arica, Valparaíso y Chañaral por razones de su mayor densidad de población. A manera de ilustración de esa Honorable Corporación debemos hacer presente que el personal de operarios de la Empresa Portuaria de Chile cuenta ya con un plan habitacional que ha funcionado con pleno éxito desde hace varios años como producto de un fondo creado por la ley Nº 16.250. Conscientes con la necesidad de colaborar a un plan como el citado, los empleados acordaron, por la unanimidad de las respectivas asociaciones locales, aportar un día de sus sueldos bases por una sola vez y de un 1 % de sus sueldos bases en forma mensual, desde septiembre de 1971 para la creación de un fondo con tal objetivo, contando a la fecha con una suma global ascendente a la cantidad de Eº 200.000. Está consciente, el Ejecutivo, que es de toda conveniencia favorecer esta iniciativa y que la Empresa Portuaria de Chile aporte, a su vez fondos con el propósito de que tal iniciativa prospere. La solución integral del problema de la vivienda de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, alcanzada en parte importante por el aporte acordado por los propios funcionarios, vendría a contribuir a la realización de los planes habitacionales del Supremo Gobierno. Por las razones precedentes expuestas es que vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional para ser tratado con suma urgencia el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Renuévase por 30 días, a contar de la publicación de la presente ley, la autorización concedida por el artículo Nº 167 de la ley Nº 16.840. La Empresa Portuaria de Chile deberá contribuir mensualmente al financiamiento del Plan Habitacional de los Empleados de ese organismo a contar desde el 1º de enero de 1973 con una suma igual al aporte de dichos empleados. La contribución de dicha Empresa no podrá exceder del 1% de los valores que se paguen al personal de empleados por concepto de remuneraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Portuaria de Chile contribuirá, por una sola vez, con la suma de Eº 500.000 al financiamiento del Plan referido, considerándose dicha suma como la contribución de la Empresa correspondiente al año-1972. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pascual Barraza B." 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Honorable Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 15.593 organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas como un organismo encargado de la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los Servicios de Abastecimiento del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de las adquisiciones de material de guerra, las que corresponden a los fondos consultados en las leyes Nº 7.144 y Nº 12.856 y aquellas que se efectúen en el extranjero. En su artículo 2º señaló la composición de dicho Consejo excluyendo de él a los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea. La práctica ha demostrado la necesidad y conveniencia de que las personas que desempeñan las funciones aludidas formen parte del Consejo Coordinador dado que tienen a su cargo todo lo relacionado con los servicios económicos y financieros de sus respectivas instituciones; son personas especializadas en Abastecimiento y Finanzas, y son los asesores directos en los estudios presupuestarios de los respectivos organismos de cada Institución. Además se ha estimado conveniente que pase a integrar este Consejo Coordinador un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por actos administrativos contenidos en los Decretos Supremos Nº 249 de 21 de junio de 1968 de la Subsecretaría de Guerra y Nº 428 de 23 de septiembre de 1970 de la Subsecretaría de Aviación, la Dirección General de los Servicios del Ejército y el Comando de Material de la Fuerza Aérea pasaron a denominarse Dirección General de Logística del Ejército y Comando Logístico de la Fuerza Aérea, respectivamente, lo que hace necesario reemplazar aquellas denominaciones por las actuales en el artículo 2º de la ley Nº 15.393. Por la misma razón es necesario modificar el actual artículo 3º de la ley que creó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas y reemplazar la referencia que contiene por la actualmente vigente en las instituciones respectivas. Consecuente con el aumento del número de los miembros del Consejo se propone elevar de 5 a 7 el quórum para sesionar. Finalmente, como una manera de evitar que anualmente tenga que reajustarse los montos de las adquisiciones que corresponde hacer por compra directa, propuesta privada o pública, se propone expresar dichos montos en sueldos vitales. En atención a lo expuesto, tengo el agrado de someter a la consideración de Vuestras Señorías, para ser tratado en el actual período ordinario de sesiones y en el carácter de urgencia el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 15.593 por el siguiente: "Artículo 2º.- El Consejo Coordinador se compondrá de los siguientes miembros: El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación; El Director General de Logística del Ejército; El Director General de los Servicios de la Armada; El Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea; Los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea; El Director de Aprovisionamiento del Estado; Un representante del Ministerio de Hacienda; y Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.". Artículo 2º.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 3º de la ley Nº 15.593 por el siguiente: "Los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea podrán ser reemplazados, en casos de ausencia o imposibilidad, por los funcionarios que deban subrogarlos de acuerdo al Reglamento de la presente ley.". Artículo 3º.- Reemplázase en la parte final del inciso 4º del artículo 3º de la ley Nº 15.593, el guarismo "cinco" por "siete". Artículo 4º.- Reemplázase la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 15.593, por la siguiente: "b) Resolver las adquisiciones por propuesta privada superiores a 65 sueldos vitales mensuales que será su máximo, salvo en los casos indicados en la letra c) de este artículo, y las propuestas públicas, cualquiera que sea su monto. Los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea quedan facultados para efectuar adquisiciones en compra directa hasta por 65 sueldos vitales mensuales, sin la intervención del Honorable Consejo. Los sueldos vitales indicados corresponderán a los de la Escala A para el departamento de Santiago. Los montos máximos para las adquisiciones por compra directa y propuesta privada, podrán aumentarse por medio de Decreto Supremo, a petición del Honorable Consejo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.". (Fdo.) : Salvador Allende G.- José Tohá G." 5.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Es consubstancial a la política del Gobierno Popular otorgar a los trabajadores condiciones de vida dignas que les permita la utilización de la riqueza social para desarrollarse libremente y ser agentes activos del proceso económico en que se desenvuelve el país, lo cual tradicionalmente había sido patrimonio exclusivo de minorías privilegiadas amparadas por regímenes insensibles al sentir de la gran masa. Los temporales desajustes que se advierten en el proceso económico, motivados principalmente por la paulatina erradicación de los moldes clásicos del aparato productivo capitalista lograda a través del proceso revolucionario que impulsa el Gobierno Popular, hace indispensable una redefinición de la política de remuneraciones con el objeto de defender los ingresos reales de los trabajadores. Consecuente con lo expresado el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional el presente Proyecto de Ley de Reajustes de Sueldos y Salarios para los Sectores Público y Privado, cuya finalidad es dar solución a los efectos producidos por la inflación, mal endémico de nuestra economía capitalista. De esta forma se pretende introducir una innovación substancial a la política tradicional que sobre esta materia se ha venido aplicando, al anticipar el reajuste anual al mes de octubre del año en curso, con lo cual se devuelve a los trabajadores la pérdida del poder adquisitivo experimentada desde enero de 1972 al CO de septiembre, obteniéndose de este modo un rescate de la depreciación de sus sueldos y salarios en un menor período de tiempo. La conquista que representa esta iniciativa legal es fruto del diálogo permanente que el Ejecutivo ha mantenido desde los inicios de su administración con los trabajadores organizados, del cual han emanado acuerdos de trascendental importancia sobre política salarial y demás materias vitales para quienes viven de un sueldo o salario, reciben pensiones, jubilaciones o montepíos. El proyecto que se propone contiene las siguientes ideas básicas: Se reajusta, desde el lº de octubre de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 1972, los sueldos y salarios para el sector público y privado no sujeto a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resoluciones de las comisiones tripartitas. Los trabajadores del sector privado sujeto a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas, podrán incorporar a éstos el reajuste de sus remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios pagados en dinero desde la fecha de la vigencia de esos acuerdos, fallos arbitrales o resoluciones de las comisiones tripartitas hasta el 30 de septiembre de 1972. Igual reajuste se aplica a todo el sector pasivo. Se establece una bonificación compensatoria por la suma de Eº 700, independiente del reajuste, para todos los trabajadores del sector público y privado, activos y pasivos, que se pagará en la 1º quincena del mes de septiembre. Esta bonificación tiene las siguientes características: No es imponible; No está sujeta a descuento de ninguna naturaleza; No se considerará como renta para ningún efecto legal, y Cada trabajador tendrá derecho a percibir sólo una bonificación y en el caso de las pensiones el causante también solo podrá dar origen a una bonificación. E) Igual reajuste equivalente al cien por ciento del alza del costo de la vida se aplicará al sueldo vital, y al salario y sueldo mínimo. El mayor gasto de cargo fiscal que representa este proyecto se financia con cargo al rendimiento que determinarán las modificaciones tributarias que se incluyen en el título V de esta iniciativa. Se reemplazan disposiciones del título I de la ley Nº 12.120, modificando en su totalidad el gravamen a la compraventa de bienes corporales muebles. Se elimina el impuesto en cascada, y se le sustituye por un tributo que se aplica al nivel del productor y otro al nivel de ventas al consumidor, siendo aplicables las tasas de ambos en el caso de ventas directas del productor al consumidor. En lugar de la tasa general actual del 8 % en todas las ventas, se aplica una tasa del 12% a las ventas del productor y un 4% a las ventas al consumidor. Esta última está diseñada en forma de que desaparezca paulatinamente, con lo cual quedará más adelante un tributo a un solo nivel. Las tasas diferenciales, que se aplicaban a todos los niveles, se contemplan sólo en el nivel productor, eliminándose así (complicaciones para los minoristas derivadas del uso de múltiples tasas y facilitando la fiscalización. Se eliminan algunos hechos gravados de dudosa ubicación en una ley que grava transferencia de bienes, los que se han trasladado a la Ley de Timbres y Estampillas. Se ha tenido especial cuidado en diseñar un tratamiento favorable para los pequeños comerciantes, aliviándolos de las obligaciones que la actual ley les impone, lo que redundará en una reducción de contribuyentes de la ley, y consecuencialmente en un mejor control de los demás contribuyentes. En cuanto a las rentas del trabajo, se introducen modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta consistentes en refundir, dentro del tributo de la Segunda Categoría, el actual impuesto de 3,5% sobre sueldos y salarios, con el impuesto global complementario correspondiente a esas rentas. Para este efecto se ha rediseñado el impuesto de segunda categoría aplicable a esas rentas haciéndolo progresivo y consultando las rebajas por cargas familiares. Se ha rebajado la tributación mediante la fijación de tasas más reducidas. La principal ventaja de este sistema consiste en su simplicidad, que permitirá evitar que las personas que viven de un sueldo o salario deban formular declaraciones anuales de Global Complementario, salvo casos de excepción, como los de aquellos que perciban rentas de más de un empleador o tengan ingresos de otra naturaleza, los que permanecerán obligados a presentar una declaración de ajuste al final del año. Para el Fisco, tiene también la ventaja de evitar algunos factores de evasión que se registran actualmente derivados de la no declaración completa de todas las rentas o del abultamiento de las rebajas por cargas familiares. El proyecto consulta la condonación total del impuesto global complementario correspondiente a las remuneraciones percibidas en 1972 y la anulación de las cuatro cuotas del mismo impuesto correspondiente al año tributario 1972 que los trabajadores deben pagar en los meses de enero a abril de 1973. Se propone, además, por otra parte, el pago provisional del impuesto a la renta de las empresas. Corresponde a una idea largamente estudiada, esto es, la posibilidad de pagar el impuesto a la renta en el mismo año en que los ingresos son percibidos o devengados. El sistema diseñado permitirá que las empresas paguen mensualmente, en forma provisoria, en base a un porcentaje -2%- de sus ingresos brutos, el impuesto de Primera Categoría, incluyéndose el Global Complementario del empresario o socio, calculado sobre esos mismos ingresos. Se contempla como impuesto provisorio mínimo a pagar mensualmente un duodécimo del monto del tributo correspondiente al ejercicio anterior, como una forma de mantener constante el ingreso mensual, evitando variaciones estacionales. Estas disposiciones se complementan con otra que regula la determinación definitiva del tributo y el entero o imputación de las diferencias que pudieran originarse. El nuevo sistema entraría a aplicarse a contar del 1? de enero de 1973. Las empresas afectas deberían, no obstante, presentar su declaración correspondiente al año tributario 1973 bajo el sistema actualmente vigente, dividiéndose el pago de los impuestos en cuatro cuotas, dos de las cuales se pagarían en 1973 y las restantes en 1974. Se contempla la eliminación del Impuesto Patrimonial para las personas naturales, y la creación de un impuesto progresivo a los bienes raíces, según el monto del avalúo del bien. La escala de tasas está diseñada para ser aplicada a los nuevos avalúos que resulten con motivo de la retasación general del país, la que entrará en vigencia en aquellas comunas que sean retasadas. En el intertanto, una escala provisoria se aplicará a los avalúos actuales. Por el momento se ha desechado la idea de crear una tributación progresiva y personal sobre el conjunto de bienes raíces que posea una persona, dado que ello requeriría la formulación de más de 1.500.000 declaraciones cuyo procesamiento implica una carga administrativa que no podría asumir el Servicio a mi cargo en los momentos en que se apresta a iniciar el proceso de reavalúo. La nueva tributación propuesta no altera en forma alguna la participación que a las Municipalidades cabe en el rendimiento de la contribución territorial. Las modificaciones de la Ley de Timbres y Estampillas tienen como objetivos principales los de: simplificación, eliminando los hechos gravados que sólo representan desembolsos innecesarios y concentrando la tributación en aquéllos de real significación; racionalización, uniformando las tasas de hechos gravados parecidos y rediseñando la tributación de las actuaciones judiciales y administrativas; reducción drástica de exenciones, y eliminación del impuesto para algunos documentos y actuaciones de interés social. Cabe señalar, además, que se ha trasladado a esta ley, la tributación de algunos hechos gravados que antes se incluían en la Ley Nº 12.120, entre otros, las adjudicaciones de bienes muebles y el gravamen que afecta a la enajenación de establecimientos de comercio y otras universalidades, y ciertas ventas ocasionales de bienes corporales muebles. En mérito de las consideraciones precedentes, propongo, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Título I Reajuste del Sector Público Artículo lº-Reajústanse, a contar del 1º de octubre de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 30 de septiembre del mismo año, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 30 de septiembre de 1972 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias, el viático, la asignación familiar y las asignaciones que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos. En el mismo porcentaje indicado en el inciso primero, reajustase, a contar desde la misma fecha, la asignación de alimentación establecida en el inciso primero del artículo 17 de la Ley Nº 17.654. Mantiénense congeladas en las cantidades vigentes al 31 de diciembre de 1971, las asignaciones de alimentación que excedan el nuevo monto de dicho beneficio. Artículo 2º- Las remuneraciones de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile se reajustarán en conformidad al artículo lº de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 280, de 1969; 98 y 306, de 1970. A las de los obreros de la referida Empresa se aplicará, igualmente, el reajuste del artículo lº de esta ley, sobre las remuneraciones imponibles. En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos, duodécimo y decimotercero del artículo 7º de la Ley Nº 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la Ley Nº 16.464. Artículo 3º- La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el lº de octubre de 1972. Artículo 4º-Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título. Auméntase, a contar del lº de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el inciso primero del artículo lº, el salario y el sueldo fijados en el artículo 4º de la Ley Nº 17.654. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, elévase, a contar desde la misma fecha, el salario mínimo, en un 25% de la diferencia que hubiere quedado entre el sueldo y el salario mínimos, después de aplicado aquel inciso. Los trabajadores de los servicios descentralizados que tengan fijadas las remuneraciones de sus personales en función de sueldos vitales o salarios mínimos, recibirán, como reajustes, a contar del 1º de octubre de 1972 el mismo porcentaje establecido en el artículo 1º. Artículo 5°-El reajuste de los sueldos y salarios de los trabajadores a que se refiere el artículo 83 de la Ley Nº 17.654, se regirá por las normas correspondientes relativas al Sector Privado. Artículo 6º-No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios no estén fijados en escudos, moneda nacional, mientras subsista para él esta forma de remuneraciones. Artículo 7º-Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la Ley Nº 11.469 y 109 de la Ley Nº 11.860. Las Municipalidades podrán modificar los Presupuestos correspondientes, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley. Artículo 8º- Para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley, se entenderán modificados los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas descentralizadas. Artículo 9º-Autorízase al Presidente de la República para otorgar aportes extraordinarios a las Municipalidades del país, destinados a financiar el mayor gasto que les significará el cumplimiento de esta ley en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1972. Artículo 10.- El Presidente de la República entregará a las entidades, servicios, instituciones y empresas a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 17.654, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley. Artículo 11.- Para financiar el reajuste que de conformidad a lo establecido en la presente ley corresponderá a los empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, se podrá aplicar el 20% de los recursos del artículo 20 de la Ley Nº 17.235, a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 17.416. Artículo 12.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra "trabajadores" comprende a empleados y obreros. Artículo 13.- Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1º de esta ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Artículo 14.- Sin perjuicio de mantenerse la plena vigencia de la disposición del artículo 34 de la Ley Nº 17.416 y no obstante no computarse la asignación o gratificación de zona para fijar la remuneración máxima permitida por dicho artículo, ningún funcionario o empleado de los servicios, instituciones, empresas y entidades a que se refiere ese precepto, podrá percibir, en total, sumando la asignación o gratificación de zona que le corresponda a las rentas que se computen para la fijación de límite máximo, una remuneración líquida mensual sea o no imponible, superior a 30 sueldos vitales. Respecto de las cantidades que en razón de esta limitación no puedan ser percibidas por los interesados, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley Nº 17.416. Artículo 15.- Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 1º de esta ley, el monto mínimo de las pensiones de gracia a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 17.654. Título II Reajuste del Sector Privado Artículo 16.- Reajústanse, desde el 1º de octubre de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 1972, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de septiembre de 1972, de los empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4º de la Ley Nº 17.074. Artículo 17.- Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4º de la Ley Nº 17.074, podrán, por una sola vez, y dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, solicitar la modificación del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, para incorporar a éstos, a contar del 1° de octubre de 1972, el reajuste de sus remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios pagados en dinero, conforme al porcentaje de alza que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor desde la fecha de inicio de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de una comisión tripartita, hasta el 30 de septiembre de 1972. Acordada y presentada dicha petición por la respectiva organización sindical, o por el acuerdo de la mayoría de los trabajadores afectados cuando no existiere organización sindical, deberá concederse automáticamente por los empresarios, y las partes firmarán el Acuerdo complementario correspondiente. El convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral, o resolución vigente, se entenderá automáticamente prorrogado por el tiempo transcurrido desde la fecha del inicio de su vigencia y el 30 de septiembre de 1972. Artículo 18.- Reajústanse, a contar del lº de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 16, el salario y el sueldo mínimo mensual fijados en el artículo 76 de la Ley Nº 17.654. Artículo 19.- Reajústase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 16, el sueldo vital vigente en dicho año. Artículo 20.- El sueldo vital así reajustado regirá hasta el 30 de septiembre de 1973 y el que corresponde fijar en dicho año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 14.688, se establecerá considerando la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1º de octubre de 1972 y el 30 de septiembre de 1973, y regirá desde el 1º de octubre de este último año. En los años siguientes, el sueldo vital se reajustará en igual fecha y considerando el mismo período. Título III Normas previsionales Artículo 21.- A partir de la vigencia de la presente ley, todos los reajustes de pensiones se otorgarán desde el 1º de octubre de cada año y regirán hasta el 30 de septiembre del año siguiente, entendiéndose modificadas todas las disposiciones legales que establezcan oportunidades o períodos diferentes. Artículo 22.- No obstante lo dispuesto en el artículo 21, el 1º de octubre de 1972 las pensiones tendrán como reajuste un porcentaje equivalente a la variación que registre el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 30 de septiembre del mismo año. Este mismo reajuste, se aplicará también a todas las pensiones que tengan sistemas de reajustes o reliquidaciones diferentes. Artículo 23.- El reajuste contempla-do en el artículo 22 será de cargo del Fondo de Revalorización de Pensiones, de las Cajas de Previsión o del Fisco, según corresponda, de acuerdo con la legislación actualmente vigente. Artículo 24.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 17.416, la frase "1º de enero de 1973" por la siguiente: "1º de octubre de 1972". Título IV Bonificación Compensatoria Artículo 25.- Concédese a todos los trabajadores de los sectores público y privado, empleados y obreros, como aguinaldo de Fiestas Patrias, un bono compensatorio de setecientos escudos que deberá ser pagado en el mes de septiembre de 1972. Este bono estará exento de imposiciones previsionales y de aportes legales a cualquier título que se recauden por las Cajas de Previsión y no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal. Cada trabajador tendrá derecho a recibir un solo bono compensatorio, aun cuando desempeñe más de un cargo o reciba además una pensión de jubilación o retiro, el que le será pagado por la entidad que le pague la remuneración o pensión de mayor monto. El beneficio que concede esta disposición a los trabajadores del sector privado, será de cargo del respectivo patrón o empleador. Artículo 26.- Las instituciones de previsión concederán a sus beneficiarios de jubilación o pensión, con cargo a sus recursos generales, un bono compensatorio por el mismo monto, iguales características y en la misma oportunidad establecidos en el artículo precedente. Respecto de las pensiones de sobrevivientes, se otorgará una sola bonificación para todos los beneficiarios de un mismo causante, repartiéndose entre ellos por partes iguales. Los beneficiarios de dos o más pensiones tendrán derecho a una sola bonificación, la que les será pagada por la Institución de previsión que deba cancelarles la pensión de mayor monto. Este reajuste deberá pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados y sin esperar que se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones. Artículo 27.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones o pensiones determinadas por la aplicación de esta ley, quedarán a beneficio de los personales y pensionados respectivos, y no deberán ser depositadas en las cajas de previsión correspondientes ni en el Fondo Re-valorizador de Pensiones. Título V Financiamiento 1.- Modificaciones al D.F.L. 2, de 1959: Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D. F. L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960: 1) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º-Los constructores y empresas constructoras podrán invocar los beneficios señalados anteriormente sólo cuando tengan el carácter de "empresas constructoras de viviendas económicas". Son "empresas constructoras de viviendas económicas" las personas naturales que en forma individual o colectiva y sin organizarse como sociedad se dediquen exclusivamente a la construcción, o a la construcción y venta de "viviendas económicas". También tienen este carácter las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena "viviendas económicas". Se entenderán comprendidos en el giro propio de estas empresas los actos, contratos y negocios encaminados directamente a la construcción de "viviendas económicas" y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones y los loteos y urbanizaciones de esos terrenos. En cuanto a la construcción de viviendas campesinas se estará a lo dispuesto en el artículo 66. Asimismo, se entenderán dentro del giro propio de estas empresas, las urbanizaciones y construcciones conjuntas por cuenta de terceros; las urbanizaciones y loteos que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y organismos de administración autónoma del Estado y Municipalidades, y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Derógase el artículo 10. Reemplázase en el artículo 12, la expresión "la construcción o transferencia" por "la construcción o primera transferencia"; las palabras "dos años siguientes" por "un año siguiente"; y agrégase la siguiente frase en punto seguido: "Estos impuestos, cuando procedan, serán de cargo exclusivo del constructor o tradente de las viviendas económicas". Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente: "Artículo ....- La primera transferencia de "viviendas económicas" y de los terrenos en que ellas han sido construidas, cuyo valor de venta o transferencia no exceda de 15.000 "cuotas de ahorro", para la vivienda, a que se refiere el artículo 26 de este D. F. L., estará exenta de los impuestos establecidos en el Nº 8 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, siempre que dicha transferencia se efectúe dentro del plazo de un año contado desde la recepción de la vivienda por parte de la Municipalidad o de la Dirección de Planificación Habitacional, en su caso. La primera transferencia de "viviendas económicas" y de los terrenos en que ellas han sido construidas, cuyo valor de venta o transferencia exceda de 15.000 "cuotas de ahorro" antes señaladas y siempre que se efectúe dentro del plazo indicado, estará afecta solamente al 50% del impuesto aludido en este artículo". 5) Sustitúyese el inciso 2º del artículo 15, por el siguiente: "Estas exenciones regirán desde la misma fecha y por los mismos plazos señalados en el artículo 14, atendida la superficie edificada de la vivienda respectiva". Suprímese en el inciso lº del artículo 16 la expresión "o sean objeto de donación" y reemplázase el texto del inciso 2º, por el siguiente: "Las exenciones establecidas en el inciso anterior, tanto respecto del impuesto de herencias como del de adjudicación, se aplicarán únicamente cuando en el patrimonio hereditario del causante figure una sola "vivienda económica" y siempre que el causante haya construido dicha "vivienda económica" o la haya adquirido en primera transferencia, con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha de su fallecimiento". Derógase el artículo 21. Suprímese la segunda frase del artículo. 66, sustituyendo el punto seguido después de la palabra "ajena" por un punto final. Artículo 29.- Los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 9.135, se aplicarán sujetos a los mismos plazos y limitaciones contenidos en los artículos 15 y 16 del D. F. L. Nº 2, de 1959. 2.- Modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, para introducir un sistema de impuesto único a la renta al sector de trabajadores: Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: 1) Agrégase al último inciso de la letra d) del número 1º del artículo 20 la siguiente frase, reemplazando el punto final (.) por una coma (,): "ni respecto de los bienes raíces propios de los contribuyentes del número 1 del artículo 36 siempre que el monto total de los avalúos del conjunto de dichos inmuebles no excedan de 15.000 cuotas de ahorro para la vivienda y siempre que dichos contribuyentes obtengan únicamente rentas gravadas en los artículos 20 bis y 37 Nº 1." 2) Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo 20 bis.- Las rentas que se indican a continuación que sean percibidas por personas naturales estarán afectas al impuesto de la presente Categoría con una tasa especial del 5%, en reemplazo del impuesto que les hubiere correspondido de acuerdo con el Nº 2 del artículo 20: 1.- Intereses que paguen las instituciones de ahorro sobre depósitos de esta naturaleza. 2.- Los intereses que produzcan los bonos o letras hipotecarias emitidos por instituciones de crédito hipotecario. 3.- Los intereses de los bonos, pagarés y otros títulos de crédito emitidos por cuenta o con garantía del Estado o las Municipalidades y de los emitidos por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado. 4.- Los intereses y bonificaciones que produzcan los depósitos en cuentas de ahorro en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con las normas del D. F. L. Nº 251, de 1960, y los que produzcan los depósitos de ahorro agrícolas establecidos en la ley Nº 5.604 y sus modificaciones. 5.- Los intereses que produzcan los depósitos que se hagan en el Banco del Estado de Chile y en los Bancos comerciales. 6.- Los intereses que gozaban de exención del impuesto de Primera Categoría en virtud de leyes especiales, siempre que dicha exención no emane de un contrato suscrito de autoridad competente. El impuesto establecido en este artículo tendrá el carácter de impuesto único respecto de las rentas a las cuales se aplique, cuando dichas rentas sean percibidas por empleados, obreros y pensionados y siempre que estas personas no obtengan otras rentas aparte de las mencionadas y de aquellas gravadas en el Nº 1 del artículo 36. Respecto de los contribuyentes obligados a presentar declaración para el impuesto global complementario, el impuesto establecido en este artículo servirá de abono al impuesto aludido, pero en ningún caso ello podrá dar origen a devoluciones ni imputaciones a otros impuestos." 3) Agrégase al número 11 del artículo 33 la siguiente frase final, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,) : "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis". Suprímense los números lº, 3º, 4º, 7º y 9º del artículos 33, asignándose a los números restantes de dicho artículo los números lº, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, respectivamente. Reemplázase el número lº del artículo 37 por el siguiente: "Iº-Rentas mensuales a que se refiere el Nº 1 del artículo 36: a) Se aplicará a las rentas que no sobrepasen los veinte sueldos vitales mensuales, la siguiente escala de tasas: Hasta cinco sueldos vitales mensuales, 10% ; Sobre la parte que exceda los cinco sueldos vitales mensuales y no sobrepase los diez, 15% ; Sobre la parte que exceda los quince sueldos vitales mensuales y no sobrepase los veinte, 30%. Sobre la parte que exceda los quince sueldos vitales mensuales y no sobrepase los veinte, 30%. Esta escala se aplicará a las personas que obtengan mensualmente una renta que exceda de dos sueldos vitales mensuales. Las personas que obtengan rentas mensuales que no excedan los dos sueldos vitales mensuales pagarán un impuesto igual al 3,5% de la renta líquida imponible, sin perjuicio de la exención contemplada en el artículo 38. b) Las rentas que excedan los veinte sueldos vitales mensuales estarán afectas a la siguiente escala de tasas: Sobre la parte que no sobrepase los veinte sueldos vitales mensuales, 22% ; Sobre la parte que exceda los veinte sueldos vitales mensuales y no sobrepase los cuarenta, 44% ; Sobre la parte que exceda los cuarenta sueldos vitales mensuales, 64%. El impuesto establecido en este número será de un monto mínimo equivalente a un 3,5% sobre la renta líquida imponible o a un 8% tratándose de rentas en moneda extranjera, sin derecho a los créditos que se establecen en el artículo 37 bis. El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades a las cuales se aplique, sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 45 y en el inciso final del artículo 62. 6) Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículos 37 bis.- A los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el Nº lº del artículo 37 se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto resultante de aplicar la escala de tasas señaladas en el Nº 1 de dicho artículo: lº-Todo contribuyente gozará de un crédito igual a un 10% de un sueldo vital mensual. 2º-El Contribuyente que tenga a su cargo personas que le den origen al goce de asignación familiar tendrá derecho, además, a un crédito igual a un 20% de un sueldo vital mensual por la primera de dichas personas y de un 5% de un sueldo vital mensual por las restantes. También dará derecho al goce de los citados créditos la asignación familiar prenatal que perciba el contribuyente. 7) Reemplázase el inciso tercero del artículo 38 por el siguiente: "Asimismo, estarán exentas del impuesto de esta Categoría las rentas del Nº 2 del artículo 36, cuyo monto en el año calendario de su percepción no exceda de un sueldo vital anual o de la proporción correspondiente de éste en caso que las rentas se hubieren percibido sólo en una fracción de dicho año calendario. No gozarán de esta exención los contribuyentes que dentro del mismo período de percepción de estas rentas hayan obtenido, además, rentas del Nº 1 del artículo 36." 8) Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo 38 bis.- En el caso que las rentas a que se refiere el Nº 1 del artículo 36, correspondieren a períodos distintos de un mes, el impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 37 se aplicará y calculará en relación al período de que se trate. Para estos efectos los sueldos vitales mensuales mencionados en el Nº 1 del artículo 37 y los créditos contra el impuesto contemplado en el artículo 37 bis deberán calcularse en forma proporcional. Para la aplicación del impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 37, se considerarán rentas de un período mensual, quincenal, semanal, etcétera, las percibidas dentro de dicho lapso, sin embargo, tratándose de remuneraciones accesorias al sueldo, salario o pensión, tales como gratificaciones anuales, participación anual de utilidades, etcétera, o de diferencias de sueldos, salarios o pensiones, que se hayan devengado en un período anterior a aquel en que se perciben, ellas se gravarán separadamente de las otras rentas que correspondan al período de su percepción, aplicándoles la tasa promedio que resulte entre las dos tasas más altas que hayan afectado a dichas otras rentas, según la escala de tasas de impuesto establecida en el Nº 1 del artículo 37. Los contribuyentes del Nº 1 del artículo 36 obligados a presentar anualmente una declaración de sus rentas en los términos señalados en el Nº 6 del artículo 67, quedarán obligados a reliquidar el impuesto del Nº 1 del artículo 37 en relación al período que comprenda el conjunto de las rentas declaradas. Para la reliquidación del impuesto se aplicarán los sueldos vitales referidos en el Nº 1 de dicho artículo 37 y los créditos contra el impuesto autorizados en el artículo 37 bis, aumentados en proporción al período respectivo, dándose de abono al impuesto resultante el impuesto a la renta retenido sobre las mismas rentas declaradas. 9) Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 40: "Igualmente, se eximirán del impuesto de esta Categoría las rentas obtenidas por personas naturales extranjeras, cuando queden afectas al impuesto adicional establecido en el inciso segundo del artículo 62." 10) Agrégase en el inciso primero del Nº 3º del artículo 45, entre la expresión "impuestos sustitutivos especiales" y la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "o al impuesto único establecido en el Nº 1 del artículo 37". 11) Intercálase en el artículo 46, a continuación de la expresión "Título II", entre comas (,) la siguiente frase: "con excepción de los impuestos referidos en el Nº 1 del artículo 37 y en el artículo 20 bis". Asimismo, agrégase al final de dicho artículo, antes del punto aparte, la siguiente frase: "o respecto de los cuales no se presuma renta". 12) Suprímese en el Nº 3 del artículo 47 la frase que sigue después del último punto seguido (.) y agrégase, como inciso final, el siguiente: "Serán incompatibles los créditos contra el impuesto establecido en este artículo con los señalados en el artículo 37 bis. Por consiguiente, los contribuyentes que obtengan rentas del Nº 1 del artículo 36 no tendrán derecho a los créditos de los Nºs. 1, 2 y 3 del presente artículo." 13) Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 de la última frase que empieza expresando: "Estarán también exentas de este impuesto...", por la siguiente : "Estarán también exentas de este impuesto las rentas gravadas con los impuestos únicos a la renta establecidos en los artículos 20 bis, 37 Nº 1, y las que se eximen del impuesto global complementario en virtud de leyes especiales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 45." 14) Intercálase en el inciso final del artículo 62, entre la expresión "inciso segundo" y la conjunción "y", la siguiente expresión entre comas (,) : "en reemplazo del impuesto de la segunda Categoría". 15) Agrégase al final del artículo 64, antes del punto (.), la siguiente frase: "y las rentas gravadas con el impuesto del Nº 1 del artículo 37". 16) Modifícase el artículo 67, como sigue: a) En el número 39 agrégase el siguiente inciso: "No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere este número los contribuyentes del Nº 1 del artículo 36 cuando durante el año calendario del año anterior hubieren obtenido únicamente rentas gravadas con los impuestos de los artículos 20 bis, y 37 Nº 1 ó con otros impuestos especiales sustitutivos del impuesto a la renta." b) Agrégase el siguiente número nuevo, a continuación del Nº 5: "6º-Los contribuyentes gravados en el Nº 1 del artículo 36, por las rentas percibidas en el año calendario anterior, sólo cuando dentro de un mismo período hubieren percibido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente. No obstante, se faculta al Presidente de la República para eximir a los citados contribuyentes de esta declaración anual, reemplazándola por un sistema que permita la retención del impuesto por un monto igual al que resultare de mantenerse dicha declaración. "Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para que, en todo caso pueda exigir a los contribuyentes a los cuales corresponde aplicar la escala de tasas a que se refiere la letra b) del Nº 1 del artículo 37, una declaración anual de sus rentas." c) En el último inciso reemplázanse los guarismos "4º" y "5º" por "4º", "5º" y "6º". Intercálase en el inciso primero del artículo 70, entre la expresión "Nº 2 del artículo 20" y la conjunción "y", la siguiente expresión, precedida de una coma (,) : artículo 20 bis. Reemplázase el Nº 1 del artículo 72 por el siguiente: lº-Los contribuyentes cuyas únicas rentas sean las del número lº del artículo 36, deberán presentar la declaración a que se refiere el Nº 6 del artículo 67, en el mes de enero, por las rentas que corresponda al año calendario anterior". Supríense los Nºs. 1º y 4º del artículo 76 y asígnanse a los números 2º y 3º de dicho artículo los números 1º y 2º respectivamente: Derógase el artículo 76 bis. Intercálase en el inciso primero del artículo 80, entre la expresión "artículo 20" y la coma (,) que la sigue, la siguiente expresión: "y artículo 20 bis". 22) Derógase el artículo 83. 23) Intercálase en el artículo 86, entre las expresiones "artículo 20" y "Nº 2 del artículo 60", la siguiente expresión: "artículo 20 bis". 24) Intercálase la siguiente frase en el último inciso del artículo 91, en punto seguido (.), antes de la frase que comienza expresando "El incumplimiento de esta obligación,...": "Esta certificación se hará sólo a petición del respectivo empleado, obrero o pensionado, para acompañarla a la declaración que exigen los números 39 y 69 del artículo 67". Artículo 30.- Las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la presente ley regirán como sigue: 1.- Lo dispuesto en sus números 5, 6 y 8 regirá desde el 1º de enero de 1973, afectando a las rentas percibidas desde dicha fecha, aún cuando se hayan abonado en cuenta, contabilizado como gasto o puesto a disposición del interesado antes de dicha fecha. 2.- Lo dispuesto en sus números 1, 7, 19, 20 y 22 regirá a contar del año tributario 1973. 3.- Lo dispuesto en sus números 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 18 regirá a contar del año tributario 1974. 4.- Lo dispuesto en sus números 2, 3, 4, 9, 14, 17, 21 y 23 regirá a partir del 1º de enero de 1973, afectando a las rentas que se paguen, abonen en cuenta, contabilicen como gasto o pongan a disposición del interesado desde dicha fecha. 5) Lo dispuesto en su número 24 regirá a partir del 1º de enero de 1973. Disposiciones Transitorias. Artículo 1º transitorio.- No procederá la retención del impuesto de segunda categoría, vigente antes del 1º de enero de 1973, sobre las rentas a que se refiere el artículo 36 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se perciban por el interesado con posterioridad a dicha fecha, ni aun cuando el referido impuesto se hubiere devengado con anterioridad a ella, por cuanto tales rentas quedan ahora gravadas con el nuevo impuesto único que se establece en el Nº 1 del artículo 37 de la ley citada. Artículo 2º transitorio.- No estarán obligados a declarar ni a pagar el impuesto global complementario ni el impuesto adicional del artículo 63 de la ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario-1973, los empleados, obreros y pensionados que hayan percibido en el año calendario 1972 únicamente rentas clasificadas en el Nº 1 del artículo 36 de la citada ley, ni aquellos cuyas únicas rentas hayan consistido en sueldos, salarios o pensiones y en rentas a que se refiere el artículo 20 bis de dicha ley, durante el año calendario 1972. Esta misma norma se aplicará a los contribuyentes que reúnan los requisitos señalados, respecto de las rentas percibidas en el año calendario 1973, cuando se encuentren en la situación prevista en el artículo 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que además de las rentas referidas en los artículos 20 bis y 36 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hayan percibido durante el año calendario 1972 rentas de otra naturaleza que estén gravadas con el impuesto global complementario o con el impuesto adicional del artículo 63 de la citada ley, seguirán obligados a declarar tales rentas para los fines de los mencionados tributos. En tal evento, las rentas clasificadas en el artículo 36 Nº 1 tendrán la calidad de exentas respecto de esos tributos, incluyéndose en la renta bruta de global complementario sólo para el efecto de aplicar la escala progresiva de tasas de este impuesto. A su vez, estos contribuyentes no tendrán derecho a rebajar de su renta bruta de global complementario el impuesto de Segunda Categoría retenido en el año calendario 1972 sobre las rentas clasificadas en el artículo 36 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La misma norma indicada en el inciso anterior se aplicará a los contribuyentes que reúnan los requisitos señalados, respecto de las rentas percibidas en el año calendario 1973, cuando se encuentren en la situación prevista en el artículo 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos contribuyentes no tendrán derecho a los créditos contra el impuesto global complementario contemplado en los Nºs. 1, 2 y 3 del artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 3º transitorio.- Condónase el monto total de las cuotas de impuesto global complementario que corresponda descontar en los meses de enero a abril de 1973 a los empleados, obreros y pensionados que por el año tributario 1972 se acogieron al pago del citado impuesto en 10 cuotas mensuales. 3.- Modificaciones a la. ley sobre impuesto a la renta, para introducir un sistema de pago mensual provisional. Artículo 32.- Modifícase la ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564, de fecha 14 de febrero de 1964, incorporando en el Título VI el siguiente Párrafo: "Párrafo 29 bis Declaración y Pago Mensual Provisional. Artículo A.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, tanto de Categoría como de Global Complementario o Adicional, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación: 2% sobre el monto de los ingresos brutos mensuales devengado por las actividades a que se refieren los Nºs. 3, 4 y 5 del artículo 20, excepto los correspondientes a rentas sujetas a impuestos substitutivos de la Ley de la Renta; 7% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos, por las actividades a que se refiere el Nº 2 del artículo 36; 12% sobre el monto de los ingresos brutos mensuales percibidos por las actividades a que se refiere el Nº 3 del artículo 36. Artículo B.- Tratándose de socios de Sociedades de Personas el monto del pago provisional mensual comprende el impuesto Global Complementario o Adicional que les corresponda en proporción a las rentas obtenidas en la respectiva sociedad. Artículo C.- El pago del impuesto mensual provisional se realizará directamente en Tesorería, entre el 1º y el 12 del mes siguiente al de obtención de los ingresos sujetos a la obligación de dicho pago provisional. Artículo D.- El pago provisional será también exigible para las personas naturales y sociedades de personas que obtengan ingresos brutos mensuales correspondientes a rentas clasificadas en los números 3, 4 y 5 del artículo 20, que se encuentren exentas del impuesto de Primera Categoría y afectas a Global Complementario o Adicional. Artículo E.- En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos brutos correspondientes a rentas parcialmente exentas del impuesto de Primera Categoría, el porcentaje del pago provisional se disminuirá en la misma proporción en que tales rentas se benefician de la exención. Artículo F.- Cuando el contribuyente obtenga rentas afectas y exentas, parcial o totalmente, del impuesto de la renta de la Categoría, el pago del impuesto mensual provisional, deberá efectuarse sobre el total de los ingresos brutos mensuales con la tasa señalada en el artículo A. Artículo G.- En ningún caso los contribuyentes sometidos al sistema de Pago Provisional podrán efectuar dichos pagos por una suma inferior a 1/12 (un duodécimo) del Impuesto a la Renta que correspondió declarar por el año tributario inmediatamente anterior el que deberá previamente ser reajustado en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor por el período comprendido entre la fecha del cierre del balance del citado año tributario y el mes anterior a la fecha en que corresponda efectuar el primer Pago Provisional correspondiente al ejercicio comercial o año calendario. En el caso de contribuyentes individuales o sociedades de personas, el mínimo establecido en este artículo se calculará incluyendo el impuesto Global Complementario o Adicional del contribuyente o socios de sociedades de personas en la proporción correspondiente. Artículo H.- Los contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales mensuales superiores a la cantidad que les corresponda. Asimismo podrán efectuar pagos provisionales mensuales cuando obtengan rentas exentas de impuesto de categoría, afectas al impuesto global complementario o adicional, y no se encuentren incorporados al sistema de pago provisional. Artículo I.- El impuesto provisional mensual pagado por el año calendario o período del balance, deberá ser imputado en orden sucesivo, para cancelar las siguientes obligaciones tributarias: 1º-Impuesto a la Renta de categoría, que debe declararse en el mes de marzo, por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta; 2º-Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los contribuyentes individuales, por las rentas del año calendario anterior; 3º-Impuesto Patrimonial que deben declarar los contribuyentes individuales, en la misma oportunidad en que presentan su declaración de Global Complementario; 4º-Impuesto Patrimonial que deben declarar las Sociedades Anónimas, y 5º-Otros Impuestos de declaración anual. Artículo J.- El impuesto provisional mensual pagado por sociedades de personas deberá ser imputado en orden sucesivo a las siguientes obligaciones tributarias: 1º-Impuesto a la Renta de categoría, que debe declararse en el mes de marzo, por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta; 2º-Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los socios de Sociedades de Personas; 3º-Impuesto Patrimonial que deben declarar los socios de sociedades de personas, en la misma oportunidad en que presentan su declaración de Impuesto Global Complementario, y 4º-Otros impuestos de declaración anual. Artículo K.- Cuando la suma de los impuestos anuales, a que se refiere el artículo anterior, sea superior al monto de los pagos mensuales provisionales, el contribuyente deberá pagar la diferencia en una sola cuota, al instante de presentar su declaración anual. Si de la comparación referida resultare un saldo a favor del contribuyente, dicha cantidad deberá ser imputada al o a los próximos pagos provisionales. Artículo J.- El impuesto provisional mensual pagado por sociedades de personas deberá ser imputado en orden sucesivo a las siguientes obligaciones tributarias: 1º-Impuesto a la Renta de Categoría, que debe declararse en el mes de marzo, por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta; 2º-Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los socios de Sociedades de Personas; 3º-Impuesto Patrimonial que deben declarar los socios de sociedades de personas, en la misma oportunidad en que presentan su declaración de Impuesto Global Complementario, y 4º-Otros impuestos de declaración anual. Artículo K.- Cuando la suma de los impuestos anuales, a que se refiere el artículo anterior, sea superior al monto de los pagos mensuales provisionales, el contribuyente deberá pagar la diferencia en una sola cuota, al instante de presentar su declaración anual. Si de la comparación referida, resultare un saldo a favor del contribuyente, dicha cantidad deberá ser imputada al o a los próximos pagos provisionales. Artículo L.- Cuando el contribuyente pague impuestos de la ley Nº 12.120 en diferentes Tesorerías, en razón de la ubicación de sus actividades, el pago provisional mensual deberá efectuarlo en los mismos lugares. Artículo M.- Las declaraciones y pagos mensuales provisionales deberán registrarse en una cuenta especial, dentro de la contabilidad del contribuyente. Artículo N-El impuesto retenido en conformidad a lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 81 de esta ley, se dará de crédito al pago provisional mensual que deban efectuar los contribuyentes a que se refieren los Nºs. 2 y 3 del artículo 36. Si la totalidad de los ingresos brutos mensuales percibidos en un mes se hubieren encontrado afectos a las normas de retención de esta ley, no habrá obligación de presentar declaración de pago provisional por el período correspondiente. Artículo Ñ.