REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 38ª, en martes 29 de agosto de 1972 (Ordinaria: de 16 a 17.55 horas) Presidencia del señor Cerda, don Eduardo Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2398 2.- Se acuerda el envío de un proyecto a la Comisión de Vivienda y Urbanismo 2398 3.- No se produce acuerdo para la petición de una sesión especial.... 2398 4.- Se acuerdan preferencias para el uso de la palabra 2399 5.- Los señores Aylwin, Olave y Toro rinden homenaje a los trabajadores agrícolas muertos en Frutillar 2399 6.- Se autoriza a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala 2403 7.- Se prorroga el tiempo para discutir y votar en general dos proyectos de ley 2403 FACIL DESPACHO: 8.- Se despacha el proyecto que destina el 5% de la recaudación del peaje de Lo Prado a beneficio de la comuna de Curacaví.... 2403 9.- La Cámara despacha el proyecto sobre cobro de peaje del trayecto de Paredones al balneario de Bucalemu 2404 10.- No se produce acuerdo para el despacho de diversos proyectos de ley 2409 11.- Se acuerda tratar y despachar el proyecto que favorece a la Municipalidad de Coihaique 2410 12.- No se produce acuerdo para el despacho de un proyecto de ley. 2410 13.- Se despacha en segundo trámite constitucional el proyecto que otorga un préstamo suplementario a la Municipalidad de Coihaique para terminación del Teatro Municipal 2410 ORDEN DEL DIA: 14.- Se despacha el proyecto que fija la nueva Planta de la Subsecretaría de Hacienda 2411 15.- La Cámara se ocupa del proyecto que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación de licores y queda pendiente el debate 2415 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje con el que Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, un proyecto de ley que reconoce los años servidos por los obreros a contrata de la Municipalidad de Maipú 2360 2/3.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República con los cuales retira y hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que establece la participación de los trabajadores en las empresas del área social y mixta de la economía; El que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios; El que establece un sistema nacional de autogestión; El que establece el régimen de actividades económicas reservadas al Estado ... 2360 4/6.- Oficios del Ejecutivo, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que autoriza la celebración de carreras hípicas, con el objeto de adquirir buses para el transporte de estudiantes; El que autoriza al Presidente de la República para establecer una plaza de peaje en el camino de Santiago a Farellones El que condona el préstamo concedido por la Caja de Previsión de Carabineros a sus pensionados; El que declara que los ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud incorporados en la Planta del Servicio de Seguro Social seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían ... El que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt y diversos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, en los departamentos que indica ,. . 2360 7/11.- Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias.... 2361 El que autoriza al Presidente de la República para expropiar el inmueble que indica en Iquique y transferirlo al Club Deportivo Jorge V, de esa ciudad 2365 El que dispone que la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé, contribuirán al financiamiento de la educación superior de sus respectivas provincias 2365 El que declara inexpropiables los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, ubicados en la provincia de Maule y otras provincias... 2366 El que autoriza a las empresas de difusión de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para consolidar sus deudas con las instituciones de previsión 2366 12/14.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve con modificaciones los siguientes proyectos: El que modifica la ley 17.272 en lo relativo a la confección y vigencia de las planillas suplementarias de pago en diversos servicios. (929-71-S) ....... 2367 El que establece que los empleados y obreros de las cooperativas tendrán representantes en los organismos directivos de estas organizaciones (604-70-S) 2367 El que dispone que la oficina correspondiente del Registro Electoral procederá a modificar la inscripción respectiva en los casos de rectificación judicial o administrativo de una partida de nacimiento (1030-72-S)... 2368 15.- Oficio del Senado, con el cual comunica que han aprobado las modificaciones introducidas por esta Cámara, al proyecto que establece que el Presidente de la República otorgará las sumas que señala al Círculo General Baquedano de Villa Alemana...... 2368 16/22.