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"Honorable Cámara:
A pesar de nuestra frondosa legislación laboral, hay sectores de trabajadores que han quedado al margen de ella, de sus beneficios lo que les acarrea peligros, perjuicios y los coloca en situación de inferioridad con respecto a los otros trabajadores beneficiados por la legislación.
Es el caso de los obreros municipales, y de entre ellos, del personal que desempeña sus funciones en la Policía de Aseo.
Durante su labor están expuestos diariamente a accidentes, a infecciones y enfermedades, debido además, del hecho de trabajar en ambientes evidentemente tóxicos. Es un trabajo peligroso.
En caso de accidentes o enfermedades, sus familiares no tienen mayor protección; por otra parte, por las razones anotadas requieren de un período de descanso anual de lapso superior al del resto de los trabajadores municipales.
Por estas consideraciones vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al final del artículo 110 de la ley Nº 11.860, los siguientes incisos:
Declárase trabajo peligroso la labor de extracción, transporte y tratamiento de la basura. Este personal tendrá derecho a feriado anual de 25 días hábiles.
Las municipalidades deberán contratar un seguro de vida reajustable, contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales a favor del personal de la Policía de Aseo, por un monto que no podrá ser inferior al sueldo escala de dos años. El pago de la prima será de cargo de la municipalidad.
Asimismo, las municipalidades deberán proporcionar equipo y vestuario adecuado a este personal, para protegerlos de riesgos epidemiológicos, y adoptar medidas para mantener un control periódico de su estado de salud. Asimismo, los recintos de la Policía de Aseo deberán contar con las instalaciones de baño con agua caliente para el aseo diario del personal.
(Fdo.) : Sergio Merino Jarpa."
"