- El pago provisional mensual será considerado, para todos los efectos legales, como impuesto sujeto a retención y en consecuencia le serán aplicables todas las disposiciones que al respecto rigen en la Ley de la Renta y en Código Tributario. Artículo Transitorio A.- Los contribuyentes sometidos al sistema de pago provisional, deberán cancelar en el mes de enero de 1973, el valor equivalente a un duodécimos (1/12) del impuesto a la renta de 1º categoría del año tributario 1972, debidamente reajustado, según el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor correspondiente al período comprendido entre la fecha del cierre del Balance del citado año tributario y el mes de diciembre de 1972. Artículo Transitorio B.- El impuesto a la Renta que afecta al ejercicio correspondiente al año tributario 1973 que deban declarar los contribuyentes sometidos al sistema de pago provisional, incluido el impuesto global complementario o adicional, en el caso de contribuyentes individuales o socios de sociedades de personas, deberá cancelarse en cuatro cuotas iguales, en los meses de marzo y octubre de 1973 y en los mismos meses en el año 1974. Las cuotas del año 1974 se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor correspondiente al período comprendido entre la fecha del cierre del balance del año tributario 1973 y los meses de febrero y septiembre de 1974. Los contribuyentes que confeccionen sus balances al día 30 de junio y los que presenten términos de giro, deberán pagar los impuestos del año tributario 1973, en los plazos fijados por la Ley de la Renta y el Decreto Nº 468 publicado en el Diario Oficial del día 8. 4. 1972. Artículo Transitorio C.- Los contribuyentes, que no sean sociedades anónimas deberán efectuar sus balances al día 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de términos de giro. Para estos efectos estos contribuyentes deberán practicar su primer balance de 6 meses al día 31 de diciembre de 1973". Artículo 33.- Suprímese en el Nº 2 del artículo 81 de la Ley de la Renta la frase final de su primer inciso que dice "La retención se efectuará con una tasa provisional igual al 50% de las que se establecen en los números 2 y 3 del artículo 37. Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para modificar los porcentajes que conforme a la presente ley se aplican a los ingresos brutos mensuales. Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenido en el artículo 5º de la ley Nº 15.564 de 14 de febrero de 1964 y sus posteriores modificaciones, incluidas las de la presente ley. Al fijar dicho texto que llevará número de ley, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado de la mencionada ley. 4.- Modificaciones a la Ley sobre Impuesto Territorial. Artículo 35.- Introdúcense en la ley Nº 17.235, del 20 de diciembre de 1969, sobre Impuesto Territorial, las siguientes modificaciones: 1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente: "Establécese un impuesto a beneficio fiscal a los bienes raíces, que se pagará anualmente y que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley". 2.- Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente: "Artículo 15.- El impuesto establecido en esta ley se determinará aplicando sobre los avalúos la siguiente escala progresiva de tasas: Hasta 8 sueldos vitales anuales de avalúo, 1,25%; Sobre la parte del avalúo que exceda de los 8 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 16 sueldos vitales anuales, 1,50%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 16 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 30 sueldos vitales anuales, 1,75%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 30 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 60 sueldos vitales anuales, 2,25%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 60 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 200 sueldos vitales anuales, 2,75%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 200 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 400 sueldos vitales anuales, 3,5%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 400 sueldos vitales anuales, 4,5%. A los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación, cuyo avalúo no exceda de doce sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago y cuyos propietarios no posean ningún otro bien raíz, se les otorgará una exención de cuatro sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. En consecuencia, la escala a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de la exención. Para acogerse a este beneficio, el interesado deberá declarar ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, que el bien raíz que posee cumple con los requisitos señalados en este artículo. Se gozará de este beneficio mientras dichos requisitos se mantengan. La exención que se contempla en este artículo, entrará a regir a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se presente la declaración". 3.- Sustituyese el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- Del rendimiento del impuesto se destinarán a los fines que a continuación se señalan las cantidades que resulten de aplicar sobre los avalúos las tasas que en cada caso se indican: Un 3 por mil a exclusivo beneficio municipal; Un 2 por mil a beneficio del Servicio de Alumbrado; Un 1 por mil a beneficio del Servicio de Pavimentación; Un 1 por mil para el pago de los empréstitos municipales; En las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, el 2 por mil a beneficio exclusivo de la Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar. 4.- En el artículo 17, reemplázanse las letras b) y c), todas las veces que aparecen, por a) y b), respectivamente. 5.- En el artículo 18, sustitúyense las letras d) y c), por c) y d), respectivamente. 6.- Reemplázase el artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.- La Empresa a que se refiere la letra e) del artículo 16 sólo podrá invertir el 2 por mil que esa letra le destina en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación municipal del impuesto territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 15.021." Artículo 36.- La escala de tasas que se contempla en el Nº 2 del artículo anterior se aplicará a medida que entren a regir los nuevos avalúos que en virtud del artículo 3º de la ley Nº 17.235 debe establecer el Servicio de Impuestos Internos. En el intertanto, en las comunas que no hayan sido reavaluadas el impuesto de los bienes raíces se calculará de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 8 sueldos vitales anuales de avalúo, 2,5%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 8 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 16 sueldos vitales anuales, 3%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 16 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 30 sueldos vitales anuales, 3,5%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 30 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 60 sueldos vitales anuales, 4,5%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 60 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 200 sueldos vitales anuales, 5,5%; Sobre la parte del avalúo que exceda los 200 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 400 sueldos vitales anuales, 7%; Sobre la parte que exceda los 400 sueldos vitales anuales, 9%. Artículo 37.- A contar del año tributario 1973 se deroga el impuesto al patrimonio establecido en el Título II de la ley Nº 17.073, del 31 de diciembre de 1968, en la parte que afecta a las personas naturales. Artículo 38.- Derógase desde el año 1973 el recargo del 10% sobre el impuesto territorial establecido en el artículo 93 de la ley Nº 17.654, del 12 de mayo de 1972. Artículo 39.- A partir del año 1973 se deroga el recargo del 25 % sobre el impuesto territorial que corresponde a las propiedades de avalúo superiores a 1.000 sueldos vitales mensuales que estableció el artículo 5º de la ley Nº 17.417, del 22 de noviembre de 1971. La Ley de Presupuesto destinará todos los años a beneficio del Servicio de Seguro Social una suma equivalente a la que resultaría de mantenerse el recargo a que alude el inciso primero. Artículo 40.- Los contribuyentes que deseen acogerse a partir del año 1973 a la exención establecida en el artículo 15 de la ley Nº 17.235, modificado por la presente ley, podrán presentar la declaración a que alude dicho artículo hasta el 31 de enero de 1973. 5.- Modificaciones a la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 41.- Introdúcense a la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1.- Al artículo 1°: Reemplázase, en el Nº 1, el guarismo "1,5%" por "2%"; Sustitúyese, en el inciso primero del Nº 2, el guarismo "1%" por "2%"; Reemplázase el inciso 1º del Nº 3, por el siguiente: "3º-Asociación o cuentas en participación, 2% sobre el monto de los bienes que se entreguen al gestor o administrador."; Sustitúyese, en el Nº 5, el guarismo "0,5%" por "1%"; Reemplázase, en el inciso primero del Nº 6, el guarismo "1,5%" por "2%"; f) Sustitúyese el Nº 8 por el siguiente: "8-Compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos, excluidos los aportes a sociedades, las donaciones y las expropiaciones, 6% sobre el valor del contrato, con mínimo del avalúo vigente. Se excluyen, también, las ventas que haga el Fisco o la Corporación de Reforma Agraria de conformidad con la ley Nº 13.908, de 24 de diciembre de 1959. Este impuesto se aplicará al comunero que, por acto entre vivos que no sea donación, se adjudique o adquiera nuevas cuotas de un bien raíz común, en la parte correspondiente a la mayor cuota adquirida o adjudicada. Se aplicará también el impuesto de este número y no el del número 1º en el caso de radicación del dominio de bienes inmuebles o de cuotas sobre los mismos, provenientes de adjudicaciones efectuadas en liquidaciones de sociedades civiles o comerciales o de la disolución de sociedades por reunirse todas las acciones o derechos en una sola mano, a menos que el inmueble o la cuota respectiva se radique en el dominio de la persona que efectuó el aporte; En el caso de permutas de bienes raíces entre sí, o de bienes raíces por otros de distinta especie, el impuesto se determinará en relación a cada uno de los bienes que se permutan y de acuerdo a su naturaleza."; g) Reemplázase el Nº 109 por el siguiente: "10º-Cheques girados y pagaderos en el país, tasa fija de Eº 3,00 Cheques girados en el país para ser pagados en el exterior, tasa fija de Eº 50"; h) Reemplázase en el Nº 13 la expresión "Eº 3,50" por "Eº 5.- "; i) Sustitúyese el Nº 14, por el siguiente: "14.- Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples, rotativos, documentarios o confirmados, avances contra aceptación u órdenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o al momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1,5% sobre su monto por cada año o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo. La renovación del plazo de vencimiento de los documentos citados, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio, sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento. Cada renovación pagará el impuesto indicado en el inciso primero, si por efecto de ella, el plazo de vencimiento se extiende a más de un año contado desde la emisión del documento, la llegada de éste al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada. Cada uno de los ejemplares de letras de cambio deberá extenderse en formularios que lleven timbre fijo. Este timbre será de Eº 25 para las letras de cambio hasta de Eº 2.500; de Eº 50 para las letras de cambio superiores a esta suma y hasta Eº 5.000; y de Eº 75 para las letras de cambio cuyo monto sea superior a Eº 5.000. Las letras de cambio que sean extendidas en formularios sin timbre fijo o en formularios de timbre fijo inferior al que les corresponda según su monto, no tendrán validez legal alguna, salvo que sean autorizados, en cada caso, por el Servicio de Impuestos Internos, previo pago de la multa establecida en el artículo 28 de esta ley. Los gravámenes contenidos en los incisos anteriores de este número se aplicarán también a los instrumentos de comercio que no indicaren cantidad y que sólo estuvieren firmados por el aceptante o deudor. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes que tuviere en su poder, procederá a determinar el monto del impuesto y aplicará una multa equivalente a cinco veces el tributo adecuado. El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior. El impuesto de este inciso será de cargo de quien emita o por cuenta de quien se hayan emitido las facturas o documentos respectivos. En todo caso, los mandatarios del emisor y las instituciones bancarias que hayan recibido las facturas o documentos serán solidariamente responsables del pago de este tributo. No regirá exención alguna respecto de los impuestos establecidos en este número, sea que la misma se establezca en ésta o en otras leyes."; j) Sustitúyese en el Nº 15, inciso 1º, la expresión "Eº 0,65%" por "Eº 1.- "; k) Reemplázase en el Nº 16 las expresiones "Eº 60.- " y "Eº 3,10" por "Eº 100.- " y "Eº 20.- ", respectivamente; 1) Agrégase a continuación del 17 el siguiente número 17 - A: "17.- A. Operaciones de importación. En reemplazo de los tributos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursarlas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 3% que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este impuesto se pagará en el momento de autorizarse el registro o la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en arcas fiscales. Las prórrogas de los registros o solicitudes de importación solicitadas en forma y oportunamente no estarán afectas nuevamente a este impuesto, siempre que a juicio exclusivo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile haya motivo plausible para solicitarlas. El Presidente de la República podrá eliminar, suspender, rebajar, aumentar y modificar la tasa establecida en el inciso primero de este número, con la única limitación de que el impuesto no podrá exceder del 10% del monto de la operación. El Director de Impuestos Internos, con informe del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictará las normas necesarias para la aplicación y fiscalización de este impuesto, respecto del cual no regirá exención alguna, sea que esté establecida en ésta o en otras leyes, salvo que el Presidente de la República, en uso de la facultad que se le ha conferido, conceda alguna liberación, la que regirá por el período que éste determine."; m) Reemplázase en el Nº 20 el guarismo 0,5%" por "2%" y la expresión "Eº 30.- " por "Eº 100.- "; n) Sustitúyese en el Nº 24, inciso 1º el guarismo "1,5%" por "2%", y en los incisos 39 y 59, las expresiones "Eº 60.- " y "Eº 600.- " por "Eº 100" y "Eº 1.000", respectivamente; ñ) Sustitúyese en el Nº 26 la expresión "Eº 1,60" por "Eº 10"; o) Reemplázanse los dos primeros incisos del Nº 27, por el siguiente: "27.- Transacción, 2% sobre su monto, y si no fuere susceptible de apreciación pecuniaria, tasa fija de Eº 100"; y, p) Sustitúyese en el Nº 28 la expresión "Eº 120" por "Eº 160". 2.- Sustitúyese el Nº 3 del artículo 49, por el siguiente: "3.- Estipulaciones en moneda extranjera. El valor de la moneda extranjera será el que tenga en el mercado bancario o de corredores, según el área en que deberían liquidarse los cambios el día de la operación. Si no se acreditare mediante certificado del Banco Central de Chile que el tipo de cambio aplicable es inferior al más alto vigente a la fecha de emisión del documento, el impuesto se determinará en relación a este último. 3.- Reemplázase el artículo G9 por el siguiente: "Artículo 6º-El Servicio de Impuestos Internos autorizará la devolución de un impuesto ingresado en arcas fiscales si en definitiva no se celebra el acto o con-trato que origina el pago del tributo. Respecto de los impuestos pagados mediante estampillas, timbre fijo o papel sellado, no procederá devolución alguna."; 4.- Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º-Cuando por adolecer un acto o contrato de vicios que produzcan nulidad, o cuando por no haber producido efectos un acto o convención, deba celebrarse otro igual que sanee la nulidad o sea capaz de producir efectos, se imputará el monto pagado en el primero al que corresponda en el segundo que se celebre, sin que sea necesario que la nulidad o la ineficacia sean declaradas judicialmente. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos autorizará la imputación mediante aprobación de funcionario competente, dejándose constancia de ello en ambos documentos. El plazo para solicitar la imputación del impuesto, o su devolución en conformidad a las disposiciones del artículo anterior, será de un año contado desde la fecha de pago del tributo."; 5.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14.- Los registros, actas, extractos, certificados, protocolizaciones, cada autorización de firma, documentos archivados y demás actuaciones de los notarios, conservadores de registros públicos, archiveros y receptores judiciales, y las copias que otorguen, pagarán un impuesto de tasa fija de Eº 10 en cada hoja del registro o documento de que se trata, sin perjuicio del impuesto que corresponda al acto o contrato que se celebre. Las escrituras públicas o privadas, autorizadas o protocolizadas en Notarías o por Oficiales Civiles, estarán gravadas con un impuesto de Eº 30. Sin perjuicio de los impuestos anteriores, los mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas, estarán afectos a un tributo de tasa fija de Eº 50. La autorización de contratos de compraventa a plazo de bienes muebles que se celebren en conformidad a la ley Nº 4.702, estará afecta, además, a un impuesto de Eº 20. Asimismo y sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso primero de este artículo, la inscripción de vehículos motorizados en el registro correspondiente pagará una tasa de Eº 200. Las actas de protesto de letras de cambio estarán afectas únicamente a un impuesto de 1% sobre su monto, con un mínimo de Eº 20. Los impuestos establecidos en este artículo serán de cargo de los respectivos funcionarios, los que estarán facultados para recuperar su valor de los interesados."; 6.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente: "Artículo 15.- Sólo los documentos que a continuación se señalan pagarán los impuestos de este Título, al ser expedidos por autoridades públicas de cualquiera naturaleza, excluidas las Municipalidades, o al ser presentados a ellas, si por cualquier motivo no los hubieren pagado con anterioridad: 1.- Concesiones y permisos de interés particular, tasa fija de Eº 50. Si la concesión importa la celebración de un contrato, gravado especialmente por esta ley, se pagará además el impuesto de dicho contrato; 2.- Marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales, su registro o renovación, tasa fija de Eº 160, más Eº 80 por cada año de vigencia; 3.- Propuestas públicas, su presentación, Eº 200. Su aceptación pagará solamente el impuesto que corresponda al contrato aceptado, no devengándose nuevamente el gravamen al suscribirse los documentos en que conste el convenio; 4.- Registro Civil Nacional. Los documentos que otorgue y las inscripciones y subinscripciones que practique, pagarán un impuesto de tasa fija como sigue: Cédulas de identidad, Eº 20; Libretas de familia, Eº 60; Matrimonios celebrados fuera de la oficina, exceptuados los que se señalan en el inciso 29 del artículo 59 de la ley Nº 6.897, Eº 1.000; Pasaportes, Eº 300; y Demás actuaciones del Registro Civil e Identificación, salvo las expresamente exentas, Eº 20, sin perjuicio que los certificados de nacimiento, matrimonio y defunciones que sean solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión, o estén destinados a la matrícula de estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la inscripción electoral, todos los cuales valdrán únicamente para los efectos mencionados, pagarán una tasa equivalente a un cuarto del valor del certificado corriente, y 5.- Títulos profesionales correspondientes a cursos universitarios, Eº 100. 6.- Destinaciones aduaneras. Póliza de importación E° 500 Póliza de exportación. . 200 Acta Postal 100 Pedimento 100 Solicitud traslado almacén particular 500 Solicitud admisión temporal 500 Solicitud redestinación 200 Solicitud exportación temporal 300 Solicitud reimportación 500 Solicitud transbordo. . 500 Solicitud equipaje no acompañado 500 Solicitud pago de derecho vehículos que salen definitivamente de zonas liberadas liberadas - Aclaraciones al manifiesto o póliza c) Operaciones Varias. - Boletas de adjudicación de remates - Reclamos de aforo o liquidación- Solicitud de dictámenes solicitados por particulares 500 - Solicitud de separación de bultos 50 - Solicitud de horas extraordinarias y viáticos pedidos por particulares 20 500 - Certificaciones otorgadas por el Servicio 100 - Infracciones reglamentarias a que se refiere el artículo 192 de la Ordenanza de Aduanas . . . 30 Solicitud enajenación vehículos de diplomáticos 500 Solicitud menaje de residente de zonas liberadas Solicitud de salida de mercancías fabricadas o elaboradas en zonas de tratamiento aduanero especial........ Pasavante de salida de vehículos de zonas de tratamiento aduanero especial Solicitud de salida de mercaderías de almacenes francos Solicitud de embarque de carga de estiba Solicitud de embarque de rancho de naves y aeronaves del servicio exterior 7.- Otras Operaciones Aduaneras a) Junta General de Aduanas. Solicitud de prórroga de almacenaje particular y admisión temporal . . 100 Resoluciones de libre disposición de vehículos 500 Resoluciones de libre disposición de otras mercaderías 100 Resolución de renuncia de acción penal .... 500 - Solicitud de habilitación de almacén particular . 100 Resolución de habilitación de almacén particular 1.000 Resolución de concesiones y permisos de interés particular 400 b) Transportes. - Manifiestos de vehículos terrestres que transportan cargas de zonas 8.- Empresa Portuaria de Chile. Solicitud de prórroga de almacenaje ....... 100 Permiso de ingreso de vehículos y persona a los recintos portuarios . . 50 Permiso de acceso de visita a las naves .... 50 - Habilitación de sitio de descarga 100 Cuando las necesidades del país o compromisos internacionales así lo requieran, el Presidente de la República podrá eximir de los impuestos a que se refieren los números 6, 7 y 8 de este artículo a instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas.". 7.- Deróganse los números 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 17; 8.- Reemplázase el artículo 23, por el siguiente: "Artículo 23.- Salvo disposición legal en contrario, en los actos jurídicos unilaterales el impuesto será de cargo de quien emita el documento y, subsidiariamente, de quien lo reciba. En el caso de convenciones, el tributo será de cargo de quienes otorguen el documento gravado, por iguales partes, sin perjuicio de que pueda pactarse la división del gravamen en forma distinta. Sin embargo, estos acuerdos no empecerán al Fisco, el que podrá perseguir la totalidad del tributo respecto de cualquiera de los obligados a su pago. En consecuencia, todos los emisores serán solidariamente responsables del pago del impuesto y de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o sin las estampillas inutilizadas en conformidad a la ley. Firmado un documento por las personas que concurran a su otorgamiento, los notarios u otros ministros de fe no lo autorizarán sin que previamente se encuentren pagados todos los tributos que le afecten, respondiendo solidariamente del pago de éstos y de las sanciones correspondientes que afecten a las partes. En el caso de las letras de cambio, el impuesto será de cargo del girador y responderán solidariamente de su pago éste, el aceptante y el tenedor." ; 9.- Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente: "Artículo 24.- Los impuestos de la presente ley se devengarán al momento de emitirse los documentos gravados o al ser suscritos por sus otorgantes, salvo los correspondientes a los documentos emitidos en el extranjero, que se devengarán al momento de su llegada al país, o, en su caso, al ser protocolizados o contabilizados. Los tributos que afectan a los instrumentos privados deberán ser pagados en el momento mismo de su emisión. Asimismo, los impuestos que afecten a otros documentos, salvo disposición legal en contrario, deberán ser solucionados en el mismo momento en que se devenguen. Con todo, respecto de los actos o convenciones que consten en registros públicos, el tributo deberá ser pagado dentro de los sesenta días siguientes a la suscripción de la escritura, aún cuando no haya sido autorizada por el funcionario respectivo. En estos casos, los ministros de fe serán solidariamente responsables sólo respecto de los impuestos y sanciones que afecten a los documentos que autoricen. El tributo que afecta a las actas de protesto deberá ser pagado dentro del mes siguiente a aquél en que se efectuó la actuación. En todo caso, el Director de Impuestos Internos podrá, mediante resolución fundada que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijar fechas distintas para el entero en arcas fiscales de los impuestos establecidos en esta ley". 10.- Reemplázase el artículo 26 por el siguiente: "Artículo 26.- Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que impone esta ley para los ministros de fe que autoricen documentos sin que previamente se hayan pagado los impuestos respectivos, los funcionarios que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley o el Código Tributario, o que otorguen o tramiten documentos sin que hayan pagado el tributo correspondiente, serán sancionados con la multa establecida en el artículo 109 del Código citado."; 11.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente : "Artículo 27.- Será obligatorio otorgar recibos de arriendo con timbre fijo, como impuesto base, debiendo completarse con estampillas la tasa establecida en el Nº 21 del artículo 1º de esta ley. El arrendador que no otorgare recibos o que los otorgare en términos distintos a los señalados en esta ley, pagará una multa equivalente a diez veces el valor total del impuesto que correspondiere. Cualquiera persona natural o jurídica podrá solicitar de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios que presente al efecto."; 12.- Reemplázase el artículo 28 por el que sigue: "Artículo 28.- Los documentos que no hubieren pagado los impuestos a que se refiere esta ley no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto, más una sanción equivalente al triple del tributo adeudado."; 13.- Reemplázase el artículo 29 por el siguiente: "Artículo 29.- Los escritos presentados en juicio, que en lo referente al impuesto no se conformaren con lo establecido por esta ley, pagarán además del impuesto, la sanción señalada en el artículo anterior. Los Secretarios y Relatores no serán responsables de las infracciones citadas, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta al Tribunal. En estos casos, el Tribunal deberá apercibir al interesado para que pague el impuesto y la sanción correspondiente en el plazo que le fije, no pudiendo ser éste menor de cinco días. Si se le declarare incur-so en el apercibimiento, el Tribunal podrá, a su arbitrio, tener como no presentado el escrito respectivo. En consecuencia, los Secretarios y Relatores de los Tribunales deberán velar por que en los expedientes se dé cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, debiendo, tan pronto notaren alguna infracción, dar cuenta al Tribunal correspondiente para que haga enterar los tributos y aplique las sanciones del caso."; 14.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30.- Los documentos otorgados dentro o fuera del país, por funcionarios que no sean chilenos, pagarán los tributos de esta ley de acuerdo a los efectos que ellos hayan de producir en Chile. Asimismo, la base imponible de los documentos otorgados en el extranjero por funcionarios chilenos se determinará en relación a los efectos que ellos hayan de producir en el país."; 15.- Sustitúyese el artículo 31 por el que sigue: "Artículo 31.- Las gestiones realizadas ante las municipalidades, o los juicios que se tramiten ante los Juzgados de Policía Local, sólo estarán afectos a los impuestos que establece la Ley de Rentas Municipales."; 16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente: "Artículo 32.- Sólo estarán exentos de los impuestos que establece la presente ley, sin perjuicio de las exenciones establecidas en ella respecto de determinados actos y contratos, actuaciones judiciales y administrativa, los siguientes actos, personas e instituciones: 1.- El Fisco; 2.- Las municipalidades; 3.- Las personas que gocen de privilegio de pobreza, respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido el privilegio; 4.- La Universidad de Chile y demás universidades reconocidas por el Estado y el Consejo de Rectores; 5.- Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país y las instituciones internacionales a las que Chile haya adherido, o cuyos convenios haya suscrito y en los cuales se haya estipulado la exención de los impuestos de timbres y estampillas o de aquellos que afectan a los documentos que extienden u otorgan; 6.- Los Cuerpos de Bomberos; 7.- La Corporación de Servicios Habitacionales, por los títulos de viviendas, incluidos los terrenos en que ellas han sido construidas, respecto del impuesto establecido en el Nº 8 del artículo 1º; y, 8.- Los documentos emanados de las relaciones entre empleadores y sus empleados u obreros, o de funciones públicas, o que se otorguen para acreditar empleo, cargo o renta, y, en general, los que se otorguen en cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, de sus leyes modificatorias, del Estatuto Administrativo y leyes previsionales."; 17.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente: "Artículo 33.- Las disposiciones de la presente ley no afectarán las exenciones de impuestos que estuvieren vigentes en virtud de contratos celebrados con el Estado, de decretos supremos o de resoluciones de autoridad competente, las que regirán únicamente por el plazo legal o reglamentario por el cual se hubieren concedido. De consiguiente, salvo las exenciones contenidas en la presente ley, no regirá ninguna otra liberación respecto de los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, cualquiera que sea el texto en que se encuentren contenidas o la forma en que hayan sido otorgadas. Sin perjuicio de lo anterior, facúltase al Presidente de la República para determinar mediante decreto supremo las exenciones actualmente vigentes que continuarán en aplicación. En uso de esta facultad, podrá restringir el ámbito de la liberación o determinar plazos de vigencia. 18.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 35: "Asimismo, con cargo al rendimiento de la presente ley, la Tesorería General de la República dispondrá los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 15.632, de 13 de agosto de 1964, y en el artículo 30 de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1964."; 19.- Reemplázase el artículo 36 por el siguiente: "Artículo 36.- A contar del día 1º de octubre de 1973, las tasas fijas de esta ley y los valores expresados en ella en moneda corriente se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1º de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente."; 20.- Deróganse el artículo 38 y el artículo transitorio. Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para publicar el texto refundido de las disposiciones sobre timbres, estampillas y papel sellado, lo que podrá hacer en forma separada y con número de ley. Artículo 43.- Declárase que la facultad conferida en el artículo 68 de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, al Presidente de la República, es de carácter permanente. 6.- Modificaciones a la Ley Sobre Impuesto a las Compraventas Artículo 44.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios: 1.- Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente : Artículo 1º-Las compraventas, permutas o cualquiera otra convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, sea cual fuere su naturaleza, pagarán un impuesto del 12% sobre el precio de venta al público de las especies respectivas, cuando el vendedor o tradente sea el productor de los bienes. Se reputará compraventa la entrega de bienes corporales muebles de su propia producción que efectúe un productor, que sea partícipe en una asociación o cuentas en participación, al gestor de la misma. Será considerado productor, la persona natural o jurídica que por sí o recurriendo a los servicios de un tercero, se dedique a la producción de bienes corporales muebles, entendiéndose por tal la elaboración, fabricación, manufactura, armaduría, envasamiento, preparación de conservas, extracción, pulverización, molienda, recolección, cosecha, crianza, mezcla, impresión, y otros procesos o actividades similares. Igualmente se considerarán productores, a las personas naturales o jurídicas que importen bienes corporales muebles con el objeto de revenderlos. La tasa será del 8% sobre el precio de venta efectivo, en el caso que las convenciones a que se refiere el inciso primero se celebren entre productores, siempre que los bienes transferidos sean sometidos por el adquirente a alguno de los procesos señalados en el inciso tercero, los destine a ser consumidos en dichos procesos, o se trate de maquinarias y otros equipos industriales, y sus accesorios y repuestos. El productor que adquiera los bienes indicados en el inciso anterior, y que los transfiera sin someterlos a los procesos que en él se mencionan, deberá pagar la diferencia de impuesto que se genere, hasta concurrencia del que se establece en el inciso primero, salvo que transfiera los bienes a otro productor que los destine a dichos procesos. Se exceptúan de la tasa del 8%, los productos indicados en los artículos 4? y 10, los que sólo pagarán los impuestos establecidos en esas normas. Las ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero, efectuadas a los consumidores por los contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro de que trata el inciso primero del artículo 37, estarán afectas a una tasa del 4%, sobre el precio efectivo de enajenación, incluido el impuesto. Serán considerados como consumidores los comerciantes no inscritos en el registro a que se refiere el inciso anterior, los inscritos en el caso que adquieran bienes para su uso o consumo, y los productores cuando adquieran bienes no comprendidos en el inciso quinto. Los comerciantes inscritos que habiendo adquirido bienes para la reventa, los destinen a su propio uso o consumo, pagarán respecto de esos bienes la tasa indicada en el inciso octavo. Las ventas u otras convenciones gravadas que efectúen los productores a los consumidores, pagarán las tasas establecidas en los incisos primero y octavo aplicadas ambas sobre el precio de venta público de las especies respectivas. 2.- Agrégase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 1º bis.- El impuesto de esta ley, con la tasa indicada en el inciso octavo del artículo 1º, se aplicará, asimismo, a las ventas u otras convenciones que efectúen particulares a comerciantes y demás personas señaladas en el inciso primero del artículo 37 y respecto de las convenciones que se efectúen entre particulares mediante escritura pública o instrumento privado firmado ante Notario, o protocolizado en sus registros, o en subasta pública. Si las convenciones a que se refiere este inciso versan sobre las especies indicadas en los artículos. 2º bis y 4? bis, se pagará la tasa señalada en dichos artículos." 3.- Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente: "Artículo 2º-Las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1º, pagarán una tasa del 8%, cualquiera que sea la calidad del tradente y del adquirente, en los casos que versen sobre: Establecimientos de comercio o cualquier otro tipo de universalidad de hecho. En este caso el impuesto se aplicará sobre el valor de los bienes corporales muebles afectos a los impuestos de esta ley, que están comprendidos en la universalidad. Confección o instalación de especialidades que adhieran a un bien raíz, cuando la materia principal utilizada sea suministrada por el instalador o artífice. En ese caso el impuesto se aplicará sobre el monto total del contrato, incluyendo los cotos de instalación, aunque se facturen en forma separada. Este impuesto no afectará a los contratos generales de construcción o edificación. c) Adjudicaciones de bienes corporales muebles, o de derechos reales constituidos sobre ellos, efectuadas en liquidaciones de sociedades y comunidades, y las devoluciones de aportes sociales. No se aplicará el impuesto cuando los bienes se restituyan a quien los aportó, o cuando hayan transcurrido más de tres años desde la fecha del respectivo aporte o adquisición de los bienes por la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, podrá no aplicar el impuesto si comprobare fehacientemente que la sociedad o comunidad ha desarrollado durante su existencia actividades propias de su giro. En ningún caso, estarán gravadas con el impuesto las adjudicaciones que se efectúen en la liquidación de la sociedad conyugal o de una comunidad hereditaria." 4.- Agrégase a continuación del artículo 2º, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 2º bis.- La primera y sucesivas ventas y otras convenciones que recaigan sobre las siguientes especies estarán afectas a una tasa del 30% : Artículo de oro, plata, platino, plaqué, cristal, porcelana y marfil. Joyas, piedras preciosas o falsas. Obras de arte de autores extranjeros, realizadas en el exterior. Las obras de arte de autores nacionales o de extranjeros realizadas en Chile, estarán afectas a una tasa del 8%. Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no. e) Yates y sus accesorios y repuestos." 5.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 49, la expresión "en los artículos 1º y 2º" por "en el inciso primero del artículo 1º." 6.- Sustitúyese la letra d) del inciso primero del artículo 4º, por la siguiente: "d) Carbón mineral, 1%;" 7.- Elimínase el inciso final del artículo 4?. 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 49 bis: Sustitúyese la expresión "en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 12.120", por "en el inciso 1º del artículo 1º de esta ley". Reemplázase el inciso final por el siguiente: "Las ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso 1º del artículo 1º, que recaigan sobre automóviles y otros vehículos motorizados usados de cualquier origen, estarán afectas a impuesto con una tasa del 10% sobre su precio efectivo." 9.- Reemplázase en el artículo 6º, la expresión "al impuesto establecido en el artículo 1º, inciso 1º de esta ley" por "a un impuesto del 8%". 10.- En el inciso 1º del artículo 12, reemplázase la expresión "en los artículos 1º y 2º" por "en el inciso 1º del artículo 1º"; sustitúyese la expresión "la tasa será la que señala el inciso 39 del artículo 1º." por "la tasa será del 16%.", y agrégase, en punto seguido, la siguiente frase: "La tasa del 23% será aplicable también a la primera compra u otra convención gravada que verse sobre televisores nuevos de origen importado." 11.- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 13 por el siguiente: "Artículo 13.- Las cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen con sus socios, el 50% del impuesto correspondiente, salvo que se trate de las especies indicadas en el artículo 29 bis, caso en el cual deberán pagar el impuesto completo. 12.- En el Nº 1 del artículo 18, sustitúyese la letra h) por la siguiente: "h) Los productos indicados en el artículo 49, los que sólo pagarán el impuesto allí establecido:" 13.- Suprímese en el Nº 1º del artículo 18 las letras ñ), o) y p) y asígnase la letra ñ) a la actual letra q), y establécese la siguiente letra o) : "o) Ganado, aves, alimentos para aves, trigo, arroz, sorgo-grano, sal, harina de cereales y de legumbres, alimentos para lactantes y medicamentos incluidos en el Formulario Nacional". 14.- Sustitúyese el inciso final del Nº 9 del artículo 18 por el siguiente: "El impuesto establecido en la letra k) del artículo 4º, gravará también, en todo caso, a las empresas elaboradoras de aguas termales." 15.- Derógase el artículo sin número ubicado a continuación del artículo 18. 16.- Intercálase en el artículo 20, a continuación del inciso 2º, el siguiente inciso nuevo: "En las ventas u otras convenciones efectuadas por particulares a comerciantes y, en general, las personas a que se refiere el inciso 1º del artículo 37, el sujeto del impuesto será el comprador o adquirente." 17.- Agrégase a continuación del artículo 23, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 23 bis.- En los casos en que la base imponible de los impuestos del Título I, esté constituida por el precio de venta al público, se entenderá por éste el fijado por la autoridad competente, o el que en su defecto determine el Servicio de Impuestos Internos." 18.- En el artículo 24 sustitúyese la expresión "Para la determinación de los impuestos establecidos en el Título I de esta ley," por "En los casos en que la base imponible de los impuestos establecidos en el Título I de esta ley, esté constituida por el precio efectivo,". 19.- Derógase el inciso final del artículo 32. 20.- Sustitúyense los incisos 1º y 2º del artículo 33, por los siguientes: "Artículo 33.- Los contribuyentes de los impuestos establecidos en los Títulos I y II de la presente ley, deberán trasladar a los adquirentes o beneficiarios de los servicios una suma igual al monto del respectivo impuesto. En los casos en que el vendedor o tradente deba otorgar factura por la respectiva operación, deberá demostrar separadamente en ella el monto del impuesto del Título I y la base imponible sobre la cual se ha calculado. Tratándose del impuesto establecido en el Título II, éste deberá recargarse en todo caso separadamente. 21.- Agrégase en el inciso final del artículo 33, después de la palabra "incluida", las palabras "o recargada." 22.- En el inciso 3º del artículo 34, reemplázase la palabra "industriales" las dos veces que aparece en el texto, por "productores"; suprímese la frase "y en aquéllas que por el número de unidades vendidas sea presumible que ellas serán objeto de posteriores transferencias", e intercálase después de la expresión "deberán exigir", entre comas, las palabras "en su caso". 23.- Derógase el inciso final del artículo 34. 24.- Agrégase al artículo 35, el siguiente inciso: "Asimismo, las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, cuando lo estimaren conveniente para los intereses fiscales, podrán, de oficio o a petición del interesado y a su juicio exclusivo, por resolución fundada, eximir temporalmente a determinados comerciantes de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos tasará el monto mensual de las ventas afectas a impuesto, pudiendo el contribuyente reclamar administrativamente de la tasación de conformidad al procedimiento que establezca el reglamento." 25.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 37 por el siguiente: "El Servicio de Impuestos Internos deberá llevar, en la forma que establezca el Reglamento, un registro general de los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el Título I de la presente ley y uno especial para los fabricantes e importadores de artículos de tocador. Estarán obligados a inscribirse en el Registro General de que trata este inciso los productores, comerciantes, cooperativas y, en general, todas las personas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que realicen habitualmente ventas u otras operaciones gravadas que versen sobre bienes corporales muebles." 26.- En el inciso 4º del artículo 37, intercálase a continuación de las palabras "registros respectivos", entre comas, las palabras "o de que no se encuentran afectas a esa inscripción". 27.- Agrégase a continuación del artículo 37 el siguiente artículo nuevo: "Artículo. .. -No serán inscritos en el Registro de que trata el artículo 37, los comerciantes minoristas cuyo monto anual de ventas no exceda de tres sueldos vitales anuales en el año anterior a la fecha de la solicitud de inscripción, como asimismo, aquellos que inicien sus actividades con un capital efectivo inferior a un sueldo vital anual. Se eliminará de dicho registro a los comerciantes cuyo monto anual de ventas en el año anterior a la fecha de la eliminación no haya excedido el límite señalado en el inciso precedente. No obstante, los comerciantes a que se refiere este artículo podrán, transcurrido un año desde la iniciación de sus actividades o desde la fecha en que fue desechada o eliminada su inscripción en el registro, obtener su incorporación a éste siempre que acrediten que durante dicho, período han tenido ventas superiores a tres sueldos vitales anuales." Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los contribuyentes que deban tributar en conformidad con el artículo 5º de esta ley, los que estarán obligados, en todo caso, a inscribirse en el registro a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea el monto de sus ventas o capital." 28.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar o suprimir la tasa del 4% establecida en el inciso 8º del artículo 1º y para aumentar, en los mismos puntos porcentuales en que ella fuere disminuida, la tasa del 12% a que se refiere el inciso 1º de dicho artículo. Artículo 44.- Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para aumentar o rebajar hasta en un 507o la tasa indicada en el artículo 2º bis, y para incorporar o eliminar una o más especies determinadas de la nómina contenida en dicho artículo, cuando lo estime conveniente para estabilizar o contener precios, o para estimular la producción de determinadas mercaderías. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C" 6.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Ejecutivo sometió a la consideración del Parlamento el proyecto de ley de Reajustes de Sueldos y Salarios para los Sectores Público y Privado, el que ha sido enviado con el carácter de urgente en todos sus trámites. Consciente de que la tramitación propia de estas materias podría retardar el pago de la Bonificación Compensatoria, ha preferido desglosar este beneficio para remitirlo desde luego al Parlamento, como proyecto separado, en la convicción de que será despachado con la celeridad extrema a fin de permitir que los trabajadores reciban la bonificación a la brevedad posible. Consecuente con lo expresado someto a la consideración del Congreso Nacional el presente proyecto de Ley de Bonificación Compensatoria de Eº 700 para todos los trabajadores del sector público y privado, activos y pasivos, independiente del reajuste de sueldos y salarios, que tiene las siguientes características: No es imponible; No está sujeta a descuento de ninguna naturaleza; No se considerará renta para ningún efecto legal, y Cada trabajador tendrá derecho a 1. percibir sólo una bonificación y en el caso de las pensiones el causante también sólo podrá dar origen a una bonificación. El financiamiento de este proyecto ha sido considerado en el cálculo del financiamiento general del proyecto de ley de reajustes. Con el mérito de las consideraciones precedentes, propongo, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-Concédese a todos los trabajadores de los sectores público y privado, empleados y obreros, como aguinaldo de Fiestas Patrias, un bono compensatorio de setecientos escudos que debe ser pagado en el mes de septiembre de 1972. Este bono estará exento de imposiciones previsionales y de aportes legales a cualquier título que se recauden por las cajas de previsión y no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal. Cada trabajador tendrá derecho a recibir un solo bono compensatorio, aún cuando desempeñe más de un cargo o reciba además una pensión de jubilación o retiro, el que le será pagado por la entidad que le pague la remuneración o pensión de mayor monto. El beneficio que concede esta disposición a los trabajadores del sector privado, será de cargo del respectivo patrón o empleador. Artículo 2º-Las instituciones de previsión concederán a sus beneficiarios de jubilación o pensión, con cargo a sus recursos generales, un bono compensatorio por el mismo monto, iguales características y en Ja misma oportunidad establecidos en el artículo precedente. Respecto de las pensiones de sobrevivientes, se otorgará una sola bonificación para todos los beneficiarios de un mismo causante, repartiéndose entre ellos por partes iguales. Los beneficiarios de dos o más pensiones tendrán derecho a una sola bonificación, la que les será pagada por la Institución de previsión que deba cancelarles la pensión de mayor monto. Artículo 3º-El financiamiento de esta Ley se efectuará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan en el presente año las disposiciones tributarias vigentes. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C." 7-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 17.252, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de diciembre de 1969, junto con referirse a diversas prestaciones de índole económico-social en favor de los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, estableció, en su artículo 10, un aporte equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de conductores de dicha Empresa que presta servicios en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación de dicho personal y sus familiares. La disposición antes citada se dictó accediendo a una petición de la Asociación Unica de Choferes de Santiago, perteneciente a la mencionada Empresa. Posteriormente, al ponerse término al conflicto gremial promovido recientemente en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, se convino -entre otras materias- que el Supremo Gobierno enviara un proyecto de ley al Congreso Nacional proponiendo la derogación del artículo 10 de la Ley Nº 17.252. Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional para ser tratado en el actual período ordinario de sesiones el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Derógase el artículo 10 de la ley Nº 17.252. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Pascual Barraza B." 8.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados: Como es de vuestro conocimiento, con motivo de la visita que en mi calidad de Presidente de la República de Chile realicé a los países hermanos de Colombia, Ecuador y Perú, en los meses de agosto y septiembre del año recién pasado, se produjo un lamentable y trágico accidente a raíz del extravío del avión Piper Cheroke, matrícula CCETD, de dotación de la Dirección General de Investigaciones, tripulado por los pilotos de aviación señores Víctor Alfredo Binder Robles y Anton Herman Bakx Brath, quienes llevaban como pasajeros al Inspector don Sergio Fernando Alcaíno Duchenes, del Servicio antes mencionado. Hasta la fecha y a pesar de las intensas búsquedas realizadas por patrullas aéreas y terrestres, en las que colaboraron las autoridades y fuerzas armadas de los países hermanos antes indicados, no ha sido posible ubicar la máquina aérea extraviada ni a sus tripulantes, lo que agregado al tiempo transcurrido desde su desaparecimiento, hace presumir fundadamente que a raíz del accidente sufrido, perecieron todos sus ocupantes. Los señores Bakx y Binder habían viajado en cumplimiento de una comisión de servicio dispuesta por la Superioridad de Investigaciones y con el fin de prestar colaboración aérea a los funcionarios de Escolta de la Comitiva Presidencial, y el Inspector señor Alcaíno lo hacía también en su calidad de Jefe de la Sección. Presidencia de la República, del citado servicio policial. Los señores Bakx y Binder se desempeñaban en la Dirección General de Investigaciones como Pilotos de Aviación, contratados a honorarios, desde el 1º de marzo de 1968; de esta manera y al no tener estas personas la calidad de empleados públicos en virtud de las normas legales vigentes, no corresponde a sus familiares impetrar los beneficios previsio-nales que se otorgan a los funcionarios fallecidos a consecuencias de un acto determinado de servicio, y que en el caso de Investigaciones están contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Interior, de 1968. En estas circunstancias el Supremo Gobierno, estimando que es imperativo deber de justicia velar por la tranquilidad económica de las viudas de los señores Víctor Binder Robles y Anton Bakx Brath, debido a la grave situación en que se encuentran a raíz de la trágica desaparición de sus cónyuges, ya que en virtud de la condición en que éstos prestaban sus servicios en la Dirección General de Investigaciones, no les correspondería percibir ningún tipo de beneficio, ha creído necesario concurrir en su ayuda mediante el otorgamiento de una Pensión de Gracia. Asimismo, teniendo presente las finalidades previstas en el presente Proyecto de Ley, se contempla el ascenso por gracia, del Inspector don Sergio Fernando Alcaíno Duchens, al grado de Prefecto. Finalmente se dispone la donación de un inmueble a las viudas de los señorea Binder, Bakx y Alcaíno. Con el mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra deliberación con el objeto de que sea tratado en el actual período ordinario de sesiones el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º- Asciéndese, por gracia, al grado de Prefecto de Investigaciones, al Inspector don Sergio Fernando Alcaíno Duchens, fallecido a consecuencias de un acto determinado del servicio, a raíz del extravío del avión CCETD de la Dirección General de Investigaciones. Confiérese a doña Agustina Pizarro Núñez viuda de Alcaíno, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho grado. Artículo 2º-Concédese, por gracia, a doña Erna Rodríguez González y a doña Silvia Herrera Toledo, viuda de los pilotos de aviación señores Víctor Alfredo Binder Robles y Anton Herman Bakx Brath, respectivamente, fallecidos ambos en el accidente de aviación a que se hace mención en el artículo anterior, una pensión mensual para cada una de ellas, equivalente a diez sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Las beneficiadas individualizadas en el inciso precedente, perderán el derecho a pensión que se les otorga por esta ley, en caso de que contraigan nuevas nupcias. El mayor gasto que originen estos artículos se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 3º-La Corporación de la Vivienda transferirá, preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a las viudas de los señores Sergio Fernando Alcaíno Duchens, Víctor Alfredo Binder Robles y Anton Herman Bakx Brath, una vivienda de un valor no inferior a diez mil unidades reajustables, en el lugar que determinen las beneficiadas y siempre que su ubicación esté contemplada dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda. Estas donaciones no estarán sujetas a insinuación y quedarán exentas tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen. Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda. Artículo 4º- Los beneficios establecidos en la presente ley son sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor del personal de Investigaciones; serán, asimismo, compatibles con cualquier pensión de jubilación, retiro o montepío. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.- Jaime Suárez B." 9-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Honorable Cámara de Diputados: El Ejecutivo ha tomado conocimiento de la situación que pesa sobre don Santiago Figueroa Muñoz, Sargento 2º de Ejército (R) y estima que es de toda justicia reparar en parte los evidentes perjuicios que está sufriendo desde que se encontraba en servicio activo. Este ex servidor ingresó a hacer su servicio militar a la edad de 18 años y permaneció en las filas por espacio de 1 año, 8 meses y 29 días. Efectuado su licenciamiento, comenzó a servir como Soldado y permaneció en el Ejército por espacio de 25 años, 1 mes y 29 días, hasta el 31 de agosto de 1951, día en que se le concedió el retiro con el grado de Sargento 2º. Mientras se desempeñó en el Ejército, a partir desde el año 1945, comenzó a aparecer en sus antecedentes personales como conscripto sirviendo 8 meses y 29 días y, posteriormente, como infractor a la Ley de Reclutamiento. Esta mala interpretación de la ley lo ha afectado -obviamente- desde que se encontraba en servicio, ya que, todos sus beneficios económicos y antigüedad le fueron otorgados sin considerarle el total de tiempo servido, respecto del cual, cabe considerar que el Decreto Supremo Nº 675, de 9 de marzo de 1926, dictado en virtud de la Ley de Reclutamiento de la época, Decreto Ley Nº 678 de 1925, llamó al contingente por 18 meses. Este error de derecho, ya que se le aplicó el D. F. L. Nº 31 de 1931 y no la Ley de 1925, subsistió al momento de decretársele su pensión de retiro, pues sólo se le consideró como tiempo de Servicio Militar el lapso de 9 meses y no el total que cumplió, con lo cual; no se le concedió el 5º quinquenio por concepto de servicios efectivos. Con posterioridad, en forma invariable se le ha denegado este derecho a remediar esta enojosa situación y, en julio del presente año, la Contraloría General de la República, si bien ya no niega el hecho de haberse aplicado erróneamente la ley, concluyó que el derecho del afectado está prescrito. La única manera de reparar esta evidente injusticia es otorgarle, por Ley de Gracia, el derecho a impetrar a que se le modifique su pensión de retiro, de acuerdo con las leyes vigentes a la fecha en que sirvió como conscripto voluntario y a la de su retiro de la Institución. En esta virtud, vengo en someter al estudio y consideración del H. Congreso, para que sea tratado en el actual período ordinario, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Santiago Figueroa Muñoz, Sargento 2º de Ejército (R), el derecho a solicitar que se revise su pensión de retiro y haga valer, para estos efectos, el tiempo total que permaneció sirviendo como conscripto, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 678, de 27. XI. 1925 y, si fuere procedente, se le reliquide dicha pensión, de acuerdo con la Ley vigente a la fecha de su retiro. (Fdo.) : Salvador Allende G.- José Tohá G." 10.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Un desgraciado accidente tronchó prematuramente la vida del profesor del Instituto Comercial de Talcahuano, don Sergio Orlando Nelson Beltrán. Su viuda, la señora Berta Luisa Fernández Lagos, su pequeño hijo Sergio Alberto Nelson Fernández y sus padres María Dolores Beltrán y Sergio Nelson Tapia, de 76 y 73 años respectivamente, han quedado sumidos en una angustiosa situación económica, puesto que el profesor Nelson era el único sostén de todos ellos. Además, la viuda señora Fernández Lagos, a la fecha del fallecimiento de su cónyuge, se encontraba en estado de embarazo desde hacía más o menos tres meses. El profesor Nelson Beltrán, a pesar de ser muy joven, había logrado con su esfuerzo labrarse un gran prestigio como maestro y su desaparecimiento trágico produjo en todos los sectores sensibles muestras de dolor. Por considerar de toda justicia reconocer los méritos del extinto profesor y ayudar a quienes le han sobrevivido y quedado en una precaria situación económica, es que vengo en proponer al Honorable Congreso el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago a doña Berta Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson; una, equivalente a un vital mensual escala A) del departamento de Santiago a cada uno de los menores hijos de don Sergio Orlando Nelson Beltrán, Sergio Alberto Nelson Fernández y al que estaba por nacer a la fecha de su fallecimiento hasta que cumplan la edad de 21 años ó 23, si fueren estudiantes universitarios, y una, equivalente a tres cuartos de vital mensual escala A) del departamento de Santiago a cada uno de los padres del mismo señor Nelson Beltrán, don Sergio Nelson Tapia y doña María Dolores Beltrán de Nelson. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C." 11.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El señor Raúl Saide Araya Vega, siendo Suboficial Mecánico (Personal de Maestranza) de la Fuerza Aérea de Chile, se acogió a retiro después de haber prestado servicios en el Ejército y Fuerza Aérea de Chile por espacio de 24 años y 10 meses. La fecha de retiro de la Institución se produjo el 30 de septiembre de 1959 por haber contraído la enfermedad de Reumatismo Gotoso que se agravó en un anquilosamiento en la rodilla izquierda, tobillo derecho y mano derecha, situación que lo dejó en completo estado de invalidez, afecciones que han seguido agravándose con el tiempo. Por el hecho de haberse retirado de la Fuerza Aérea con 24 años y 10 meses de servicios efectivos, no alcanzó a lograr los beneficios que contempla el D. F. L. Nº 3 de 1968 y que en sus artículos 1º y 4? modifica las leyes 16.466 y 16.840 que al pie de la letra y textualmente dicen: "Decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1968". "Artículo 1º". "Los sueldos bases del personal de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile son los establecidos en el artículo 1º de la ley 16.466 y sus posteriores modificaciones y Decreto con Fuerza de Ley 40, de 1959 y posteriores modificaciones para los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional". "Artículo 4º". "Reemplázanse los artículos 3º de la ley Nº 16.466 y 9º de la ley Nº 16.840, por el siguiente: El personal de las Fuerzas Armadas y el de Carabineros de Chile con goce de pensión de retiro y sus beneficiarios de montepío, que tengan derecho a pensión íntegra o que hayan acreditado o acrediten 30 años o más años de servicios válidos para el retiro, gozará del mismo porcentaje de bonificación profesional establecido para el personal en servicio activo, calculado en la forma señalada para dicho personal, que se percibirá en la forma que a continuación se expresa: A contar desde el 1º. IX. 1968: 25% A contar desde el 1º I. 1969: 30% A contar desde el 1º. IX. 1969: 35% A contar desde el 1º. IX. 1970: 45% A contar desde el 1º. IX. 1971: 55% La aplicación de esta disposición no podrá significar disminución de pensiones". Al señor Araya Vega le faltan solo 2 meses para acogerse a los beneficios que otorgan el D. F. L. Nº 3 de 1968. Se entiende que a los 24 años y 10 meses de servicio activo hay que computarle los correspondientes 5 años de Abono que se establecen en el artículo 2º transitorio del D. F. L. Nº 209 de 1953. Es necesario dar a conocer al Honorable Senado que el señor Raúl Saide Vega, trabajó en la Fuerza Aérea de Chile en calidad de Ad-Honores desde el 20 dé noviembre de 1934 al 1º de diciembre de 1935, vale decir, 1 año y 20 días, tiempo que no le fue reconocido para los efectos previsionales futuros. En estos instantes el hogar de este ex servidor de la Fuerza Aérea de Chile pasa por un período económico bastante agobiante, situación que se ha venido a agravar más aún, ante la pérdida irreparable de su hijo Rubén Emilio Araya Castillo, quien falleció en forma trágica e inesperada en los Trabajos Voluntarios que la juventud chilena realiza en el mineral de cobre de "Sewell", entre otros. Sin lugar a duda que la muerte repentina de este joven y promisorio estudiante de 17 años de edad, que cursaba el 3er. Año de Electricidad en la Escuela de Artes y Oficios, ha permitido agravar la angustia de sus padres. En virtud de lo expuesto, me permito presentar a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Reconócese, por gracia, como servidos efectivamente en la Fuerza Aérea de Chile, a don Raúl Saide Araya Vega, dos meses a partir del 30 de septiembre de 1959, como Suboficial grado 4º con 5 quinquenios. La Sección Pensiones de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional procederá a reliquidar la pensión de retiro que le fue concedida al señor Raúl Saide Araya Vega por Decreto Nº 385, de 19 de mayo de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende G.- José Tohá G." 12.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Don Rómulo Belmar Artigas, distinguido hombre de letras, fundador del periódico "El Imparcial" de Punta Arenas en el año 1905, fundador del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial en 1909 y un pionero de la industria maderera de la provincia de Aisén, falleció a la edad de 90 años quedando su cónyuge, doña Elba Elena Cid Belmar, que actualmente tiene 84 años sumida en una angustiosa situación económica. Hombres como don Rómulo Belmar, pioneros de la colonización, y que con su esfuerzo han contribuido a la grandeza de nuestra Patria, merecen reconocimiento por sus nobles tareas. En mérito de las consideraciones anteriores, y siendo de justicia otorgar a la señora Elba Elena Cid Belmar una adecuada protección de índole económica, es que vengo a proponer al H. Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de un sueldo vital escala A), del Departamento de Santiago, a doña Elba Elena Cid Belmar viuda de Belmar. El gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C." 13.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 29 de mayo de 1971 los escenarios chilenos se vistieron de luto. Ricardo Montenegro Ortiz, más conocido por su nombre artístico de "Don Casiano", había fallecido dejando en quienes día a día reían con su inigualable talento, la amarga sensación de haber perdido un ser querido. Don Casiano fue libretista radial y actor. Creador de muchos personajes que se han ganado la simpatía y afecto de todos los chilenos. Su libreto "Radio Tanda" se mantuvo en forma ininterrumpida durante 16 años y el programa "Profesor Cátedra", también ampliamente conocido, alcanzó elevados índices de audiencia por la superación cultural a que conducía su audición. Don Casiano, personalmente representado por Ricardo Montenegro, era un personaje típico y chileno. Algo entrado en años, cazurro, enamoradizo y con un lenguaje y humor accesible a todos los públicos. Su viuda, Catalina Elena Maura Pina-zo, actualmente percibe sumas irrisorias por concepto de Derecho de Autor y debe mantener con su trabajo de modista, a dos hijos estudiantes. Por las razones ya expuestas y considerando que don Ricardo Montenegro Ortiz dedicó su vida a trabajar en programas de radio de sano contenido, sin que esto le haya permitido dejar a su familia los medios económicos necesarios para una normal subsistencia, es que vengo en proponer al H. Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Catalina Elena Maura Pinazo, una pensión mensual equivalente a un sueldo vital mensual escala A), del Departamento de Santiago. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C." 14.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Don Ramón Arriagada Valenzuela desempeñó funciones de Juez en Putaendo e Illapel, donde siempre se le reconoció como un ejemplar magistrado. Tanto en su dilatada carrera forense como en la magistratura, el señor Arriagada gozó de gran prestigio y respetabilidad, produciéndose por su trágico fallecimiento, en el año 1964, demostraciones de pesar en todos los sectores ciudadanos. Su viuda, doña Amanda Andrade viuda de Arriagada goza actualmente de una pensión de gracia de Eº 300, concedida por la ley Nº 16.828, pero en ella misma se dispone que será incompatible con el montepío de que actualmente goza. El montepío actual de la señora Andrade vda. de Arriagada es sumamente exiguo, Eº 600, y por ello la incompatibilidad legal lesiona sus magras expectativas económicas. En consecuencia, vengo en proponer al H. Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: "Modifícase el artículo único de la ley Nº 16.828, sustituyéndose la suma numérica expresada en escudos que constituye la pensión de gracia de que goza doña Amanda Andrade vda. de Arriagada, por la expresión "un sueldo vital mensual escala A), del Departamento de Santiago". Además, derógase la frase "la que será incompatible con el montepío de que actualmente disfruta". El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13504.- Santiago, 11 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase, interpretando el Nº 224 del Cuadro Anexo Nº 2 de la ley Nº 11.704, de noviembre de 1954, que aquellos taxistas propietarios de un automóvil o los transportistas de carga y de pasajeros propietarios de un solo vehículo destinado a esta actividad, no tienen la condición de empresarios transportistas y, por lo tanto, no les afecta el pago de la patente señalada en el citado Cuadro Anexo.". (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 16.- OFICIO DEL SENADO "N 13502.- Santiago, 11 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase por una sola vez, en la provincia de Chiloé, la importación de 200 automóviles de un valor CIF no superior a US$ 2.500 cada uno. Estos vehículos estarán afectos al pago de todos los gravámenes que se perciben por las Aduanas, no podrán internarse en ningún caso al resto del país y sólo podrán ser importados por personas que tengan un mínimo de diez años de residencia en la provincia referida. El rendimiento que produzca esta importación por concepto de gravámenes aduaneros se invertirá de la siguiente manera: Eº 8.000.000 para la construcción del nuevo Liceo de la ciudad de Castro, con su correspondiente internado, inmueble que deberá tener un mínimo de 4.000 metros cuadrados de edificación, obra que ejecutará la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; El resto de los recursos serán destinados a la Dirección de Deportes del Estado para que, a través del Consejo Local de Deportes de Castro, ejecute las siguientes obras: Construcción de graderías, cierros y tribunas, y dotación de iluminación al Estadio Municipal de Castro; Construcción de la Cancha Municipal Cuarto Centenario; Construcción de un Estadio en Ten-Ten; Construcción de un Estadio en la Población CORVI de Castro; Construcción de un Estadio en la Escuela Agrícola Cuarto Centenario de Castro, y Financiamiento de los gastos que irrogará la celebración en la ciudad de Castro del Campeonato Nacional de Fútbol Amateur del año 1973.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.503.- Santiago, 11 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Concédese personalidad jurídica de derecho público a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile, que en adelante se denominará "Confederación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile" y que se regirá por las normas que la presente ley establece. Artículo 2º-Son miembros fundadores de la Confederación los siguientes Colegios Profesionales que por decisión de sus respectivos Consejos Generales Nacionales, se incorporaron a ella con anterioridad a esta ley: Colegio de Abogados, Colegio de Administradores Públicos, Colegio de Arquitectos, Colegio de Asistentes Sociales, Colegio de Bibliotecarios, Colegio de Constructores Civiles, Colegio de Contadores, Colegio de Dentistas, Colegio de Enfermeras, Colegio de Ingenieros, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Matronas, Colegio Médico, Colegio Médico Veterinario, Colegio de Periodistas, Colegio de Practicantes, Colegio de Psicólogos, Colegio de Químicos Farmacéuticos y Colegio de Técnicos. Artículo 3º-La Confederación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile admitirá en su seno a los Colegios Profesionales Universitarios creados y que se creen por ley, que gocen de personalidad jurídica y que soliciten por escrito su afiliación a la Confederación. Artículo 4º-Un Colegio Profesional tendrá derecho a retirarse de la Confederación dando aviso por escrito de la decisión de su respectivo Consejo General, adoptada por la mayoría necesaria para tomar acuerdos en conformidad a su respectiva Ley Orgánica y previa citación especial con tal objeto, y se entenderá excluido desde el primer día del mes subsiguiente al de la fecha del aviso respectivo. Artículo 5º-Los órganos de la Confederación son el Consejo y su Mesa Directiva. El Consejo estará formado por los Presidentes en ejercicio de los respectivos Consejos Generales Nacionales de cada uno de los Colegios Profesionales que lo forman. Podrán concurrir, uno o dos suplentes que cada Consejo General Nacional designe de entre sus miembros. Cada Consejo General Nacional tendrá derecho a un voto que, en ausencia del Presidente, lo tendrá el suplente que el respectivo Consejo haya señalado. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los Colegios Profesionales adheridos. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otro quórum. La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente y dos Vicepresidentes de la Confederación, elegidos cada dos años por simple mayoría de los Colegios adheridos. La reelección del Presidente requerirá la unanimidad de dichos Colegios. El Presidente de la Confederación será su representante legal. Artículo 6°-Corresponderá a la Confederación, sin perjuicio de las facultades de los respectivos Colegios, la representación de todas las profesiones que agrupe y serán fines esenciales de la misma: Defender las prerrogativas y los derechos de los Colegios' Profesionales y preocuparse del perfeccionamiento científico y técnico de las profesiones universitarias, y Contribuir y participar en la solución de los problemas de interés general que afecten a la comunidad, cooperando en todas las formas con las autoridades y poderes públicos para promover el desarrollo económico y social y el progreso nacional, de acuerdo con las leyes y sus estatutos. En cumplimiento de estos fines y sin perjuicio de otras actividades, la Confederación deberá ser oída por las autoridades educacionales y universitarias, en los casos en que se trate de crear o establecer nuevas actividades profesionales universitarias o ampliar las existentes. Estará además obligada a informar, a requerimiento de las autoridades, sobre cualquier problema o asunto de interés general que afecte a la comunidad, sea a escala nacional o regional y que diga relación con ciencias o artes propias del ejercicio de una o varias de las profesiones agrupadas en ella. Artículo 7º--El domicilio de la Confederación será la ciudad de Santiago. Artículo 8º-El Consejo de la Confederación, con el acuerdo de los dos tercios de los Colegios adheridos, podrá establecer Consejos Regionales. Artículo 9º-El patrimonio de la Confederación se integrará con los siguientes recursos: Con las cuotas que ella acuerde. La cuota se fijará conjuntamente con la aprobación del presupuesto anual correspondiente al ejercicio que siga; Con los ingresos provenientes de asignaciones testamentarias, donaciones y aportes voluntarios que se le hagan, y Con los demás ingresos que se produzcan en conformidad a las leyes.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.502.- Santiago, 11 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar la aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- En caso de que la ejecución de cualquiera obra vial o de otra naturaleza haga necesaria la erradicación de los actuales ocupantes de los terrenos fiscales ubicados en el denominado Sector Playa Norte, de Punta Arenas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de alguno de los organismos que de él dependen, transferirá gratuitamente a cada familia, antes de procederse a su erradicación, un sitio urbanizado o semi-urbanizado dentro del radio urbano de la mencionada ciudad, de una superficie mínima de 160 metros cuadrados. Las donaciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley no estarán sujetas al trámite de insinuación y los inmuebles no podrán enajenarse dentro de los diez años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio, salvo autorización expresa de la Institución donante.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.501.- Santiago, 11 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La Corporación de la Vivienda construirá muros cortafuego para separar las viviendas de las Poblaciones "Fitz Roy", de Punta Arenas, "Pedro Aguirre Cerda", de Porvenir y "Chile Nuevo", de Natales, con el fin de evitar o disminuir los riesgos de incendio. La mencionada Corporación financiará estas obras con cargo a sus propios recursos e imputará su costo a los excedentes que perciba de los Institutos de Previsión respectivos. Para estos efectos, las Cajas de Previsión otorgarán préstamos extraordinarios a sus imponentes asignatarios de las referidas viviendas, sin sujeción a las normas legales o reglamentarias y por el monto que para cada uno de ellos resulte el costo de tales obras. Estos préstamos se amortizarán en el plazo de diez años, a contar de su otorgamiento y con el interés no acumulativo del 6% anual.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.899.- Santiago, 11 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina "Augusto Techner Yukle" al Hospital de Contulmo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.277, de fecha 9 de septiembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa, Toro." 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.900.- Santiago, 11 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza al Servicio Nacional de Salud para comprar a la Municipalidad de Curicó el inmueble en que funciona el Policlínico de Los Niches. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.766, de fecha 14 de junio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña,-Pelagio Figueroa Toro." 22-OFICIO DEL SENADO "Nº 13.905.- Santiago, 11 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que condona deudas atrasadas a los pobladores que habiten una vivienda de emergencia asignada por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, con la sola enmienda que consiste en sustituir su artículo único por el siguiente: "Artículo único.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de viviendas de la ex "Fundación de Viviendas y Asistencia Social", aprobando al efecto las respectivas "tablas de valores". La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá revisar y rebajar, cuando exista causa justificada, los montos fijados en las "tablas de valores", especialmente tratándose de viviendas de autoconstrucción. El precio de venta de las viviendas corresponderá al valor inicial de construcción y el plazo para su pago será de veinte años, a contar de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, sin reajustabilidad y sólo con el 6% de interés anual. Se imputarán al precio de venta las cantidades pagadas por concepto de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento a la fecha de otorgarse el título respectivo, y en tal caso el saldo de precio se pagará en el término y condiciones a que se refiere el inciso anterior. A su vez, se declaran no exigibles por la Corporación de Servicios Habitacionales las deudas pendientes a esa fecha, derivadas de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento insolutos, en cuyo caso cada deudor pagará el total del precio de venta o el saldo, según corresponda, en el plazo y condiciones establecidos en el mencionado inciso. Las escrituras de compraventa que otorgue la Corporación de Servicios Habitacionales en cumplimiento de esta ley serán autorizadas por los Notarios e inscritas en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, aunque no se acrediten todos los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto definitivo del D.F.L. Nº 224, de 1953, que aprobó la Ley General de Construcciones y Urbanización.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.301, de fecha 9 de septiembre de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 23.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.895.- Santiago, 11 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Edmundo Pérez Zujovic, con la sola enmienda que consiste en agregarle el siguiente artículo 5º, nuevo: "Articulo 5º-Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.764, de fecha 13 de junio de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.901.- Santiago, 11 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga recursos para gastos de administración a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.755, de fecha 6 de junio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 25.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.891.- Santiago, 11 de agosto de 1972. El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al archivo el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para autorizar a las Agencias de Ayuda y Rehabilitación u otras instituciones similares sin fines de lucro, para que desarrollen actividades en el país, pendiente en esta Corporación en segundo trámite constitucional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 4.160, de fecha 14 de julio de 1964. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guardes a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 13.892.- Santiago, 11 de agosto de 1972. El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al archivo los siguientes proyectos de acuerdo, pendientes en esta Corporación en segundo trámite constitucional: El que aprueba el Convenio sobre otorgamiento de permisos para la explotación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, suscrito entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, y El que aprueba el Convenio sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Perú. 1) Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestros oficios Nºs. 803, de fecha 3 de agosto de 1966 y 1.354, de fecha 28 de julio de 1967, respectivamente. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 27.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Carrasco, Koenig, Palza, Pérez, Reeabarren, Valdés, Vergara y Zaldívar, por el que se crea un Fondo destinado a la dotación de bibliotecas escolares, material didáctico e implementos deportivos para los establecimientos de enseñanza básica y media. Las disposiciones del proyecto de ley en informe no tienen otra finalidad que la de procurar la solución de un problema que, por su misma naturaleza, tiene ilimitada incidencia en la eficacia de la labor docente y en el aprovechamiento integral que de ella puede hacer el alumno de los diversos niveles de la educación, cual es la carencia casi absoluta de bibliotecas escolares y la escasez de material didáctico adecuado a las exigencias de los modernos planes de enseñanza, a lo que se agrega la insuficiencia de implementos destinados al desarrollo del deporte y la educación física escolar, en cuya necesidad resulta obvio abundar en mayores consideraciones. Puede aseverarse con certeza -y bien lo saben los alumnos, padres y maestros - que una cifra superior al 95% de los establecimientos educacionales del país no dispone en la actualidad de estos elementos auxiliares de la docencia, y contrariamente a ello, sólo algunos centros de educación cuentan con bibliotecas modernas, elementos didácticos, en especial, de tipo audiovisual, y gimnasios dotados de adecuados elementos deportivos. Esta situación presenta graves caracteres en las provincias y se agudiza en las zonas rurales del país y más todavía en los sectores marginales, llegándose, en algunos casos, a comprobarse la circunstancia extrema de que los niños no disponen ni siquiera de un texto para el aprendizaje de la lectura o de un libro para consultas elementales, todo lo cual constituye una flagrante contradicción con los métodos establecidos por la reforma educacional y los modernos sistemas docentes, que atribuyen gran importancia a la investigación y a la consulta personal del alumno. Por otra parte, con frecuencia se difunde, con insistencia, en foros, charlas y conferencias especializadas, el notorio desmedro en que se encuentra el deporte y la educación física respecto de otras actividades nacionales, hecho que determina un factor negativo para el normal desarrollo físico de la juventud y el desaliento competitivo de un apreciable contingente humano del país que, en definitiva, es desaprovechado por la comunidad. Este alto objetivo es el que inspira las normas propuestas en el proyecto de ley en estudio y la Comisión de Educación Pública concurrió a su aprobación en la cabal convicción de que es un ineludible imperativo social de los Poderes Públicos gastar el mayor esfuerzo posible en la tarea común de proporcionar a la juventud chilena, desde su primera etapa escolar, una educación acorde con los modernos sistemas y programas vigentes, caracterizada por la agilidad de su aplicación, creadora y con una alta dosis de eficacia, en la que se advierta nítidamente un loable equilibrio entre la transferencia y percepción de conocimientos y el desarrollo físico del educando. Esta iniciativa se financia mediante el establecimiento de un impuesto de Eº 0,10 (cien pesos) al litro de gasolina de tipo especial, petróleo diesel y combustible y aceites lubricantes para vehículos y motores; y además, con un aporte de Eº 10 (diez escudos) por cada matrícula de enseñanza básica y de Eº 20 (veinte escudos) por cada matrícula de enseñanza media, aporte que deberá reajustarse en cada año de acuerdo con el alza que experimente el índice de precios al consumidor. Según antecedentes entregados a la Comisión, estas fuentes de ingresos producirán, aproximadamente, recursos del orden de los Eº 50.000.000 (cincuenta millones de escudos). El proyecto está conformado por seis artículos permanentes. El primero de ellos consulta la creación de un Fondo Especial destinado, en primer término, a dotar de bibliotecas escolares, laboratorios e implementos deportivos y de educación física a los establecimientos de enseñanza particular y fiscal, que proporcionen docencia a niños de nivel básico y medio; y en seguida, a aportar fondos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, hasta por el 50% de la inversión, con el fin de que se construyan salas de lectura, gimnasios cubiertos y canchas deportivas anexas a los centros de enseñanza mencionados. También, con cargo a este Fondo Especial, dicha Sociedad Constructora deberá habilitar salas de lectura en las Escuelas que estén construidas a la fecha de la presente ley, que carezcan de ellas. El artículo 2º del proyecto en informe previene que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá dotar de salas de lectura, gimnasios cubiertos y canchas deportivas anexos a los establecimientos de enseñanza que sean de su propiedad. El artículo 3º consulta parte de los ingresos previstos para financiar el proyecto y establece un derecho o aporte de Eº 10 y Eº 20 por cada matrícula de la enseñanza básica y media, respectivamente, en los establecimientos fiscales o particulares, de régimen diurno, vespertino o nocturno, que deberán pagar los alumnos al momento de matricularse. Este aporte será reajustable según el aumento experimentado anualmente por el índice de precios al consumidor, y podrá pagarse en dos cuotas, una, al momento de la matrícula, y otra, durante el mes de julio de cada año. El artículo 4º complementa el financia-miento del proyecto mediante un impuesto de Eº 0,10 (diez centesimos) aplicado al litro de gasolina especial, petróleo diesel y combustible y aceites lubricantes para vehículos y motores. El procedimiento para su percepción y pago será el señalado en el artículo 13 de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a la Compraventa y otras convenciones relativas a bienes y servicios. Del producto de este gravamen, el 80%, a lo menos, deberá destinarse a los establecimientos de provincias, y el 20% restante, como máximo, se invertirá en la provincia de Santiago, con preferencia para las comunas rurales. El artículo 5º preceptúa que los recursos originados por la aplicación de los tributos contemplados en esta ley serán depositados en una Cuenta Especial que se abrirá a nombre del Ministerio de Educación Pública, sobre la que podrá girar sólo el Ministro de Educación Pública o en su defecto, la persona que él designe, exclusivamente para el cumplimiento de compromisos relacionados con las finalidades del proyecto en informe. Por el artículo 6º se encomienda la planificación, orientación, distribución y control de las inversiones. hechas con cargo al Fondo que se crea, a un Comité Programador integrado por el Ministro de Educación Pública y representantes de diversas autoridades, organismos y entidades tales como el Colegio de Rectores; Directores de Enseñanza Particular; Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación; Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; Centros de Padres y Apoderados, fiscales y particulares; Federaciones de Estudiantes de Enseñanza Media diurna y nocturna; Comisión de Educación Pública tanto de la Cámara de Diputados como del Senado; Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos y Dirección de Deportes del Estado. Se prescriben en este mismo artículo algunas normas de índole programática atinentes a los textos de consulta y material didáctico, especialmente, obras de historia, literatura y otras materias, las cuales, en ningún caso, podrán tener una determinada orientación filosófica o política dirigida a desarrollar una labor de proselitismo ideológico partidista, y deberán, eminentemente, tener carácter pluralista. El artículo 7º del proyecto deja establecido que el Presidente de la República dictará dentro de un plazo no superior a 120 días, un Reglamento en que se consignarán, entre otras materias, aquellas relacionadas con la determinación del departamento o sección del Ministerio que se encargará del funcionamiento del Fondo Especial que se crea, el cual deberá emitir una memoria anual de sus actividades e inversiones; procedimiento de ingreso de los recursos recaudados; exención del pago de aportes a estudiantes de determinada situación económica; distribución equitativa del material y de las construcciones que se realizarán entre los establecimientos fiscales y particulares y control de éstos, etc. Finalmente, el artículo 8º del proyecto previene que la Junta de Adelanto de Arica deberá construir, con cargo a su presupuesto del año 1972, un edilicio destinado a biblioteca pública en dicha ciudad. Disposiciones que reglamentariamente deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Artículos 3º y 4º Artículos que no fueron aprobados por unanimidad. Artículo 3º del proyecto Indicaciones rechazadas. Todas las que se formularon fueron aprobadas por asentimiento unánime. Con el mérito de estos antecedentes y de los que, oportunamente, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Créase en el Ministerio de Educación Pública un Fondo destinado exclusivamente a los siguientes fines: Dotar de bibliotecas escolares a cada uno de los establecimientos educacionales del país, fiscales y particulares. Dotar de laboratorios de acuerdo con la enseñanza científica que debe impartirse, a los establecimientos de Educación Básica y Media. Dotar del material didáctico adecuado para una enseñanza moderna y ágil, a los establecimientos educacionales del país, fiscales y particulares. Dotar a los mismos establecimientos. de los implementos deportivos que propendan al desarrollo físico y al cultivo del deporte de los educandos. Aportar fondos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, hasta un 50% de la inversión, para la construcción de salas de lectura, gimnasios cubiertos y canchas deportivas anexas a los establecimientos educacionales. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales habilitará, con cargo a los fondos de esta ley, Salas de Lecturas en las escuelas ya construidas que no dispongan de ellas. La Sociedad mencionada, previa programación con el Ministerio de educación Pública, realizará dichas obras. Artículo 2º-La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá dotar de salas de lectura, gimnasios cubiertos y canchas deportivas anexas a los establecimientos educacionales de su propiedad. Artículo 3º-Los alumnos de los establecimientos fiscales o particulares, diurnos, vespertinos o nocturnos, reconocidos o no por el Estado, cancelarán en el instante de matricularse, como aporte al Fondo, Eº 10 los de enseñanza básica y Eº 20 los de enseñanza media. Ambos aportes se reajustarán anualmente de acuerdo con el alza que experimente el índice de precios al consumidor. El aporte de los estudiantes podrá pagarse en dos cuotas: una, al momento de la matrícula y, la segunda, durante el mes de julio de cada año. Artículo 4º-Establécese un impuesto de Eº 0,10 por litro de gasolina especial, petróleo diesel, petróleo combustible y aceites lubricantes para vehículos y motores, cuyo monto producido incrementará el Fondo. Serán sujetos de este impuesto las mismas personas indicadas en el artículo 13 de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a la Compraventa y otras convenciones sobre bienes y servicios y en cuanto a su declaración y pago, regirán, también, las normas contenidas en la mencionada ley. Un 80%, a lo menos, de estos ingresos, se destinará a los establecimientos de provincias, y un 20%, de ellos, como máximo, se destinará a la provincia de Santiago, debiéndose conceder prioridad a las comunas rurales. Artículo 5º-Los fondos provenientes de la aplicación de los artículos 39 y 49 serán depositados en una Cuenta Especial que abrirá el Ministerio de Educación Pública y sobre la cual podrá girar, exclusivamente, el Ministro de dicha cartera o la persona por él designada, sólo con el objeto de cumplir los compromisos contraídos por el Fondo para realizar programas de inversión. Artículo 6º-La planificación, orientación, distribución y control de las inversiones del Fondo se realizará semestral o anualmente, según lo acuerde un Comité Programador compuesto por las siguientes personas: El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá; Un representante del Colegio de Rectores; Un representante de Directores de Enseñanza Particular; El Presidente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación; El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; Un representante del Centro General de Padres y Apoderados de la Enseñanza Fiscal; Un representante del Centro de Padres y Apoderados de la Enseñanza Particular; h) Un representante de la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media; i) Un representante de la Federación Nocturna de Estudiantes de Enseñanza Media; j) Un representante no parlamentario elegido por la Comisión de Educación Pública de la Cámara de Diputados; k) Un representante no parlamentario elegido por la Comisión de Educación Pública del Senado; I) El Director de Bibliotecas, Archivosy Museos, y II) El Director de Deportes del Estado. En ningún caso se aceptará que el material didáctico, las obras de bibliotecas y los textos de consulta, especialmente, de historia, literatura, etcétera, puedan tener una orientación filosófica o política unilateral dirigida a realizar un determinado proselitismo ideológico o partidista. Este material, en toda su magnitud, deberá ser amplio y eminentemente pluralista. Artículo 7º-El Presidente de la República, dentro de un plazo no superior a 90 días de publicada la presente ley, dictará un Reglamento en que se establecerán, entre otras materias, las siguientes: 1.- Designar la sección o departamento actual del Ministerio de Educación Pública que tendrá a su cargo el funcionamiento de toda la actividad del Fondo, el que, anualmente, emitirá una memoria con las inversiones realizadas. 2.- Procedimiento de ingreso al Fondo de los dineros recaudados en los establecimientos educacionales en virtud de lo dispuesto en esta ley. 3.- Determinación de las excepciones de los estudiantes que, por razones de índole económica, no quedarán obligados a efectuar aportes. 4.- Sistema justo y equitativo de distribución del material y construcciones a que se refiere esta ley entre los establecimientos fiscales y particulares. 5.- Sistema de control de los materiales entregados por el Fondo a cada establecimiento educacional. Artículo 8°-La Junta de Adelanto de Arica deberá construir, con cargo a su presupuesto de 1972, un edificio destinado a biblioteca pública, en el departamento de Arica." Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1971. Acordado en sesión celebrada con fecha 10 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Agurto, Amunátegui, Carrasco, Palza, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio; y Solís. Diputado informante se designó al señor Carrasco. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario." 28.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Carrasco, Koenig, Palza, Pérez, Recabarren, Valdés, Vergara y Zaldívar, por el cual se crea un fondo destinado a la dotación de bibliotecas escolares, material didáctico e implementos deportivos para los establecimientos de enseñanza básica y media. Reglamentariamente, correspondía a la Comisión pronunciarse sobre los artículos 3º y 4º. La primera de estas disposiciones establece que los alumnos de los establecimientos educacionales fiscales o particulares, diurnos, vespertinos o nocturnos, reconocidos o no por el Estado, deberán pagar, en el momento de matricularse, un aporte al Fondo que corresponderá a la suma de Eº 10 para los de enseñanza básica y de Eº 20 para los de enseñanza media, cantidades que se reajustarán anualmente, de acuerdo con el alza que experimente el índice de precios al consumidor. Se estima que la aplicación de esta norma rendirá veinticinco millones de escudos anuales, aproximadamente. Fue aprobada por asentimiento unánime y dos abstenciones. El artículo 4º establece un impuesto de Eº 0,01 sobre el valor del litro de gasolina especial, petróleo diesel, petróleo combustible y aceites lubricantes para vehículos y motores, cuyo producido -que se calcula en la suma de otros veinticinco millones de escudos anuales- incrementará también dicho Fondo. Fue aprobado por unanimidad. En consecuencia, la Comisión de Hacienda acordó proponer a la H. Cámara la aceptación del proyecto en informe, en los mismos términos redactados por la Comisión de Educación Pública. Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 9 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente); Acevedo; Alessandri, don Gustavo; Alessandri, doña Silvia; Andrade; Barahona; Carrasco; Del Fierro; Frías; Iglesias; Páez y Santibáñez. Se designó Diputado informante al señor Carrasco. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 29.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Alvarado, Pérez, Salinas, don Antonio y Carrasco, que modifica la ley Nº 17.377, de Televisión Nacional. Durante el estudio de esta iniciativa concurrió al seno de la Comisión el señor Agustín Squella, Subdirector del Canal de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso. El proyecto en informe tiene varios objetivos, entre los que fundamentalmente cabe señalar los siguientes: a) Nivelar la situación del canal 4 de Televisión de Valparaíso, con el resto de los Canales Universitarios del país. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º, letra c) de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, el referido Canal tiene una delimitación que le impide operar más allá de los marcos territoriales que se le han fijado. La iniciativa en informe tiene por finalidad básica permitir ampliar la extensión del canal 4 de T. V. de la Universidad Católica de Valparaíso a todo el territorio nacional. b) Otra de las finalidades del proyecto es regularizar el ejercicio del derecho que la ley de Televisión Nacional Nº 17.377, ya referida, otorgó a cada una de las ramas del Congreso Nacional para difundir informaciones sobre la labor parlamentaria. Se expresó que ese espacio era otorgadoen forma discrecional por los Canales de Televisión a la hora en que ellos estimaren más conveniente y oportuna. Para obviar los problemas que se habrían producido, el proyecto entrega la facultad de determinar dicha oportunidad al Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados. c) El objetivo fundamental del proyecto está señalado en el artículo 3º y consiste en otorgar un financiamiento a las radiodifusoras y empresas periodísticas en términos generales, con miras "a asegurar su funcionamiento libre y normal". La idea de incorporar a las empresas periodísticas fue el fruto de una indicación aprobada en la Comisión. d) Finalmente, se contienen en el proyecto diversas disposiciones que dicen relación con la situación y funcionamiento de la radiodifusión en el país. La Comisión aprobó en general este proyecto por mayoría de votos. Nos referiremos someramente en particular al artículo de esta iniciativa en informe. Por el artículo 1º se modifica el artículo 2º de la ley Nº 17.377, con el objeto de establecer que podrán operar en todo el territorio nacional las empresas de Televisión Nacional de Chile; la Universidad de Chile; la Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso. Con el objeto de poner término a la limitación territorial, en cuanto radio de irradiación de onda, potencia irradiada, que afecta al canal 4 de T. V. de la Universidad Católica de Valparaíso, se suprime la letra c) y el inciso segundo del artículo 2º, de dicha ley. Por el artículo 2º del proyecto, se faculta al Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados para señalar por escrito el principal noticiero de la noche en que se haga uso del derecho a disponer de hasta cinco minutos diarios, que el artículo 35 de la Ley Nº 17.377 otorga a cada rama del Congreso Nacional, para informar acer.ca de la labor parlamentaria. En el artículo 3º se consulta un impuesto de dos centésimos de escudos por kilo-watt-hora generado por los concesionarios productores de energía eléctrica, el que será agregado en las respectivas tarifas. La Comisión incorporó dos ideas en el inciso primero: a) que dicho pago será obligatorio aun cuando el consumo sea a título gratuito y dispuso que se eximirían de él no sólo las empresas que generan electricidad para su propio uso sino cuando se trate de Municipalidades que están exentas de dicho pago por el consumo de energía eléctrica destinado, exclusivamente, al alumbrado público. Por el inciso segundo se estableció por la Comisión que los fondos que se recauden por este concepto serán depositados en una cuenta corriente en el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrá girar la Tesorería General de la República de acuerdo con las distribuciones que dictamine el Contralor General de la República. Por el tercer inciso se prescribe que dichos recursos -el producido del impuesto- se aplicará para financiar a las radioemisoras y empresas periodísticas propietarias de diarios que tengan una circulación inferior a 10.000 ejemplares diarios. La Comisión incorporó también a los periódicos que se editan preferentemente en provincias, que no aparecen diariamente, con el objeto de estimularlos y contribuir a su financiamiento," siempre que cumplan con las siguientes exigencias: Que tengan una circulación semanal mínima de 5.000 ejemplares; Que tenga una dotación de personal respecto del cual efectúen cotizaciones previsionales no inferior a cinco, y c) Que no se trate de diarios murales. Quedan excluidos de la posibilidad de percibir recursos provenientes de la aplicación del impuesto que establece esta ley los diarios y periódicos de la provincia de Santiago, cualesquiera sea su tiraje o formato. La ley establece que esta bonificación se otorgará a las radioemisoras y empresas periodísticas referidas, que existían al 31 de diciembre de 1971 y su pago se hará en proporción a las remuneraciones imponibles de los personales que poseían a dicha fecha, para lo cual las instituciones previsionales respectivas quedan obligadas a otorgar los correspondientes certificados. La disposición favorece a las emisoras y empresas periodísticas que estén constituidas como empresas personales, de trabajadores o en cooperativas y deberán percibir la bonificación que se les otorga, en proporción a las remuneraciones, o retiros a cuenta de utilidades o excedentes efectuados a diciembre de 1971, según balance. Se prohíbe percibir esta bonificación a las empresas que gocen de subvención o aporte fiscal, de cualquiera naturaleza que sea. Por el inciso quinto se establecen normas para los efectos de la determinación del porcentaje que corresponda percibir a cada empresa. El inciso sexto dispone el reajuste del impuesto el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Por el séptimo inciso se prescribe que antes de disponerse al pago de la bonificación respectiva, la Contraloría General de la República deberá exigir que se acredite que la emisora o empresa periodística se encuentra al día en el pago de las imposiciones, y se entiende que lo está, cuando tiene convenios de pago vigente. La Comisión aprobó una indicación en virtud de la cual se faculta al Contralor General de la República para que la bonificación que deba percibir la respectiva empresa sea pagada directamente por la Tesorería General de la República a la institución previsional que corresponda, cuando ésta -la empresa- esté en mora en el pago de sus imposiciones y no haya podido suscribir convenio, presumiblemente por insuficiencia de recursos económicos. Para evitar que se produzca una situación que impediría percibir la subvención se optó por esta fórmula. Por el inciso octavo se establece que todas las radioemisoras que perciban la bonificación que prescribe esta ley, estarán obligadas a otorgar a los Partidos Políticos el derecho que contempla el artículo 33 de la ley Nº 17.377, sobre Televisión Nacional, en virtud del cual en el período en que está permitida la propaganda electoral, deberán otorgar diariamente, en forma gratuita, una hora diaria a los distintos Partidos Políticos en los términos que la citada disposición prescribe. (Artículo 33). Por el inciso final se establece que dicho artículo -el tercero- regirá a partir del día 1º del mes siguiente de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial. En conformidad al artículo 49, para paliar la aflictiva situación de las empresas de radiodifusión y periodísticas, se dispone la congelación de las deudas que tengan pendientes con las instituciones de previsión a la fecha de vigencia de la ley se condonan los intereses y multas devengados. Las empresas quedan obligadas a suscribir convenios de pago dentro de 30 días para cancelar dichas deudas en 36 cuotas mensuales iguales, lo que será obligatorio aceptar para las instituciones de previsión respectivas conforme se precisó en una indicación que se aprobó en la Comisión. Por el artículo 5º del proyecto se modifican diversas disposiciones legales aplicables a la radiodifusión contenida en el D.F.L. Nº 4, de Servicios Eléctricos, de 1959, cuyo texto definitivo se fijó por Decreto Nº 2060, de 19 de diciembre de 1962. La modificación a la letra b) del artículo 72, tiene por objeto impedir que la "toma" de una radioemisora por más de 30 días pueda constituir una causal de caducidad de la concesión del canal de radiotransmisión, para cuyo efecto se agregan las palabras "por causas imputables al concesionario". La enmienda a la letra c) amplía de seis meses a dos años, el plazo que tienen los concesionarios de canales de radiodifusión para efectuar los trabajos de mejoramiento técnico que les pueda exigir la Superintendencia de Servicios Eléctricos, ya que podría darse el caso que se hicieren exigencias excesivas, que por razones técnicas, de falta de repuestos, de equipos, de divisas, etc. no fuere posible satisfacer dentro de tan breve plazo -como es el actual- de seis meses y provocar la caducidad de la concesión. El nuevo inciso que se agrega al artículo 72 del D.F.L. Nº 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, tiene por objeto otorgar el derecho a reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de 30 días de publicación en el Diario Oficial del decreto por el cual se dispone la caducidad de una concesión de radiodifusión. La enmienda al artículo 114, del D.F.L. Nº 4, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 2060, tiene por objeto hacer aplicable a las estaciones de radiodifusión, el descuento del 25% en las tarifas de consumos de energía eléctrica que existe en favor de las oficinas, reparticiones y servicios fiscales y municipales. Por el Nº 5 del artículo 5º del proyecto, se agrega un artículo transitorio nuevo al D.F.L. Nº 4, de 1959, por el cual se prorrogan por diez años todas las concesiones de radiodifusión que se encuentren operando, y aún opera esta prórroga respecto de aquéllas cuyo plazo esté vencido. Finalmente, por el artículo 6º del proyecto, se deroga el Decreto Nº 4581, de 8 de octubre de 1959, del Ministerio del Interior, que fijó el Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, y queda sujeta dicha actividad a las disposiciones de la ley Nº 16.643, de 4 de septiembre de 1967, sobre Abusos de Publicidad. Las razones que se invocan en la moción respecto de esta disposición son de que el Decreto Nº 4581, sería inconstitucional, ilegal e ineficaz, por cuanto fue dictado bajo la vigencia de la ley Nº 8987, sobre Defensa Permanente de la Democracia, actualmente derogada y sus disposiciones, en cuanto al fondo, rebasarían la potestad reglamentaria que corresponde al Presidente de la República y, además, porque en el hecho, en virtud de la reglamentación vigente, las radios se encuentran sujetas a la sola voluntad del Jefe de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República. En conformidad con lo dispuesto en el Nº 3 del Reglamento se hace presente que la Comisión de Hacienda debe conocer del inciso primero del artículo 3º del proyecto. De acuerdo con lo previsto en el Nº 4 del citado artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que fueron aprobados por mayoría de votos todos los artículos del proyecto, desde el 1º al 6º, inclusive. Para facilitar el estudio y comprensión de este informe y de los preceptos señalados en el artículo del proyecto se insertan a continuación las normas legales vigentes a que se ha hecho referencia: Ministerio del Interior Ley Núm. 17.377 Televisión Chilena Disposiciones generales Artículo 2º- Sólo podrán establecer, operar y explotar Canales de televisión en el territorio nacional, las siguientes instituciones: La empresa denominada "Televisión Nacional de Chile" a que se refiere el Título IV de la presente ley; La Universidad de Chile y la Universidad Católica de Chile, y La Universidad Católica de Valparaíso, dentro del radio de cubrimiento en que actualmente opera y con la potencia actualmente irradiada, radio y potencia que serán determinados por decreto supremo, previo informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. Con todo, este Canal podrá unir sus transmisiones con las de cualquiera de los demás Canales autorizados. Las Universidades a que se refiere el presente artículo actuando conjuntamente podrán establecer una red nacional que cubra el territorio previo informe favorable del Consejo Nacional de Televisión. Cada una de las Universidades a que se refiere este artículo ejercerá sus funciones en materia de televisión por intermedio de una corporación de derecho público, con personalidad jurídica, que se regirá por los estatutos que la respectiva Universidad dicte y de los cuales tomará razón la Contraloría General de la República. Título Sexto De la comunicación política Artículo 33.