- Oficios del Senado, con los que comunica que ha aprobado en los mismos términos los siguientes proyectos: El que destina fondos, para la fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca 2368 El que aprueba el Convenio de Organización Internacional del Trabajo Nº 127 sobre peso máximo de cargo que puede transportar un trabajador; y el Nº 128, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes 2369 El que aprueba el Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático internacional 2369 El que aprueba la Convención para la represión del tráfico ilícito de drogas peligrosas 2369 El que aprueba la Convención sobre el Convenio de Tránsito de los Estados sin Litoral 2369 El que declara que la nivelación que señala de las remuneraciones de los funcionarios de la Judicatura del Trabajo no les ha significado la pérdida del beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia 2369 El que modifica el artículo 34 de la Ley 17.073, con el objeto de otorgar recursos a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, con fines sociales 2370 23/24.- Oficios del Senado, con los cuales, remite las mociones de los Senadores Morales y Lorca, relativas a autorizar a la Municipalidad de Chaitén para cobrar un derecho por cada cabeza de ganado que sea embarcado por el puerto de dicha comuna, las que, dadas las disposiciones que contienen deben tener su origen en esta Corporación 2370 25.- Oficio del Senado, con el cual expresa que ha tenido a bien acceder a la proposición que indica de esta Corporación para enviar al archivo los proyectos que señala 2370 26/30.- Informes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo recaído en los siguientes proyectos: El que dispone que la Corporación de la Vivienda construirá cortafuegos para separar las viviendas de la Población Fitz Roy, de Punta Arenas.... 2371 El que dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá otorgar en determinados casos, viviendas a los actuales ocupantes de terrenos fiscales ubicados en el sector Playa Norte de Punta Arenas 2371 El que establece que la Fuerza Aérea de Chile deberá vender a sus actuales ocupantes las casas de las poblaciones que indica, de Antofagasta 2372 El que establece que la Armada Nacional transferirá el dominio de las viviendas que tiene asignadas en arrendamiento a su personal ubicadas en ciertas poblaciones de la provincia de Concepción. (883-71-2) 2373 El que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales destinará viviendas a los periodistas y trabajadores que laboren en diarios y emisoras de la provincia de O'Higgins. (1154-72-2)... 2374 31.- Informe de la Comisión de Educación Pública sobre el proyecto que denomina Alejandro Venegas al Liceo Mixto de Melipilla. (1126-72-2) 2375 32.- Informe de la Comisión de Hacienda relativo al proyecto que fija la Planta de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. (1222-72-2) 2375 33.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que denomina Luis Alberto Barrera al Liceo de Hombres de Punta Arenas. (1237-72-2) 2378 34/35.- Informes de la Comisión de Salud Pública recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que introduce modificaciones al artículo 43 de la ley Nº 15.076, sobre Estatuto Médico Funcionario. (1115-72-2) 2378 El que faculta a las instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir la transferencia de los bienes destinados a esas prestaciones, al Servicio Nacional de Salud. (995-72-2) 2380 36/42.- Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización relativos a los siguientes proyectos: El que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación de licores 2383 El que autoriza al Presidente de la República para transferir a título gratuito al Club de Tiro de Melipilla, los terrenos que indica 2384 El que establece que los préstamos otorgados a los asentamientos y cooperativas de reforma agraria de Coquimbo, serán imputados al saldo a pagar del valor de la tierra asignada 2385 El que establece que la Corporación de la Reforma Agraria otorgará títulos definitivos de dominio a los parceleros de las Colonias Santa Elena y Esmeralda 2386 El que establece que el Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los ocupantes de los terrenos que forman la población Pueblo Nuevo, de Punitaqui... 2388 El que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de propiedad fiscal que indica, ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua… 2389 El que autoriza al Presidente de la República para transferirá sus actuales ocupantes determinados terrenos y viviendas ubicados en el Pueblo de San Ignacio. (839-71-2) 2390 43/47.