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- rdf:value = " 10.-BONIFICACION COMPENSATORIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADOEl señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, en conformidad con un acuerdo adoptado por los señores Comités, corresponde tratar y despachar el Mensaje del Ejecutivo que dispone el pago de una bonificación compensatoria para los trabajadores de los sectores público y privado como aguinaldo de Fiestas Patrias.
Diputado informante es el señor Frías.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1219-72-2, es el siguiente:
Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores del sector público, incluidas las municipalidades, y del privado - empleados y obreros - un aguinaldo de Fiestas Patrias de setecientos escudos, que deberá ser pagado en el mes de septiembre de 1972.
Este aguinaldo estará exento de imposiciones previsionales y de aporte legales, a cualquier título, que se recauden por las Cajas de Previsión y no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal.
Cada trabajador tendrá derecho a recibir un solo aguinaldo, aun cuando desempeñe más de un cargo o reciba además una pensión de jubilación o retiro, el que le será pagado por la entidad que le pague la remuneración o pensión de mayor monto.
El beneficio que concede esta disposición, a los trabajadores del sector privado será de cargo del respectivo patrón o empleador, quienes podrán elevar el precio de los productos que expendan o de los servicios que presten en una suma igual al mayor costo que les represente la aplicación de la presente ley. Dicho aumento de precios deberá ser prorrateado en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso.
Los obreros y empleados agrícolas del sector reformado por la ley Nº 16.640 recibirán igual aguinaldo, el que deberá serles pagado por quienes les cancelen el sueldo o salario de subsistencia.
Artículo 2º-Las instituciones de previsión y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado concederán a sus beneficiarios de jubilación o pensión, con cargo a sus recursos generales, un aguinaldo por el mismo monto, iguales características y en la misma oportunidad establecidos en el artículo precedente.
Respecto de las pensiones de sobrevivientes, se otorgará un solo aguinaldo para todos los beneficiarios de un mismo causante, repartiéndose entre ellos por partes iguales.
Los beneficiarios de dos o más pensiones tendrán derecho a un solo aguinaldo, el que les será pagado por la Institución de Previsión que deba cancelarles la pensión de mayor monto.
Para todos los efectos legales, se entenderán como pensiones los montepíos, las pensiones de orfandad y cualesquiera otras pensiones de sobrevivientes.
Artículo 3º.- El financiamiento de esta ley se efectuará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan en el presente año las disposiciones tributarias vigentes.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Frías.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en su reunión de anoche y con asistencia del señor Ministro del ramo, conoció de este proyecto, con urgencia calificada de suma, por el cual se concede una bonificación de 700 escudos para todos los trabajadores de los sectores público y privado, activos y pasivos, independiente del reajuste de sueldos y salarios.
Este proyecto estaba incluido en el de reajuste general, y el Gobierno ha estimado que debe dársele un tratamiento separado, con el fin de asegurar su pronto despacho.
El aguinaldo que se concede tiene las siguientes características: primero, no es imponible; segundo, no está sujeto a descuento de ninguna naturaleza; tercero, no se considerará renta para ningún efecto legal; y, cuarto, cada trabajador tendrá derecho a percibir sólo una bonificación y, en el caso de pensiones, el causante únicamente podrá dar origen a una sola bonificación.
De acuerdo con las informaciones proporcionadas por el señor Ministro, los cálculos sobre el costo del proyecto se habían hecho en un comienzo, sobre la base de que este aguinaldo sería solamente de 500 escudos por trabajador. En esas circunstancias, ascendía el costo total a 590 millones de escudos. Como la bonificación ha sido incrementada en un cuarenta por ciento, el resultado lógico sería un costo de 836 millones de escudos. No obstante, el señor Ministro nos informó que se habían hecho nuevos estudios que permiten asegurar que el costo total de este proyecto alcanzaría sólo a 790 millones de escudos, y se financiaría con cargo a los mayores rendimientos que producirían en el presente año las disposiciones tributarias vigentes, medida que, según explicó a la Comisión, permitiría contar con los recursos suficientes para tal efecto. La Comisión coincidió con estas ideas centrales, y prestó su aprobación unánime al proyecto en general.
En la discusión particular, y con el objeto de perfeccionarlo, se introdujeron algunas modificaciones. Desde luego, se sustituyó el concepto de bono compensatorio por aguinaldo, en razón de que la Comisión estimó que la cantidad de 700 escudos que se asigna a cada trabajador, en el mejor de los casos, sólo podría tener el alcance de una compensación insuficiente o insatisfactoria para el deterioro que han tenido los sueldos y salarios, por el alza que ha experimentado el costo de la vida.
Aun cuando se nos afirmó que en el artículo 1º se comprendía a todos los trabajadores de los sectores público y privado, se prefirió incluir expresamente a los obreros y empleados municipales, con el objeto de evitar la interpretación posterior de algún organismo que pretendiera excluirlos o perjudicarlos.
En el inciso cuarto del artículo 1º se establece que el aguinaldo concedido a los trabajadores del sector privado será de cargo del respectivo patrón o empleador.
La Comisión acordó facultar a los empleadores del sector privado para elevar los precios de los productos que expendan o de los servicios que presten, en una suma igual al mayor costo que les represente la aplicación de la presente ley, con el propósito de evitar que el pago de esta asignación o aguinaldo pueda acarrear el desfinanciamiento o quiebra de las empresas del sector privado. Se tuvo en consideración para establecer esta disposición que hay una cantidad enorme de productos y servicios cuyos precios todavía no han sido reajustados. Por lo tanto, aquí habría la posibilidad de que el sector privado contara con recursos o tuviera donde cargar el mayor costo de esta iniciativa.
No obstante que se nos aseguró que en los beneficios del presente proyecto estaban incluidos los obreros y empleados agrícolas del sector reformado, la Comisión también acordó, con el asentimiento del señor Ministro, incluir expresamente a este sector.
Se acordó también incluir en el artículo 2° a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en atención a que la previsión de los empleados y obreros ferroviarios no la paga el instituto previsor de ese gremio, sino que la paga directamente la empresa.
Finalmente, la Comisión acordó definir por ley el vocablo pensiones, incluyendo en ellas a los montepiados, a las pensiones de orfandad y, en general, a todas las pensiones de sobrevivientes, para evitar las dificultades de interpretación que han surgido en la aplicación de las leyes que se refieren a esta materia.
En virtud de estas consideraciones, señor Presidente, la Comisión de Hacienda, que aprobó este proyecto por unanimidad, pide a la Sala que lo despache en la forma en que aparece en el texto en poder de los señores Diputados.
Eso es todo, señor Presidente.
"
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