- En el período en que está permitido hacer propaganda electoral, de acuerdo con las normas de la Ley General de Elecciones, las instituciones que posean canales de televisión de acuerdo con la presente ley, deberán destinar, gratuitamente, al menos una hora diaria de programa a intervenciones o programas preparados por los representantes de los partidos políticos que presentan candidatos. El tiempo de audición total del período preelectoral respectivo, dedicado a este objeto, se distribuirá entre los Partidos Políticos y los grupos que patrocinen candidaturas independientes, en proporción al número de sufragios obtenidos en la última elección general de Diputados correspondiéndoles al total de los grupos que patrocinen candidaturas independientes, de los Partidos Políticos que no tuvieren representación en el Congreso Nacional y de los que teniendo representación no hubieren participado en las elecciones anteriores, el equivalente al espacio del Partido Político que participe en la respectiva elección y hubiere obtenido el menor número de sufragios, el que se distribuirá entre ellos por partes iguales. La distribución de los espacios que hubiere correspondido a cada Partido Político y grupo dentro del total del período preelectoral respectivo, la hará el Consejo Nacional de Televisión, por medio de un sistema de sorteo público en que se alternen los horarios de manera que cada Partido o grupo obtenga una similar sintonía. Cada audición tendrá una duración mínima de cinco minutos y una máxima de quince minutos. En caso de plebiscito, los Canales de televisión deberán dar expresión proporcional a los Partidos Políticos que representen posiciones diferentes sobre las cuales deba pronunciarse la ciudadanía, para lo cual regirán en todo lo aplicable las normas establecidas en los incisos anteriores. Artículo 35.- Durante el tiempo en que el Congreso Nacional no esté en receso, cada una de sus Cámaras tendrá derecho a que los Canales de televisión destinen hasta cinco minutos diariamente de su principal noticiario de la tarde, a difundir las informaciones que les proporcione la Secretaría de la correspondiente Corporación acerca de los trabajos legislativos o de otro orden que en ellas se realicen y de las opiniones manifestadas en el curso de los debates parlamentarios. D.F.L. Nº 4, fijado por Decreto Suprema Nº 2060, del Ministerio del Interior de 19-12-62. Artículo 72.- El Presidente de la República podrá declarar caducada una concesión de radiodifusión: Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley; Por suspensión de las transmisiones por más de treinta días consecutivos, sin autorización previa fundamentada de la Dirección, y Si en cualquier época comprendida en el plazo de la concesión el estado de las instalaciones o parte de ellas es declarado por la Dirección técnicamente deficiente y el concesionario no realizare dentro del plazo de seis meses las obras de mejoramiento que la Dirección le haya ordenado. Artículo 114.- Las tarifas de las empresas que suministren energía eléctrica se aplicarán con un descuento de 25% a los consumos de oficinas, reparticiones y servicios fiscales y municipales. Las tarifas de las empresas telefónicas, telegráficas o de otro tipo de telecomunicaciones se aplicarán con un descuento de 50% cuando suministren servicio al Fisco o a las Municipalidades. Para estos efectos, se considerarán como reparticiones fiscales los edificios o parte de edificios en donde funcionen las oficinas de servicios u organismos públicos que se costeen en todo o en parte con los fondos del Erario Nacional, y, además, los que pertenezcan a los Ferrocarriles del Estado y al Servicio Nacional de Salud, pero sin incluir los establecimientos particulares subvencionados por el Estado, ni establecimientos industriales o comerciales de que el Estado sea dueño o en los cuales sea socio, salvo los Ferrocarriles; no se incluirán tampoco los establecimientos o negocios entregados a concesionarios. Se considerarán reparticiones municipales los edificios o parte de edificios en donde funcionen las oficinas de servicios u organismos públicos que se costeen en todo o en parte con fondos de la Municipalidad y que no estén entregados a concesionarios. No se incluirán los establecimientos particulares subvencionados por la Municipalidad. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º- Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, en la siguiente forma: 1) Reemplázase, en la letra a), el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la conjunción "y"; 2) Sustitúyese su letra b) por la siguiente: "b) La Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso.", y 3) Suprímese su letra c) y el inciso segundo de este artículo. Artículo 2º- Sustitúyese, en el artículo 35 de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, la frase "principal noticiario de la tarde" por esta otra: "principal noticiero de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso". Artículo 3º- Establécese un impuesto de dos centésimos de escudo por kilowatt hora generado por los concesionarios productores de energía eléctrica, que será agregado en las respectivas tarifas, se trate de consumos a título oneroso o gratuito. No se aplicará este impuesto a las empresas que generen energía para su propio uso, ni a las Municipalidades, que se eximan de este pago, por la energía que consuman para el alumbrado público. El producto de este impuesto se depositará mensualmente por los productores de energía eléctrica dentro de los quince primeros días del mes siguiente, de acuerdo con la producción del mes anterior, en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Tesorería General de la República, contra la cual sólo se girará para los fines previstos en este artículo, de acuerdo con las distribuciones que determine el Contralor General de la República. Con el producto del impuesto se bonificará mensualmente a todas las radioemisoras del país y empresas periodísticas, propietarias de diarios, que editen 10.000 o menos ejemplares por día y a las propietarios de periódicos que tengan una edición mínima semanal de 5.000 ejemplares y tengan un personal, respecto del cual paguen imposiciones previsionales, no inferior a cinco. Se entenderá como emisoras y empresas periodísticas en funciones las que lo estaban al 31 de diciembre de 1971. Del referido impuesto se destinará un 10% para el financiamiento de las empresas periodísticas a que se refiere este artículo, destinándose el remanente a las radiodifusoras. Quedan excluidos de esta disposición los diarios y periódicos de la provincia de Santiago y los diarios murales. La bonificación se distribuirá en proporción a las remuneraciones imponibles que hayan pagado dichas emisoras y empresas periodísticas durante el mes de diciembre de 1971. Para estos efectos los institutos previsionales deberán certificar el monto de las remuneraciones imponibles de cada emisora y empresa periodística en el mes indicado. Las emisoras y empresas periodísticas que estén constituidas en empresas personales, de trabajadores o en cooperativas, recibirán la bonificación en proporción a la cantidad que hayan distribuido como remuneración fija o retiro a cuenta de utilidades o excedentes durante el mes de diciembre de 1971, según balance. No gozarán de esta bonificación las emisoras y empresas periodísticas que reciban subvención o aporte estatal en forma directa o indirecta. Dentro de los 60 días contados desde la vigencia de esta ley, las emisoras y empresas periodísticas que pretendan gozar de la bonificación deberán entregar a la Contraloría General de la República los antecedentes que permitan a este organismo determinar los porcentajes que corresponderán a cada emisora y empresa periodística en el total de la bonificación. El pago de la bonificación deberá ordenarlo la Contraloría General de la República a la Tesorería General de la República a favor de cada emisora y empresa periodística dentro del mes calendario respectivo y el de las bonificaciones que se hubieren acumulado mientras hace la determinación de porcentajes a que se refiere este inciso, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que la distribución quede determinada. El impuesto que establece este artículo se reajustará al 31 de diciembre de cada año en la misma proporción que el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Antes de proceder al pago de la parte proporcional de la bonificación correspondiente a los meses de junio de cada año, la Contraloría General de la República exigirá un certificado de las instituciones de Previsión respectivas, en que conste que las respectivas emisoras o empresas periodísticas están al día en el pago de imposiciones de su personal, entendiéndose que lo están cuando tengan suscrito convenio de pago. Cuando se trate de empresas de radiodifusión o periodísticas que se encuentren en mora en el pago de las imposiciones previsionales y que no estén sujetas a convenio, el Contralor General de la República podrá disponer que la Tesorería General de la República gire con cargo a la bonificación que les corresponda percibir las sumas que se adeuden a los respectivos institutos previsionales. Las radioemisoras estarán sujetas, mientras reciban esta bonificación, a las mismas normas que el artículo 33 de la ley Nº 17.377 establece para los canales de televisión. Las referencias de esta disposición a estos canales deben entenderse hechas a las estaciones de radio de todo el país. La distribución a que se refiere el inciso tercero del referido artículo 33 la hará el mismo Consejo Nacional de Televisión. Las disposiciones de este artículo entrarán en vigencia a partir del día 1° del mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 4º- Consolídanse las deudas que las empresas de radiodifusión y/o periodísticas tengan con las instituciones de previsión a la fecha de publicación de esta ley y condónanse los intereses devengados y las multas que pudieren afectarles. Para gozar de este beneficio, las empresas deudoras deberán suscribir, en el plazo de treinta días a contar de la vigencia de esta ley, un convenio de pago con las instituciones de previsión por las imposiciones adeudadas, lo cual estas últimas quedarán obligadas a aceptar, debiendo cancelarlas en 36 cuotas mensuales iguales con vencimiento al último día de cada mes, a partir de la fecha del convenio. Para todos los efectos legales previsionales, se entenderá que las empresas de radiodifusión y periodísticas que se acojan a este beneficio se encuentren al día en el pago de sus imposiciones. Artículo 5º- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 4, de 31 de agosto de 1959, cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo Nº 2060, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1962: 1) Intercálase en la letra b) del artículo 72, la frase "por causa imputable al concesionario", entre las palabras "transmisiones" y "por". En la letra c), del mismo artículo, reemplázase "seis meses" por "dos años". Agrégase al artículo 72 el siguiente inciso final: "El concesionario podrá reclamar de la ilegalidad del decreto respectivo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de treinta días contado desde su publicación en el Diario Oficial. De la reclamación se dará traslado a la Superintendencia de Servicios Eléctricos por el plazo de seis días y, en lo demás, se tramitará como incidente; se fallará en única instancia y contra dicha sentencia no procederá el recurso de casación. La Corte, en caso de negar lugar al reclamo, podrá sin embargo sustituir la declaración de caducidad por multa de hasta 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago." Agrégase al inciso primero del artículo 114 la siguiente frase final: "El mismo descuento se aplicará a los consumos de las estaciones de radiodifusión". Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo: "Prorróganse por un plazo de 10 años, a contar de la fecha de sus respectivos vencimientos, todas las concesiones de estaciones de radiodifusión que se encuentren operando. Si el plazo de concesión está vencido, se entenderá automáticamente renovado por 10 años." Artículo 6º- Derógase el Decreto del Ministerio del Interior Nº 4581, publicado en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1950, que fijó el texto definitivo del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión. Las estaciones de radiodifusión quedarán sujetas en cuanto a sus transmisiones, a las disposiciones de la ley Nº 16.643, de 4 de septiembre de 1967, sobre Abusos de Publicidad." Sala de la Comisión, 19 de julio de 1972. Acordado en sesión 75ª, de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente) ; Andrade, Ferreira, Klein, Lavandero, Señoret, Sepúlveda, Tudela y Vergara. Se designó Diputado informante, al señor Pérez, don Tolentino. (Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión." 30.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Alvarado, Pérez, Salinas, don Anatolio, y Carrasco, que modifica la ley Nº 17.377, de Televisión Nacional, según se explica detalladamente en el informe de la Comisión técnica. Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse acerca del artículo 3º, en el que se establece un impuesto de dos centésimos de escudo por kilowat-hora generado por los concesionarios productores de energía eléctrica, que será agregado en las respectivas tarifas, se trate de consumos a título oneroso o gratuito. No se aplicará este impuesto a las empresas que generen energía para su propio uso, ni a las municipalidades, que se eximan de este pago, por la energía que consuman para el alumbrado público. Con el producto de este gravamen se bonificará mensualmente a las radioemisoras del país y a determinadas empresas periodísticas en la forma y con los requisitos que se analizan en el informe de la Comisión técnica. Según antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, partiendo de la base de considerar la misma producción de energía eléctrica obtenida durante el año 1971, la aplicación de este impuesto produciría la cantidad de ciento dos millones quinientos cinco mil novecientos sesenta y seis escudos con sesenta centésimos (Eº 102.505.966,60) anuales. La mayoría de la Comisión estimó conveniente el financiamiento propuesto y prestó su aprobación al artículo en estudio. A continuación, por mayoría de votos se aprobó una indicación que aclara el sentido del artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.773 y del artículo 16 de la ley Nº 14.572. La primera de las disposiciones señaladas autoriza al Presidente de la República para liberad de derechos de internación y/o advalorem que se perciban por las Aduanas la importación de película virgen de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales; inscritos en el Registro de Productos Cinematográficos que mantendrá la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional. Por otra parte, el artículo 16 de la ley Nº 14.572 declara que las franquicias, exenciones o rebajas de derechos, impuestos o tasas cobradas por las Aduanas, establecidas en cualquier ley vigente o que se dicte en el futuro en favor de personas o instituciones, deben entenderse limitadas a la internación de bienes de capital u otros destinados a su propio uso o consumo directo, por lo que no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie con terceros ni con sus socios o asociados, sea en la misma forma o en otra distinta de aquella en que hayan sido internados. Lo anterior no se aplicará a las exenciones que, por su finalidad, supongan un sentido diverso, como, en ciertos casos, el de favorecer precisamente a terceros o a asociados. La indicación aprobada tiene por objeto establecer que los beneficios anteriores no sólo favorecen al productor importador directo sino que también a los terceros interesados y que, por lo tanto, el uso de las maquinarias y demás elementos puede efectuarse directa o indirectamente en forma de permitir a todos los productores cinematográficos la realización de películas o coproducciones chilenas, cualesquiera que sean sus características. Finalmente y también por mayoría de votos, se aprobó una indicación que limita y distribuye los ítem de propaganda o publicidad contemplados en los presupuestos de todas las empresas, servicios u organismos del Estado; como, asimismo, las cantidades que inviertan en propaganda las empresas del área social, mixta o sometidas a intervención. En consecuencia, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara, la aprobación del proyecto en informe con las siguientes enmiendas: Artículos nuevos Consultar los siguientes: "Artículo...- Se declara que el sentido del artículo 2º transitorio de la ley número 16.773, de 23 de marzo de 1968 y el del artículo 16 de la ley Nº 14.572, es favorecer no sólo al productor importador directo sino también a los terceros interesados y que, por lo tanto, el uso de las maquinarias y de los demás elementos enumerados en ellas, pueden efectuarse directa o indirectamente en forma de permitir a todos los productores cinematográficos la realización de películas o coproducciones chilenas, cualesquiera que sean sus características." "Artículo. ..- Los ítem de propaganda o publicidad contemplados en los presupuestos de todas las empresas, servicios u organismos del Estado, como asimismo, las cantidades que inviertan en propaganda las empresas del área social, mixta o sometidas a intervención, deberá distribuirse equitativamente entre todos los medios publicitarios o de difusión que existan en el país, ya sea radios, canales de televisión, diarios u otros órganos de difusión. Dentro de esta distribución, ningún medio publicitario o empresa dedicada a esta actividad podrá obtener contratos de propaganda que importen gastos superiores al 25% del ítem anual de propaganda de cada servicio, empresa o repartición del Estado. Cuando se trate de distribuir estos ítem en ciudades o provincias en que exista más de un medio u órgano de publicidad, la distribución se hará en proporción al número de empleados u obreros que cada uno de dichos órganos publicitarios emplee." Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 10 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores' Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Carrasco, Frías, Iglesias, Klein y Penna. Se designó Diputado informante al señor Frías. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 31.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES "Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Santibáñez, que otorga recursos al Consejo Local de Deportes de Viña del Mar. Por todos es conocido el constante ritmo de crecimiento y de progreso de todo orden que vive la ciudad de Viña del Mar. Diversas iniciativas la han llevado a constituirse en un destacado centro de atracción turística de relevancia mundial. No obstante lo anterior, el deporte viñamarino carece de los medios adecuados y de los elementos indispensables para su práctica, privando así a vastos sectores de su población, especialmente de su juventud, de la posibilidad de obtener una sana recreación. Es así como se puede apreciar que diversas obras ya iniciadas han debido paralizarse por falta de un adecuado financiamiento, como es el caso del estadio techado en actual construcción. En igual forma, se hace indispensable afrontar la ejecución de diversas otras obras, en especial la construcción o adquisición de la "Casa del Deporte" y, fundamentalmente, de la habilitación de canchas deportivas en los distintos centros poblacionales. Con el objeto de procurar estos recursos, el proyecto de ley en informe consulta un impuesto a las entradas del Valparaíso Sporting Club, recargo que no incide mayormente en su valor total, ya que se aumenta en Eº 1 y Eº 0,50 las entradas a Paddock y Galerías, respectivamente. Estas sumas deberán ser reajustadas anualmente en el mismo porcentaje que varía el índice oficial del alza del costo de la vida y su producido, que se calcula en Eº 150.000 anuales, deberá ser entregado al Consejo Local de Deportes de Viña del Mar, para ser destinado íntegramente a construcciones deportivas en la comuna, debiendo darse preferencia a la compra o construcción de una Casa del Deporte. El artículo 2º de la iniciativa en informe, consulta una autorización para que el Valparaíso Sporting Club celebre cuatro reuniones extraordinarias de carreras. Esta autorización, además de permitirles la posibilidad de obtener un mejoramiento económico al sector de trabajadores que vive de la actividad hípica -ya que esos ingresos están en relación a los premios que eventualmente puedan ganar los caballos de carrera a su cargo- permitirá financiar la construcción y alhajamiento de un estadio techado para la práctica del baloncesto y de canchas deportivas en los barrios. En efecto, se dispone que los recursos que se obtengan, serán distribuidos, por partes iguales, entre la Asociación de Basquetbol de Viña del Mar y el Club Aeronaval de Valparaíso. La Asociación deberá invertirlos en los fines anteriormente señalados, y el referido club en la adquisición de equipos adecuados para su funcionamiento. Se expresó en el seno de la Comisión, que el producto total de estas cuatro reuniones podría alcanzar a la suma de 800 mil escudos anualmente, cantidad con la cual se cree que podrá hacerse frente debidamente a los gastos que demandarán las obras y equipos anteriormente referidos. Cabe dejar expresa constancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento interior de la Corporación, que tanto el proyecto como los artículos de que consta fueron aprobados por unanimidad y que no existen indicaciones ni disposiciones rechazadas por la Comisión. En igual forma, cabe hacer presente que el artículo 1º debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. En mérito de las razones expuestas y de las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes dio su aprobación al proyecto, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley. "Artículo 1º- Auméntase en Eº 1 el precio de las entradas de Paddock y en Eº 0,50 las de Galerías del Valparaíso Sporting Club, de Viña del Mar. Dichos aumentos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje del alza del costo de la vida, de conformidad al índice Oficial. El rendimiento de este artículo será destinado al Consejo Local de Deportes de Viña del Mar, para ser invertidos íntegramente en construcciones deportivas en la comuna, debiendo darse preferencia a la compra o construcción de una Casa del Deporte. Artículo 2º-Autorízase la celebración de cuatro reuniones extraordinarias de carreras en el año en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se distribuirá, por partes iguales, entre la Asociación de Básquetbol de Viña del Mar y el Club Aeronaval de Valparaíso. Las instituciones beneficiadas percibirán directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que les correspondan, antes de 60 días después de verificada la reunión. La Asociación de Básquetbol de Viña del Mar deberá destinar el producto de esta ley en la construcción y alhajamiento del Estadio Techado de Basketball de esa ciudad y a la construcción y alhajamiento de canchas deportivas en los barrios. El Club Aeronaval deberá destinarlo a la adquisición de equipos para su funcionamiento. Artículo 3º-Los recursos consultados en la presente ley deberán depositarse en una cuenta especial que abrirá, para este efecto, el Tesorero Comunal de Viña del Mar, y serán entregados a las instituciones beneficiadas en períodos no superiores a tres meses.". Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1972. Aprobado en sesión de fecha 2 del presente, con asistencia de los señores Stark (Presidente accidental), Agurto, Laemmermann, Santibáñez, Solís y Vargas. Se designó Diputado informante al señor Santibáñez. (Fdo.) : Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario accidental de la Comisión." 32.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Santibáñez y con informe favorable de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, que otorga recursos al Consejo Local de Deportes de Viña del Mar. Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse acerca del artículo 1º de esta iniciativa legal, por medio del cual se aumenta en Eº 1 el precio de las entradas de Paddock y en Eº 0,50 las de Galerías del Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar, aumentos que se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje del alza que experimente el costo de la vida. Según se informó en la Comisión, la aplicación de este artículo rendiría la suma de cuatrocientos millones de escudos anuales, aproximadamente, cantidad que resulta suficiente para proporcionar un financiamiento adecuado al proyecto en estudio, razón por la cual la Comisión le prestó su aprobación unánime. En consecuencia, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aceptación de la iniciativa legal en estudio, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes. Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 9 de agosto de 1972, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Alessandri, doña Silvia; Andrade, Barahona, Carrasco, Del Fierro, Frías, Iglesias, Páez y Santibáñez. Se designó Diputado informante al señor Santibáñez. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 33.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar conjuntamente los proyectos de ley de origen en mociones de los señores Rodríguez, Díez, Ibáñez, Vega y Naudon, y de los señores Garcés y Ramírez Vergara, que establecen diversas disposiciones que favorecen a las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, afectadas por los recientes temporales. En la primera quincena del mes de mayo último fuertes temporales de viento y lluvia azotaron a la zona central del país y provocaron graves daños, tanto en los sectores urbanos como rurales. Entre las provincias que resultaron más afectadas están las de Curicó, Talca, Linares y Maule, y en ello influyeron factores tales como el aumento de la población en sus principales ciudades que carecen de las obras de urbanización adecuadas; la construcción de viviendas en terrenos bajos; la utilización de edificios que se encuentran en estado ruinoso desde hace largos años, y el que su principal fuente de trabajo sea la agricultura, junto a la imprevisión, derivada, en muchos casos, de la falta de recursos. Es así como numerosas familias perdieron sus enseres y debieron ser trasladadas transitoriamente a albergues de emergencia habilitados en escuelas y locales públicos. Por otra parte, las pérdidas en la masa ganadera, en los criaderos de aves, en las siembras y en los huertos frutícolas son cuantiosas, por lo que el porvenir, especialmente para los trabajadores agrícolas, resulta difícil y aflictivo. Además, ya sea por inundación de sus bodegas o inutilización de sus maquinarias, los pequeños comerciantes e industriales ven con incertidumbre el futuro de sus negocios y, por ende, el de sus familiares. Este cuadro desolador hace imprescindible la dictación de una legislación de emergencia en beneficio de la zona señalada, que permita, por una parte, la reparación de los daños producidos; por otra, el desarrollo de la región y la prevención de riesgos similares hacia adelante y, por último, beneficios y facilidades especiales para los damnificados. De ahí el consenso producido en la Comisión al votarse en general, conjuntamente, ambos proyectos, que contemplan, básicamente, normas que tienden a los fines señalados y, por eso, también acordó refundirlos y otorgarles una estructura armónica, acorde a los objetivos comunes que persiguen. Es así como elaboró un texto, que sucintamente se detalla, contenido en 29 artículos y dividido en tres títulos: De los beneficiarios; Beneficios previsionales y tributarios; y Normas de fomento y desarrollo. Por el artículo 1º se fijan las personas y la zona a las cuales les serán aplicables las disposiciones del proyecto. En el Título II se establecen diversas disposiciones que otorgan beneficios previsionales. El artículo 2º destina recursos con cargo al 2% constitucional, para que las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social puedan atender las necesidades de la zona. Por el artículo 39 se contempla el otorgamiento de préstamos personales o hipotecarios a los damnificados para paliar los efectos de la catástrofe. Mediante el artículo 49 se dispone el otorgamiento de préstamos destinados a la reparación y reconstrucción a través de la Corporación de la Vivienda. En virtud del artículo 59 se determina la concesión de recursos para la construcción de nuevas poblaciones, remodelaciones y otras obras. Para que los institutos de ahorro y préstamo puedan proporcionar fondos, por el artículo 6º se faculta la ayuda financiera a través de la Caja Central de Ahorros y Préstamos. Con el fin de hacer menos difícil la situación económica de los afectados, el artículo 79 permite a la Corporación de la Vivienda otorgar facilidades o prórrogas a los damnificados por los temporales. Por último, dentro de este Título, el artículo 8º suspende el cobro de dividendos a través de la Corporación de Servicios Habitacionales desde el mes de junio hasta diciembre del año en curso, en la zona señalada en el artículo 1º. El Título III se refiere a las medidas de fomento y desarrollo. Con tal objeto, el artículo 99 dispone la elaboración de un plan quinquenal de desarrollo agrícola y contempla préstamos para programas específicos por parte de la Corporación de Fomento de la Producción. En el artículo 10 se dispone el otorgamiento de asistencia técnico-industrial a los distintos sectores de la región y de los créditos respectivos. Por el artículo 11 se establecen líneas de crédito para los mismos fines, a través de organismos del sector público y, por el artículo 12, por intermedio de los bancos comerciales e hipotecarios. El artículo 13 ordena la consolidación de los créditos agrícolas, los que se pagarán en un plazo de tres años. Mediante el artículo 14 se determina la concesión de préstamos por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a los pequeños y medianos agricultores o a sus cooperativas. En el artículo 15 se contempla la posibilidad de otorgar crédito para abonos y pesticidas al sector agrícola. Por el artículo 16 se dispone el otorgamiento de prórrogas para el servicio de las deudas de los agricultores e industriales afectados por los temporales. El artículo 17 faculta a los agricultores expropiados o que lo sean en el futuro, para entregar en pago de sus deudas al Banco del Estado u otros organismos del Estado, bonos de la reforma agraria. Los agricultores que se encuentren en situación similar, que no hayan sido expropiados y que tengan deudas pendientes, podrán pagarlas en 24 meses, mediante lo previsto en el artículo 18. En el artículo 19 se establece la inexpropiabilidad de los predios rústicos no superiores a 80 hectáreas, en la zona afectada, por un plazo de 10 años, con excepción de los que se expropien por las causales de los artículos 10 y 13 de la ley de Reforma Agraria. El artículo 20 autoriza al Presidente de la República para modificar el Título VI de la ley de Reforma Agraria, con el objeto de ampliar el uso y destino que puede dárseles a los bonos, para fines de promoción industrial y turística. Mediante el artículo 21 se consideran normas para el otorgamiento de créditos a través del Banco del Estado, para reparaciones y construcciones agrícolas. Por los artículos 22, 23 y 24 se conceden préstamos específicos a determinadas entidades que fueron seriamente afectadas por los temporales. Se crea, en el artículo 25 un Fondo Especial de Ayuda a los damnificados, con el 5% del producto de los impuestos de la zona, el que se destina a las municipalidades de las comunas correspondientes. El artículo 26 prescribe que la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo devolverá a las personas afectadas por los temporales la ropa de cama, prendas de vestir y herramientas pignoradas antes de la catástrofe. Consecuente con lo anterior, el artículo 27 suspende hasta diciembre del año en curso los remates de especies pignoradas. Mediante el artículo 28 se incorpora a los planes de emergencia a los Cuerpos de Bomberos, a la Cruz Roja y a la Defensa Civil. Por último, el artículo 29 dispone que la tasa del 13 por mil de impuesto territorial que está establecida a beneficio fiscal, se destinará, por dos años, a las municipalidades de las provincias afectadas, para los fines que allí se señalan. En conformidad con lo establecido en el Nº 3º, del artículo 153 del Reglamento, corresponde consignar los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En esta situación se encuentran los artículos 25 y 29 del proyecto. Por estas consideraciones, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por unanimidad, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos : Proyecto de ley: "TITULO I De los Beneficiarios Artículo 1º-Establécense los beneficios y normas especiales que se contemplan en la presente ley en favor de la zona afectada por los temporales acaecidos en el mes de mayo de 1972, en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, y los damnificados por ellos. TITULO II Beneficios Previsionales y Tributarios Artículo 2º-Facúltase al Presidente de la República para que otorgue recursos a las Instituciones de Previsión y al Servicio de Seguro Social, sea con cargo a sus propios presupuestos o al 2% constitucional, para atender calamidades públicas, con el fin de que puedan dar cumplimiento a la presente ley. Artículo 3º-El Servicio de Seguro Social y las demás instituciones de previsión social deberán conceder préstamos personales y/o hipotecarios a sus imponentes que a la fecha vivan en la zona mencionada en el artículo 1º, con el objeto de paliar los efectos de la catástrofe sufrida en la región. Estos préstamos no estarán sujetos a limitaciones establecidas en las leyes orgánicas ni reglamentos de las instituciones respectivas y, en el caso de los préstamos personales, no podrán ser inferiores a tres meses de remuneraciones de los imponentes que se trate, considerando como remuneración mensual aquella que sea igual al promedio de la percibida por los trabajadores en el segundo semestre de 1971. En caso que los recursos del Servicio de Seguro Social y demás instituciones de previsión social sean insuficientes para atender al otorgamiento de los préstamos que ordena este artículo, facúltase al Banco Central de Chile para conceder a los mencionados servicios e instituciones de previsión social los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente disposición, sin que rijan respecto de estos créditos disposiciones limitativas de ninguna naturaleza. Artículo 4º-La Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos en dinero a los damnificados por la catástrofe de los días 6, 7 y 8 de mayo de 1972 de las provincias de la región a que se refiere el artículo 1º, con cargo a sus propios fondos para la construcción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por decreto supremo del Ministerio correspondiente. Asimismo, facúltase al Presidente de la República para traspasar dineros de un ítem a otro con el fin de cumplir la presente disposición. Para todos estos efectos, la Corporación de la Vivienda no estará sujeta a las leyes o reglamentos orgánicos, ni al decreto con fuerza de ley Nº 285, del año 1953 y sus modificaciones posteriores. Artículo 5º- Las instituciones y organismos encargados de la construcción y asistencia social podrán conceder préstamos en dinero a los damnificados de las provincias de la zona a que se refiere el artículo 1º con' cargo a sus propios fondos o a los que se les entreguen para este efecto con el fin de emplearlos en remodelación, construcción de nuevas poblaciones, urbanizaciones, reparación de inmuebles por el monto, plazo y condiciones que ellas mismas fijen. Los mencionados préstamos se otorgarán sin sujeción a las disposiciones, leyes o reglamentos orgánicos. Artículo 6º-La Caja Central de Ahorro y Préstamo facilitará ayuda financiera a las respectivas Asociaciones para que ofrezcan colaboración a los damnificados del mes de mayo de la zona a que se refiere el artículo 1º, para la construcción o reparación de sus inmuebles urbanos por el monto que estime conveniente, rebajando el ahorro previo en las respectivas Asociaciones en un 50%. Asimismo, cada Asociación regulará el tiempo de depósito del ahorro previo y el otorgamiento del préstamo se hará de acuerdo con la fecha de presentación de la solicitud. La Caja Central dictará un Reglamento dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que regule este tipo de operaciones. La presente disposición tendrá una vigencia de un año. Artículo 7°-El Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá otorgar facilidades de pago, prórrogas de plazo, condonar intereses y, en general, conceder todos los beneficios que estime convenientes, a los deudores que tengan el carácter de damnificados por los temporales del mes de mayo de 1972 de la Región a que se refiere el artículo 1º y que pertenezcan a. la institución en tal calidad. Artículo 8º- La Corporación de Servicios Habitacionales y las instituciones de previsión suspenderán, a contar del dividendo del mes de junio y hasta el 30 de diciembre de 1972, el cobro de dividendos; que adeudan las personas que han quedado damnificadas por los temporales de los días 6, 7 y 8 de mayo de 1972. El cobro de los dividendos que mediante el presente inciso se suspende, se devengará cuando se haya cancelado la última cuota de la deuda correspondiente. TITULO III Normas de Fomento y Desarrollo Artículo 9º-La Corporación de Fomento de la Producción y la Oficina de Planificación Nacional deberán de consuno formular, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, un plan quinquenal de desarrollo agrícola de la zona a que se refiere el artículo 1º de esta ley. El Presidente de la República podrá, a solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción, ampliar la zona que comprenderá el plan indicado en el inciso anterior, a zonas adyacentes que integren unidades económico-geográficas completas. La Corporación de Fomento de la Producción podrá, dentro del plazo indicado, convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas del Estado, de administración autónoma o con las Municipalidades, la entrega, erogación, préstamo o aporte de fondos destinados al estudio de la inclusión de proyectos específicos en los planos indicados en el inciso primero, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. En el plan que se elaborará se dará prioridad a la reconstrucción de las unidades económicas deterioradas por los temporales de mayo de 1972. Artículo 10.- Los distintos organismos e instituciones públicas de fomento agrícola o industrial podrán asistir a los agricultores e industriales de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, con préstamos o asistencia técnica, con excepción de las normas legales que los rijan. El Presidente de la República fijará los montos, plazos, condiciones de amortización, intereses, garantías, forma y condiciones de constituirse, dentro de un plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 11.- La Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Vivienda, el Banco del Estado de Chile, CORHABIT, la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y demás entidades públicas de créditos o fomento deberán otorgar líneas de créditos especiales, sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, a las personas naturales' o jurídicas, cooperativas, asentamientos u otras entidades que desempeñen actividades agrícolas, mineras, industriales, pesqueras o comerciales en la zona referida en el artículo 1º, con el objeto de reconstruir sus instalaciones, recuperar inversiones y fomentar el desarrollo especialmente agrícola de la región. Estos préstamos se amortizarán en un plazo de quince años, no estarán afectos a reajuste y devengarán un interés no superior al 10% anual. Las instituciones referidas deberán dar curso a las solicitudes que se presenten en conformidad al inciso anterior con preferencia a cualquiera otra. El Banco del Estado de Chile deberá descontar a su presentación los documentos justificativos de los préstamos a que se refiere este artículo. Artículo 12.- Los Bancos comerciales e hipotecarios deberán establecer, asimismo, líneas de créditos especiales con las finalidades mencionadas en el artículo anterior, respecto de las cuales no regirán las limitaciones contempladas en la Ley General de Bancos ni en sus propios estatutos o reglamentos. Estos créditos, como asimismo, los que otorgue el Banco del Estado con la misma finalidad, serán deducibles del encaje y deberán ser remandados íntegramente por el Banco Central de Chile. Los préstamos que se otorguen de acuerdo al inciso anterior deberán amortizarse en un plazo de diez años, no estarán afectos a reajuste y devengarán un interés no superior al 10% anual. La Superintendencia de Bancos deberá reglamentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, la concesión de los créditos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la mencionada reglamentación, los Bancos comerciales, hipotecarios y del Estado de Chile, procederán a conceder estos créditos de acuerdo a sus propias normas, cesando respecto de estos créditos toda facultad fiscalizadora de la Superintendencia de Bancos. Artículo 13.- El Banco del Estado de Chile, los Bancos comerciales e hipotecarios, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y demás instituciones públicas, privadas o cooperativas, de crédito, fomento y desarrollo procederán a consolidar la totalidad de los créditos agrícolas, concedidos a personas naturales o jurídicas de la zona señalada en el artículo 1º, tanto del sector agrario reformado como no reformado. Esta consolidación afectará a todos los créditos que cada deudor tenga con cada acreedor y deberá efectuarse a un plazo de tres años, con un interés no superior al 12% anual. Las instituciones referidas en el inciso precedente deberán paralizar las cobranzas judiciales agrícolas en la zona mencionada, por el plazo de 180 días. Artículo 14.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá, en un plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, otorgar préstamos en dinero o en materiales a los pequeños y medianos agricultores de las provincias a que se refiere el artículo 1º, que hayan sufrido las consecuencias de los temporales de mayo de 1972, con cargo a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fijen los respectivos Consejos, sin sujeción a sus leyes orgánicas. Estos créditos podrán otorgarlos a agricultores individuales y a cooperativas de pequeños y medianos agricultores. Artículo 15.- Sin perjuicio de los artículos anteriores, el Banco del Estado y en que el Estado tenga el control mayoritario, deberán otorgar nuevos créditos para abonos, herbicidas, pesticidas, semillas, azufre, etc., de acuerdo a las necesidades habituales de los agricultores solicitantes y en las condiciones normales para estos casos. Artículo 16.- Los industriales, artesanos o comerciantes que a consecuencia directa de la catástrofe reciente han visto entorpecidas sus actividades, previa certificación de sus respectivas instituciones gremiales, podrán acogerse a la prórroga de sus deudas pendientes hasta por doce meses sin intereses, pagadera en dos cuotas trimestrales a contar del segundo semestre, siempre y cuando se hayan contraído en el Banco del Estado, organismos estatales, fiscales o semifiscales o en la banca estatizada. Artículo 17.- Los agricultores de las provincias damnificadas, a que se refiere el artículo 1º, que habiendo sido expropiados o lo sean en el futuro y mantengan deudas con la banca estatizada u organismos del Estado, como Banco del Estado, CORFO, etc., podrán abonar a ellas, si fuere posible hasta su total extinción, los bonos de la Reforma Agraria que hayan recibido o les corresponda recibir. Artículo 18.- Los agricultores que no habiendo sido expropiados, se encuentren en situación similar a la señalada en el artículo anterior y tengan deudas pendientes a la fecha de la dictación de la presente ley con los mismos organismos ya mencionados, ellas se entenderán prorrogadas, sin intereses, por 24 meses, pagaderas en cuatro cuotas trimestrales a contar del segundo año. Artículo 19.- Por el término de 10 años, desde la fecha de la promulgación de esta ley, se declaran inexpropiables por las causales establecidas en las disposiciones del Capítulo I del Título I de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básico, calculadas conforme a la tabla de conversión señalada en el artículo 172 de la ley citada, ubicados en la zona a que se refiere el artículo 1º de esta ley. No se aplicará, sin embargo, lo dispuesto en el inciso anterior a los predios rústicos que se expropien en conformidad con los artículos 10 y 13 de la misma ley. Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 120 días, el Título VI de los bonos de la Reforma Agraria, de la ley número 16.640, con el propósito de otorgar a dichos bonos las siguientes características: Que puedan servir de garantía para inversiones en construcciones de hoteles, moteles u otras edificaciones relacionadas con la actividad turística; Que puedan servir de garantía para inversiones en actividad pesquera y cultivos de productos del mar; Que puedan servir de garantía para inversiones en otras actividades que no estén comprendidas en la legislación vigente y que se considere útil estimular, y Que sólo podrá darlos en garantía el propietario expropiado; que éste deberá dedicar su trabajo personal a la actividad beneficiada con el crédito y que se fije un plazo prudente para transferir la nueva industria o negocio. Artículo 21.- El Banco del Estado y las demás instituciones bancarias estatizadas ofrecerán a los agricultores de las provincias damnificadas a que se refiere el artículo 1º, créditos similares a los entregados a los industriales y comerciantes, especialmente en cuanto a la eliminación de los avales, intereses menores y un plazo acorde con sus actuales necesidades, especialmente para las reparaciones o nuevas construcciones de galpones u otras obras acordes con el trabajo agrícola. Artículo 22.- El Banco del Estado o las instituciones de la Banca estatizada en que el Estado tenga el control mayoritario otorgarán créditos de hasta Eº 100.000 (cien mil escudos) en las mismas condiciones señaladas en los artículos precedentes, con un período de gracia de dos años y pagaderos en doce cuotas bimensuales, a los dueños de cabañas de fomento de turismo popular ubicadas especialmente en las riberas de los ríos Claro en la comuna de Talca y Pencahue y Maule en Constitución, para construir o reparar sus establecimientos comerciales. En caso de que se contemple una remodelación de los balnearios, se deberá cumplir previamente con los requisitos que exija el Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad o Gobernación. Artículo 23.- El Banco del Estado o las instituciones de la Banca estatizada en que el Estado tenga el control mayoritario, otorgarán créditos de emergencia por un monto no superior a los Eº 10.000 (diez mil escudos) a los damnificados de las provincias afectadas, Curicó, Talca, Linares y Maule, en las condiciones que para casos similares se contempla por las instituciones ya señaladas y a un plazo de hasta treinta y seis meses, según el monto del crédito y los ingresos de los solicitantes. Igualmente los sindicatos de las industrias, empresas comerciales, sectores agrícolas y otros, podrán requerir créditos globales para atender las necesidades de sus asociados, en las mismas condiciones ya señaladas y cuando sean derivadas de las inundaciones sufridas. Artículo 24.- El Banco del Estado o cualquier otra institución de la Banca estatizada en que el Estado tenga el control mayoritario deberá conceder a las instituciones que a continuación se indica los créditos que señalan, los que serán deducibles del encaje y refinanciados íntegramente por el Banco Central de Chile: 1) Eº 2.500.000, a la Cooperativa Regional de la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Curicó, Talca, Linares y Maule. Este crédito será utilizado por la Cooperativa para atender directamente las necesidades de sus socios, sin más recargo que el estrictamente necesario para financiar los gastos que su otorgamiento demande. Eº 300.000, a la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Talca, sin aval, al 1%, sin reajuste, ni intereses sobre intereses, con un período de gracia de un año y pagadero en cuatro cuotas trimestrales. Eº 1.000.000, a la Asociación de Comerciantes Minoristas de Talca, para reposición de mercaderías de sus asociados. Los créditos señalados en los números 1) y 3), deberán ser cancelados en el plazo de cinco años con un interés no superior al 10% anual. El Banco del Estado de Chile deberá prorrogar por el plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, el pago de los créditos concedidos a la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Curicó, Talca, Linares y Maule y a sus socios. 4) Eº 1.500.000, a la Asociación de Comerciantes Minoristas de Talca, sin aval, al 1% mensual, sin reajuste ni intereses sobre intereses, con un período de gracia de un año y pagadero en cuatro cuotas trimestrales. Este crédito será utilizado por la Asociación de Comerciantes Minoristas hasta en sus dos tercios para atender las necesidades de su propia central de compra y el saldo para servir directamente las necesidades de su asociados, sin más recargo que el estrictamente necesario para financiar los gastos que su otorgamiento demande. 5) Eº 300.000, al Sindicato de Comerciantes de la Vega 11 Oriente y Vega Costanera de Talca, para que, por medio de su Cooperativa en formación compre los terrenos adecuados para una futura población. Este crédito será sin aval, ni reajuste y sin intereses sobre intereses y solamente al 1% mensual, a contar del segundo año. Artículo 25.- Créase un Fondo Especial de Ayuda a los damnificados por los temporales de mayo de 1972, que se formará con un aporte del 5% de todos los impuestos, tributos y gravámenes que se recauden a partir del 1º de enero de 1973, en las provincias señaladas en el artículo 1º. Las respectivas Tesorerías Provinciales retendrán el porcentaje indicado en el inciso anterior y lo distribuirán a las distintas Municipalidades ubicadas dentro de su jurisdicción, en la siguiente proporción: Un 20% para la Municipalidad de la comuna capital de provincia; Un 10% para cada una de las Municipalidades de comunas capitales de departamento, y El saldo, por iguales partes, entre todas las demás Municipalidades. En el caso de la provincia de Maule, la distribución se efectuará entregándole un 30% a cada una de las Municipalidades de Cauquenes y de Constitución, un 25% a la de Chanco y un 15% a la de Empedrado. Los Municipios no podrán invertir los recursos que perciban en virtud de este artículo sino en la construcción de obras nuevas o en la reparación de las existentes que hubieren sido afectadas por los temporales. Sin perjuicio de los incisos anteriores el 10% de estos fondos se destinarán a la Municipalidad de San Clemente para aportarlos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para construir el Hospital de San Clemente. Artículo 26.