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos: Los señores Arnello, Lorca, Maturana, Díez y Undurraga, que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo al derecho de amparo 2390 El señor Soto, que autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar el terreno de la quinta Ruffat, de Antofagasta 2393 Los señores Iglesias y Cerda, que destina fondos para la construcción del Estado Fiscal de Los Andes 2394 Los señores Phillips, Cerda, Naudon, Lavandero, Frías, Mercado y Monares, que declara que el sentido de los artículos que señala de las leyes que indica, es favorecer no sólo al productor importador directo de elementos cinematográficos, sino también a los terceros interesados 2395 El señor Rodríguez, que declara para todos los efectos administrativos y judiciales que no es motivo de sanción el cierre del comercio producido el día 21 del presente 2396 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio de la Comisión de Gobierno Interior por el que solicita el acuerdo de la Cámara para que sea tramitado a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo el proyecto que establece normas relativas a la recepción de poblaciones por las autoridades que indica. Un oficio del señor Ministro del Interior con el que responde el que se le remitiera en nombre de los señores Jáuregui y Klein, sobre la instalación de una Tenencia de Carreteras en el lugar de acceso a la ciudad de Osorno (9417). Tres oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Tapia, referente al aumento de profesores en la escuela Nº 76 de Castro (8966). Del señor Iglesias, respecto a problemas que afectan a la escuela en el asentamiento Cristo Redentor de la provincia de Aconcagua (9370). Del señor Tudela, acerca de la construcción de un local destinado al Instituto Tecnológico de Rancagua, dependiente de la Universidad Técnica del Estado (8812). Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: Del señor Jaramillo relativo al número de viviendas asignadas por la Corporación de la Vivienda al personal del Ejército en la población Purén de la ciudad de Chillán (9359). De la Cámara, en relación a mercaderías llegadas al país en avión de la Línea Aérea Cubana de Aviación (9526). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Fuentealba Caamaño, sobre la creación de Jardín Infantil en el Hospital de la ciudad de La Serena (8464). Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Mercado, respecto al otorgamiento de títulos de dominio a los habitantes de poblaciones en situación irregular de Pichidangui, de la provincia de Coquimbo (9179). Del señor Jáuregui, relativo a la creación de huertos familiares en la ciudad de Río Negro de la provincia de Osorno (8597). Un oficio del señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia con el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Sívori, acerca de los hechos delictuosos ocurridos en el asentamiento Unidad Campesina de la ciudad de Angol (9667). III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Municipalidad de Maipú en acuerdo Nº 337, aprobado en fecha 10 de septiembre de 1971, acordó que se presentara un proyecto de ley para reconocer los años servidos por los obreros que trabajan a contrata en dicha Municipalidad y que actualmente han sido incorporados a la planta. Con anterioridad a 1966 el Congreso Nacional hizo ley un proyecto similar presentado por la Municipalidad de Providencia, lo que en dicha oportunidad fue reconocido como justo, creemos que debe aplicarse ahora también a los obreros de la Municipalidad de Maipú. En mérito a lo expuesto someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los beneficios establecidos en la ley 16.415, del 7 de enero de 1966 y sus modificaciones posteriores, serán aplicables a los obreros que estaban a contrata y que actualmente forman parte de la planta de la Municipalidad de Maipú. En lo sucesivo este beneficio alcanzará a todos los obreros que de contrata pasen a integrar la Planta de las municipalidades del país, previo acuerdo de las respectivas Corporaciones en base a sus recursos financieros. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez B.- Orlando Millas C. 2.- OFICIO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 779.- Santiago, 28 de agosto de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar las urgencias hechas presentes para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- Establece la participación de los trabajadores en las empresas del área social y mixta de la economía; 2.- Establece garantías para los pequeños y medianos propietarios; 3.- Crea un Sistema Nacional de Autogestión, y 4.- Establece el régimen de las actividades económicas reservadas al Estado. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez B. 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 780.-Santiago, 28 de agosto de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- Establece la participación de los trabajadores en las empresas del área social y mixta de la economía; 2.- Establece garantías para los pequeños y medianos propietarios; 3.- Crea un Sistema Nacional de Autogestión, y 4.- Establece el régimen de las actividades económicas reservadas al Estado. Saluda atentamente a V.E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez B. 4.- OFICIO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 777.- Santiago, 25 de agosto de 1972. Pongo en conocimiento de V.E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias, con el objeto de adquirir buses para el transporte de los estudiantes. (Boletín Nº 1121-72-1 de la Honorable Cámara de Diputados), y 2.