- La Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, a través de sus sucursales existentes en las provincias afectadas por los temporales, devolverá a las personas con domicilio en la zona, las ropas de cama, prendas de vestir y herramientas pignoradas antes de la catástrofe en la cantidad y condiciones que fije la propia Dirección. El Presidente de la República pondrá con cargo a los fondos que se destinen para paliar los efectos de las inundaciones a disposición de la institución mencionada, las sumas necesarias para tal fin. Artículo 27.- Las Cajas de Crédito Popular deberán suspender hasta el mes de diciembre de 1972 cualquier remate de especies pignoradas en las distintas sucursales existentes en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. En el transcurso de este tiempo no se aplicará ninguna sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 6 de mayo de 1972 y los intereses se devengarán rebajados en un 50%. Artículo 28.- Para los efectos de elaborar planes de emergencia ante las catástrofes que se produzcan incorpórese, además del Cuerpo de Carabineros y las Fuerzas Armadas ya considerados por la ley Nº 16.282, a los Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil, que junto á las Intendencias, tendrán bajo su responsabilidad cumplir las tareas derivadas de estos planes, correspondiendo a estas últimas el convocarlas. Artículo 29.- La tasa del 13% del Impuesto Territorial establecido a beneficio fiscal, se destinará durante el plazo de dos años, a contar del 1º de enero de 1973, a beneficio de las Municipalidades comprendidas en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, afectadas por las inundaciones del mes de mayo último, con el objeto de atender las necesidades originadas a raíz de ellas. Las Municipalidades comprendidas en el inciso anterior, podrán solicitar con cargo a estos fondos, empréstitos al Banco del Estado, por un monto igual al rendimiento del tributo y no le será aplicable a los intereses el recargo establecido en la ley Nº 16.840. La Municipalidad de San Clemente deberá destinar el 40% de los recursos que perciba por este concepto para que sean invertidos en la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del Liceo de San Clemente, y otro 40% en la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios con el objeto de iniciar la construcción del Hospital de San Clemente. La Tesorería Provincial depositará los fondos indicados en una cuenta especial con cargo a la cual girarán los respectivos Municipios a medida que se recauden y con el objeto de cumplir los objetivos señalados. Los dineros que por este concepto se recauden, no podrán ser utilizados en cancelar sueldos, gratificaciones ni gastos corrientes o extraordinarios de las Municipalidades, ni tampoco ser incorporados a sus presupuestos ordinarios." Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1972. Acordado en sesiones de fechas 22 de junio y 19 de julio, con asistencia de los señores Frei (Presidente), Cabello, Fuen-tealba, don Clemente; Godoy, Klein, Lavandero, Merino, Naudon, Ramírez, don Gustavo; Riesco y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Ramírez, don Gustavo. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión." 34..- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en mociones de los señores Rodríguez, Díez, Ibáñez, Vega y Naudon y de los señores Garcés y Ramírez Vergara, respectivamente, y despachado favorablemente por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece diversas disposiciones que favorecen a las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, afectadas por los recientes temporales. Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse acerca de los artículos 25 y 29 de la iniciativa de ley en estudio. Por la primera de estas disposiciones se crea un Fondo Especial de Ayuda a los damnificados por esos temporales en las provincias anteriormente señaladas, el que se formará con un aporte del 5% de todos los impuestos, tributos y gravámenes que se recauden a partir del 1º de enero de 1973 en dichas zonas. La Comisión no estuvo de acuerdo con el criterio sustentado por esta disposición y, sin mayor debate, acordó su rechazo, por unanimidad. El artículo 29 establece que la tasa del trece por mil del impuesto territorial establecido a beneficio fiscal, se destinará, durante el plazo de dos años, a contar del 1º de enero de 1973, a beneficio de las Municipalidades comprendidas en las provincias ya mencionadas, con el objeto de atender las necesidades originadas a raíz de las inundaciones del mes de mayo próximo pasado. La Comisión de Hacienda estimó inconveniente esta norma, por cuanto su aplicación restaría recursos al Fisco, que resultan indispensables para costear el normal funcionamiento de diversos servicios públicos y, por esta causa, acordó rechazarla por unanimidad. Cabe hacer presente que, con motivo de los referidos acuerdos, el proyecto en informe carece de financiamiento. La Comisión de Hacienda acordó, pues, recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa de ley en estudio, con las siguientes enmiendas: Artículo 25 Rechazarlo. Artículo 29 Rechazarlo. Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 9 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Alessandri, doña Silvia; Andrade, Barahona, Carrasco, Del Fierro, Frías, Iglesias, Páez y Santibáñez. Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 35.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para condonar el saldo de un préstamo otorgado al Club Aéreo de Coihaique. Por escritura pública extendida ante el Notario de Caihaique, don Guillermo Rebolledo López, la Corporación de Fomento de la Producción otorgó al Club Aéreo de esa localidad, con fecha 3 de noviembre de 1969, un préstamo por la cantidad de Eº 200.000, destinado a adquisición de dos aviones de instrucción. La deuda correspondiente al referido préstamo se encuentra reducida en la actualidad a Eº 177.778 más reajustes e intereses. Cabe destacar que el Club Aéreo indicado cumple una importante labor, tanto en el transporte de pasajeros a través de toda la provincia de Aisén, como en la preparación e instrucción de pilotos. En el presente, la referida institución, que presta sus servicios en forma gratuita, se encuentra enfrentada a una difícil situación económica, derivada, especialmente, de la pérdida de algunas aeronaves causada por accidentes. Por ello la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción aprobó, por unanimidad, la iniciativa en los términos propuestos por el Honorable Senado, y recomienda a la Honorable Cámara que adopte igual criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá condonar el saldo del préstamo, y sus reajustes e intereses, otorgado al Club Aéreo de Coihaique por escritura pública de mutuo extendida con fecha 3 de noviembre de 1969 ante el Notario de Coihaique don Guillermo Rebolledo López.". Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 9 del mes en curso, con asistencia del señor Frei (Presidente), de la señora Allende, doña Laura, y de los señores Acevedo, Agurto, Cabello, Cademártori, Godoy, Guastavino, Klein, Laemmermann, Lavandero, Páez, Ramírez, Rodríguez y Silva. Se designó Diputado informante al señor Klein. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckcvrt, Secretario de la Comisión;" 36.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Sanhueza, que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Durante la discusión del proyecto en informe, la Comisión invitó y escuchó, cronológicamente, a las siguientes personas: don José Goles Radnic, Presidente de la Corporación de Autores y Compositores CODAYCO; don Juan Aménabar Ruiz, Presidente de la Asociación Nacional de Compositores-Chile; don Fernando Vivanco Vivanco, Presidente del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile; don Héctor Silva Fernández, Director Subrogante del Departamento de Pequeño Derecho de Autor; don Hernán Lira Merino, abogado del mismo Departamento; don Luis Grez, abogado-jefe del Ministerio de Educación Pública; don Enrique López, Director del Departamento del Pequeño Derecho de Autor; don Fernando Guerrero Anabalón, Asesor Jurídico del citado Departamento; don Edgardo Boeninger, Rector de la Universidad de Chile; don Héctor Lillo Godoy, Director de SIDARTE; don Benicio Sánchez A., Presidente del Sindicato Profesional Orquestal; don Ruperto Pérez S., dirigente de dicho sindicato, y don Galvarino Villota, Presidente Provisional del Consejo Nacional de Autores y Compositores CONDAUCO. Expresa la moción que las disposiciones de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, si bien significaron un efectivo avance en la legislación vigente a la fecha de su dictación, adolecen de algunos vacíos que hacen necesario introducirle ciertas modificaciones relativas a la organización y atribuciones de los organismos creados por ella para fiscalizar los derechos y obligaciones consagrados en dicha ley y, al mismo tiempo, para posibilitar un desempeño más expedito de los mismos. Fundamentalmente, las modificaciones que se proponen al texto actual de la ley Nº 17.336, se refieren a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor, sus atribuciones y facultades, su integración, funcionamiento y remuneración a que tendrán tener derecho sus miembros, etcétera. Las distintas personas que concurrieron a la Comisión, en sus intervenciones hicieron presente la necesidad de modificar otras disposiciones de la ley Nº 17.336, lo que obligó a la Comisión analizarla en su totalidad. Esta circunstancia, unida al hecho de haberse presentado un cúmulo de indicaciones, muchas de ellas contradictorias y antagónicas, motivó a la Comisión para prestar su aprobación general al proyecto en este primer informe, sin entrar al análisis particular de cada una de sus disposiciones e indicaciones, el que se dejó para el segundo trámite reglamentario. Al mismo tiempo, por mayoría de votos, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos generales: Recabar el asentimiento de la Cámara para que el proyecto sea enviado a la Comisión para un segundo informe, en todo caso; Que se faculte presentar indicaciones en el seno de la Comisión hasta el momento de cerrarse el debate de cada una de sus disposiciones y aquellas que tengan por objeto consultar artículos nuevos, hasta el momento de su despacho total, y Facultar al Secretario de la Comisión para omitir en el informe las menciones del artículo 153 del Reglamento. En base a estos acuerdos, la Comisión prestó su aprobación al proyecto en los mismos términos en que se encuentra concebido, y que son los siguientes: Proyecto de ley: "Artículo 1º- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 92 de la ley Nº 17.336, por el siguiente: "El nombramiento y renovación de los miembros de la Comisión, el período de duración en el cargo, las normas que regirán su funcionamiento y la remuneración a que podrán tener derecho sus integrantes, se regirán por los artículos que siguen a continuación. Artículo 2º- Agréganse los siguientes artículos nuevos a continuación del artículo 2º de la ley Nº 17.336: "Artículo...- El segundo representante a que tiene derecho la Universidad de Chile será designado por el Consejo Superior a proposición de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales y Escénicas. Este representante se mantendrá en su cargo mientras cuente con la confianza de su mandante." "Artículo...- Para ser designado representante de los autores y compositores nacionales en la Comisión Permanente, se requerirá: 1.- ser chileno; 2.- ser mayor de edad, y 3.- ser autor de una obra registrada en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile." "Artículo...- Los representantes de los autores y compositores nacionales en la Comisión Permanente serán designados en la proporción de un titular en la especialidad de música culta e incidental por su respectiva entidad autoral, la Asociación Nacional de Compositores-Chile; un titular en la especialidad de música popular, por su respectiva entidad autoral, la Corporación de Autores y Compositores CODAYCO; y un titular en la especialidad de música folklórica por su respectiva entidad autoral, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile." "Artículo...- La designación de los representantes de los autores y compositor por las entidades señaladas en el artículo precedente deberá efectuarse en el mes de marzo del año que corresponda y comunicarse a la Comisión Permanente en funciones antes del 1º de abril siguiente." "Artículo...- Los representantes de los autores y compositores nacionales, durarán dos años en funciones y podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos." "Artículo...- Los representantes designados entrarán en funciones el día 1º de abril del año que corresponda a sus designaciones. No obstante, los miembros en ejercicio de la Comisión Permanente se mantendrán en funciones hasta la instalación de los nuevos representantes." "Artículo...- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia injustificada o cualquier otro impedimento que afecte a alguno de los representantes para asistir a más de cuatro sesiones consecutivas, la Comisión Permanente podrá declarar vacante el cargo comunicándolo, de inmediato, a la entidad representada, la que procederá a designar un reemplazante dentro de los 30 días siguientes a dicha declaración de vacancia. El reemplazante durará en sus funciones por lo que reste del período de su antecesor. Sin embargo, en caso de que el período sea menor a 30 días para el término regular del mandato, no se designará reemplazante. Se exceptúa de esta norma al Director Ejecutivo." "Artículo.. .- En caso de ausencia o impedimento justificado de alguno de los representantes para asistir a la Comisión Permanente por un lapso mayor de 30 días, pero inferior a 90, las entidades representadas podrán designar un representante que reemplace al titular por es lapso. En el caso del Director Ejecutivo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor y Presidente de la Comisión, será reemplazado, automáticamente, por el funcionario universitario que lo subrogue en su cargo directivo." "Artículo...- La Comisión Permanente deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, excepto durante el período de vacaciones, y en sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente la convoque por su propia decisión o a petición de la mayoría de sus miembros. En tales casos será citada con una anticipación no inferior a 48 horas. En las sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse las materias contenidas en la convocatoria. Todas las sesiones se efectuarán en la sede del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, para lo cual la Comisión dispondrá de una oficina exclusiva y permanente en la sede del Departamento y sobre cuyo uso dictará las normas que sean necesarias." "Artículo...- Para la validez de las reuniones de la Comisión Permanente, será necesario un quórum de cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente conjuntamente con dos de los representantes asistentes. Los representantes que deseen salvar su responsabilidad en los acuerdos tomados que no compartan, deberán hacer constar su oposición y además firmar el acta respectiva. Para estos efectos la Comisión Permanente designará de entre sus miembros un Secretario de Actas quien tendrá a su cargo la documentación pertinente a la Comisión en la forma que ésta reglamente." "Artículo...- Los miembros de la Comisión Permanente serán retribuidos por su asistencia a sesiones con una remuneración equivalente a un cuarto de sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, por cada sesión ordinaria a que asistan y con el roble de esta suma si se tratare de sesión extraordinaria. Cada representante tendrá una remuneración mínima mensual, equivalente a uno y medio sueldo vital, aunque el cálculo de renta hecho de acuerdo al párrafo anterior arroje una cifra menor. Cuando la renta calculada por asistencia a sesiones determine una cantidad mayor, el representante percibirá esta última, la que en ningún caso podrá ser superior a tres sueldos vitales. Los representantes de la Universidad no percibirán esta remuneración." Artículo 3º- Suprímese en la letra a) del artículo 93 de la ley Nº 17.336, la frase "con aprobación del Consejo Superior de la Universidad;" y reemplázase la coma (,) que se encuentra después de la palabra "autor", por un punto y coma (;). Artículo 4°- Suprímese en la letra b) del artículo 93 de la ley Nº 17.336, el punto y coma(;) y agrégase a continuación del vocablo "autor", la frase "y de los derechos conexos;". Artículo 5º- Reemplázase el punto final (.) de la letra e) del artículo 93 de la ley Nº 17.336, por un punto y coma (;) y agrégase, a continuación, las siguientes letras nuevas: "f) Los convenios, pactos y contratos que se refieran al pago de derechos de autores extranjeros, deberán ser celebrados y suscritos con la aprobación de la Comisión Permanente;" "g) Las normas dictadas por la Comisión Permanente no podrán ser modificadas por ninguna autoridad universitaria, y para estos efectos no regirá lo prevenido en el artículo 8º del Título I, del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Artículo 6º- Reemplázase en el inciso final del artículo 95 de la ley Nº 17.336, la frase "el "Fondo Universitario de las Artes" a que se refiere el artículo 97", por la siguiente: "los fondos del Departamento y serán invertidos en bienes permanentes que beneficien a los autores musicales o a sus instituciones en la forma que determine la Comisión Permanente.". Artículo 7º- Reemplázase en el inciso primero del artículo 97 de la ley Nº 17.336, la frase que sigue a continuación de la palabra "provenientes" y hasta el final del inciso, por la siguiente: "del 3% de la recaudación total anual del Departamento por concepto de Pequeño Derecho de Autor." Artículo 8º- Agréganse los siguientes artículos nuevos a continuación del artículo 97 de la ley Nº 17.336: "Artículo...- La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor, fijará y aprobará el presupuesto del Departamento y tendrá a su cargo la administración de los fondos correspondientes, sobre cuyo movimiento dictará las normas que estime procedentes. Igualmente, acordará las suplementaciones que fueren necesarias y la destinación de los excedentes si éstos se producen. El ingreso bruto anual proveniente de la recaudación del Pequeño Derecho de Autor, se invertirá en la forma siguiente: a) Una cantidad que no podrá exceder del 30% del total del ingreso, en gastos de administración del Departamento. Una cantidad no inferior al 30% de dicho ingreso, se empleará en el pago de liquidaciones a autores nacionales. Una cantidad no superior al 15% del ingreso, se empleará en el pago de liquidaciones de derechos a autores extranjeros. Una cantidad equivalente al 15% del ingreso, será entregado por partes iguales a las tres entidades que representan a los autores y compositores nacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Universitario Nº 7.825, de 12 de julio de 1971, para que desarrollen sus actividades específicas. Dicho decreto, con excepción del mencionado artículo 6º, queda derogado. Una cantidad igual al 5% del ingreso, será invertido en subsidios por enfermedad, vejez, atención medicinal u hospitalaria, cuotas asistenciales y ayuda social a los compositores en situación de indigencia, de acuerdo a las normas que al efecto dictará la Comisión Permanente. El equivalente al 3% del total, se destinará a los fines previstos en el artículo 97 de la ley Nº 17.336, modificado. El equivalente al 2%, será destinado a obras que beneficien a los autores nacionales y sus instituciones, de conformidad a las disposiciones que a este respecto adopte la Comisión Permanente." "Artículo... - Los bienes muebles, inmuebles y útiles que forman el inventario del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile y los que adquiera en el futuro, son de uso exclusivo del Departamento. Su compra, enajenación, cuidado y conservación estarán sujetos a las normas que dicte la Comisión Permanente." "Artículo...- Las atribuciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, para requerir el cumplimiento de los artículos 94, 95, 96 y 110 de la ley Nº 17.336 sólo pueden ejercerse por orden de la Comisión Permanente. Las facultades, funciones y atribuciones que se confieren a la Comisión Permanente en el párrafo final del artículo 110, son aquellos que se otorgaron a la Universidad de Chile por ley Nº 8.939, de 3 de enero de 1948, y por decreto supremo Nº 4.794, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 1948." "Artículo...- Los fondos que obran en poder de la Universidad de Chile provenientes de la cobranza del derecho de autor, los excedentes acumulados de ejercicios presupuestarios anteriores, junto a los fondos recaudados desde el 2 de abril de 1971, destinados a cumplir los objetivos señalados en el artículo 97 no modificado de la ley Nº 17.336, serán entregados por la Universidad de Chile al Departamento del Pequeño Derecho de Autor en un plazo de 90 días, a contar desde la promulgación de esta ley. La Comisión Permanente adoptará todas las medidas para la inversión presupuestaria de tales fondos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley." "Artículo...- La facultad otorgada al Departamento del Pequeño Derecho de Autor por el artículo 110 de la ley 11.336, para refundir los textos legales que allí se señalan, se entiende conferida a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho, la que tendrá también la facultad de refundir las presentes modificaciones de la ley 17.336. con su texto original, para lo cual dispondrá de un plazo de 120 días a contar de la promulgación de esta ley." "Artículo...- Las funciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor y de la Comisión Permanente quedan sujetas al control administrativo y a los dictámenes legales de la Contraloría General de la República, no siendo válido para este caso lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile." Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1972. Acordado en sesión Nº 59ª, en miércoles 9 de agosto de 1972, con asistencia de la señora Retamal, doña Blanca (Presidenta accidental), y los señores Amunátegui, Jáuregui, Koenig, Recabarren, Ríos, don Mario; Soto, Tavolari, Toledo, doña Pabla, y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Mario. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario." 37-MOCION DE LOS SEÑORES GIANNINI, GUASTAVINO, ANDRADE, CANTERO, TAVOLARI Y BARAHONA "Honorable Cámara: Los Parlamentarios que firmamos la presente moción hemos ido conociendo muy directamente la realidad concreta que vive el abnegado Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, al cual, como toda la opinión pública del país lo ha podido conocer, le ha correspondido en los últimos- años la dolorosa y dramática tarea de conjurar siniestros enormes que han destruido decenas y a veces cientos de viviendas de modestos pobladores. En Valparaíso es particularmente difícil la tarea del Cuerpo de Bomberos ya que la topografía, las construcciones en lo alto de los cerros, la dificultad que ofrecen las quebradas y muchos otros factores dificultan los trabajos propios de los Bomberos y condenan a un deterioro muy acelerado a los materiales y a los implementos que usa el Cuerpo. La necesidad de dotar adecuadamente de los implementos correspondientes al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso nos mueve a buscar las fórmulas que permitan asegurarle un mejor financiamiento para que tan noble labor la puedan ejecutar debidamente. Los únicos beneficiarios serán los habitantes de Valparaíso. Por otra parte cabe hacer presente que no es posible amagar la propia integridad física de los heroicos voluntarios que muchas veces deben arriesgar más de lo necesario en el cumplimiento del deber que se han impuesto debido a los precarios medios con que cuentan. En atención a éstas y a muchas otras obvias consideraciones, todo lo cual conduce a comprender la urgente necesidad de que el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso renueve en parte su material y se le otorguen un financiamiento permanente es que venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Establécese un recargo de un 25% sobre las multas que fije la Junta General de Aduanas en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 del D.F.L. Nº 213/953. El producto de este recargo se destinará íntegramente al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso." (Fdo.) : Osvaldo Giannini I. - Luis Guastavino C, - Carlos Andrade V. - Antonio Tavolari V. - Mario Barahona B." 38.- MOCION DEL SEÑOR KLEIN "Honorable Cámara: La Parroquia de Maullín "Nuestra Señora del Rosario" de la ciudad de Maullín, departamento del mismo nombre, cuenta con feligreses que en su gran mayoría son de muy escasos recursos económicos, situación que deriva en perjuicio de esta Parroquia para su mantención. Por ello también ha incurrido en una deuda con la Dirección General de Pavimentación, ya que no está en condiciones de cancelar la pavimentación que se hizo frente a la Iglesia en calles y veredas, de esta ciudad. Por este motivo presento el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. - Condónase la deuda pendiente por pavimentación de la Parroquia "Nuestra Señora del Rosario" de Maullín. La Dirección General de Pavimenta- ción, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para tal efecto, deberá dejar sin efecto todos los recibos pendientes de pago. La condonación incluirá multas e intereses penales. (Fdo.) : Evaldo Klein Doerner." 39-MOCION DEL SEÑOR SALINAS NAVARRO "Honorable Cámara: Es de dominio público que los Gobiernos siempre han otorgado un estímulo a los padres de familia cuando llegan a tener su séptimo hijo varón. A veces se ha exigido que los siete hijos varones deben ser seguidos, es decir que ninguna mujer haya nacido por medio; otras veces se han contentado con premiar al 7º hijo varón sin hacer esa odiosa discriminación en contra del bello sexo. ¿Y cuáles han sido esos estímulos? Tampoco ha existido uniformidad en tales donaciones. Así, por ejemplo, el Gobierno del señor Alessandri Rodríguez obsequiaba un ajuar y una estampa religiosa; el del señor Frei Montalva, una medalla con cadena de plata y una libreta COR-VI con diez cuotas, y el actual Gobierno ha seguido esta misma costumbre hasta hoy. Frente a esta situación que seguimos viviendo, queremos plantear dos hechos que consideramos injustos y que es necesario remediar a la mayor brevedad posible: Primero, el menosprecio por la mujer al no considerar que el 7º hijo femenino es tan valioso elemento como el varón y, segundo, la insignificancia del valor de los estímulos para un matrimonio que, después de tantos e ignorados sacrificios, llega a ese privilegio de tener un 7º hijo. Pensamos que debemos ser consecuentes con lo que tanto se predica en Chile antes, y ahora en el actual Gobierno, en el sentido de que hombre o mujer deben gozar de los mismos derechos. No es posible mantener, entonces, esta injusta diferencia y con un criterio más moderno, justo y lógico, debemos concluir en que la séptima hija tiene las mismas posibilidades y esperanzas que el séptimo hijo varón. Para ello está la misma Historia recordándonos que la mujer es tan grande y sublime como el hombre: Paula Jara-quemada o Javiera Carrera, una Sargento Candelaria o una Gabriela Mistral. Y en cuanto a los estímulos, estimamos que los actuales son obsequios transitorios y que es necesario pensar en la edad más promisoria, donde el niño o la niña necesita más de la ayuda material; la etapa de la escolaridad. Es aquí donde el Gobierno debe hacerse presente con la beca completa de estudios, para ayudar en forma más eficiente y efectiva a esos padres de tan elevado número de hijos. Es por todas estas razones que presentamos el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Todo matrimonio que logre tener su séptimo hijo de un mismo sexo, no importando que ellos sean seguidos, podrá impetrar los siguientes beneficios en favor de aquél: 1º El apadrinamiento de Su Excelencia el Presidente de la República y esposa, de acuerdo con la reglamentación vigente; 2º-Recibir un ajuar completo de acuerdo con su sexo; 3º Junto con lo anterior, recibir también el regalo tradicional de la medalla y cadena de plata grabada con la inscripción del bautizo; 4º Una libreta CORVI con diez cuotas a nombre del hijo favorecido; 5º Una beca completa de estudios otorgada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de acuerdo con sus propios reglamentos; 6º Un préstamo universitario que será condonado por la misma institución anterior y siempre que el 7º hijo continúe esos estudios superiores, y 7º Finalmente, la Dirección de Auxilio Social dará prioridad no sólo al séptimo hijo, sino también a este matrimonio, en cualquier clase de ayuda originada por alguna emergencia. Los gastos que originen los cuatro primeros beneficios continuarán siendo de cuenta de la Presidencia de la República. (Fdo.) : Anatolio Salinas Navarro." 40-MOCION DEL SEÑOR KLEIN "Honorable Cámara: La comuna de Maullín, cuya capital del mismo nombre fue fundada hace más de cuatrocientos años por los españoles, cuenta con numerosos problemas que necesitan urgente solución, entre ellos la urbanización de calles, extensión del agua potable, red energía eléctrica hacia los sectores populares, campos deportivos, etcétera. Los actuales ingresos de la Municipalidad no dan lugar a soluciones rápidas de los problemas por los bajos ingresos anuales. Por este motivo es necesario obtener empréstitos para dar solución más urgente a ellos. Por lo que vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Maullín para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos que produzcan hasta la suma de cuatrocientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos, incluidas bancarias, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Maullín en la ejecución de obras de adelanto local, conforme a las necesidades más urgentes de la comuna, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en sesión extraordinaria citada especialmente para tal fin. Artículo 4º-El servicio a estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Maullín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 16 de la ley 17.235 de 24 de diciembre de 1969, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictara en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º-En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Maullín podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4º para su inversión directa en las obras aprobadas en la sesión extraordinaria de acuerdo al artículo 3º de esta ley. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las referidas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y al servicio de la deuda, en el evento de que se contrajeran por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad de Maullín completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados u obreros de su dependencia. Si, por el contrario hubiera excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7º-La Municipalidad de Maullín depositará en la cuenta depósito Fiscal-26 Servicios de Empréstitos y Bonos los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. (Fdo.) : Evaldo Klein Doerner. " 41.- MOCION DEL SEÑOR KLEIN "Honorable Cámara: La Municipalidad de Calbuco ha acordado solicitar empréstitos hasta por un valor de Eº 250.000, ante instituciones de créditos para ser invertidos en obras de progreso en la comuna, sobre todo para beneficiar a los sectores populares y deportivos, como asimismo para construir resguardos en los sectores rurales. Por este motivo vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Calbuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 250.000 (doscientos cincuenta mil escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º - Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los empréstitos o que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º-El producto del o de los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Calbuco a los siguientes fines: Compra de terrenos para Turismo Popular .... Eº 100.000 Aporte urbanización poblaciones marginales.. 50.000 Adquisición terrenos para canchas de fútbol en sectores rurales de la comuna y construcción de camarines mínimos 50.000 d) Construcción casetas resguardos en sectores rurales 50.000 Artículo 4º-El servicio a estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Calbuco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047 de 29 de junio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictara en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º-La Municipalidad indicada en el artículo 1º, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos de una de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y al servicio de la deuda, en el evento de que se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º- Si los recursos a que se refiere el artículo 4? fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad a que se refiere la presente ley completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados u obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º-La Municipalidad de Cal-buco depositará en la cuenta de depósito Fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destine esta ley al servicio del o de los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o de los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. (Fdo.) : Evaldo Klein Doerner." 42-MOCION DEL SEÑOR KLEIN "Honorable Cámara: La Municipalidad de Los Muermos, provincia de Llanquihue, ha acordado efectuar obras de progreso en la Comuna con préstamos a instituciones de créditos que se financiarán con el uno por mil sobre el avalúo imponible a los bienes raíces en la comuna de Los Muermos. Para tal efecto vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Los Muermos para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos que produzcan hasta la suma de ochocientos mil escudos (Eº 800.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º - Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de créditos bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º-El producto del o de los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Los Muermos a lo siguiente: a) Adquisición de un Taxi-bus para el servicio de transporte colectivo intercomunal por parte de la Municipalidad Eº 200.000 b) Instalación red de agua potable y electrificación para el alumbrado público en Los Muermos 200.000 c) Planificación e instalación de un Cementerio General para Los Muermos en terrenos municipales expresamente adquiridos para tal fin 100.000 d) Para la construcción del Edificio Municipal.... 300.000 Artículo 4º-Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o de los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Muermos, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva por medio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna. Artículo 5º-La Municipalidad de Los Muermos depositará en la cuenta del depósito Fiscal E-26 Servicios de Empréstitos y Bonos los recursos que destine esta ley al servicio de o de los empréstitos y hasta la cantidad que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o de los empréstitos, y en la Partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el indicado en el artículo 3º de la presente ley. (Fdo.): Evaldo Klein Doerner." 43.- MOCION DEL SEÑOR PEREZ "Honorable Cámara: La mejor forma de testimoniar un reconocimiento a la inmensa labor educativa que desarrolló en la ciudad de Punta Arenas don Luis A. Barrera, es distinguir con su nombre a su obra más querida. El "Liceo de Hombres de Magallanes" es la forma institucionalizada de toda la vocación de maestro que poseía don Luis A. Barrera. Se confunde con su edificio, con sus alumnos, con toda la historia de este prestigioso plantel educacional. Fue su Rector por largos años y sólo su jubilación lo alejó físicamente del Liceo. Hasta el momento de su muerte -deceso sentido por varias generaciones- fue el Liceo su gran preocupación. Ante tanta abnegación, generosidad, vocación y cariño por el Liceo y la juventud magallánica, sus ex alumnos han solicitado eternizar con gratitud promoviendo el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Desígnase con el nombre de "Luis Alberto Barrera" al Liceo de Hombres de la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes. (Fdo.) : Tolentino Pérez S." 44.- MOCION DEL SEÑOR MERINO "Honorable Cámara: A pesar de nuestra frondosa legislación laboral, hay sectores de trabajadores que han quedado al margen de ella, de sus beneficios lo que les acarrea peligros, perjuicios y los coloca en situación de inferioridad con respecto a los otros trabajadores beneficiados por la legislación. Es el caso de los obreros municipales, y de entre ellos, del personal que desempeña sus funciones en la Policía de Aseo. Durante su labor están expuestos diariamente a accidentes, a infecciones y enfermedades, debido además, del hecho de trabajar en ambientes evidentemente tóxicos. Es un trabajo peligroso. En caso de accidentes o enfermedades, sus familiares no tienen mayor protección; por otra parte, por las razones anotadas requieren de un período de descanso anual de lapso superior al del resto de los trabajadores municipales. Por estas consideraciones vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase al final del artículo 110 de la ley Nº 11.860, los siguientes incisos: Declárase trabajo peligroso la labor de extracción, transporte y tratamiento de la basura. Este personal tendrá derecho a feriado anual de 25 días hábiles. Las municipalidades deberán contratar un seguro de vida reajustable, contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales a favor del personal de la Policía de Aseo, por un monto que no podrá ser inferior al sueldo escala de dos años. El pago de la prima será de cargo de la municipalidad. Asimismo, las municipalidades deberán proporcionar equipo y vestuario adecuado a este personal, para protegerlos de riesgos epidemiológicos, y adoptar medidas para mantener un control periódico de su estado de salud. Asimismo, los recintos de la Policía de Aseo deberán contar con las instalaciones de baño con agua caliente para el aseo diario del personal. (Fdo.) : Sergio Merino Jarpa." 45.- MOCION DE LOS SEÑORES PHILLIPS, FRIAS, ALESSANDRI, RIESCO, BULNES, MERCADO, TUDELA, MONARES, MOMBERG Y NAUDON "Honorable Cámara: La política económica del Gobierno, que merece el repudio de la ciudadanía por las desastrosas consecuencias que a diario sufren todos los habitantes de la República, en sus diversos rubros, ha tenido un marcado signo negativo en lo que a definiciones sobre producción y comercialización automotriz se refiere. En efecto, luego de una bullada licitación internacional para determinar las marcas y modelos que el país fabricaría, ha transcurrido el tiempo sin que se haya adoptado una resolución definitiva. Referente a partes y piezas, como asimismo a repuestos de automotrices, su escasez en el mercado es intolerable, con la trágica consecuencia de la paralización obligada de un alto porcentaje de vehículos, tanto de locomoción privada como pública, camiones, tractores y maquinarias en general. La creación de un burocrático organismo estatal para afrontar el problema no ha traído ningún resultado positivo y, por el contrario, cada día aumenta el número de vehículos inmovilizados. Pero en donde esta falta de una adecuada política automotriz ha colmado todos los abusos, arbitrariedades e injusticias, es en lo referente a la comercialización. Creado un Estanco Automotriz, "en defensa de los consumidores", éstos sólo quieren su inmediata desaparición, a fin de que su "ayuda" no los siga perjudicando. En poco más de un año el precio de los automóviles ha tenido alzas promedio, sin justificación alguna, del orden del 350 por ciento. Baste citar el ejemplo de un FIAT 125, que en marzo de 1971 costaba Eº 108.000 y que a la fecha vale Eº 350.000. Para nadie es un hecho desconocido que miles de personas se inscribieron en las llamadas Financieras Automotrices, para adquirir un vehículo al alcance de sus recursos económicos, a planes de hasta 80 meses plazos. Si así lo hicieron era porque las cuotas mensuales que les correspondía pagar estaban de acuerdo con sus posibilidades. La intervención de las financieras, la creación del Estanco y el alza indiscriminada de los precios echó por tierra esta legítima aspiración de los chilenos. Una persona que calculó que podía pagar dos mil escudos mensuales no está en condiciones de pagar cuatro veces ese valor, sobre todo si se considera que sus remuneraciones no han tenido un incremento real efectivo. Esto significa que se está vulnerando la libertad individual a través de procedimientos mañosos e ilegales, pues no otra cosa significa el sobreprecio que el Estanco cobra a los adquirentes, en relación a} precio que paga al productor. Ya la Contraloría General de la República ha instruido sumario administrativo en contra del Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, en el que ha resuelto la sanción de petición de renuncia, con ocasión de la gestión abusiva realizada por el Estanco. La posición del Gobierno de ser impermeable a las exigencias legales y la actuación de sus funcionarios que insisten en la política de los hechos consumados, hace necesario que el Congreso Nacional, a través de una ley, entre a resguardar los intereses de la población en materias tan trascendentes como las que se están comentando. Por ello y a fin de retrotraer la situación de los adquirentes de vehículos al manifestado en que fue por ellos conocida, es que nos permitimos someter a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-Declárase que el precio de venta a los automóviles adquiridos a través de las Financieras Automotrices, del Estanco Automotriz o por convenios directos con los fabricantes es, y ha sido, el vigente a la fecha de inscripción en el respectivo plan y que, en consecuencia, no le han afectado las alzas producidas con posterioridad a esa fecha. No obstante lo anterior, dicho precio podrá ser incrementado con el porcentaje de alzas que, debidamente justificadas, hayan afectado el costo de fabricación. Dicho incremento deberá ser estudiado por la Dirección de Industria y Comercio y aprobado por la Contraloría General de la República, todo ello en el plazo de 45 días contados desde la promulgación de la presente ley. Artículo 2º-Los mayores precios que los adquirentes hayan pagado por concepto de las alzas decretadas por el Gobierno, deberán ser devueltos a éstos por la Tesorería General de la República, a sola presentación de la factura otorgada, descontándose de dicha devolución la diferencia de mayor precio a que se refiere el inciso 2º del artículo precedente. Artículo 3º-El derecho establecido en el artículo anterior no podrá ser ejercido por aquellas personas que, habiendo adquirido un vehículo, lo hayan enajenado, cualquiera que haya sido el precio de venta. Para la debida verificación de que el vehículo no ha sido enajenado, junto a la presentación de la factura respectiva deberá exhibirse un certificado del Registro de Vehículos Motorizados, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en que conste que se encuentra inscrito a nombre de la misma persona. Este certificado no podrá tener una antigüedad mayor de 15 días. Artículo 4º-Deróganse todas las resoluciones, decretos y otros actos de autoridad referentes a precios de vehículos motorizados dictados con posterioridad al 1º de enero de 1971. Suspéndese la vigencia de la Lista Nacional del Estanco Automotriz por el plazo de 180 días, sin perjuicio de la entrega de vehículos a aquellos adquirentes que los hayan pagado íntegramente conservando éstos el derecho a reembolso del sobreprecio a que se refieren los artículos anteriores. Artículo 5º-El reajuste de los precios determinados según lo dispone el artículo 1º, sólo podrá hacerse por resolución fundada por la Contraloría General de la República. Artículo transitorio.- Para ejercitar el derecho establecido en el artículo 2º, los adquirentes dispondrán de un plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley. (Fdo.) : Patricio Phillips P. Engelberto Frías M. - Gustavo Allesandri V. -Germán Riesco Z. - Jaime Bulnes S. -Julio Mercado I. - Ricardo Tudela B. -José Monares G. - Hardy Momberg R. -Alberto Naudon A. 46.- MOCION DE LA SEÑORA RETAMAL "Honorable Cámara: La comuna de Renca está constituida esencialmente por una población de escasos recursos económicos. En efecto, la mayoría de ella está constituida por obreros que prestan sus servicios en industrias instaladas en otras comunas. La urbanización de sitios, prefabricación de viviendas y edificación de poblaciones para su desarrollo urbano ha sido hecha preponderantemente por el Sector Habitacional del Estado, por cuya razón el gran número de las propiedades enroladas está liberada no sólo del pago de contribuciones fiscales, sino que se encuentran liberadas, por esta razón, de contribuciones municipales; y otras se encuentran en esta situación en atención al bajo monto de su avalúo lo que empequeñece su presupuesto comunal. Estas circunstancias, además, confluyen a evidenciar, de manera vigorosa, el bajo índice económico de la comuna. En gran parte del radio de la comuna se encuentra ubicado el Aeródromo de Pudahuel, hecho que impide la edificación, en las proximidades de éste, de edificios de altura, perjudicando la plusvalía posible de este sector urbano. El hecho de la ubicación del referido aeropuerto, contribuye, además, especialmente por el tránsito de los aviones Jet, a originar ruidos molestos frecuentes, dañinos para la salud nerviosa de sus habitantes, aumentando, además, la polución (contaminación), o sea, el deterioro de la pureza del aire, también con perjuicio de la salud de dichos moradores, circunstancias que parece justo compensar en alguna medida, como se intenta en el presente proyecto de ley. Es así, entonces, que para solucionar y compensar en alguna medida justa tales problemas, lo que se hizo en el caso de Las Barrancas que también cuenta con una parte del aeródromo en su radio comunal y con los beneficios de la ley Nº 16.658, nos permitimos presentar este proyecto de ley que recarga en forma razonable y mínima el valor del pasaje de las personas que se dirigen fuera del país por vía aérea, y con cuyos fondos, en parte a lo menos, podrían solucionarse los problemas que aquejan a la comuna gravemente. Nos parece que cada pasajero que se embarca por este aeropuerto debe contribuir con este modesto impuesto, de baja tasa, a solucionar en parte el problema de nuestros compatriotas que viven en la comuna hasta ahora con escasos horizontes de desarrollo. En mérito de las consideraciones que anteceden, tengo el honor de proponeros el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 16.658 establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Renca por el valor equivalente en moneda nacional a un dólar moneda norteamericana, según cotización del Mercado de Corredores, por cada pasajero que inicie un viaje internacional desde el Aeropuerto de Pudahuel con destino a Estados Unidos de Norteamérica, Canadá o países de Europa, Asia, África y Oceanía. Los pasajeros que se embarquen por ese aeropuerto con destino a otros países de América pagarán un impuesto equivalente a 50 centavos de dólar, moneda norteamericana. Artículo 2º- El impuesto establecido por la presente ley lo cobrará la respectiva línea aérea al momento de expender el pasaje y lo depositará dentro del mes calendario siguiente en la subcuenta Municipal J-6-d-l, de la Tesorería General de la República. Artículo 3º-Estos fondos serán puestos a disposición de la Municipalidad de Renca por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras nuevas destinadas a la práctica de deportes, recreación, readaptación y educación infantil, y comunitaria, de índole cultural o civil u otras obras nuevas que se acuerden por los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 4º-La Municipalidad de Renca no podrá destinar los recursos provenientes de este impuesto a gastos de su presupuesto corriente de sueldos, salarios, imposiciones o leyes previsionales de sus funcionarios. Artículo 5º-La Tesorería General de la República entregará semestralmente a la Municipalidad de Renca el uno por mil del impuesto territorial que se recaude en dicha comuna y que, de acuerdo a la letra e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 2.047 de 19 de agosto de 1965, del Ministerio de Hacienda, se destina al Servicio de empréstitos Municipales aun cuando éstos no se hubieren contratado. (Fdo.) : Blanca Retamal C." 47-MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ "Honorable Cámara: El trato natural o legislativo recibido por las comunas que se encuentran ubicadas en los sectores rurales de Chile, ha sido por lo general altamente inferior o desigual al de aquellas comunas que son cabeceras de provincia. Las ciudades han irradiado una influencia cultural, social y económica determinante a raíz de este trato discriminatorio a que se hace mención, agravado además por la centralización de los recursos. Normalmente estos pueblos o comunas pequeñas viven en base a la agricultura, función que las relega a un estancamiento o decadencia económica amenazante para su seguridad y existencia. Este drama lo afrontan casi todas las comunas de la provincia de Talca, lo que hace atendible, que a lo menos, en ocasiones en que conmemoran su fecha importante, les entreguemos fondos que les permitan solucionar algunas obras elementales. Ese es el deber moral que sentimos los legisladores que representamos a las provincias alejadas de la capital y de los grandes centros de desarrollo. Pues bien, dentro de poco, la comuna de Pelarco va a cumplir doscientos años desde que fuera fundada. Sus autoridades municipales se preparan para celebrar este magno acontecimiento, en unión con las instituciones y comunidades. De ahí que sea extraordinariamente oportuno hacer justicia al esfuerzo que han venido desplegando en estos dos siglos de vida ciudadana sus habitantes. El entregar el aporte especial a esta comuna, va a ser el mejor homenaje que rindamos a aquellas generaciones, que se han ido, y que, un día, lo dieron todo por su pueblo, asimismo será el más sincero reconocimiento a quienes hoy día se esmeran por sacarlo adelante. En consideración a lo anteriormente expuesto, vengo a, someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-El Presidente de la República destinará hasta la cantidad de Eº 3.500.000, para obras en la comuna de Pelarco, en razón de conmemorarse su Bicentenario. La inversión que demande el artículo precedente se imputará al mayor rendimiento que se produzca durante 1972 en la recaudación tributaria con ocasión de activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor. Artículo 2º-La Municipalidad de Pelarco deberá convocar a una Sesión Especial para aprobar un Plan Extraordinario de obras de adelanto comunal, que se financiará con los recursos aprobados por el articuló 1º. Dicho Plan se aprobará con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 3º-Los fondos que destina el artículo 1º de esta ley, serán puestos a disposición de la Municipalidad de Pelarco, la que llevará un Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión. Los fondos que se depositen en la referida Cuenta Especial, no pasarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el fin señalado y una vez cumplido éste, en los objetivos que acuerde la Municipalidad, con la venia de los dos tercios de sus miembros. Artículo 4º-Dentro del Plan Extraordinario de obras de adelanto comunal que apruebe la Municipalidad de Pelarco, se dará prioridad a las siguientes: Escuela Rincón de Los Muñoces; terminación de la sección asistencial del Servicio Nacional de Salud, ubicada en la Casa de Socorro ; aporte para iniciación de la pavimentación de calles de Pelarco y San Rafael; construcción de una sala múltiple en Pelarco; aporte para la iniciación de la red de alcantarillado en la comuna; reparación de puentes; mejoramiento de campos deportivos y construcción de canchas múltiples en Pelarco y San Rafael; adquisición de terrenos y erradicación de familias en Pelarco y San Rafael. Artículo 5º-La Corporación de la Vivienda destinará los recursos necesarios para construir una población de 25 casas en el sector urbano del pueblo de Pelarco, para paliar el déficit habitacional existente, debiendo ser incorporado en el plan de vivienda del año 1973. La Caja Central de Ahorro y Préstamo, facilitará ayuda financiera a la Asociación de Ahorro y Préstamo de Talca, para la construcción de casas en el sector urbano de Pelarco, rebajando, para tal efecto, el ahorro previo en el respectivo organismo local en un 50%. Asimismo, la Asociación regulará el tiempo de permanencia del ahorro previo. La Caja Central dictará un Reglamento dentro de 30 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que regule este tipo de operaciones. La presente disposición tendrá un año de vigencia. Artículo 6º-La Municipalidad en ningún caso podrá invertir todo o parte de sus fondos entregados por esta ley en gastos propios de su Presupuesto Ordinario. (Fdo.) : Silvio Rodríguez Villalobos." IV.- ASISTENCIA Sesión 30ª, Ordinaria, en martes 22 de agosto de 1972. Presidencia de os señores Cerda, don Eduardo; Fuentes, don César Raúl, y Barrionuevo, don Raúl. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cademáríori Invernizzi, José Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Díez Urzúa, Sergio Espinoza Carrillo, Gerardo Ferreira Guzmán, Manuel Figueroa Mazuela, Luis Frei Bolívar, Arturo Frías Moran, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Godoy Matte, Domingo Guastavino Córdoba, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Hurtado Chacón, Mario Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Irribarra de la Torre, Tomás Jaque Araneda, Duberildo Jaramillo Bórquez, Alberto Jarpa Vallejos, Abel Jáuregui Castro, Pedro Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Maira Aguirre, Luis Marín Millie, Gladys Maturana Erbetta, Fernando Mercado Illanes, Juio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Moneras Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Ceballos, Pedro Felipe Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Santibáñez Ceardi, Jorge Señoret Lapsley, Rafael Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Urra Veloso, Pedro Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 19 horas 28 minutos. Asistió, además, el señor Ministro de Hacienda. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión alas 16 horas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio)).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 21a, 22a, 23a, 24a, 25a, 26a, 27a, 28a y 29a están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. -El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1-CALIFICACION DE URGENCIAS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1º-El que reestructura la Dirección de Turismo; 2º-El que fija la nueva planta del personal de la Subsecretaría de Hacienda; 3º-El que fija normas sobre el plan habitacional de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile; 4º-El que modifica la ley que organizó el Consejo Coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las Fuerzas Armadas, y 59-El que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado. Si le parece a la Cámara, la urgencia del proyecto que está en primer, es decir, el que reestructura la Dirección de Turismo; la del que figura en tercer lugar, relativo a fijar normas sobre el plan habitacional de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile y la del que está en cuarto lugar, o sea, el que modifica la ley que organizó el Consejo Coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las Fuerzas Armadas, serán declaradas de "simples". Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Si le parece a la Sala, al proyecto que fija la nueva planta del personal de la Subsecretaría de Hacienda se le dará el trámite de "suma" urgencia. Acordado. Respecto del proyecto que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, no hubo acuerdo en la reunión de Comités para calificar su urgencia. Por lo tanto, procede pronunciarse sobre su urgencia en esta oportunidad. Si le parece a la Sala, se declarará calificada de "simple" la urgencia hecha presente. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito la venia de la Sala para concederle la palabra al señor Guastavino. El señor DIEZ.- No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. En votación la petición de la Mesa de calificar de "simple" la urgencia del proyecto mencionado. El señor GUASTAVINO. - "Suma" urgencia. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la petición del señor Guastavino, en el sentido de declarar de "suma" la urgencia hecha presente. -Durante la votación: -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señora. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 54 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Rechazada la petición de "suma" urgencia. En consecuencia, queda calificada de "simple" la urgencia. 2.- ARCHIVO DE UN PROYECTO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita que se envíe al archivo el proyecto que establece diversas disposiciones relativas a los contadores. Acordado. 3.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada a mediodía de hoy. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Cerda y con asistencia de lo totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º-Despachar con preferencia en el Orden del Día de la presente sesión los siguientes proyectos: El contenido en el boletín número 963-72-2, que modifica la ley de propiedad intelectual, sin debate, sólo en general. Las indicaciones que se presenten en Comisión en el segundo trámite reglamentario se entenderán formuladas durante la discusión general para todos los fines a que haya lugar; El que beneficia a los movilizadores de playa de Coquimbo, otorgándose un tiempo de hasta cinco minutos al señor Diputado informante y de igual lapso a cada uno de los Comités; El que concede amnistía a don Amadeo Leoncini Salamanca, con dos minutos por Comité; 2º-Tramitar exclusivamente a la Comisión de Hacienda los siguientes proyectos: a) El que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado; El que fija la nueva planta del personal de la Subsecretaría de Hacienda, y El que otorga un bono compensatorio a los trabajadores activos y pasivos de los sectores público y privado; 3º-Calificar de "suma" la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto señalado en el último lugar del número anterior, y despacharlo con preferencia en la sesión en que se dé cuenta del informe; 4º-Facultar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala durante la tarde de hoy, a partir de las 18 horas y sin las cuatro horas de anticipación para citar; 5º-Facultar, asimismo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Corporación durante el día de hoy, a partir de las 19 horas y sin las cuatro horas de anticipación para citar; 6º-Despachar en el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles los siguientes proyectos: El que otorga recursos para un plan de obras públicas en la provincia de Osorno, y El que cambia el nombre a una calle de Iquique, con dos minutos por Comité; 7º-Reafirmar y reiterar los acuerdos adoptados con anterioridad en relación con el ingreso y permanencia de público en las dependencias de la Corporación, y, al efecto, encomendar a la autoridad administrativa de la Cámara el estricto cumplimiento de dichos acuerdos, y 8º-Despachar sobre Tabla en la presente sesión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que condona deudas atrasadas a los pobladores de viviendas de emergencia asignadas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, con un tiempo de dos minutos por Comité. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités. El señor PALESTRO.- El proyecto de Osorno no está. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Está, señor Diputado. El señor PALESTRO.- No está.. . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Está en los acuerdos de los Comités. A solicitud del Comité de Izquierda Radical, los Comités acordaron incluirlo entre los proyectos que deberán ser tratados en el Orden del Día de la sesión de mañana, figura en el Nº 6, letra a) de los acuerdos. 4.- ARCHIVO DE DIVERSOS PROYECTOS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El Honorable Senado, por oficios Nºs 3891 y 3892, solicita el acuerdo de la Sala para enviar al archivo diversos proyectos. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado 5.- CONSTITUCION DE LA SALA EN SESION SECRETA.- SUSPENSION DE LA SESION El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se constituye la Sala en sesión secreta. Se suspende la sesión por un minuto. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16 horas 21 minutos. 6.- PRORROGA DEL PLAZO DE QUE DISPONE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PARA INFORMAR DIVERSOS PROYECTOS -Se constituyó la Sala en sesión pública a las 16 horas 24 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se constituye la Sala en sesión pública. Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el 26 del presente los plazos de que dispone la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción para informar los siguientes proyectos: 1.- El que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios; 2.- El que establece el sistema nacional de autogestión; 3.- El que establece la participación de los trabajadores en las empresas de las áreas social y mixta de la economía; y 4.- El que establece el régimen de las actividades económicas reservadas al Estado. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. ORDEN DEL DIA 7.- CONDONACION DE DEUDAS ATRASADAS DE LOS OCUPANTES DE VIVIENDAS ASIGNADAS POR LA EX FUNDACION DE VIVIENDAS Y ASISTENCIA SOCIAL.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En la Tabla del Orden del Día corresponde discutir, en primer término y con un tiempo de hasta dos minutos por Comité, la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto aprobado por la Cámara, que condona deudas atrasadas de los pobladores que ocupen viviendas de emergencia asignadas por la ex "Fundación de Viviendas y Asistencia Social". En discusión la modificación del Honorable Senado, impresa en el boletín número 773-71-S, a la que dará lectura el señor {Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Senado propone sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente: "Artículo único.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitaciones otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de viviendas de la ex "Fundación de Viviendas y Asistencia Social", aprobando al efecto las respectivas tablas de valores". "La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá revisar y rebajar, cuando exista causa justificada, los montos fijados en las "tablas de valores", especialmente tratándose de viviendas de autoconstrucción. "El precio de venta de las viviendas corresponderá al valor inicial de construcción y el plazo para su pago será de veinte años, a contar de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, sin reajustabilidad y sólo con el 6% de interés anual. "Se imputarán al precio de venta las cantidades pagadas por concepto de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento a la fecha de otorgarse el título respectivo, y en tal caso el saldo de precio se pagará en el término y condiciones a que se refiere el inciso anterior. A su vez, se declaran no exigibles por la Corporación de Servicios Habitacionales las deudas pendientes a esa fecha, derivadas de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento insolutos, en cuyo caso cada deudor pagará el total del precio de venta o el saldo, según corresponda, en el plazo y condiciones establecidos en el mencionado inciso. "Las escrituras de compraventa que otorgue la Corporación de Servicios Habitacionales en cumplimiento de esta ley serán autorizadas por los Notarios e inscritas en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, aunque no se acrediten todos los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley número 224, de 1953, que aprobó la Ley General de Construcciones y Urbanización." El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Hay hasta dos minutos por Comité para la discusión de este proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Diputado señor Tudela; después el Diputado señor Guerra. El señor TUDELA.- Señor Presidente, este proyecto fue aprobado el año pasado en la Comisión de la Vivienda por unanimidad y su tramitación quedó en el Senado por el término del período reglamentario de sesiones extraordinarias. Beneficia a un grupo de pobladores a los que les fueron asignadas viviendas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, que hoy no existe, por cuanto en la reestructuración que sufrió el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo fue absorbida por éste y desapareció reglamentaria y legalmente. Es así como, al desaparecer la institución que otorgara estas viviendas, los pobladores no pudieron obtener las tablas de valores correspondientes y el título definitivo de su propiedad, dado el hecho que no existía una institución que reglamentara la forma como se debía hacer. Esa es la razón por la cual se presentó este proyecto en la Comisión de la Vivienda el año pasado y fue aprobado por unanimidad y por la Sala también. El Senado le ha introducido algunas modificaciones que, en realidad, vienen a mejorar el proyecto. Por consiguiente, los Diputados democratacristianos vamos aprobar, justamente, la modificación del Senado, por cuanto, tal como lo hemos señalado, mejora el proyecto. En realidad, en el artículo único del Senado que se propone sustituir por el de la Cámara, se precisan una serie de antecedentes que en el artículo del proyecto inicial no eran considerados. Es así como se fija el plazo de un año, a contar de la promulgación de la ley, para que la Corporación de Servicios Habitacionales proceda a otorgar el título definitivo de dominio a los actuales ocupantes; en seguida se establece que el precio de las viviendas corresponderá al valor inicial de construcción, y el plazo para su pago será de 20 años, tal como había sido determinado en la iniciativa de los autores de este proyecto. A continuación se agrega en el artículo propuesto por el Senado que se imputarán al precio de venta las cantidades pagadas por concepto de dividendos provisorios o de rentas de arrendamiento a la fecha del otorgamiento del título de dominio respectivo. El saldo de precio se pagará en los términos y condiciones a que se refiere el artículo. La verdad es que el proyecto primitivo no consideraba las asignaciones, los dividendos ni las rentas de arrendamiento que se habían pagado por habitar estas viviendas. Debo informar a la Honorable Cámara que estas viviendas son muy modestas. La mayor parte son de madera y fueron asignadas por allá por los años 1960 a 1965 y, actualmente, están muy deterioradas y en deplorables condiciones. Dado el hecho de que es conveniente que se dicte una legislación en que se establezca la forma con que estos pobladores puedan pagar un precio justo por sus viviendas, y que, tal como se informó en la Sala cuando fue aprobado, no fue culpa suya... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Tudela? Han terminado los dos minutos del Comité Demócrata Cristiano. Puede hacer uso de la palabra, hasta por dos minutos el Diputado señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar la modificación introducida por el Senado a este proyecto que condona deudas atrasadas a los pobladores de viviendas de emergencia, asignadas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Lo hacemos, porque comprendemos que este proyecto, justamente, beneficia a muchas personas modestas a quienes, dentro, del plazo de un año, a contar de la promulgación de este proyecto como ley, la Corporación de Servicios Habitacionales les deberá otorgar título definitivo de dominio. Asimismo, el precio de venta de estas viviendas corresponderá al valor inicial de la construcción. Esto es, precisamente, lo que hemos sostenido siempre, que para tales efectos se considere el valor inicial de la construcción, a fin de que a ocupantes tan modestos no los sorprendan los precios inflacionarios, a raíz de los cuales las viviendas suben ostensiblemente. Además, también estamos totalmente de acuerdo en que a este valor se le imputen las cantidades que por diversos conceptos han pagado los pobladores. Así, les damos un mayor incentivo para que procedan al pago total del valor de sus viviendas. De tal manera que nuevamente anuncio los votos favorables de los Diputados nacionales a este proyecto de ley. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Acevédo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, que pasó a formar parte del Ministerio de la Vivienda, cuenta a lo largo del país con varías poblaciones cuya situación en materia de otorgamiento de títulos en un gran número se mantiene pendiente. De sus viviendas, algunas son de construcción sólida, otras de albañilería y otras de madera. Pero, en todo caso, la situación de los asignatarios, que por largos años están viviendo en esas casas, se mantiene en forma irregular. De ahí, entonces, que el proyecto de la Cámara, consistente en un artículo único, haya contado con los votos favorables de todos los sectores. El Senado, señor Presidente, ha modificado este artículo, proponiendo una sustitución. Nos parece que la modificación del Senado se ajusta más a las normas por las cuales se rige el Ministerio de la Vivienda a través de sus corporaciones para el otorgamiento de títulos de dominio y también señala plazos y hace imputables a las deudas los pagos que se hayan hecho por los ocupantes, ya sea por concepto de dividendos o de arrendamiento y fija el plazo para los efectos de pagar los saldos de precio de las viviendas. No obstante que el inciso último se refiere a la inscripción de las escrituras de compraventa en los Conservadores de Bienes Raíces, en él se hace referencia también a un decreto del Ministerio de Obras. Públicas relacionado con la Ley General de Construcciones y Urbanización. Respecto de esta materia,... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de dos minutos. El señor ACEVEDO.- Termino expresando que votaremos favorablemente la modificación introducida por el Senado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Clavel; y, después, el Diputado señor Ríos, don Héctor. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados de la Izquierda Radical vamos a votar favorablemente este proyecto, por medio del cual se condonan las deudas atrasadas de los pobladores que ocupan viviendas de emergencia. Asimismo, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, porque están reglamentando el precio por el cual se van a vender estas propiedades y que es aquel que corresponde al valor inicial de construcción. Señor Presidente, nosotros estimamos que este proyecto de ley es de suma importancia, ya que la mayoría de las Cajas de Previsión se encuentran -como denuncié en sesiones anteriores- en situación de no haber podido otorgar las respectivas escrituras en el plazo de 10 ó 15 años. Precisamente, en un viaje reciente que hice a Arica, se me hizo la denuncia de que en la "Población Arica", construida por el Seguro Obrero, y que fue entregada por la Caja de Empleados Públicos hace 10 años a sus imponentes, aún no se consigue que esta institución otorgue las respectivas escrituras a cada uno de los adquirentes de las diferentes propiedades. Se pretende con este atraso perjudicar a los que adquirieron en su oportunidad estas casas, reajustando su precio de venta al valor actual. Creo, señor Presidente, que con esta modificación que se está haciendo, las pretensiones de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas no van a prosperar y que los imponentes van a quedar en situación de que el precio de venia sea aquel que correspondía al momento en que les fueron entregadas sus viviendas. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CLAVEL.- En consecuencia, nosotros vamos a votar favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Ríos, don Héctor ' El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, la sustitución aprobada por el Senado respecto de este proyecto de ley, que condona las deudas atrasadas de los pobladores que ocupaban viviendas de emergencia asignadas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, es mucho más completa y nosotros, los Diputados radicales, vamos a aprobarla. En primer lugar... El señor ACUÑA.- ¿Y cuántos hay en la Sala? El señor RIOS (don Héctor).-... porque según se establece en el artículo único propuesto por el Senado, el precio de venta va a ser pagado por el valor inicial de construcción y en un plazo de veinte años. Al mismo tiempo, se cobrará solamente un seis por ciento de interés anual, y no va a haber reajustabilidad. Por todas estas consideraciones que se contemplan en el artículo único modificado por el Senado, reitero que los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto de ley. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara,... El señor ARNELLO.- ¡Que se vote! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación la modificación del Senado, que consiste en sustituir el artículo de la Cámara. El señor ACEVEDO.- Si le parece... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, señor Arnello, se aprobaría la modificación del Senado. El señor ARNELLO.- Sí, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Acordado. Aprobada la modificación del Senado. Despachado el proyecto de ley. 8.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 16.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - Corresponde despachar, en general, sin debate, el proyecto de ley, de origen en un moción del señor Sanhueza, que modifica la ley 16.336, sobre propiedad intelectual. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 963-72-2, es el siguiente: "Artículo lº-Sustituyese el inciso segundo del artículo 92 de la ley Nº 17.336, por el siguiente: "El nombramiento y renovación de los miembros de la Comisión, el período de duración en el caigo, las normas que regirán su funcionamiento y la remuneración a que podrán tener derecho sus integrantes, se regirán por los artículos que siguen a continuación." Artículo 2º- Agréganse los siguientes artículos nuevos a continuación del artículo 92 de la ley Nº 17.336: . "Artículo ... -El segundo represen tante a que tiene derecho la Universidad de Chile será designado por el Consejo Normativo Superior a proposición de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales y Escénicas. Este representante se mantendrá en su cargo mientras cuente con la confianza de su mandante." "Artículo ...- Para ser designado representante de los autores y compositores nacionales en la Comisión Permanente, se requerirá: 1.- ser chileno; 2.- ser mayor de edad, y 3.- ser autor de una obra registrada en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile." "Artículo ...- Los representantes de los autores y compositores nacionales en la Comisión Permanente serán designados en la proporción de un titular en la especialidad de música culta e incidental por su respectiva entidad autoral, la Asociación Nacional de Compositores-Chile; un titular en la especialidad de música popular, por su respectiva entidad autoral, la Corporación de Autores y Compositores CODAYCO; y un titular en la especialidad de música folklórica por su respectiva entidad autoral, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile." "Artículo ...- La designación de los representantes de los autores y compositores por las entidades señaladas en el artículo precedente deberá efectuarse en el mes de marzo del año que corresponda y comunicarse a la Comisión Permanente en funciones antes del 1º de abril siguiente." "Artículo ...- Los representantes de los autores y compositores nacionales durarán dos años en funciones y podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos." "Artículo ...- Los representantes designados entrarán en funciones el día lº de abril del año que corresponda a sus designaciones. No obstante, los miembros en ejercicio de la Comisión Permanente se mantendrán en funciones hasta la instalación de los nuevos representantes." "Artículo ... -En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia injustificada o cualquier otro impedimento que afecte a alguno de los representantes para asistir a más de cuatro sesiones consecutivas, la Comisión Permanente podrá declarar vacante el cargo comunicándolo, de inmediato, a la entidad representada, la que procederá a designar un reemplazante dentro de los 30 días siguientes a dicha declaración de vacancia. El reemplazante durará en sus funciones por lo que reste del período de su antecesor. Sin embargo, en caso de que el período sea menor a 30 días para el término regular del mandato, no se designará reemplazante. Se exceptúa de esta norma el Director Ejecutivo." "Artículo ...- En caso de ausencia o impedimento justificado de alguno de los representantes para asistir a la Comisión Permanente por un lapso mayor de 30 días pero inferior a 90, las entidades representadas podrán designar un representante que reemplace al titular por ese lapso. En el caso del Director Ejecutivo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor y Presidente de la Comisión, será reemplazado automáticamente por el funcionario universitario que lo subrogue en su cargo directivo." "Artículo ... -La Comisión Permanente deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, excepto durante el período de vacaciones, y en sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente la convoque por su propia decisión o a petición de la mayoría de sus miembros. En tales casos será citada con una anticipación no inferior a 48 horas. En las sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse las materias contenidas en la convocatoria. Todas las sesiones se efectuarán en la sede del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, para lo cual la Comisión dispondrá de una oficina exclusiva y permanente en la sede del Departamento y sobre cuyo uso dictará las normas que sean necesarias." "Artículo ...- Para la validez de las reuniones de la Comisión Permanente, será necesario un quórum de cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente conjuntamente con dos de los representantes asistentes. Los representantes que deseen salvar su responsabilidad en los acuerdos tomados que no compartan, deberán hacer constar su oposición y además firmar el acta respectiva. Para estos efectos la Comisión Permanente designará de entre sus miembros un Secretario de Actas, quien tendrá a su cargo la documentación pertinente a la Comisión en la forma que ésta reglamente." "Artículo ...- Los miembros de la Comisión Permanente serán retribuidos por su asistencia a sesiones con una remuneración equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, por cada sesión ordinaria a que asistan, y con el doble de esta suma si se tratare de sesión extraordinaria. Cada representante tendrá un remuneración mínima mensual equivalente a uno y medio sueldo vital, aunque el cálculo de renta hecho de acuerdo al párrafo anterior arroje una cifra menor. Cuando la renta calculada por asistencia a sesiones determine una cantidad mayor, el representante percibirá esta última, la que en ningún caso podrá ser superior a tres sueldos vitales. Los representantes de la Universidad no percibirán esta remuneración." Artículo 3º-Suprímese en la letra a) del artículo 93 de la ley Nº 17.336, la frase "con aprobación del Consejo Superior de la Universidad;" y reemplázase la coma (,) que se encuentra después de la palabra "autor", por un punto y coma (;). Artículo 4º-Suprímese en la letra b) del artículo 93 de la ley Nº 17.336, el punto y coma (;) y agrégase a continuación del vocablo "autor", la frase "y de los derechos conexos;". Artículo 5º-Reemplázase el punto final (.) de la letra e) del artículo 93 de la ley Nº 17.336, por un punto y coma (;) y agréganse, a continuación, las siguientes letras nuevas: "f) Los convenios, pactos y contratos que se refieran al pago de derechos de autores extranjeros, deberán ser celebrados y suscritos con la aprobación de la Comisión Permanente;" "g) Las normas dictadas por la Comisión Permanente no podrán ser modificadas por ninguna autoridad universitaria y para estos efectos no regirá lo prevenido en el artículo 8º del Título I del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Artículo 6º-Reemplázase en el inciso final del artículo 95 de la ley Nº 17.336, la frase "el Fondo Universitario de las Artes" a que se refiere el artículo 97, por la siguiente: "los fondos del Departamento y serán invertidos en bienes permanentes que beneficien a los autores musicales o a sus instituciones en la forma que determine la Comisión Permanente.". Artículo 7º-Reemplázase en el inciso primero del artículo 97 de la ley Nº 17.336, la frase que sigue a continuación de la palabra "provenientes" y hasta el final del inciso, por la siguiente: "del 3% de la recaudación total anual del Departamento por concepto del Pequeño Derecho de Autor." Artículo 8º-Agréganse los siguientes artículos nuevos a continuación del artículo 97 de la ley 17.336: Artículo ...- La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor fijará y aprobará el presupuesto del Departamento y tendrá a su cargo la administración de los fondos correspondientes, sobre cuyo movimiento dictará las normas que estime procedentes. Igualmente, acordará las suplementaciones que fueren necesarias y la destinación de los excedentes si éstos se producen. El ingreso bruto anual proveniente de la recaudación del pequeño derecho de autor se invertirá en la forma siguiente: a) Una cantidad que no podrá exceder del 30% del total del ingreso, en gastos de administración del Departamento. Una cantidad no inferior al 30% de dicho ingreso se empleará en el pago de liquidaciones a autores nacionales. Una cantidad no superior al 15% del ingreso se empleará en el pago de liquidaciones de derechos a autores extranjeros. Una cantidad equivalente al 15% del ingreso será entregada por partes iguales a las tres entidades que representan a los autores y compositores nacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Universitario Nº 7.825, de 12 de julio de 1971, para que desarrollen sus actividades específicas. Dicho decreto, con excepción del mencionado artículo 6º, queda derogado. Una cantidad igual al 5% del ingreso será invertida en subsidios por enfermedad, vejez, atención medicional y hospitalaria, cuotas asistenciales y ayuda social a los compositores en situación de indigencia, de acuerdo a las normas que al efecto dictará la Comisión Permanente. El equivalente al 3% del total se destinará a los fines previstos en el artículo 97 de la ley 17.336, modificado. g) El equivalente al 2% será destinado a obras que beneficien a los autores nacionales y sus instituciones, de conformidad a las disposiciones que a este respecto adopte la Comisión Permanente." "Artículo ...- Los bienes muebles, inmuebles y útiles que forman el inventaria del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile y los que adquiera en el futuro, son de uso exclusivo del Departamento. Su compra, enajenación, cuidado y conservación estarán sujetos a las normas que dicte la Comisión Permanente. "Artículo ...- Las atribuciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor para requerir el cumplimiento de los artículos 94, 95, 96 y 110 de la ley Nº 17.336 sólo pueden ejercerse por orden de la Comisión Permanente. Las facultades, funciones y atribuciones que se confieren a la Comisión Permanente en el párrafo final del articula 110 son aquellas que se otorgaron a la Universidad de Chile por ley Nº 8.939, de 3 de enero de 1948, y por Decreto Supremo Nº 4.794, publicado en el Diaria Oficial de 5 de junio de 1948." "Artículo ...- Los fondos que obran en poder de la Universidad de Chile provenientes de la cobranza del pequeño derecho de autor, los excedentes acumulados de ejercicios presupuestarios anteriores, junto a los fondos recaudados desde el 2 de abril de 1971, destinados a cumplir los objetivos señalados en el artículo 9T no modificado de la ley 17.336, serán entregados por la Universidad de Chile al Departamento del Pequeño Derecho de Autor en un plazo de 90 días a contar desde la promulgación de esta ley. La Comisión Permanente adoptará todas las medidas para la inversión presupuestaria de tales fondos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley." "Artículo ...- La facultad otorgada al Departamento del Pequeño Derecho de Autor por el artículo 110 de la ley 17.336 para refundir los textos legales que allí se señalan, se entiende conferida a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho,, la que tendrá también la facultad de refundir las presentes modificaciones de la ley 17.336, con su texto original, para lo cual dispondrá de un plazo de 120 días a contar de la promulgación de esta ley." "Artículo ...- Las funciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor y de la Comisión Permanente quedan sujetas al control administrativo y a los dictámenes legales de la Contraloría General de la República, no siendo válido para este caso lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile." El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El proyecto volverá a segundo informe y las indicaciones que se presenten en la Comisión, se entenderán presentadas en la discusión general en la Sala. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto. Acordado. Pasará a segundo informe de la Comisión de Educación Pública. Despachado el proyecto. 9.- CONTRATACION DEL PERSONAL, DEL SINDICATO PROFESIONAL MARITIMO DE MOVILIZADORES DE PLAYA DE COQUIMBO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde discutir y despachar el proyecto con informe de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, recaído en una moción que establece que, en el evento de que la Empresa Portuaria de Chile estableciera la dotación de movilizadores manuales en el puerto de Coquimbo, deberá contratar para ello al personal del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo. Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas y Transportes es el señor Torres. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 595-70-2, es el siguiente: "Artículo 1º- La Empresa Portuaria de Chile deberá contratar a todo el personal del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo que a la fecha de contratación se encuentre reconocido por la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía del citado puerto y que posea la respectiva matrícula o permiso vigente, en el evento de que estableciera la dotación de Movilizadores Manuales en el puerto de Coquimbo. Las condiciones de contratación deberán considerar en forma preferente todos los beneficios sociales y económicos que esté percibiendo el personal mencionado a la fecha del contrato. Artículo 2.- Establécese, para todos los efectos legales, que el Personal del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizado-res de Playa de Coquimbo reúne las condiciones y requisitos que la Empresa Portuaria de Chile exige para contratar Movilizadores Manuales." El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente').- En discusión general el proyecto. Se ha acordado otorgar un tiempo de hasta cinco minutos por Comité y cinco minutos para el Diputado informante, señor Torres. Ofrezco la palabra. El señor TORRES.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TORRES.- Señor Presidente, la Empresa Portuaria de Chile tiene, dentro de sus atribuciones, la recepción, traslado y ubicación en sus almacenes y patios de las mercaderías y otros bienes que se embarquen o desembarquen por los puertos chilenos. Para tal efecto, existe en los puertos del litoral el personal necesario para cumplir estas funciones. Esto no sucede en los puertos de Coquimbo y Punta Arenas, los cuales están servidos por trabajadores particulares que realizan esas funciones. En el caso específico del puerto de Coquimbo, dicha labor la desempeñan los integrantes del Sindicato de Movilizadores de Playa, formado por 45 obreros permanentes y 15 suplentes, que están sindicalizados desde el año 1936, cuando existía el ex Servicio de Explotación de Puertos. El proyecto de ley en discusión, presentado por el parlamentario que habla a petición de este gremio, viene, prácticamente, a anticiparse a una situación que puede producirse en los puertos de Coquimbo y Punta Arenas, en el caso de que la Empresa Portuaria de Chile decidiera realizar con sus trabajadores las labores que actualmente desempeñan estos estibadores particulares. Entonces, he presentado este proyecto de ley para el caso de que la Empresa Portuaria de Chile decidiera tomar a su cargo estas labores, diera preferencia en la contratación de los actuales componentes del Sindicato de Movilizadores de playa de Coquimbo. Yo creo que en justicia corresponde aprobar este proyecto de ley, que es muy simple, por lo demás, para que se dé tranquilidad en sus labores a este grupo de trabajadores y también a sus familias, ya que en esta forma no habrá cesantía en este importante sector de portuarios. Eso sería lo que tendría que informar a la Cámara, señor Presidente. El señor PEREZ.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pérez. El señor PEREZ.- Señor Presidente, los problemas que ha planteado el Diputado informante de este proyecto de ley también afectan a los trabajadores movilizadores de Punta Arenas, que están viviendo una difícil situación de incertidumbre. Cuando se presentó este proyecto, no se conocía la realidad de este último puerto. Al igual que en Coquimbo, en Punta Arenas las labores de movilización portuaria se realizan a través de personal particular. Detectada esta situación, el Diputado autor del proyecto aceptó mi indicación para incorporar también en él a los movilizadores de Punta Arenas. Con esto queda superado el problema e incluido, en realidad, el otro caso de trabajadores que están en estas condiciones. Sólo quería hacer este alcance, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ríos. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, los parlamentarios radicales vamos a aprobar este proyecto del Diputado señor Torres. En realidad, en carácter de particular todos estos trabajadores forman parte del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores, en los puertos de Coquimbo y de Punta Arenas. En consecuencia, este proyecto tiende a legalizar la situación y a incorporarlos a la planta de la Empresa Portuaria de Chile. Por este motivo, vuelvo a reiterarlo, vamos a aprobar este proyecto de ley. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor VARGAS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a prestar nuestra aprobación a este proyecto de ley del Diputado señor Mario Torres, para arreglar la situación de incertidumbre que están viviendo los integrantes del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo desde hace muchos años. Indiscutiblemente, estimamos de justicia arreglar la situación de incertidumbre que está viviendo este gremio. Voy a conceder una interrupción al Diputado señor Bernardino Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, tal como lo anunciara el colega Fernando Vargas, este proyecto va a ser votado favorablemente por nosotros. Quiero hacer presente que un caso similar se presentó hace poco en Arica. Cuando se construyó el molo de atraque, muchos lancheros quedaron cesantes debido a la nueva forma de trabajo en ese puerto. El gremio de estibadores marítimos, con sentido unitario, ha incorporado a su planta a algunos lancheros, pero aún quedan trabajadores de bahía en situación bastante incómoda, porque en este momento están cesantes. Estimo muy conveniente que la Empresa Portuaria contrate al personal que tuvo que dejar su trabajo por un adelanto muy eficaz en el puerto de Arica. En consecuencia, pido que se envíe un oficio al Ministro correspondiente para que se dé prioridad a este personal en la Empresa Portuaria de Arica. Este problema lo conocemos todos los Diputados de la zona. Pido, en consecuencia, el envío del oficio señalado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Diputado, se le ha manifestado a la Mesa que no habría acuerdo para enviar el oficio a que ha hecho referencia Su Señoría. Ofrezco la palabra. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados de la Izquierda Radical vamos a votar favorablemente este proyecto, porque viene a solucionar un gravísimo problema a los trabajadores de la Empresa Portuaria, problema general en todos los puertos de Chile. En Antofagasta la Empresa Portuaria, a través de publicaciones, desde hace mucho tiempo ha estado llamando a concurso para proveer varios cargos que se encontrarían, en la imaginación de algunos jefes, vacantes. Durante largos meses se ha tenido ilusionada a mucha gente con la idea de que se van a hacer estas contrataciones de acuerdo con los antecedentes que se presenten. Creo que sería muy conveniente que la Empresa Portuaria, que para mí ha sido siempre muy respetable, continúe por esa senda y resuelva prontamente si va a tomar personal en los puertos, de acuerdo con las publicaciones oficiales que se han hecho y con los antecedentes que se han solicitado. Aunque parece que no hay la intención de que se manden los oficios que correspondan, de todas maneras solicito que se envíe uno en este sentido. A este proyecto, que es claro y que beneficia a los trabajadores del puerto de Coquimbo, nosotros vamos a darle gustosos la aprobación. Nada más y muchas gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- De los señores Pérez y Torres. Al artículo 1º: Para agregar, después de las palabras "Playa de Coquimbo", lo siguiente: "y el Sindicato de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas"; Para cambiar las palabras "del citado Puerto" por "de los citados Puertos"; y Para reemplazar las palabras "Puerto de Coquimbo" por "los Puertos de Coquimbo y Punta Arenas". Al artículo 2º: Para agregar, después de la palabra "Coquimbo", lo siguiente: "y del Sindicato de Movilizadores de los Recintos del Puerto de Punta Arenas". El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. Señores Diputados, el sentido de todas las indicaciones es hacer extensivo este beneficio, que se había otorgado originalmente al puerto de Coquimbo, al de Punta Arenas. Si le parece a la Sala, las cuatro indicaciones se discutirán y votarán en conjunto. Acordado. Ya se dio lectura a las indicaciones y la Mesa ha expresado su sentido. Ofrezco la palabra en relación a los artículos 1° y 2º con las indicaciones a que se dio lectura. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se darán por aprobados los artículos con las indicaciones. Aprobados. Despachado el proyecto. 10.- AMNISTIA PARA DON AMADEO ANGEL LEONCINI SALAMANCA-SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde discutir y votar, con dos minutos por Comité, el proyecto, remitido por el Senado y aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía al señor Amadeo Angel Leoncini Salamanca. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Zaldívar. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 835-(71)-2, es el siguiente: "Artículo único. Concédese amnistía a don Amadeo Angel Leoncini Salamanca por el delito de estafa por el que fue condenado a las penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, por sentencias del Primer Juzgado del Crimen de Iquique y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, de 30 de octubre de 1951 y de 15 de febrero de 1952, respectivamente". El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, este proyecto viene del Senado y hace justicia a un ex servidor de los Ferrocarriles del Estado. De tal manera que los Diputados nacionales vamos a apoyarlo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, se ha solicitado a la Mesa que se despachen en esta oportunidad, sin debate, los siguientes proyectos: El que figura en el número 5) de la Tabla, proyecto del Senado que destina el 10% de los recursos del Instituto CORFO de Aisén a las Municipalidades de Aisén y Coihaique para contratar empréstitos... Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Y el que figura en el número 15) de la Tabla, devuelto por el Senado, que nació en la Cámara de Diputados, que establece un impuesto de Eº 0,25 por tonelada larga de hierro que se embarque por el puerto de Huasco, que tiene una modificación que consiste en sustituir su artículo único por el que se señala en el texto. ¿Habría acuerdo? Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor MONARES.- ¿Quién se opone, señor Presidente 11.- MODIFICACIONES A LAS LEYES POR IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL PATRIMONIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente)-- Corresponde despachar en general el proyecto, con informe de la Comisión de Hacienda, originado en un Mensaje, que introduce diversas modificaciones a las leyes sobre impuesto a la renta e impuesto al patrimonio. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Phillips. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.051-72-2, es el siguiente: "Artículo 1º- Introdúcense en la Ley sobre Impuesto a la Renta las siguientes modificaciones: 1.- Reemplázase el título del párrafo 4º, del Título VI, por el de: "De la Publicidad de las Declaraciones". 2.- Sustitúyese el artículo 92, por el siguiente: "Artículo 92.- Las declaraciones que deban presentarse en virtud de esta ley serán públicas y, en consecuencia, cualquiera persona podrá consultarlas y obtener copias de ellas o de sus datos y pormenores". 3.- Suprímese en el artículo 93 la frase: "quedando amparado por las normas del artículo anterior", con que termina este artículo. Artículo 2º-Reemplázase el artículo 35 de la ley sobre Impuesto al Patrimonio por el siguiente: "Artículo 35.- Las declaraciones que deban presentarse en virtud de esta ley serán públicas y, en consecuencia, cualquiera persona podrá consultarlas y obtener copias de ellas o de sus datos y pormenores". Artículo 3º-Introdúcense en el Código Tributario las siguientes modificaciones: 1.- Derógase el Nº 5 del artículo 102, y en los incisos tercero y cuarto, suprímese el dígito "59", y reemplazando la coma (,) que existe entr los dígitos "1º" y "4º" por una conjunción "y". 2.- Derógase el inciso final del artículo 168." El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, hablaré en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda. Este proyecto tiene su origen en un Mensaje del Ejecutivo enviado a raíz de algunas denuncias formuladas en la Cámara de Diputados sobre bienes que puede tener o no el Presidente de la República. Hubo una Comisión Investigadora que llegó a las conclusiones que el otro día aprobó la Corporación. En el fondo, se trata de modificar el impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio. Frente al nuevo proyecto económico que ha enviado el Gobierno al Congreso, la parte del patrimonio estaría de más. En cuanto a la modificación al impuesto a la renta que se propone al Congreso, la Comisión de Hacienda, por inmensa mayoría, con el voto disidente del señor Acevedo, rechazó en general esta idea. ¿Y el por qué de ello? Consideró inconveniente el hecho de que las declaraciones de impuesto a la renta, de global complementario y de patrimonial fueran entregadas a cualquiera persona. Se expuso que podrían ser publicadas, especialmente en el período actual que vive el país, en cualquier diario para provocar un escándalo político indiscutible, que afectaría o al Gobierno o a la Oposición. La misma proposición había sido hecha en el Senado de la República en el proyecto de las cuentas bancarias, que el actual Ministro de Hacienda ha modificado en el sentido de que no sea cualquiera persona la que tenga acceso a ellas, sino organismos responsables como la Contraloría General de la República, la Dirección de Impuestos Internos, las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados. Y esto puede afectar a los Ministros de Estado y a los parlamentarios. Creo que esto está mucho más de acuerdo con la realidad del país y con las finalidades que se persiguen. En consecuencia, yo me atrevería a decir que esta proposición está un poco obsoleta. Por eso la Comisión ha actuado con recaudo y propone a la Sala el rechazo de este proyecto. Nada más. El señor ANDRADE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, como lo ha expresado el Diputado informante señor Phillips, este proyecto tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo, en lo fundamental, como consecuencia de los hechos que esta Sala conoció oportunamente, relacionados con la persona del Presidente de la República. El informe de la Comisión Investigadora respectiva lo conocimos hace algunos días y fue aprobado por la mayoría de la Cámara. Nosotros, a través del Diputado señor Acevedo, que estuvo en la Comisión, dimos nuestra conformidad para que se legislara sobre esta materia, porque consideramos que es correcto hacerlo. Además, éste es un asunto en torno del cual se viene hablando en el país desde hace muchos años. Comúnmente la opinión pública, ya sea por la prensa o por la radio, suele emitir juicios con ligereza, injustos en la mayoría de los casos. Pero el hecho es que en algunas oportunidades, lamentablemente, la opinión pública ha tenido razón. ¿Cuándo ha ocurrido esto? No decimos cuántos años atrás o en qué períodos. El hecho es que en nuestro país ha habido políticos que han lucrado con esta actividad de dedicarse a la política. Se ha hecho una especie de carrera de la política. Y en ello se ha basado la opinión pública para emitir -repetimos que en la mayor parte de los casos, en forma injusta- estos juicios. Por ese motivo, hemos considerado conveniente este proyecto. Creemos que él tiene una alta significación moral, no sólo por lo ocurrido últimamente en relación con la persona del Presidente de la República, sino porque es un asunto viejo, sobre el cual se ha debatido mucho en este mismo Parlamento. El proyecto, en sí, no tiende sino a hacer públicas las declaraciones sobre impuesto a la renta, como se establece en el artículo 1º; y, como se dispone en el artículo 2º y lo ha dicho también el Diputado informante, a hacer públicas las declaraciones sobre impuesto al patrimonio. Por eso, no estamos de acuerdo en que la Oposición haya rechazado totalmente este proyecto; que prácticamente haya rechazado la idea de legislar sobre esta materia. Si el propio Diputado señor Phillips manifestó que estos antecedentes, estas declaraciones podrían solicitarse por otro medio; que se podrían pedir, en este caso, a la Contraloría General de la República, ¿por qué no se formuló alguna indicación en tal sentido? Por los motivos expuestos, no estimamos convincentes las razones que tuvo presentes la mayoría de oposición para rechazar en general el proyecto. Si colocáramos a la opinión pública como juez en este materia, para que opinara si es correcto o no que las declaraciones sobre impuesto a la renta y sobre impuesto al patrimonio fuesen públicas, estoy seguro de que la inmensa mayoría de la ciudadanía, por no decir la casi totalidad, se pronunciaría afirmativamente. Eso es lo correcto, tomando, como ha dicho el propio Diputado Phillips, algunas medidas para que esto no se preste, tampoco, para abusos ni para escandalera. Esto lo podríamos haber arreglado si existiese ese ánimo y no el de rechazar en forma cerrada el proyecto. Creo que la Comisión, en todo caso, y ahora la Cámara, si procede de igual manera, han dado un mal paso, porque la opinión pública quedará con la duda acerca del porqué no se quiso legislar sobre esto. Repito, pudo haberse aprobado tomando las medidas correspondientes para que es--te proyecto no se prestara para abusos ni para escándalos. La opinión de los Diputados comunistas es que este proyecto, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, debe ser aprobado, porque entraña una actitud de moralidad política que hemos venido planteando hace muchos años, desde antes que el actual Presidente de la República asumiera su mandato. Nada más, señor Presidente. El señor KLEIN.- :Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, me extraña la posición en que se coloca el Partido Nacional al manifestar su rechazo a este Mensaje del Ejecutivo, por el que se propone modificar las leyes sobre impuesto a la renta e impuesto al patrimonio. Cuando se nombró la Comisión Investigadora a raíz del incidente de la famosa camioneta, en Curimón, que toda la prensa reaccionaria del país orquestó como parte de un complot de la extrema Izquierda, de la ultra Izquierda... El señor AMUNATEGUI-Así resultó ser después. El señor PALESTRO.-...manifesté, en vista de que se estaba cuestionando incluso la honorabilidad de funcionarios muy allegados al Presidente de la República, que los parlamentarios se colocan en un plano casi etéreo, donde nadie los puede tocar, donde nadie puede llegar, porque un parlamentario, con el fuero, si se siente agredido, si se siente injuriado, puede mandar a la cárcel a cualquier ciudadano. En esa oportunidad hice un planteamiento en el sentido de que se aceptara dejar de lado el secreto bancario para que cualquier vecino, ciudadano o funcionario público pudiera saber con qué fortuna o con qué medios habíamos llegado a la Cámara o al Senado, y me acuerdo de que el Partido Nacional me autorizó para que formulara en el seno de este hemiciclo esa proposición, en el bien entendido que ellos la iban a aprobar. Y resulta que cuando el Ejecutivo, por mandato especial del propio Presidente de la República envía un Mensaje en este sentido, la Comisión rechaza hasta la idea de legislar. Es decir, nos seguimos colocando en papel de vestales, de inaccesibles, de gente que fiscaliza a otros, que hurguetea su vida privada, pero que no permite, como debe ser nuestra obligación, que la opinión pública vea en el parlamentario no un espejo, sino que, por lo menos, sepa que no es un ladrón, un sinvergüenza, un traficante, ni que viene a enriquecerse, como de manera deformada muchos sectores echan a correr, aunque en algunos casos aciertan. Porque aquí, como manifestaba ese día, también hay parlamentarios que llegaron en carretela o en bicicleta y ahora van a sus casas o a sus provincias en un Impala. ¿De qué se trata, entonces? De saber qué teníamos cuando fuimos elegidos parlamentarios por primera vez y qué tenemos después de 15 ó 20 años, luego de uno, dos, tres, cuatro o cinco períodos como parlamentarios. Y creo que la opinión pública, de haberse aprobado este proyecto, se habría encontrado con más de una sorpresa: que algunos ex obreros o ex empleados de repente ostentan fabulosas fortunas; que le tienen auto a la empleada, a la hija menor, a la que sigue y a la mayor, a la señora para que vaya al mercado, y otro para él, para salir con las amigas de turno. Esas cosas hay que verlas, y saber quiénes tienen enormes mansiones en el barrio alto, en la cordillera, en la playa, en los balnearios de lujo, y quiénes hacen viajes al extranjero. . . El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Palestro? El Diputado señor De la Fuente le solicita una interrupción. El señor Palestro no desea ser interrumpido. El señor PALESTRO.- Si somos tan fiscalizadores de la vida ajena, ¿por qué no permitimos que la opinión pública también se forme una auténtica visión de lo que somos los parlamentarios? Nosotros sabemos que aquí ha habido y hay parlamentarios que se han hecho millonarios defendiendo los intereses que, muchas veces, no son los de Chile, sino intereses foráneos, extranjeros. Han desempeñado el papel de abogados del diablo de empresas y monopolios internacionales y, por eso, han obtenido enormes fortunas; han defendido causas que han lesionado el interés nacional y eso lo sabe todo el mundo; además, han amasado fortunas en base a préstamos bancarios. Pero los que vivimos únicamente de nuestras dietas, sabemos que, con lo que nos resta, es imposible pagar letras de cinco o diez millones de pesos mensuales, porque no tendríamos con qué comer. ¡Esa es la verdad! Pero resulta que algunos parlamentarios tienen deudas de 500 ó 600 millones de pesos en los bancos. ¿Con qué las pagan ¿O sencillamente no las pagan En el Banco del Estado se denunció que se prestaron enormes cantidades de dinero a parlamentarios democratacristianos, lo que constituyó un escándalo en el Gobierno pasado,... El señor IGLESIAS.