- El que autoriza al Presidente de la República para establecer una plaza de peaje en el camino de Santiago a Farellones. (Boletín Nº 829-71-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saludan atentamente a V.E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez B. 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 782.- Santiago, 28 de agosto de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que condona préstamo concedido por la Caja de Previsión de Carabineros a sus pensionados, durante 1971. (Boletín Nº 1032-72-2 de la Honorable Cámara de Diputados), y 2.- El que declara que los ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud incorporados en la Planta del Servicio de Seguro Social seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían. (Boletín Nº 1085-72-2 de la Honorable Cámara de Diputados). Saludan atentamente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez B. 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 781.- Santiago, 28 de agosto de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt y diversos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que indica. (Boletín Nº 1145-72-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saludan atentamente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez B. 7.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.014.- Santiago, 28 de agosto de 1972. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguientes Proyecto de ley: Artículo 1º.- Agrégase el siguiente Capítulo III a la ley Nº 14.852, General de Elecciones: Capítulo III De las consultas plebiscitarias. Artículo 201.- La convocatoria a plebiscito a que se refiere el artículo 109 de la Constitución Política del Estado, deberá efectuarse por decreto supremo, publicado en el Diario Oficial dentro de los treinta días siguientes a aquél en que una de las Cámaras o el Congreso Pleno deseche el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República o rechace total o parcialmente las observaciones que éste hubiere formulado, según corresponda. El decreto señalará la fecha en que deberá efectuarse la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial, sin perjuicio de la facultad del Tribunal Constitucional para fijar una nueva fecha en los casos y en las circunstancias en que le corresponda intervenir conforme a lo previsto en el inciso noveno del artículo 78 b) de la Constitución Política del Estado. Se declara feriado legal el día en que se verifique la consulta plebiscitaria. El mismo decreto contendrá, según corresponda, el proyecto del Presidente de la República rechazado por una de las Cámaras o por el Congreso Pleno, o las cuestiones en desacuerdo que aquél someta a la decisión de la ciudadanía con transcripción en cada una de ellas del texto de la observación rechazada y de la disposición aprobada por el Congreso Pleno. En este último caso, deberá darse numeración correlativa a cada una de las cuestiones en desacuerdo. Artículo 202.- En caso de que el Tribunal Constitucional fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad al inciso octavo del artículo 78 b) de la Constitución Política, en el fallo deberán numerarse correlativamente cada una de las cuestiones en desacuerdo y transcribirse en cada número el texto de la observación rechazada y la disposición aprobada por el Congreso Pleno. Sin perjuicio de que la sentencia a que se refiere el inciso anterior produzca sus efectos desde la fecha de su dictación, ella deberá ser publicada en el Diario Oficial a requerimiento del Secretario del Tribunal, teniendo preferencia sobre cualquier otra publicación. Artículo 203.- El elector votará con cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, que tendrá las características materiales señaladas en el inciso primero del artículo 21 de la presente ley, y a la que serán aplicables las normas del inciso segundo del mismo artículo. La cédula se imprimirá en tinta negra, encabezada con la palabra plebiscito. En caso de que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso un proyecto de reforma constitucional en cualquiera de sus trámites, la cédula llevará la leyenda Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República; más abajo y en el lado izquierdo de la cédula, la palabra si, debajo de la cual irá un círculo azul antecedido de una línea horizontal, y al lado derecho la palabra no, debajo de la cual irá un círculo verde de las mismas dimensiones que el anterior, antecedido de una línea horizontal. Si el plebiscito hubiere sido convocado por haber rechazado el Congreso Nacional, total o parcialmente, las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, la cédula llevará la leyenda Observaciones del Presidente de la República al proyecto de Reforma Constitucional; más abajo y en el lado izquierdo de la cédula, un rectángulo azul dispuesto verticalmente, y otro verde de las mismas dimensiones en el lado derecho, encabezados respectivamente por las palabras si y no. Entre dicho rectángulos se escribirán correlativamente los números correspondientes a cada cuestión en desacuerdo. Al lado izquierdo de cada rectángulo y frente a los respectivos números habrá una línea horizontal. La preferencia se marcará en la forma que dispone el inciso sexto del artículo 21 de la presente ley. Las plantillas facsímiles de la cédula para la emisión del sufragio de los electores no videntes, llevarán ranuras en forma que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura, la preferencia que se desee. Artículo 204.