- ¡Falso! El señor PALESTRO.-...y cuando había que proceder al pago, estos señores pasaban por la acera frente al Banco del Estado, silbando y mirando para otro lado. Entonces, ¿de qué se trata? De ser catones, pero no tener tejado de vidrio, para poder convertirse en fiscalizadores y escudriñar y escarbar la vida ajena, cuando nos escudamos en el fuero parlamentario para impedir que también sepa la opinión pública quién se ha enriquecido y quién no, quién lleva una vida de acuerdo con lo que buenamente puede darse como parlamentario con lo que le resta de la dieta y quién no. Cuando el señor Amello -abogado de las peores causas en este país- pregunta que "¿cuándo he trabajado?", le respondo: Claro que no he trabajado si es para hacer el papel que él hace: abogado de las peores compañías, de los peores monopolios, de los explotadores del país, del imperialismo yanqui, prefiero no trabajar y dedicarme a ser parlamentario, un parlamentario pobre. Y desafío y emplazo a cualquier parlamentario a que dejemos de lado el secreto bancario para ver quién tiene dinero y cuál es el patrimonio de todos y cada uno de los que estamos aquí presentes, porque el movimiento se demuestra andando, sin encubrirlo con falsas palabras, ni falsos adornos ni colgajos. ¿Por qué no aceptamos, en este proyecto que propone el propio Presidente de la República, mostrarnos tal como somos ante la opinión pública para que sepa con qué entramos a la Cámara y con qué patrimonio contamos? Bastantes serían las sorpresas, sorpresas de gente muy modesta que ahora no puede decir la misma cosa. Esto es lo que planteo: ¿cómo es posible que si este Gobierno envía un proyecto de esta magnitud, de saneamiento moral -porque se trata de sanear moralmente las prácticas parlamentarias-, y si queremos medir por el mismo rasero a todos los sectores, a todo ciudadano, a todos los niveles de la vida nacional, nosotros queramos seguir escudándonos en el fuero parlamentario y en el secreto bancario, protegidos por una mayoría espuria por una mayoría ocasional para evitar que estas cosas salgan a luz? Estas cosas hay que decirlas. Por eso emplazo a los parlamentarios del Partido Nacional, que estuvieron de acuerdo en aquel tiempo en que yo planteara este problema en la Cámara, porque iban a apoyarlo, y ahora que se presenta un proyecto salen rechazándolo; no así la Democracia Cristiana, que lo rechazó en esa misma reunión. Entonces, ¿de qué se trata? De que si queremos sanear las cosas, si queremos destruir la imagen falsa y distorsionada que existe de los parlamentarios, debemos dejar de lado todas las defensas que tenemos, como el fuero parlamentario o las mayorías parlamentarias que impiden que estas cosas salgan a luz. De esta manera la opinión pública tendrá una auténtica visión de quiénes son los que han venido al Parlamento Nacional, qué tuvieron, qué es lo que tienen y qué es lo que pueden tener para el futuro. Es la única manera de que podamos convertirnos en verdaderos fiscalizadores y auscultadores de la moral de la ciudadanía. De ahí, señor Presidente, que los Diputados socialistas vamos a aprobar este proyecto, en el bien entendido de que también estamos ayudando a prestigiar -si es que ésta es una manera de hacerlo- a este Parlamento, a esta mayoría parlamentaria que incluso ha llegado a pisotear la propia Constitución. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - Tiene la palabra el Diputado señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a entrar a tallar en este proyecto:.. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Klein, el Diputado señor De la Fuente le solicita una interrupción. El señor KLEIN.- Con mucho gusto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor De la Fuente. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, yo he escuchado a nuestro colega Palestro manifestar que el Partido Nacional se habría opuesto en el período pasado y en éste, al conocimiento de la situación de cada parlamentario. Yo le quiero decir al señor Palestro que en el período pasado los nueve parlamentarios que habíamos en la Cámara,... El señor PALESTRO.- No he dicho eso. El señor DE LA FUENTE.- ...fuimos los primeros en hacer la declaración jurada de lo que teníamos. El señor PALESTRO.- No he dicho eso. El señor DE LA FUENTE.- Incluso yo lo autorizo para que revise la primera declaración, que fue la mía,... El señor PALESTRO.- No he dicho eso. El señor DE LA FUENTE.- ...y verá que la situación que tengo actualmente es exactamente la misma. El señor PALESTRO.- No he dicho eso. El señor DE LA FUENTE.- No así los parlamentarios del Partido Socialista, porque muy pocos hicieron su declaración. Eso era todo y agradezco al señor Klein su interrupción. El señor PALESTRO.- No he dicho eso. Eso se dijo el otro día en la Comisión Investigadora de Curimón. El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a entrar a dar algunas opiniones en este proyecto. Lo hago porque no tengo tejado de vidrio; yo no pago patrimonial, porque nada tengo. Por lo tanto, puedo hablar sin defender intereses míos ni de nadie. Además, en el patrimonial se declaran las casas o vehículos que se tienen. Pero voy a decir una cosa: que este proyecto está prácticamente de más, porque cuando cualquier ciudadano que sepa de algún contribuyente que no haya declarado todo lo que tiene, puede denunciarlo a Impuestos Internos y ganarse una comisión o premio. Si aprobamos este proyecto, vamos a perjudicar a la Universidad Católica en su programa de "La Gran Jornada", que cada viernes sortea casas y vehículos. Y si en el día de mañana alguien se inicia con alguna actividad en el comercio, tendrá que justificar en Impuestos Internos de dónde sacó los medios con los cuales cuenta. Por lo tanto, ese contribuyente nuevo, que empieza una actividad, pero que ha ganado en otra forma su fortuna, tendrá que pagar impuestos, porque para eso está Impuestos Internos. El señor PALESTRO.- ¡El secreto bancario! El señor KLEIN.- Aquí no entra el secreto bancario. Aquí se trata del patrimonial. Cuando se trate el otro proyecto, vamos a hablar de otra manera. El señor PALESTRO.- ¡El secreto bancario! El señor KLEIN.- Por eso, ante lo que yo he expuesto, repito que, cuando un contribuyente no ha declarado bien, se puede hacer la denuncia a Impuestos Internos. Ahora, si a Impuestos Internos se le ponen suficientes inspectores, podrán fiscalizar todo, porque cuando se vende un vehículo, hay que ir a la Notaría a firmar escritura pública. Si se vende una casa, ahí está la escritura pública. Así es que cada vez que se hace algo, pasa por las manos de Impuestos Internos. Por eso, liberado de todo prejuicio, voy a votar en contra de este proyecto. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, si el Diputado señor Palestro hubiera meditado un poco más lo que iba a señalar a raíz de este proyecto, nos habría evitado la muy incómoda situación de tener que hacer alguna referencia a nuestra pobreza personal. La verdad estricta es que no es un tema muy agradable el tener que reconocerse, a la edad que uno tiene, después de una serie de años de ejercicio profesional, como una persona bastante -yo creo- más pobre que la mayoría de los presentes en esta Sala; pero lo hago exclusivamente por respeto a las personas que han tenido confianza en mí y me han elegido como Diputado. Yo creo que es un mal sistema pensar que en las actuaciones de los demás siempre se está escondiendo algún propósito torcido o algún interés personal que no se puede decir francamente, porque ese error no contribuye sino que a destruir el prestigio de nuestras instituciones y, en la parte en que nuestras instituciones son el reflejo de nuestra Patria, el prestigio de nuestra Patria. La verdad estricta es que yo estoy convencido de que la inmensa mayoría de los parlamentarios son personas que, diría, sufren más, porque esto es lo que yo he aprendido en esta Sala, y lo digo en mucho como una confesión personal, porque he atacado mucho al Congreso en otras oportunidades; digo, sufren más las consecuencias de su vocación política que aquellos, muy pocos, que usufructúan de la posición política que tienen. Yo no he defendido jamás una mala causa, ni menos creo que un socialista, que pretende ser un parlamentario popular, defensor de los trabajadores, podría decirlo, porque en mis años de ejercicio de la profesión de abogado no he defendido sino a trabajadores, a sindicatos, en contra de empresas o grandes monopolios que él pretende que yo defendería. He sido, por ejemplo, durante años, abogado de los sindicatos de la Federación Telefónica, de las Uniones de Estucadores en Resistencia; de los sindicatos de las compañías aéreas Alitalia, Iberia, Aerolíneas Argentinas, Air France, y otras, etcétera. De manera que no podría sino ser la defensa de esos trabajadores las malas causas que me supone el Diputado señor Palestro. Pero, además, y le ruego a la Honorable Cámara que me excuse por distraerla en materias de esta índole, tendría que reconocer que no poseo ni siquiera la casa donde vivo, porque la arriendo, y, en consecuencia, tampoco soy ni siquiera terrateniente de los veinte metros de jardín que podrá tener ella. En este proyecto, es otra la materia que está en juego. Y como, por lo demás, por la única renta que en este momento poseo, por la absoluta y total dedicación que tengo de mi cargo de parlamentario, ya que no poseo en la actualidad renta alguna proveniente del ejercicio de mi profesión, sino exclusivamente la dieta, no entro ni siquiera a estar en condiciones de poder pagar patrimonial, por el auto que poseo; por los muchos libros que tengo, que no pagan patrimonial; por los cuadros, porque también me gusta la pintura, como su hermano, señor Palestro, que tampoco pagan patrimonial; y por los muy pocas otras cosas que he logrado juntar para tener algún bienestar y alguna satisfacción espiritual en mi vida. El señor PALESTRO.- ¿Son buenos los cuadros? El señor ARNELLO.- Muy buenos. Algún día, si Su Señoría no es demasiado reticente a la confraternidad con los opositores, podría ir a verlos. En todo caso, quiero señalar que en este proyecto lo que se pretende es colocar a las personas en situación de sufrir presión, persecución o toda clase -diría yo- de ataques de ciertos sectores interesados en ello y de amedrentamiento que no corresponden para nada; porque el Estado tiene los medios para saber exactamente los bienes que tiene una persona; Impuestos Internos y el Departamento de Delitos Tributarios lo pueden fiscalizar debidamente. Por lo tanto, no hay interés fiscal ni nacional en que la situación de cada persona se conozca, sino que exclusivamente es una medida demagógica para pretender señalar como que hubiera una posición inconfesable de parte de los sectores que no están en la Unidad Popular y, al mismo tiempo, permitir cualquier campaña en contra de cualquier ciudadano. Le quiero también aclarar al señor Palestro de que en el caso de Curimón, no creemos que el interés en investigar lo que allí había estuviera en relación con la propiedad del vehículo mismo tratado en la materia, ni de que éste perteneciera a una persona determinada, que fuese secretaria del Presidente de la República. Yo quiero, en este sentido, reiterar como lo hemos señalado con otros Diputados, en múltiples oportunidades, que nos oponemos a que se pretenda transformar a la Cámara en un organismo que entre a investigar la conducta personal de ciudadanos particulares de la República. Sus condiciones y atribuciones para fiscalizar están exclusivamente determinadas constitucionalmente en relación con la Administración del Estado y no con los de organismos privados ni con las actuaciones de personas particulares. Lo que sí llamaba la atención en el caso de Curimón es que el vehículo que aparecía como perteneciente a una persona vinculada al Jefe del Estado, estuviese conducido por quien aparecía como portador de una credencial otorgada por la Dirección de Carabineros, que lo señalaba como miembro del Departamento de Seguridad de la Presidencia de la República y que llevasen, además, armamentos, granadas y municiones que habían sido sustraídos al Ejército chileno. El señor PALESTRO.- ¿Cuándo se comprobó eso? El señor ARNELLO.- ¡Pero lo eran, señor Palestro! Vea el proceso Su Señoría. La granada era del Ejército, las municiones eran de propiedad del Ejército. El señor PALESTRO.- ; Son de Patria y Libertad! El señor ARNELLO.- ¡No, pues: eran del Ejército! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría! El señor ARNELLO.- De manera que ahí está el hecho grave, ahí está el hecho que debiera llamar a la meditación a los señores Diputados y no pretender como que la intervención de la Cámara y el interés estaba en inmiscuirse en la situación personal y patrimonial de una señora que ni siquiera era empleada pública. De manera que las cosas quedan en un plano perfectamente claro y definido. No estamos defendiendo los intereses de ninguna persona ni de ningún sector de personas, porque, todos los chilenos, en esta materia, están sometidos a la fiscalización de los respectivos servicios del Estado. Nadie puede ocultar lo que tiene, y quien lo hace queda sometido a las sanciones que las leyes determinan. Pero a lo que nos oponemos es a que se imponga por esta vía lo mismo que se ha buscado por la vía de establecer tribunales populares c cualquier tipo de presión, de persecución a los ciudadanos por parte de otros ciudadanos. Creemos que la responsabilidad del Estado está en que sean sus organismos y sus funcionarios los que tengan, en sus atribuciones, la posibilidad de entrar a fiscalizar la veracidad de las declaraciones y de los impuestos que pagan los chilenos, y no los otros ciudadanos, porque allí entraríamos en un camino de resentimientos, de presiones, de enemistades y de animosidades que no conducirían absolutamente a nada. El Diputado señor Alessandri me solicita una interrupción, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Alessandri. El señor PALESTRO.- ¡Le vamos a hacer una colecta al señor Amello! El señor ARNELLO.- ¡No la acepto tampaco! El señor PALESTRO.- ¡Le vamos a hacer una colecta! El señor ARNELLO.- ¡ No la necesito! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Phillips! El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, como bien sabe la Cámara, siempre que se tratan estas materias, algunos señores parlamentarios pronuncian encendidos discursos, rasgan sus vestiduras y pretenden hacernos creer que por el solo hecho de presentar una declaración de bienes, toda la situación del Parlamento como institución quedaría ampliamente saneada. Yo tengo buena memoria, señor Presidente, y recuerdo que cuando entré por primera vez a esta Cámara, en el año 1961, un parlamentario del Partido Comunista, por quien tengo especial respeto, don César Godoy Urrutia, presentó, en aquella época, apoyado por el Comité Comunista, un proyecto de acuerdo en virtud del cual se disponía la obligatoriedad de todos los señores parlamentarios de presentar una declaración jurada de sus bienes en la Secretaría de la Cámara. El proyecto en referencia fue aprobado, ciertamente, por la unanimidad de la Cámara. Pero, ¿qué sucedió luego? Luego sucedió que el Diputado que habla se presentó a la Secretaría de la Cámara, hizo una declaración jurada de sus bienes, y al retirarse de la Cámara, de aquella Cámara que terminó su mandato en el año 1965, presentó una nueva declaración. Pero, conjuntamente con presentar esta declaración, obtuvo un certificado de cómo era efectivo que la única declaración que rolaba en la Secretaría de la Cámara era la del Diputado Gustavo Alessandri Valdés.¿ Qué significaba esto? Significa que ni siquiera los parlamentarios comunistas, que habían presentado este proyecto de acuerdo, luego de aprobado, habían concurrido. . . El señor ACEVEDO.- No, no. . . El señor ALESSANDRI (don Gustavo) .- A ese Parlamento y a esa Cámara me refiero, señor Acevedo. Y estos versos no van para el señor Palestro, como es lógico, porque él no era Diputado en ese período. Pero, señor Presidente, creo que sería muy interesante que la Secretaría de la Cámara nos pudiera informar, en este acto y en esta sesión, sobre cuántas declaraciones de bienes están debidamente registradas en la Secretaría de la Cámara y si dentro de estas declaraciones, están las de la totalidad de los parlamentarios del Partido Comunista y del Partido Socialista. El señor MAIRA.- ¡Que se inserten en la versión! El señor PALESTRO.- Pidámoslas. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Las estoy pidiendo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Ha terminado, señor Alessandri? ¿Ha terminado, señor Amello? El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Hay una petición, señor Presidente. El señor PHILLIPS.- Hay una petición del señor Alessandri. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- La Secretaría no puede disponer, en este momento, en la testera, de los antecedentes que solicita el señor Diputado. Oportunamente, Su Señoría podrá recabar el certificado a que ha aludido y pedir su inserción en la versión de la Cámara. Él señor ALESSANDRI (don Gustavo) .- Muy bien, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Está inscrito a continuación el Diputado señor Godoy. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor GODOY.- Señor Presidente, el señor Palestro, al hacer el análisis de este proyecto, se refirió a él creyendo que se trataba de que debieran ser públicas las declaraciones de los parlamentarios; pero la verdad es que este proyecto se refiere a todos los habitantes de nuestra Patria. De manera que en este punto el señor Palestro está equivocado; no afecta a los parlamentarios, sino a todos los ciudadanos chilenos. Quiero decir, señor Presidente, que no puedo dejar pasar que el señor Palestro haya dicho que ha habido parlamentarios que se han enriquecido en el ejercicio de sus funciones. El señor PALESTRO. - ¡Véamoslo, pues! El señor GODOY.- Que dé los nombres es una cosa importante. En segundo lugar, el señor Arnello ya me ahorró decir, con lo que manifestó en esta Sala, cuál era la situación de los parlamentarios nacionales en general. Quiero decir que la mía, en particular, es la muy clara que voy a señalar a continuación. Yo, después de una vida de trabajo y de sacrificio, había adquirido un fundo, que me costó 160 millones de pesos, o sea, 160 mil escudos, cuando el dólar valía 500 pesos; es decir, me costó 320 mil dólares, y toda la utilidad que de él obtuve la invertí en ese mismo fundo. Señor Presidente, he sido expropiado, hace más de un año, y no he recibido ni un solo centavo por ese predio. Es más, los frutos pendientes que la CORA cosechó, como tomates, maíz, etcétera, ni siquiera eso me ha sido cancelado. De manera que mientras él cree que los parlamentarios se hacen ricos al entrar en funciones, yo le digo, claramente, al señor Palestro, que a mí me han arruinado en este Gobierno, tal como han arruinado a la mayoría del país. La verdad es que, además, tenía dos negocios de representación de la industria INSA, y el interventor de esa industria ha dado orden expresa de que no se le entreguen neumáticos al parlamentario Domingo Godoy Matte, y debo mantener a mis empleados y a mis obreros sin tener-nada que vender. De manera que si él cree que hay gente que ha venido a enriquecerse aquí, yo puedo decirle que, en lo general, a mí me ha arruinado el Gobierno de la Unidad Popular. Y esto que a mí me ocurre, le ocurre al resto de los parlamentarios del Partido Nacional, y no sólo a aquéllos que han sido agricultores, sino que a muchos que tenían pequeñas empresas o acciones en algunas industrias. Esta es la realidad, ésta es la situación del Partido Nacional. Cuando asistió el señor Palestro a la Comisión Investigadora de Curimón, le dije que estaba de acuerdo en que todos hiciéramos una declaración jurada de nuestros bienes al comienzo de nuestras actividades aquí en la Cámara de Diputados. Reconozco que no lo he hecho, pero en la próxima semana lo voy a dejar establecido, para que quede en claro cómo una persona que tenía -no me atrevo a decir la cifra exacta en escudos; pero, para hablar en dólares, porque los escudos se desinflan en forma muy rápida-, 750 mil dólares, hoy día no posee nada. Porque ni mi fundo me ha sido pagado ni puedo vender neumáticos por orden del interventor. De manera que estoy arruinado, gracias a este Gobierno. Pero seguiré luchando dentro de la Cámara de Diputados por otras cosas mucho más importantes que nos interesan a los nacionales, como es el mantenimiento de la libertad, de la democracia, del estado de derecho. Esto cierto de que la gente que ha sido de empresa, la gente que ha sido de trabajo, en muy breve tiempo puede levantarse de nuevo, porque somos capaces de trabajar, y aunque ya no seamos muy jóvenes, tenemos el entusiasmo y la fe de que este país se va a levantar de nuevo del desastre económico, moral y político en que lo va a dejar la Unidad Popular. Nada más, señor Presidente. El señor PALESTRO.- ¡A defender los 750 mil dólares! -Hablan varios señores Diputados a la vez! El señor FUENTES, clon César Raúl (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Diputado señor Monares. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! Señor Acuña, llamo al orden a Sus Señorías! El señor MONARES.- Señor Presidente, si me permite... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! ¡Señor Acuña! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - ¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio! Señor Monares, ruego a Su Señoría usar de la palabra. El señor MONARES.- Señor Presidente, quería referirme, muy brevemente y en forma bastante concreta, a este proyecto, que ha presentado el Ejecutivo, tal como lo señala en su mensaje, a propósito de una situación que afectó a la secretaría del señor Presidente de la República, por estimarse que esa situación podría corregirse en el caso de que se hiciera pública la declaración tanto del impuesto a la renta como del impuesto patrimonial. En torno de este proyecto, hemos escuchado la intervención del Diputado señor Palestro, que parece que ha confundido un poco las materias, porque lo que él expresó no tiene nada que ver con este proyecto. En primer lugar, para despejar algunas cuestiones, es útil recordar que el Estado actualmente dispone de un conjunto de leyes que le permiten fiscalizar, por su propia voluntad, las declaraciones del impuesto patrimonial y del impuesto a la renta de todos los ciudadanos de este país. De tal manera, entonces, que no estamos negando ningún instrumento al Estado para realizar esta fiscalización. Más aún, los parlamentarios tienen también facultad para solicitar, a través de la Dirección de Impuestos Internos, que se les haga envío de las declaraciones de impuestos de cualquier ciudadano de este país. De manera, entonces, que quedan perfectamente a salvo, tanto las atribuciones de que dispone el propio Servicio de Impuestos Internos como las que poseen los señores Parlamentarios, sean de Gobierno o sean de Oposición. Por consiguiente, el problemas que estamos discutiendo en este momento no se relaciona con los bienes con los cuales los parlamentarios llegan a iniciar su período o con los que poseen al terminar, porque esta materia queda totalmente despejada, queda a un lado. Si el señor Diputado estima que algún colega o algún Senador se ha enriquecido en el cargo, si tiene dudas acerca de la forma cómo se ha enriquecido, no tiene nada más que ir a la Oficina de Informaciones, enviar un oficio y consultar a la Dirección de Impuestos Internos sobre esta materia. Por consiguiente, no hagamos escándalo para insinuar que se trata de ocultar algo, que los parlamentarios que estamos en contra de la idea de legislar en este proyecto queremos ocultar el conocimiento de estas materias, porque no es así. Por lo tanto, señor Presidente, para, despejar esta materia, es útil insistir en que ni el Estado deja de tener los instrumentos actuales que le permiten, por propia iniciativa, fiscalizar las declaraciones de todos los contribuyentes, como tampoco-los parlamentarios dejan de tener la facultad de solicitar, a través de la Oficina de Informaciones de la Cámara, directamente a la Dirección de Impuestos Internos, los antecedentes relacionados con las declaraciones de impuestos de todas las personas de este país. ¿De qué se trata, en definitiva, entonces, señor Presidente No se trata de la situación particular de los parlamentarios. Se trata de un proyecto que afecta a todos los habitantes de este país. Y a nosotros nos parece que el propósito que hay aquí, y que no aparece en la redacción del proyecto, es tener algunos instrumentos de presión para ser utilizados en contra de aquellas personas que en un momento determinado no pudieran aparecer adictas al Ejecutivo... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite Ha llegado el término del Orden del Día. Su Señoría puede continuar, hasta por cinco minutos, con cargo al tiempo establecido en el artículo 213 del Reglamento. El señor KLEIN.- ¿Después se vota? El señor MONARES- Decía que a mí me parece que el objetivo fundamental de este proyecto es entregarle, en definitiva, a este Gobierno, al Gobierno de la Unidad Popular, instrumentos de presión destinados justamente a discriminar en torno de los ciudadanos, para que puedan mostrarse más o menos adictos, más o menos asequibles a las presiones que pueda ejercer el Gobierno. Personalmente he visto la declaración, por escrito, de una persona que fue llamada por el Servicio de Investigaciones Tributarias de Impuestos Internos, para que declarara si era cierto o no que había adquirido acciones de la Papelera de Puente Alto, en los momentos en que el Gobierno pretendía comprar esas acciones para el Estado. Y a través, entonces, de la conversación, muy hábilmente llevada, se quería presionar a esta persona, haciéndole mención de su declaración de impuestos, para que dijera por qué las había comprado, cómo las había comprado y si estaría dispuesta a vendérselas al Estado. Esa es la verdadera razón y no otra. La situación que afectaba a la secretaria del señor Presidente de la República no tiene ninguna relación concreta con el proyecto. Aquí se hizo la denuncia de que esta persona, la secretaria del Presidente de la República, tenía en su patrimonio un número de vehículos cercano a los 30. Posteriormente, la Comisión Investigadora comprobó que este número alcanzaba a 28 vehículos, que en un momento determinado figuraron a su nombre y, por consiguiente, estaban en su patrimonio. Se hizo la consulta correspondiente a Impuestos Internos, para saber si estos vehículos habían pagado los impuestos correspondientes o no. De modo que este problema no tiene ninguna relación con el proyecto. A lo sumo, en el caso de que la idea de legislar sobre este proyecto se hubiera aprobado, habría permitido conocer mucho antes esta situación. Pero deducir ahora, de esta situación, de que es necesario que todos los habitantes, contribuyentes, de este país tengan que hacer una declaración y que ella, posteriormente, tenga que ser publicada, para que cualquier persona pueda solicitar la investigación, nos parece que no corresponde, porque no existe absolutamente ninguna relación de causa a efecto. Absolutamente ninguna. Por consiguiente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana vamos a rechazar la idea de legislar sobre este proyecto, porque estimamos que, en definitiva, solamente contribuye a entregar un elemento más para las presiones discriminatorias que el Ejecutivo permanentemente hace en contra de ciudadanos que no se muestran adictos a las ideas del Gobierno de la Unidad Popular. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Restan dos minutos al Comités Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El Comité Nacional ya ha cumplido el tiempo de diez minutos. Al Comité Comunista le restan tres minutos. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el colega Carlos Andrade ya hizo presente la posición del Partido Comunista en relación a este proyecto de ley, y quiero referirme solamente a tres cosas. Una de ellas es que el proyecto no tiene la finalidad que ha hecho notar el colega Monares. En la exposición de motivos, el propio Presidente de la República dice que ha instruido al señor Director de Impuestos Internos para que entregue a las personas que responsablemente lo soliciten por escrito, copia de su declaración de renta y de los bienes declarados para el efecto del pago del impuesto global complementario y del patrimonial. Y agrega que este funcionario, por disposiciones legales -y lo dice tácitamente-, por imperativo de la ley, no ha podido dar cumplimiento a la instrucción. Esa es una parte. El señor Klein ha dicho que este proyecto no tiene ninguna objetividad; que no prestaría ninguna utilidad práctica, puesto que existe legislación en el sentido de que cualquier persona puede denunciar una evasión de impuesto. El señor KLEIN.- Si lo cree conveniente. El señor ACEVEDO.- Quiero decirle al colega que él no ha leído el informe. En la página 2 del informe de la Comisión, se hace referencia a la Ley de la Renta del año 1939. Esa legislación del año 1939 establecía la denuncia pública, pero esas disposiciones fueron derogadas posteriormente, por diversas razones que también señala el informe. En consecuencia, no existen esas disposiciones. De ahí que era necesario el proyecto de ley que se está debatiendo en la Cámara, contenido en un Mensaje del Ejecutivo. El señor KLEIN.- Pero las recibe Impuestos Internos. El señor ACEVEDO.- Finalmente, el Diputado Gustavo Alessandri ha hecho referencia a las declaraciones juradas de quienes iniciaron el período parlamentario del año 1961. Efectivamente, hubo un proyecto de acuerdo y, con motivo de esa iniciativa, la totalidad de los Diputados comunistas hicimos la declaración jurada. Naturalmente, junto a nosotros, también la hicieron los Diputados de otros sectores; pero, en ningún caso, fueron todos los integrantes de esta Cámara. De tal manera... El señor PARETO.- ¿Me permite? El señor ACEVEDO.- El señor Pareto me estaba pidiendo una interrupción. El señor PARETO.- Sería conveniente que los Diputados que la hicieron la entregaran a la Cámara... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El señor ACEVEDO.- Un minuto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder un minuto al señor Acevedo? El señor PHILLIPS.- No. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El turno siguiente corresponde al Comité Radical Democrático. El señor PALESTRO.- ¿Y el Comité Socialista? El señor BASSO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BASSO.- Señor Presidente, sólo para expresar que la Izquierda Radical, oportunamente, hizo una declaración respecto de este mismo proyecto y en cuanto al secreto bancario. La Izquierda Radical está de acuerdo en que se haga público el patrimonio del Presidente de la República, de los Ministros, de los Subsecretarios, de los altos funcionarios de la Administración Pública, como también de los parlamentarios, porque estima que eso es precisamente lo que la ciudadanía del país debe saber. Debe saber en qué condiciones económicas llega una persona a ocupar el cargo de Presidente de la República y cómo se va. Igual cosa debe ocurrir respecto de los Ministros y de los parlamentarios. Sólo nos resta decir que ya habíamos dado la palabra sobre el particular, y que estamos en desacuerdo con el proyecto para hacer público el patrimonio particular, porque, como se ha dicho, sirve para perseguir, se presta para situaciones odiosas en contra de los particulares, al permitir que se pueda examinar sus declaraciones. Hay una legislación para poder controlar si las declaraciones que hacen son correctas o no son correctas. Nada más. El señor PALESTRO.- ¿De acuerdo o no de acuerdo? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El Partido Socialista tiene agotado su tiempo. El señor PALESTRO.- ¡Un minuto, señor Presidente! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder un minutos al señor Palestro? Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor CARMINE.- ¡No! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -No hay acuerdo, señor Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde a la Izquierda Cristiana. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MAIRA.- Señor Presidente, quisiera expresar... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¡Ese minuto les va a pesar en la conciencia! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Palestro! El señor MAIRA.-... que valoramos como una iniciativa muy importante la que esta tarde discute la Honorable Cámara, porque tiene relación con un tema que siempre hemos considerado fundamental promover dentro de la discusión pública y respecto del cual estimamos indispensable que el sistema, institucional chileno obtenga un perfeccionamiento. Es el de la intachable corrección de las personas que desempeñan cargos públicos, tanto desde el punto de vista del fondo de su conducta, como de la forma y de los procedimientos que se entreguen al ciudadano corriente para verificar esa corrección. Quisiera postular ante la Honorable Cámara que advierto una contradicción muy profunda en el planteamiento que hemos escuchado al Diputado señor Monares, quien primero ha manifestado que Impuestos Internos dispone actualmente de instrumentos suficientes para investigar, indagar y establecer el patrimonio efectivo de las personas, como efectivamente ocurre, y luego ha tratado de obtener provecho político, en otra parte de su argumentación de la presente iniciativa, al decir que este proyecto es precisamente una herramienta que sería utilizada con este objeto. En verdad, el propósito del proyecto es muy distinto y apunta a objetivos enteramente diferentes de los que ha planteado el señor Monares. Si leemos uno de los párrafos claves de la fundamentación del proyecto, descubriremos que el Presidente de la República, en un gesto de alto contenido moral, ha manifestado que el proyecto se presenta "para que la colectividad disponga de los antecedentes necesarios para formarse un criterio exacto y ecuánime" acerca del patrimonio de las personas naturales y jurídicas, así como de "la medida y forma en que dichos patrimonios concurren, por la vía de la tributación, al financiamiento del Estado y a la satisfacción de las necesidades públicas." La lectura del proyecto y un análisis relativamente detallado e inteligente de sus disposiciones demuestran que es un arma que se concede al ciudadano común, no al Servicio de Impuestos Internos, que cuenta hoy con estas atribuciones y tiene conocimiento de las declaraciones, pueda verificar el grado del desarrollo del patrimonio de una persona que ejerce funciones públicas. Yo no sé si la forma actual que dispone la normativa de estas funciones sea la adecuada, pero creo que hay un principio fundamental en torno del cual podemos y debemos ponernos de acuerdo, ese principio es que todos los actos de las personas que participan en la actividad pública deben ser públicos. Y digo esto no porque dudemos de la corrección que normalmente invisten estos actos, sino porque creemos indispensable para el perfeccionamiento del sistema democrático el que esa corrección pueda estar en todo momento patente y pueda ser demostrada por los mecanismos perfectamente eficaces para conseguir esos propósitos. Por eso, creo que debemos discutir este proyecto en un contexto mucho más amplio respecto de las personas que desempeñan funciones públicas que aquel en el cual hemos enmarcado la discusión esta tarde. A nuestro juicio, esto tiene relación con el sistema de incompatibilidades que establece nuestra Constitución Política, con el sistema de inhabilidades e incapacidades que ella consagra, y tiene relación con la publicidad del financiamiento de los partidos y demás organizaciones políticas, al igual que con la limitación democrática del gasto electoral en los procesos de generación de las autoridades públicas. Todas estas materias nos inquietan, y creemos que si la Cámara rechaza esta materia, que estimamos conveniente aunque parcial, en fecha próxima propondremos un conjunto de iniciativas coherentes para reglamentar la publicidad de las actuaciones de las personas naturales que desempeñan funciones públicas, de los partidos y de las organizaciones políticas. Somos partidarios de la publicidad del patrimonio y de las actuaciones tanto de los parlamentarios como de los Ministros de Estado, jefes de servicios, funcionarios públicos, Ministros y Jueces del Poder Judicial. Esa es la cuestión verdaderamente de fondo. Si somos capaces de ponernos de acuerdo en lo esencial de este principio, podemos llegar al detalle de una proposición concreta. Creo que lo que esta tarde estamos discutiendo, y lo que interesa en este debate, es no eludir con discursos colaterales la esencia del proyecto, sino y derechamente expresar un punto de vista frente al problema. El señor DIEZ.- ¿Me concede una interrupción? El señor MAIRA.- Con mucho gusto, si puede usarla. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No se puede conceder interrupciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento. Podría hacerlo si hubiera acuerdo de la Sala. El señor PALESTRO.- No. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Ríos. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, ha hecho muy bien el Presidente de la República en solicitarle a la Contraloría General de la República que practique una investigación sobre sus bienes y los de sus familiares y colaboradores. Porque, en realidad, no sólo el Presidente de la República, sino que cualquier funcionario y cualquier ciudadano debiera hacer declaración pública de sus bienes. En consecuencia, los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto del Ejecutivo, para que se sepa de una vez por todas lo que tiene cada uno. Y en el caso particular de los parlamentarios, para que se sepa cuánto tiene cada uno y cómo se llega aquí. Yo no digo que se hagan negociados o cosa parecida; pero es muy honesto y de mucha moral que se haga una declaración de cómo llega el parlamentario y cómo sale en materia de bienes personales. Aquí, alguien dijo que se salía más pobre. Posiblemente, salimos más pobres. A los que no tenemos bienes de fortuna, y nos hemos dedicado toda una vida a nuestra profesión y a servir a la colectividad, nos interesaría mucho que también los demás, que han servido a la colectividad dentro del servicio público, hicieran esta declaración pública respecto a sus bienes. En este sentido, los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto de ley. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 46 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Rechazado en general el proyecto. 12.- AUTORIZACION AL EJECUTIVO PARA LLAMAR AL SERVICIO ACTIVO A PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - Corresponde despachar el proyecto, que figura en el Nº 2 de la Tabla del día de hoy, que autoriza al Presidente de la República para llamar a servicio activo a personal de la reserva de la Defensa Nacional. Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, el señor Agurto. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 1176-7-2, es el siguiente: "Artículo 1º- Reemplázase el artículo 48 de la ley Nº 11.170, por el siguiente: "Artículo 48.- En tiempo de paz, el Presidente de la República podrá llamar al servicio activo, por necesidades del servicio o con fines de instrucción, a determinado personal de la Reserva, con o sin instrucción.". Artículo 2º- Modifícase el D.F.L. Nº 1, de 1968, en la forma que a continuación se señala: Artículo 114, letra a) en el inciso primero, a continuación de la expresión "sea de planta", agrégase lo siguiente: "de la Reserva al Servicio Activo,". Agrégase el siguiente inciso final a la letra b) del artículo 114: "El personal de la Reserva llamado al servicio activo gozará, asimismo, de la Bonificación profesional establecida en el inciso primero, en el mismo porcentaje que se otorgue al personal de Planta de las Fuerzas Arma-das.". Reemplázase el artículo 157, por el siguiente: "Artículo 157.- El personal en retiro, en su calidad de integrante de la Reserva, podrá ser llamado al servicio activo en casos de movilización o por necesidades del servicio. En este último caso, el llamado será por períodos no superiores a un año, prorrogables a petición del interesado.". d) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 180: "Igual consideración se dará al tiempo servido por el personal de la Reserva llamado al Servicio, para lo cual deberá efectuar las imposiciones respectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.". e) Agrégase el siguiente inciso al artículo 211: "El personal de la Reserva llamado al Servicio no podrá obtener más de un desahucio por los servicios prestados en estas condiciones.". f) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 31 transitorio: "La presente disposición será aplicable al personal de la Reserva proveniente del servicio activo, cuando es llamado al servicio. Si fuere llamado personal sin derecho a pensión, gozará de ella al enterar el tiempo de servicio mínimo que la ley dispone para que goce de tal beneficio el personal de planta y siempre que hubiere permanecido en su cargo, a lo menos, el plazo señalado en el inciso primero. Asimismo, a este personal le será aplicable lo dispuesto en los artículos 166 letra b y 169 letra c) del presente Estatuto.". Artículos transitorios Artículo lº- El personal de Reserva que hubiere sido llamado al Servicio Activo con anterioridad a la promulgación de la presente ley, podrá hacerse reconocer el tiempo servido en tal calidad para computarlo para el goce de quinquenios y para los efectos del retiro, siempre que integre las imposiciones pertinentes a los servicios que se les reconozcan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con un 6% de interés anual. Artículo 2º- Decláranse bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal de Reserva llamado al Servicio Activo, por concepto de quinquenios.". El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Nos encontramos en la discusión general del proyecto, de manera tal que debe aplicarse el artículo 213 del Reglamento, que otorga hasta 10 minutos por Comité. Ofreceré la palabra por el orden que corresponde a los Comités Parlamentarios. El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, en forma muy breve, para señalar que los parlamentarios de estos bancos vamos a aprobar la idea de legislar en este proyecto. Pero tenemos la necesidad de hacer un estudio, bastante exhaustivo y en profundidad, de su articulado. Como entendemos que se encuentran presentadas algunas indicaciones, por consiguiente, va a ser necesario que este proyecto sea estudiado en un segundo informe por la Comisión de Defensa de esta Cámara. En aquella oportunidad, entonces, nosotros vamos a hacer presentes nuestras observaciones y nuestras reservas, porque estimamos que los términos en que está redactado el proyecto son de tal amplitud, que nos parece a nosotros que, realmente, va a crear una serie de problemas, y que excede mucho las facultades que, a nuestro juicio, esta Cámara y este Congreso podrían conceder al Presidente de la República, en una materia tan importante como el llamado al servicio activo del personal que haya tenido o tenga instrucción, por ser una materia que creemos requiere un estudio más perfecto. Por consiguiente, nosotros solamente vamos a dar nuestra aprobación a la idea de legislar, haciendo presente, en todo caso, que en el segundo informe presentaremos las indicaciones correspondientes, de manera que nadie se llame a engaño por el hecho de que le demos nuestra aprobación al proyecto en esta oportunidad. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - Señores Diputados, consulto a la Sala. Como este proyecto tendrá que tener necesariamente segundo informe, porque son muchas las indicaciones que se han presentado, ¿habría acuerdo para despacharlo de inmediato, en general, y para que fuera en seguida a segundo informe, omitiendo su discusión ¿Habría acuerdo? El señor ARNELLO.- Señor Presidente, sí. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Perdón! El señor Diputado informante desea dar ahora algunas informaciones referentes al proyecto y un minuto al Diputado señor Arnello. ¿Habría acuerdo? Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Diputado informante. El señor AGURTO.- Señor Presidente, es solamente para lamentar que nuestro colega Monares, en esta oportunidad, nos exprese de que el Partido Demócrata Cristiano tiene interés en formular una serie de indicaciones a este proyecto; cuando, en verdad, ese Partido tuvo oportunidad de hacerlo en la (Comisión de Defensa Nacional ; y cuando tanto el señor Subsecretario de Guerra, Coronel Rafael Valenzuela, como el señor Subsecretario de Marina, don Jorge Domínguez, dieron en ella amplias informaciones respecto al contenido y al alcance de esta iniciativa. Pues bien, entonces no se expresaron estas observaciones que, en esta oportunidad, el señor Monares acaba de manifestar. Lo lamento, señor Presidente, porque en el ánimo de la Comisión de Defensa Nacional quedó establecido el propósito y el interés en despachar, con la mayor rapidez, esta iniciativa, por las razones que el Ejecutivo ha hecho presente en el Mensaje que contiene este proyecto. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, hasta por un minuto, el Diputado señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, yo quiero observar a la Honorable Cámara, en esta oportunidad, que con el Diputado señor Sergio Diez, hemos presentado diversas indicaciones virtualmente a todo el articulado del proyecto, que creemos que conducen a darle mayor homogeneidad y una más expedita manera de operar. Creo, además, necesario señalar que la Comisión, en este apresuramiento que nos ha expresado el señor Diputado informante por despachar el proyecto, ha omitido estudiarlo debidamente en algunos de sus aspectos. Y ha omitido sobre todo considerar la opinión de los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas; lo que, a nuestro juicio, es absolutamente indispensable que se haga. Son ellos los responsables de cada una de las ramas de la Defensa Nacional. Los Subsecretarios son funcionarios administrativos, que tiene otro tipo de responsabilidades, diversas de la de los Comandantes en Jefe. Y en un proyecto de esta magnitud, que permite incorporar a sus plantas a una cantidad indeterminada de personas, que pueden ser absolutamente señaladas en forma discrecional por quien pasa a tener la facultad que se otorga, nos parece que no puede aprobarse sin consultar previamente a los Comandantes en Jefe de las respectivas ramas que, repito, son los que responden plenamente de cada uno de los institutos de nuestras Fuerzas Armadas. Por eso es que hemos presentado esas indicaciones. Y creo que la Comisión bien debiera consultar al respecto no sólo a los señores Subsecretarios, sin que esto vaya en desmedro de ellos, sino, precisamente, a quienes responden de nuestra Defensa Nacional, teniendo a su cargo las ramas de la misma. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - Señores Diputados, como son numerosas las indicaciones, solicito el acuerdo de la Sala para omitir su lectura en esta oportunidad. Acordado. -Las indicaciones son las siguientes: ARTICULO 1 1.- Del señor Diez, para suprimirlo. 2.- Del señor Arnello, para suprimir la palabra "determinado". 3.- Del señor Alessandri, para sustituir la frase "a determinado personal de la reserva" por la siguiente: "al personal de la reserva licenciado en el año inmediatamente superior". 4.- Del señor Arnello, para agregar a continuación de "Reserva,", lo siguiente: "por año, rama o regimiento respectivo". 5.- De los señores Diez y Arnello y del señor Alessandri, para suprimir, las palabras "con o sin instrucción.". 6.- De los señores Arnello y Diez, para agregar la siguiente frase final al artículo 48 que se reemplaza, sustituyendo el punto por una coma: "a solicitud escrita del Comandante en Jefe de la rama respectiva de la Defensa Nacional.". ARTICULO 2 7.- Del señor Diez, para suprimir la letra c). 8.- Del señor Amello, para agregar a continuación de "interesado", sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: "y con la aprobación favorable del Comandante en Jefe de la rama respectiva de la Defensa Nacional.", en su letra c). 9.- De los señores Diez y Arnello, para agregar la siguiente frase final en el artículo 157 que se sustituye en la letra c) : "El personal en retiro llamado al servicio activo podrá rechazar dicho llamado sin expresar causa.". El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto. Acordado. El proyecto irá a Comisión a segundo informe. Se ha hecho presente a la Mesa que se ha retirado la oposición para despachar, sin debate, el proyecto que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Huasco la suma de Eº 1.500.000, para invertirla exclusivamente en la construcción de un salón auditorium y en mercados múltiples, en la comuna de Huasco. El señor PALESTRO.- Aquí no ha sido consultado el (Comité Socialista. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados... -Hablan vanos señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señores Diputados. El señor PALESTRO.- No hay acuerdo. El señor KLEIN.- El proyecto es del Gobierno. INCIDENTES. 13.- PROTESTA DE CIUDADANIA DE VALPARAISO POR CADUCIDAD DE CONCESION DE CANAL DE RADIO MINERIA, DE VIÑA DEL MAR.- OFICIOS. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda presidir parte de la Hora de Incidentes, el Diputado señor Barrionuevo. Acordado. En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Diputado señor Cardenal. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, deseo expresar en la Cámara de Diputados la protesta que ha surgido en toda la provincia de Valparaíso ante el intento de acallar a la "Radio Minería", de Viña del Mar, mediante el procedimiento de dictar un decreto fundado en el hecho de que la planta transmisora se encontraría dentro del radio urbano de la ciudad. Toda la ciudadanía ha expresado su solidaridad con la radio, porque su clausura es un atentado en contra de la libertad de expresión, consagrada en el estatuto de garantías establecido por la reforma constitucional que se hizo cuando asumió el Gobierno del Presidente Allende. Nosotros queremos expresar, en nombre de los Diputados democratacristianos y recogiendo el sentir de toda la ciudadanía de Valparaíso, nuestra protesta por este hecho; y pedir se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro del Interior, a fin de que este decreto no sea llevado a la práctica, y, además, para que se informe a la Cámara, por la Dirección de Servicios Eléctricos, de las radios que se encontrarían en la misma situación que la "Radio Minería", de Viña del Mar. El próximo viernes se va a protestar en Valparaíso contra este atentado. Y advertimos que toda la ciudadanía de la provincia de Valparaíso está alerta para defender a esta emisora, y a cualquiera otra que se pretenda acallar por estas argucias de tipo reglamentario. Le ofrezco una interrupción al Diputado señor Jorge Santibáñez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro del Interior. El señor SANTIBAÑEZ.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, hago uso de esta interrupción, en primer lugar, para adherir al oficio solicitado por el Diputado don Gustavo Cardemil y, sobre todo, al reclamo vehemente con que los hombres libres de Chile protestamos contra este nuevo atropello, a través del cual este Gobierno pretende, sistemáticamente, acallar a todas las radios y a toda la prensa de la Oposición. Este es un nuevo atropello, que se suma a los que ha tenido que sufrir este país, de parte de un Gobierno que parece realmente interesado en no respetar la Constitución Política del Estado. Pero queremos notificarlo que haremos respetar la Constitución. Queremos notificarlo que nosotros también sabremos defendernos. Y el Gobierno tendrá que escuchar la voz del pueblo ; tendrá que escuchar la voz de Valparaíso, que protesta contra este atropello; y tendrá que escuchar también a la Democracia Cristiana, primera fuerza política del país, que no va a tolerar que se la pase a llevar en esta forma. Por eso, yo adhiero a los oficios que aquí se han solicitado, y elevo también mi protesta más enérgica, desde esta Cámara, por esta violación de la Constitución Política del Estado. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados también en nombre de Su Señoría. 14.- CONSECUENCIAS PARA MAGALLANES DEL ALZA DEL DOLAR. El señor PEREZ.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PEREZ.