- Las palabras si y no se imprimirán en un mismo tipo de imprenta 12 negro recargado y el número de orden de las cuestiones en desacuerdo se imprimirá en tipo de imprenta de cuerpo 10 negro recargado. Artículo 205.- El Director del Registro Electoral hará publicar en todos los diarios del país el texto completo del proyecto rechazado o, en su caso, un texto comparado de las cuestiones en desacuerdo sometidas a consulta. Hará publicar, además, el facsímil de la cédula con la cual se va votar. Estas publicaciones se harán de acuerdo con las normas establecidas por los incisos primero y segundo del artículo 25. Los referidos textos también serán insertados en los carteles a que se refiere el inciso tercero del artículo 25. Artículo 206.- Los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional tendrán derecho a designar apoderados para que asistan a todas las actuaciones de las Juntas, Mesas y Colegios, con derecho a voz pero sin voto, en los casos de plebiscitos. Su designación, actuación y funciones se regulará por la norma contenida en el artículo 25. Artículo 207.- Cerrada la votación, se escrutarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las consultas formuladas. Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca más de una preferencia respecto de una misma cuestión. Para determinar el resultado del plebiscito no se considerarán los votos en blanco. Artículo 208.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de la presente ley, las actas de escrutinos y las operaciones allí establecidas, deberán contener separadamente en letras y cifras el número de votos que hubiere obtenido cada cuestión consultada. En dichos escrutinios y operaciones, bastará referirse a los sí y no que ha obtenido el proyecto de reforma constitucional o cada cuestión consultada, sin necesidad de reproducir su texto y sin perjuicio de las demás constancias y anotaciones que establece la ley. Artículo 209.- El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito y, si procediere, le especificará el texto que deberá promulgar dentro del plazo que establece el inciso segundo del artículo 55 de la Constitución Política del Estado. Artículo 210.- A partir de la fecha en que se fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad a los artículos 78 b) y 109 de la Constitución Política del Estado, podrá comenzar la publicidad y propaganda de las ideas que sustenten los partidos políticos en torno a las cuestiones sometidas a plebiscito. Toda publicidad y propaganda en torno al plebiscito cesará 48 horas antes de la realización del mismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, dicha publicidad y propaganda estará sometida a las disposiciones contenidas en el artículo 8º de esta ley. Artículo 211.- Los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, sin considerarse a las Confederaciones o Federaciones de partidos, podrán declarar ante el Director del Registro Electoral su apoyo o rechazo al proyecto de reforma constitucional o su apoyo a las observaciones del Presidente de la República o a las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad con los artículos 78 b) y 109 de la Constitución Política. La declaración la firmarán el Presidente y el Secretario del partido político respectivo. Los partidos que efectúen la declaración a que se refiere el inciso anterior tendrán derecho a participar en cadenas nacionales de radio y televisión, gratuitas y diarias, de acuerdo a las normas siguientes: a) Las cadenas se efectuarán desde 30 días antes de la realización del plebiscito y hasta 48 horas antes de la realización del mismo. b) Las cadenas de radio se realizarán de 12,30 a 13,30 horas y las de televisión de 20,30 a 21,50 horas. Podrán dejarse sin efecto algunas de las cadenas a que se refiere este artículo o cambiarse sus horas de transmisión, cuando los Presidentes y Secretarios de todos los partidos políticos que hicieron la declaración a que se refiere el inciso primero lo comuniquen por escrito al Director del Registro Electoral, 48 horas antes del programa respectivo, a lo menos. c) La hora diaria de cada una de las cadenas a que se refieren las letras anteriores, serán divididas por mitades, correspondiendo una de ellas al o a los partidos que apoyen el proyecto o las observaciones y la otra al o a los partidos que lo rechacen o que aprueben las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional. Las cadenas del primer día serán comenzadas por el grupo que apoye el proyecto o las observaciones, alternándose sucesivamente el orden de ambos grupos para iniciarlas en los días siguientes. e) La distribución del espacio que corresponde a cada grupo será hecha entre los partidos interesados de común acuerdo y será comunicada al Director del Registro Electoral dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero. Dicha comunicación deberá ser suscrita por los Presidentes y Secretarios de todos los partidos que integran el grupo. En igual forma, dichos partidos podrán comunicar las modificaciones que acuerden al respecto. A falta del acuerdo que señala el inciso precedente, el espacio que corresponda al grupo se distribuirá en proporción al número de votos que hubieren obtenido en las últimas elecciones ordinarias de Diputados. Artículo 212.-Los Directores de Canales de Televisión o las personas que hagan sus veces, serán, sancionados con presidio menor en sus grados mínimos a medio, cuando el Canal que dirijan ejerza presión psicológica en favor de cualquiera de las tesis sustentadas en un plebiscito durante el período en que está autorizada la propaganda y publicidad en tales consultas. Se entiende por presión psicológica la emisión de programas que en forma inequívoca tengan por finalidad orientar la voluntad de la ciudadanía. No se considerará presión psicológica las cadenas a que se refiere el artículo anterior, los foros políticos en que participen por igual tiempo personas que aprueben y rechacen la materia sometida a consulta popular y el ejercicio del derecho establecido en el artículo siguiente. La acción sólo podrá ser ejercida por los presidentes de los partidos políticos y de los procesos respectivos conocerá en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva. Artículo 213.- Toda intervención del Gobierno o de sus Agentes a través de la televisión para exponer ideas referentes al plebiscito o a las materias contenidas en él durante el período en que esté autorizada la propaganda y publicidad de una consulta popular, otorgará el derecho a replicar a los partidos políticos que sustenten la tesis del Congreso Nacional, con igual hora y extensión. El tiempo destinado a la réplica será compartido por dichos partidos en proporción a los votos que hubieren obtenido en la última elección ordinaria de Diputados. Las personas que dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud de réplica no concedieran los espacios respectivos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si reiterada dicha petición nuevamente se negare el espacio respectivo, la pena será aumentada en uno o dos grados. La acción sólo podrá ser ejercida por los presidentes de los partidos políticos y del proceso conocerá, en primera instancia, un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva. Artículo 214.- En lo no previsto por las disposiciones de este capítulo, se observarán en las consultas plebiscitarias, en cuanto les sean aplicables, las normas que rigen en las elecciones ordinarias de Presidente de la República. Artículo 2º.- Derógase el decreto ley Nº 544, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1925, sobre reglamentación de consultas plebiscitarias. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 8.- OFICIO DEL SENADO Nº 14008.- Santiago, 25 de agosto de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, por cuenta del Club Deportivo Jorge V, de la ciudad de Iquique, el inmueble ubicado en calle Barros Arana Nº 713-717 de esa ciudad, inscrito a nombre de doña Luisa Fromm Hilliger a fojas 356 vuelta, Nº 331, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 1944. El monto de la indemnización será equivalente al avalúo fiscal del inmueble expropiado y en los demás la expropiación se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 9.- OFICIO DEL SENADO Nº 14003.- Santiago, 25 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo Único.- La Corporación de Magallanes, el Instituto CORFO Aisén y el Instituto CORFO de Chiloé colaborarán al financiamiento de la educación superior y capacitación del nivel medio en las respectivas provincias. La Corporación de Magallanes dispondrá, a lo menos, de un cinco por ciento de sus entradas anuales para los fines indicados y distribuirá dicho porcentaje de la siguiente manera: un dos por ciento para la Universidad Técnica del Estado, Sede de Punta Arenas; un dos por ciento para el Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile en la misma ciudad, y uno por ciento para el Instituto de la Patagonia. Los Institutos CORFO de Aisén y de Chiloé dispondrán, a lo menos, de un tres por ciento de sus respectivas entradas para las actividades del Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile en cada una de las respectivas provincias. Los organismos de desarrollo regionales referidos anteriormente imputarán a las sumas que corresponda entregar a la Universidad Técnica del Estado, Sede de Punta Arenas, al Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile y al Instituto de la Patagonia, las cantidades que estén obligados a pagarles a cualquier título, como son las obligaciones provenientes de contratos o convenios vigentes. Los aportes de la Corporación de Magallanes y de los Institutos CORFO mencionados se harán a las instituciones beneficiadas, a contar del i9 de enero de 1973, en duodécimos mensuales, y su inversión en los fines antes señalados será de la exclusiva responsabilidad de los beneficiarios, debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 10.