- Señor Presidente, todos los chilenos somos testigos del clima de tensión en que, desde Arica a Magallanes, vive nuestro país, particularmente la provincia de Magallanes que, a consecuencia de la política cambiaría del Gobierno, se sintió sacudida por el alza del dólar. Y como secuela de esto, toda la población de esa provincia sufre un clima de incertidumbre. El golpe demoledor para Magallanes de esta alza del dólar viene a significar que en ese extremo sur, el alza del costo de vida tendrá que remontarse más allá y fuera del alza o costo oficial, por razones de orden nacional, del 120 %. Esta situación significa derechamente una verdadera expropiación del capital de subsistencia que tiene la provincia de Magallanes, la cual está regida por una ley especial que le concede un presupuesto en dólares; una expropiación a los sectores que proveen de subsistencias, es decir, a los canales de distribución que conforman el comercio; y, más grave aún, una verdadera expropiación a los consumidores y a los trabajadores en general. Por eso, en una actitud de protesta que no solamente correspondía al comercio, sino que a un sentimiento de toda la provincia de Magallanes, se fue gestando, en la zona, un movimiento de paralización; y este movimiento de protesta, que se estaba desarrollando en forma normal, aunque enérgico, pero sin promover trastornos, se vio obstaculizado por el hecho inaudito de que el actual Gobierno, en vez de amainar los ánimos, en vez de buscar condiciones propicias para un diálogo, destinado a superar la emergencia, creó una serie de elementos de provocación que, hoy, denunciamos en esta Cámara. A requerimiento del Senador Hamilton y del Diputado que habla, el Presidente de la República decidió el envío, a Magallanes, de dos funcionarios de alto nivel ejecutivo. Los funcionarios designados fueron los Subsecretarios de Hacienda y de Economía; pero, desgraciadamente, la actuación de estos funcionarios, cuya misión, sin duda, era tranquilizar el clima de tensión que había en la provincia, significó crear realmente un estado de conmoción. Usando una práctica que ya conocíamos en esa provincia y, particularmente, en Santiago, provocaron a los habitantes de Magallanes a través de medidas de requisición totalmente innecesarias y a través de su propósito de crear divisiones frente al planteamiento unido de los magallánicos. En efecto, y con bastante pesar, vimos cómo, ante la tranquila actitud de los magallánicos que estaban desarrollando su movimiento de protesta, funcionarios de la DIRINCO, amparados por fuerza policial, en actitud prepotente y provocativa, empezaron a invadir el establecimiento CO-FRIMA, punto neurálgico de la situación magallánica en ese momento. En dicho lugar, un gran número de magallánicos, mediante una cadena humana, protegía este establecimiento de la prepotencia de los funcionarios de Gobierno. En esa cadena humana, estaba incorporado el activo dirigente del comercio magallánico, don Manual Aguilar García; y a raíz -esto hay que decirlo derechamente- de la represión que emplearon los funcionarios, del Ejecutivo, el ciudadano Manuel Aguilar García sufrió un ataque cardíaco y falleció. Pero, además, podemos dar testimonio, pues estuvimos en los incidentes, de que esto fue precedido de un apaleo general y brutal por parte de Carabineros, obedeciendo instrucciones de las autoridades. Concretamente, la víctima, Manuel Aguilar García, sufrió los efectos de bastonazos dados antes de morir; y esto destruye una distorsión que había emanado del Ministerio del Interior, al señalar que esta persona era ajena a los sucesos que estaban acaeciendo en establecimientos CO-FRIMA. Pero esta actitud provocadora que, repito, vino a conmocionar el ambiente de Magallanes, tiene además, otros hechos. Por ejemplo, el Gobernador de Puerto Natales, don Raúl Alvarado, acompañado del ejecutivo de la DIRINCO del departamento de Ultima Esperanza, procedió también en forma inaudita e insólita y creó un clima que, hasta ese momento, era de tranquilidad, pero que, a través de sus actuaciones, se volvió violento. Personalmente, reclutó operarios, dependientes del Estado, para crear dificultades, para estimular movimientos de "tomas" y para provocar y agredir a personas. Es así como entre otros hechos, pretendieron asaltar la radio "Paine", de Puerto Natales. Estas conductas, estos comportamientos, no están ligados naturalmente, al decoro con que las autoridades deben desempeñar sus puestos. Por eso, responsabilizamos directamente a los personeros del Ejecutivo, tanto a las autoridades locales, como a los enviados de Santiago, del clima de tensión que existe en la provincia de Magallanes y cuyas consecuencias generaron, en el día de ayer, un paro nacional del comercio. Pero quiero referirme más específicamente a la extraña conducta del señor Subsecretario de Economía, quien, a pesar de llevar el mandato muy claro de convertirse en un elemento de solución, aprovechó su autoridad para crear una situación que era desconocida en Magallanes. Los magallánicos no estamos luchando exclusivamente por el problema creado al comercio. Existe en todos una opinión muy generalizada, muy solidaria, para estimar que lo que está pasando en Magallanes afecta a toda la población, la que, como se sabe, habita una zona muy difícil y que interesa mucho al país. El señor Garretón, Subsecretario de Economía, como su primera misión, como su primera actuación oficial, se reunió con los elementos políticos del Gobierno; y, después de recibir a los Consejeros de Gobierno de la Central Única de Trabajadores, no quiso dialogar con ningún sector más. Esto indignó a los representantes de los diversos sectores de Magallanes. Pero no solamente eso, sino que, con artimañas incalificables y realmente inmorales, pretendió dividir a los trabajadores magallánicos. Es así como, usando subterfugios -repito- incalificables, se reunió con ciertos elementos del sector fiscal adictos al Gobierno; y a través de un ofrecimiento desorbitado, quiso quebrar el movimiento de opinión de Magallanes, ofreciéndoles, irresponsablemente, creo que más del 200% de zona a esos funcionarios. Afortunadamente, la conciencia gremial, el sentimiento magallánico existente en la zona y la férrea unidad del movimiento que abarca toda la provincia en este momento, hicieron que esta tentativa de dividir a los magallánicos no prosperara; el ofrecimiento fue aceptado pero rechazado hasta que no se solucione el problema en forma integral. Así, provocativamente, reclutando elementos humanos para perpetrar atropellos, engañando y chantajeando, ha creado un clima que no es el que nosotros conocemos en Magallanes. Estábamos abocados a esta situación cuando, en forma que nosotros no podemos calificar sino de insólita, el Gobierno ha declarado el estado de emergencia en la provincia de Magallanes, medida realmente innecesaria. En efecto, nosotros estamos acostumbrados al diálogo, a conversar, a superar nuestros problemas; porque los problemas de Magallanes no solamente competen a los habitantes de esa zona, sino que tienen importancia, y muy grande, para todo el país, por razones de orden geopolítico. El estado de emergencia declarado por el Ejecutivo ha creado, primero, un silenciamiento de las radios, una coerción a los distintos niveles; luego, una amenaza a los sectores públicos, a los extranjeros que viven en la zona, a quienes se les ha dicho que los van a dejar en la frontera; incluso, veladas amenazas de encarcelamiento a dirigentes gremiales. Esta, repito, es una situación totalmente innecesaria. Pero ha sido creada artificialmente por el Gobierno con intenciones muy ciertas de forjar un clima de provocación, de tensión, de intranquilidad, en una zona que lo único que necesita, en este momento, es comprensión de parte del Gobierno. Señalo estos hechos, porque lo que está pasando en Magallanes, y que, repito, ha generado todo un movimiento de protesta a lo largo del país, debe preocuparnos a todos los chilenos. En Magallanes, a causa de las erradas políticas de este Gobierno, se está produciendo un fenómeno de despoblamiento; no solamente son ya los chilotes los que, pasando por Magallanes, se van a la República Argentina, sino que son los magallánicos residentes -los pequeños industriales, los comerciantes, los empleados y los obreros- quienes, viendo la incertidumbre que se cierne sobre sus cabezas, empiezan a tomar la decisión de irse al territorio argentino. En nuestra última visita a Puerto Natales, constatamos, por ejemplo, cómo cientos de personas -y no exageramos- han tomado ya la decisión de trasladarse a Río Turbio o a Río Gallegos. Este es un problema serio y que -repito- debe llamar a la conciencia de todos los chilenos; en primer lugar, al Gobierno de nuestra patria. Pero, desgraciadamente, esta situación no es detectada por este Gobierno, que tampoco tiene sensibilidad para comprender cuál es el real problema que está viviendo el extremo sur del país. Ante la gravedad de los hechos que denunciamos, pedimos al señor Presidente de la República, que conoce la zona, porque fue Senador por esa Agrupación, ya los señores «Ministros que, personalmente, se percaten de la realidad; que no se dejen engañar por los mensajes o las informaciones que les entregan sus voceros interesados, y que, a través de una gestión personal, logren soluciones para los habitantes de la zona, Perseguimos exclusivamente que la situación incierta que hoy vive Magallanes sea superada con un criterio que involucre los intereses patrióticos que se están jugando en el extremo sur del país. Nada más. 15-ACTUACION DEL ALCALDE DE LAUTARO (CAUTIN) DON AQUILES HERRERA BURGOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor ALVARADO.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Seño-ría. El señor ALVARADO.- ¿De cuánto tiempo dispone mi Comité? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Le quedan doce minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, distraeré la atención de esta Cámara, accediendo a una petición de varias organizaciones de campesinos del departamento de Lautaro y para cumplir con un deber de conciencia. Lo hago para protestar enérgicamente por el vejamen de que ha sido objeto el Alcalde de Lautaro, don Aguiles Herrera Burgos, militante de la Democracia Cristiana y funcionario del INDAP. Aunque no dispongo del tiempo suficiente para exponer con amplios detalles las causales y procedimientos que se usaron para instruirle un sumario, señalaré algunos. Herrera se desempeñó hasta 1970 como responsable del área Lautaro del INDAP. A él le correspondió ser promotor y gestor, en ese lugar, de la iniciación del proceso de liberación que, por primera vez, conoció el campesino chileno. Para su cometido, contó con el más amplio respaldo de sus jefes, de su partido y, lo que es más importante, de los campesinos; a la vez, se hizo acreedor al odio de las personas contrarias al proceso de reforma agraria, lo que culminó con amenazas directas, en vísperas de las elecciones presidenciales de 1970, cuando se preveía un posible triunfo del candidato de la Derecha. Se dijo públicamente que Herrera Burgos sería castigado y despedido de su cargo; era lógico que personas pertenecientes a dicho sector político tuvieran el propósito de cobrarse revancha. Pero nadie se imaginó jamás que, una vez triunfante, la Unidad Popular tuviera la misma actitud y, de inmediato, pusiera en marcha un plan de persecución a este funcionario. Entre otros cargos, lo acusaron de participar en política en el desempeño de su cargo y de actos sediciosos. Jamás pudieron probar nada, porque nada de eso había hecho; no sólo está el testimonio de sus camaradas, sino también el de la comunidad lautarina; nadie se atreve a pensar que Herrera sea capaz de participar en acto3 ilícitos, ya que ha demostrado vocación y corrección para desempeñarse coma funcionario y como edil y, lo que es más importante, en su vida privada. Es chocante que personeros que representan a un Gobierno comprometido con los campesinos y los más humildes, persigan a un modesto funcionario, que no ha cometido ningún acto de indisciplina ni de inmoralidad; que ha demostrado hasta el cansancio, sin negar su militancia partidista, que, por encima de cualquiera otra cosa, está comprometido realmente con la lucha de los más modestos. Su manera de ser y sus actos son testimonio suficiente para sostenerlo, incluso, en esta alta tribuna, sin correr el riesgo de ser desmentido. Aquiles Herrera Burgos ha sido sancionado con la suspensión del cargo por tres meses, período en que no recibirá sueldo. Por lo tanto, su hogar no contará con la única entrada que poseen su esposa, sus cuatro hijos, estudiantes de enseñanza media, sus padres ancianos y más de un sobrino, que son parte de este hogar. El perjuicio material que se le ha ocasionado a esta familia puede de algún modo paliarse, pero el daño moral no fácilmente, ya que los mismos que actuaron en forma sectaria y poco honesta al propiciar esta persecución, no teniendo otra justificación, dan a entender que habría otras razones para castigarlo y, lo que es peor, repiten, que la meta es lanzarlo a la calle, o sea, privarlo de su empleo para que se muera de hambre. Cualquiera persona se rebela en casos como éste. Mi intención no está destinada a obtener dividendos políticos ni valerme de esta víctima para esos fines. Considero que lo menos que puede hacer un amigo, conocedor de la siempre limpia vida de Herrera Burgos y su familia, es decir públicamente que este funcionario es víctima del sectarismo y poco criterio de un funcionario que no entiende que el poder debe ser usado para hacer justicia y no para cometer injusticias. Lo único que logran estas personas es una lógica reacción en contra, producir una división entre la misma clase, que, perteneciendo a un partido opositor, han' dado testimonio que están dispuestas a luchar hasta alcanzar mejores medios de vida para los trabajadores, especialmente los campesinos. Termino diciendo a los amigos que confiaron en Herrera que éste no ha cometido delito alguno. Sus hijos pueden estar orgullosos del padre que tienen; sus familiares la misma cosa. Se ha pretendido lanzar una sombra de duda sobre él, pero todos saben cuán bajo es el objetivo. El perjuicio no irá más allá que un perjuicio económico. Tampoco éste no deja de ser, ya que se priva de lo más elemental, que es el pan, a un grupo de seres humanos. Como recompensa ha recibido el Alcalde de Lautaro la solidaridad de la inmensa mayoría de lautarinos, incluso de los que no comparten sus ideas políticas. Esto no es común que suceda, pero sus condiciones morales y de buen funcionario ha hecho que esto así sea-Nada más. 16.- REAJUSTE DE PRECIOS DE TELEVISORES EN SISTEMA DE VENTAS A PLAZO-OFICIO La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la señora Blanca Retamal. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, en el sistema "Hogarylandia" para adquirir televisores hay 45 grupos de cien personas cada uno, en planes de 15, 20 y 30 meses plazos. A los inscritos en televisores de 23 pulgadas, cuyo valor era de 5.300 escudos, les fueron reajustados el precio a 7 mil escudos, y luego, a 12 mil escudos, que, más los recargos legales que realiza la firma, hace un total de alrededor de 15 mil escudos. Asimismo, el valor de las cuotas mensuales para los cooperados ha sido reajustado de 285 a 492 escudos, y ahora a 737 escudos, que a 20 meses plazo hace un total de 14.760 escudos. Existe la paradoja de que el dinero depositado por los interesados no sufre ningún tipo de reajustes; en cambio, las letras y cuotas son reajustadas de acuerdo al nuevo precio de los televisores. Por otra parte, se da el caso de que una persona a la que le ha sido entregado su televisor y que incluso lo ha pagado, al no completar su grupo el pago de los cien televisores, sufre el mismo trato; le reajustan el precio del mismo modo que a los demás integrantes del grupo a que pertenece y que todavía no han recibido los televisores. Por estos motivos, señor Presidente, y como se trata de gente muy modesta, de trabajadores cuyos sueldos o salarios no les alcanzan para pagar al contado un televisor, que es tan importante como comer, podría decir, dado que permite alimentar espíritu, cultivarse a través de este medio de comunicación, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Economía con estos antecedentes, para que se preocupe de este problema y se respete el precio por el cual se hizo el convenio al firmar el contrato de compra de televisores. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría. 17.- PERSECUCION POLITICA A RECTOR DE LICEO FISCAL DE TALAGANTE.- OFICIO La señora RETAMAL.- ¿Queda tiempo, señor Presidente? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Restan cuatro minutos al Comité Demócrata Cristiano. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, en esta cadena de comentarios desagradables, siempre hay que decir algo de los problemas educacionales. Hoy día corresponde decir que es perseguido el Rector del Liceo fiscal de Talagante. Desde el año 1970 hasta no hace mucho, fue perseguido políticamente. Se le instruyó sumario. Al término de él, salió libre de todas las acusaciones. Sin embargo, nuevamente los partidarios de la Unidad Popular, cuyos personeros a veces se indignan y se molestan porque uno denuncia estos hechos, vuelven a la carga, como se dice vulgarmente; lo vuelven a acusar, le inventan calumnias. Como los de la Unidad Popular se iban a tomar el liceo, la Oposición ganó la "toma" y, hoy día, ese liceo está tomado. Ya en otras oportunidades me he referido a los problemas que afectan al Liceo de Niñas Nº 13, al Liceo Nº 9, al Liceo Nº 12 y, así, a todos los liceos de Santiago que están en tela de juicio, todos aquellos, por cierto, cuyo rector o directora no son de la Unidad Popular. Por eso, uno se cansa de seguir hablando aquí de estos problemas. En el caso que hoy me preocupa, solicito que se envíe un oficio a la Contraloría para que este organismo público designe una comisión que verifique, más bien investigue qué es lo que realmente está ocurriendo en el Liceo fiscal de Talagante. Eso es lo que solicito en concreto. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, a la Contraloría General de la República. La señora RETAMAL.- Eso es todo, señor Presidente. Muchas gracias. 18.- INCIDENCIA DEL PRECIO DE HEMBRAS BOVINAS EN EL PROBLEMA DE LA GANADERIA CHILENA El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Resta un minuto y medio al Comité Demócrata Cristiano. El señor KLEIN.- ¿Me da una interrupción, colega? La señora RETAMAL.- Señor Presidente, le doy el minuto y medio o todo el tiempo que quede a nuestro Comité al señor Klein. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Gracias por el saldito de la Democracia Cristiana. Señor Presidente, bien es sabido la escasez de abastecimiento de carne que hay prácticamente en todo el país. En Santiago, desde hace bastante tiempo no hay absolutamente nada. En este sentido, una de las causas del problema es lo relacionado con los "vientres", y al respecto, "Agro Llanquihue", que agrupa a los principales productores y agricultores de la provincia, y PAL, que comprende a los pequeños y medianos agricultores, han hecho llegar a los parlamentarios de la zona su opinión de que hembras y vaquillas no tienen precio, y que no hay interés en adquirirlas precisamente por eso. Entonces, para defender, por lo menos, un precio que valga la pena, envié un oficio, a petición de estos agricultores, al señor Ministro de Economía. Este Secretario de Estado me envió un oficio en que manifiesta que se va a fijar un poder comprador de hembras. Esta respuesta del Ministro de Economía se la hice llegar a un agricultor muy progresista en la comuna de Frutillar, don Arno Klocher... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor KLEIN.- Sigo en el tiempo del Comité Nacional. 19-TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS SESIONES ORDINARIAS PROXIMAS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas. El señor PARGA (Prosecretario). - El señor Presidente anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas: Moción que concede diversos beneficios a pobladores de las poblaciones "Rodríguez" y "Pizarro" de la ciudad de Chillán; Moción que dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo expropiará los terrenos de la Granja Kútulas, de Antofagasta; Moción que destina a beneficio de la comuna de Curacaví el 5% del total de la recaudación del peaje de Lo Prado; Moción que denomina "Fernando Santiván" al Liceo de Panguipulli; Moción que autoriza a la Municipalidad de Paredones para cobrar peaje a los vehículos que se dirijan al balneario de Bucalemu; Moción que dispone que la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará créditos a la Congregación de Religiosos Marianistas, de San Miguel, para la terminación de un gimnasio; Proyecto del Senado que modifica el Código Civil en lo relativo a la presunción de muerte por desaparecimiento; Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece un impuesto de Eº 0,25 por tonelada larga de hierro que se embarque por el puerto de Huasco; Moción que crea una Planta Refinadora de Azúcar de Remolacha en la provincia de Cautín; Moción que denomina "Directora Zulema Munizaga Iribarren" al Liceo de Niñas Nº 13 de Santiago; Proyecto del Senado que denomina "Rebeca Cádiz de Alvarado" a la Escuela Nº 18 de Santa Cruz, y "Eulogia Bórquez Pérez" a la Escuela Nº 11 de Quellón. 20-INCIDENCIA DEL PRECIO DE HEMBRAS BOVINAS EN EL PROBLEMA DE LA GANADERIA CHILENA.- OFICIO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor KLEIN.- Señor Presidente, manifestaba que la respuesta que me dio el Ministro de Economía se la envié al señor Arno Klocher, un agricultor muy progresista de la comuna de Frutillar, quien incluso tiene escrito un libro sobre pastoreo, libro que ha sido premiado por una organización de los productos de ganado desde Río Grande al sur, de Estados Unidos. Yo recibí ahora la respuesta de este progresista agricultor, de quien me interesaba conocer su opinión. Voy a leer su carta y solicitaré que sea transcrito al Presidente de la República. Está fechada en Frutillar el 11 de agosto y dice así: "Honorable amigo: "Aunque sea un poco atrasado me permito escribirte unas pocas líneas ya que me preguntas lo que me parece la contestación del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción respecto al precio de hembras bovinas. "Yo personalmente creo que es absurdo querer formar un poder comprador que permita ir a la recuperación de los precios de hembras aptas para la reproducción en la forma como dice tu carta. "Para mí el problema es mucho más serio y más hondo que un solo poder comprador para una parte de lo que en conjunto antes se le decía la ganadería chilena. "Es absurdo que se pueda conseguir un alto precio por un producto por el que se ha perdido el interés de adquirirlo, porque toda la ganadería está frenada con un montón de prohibiciones que van encaminadas a que un grupo desea controlar la rama más importante de la producción agropecuaria sin considerar la parte biológica del problema. "Siempre se quiere resolver todo con decretos y con fijaciones de precios que tienden a paralizar el motor principal de todo que es el interés personal y que borra la iniciativa particular. "No sé si estás en antecedentes que en cierta ocasión hubo una vez un gobernante de enorme gravitación en el mundo que se animó a sostener que: "Los beneficios de la panza de una vaca (o cualquier animal) desafían los adelantos más colosales de la humanidad, porque transforma el pasto en leche, en carne y en abono orgánico para producir la alimentación humana. "Mientras los gobernantes corren la misma suerte que Nikita Khruschev cuando se animó a decir esta afirmación, porque impera la politiquería antes de la razón biológica, es inútil buscar soluciones parciales que no llevan a ningún fin útil. "El desquiciamiento social seguirá su marcha mientras que el hambre no obligue a meditar. "Desgraciadamente todos los fenómenos que producen estos problemas nacen en el mismo lugar y nadie toma el tiempo de meditar lo suficiente para comprender que ha llegado la hora en que se imponen las medidas tan trascendentales que ningún político, incluso todos mis amigos, se animan a iniciarlas. "Todo es un problema de la producción y principalmente de la producción agro- pecuaria que no es capaz de producir lo que el pueblo necesita porque falta el equilibrio biológico, económico y social destruido con el exceso de leyes que amparan la flojera y dan la posibilidad de recibir un pago por el tiempo que se flojea en vez de la producción que se realiza, "Es tan fácil llegar a la conclusión de decir "hay que hacer" y siempre se piensa en que lo hagan los demás y nadie piensa como se puede hacer, con qué y en qué forma se hace y quién lo hace. "Por ese motivo, creo que vamos caminando sistemáticamente al caos, mientras no venga alguien que obligue a hacer a todos lo que esperan que hagan otros. Hay que trabajar en la producción real, porque a la hora de la comida. . . todo el mundo quiere comer. "Seguiré el consejo final de la carta en dar a conocer el contenido de la información, pero seguiré también mi camino que he trazado, para seguir adelante, aunque sea con dificultad. "Pidiendo franqueza con que contesto, exponiendo mi opinión personal, recibe los más cariñosos saludos de un amigo que te aprecia. Arno Klocher.". Señor Presidente, pido que las observaciones de este prestigioso ganadero se envíen al Presidente de la República, a fin de que se adopten las medidas necesarias, porque esto es cooperar. Nada más, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría. 21.- COMISIÓN DE DELITO DE CONTRABANDO EN EL PUERTO DE LIRQUEN (CONCEPCION).- OFICIOS El señor KLEIN.- Señor Presidente, he concedido una interrupción al señor Ríos, don Mario. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En el tiempo del Partido Nacional, tiene la palabra el señor Ríos. El señor RIOS (don Mario).- Señor Presidente, hay una serie de hechos y situaciones que es importante que conozcan el Congreso y la opinión pública. Se ha tenido conocimiento de que en el puerto de Lirquén se embarcan constantemente manzanas a Cuba. Pues bien, ha ocurrido un hecho que es interesante y que voy a narrar. Unos obreros de una industria de Tomé, vecina a Lirquén, tuvieron oportunidad de ayudar a ciertos individuos que se habían robado tres cajones del embarque; y, por esos servicios, fueron recompensados con uno de esos cajones. Llegando a la casa, al abrirlo, vieron que dicho cajón estaba efectivamente tapizado con manzanas, pero que dentro sólo había hilo de coser... Este hecho que, en el fondo, viene nuevamente a indicarnos que los barcos cubanos han estado realizando una actividad más bien de piratería que de fletes, es extraordinariamente grave. Grave por el hecho de realizar un contrabando; grave, porque existen problemas de abastecimiento en esos productos; y grave, porque compromete a una nación con la que el Presidente de la República ha mantenido una muy cordial amistad. Esta situación, señor Presidente, que ya es "vox populi" en Lirquén, porque ha despertado mucha curiosidad, es extraordinariamente importante, porque vienen a repetirse hechos parecidos a los que ocurrieron en Coquimbo, hace algunos meses, y en Valparaíso, donde también se señalaron algunos contrabandos de esos barcos de la nación caribeña. Yo quiero, señor Presidente, solicitar que se envíe oficio para que el Servicio General de Aduanas inicie una investigación al respecto, que señale a la Cámara... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Al Ministerio de Hacienda. El señor RIOS (don Mario).- Al Ministerio de Hacienda para que nos informe dónde se hizo la preparación de los embarques de manzanas que se realizan a través del puerto de Lirquén, quiénes flotaron estos productos desde los frigoríficos hasta el puerto de embarque durante los últimos 60 días. Al mismo tiempo, quisiera que se enviara un oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, para que nos informe si el Servicio de Guardacostas, que tiene una actitud vigilante en todas las costas del país, ha tenido noticias o le ha correspondido enfrentar situaciones de contrabando que afecten directamente a los barcos cubanos. Estos dos oficios, señor Presidente, quiero solicitar. Nada más. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Serán enviados los oficios a nombre de Su Señoría. El señor KOENIG.- En mi nombre. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En nombre del señor Koenig, de la señora Blanca Retamal y del señor Campos. 22.- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX OBISPO DE SAN FELIPE MONSEÑOR GUILLERMO ECHEVERRIA MOURHASE El señor GODOY.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY (de pie).- Señor Presidente, esta mañana hemos cumplido con la triste misión de dar sepultura a Monseñor Guillermo Echeverría en la ciudad de San Felipe. Ahí, todo el pueblo de esa ciudad, como todos los habitantes de Aconcagua, le rindieron el postrer homenaje a este hombre culto, a este literato de nota, a este historiador insigne que realmente llevaba el conocimiento de la provincia y, en especial, de la ciudad de San Felipe, como una especie de volumen histórico ambulante. 2097 Durante muchos años se ha perdido en nuestra Patria el hábito de la conversación, aquel intercambio de ideas, de inteligencia de los seres humanos, que el señor Echeverría en todo momento cultivó. Cabe recordar que durante muchos siglos, en la Edad Media, desde la época de los griegos hasta la época del Renacimiento, la cultura y las ciencias estuvieron a cargo de los Conventos. Monseñor Guillermo Echeverría, repito, en esta época en que la ciencia y la técnica todo lo arrollan con su velocidad, mantuvo la cultura, mantuvo este don extraordinario de la conversación a través de la cual uno se cultiva, aprendía y adquiría- conocimiento no sólo en el estricto sentido de la palabra, sino también convicciones morales muy duraderas. Fue profesor del Liceo de Hombres de San Felipe, del Liceo de Mujeres de San Felipe, de la Escuela Agrícola de San Felipe y estuvo ligado a todas las instituciones de beneficencia de nuestra ciudad. Es así como fue Capellán del Cuerpo de Bomberos, del Ejército de Chile, y cumplió cuanta tarea hubo en beneficio de la sociedad sanfelipeña y, en especial, de la provincia de Aconcagua. El murió en el cumplimiento del deber como un soldado de Cristo, justo cuando se preparaba a decir una misa fue fulminado por un ataque al corazón al conocer la noticia de la muerte de un compañero, de un amigo que había querido entrañablemente, fue la muerte del señor Fuenzalida que lo afectó en forma profunda que le partió el corazón, y esto no es una metáfora, señor Presidente, sino que fue una triste realidad. Es así como hemos tenido que cumplir -digo- este doloroso deber, con la tristeza, la pena que invade el que un buen amigo haya partido sin que regrese jamás. Sus familiares llegaron a San Felipe a cumplir con un deber que él les había solicitado, cual era que fuera enterrado en la capilla al lado de su madre. Sin embargo, el pueblo entero se levantó como un solo hombre para impedir que los restos mortales de Monseñor Guillermo Echeverría fueran trasladados al lado de su madre, a pesar de que con ello le causaban un profundo dolor, y quiso mantenerlo en esa ciudad, donde él vivió 50 años de su vida y lo dio todo en beneficio de San Felipe. Por eso, señor Presidente, sus restos fueron enterrados esta mañana en la Catedral de San Felipe, entre la congoja y el llanto de todos sus habitantes. La Ilustre Municipalidad tomó el acuerdo de cambiar el nombre de la calle Puente, que cruza el río Aconcagua y da acceso a la ciudad de San Felipe, por el de Guillermo Echeverría Mourhase. Igualmente, una plaza que ahí se va a construir llevará su nombre. El CORVAS, que es una institución de fomento al turismo en esa zona, acordó también terminar de refaccionar la catedral, la cual quedó bastante destruida con el último terremoto, como homenaje a este sacerdote insigne, preclaro, amigo de todo el mundo, como esta mañana lo dijo un masón, que había sido íntimo amigo de él, como lo había sido también de muchos marxistas. Era un sacerdote integérrimo, que mantuvo la antigua tradición de la Iglesia Católica y nunca quiso sacarse la sotana; pero que, en su interior, en su mente, en su inteligencia, estuvo siempre al día y al cabo del progreso de la ciencia y del avance de la humanidad. Por eso, señor Presidente, con la muerte de don Guillermo Echeverría Mourhase, San Felipe ha perdido un verdadero precursor de la tradición, de la cultura, de la civilización, del don de gente, del buen trato, del convivir humano sin que jamás hubiera de él una palabra que hiriera a nadie. Por el contrario, él siempre fue generoso para estimular a todo el mundo y, muy en especial, aceptó con la mayor humildad, incluso, la decisión que la Iglesia tomó con respecto a su persona. El seguramente, como todo ser humano, ambicionaba otras posiciones, pero aceptó todo con absoluta humildad y reconoció, como disciplinado soldado de Cristo, que estaba dispuesto a desempeñar su cargo en el lugar que se le diera. Señor Presidente, en nombre de los habitantes de San Felipe y de la provincia de Aconcagua, rindo este emocionado homenaje a un gran amigo a quien despedí. La víspera tuve la fortuna de conversar con él por última vez, pocas horas antes de su muerte y como siempre él nos estimuló y nos entusiasmó a que siguiéramos luchando por el progreso de San Felipe y de la provincia de Aconcagua y por el beneficio y bienestar de todos sus habitantes. 23.- CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE LETRAS Y DE LA NOTARIA DE COLLDULLI (MALLECO).- OFICIO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. El señor DE LA FUENTE.- ¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Quedan cuatro minutos, señor Diputado. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, ha sido demolido por insalubre el edificio donde funcionaba el Juzgado del Crimen y la Notaría en la localidad de Collipulli. De esto hace ya varios años. Y se ha dejado una pieza de cinco metros por cinco para que ahí funcionen tanto la Notaría como el Juzgado. Esta pieza, de cinco por cinco, se encuentra dividida por unos armarios y sobre ellos está el archivo del juzgado, los expedientes y todo el papel de oficina. En una esquina funciona el juez; en la otra, el secretario; en la tercera esquina el oficial; y como no hay espacio suficiente, tienen que estar todos los meses juntas. En la cuarta esquina está la pasada para el otro recorte, de dos y medio metros por cinco, donde funciona la Notaría y hace su trabajo el notario. Al lado está el oficial de la Notaría y frente a ellos, de pie, tienen a los detenidos que son llevados al Juzgado. Afuera, en la puerta, se encuentra el gendarme que cuida a los detenidos que vienen al tribunal, el carabinero que lleva los partes, la gente que está citada, los testigos; todos se encuentran a la intemperie y expuestos a la lluvia. El techo es de tejas, que están totalmente corridas, lo que hace que se gotee totalmente esta pieza; incluso, han tenido que ponerle nylon a la máquina de escribir y al escritorio del Juez, para que no se dañe la documentación que allí se encuentra. Por eso, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que, a la brevedad posible, se construya un local en que puedan funcionar el Juzgado y la Notaría de Collipulli, en el mismo terreno fiscal en que fue demolido el edificio antiguo. El estado lamentable que he descrito de la pieza en que funcionan ambos organismos fiscales constituye una vergüenza nacional. Eso es todo. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. 24.- ENTREGA DE ABONOS A LOS AGRICULTORES POR EL BANCO DEL ESTADO SIN FIJAR PRECIOS.- OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. j J El señor ACUÑA.- Señor Presidente, hace algún tiempo, creo que en el mes de marzo del presente año, denuncié en esta Corporación el hecho de que el Banco del Estado estaba entregando abonos a los agricultores sin fijarles precio. Se me informó en el Banco del Estado que ésta era una medida transitoria, porque no habían podido calcular los costos en aquella época. Ocurre que estamos en el mes de agosto y esta medida transitoria todavía no puede ser solucionada y sucede que los agricultores están retirando el abono sin que se les asigne el valor correspondiente; de consiguiente, no saben cuál va a ser el costo de estos abonos. En estas circunstancias, yo solicito que se oficie al señor Ministro de Agricultura y al señor Ministro de Hacienda, para que este último dé las instrucciones del caso al señor Presidente del Banco del Estado, con el objeto de que se normalice esta situación que está perjudicando y que va a perjudicar gravemente a los medianos y pequeños agricultores; porque grandes agricultores ya no quedan en Chile, desaparecieron todos. Y como se ha hablado tanto de defender a los medianos y pequeños agricultores, creo que la mejor manera de hacerlo es decirles lo que están costando los insumos que ellos tienen que calcular para desarrollar sus labores agrícolas. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura. 25.- PROBLEMAS QUE AFECTAN AL DEPAR-. TAMENTO DE CHANCO (MAULE).- OFICIOS El señor VEGA.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Un minuto, señor Diputado. El señor VEGA.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VEGA.- Señor Presidente, es muy breve. Al hacer un recorrido por la zona del departamento de Chanco, he podido imponerme de que hay algunas situaciones que son de suma importancia y muy graves. Por ejemplo, la población está padeciendo la escasez, que, si bien es cierto, en Chile en todas partes es casi igual, en una región tan lejana de los centros de consumo resulta mucho más grave y dolorosa. La harina prácticamente no se ve, no se conoce. Entonces, hay allí una población de 15 mil habitantes, en el pueblo hay más o menos 5 mil, y no se conoce el dueño o el comerciante que tenga un quintal de harina. Lo mismo sucede con el abastecimiento del gas licuado. Yo pido que se oficie al señor Ministro de Economía para que vea la manera de solucionar estas dos cosas, que son de suma importancia para el departamento de Chanco. Por otro lado, el Hospital de Chanco, prácticamente nuevo, desde hace más o menos cuatro meses está sin médico. La población necesita, desde luego, la designación rápida de los funcionarios que deben hacerse cargo del establecimiento. Por eso, rogaría que se oficiara al señor Ministro de Salud para que solucione este problema. Nada más, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Excelencia, a los señores Ministros de Economía y de Salud. 26.- FELICITACIONES AL DIPUTADO SEÑOR PEDRO VIDELA POR HABERSE TITULADO DE ABOGADO El señor BARRIONUVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Guastavino. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, la Hora de Incidentes de la Cámara generalmente es utilizada por los distintos señores Diputados con la finalidad de expresar sus críticas, sus quejas, a veces ardorosos alegatos, respecto de sus provincias. Derecho absolutamente legítimo. En general, cada Diputado pronuncia sus expresiones. Naturalmente, si es Diputado de Gobierno, ellas no son recibidas con el mejor beneplácito por los Diputados de Oposición, y así ocurre a la inversa. Yo quiero ocupar estos breves minutos en decir algo que me parece que nos va a encontrar a todos en una misma actitud de satisfacción. Son palabras respecto de un colega nuestro, del Diputado más antiguo, llegado a la Cámara junto al Diputado Juan Acevedo; no quiero decir eso que sea el mayor de edad, porque ingresó muy joven a la Cámara. Este colega nuestro, siendo muy muchacho, egresó de la Escuela de Leyes hace veinte y tantos años. Su Partido, en aquel entonces la Falange, le dio tareas de Regidor y de Alcalde. Lo arrebataron y lo llevaron fuera del aula universitaria y no pudo concluir después de egresado. Vino inmediatamente a la Cámara de Diputados, y aquí lo hemos visto durante cuatro períodos. El año 1953 llegó; va a cumplir veinte años. Sin estridencias, sin espectacularidades, nuestro colega Pedro Videla ha realizado su vida parlamentaria. Creo que se ha granjeado, de verdad, una comunicación humana con todos quienes lo hemos conocido. Hoy está en las filas de la Izquierda, en la Unidad Popular; pero creo que mi juicio es objetivo, toda vez que lo conocí en las filas de la Democracia Cristiana, cuando éramos contrincantes políticos. Desde entonces guardo hacia él el respeto que se tiene al adversario noble, y por eso ahora advierto que esa nobleza pertenece a un abolengo auténtico, porque en una u otra posición, en una u otra barricada, es de aquellos que se granjean y que conquistan la simpatía y el afecto de todos quienes comparten con él una tarea. Pedro Videla compañero Diputado de la Izquierda Cristiana, en la tarde de hoy se ha titulado de abogado. Sus hijos ya están grandes. El podría exihibir una actitud de abandonar más bien que de iniciar nuevas actividades. Veinte años de parlamentario, incuestionablemente, significan una actividad muy intensa y justifican que más de alguien se sienta con un cansancio bastante natural. Sin embargo, cuando meses atrás nos informamos que estaba estudiando y que se preparaba para rendir su examen, lo alentamos. y en la tarde de hoy hemos visto cómo distintos Diputados lo han abrazado con satisfacción. Yo creo que es bueno que la Cámara, en medio de su ajetreo y de su tráfago terrible, en medio de las pugnas que tienden, incluso, a hacer enconada la existencia, a enemistar la vida de un Diputado -y no podría ser de otra manera, toda vez que este hemiciclo es la concurrencia de la expresión de intereses de clases, de ideas que animan la vida del país-, detenga un poco ese tráfago ardoroso y le exprese a un colega su felicitación. Y le diga -yo creo que estoy interpretando de verdad el sentimiento de todos- que estamos contentos y que sabemos que saca su título no para orgullo personal, sino para ejemplo de su propia conciencia, para ejemplo de sus hijos, para ejemplo de su familia, para ejemplo hacia todos nosotros. Yo le preguntaba ahora, recientemente, qué iba a hacer con su título. Me decía: Seguramente no voy a seguir siendo Diputado, y yo quiero continuar sirviendo. Servirá mejor no como ex parlamentario, sino como abogado al servicio de la causa que él estima la más correcta, la más ideal. Señor Presidente, estimados colegas, la sencillez de estas palabras no ha querido sino estar a tono con la sencillez de la actitud vital de un hombre como Pedro Videla. Me parece bueno que en el día de hoy, como al final quedan escritas estas cosas para los anales del Parlamento, él pueda tener la satisfacción no de que haya hablado el Diputado que ahora está hablando, sino de que uno de nosotros haya sido el encargado, como yo he sido encargado por todos los colegas Comités de la Unidad Popular -como creo habría sido encargado por todos los sectores de la Cámara- de decirle estas palabras de felicitación y de gran augurio a Pedro Videla. Eso es lo que quería expresar, señor Presidente. 27.- HOMENAJE A DON ALBERTO GUERRA CRUZAT, PROPIETARIO DE LA RADIO CON-DELL DE CURICO, FALLECIDO RECIENTEMENTE.- NOTAS DE CONDOLENCIA. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde a la Democracia Radical. Ofrezco la palabra. El señor CAMPOS.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CAMPOS (de pie). - Señor Presidente, la ciudadanía de la provincia de Curicó se vio conmovida hondamente, hace diez días, frente al sensible fallecimiento de don Alberto Guerra Gruzat, dueño de la prestigiosa Radio Condell de la cabecera de la provincia. Una vida entera entregada al servicio de la comunidad, don Alberto Guerra fue un pionero de la radiotransmisión en Chile, ya que Radio Condell es una de las más antiguas de la zona central y de nuestro país. Con un amplio sentido de sabor local, ha sido Radio Condell la voz amiga que horas tras horas lleva a los oídos de la provincia la noticia útil, agradable, sin sectarismo, con el único objeto de servir las necesidades de la provincia, de la zona y de sus habitantes. Los funerales, realizados frente a una concurrencia extraordinaria, sin distinción de colores partidarios, fueron la fiel expresión de un sentimiento de pesar colectivo. No podía ser de otra manera, ya que don Alberto Guerra era parte de nuestra comunidad curicana que sintió como algo propio el desaparecimiento de un hombre que no tuvo otro norte en su vida que servir, sin esperar otra retribución que cumplir con un deber de ciudadano. Señor Presidente, solicito que en nombre del Comité Radical Democrático se envíen nuestras condolencias a sus familiares, y a todos sus colaboradores de Radio Condell de Curicó. Gracias. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán las condolencias en nombre de Su Señoría. 28.- NECESIDAD DE CONSTITUIR FRENTE DEMOCRÁTICO PARA LOS PRÓXIMOS COMICIOS DE 1973 El señor JAUREGUL- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Radical Democrático, tiene la palabra el señor Jáuregui. El señor JÁUREGUI. - Señor Presidente, en numerosas ocasiones nos hemos referido en este hemiciclo a las frecuentes transgresiones a la ley que se han observado en este Gobierno de la Unidad Popular, transgresiones que van desde la existencia de bandas armadas de extrema, izquierda y de extrema derecha hasta la toma violenta de fundos, fábricas, industrias, grupos habitacionales, cierres de caminos públicos, etcétera, hechos que hemos criticado tanto aquí como en presentaciones directas ante el Presidente de la República. Todo esto revela que existe un ambiente de indisciplina social y de desprecio absoluto por la estructura legal que existe en el país, por mucho que el compañero Presidente afirme -sin que la credulidad de la opinión pública lo acompañe- que vivimos en la más estricta y auténtica legalidad. Por otra parte, en otras ocasiones he tenido oportunidad de analizar el clima no sólo, de violencia que se advierte en el acontecer político, sino también el ambiente de odio social que estimulado por algunos partidos marxistas-leninistas, como un cáncer va corrompiendo el alma de nuestro pueblo. Y sobre esta materia he tenido la oportunidad de referirme a la campaña de odios, de inquinas y de difamación que se practica contra figuras que, sin ser de nuestro pensamiento político, han tenido relevancia en nuestra vida partidaria; es así como oportunamente formulé observaciones condenatorias contra la sistemática difamación de que era víctima el ex Presidente Frei y posteriormente el señor Tomic a raíz de algunas deudas que permanecerían insolutas desde su campaña presidencial última. Lamentablemente -y digo lamentablemente, porque quisiera estar equivocado-, los hechos nos indican que estamos en la verdad. En efecto, en estos días los medios de información nos dan a conocer un complot de extrema izquierda en que se pretendió incluso atentar contra la vida del Presidente de la República, lo que indica que el Ejecutivo ha sido renuente a su obligación elemental de disponer y castigar a estos grupos de extrema izquierda o de extrema derecha, lo que ya hemos señalado en múltiples ocasiones. Por otra parte, en la reciente elección de Coquimbo una nueva manifestación de odiosidad e intemperancia y espíritu persecutorio se puso de relieve, esta vez contra nuestro compañero Orlando Poblete, a quien se denostó e incluso se pretendió hacer víctima de una arbitraria resolución judicial en plena campaña electoral. Y, de paso, digamos sobre esta elección, Honorable Cámara -sin pretender justificar Victorias ni derrotas, ya que la cifras sirven para todo-, que pensamos que se está en el buen camino, en el sentido de que las fuerzas de extracción democrática deben unirse férreamente contra el totalitarismo estatista que propugna el Gobierno de la Unidad Popular. Como integrantes de una organización de izquierda democrática que preconiza un auténtico socialismo humanista y pluralista, pensamos que el momento político que vive el país es de definiciones tajantes, porque está en peligro la vida de la patria misma, y cuando está en peligro la vida de la patria misma, cuando hay que definirse entre democracia o marxismo, existen valores superiores que están, a mi juicio, por encima de los planteamientos programáticos particulares de cada partido. La hora presente es de unidad ante el peligro común; la hora presente es de reagrupación de organizaciones partidarias y de las fuerzas vivas de la Nación en un amplio frente democrático, única manera de afrontar con éxito los próximos comicios de 1973. No importa que se hable de colusiones o de contubernios; no importa que el oficialismo trate por todos los medios de impedir esta unidad democrática; no importa que algunos elementos jóvenes de algunos partidos por el momento no entiendan la legitimidad de esta unión en beneficio de la patria; ya lo entenderán, porque la juventud, aunque vehemente e impulsiva, como lo hemos sido todos, es profundamente consecuente y comprensiva cuando están en juego los intereses superiores de la Nación. Lo que importa es que se vaya a la unidad con sinceridad de propósitos y con patriotismo ; no importa un Senador más o... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo Como no hay número en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Por no haberse reunido el quórum necesario, continúa la Hora de Incidentes. Estaba con la palabra el señor Jáuregui, a quien le resta un minuto. El señor JAUREGUI.- Decía, señor Presidente, que lo que importa es que se vaya a la unidad con sinceridad de propósitos y con patriotismo; no importa un Senador más o un Diputado menos: primero está el régimen democrático y está Chile. Como integrantes del Partido de Izquierda Radical, no tenemos complejos de izquierdismo o de revolucionarismo, cosa que parece de extraordinaria importancia en estos instante y sobre la cual parece existir una verdadera competencia en el seno de algunos partidos; nos basta con nuestro ideario socialista, nacionalista y democrático que propugna cambios estructurales, radicales, pero en justicia, en libertad y en democracia. Pasado el peligro común, que afecta a toda la Patria, cada partido podrá luchar democráticamente por sus respectivos planteamientos programáticos. ¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente, si me hace el favor? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. 29.- FELICITACIONES AL DIPUTADO SEÑOR PEDRO VIDELA POR HABERSE TITULADO DE ABOGADO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor TAVOLARI.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, hemos escuchado en esta Sala, hace un momento, a nuestro estimado colega Luis Guastavino, quien hizo un homenaje muy justo, por lo demás, a nuestro colega Pedro Videla. Yo solicitaría que este homenaje no sólo proviniera de una bancada, sino que fuese unánime de la Cámara. Todos somos sus colegas, sus amigos; reconocemos sus méritos y, sobre todo, estamos muy felices con este paso que él ha dado, que significa, en la vida, un esfuerzo y toda una trayectoria de estudio. Por eso, hago esta proposición. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Señor Diputado, oportunamente se pedirá el asentimiento de la Cámara, porque ahora no hay número en la Sala para adoptar acuerdos. 30.- FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL.- OFICIO El señor TAVOLARI. - Señor Presidente, hace algunos días no quise intervenir en esta Sala, sobre un incidente que me correspondió vivir en el Departamento de Bienestar del Congreso. Entré allí con el Senador Aniceto Rodríguez y el Diputado Carlos González y, cuando en un momento dado quise adquirir una mercancía, se me obligó, en forma insolente, a colocarme en una cola. Cuando manifesté que no iba a comprar pollos -creo que eso era lo que estaban vendiendo- sino otra cosa, el vendedor, que después dijo ser le jefe, dijo con toda grosería: "¡Aquí no hay diferencias!' Y dirigiéndose al público, agregó: "¿No les parece que no por ser Diputado este caballero merece preferencia en el trato?" Di cuenta de esa grosería a la jefatura de este Departamento, pero no se ha tomado ninguna medida en contra de ese funcionario. No quise intervenir en la Sala, en esa ocasión, por modestia y no por plantear este tipo de cosas, pero como ahora se trata de algo más grave, me permito elevar mi palabra para protestar, no ya en nombre de un Diputado, sino en el de varios parlamentarios y del personal de esta Corporación. Aquí tengo los recibos pertinentes que acusan que este Departamento de Bienestar, que tiene sus bodegas atochadas de mercancías, ha remarcado los precios de la noche a la mañana. La leche que hasta ayer tenía un precio de Eº 3,80 ahora vale Eº 8. ¿Es ésta una cooperativa? ¿Qué es esto? ¿Departamento de bienestar, cooperativa, negocio, negociado? Habría que preguntarse y contestarse si no sería interesante, ya con ejemplos de este tipo, que la Cámara interviniera. Pero esto no es nada: no han querido vender determinadas mercaderías, que no habían sido remarcadas, estando en existencia y habiéndolas visto el empleado que las fue a comprar. Le manifestaron que no se las podían vender porque tenían que calcular en cuánto las iban a subir. Aquí se ha discutido mucho este problema. Yo no tengo nada que ver con esta organización, salvo ser socio de ella, igual que cualquier otro cooperado, pero me parece que esto ha ido más allá de sus límites. Nosotros, por nuestra propia dignidad, en cuanto al tratamiento, y a dejar expuesto, tal vez no tanto al parlamentario mismo, que se puede defender, sino al personal de la Cámara, tenemos la obligación de tomar algunas medidas y de intervenir. Por ejemplo, recurrir al Ministerio de Economía o a la Dirección de Cooperativas, para que establezca cuál es el procedimiento que se debe seguir. Yo incluso recurriría a la DIRINCO para que nos diga si está especulando este organismo, que es de la Cámara y que tiene apostada allí incluso, una persona que es funcionario nuestro, dándole, como ministro de fe, seriedad al procedimiento, ya que esto se mueve con capitales de todos nosotros, del personal, de los parlamentarios y ex parlamentarios. Esa es la proposición que yo hago, Presidente, en orden a pedir al Ministerio de Economía que la Dirección de Cooperativas tome cartas en el asunto y que, incluso, intervenga la DIRINCO, Esto como una medida mínima de lo que se puede hacer, al margen de otro tipo de medidas que se pueda adoptar, ya que creo que la Comisión respectiva de la Cámara, a raíz de esta denuncia que hago, se constituirá y la estudiará más a fondo. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará al señor Ministro de Economía el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. El señor GUASTAVINO. - Y en el mío. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Y en nombre del Comité Comunista. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Socialista. Ofrezco la palabra.' El turno siguiente corresponde al Comité del Partido de la Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haber llegado a su término, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas 28 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones. O/T. 3014 – Instituto Militar - 197