- OFICIO DEL SENADO Nº 14011.- Santiago, 25 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Por el término de diez años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se declaran inexpropiables por las causales establecidas en el Capítulo I del Título I de la ley Nº 16,640, de 28 de julio de 1967, los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la tabla de conversión señalada en el artículo 172 de la ley citada, ubicados en las provincias de Maule, Chiloé Continental, Aisén y Magallanes. Sin embargo, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los predios rústicos que se expropien de acuerdo con los artículos 10 y 13 de la mencionada ley. Artículo 2º.- Por el mismo término de diez años se autorizan, en la provincia de Maule, las plantaciones, trasplantes y replantes de viñas para vinificar, sin sujeción a las exigencias, limitaciones y trámites contemplados en la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 11.- OFICIO DEL SENADO Nº 13992.-Santiago, 25 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Las instituciones de previsión social, a solicitud de las empresas editoras de diarios y revistas, radioemisoras e imprentas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, formulada dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, consolidarán las sumas que ellas les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 9 de mayo de 1972, sin perjuicio de los convenios previsionales de pago que tengan vigentes. El total a que ascienda la consolidación se pagará en 20 cuotas trimestrales iguales, a contar desde el día primero del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso precedente, sin intereses ni reajustes. El retardo en la cancelación de una cuota o de las imposiciones que se devenguen con posterioridad a la promulgación de la presente ley por más de 15 días hará exigible la totalidad de la deuda y las respectivas instituciones podrán aplicar, a partir de la fecha del incumplimiento, los reajustes, intereses y multas que procedan. Condónanse los reajustes, intereses y multas que adeuden las empresas referidas en el inciso primero por concepto de imposiciones y aportes legales a instituciones de previsión al 9 de mayo de 1972, como asimismo los que se devenguen por igual concepto entre la fecha indicada y la de publicación de la presente ley. Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas acogidas a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 12.- OFICIO DEL SENADO No 13995.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 17.272, en lo relativo a la confección y vigencia de las planillas suplementarias de pago de diversos servicios, con la sola enmienda que consiste en sustituir su artículo único por el siguiente: Artículo único.- Declárase que las planillas suplementarias a que se refiere el artículo 98 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, no han sido ni serán absorbidas por los aumentos provenientes de las reestructuraciones que ordenan los artículos 83 y 84 de la ley Nº 17.272. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.699, de fecha 2 de mayo de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 13.- OFICIO DEL SENADO Nº 11001.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece que los empleados y obreros de las Cooperativas tendrán representantes en los organismos directivos de esas instituciones, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sustituido el inciso segundo del artículo 19 que esta disposición reemplaza, por el siguiente: La representación de los usuarios en el Consejo no podrá ser inferior al 70% de sus integrantes, salvo en el caso contemplado en el inciso final del artículo 43 en que la representación de los usuarios no podrá ser inferior al 60% y la de los trabajadores al 30% de sus integrantes. La elección de los Consejeros que representen a los trabajadores será efectuada mediante voto secreto, en la forma que lo determine el respectivo Estatuto. Tendrán derecho a voto los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de seis meses en la Cooperativa. En el inciso tercero del mencionado artículo 19 que se sustituye, ha reemplazado la expresión Gerente General de la Cooperativa, por Gerente de la Cooperativa. En el inciso final del señalado artículo 19 que se reemplaza, ha intercalado, entre las palabras fuero y que, la expresión y de la inamovilidad. Artículo 2° Ha sido sustituido por el que se indica a continuación: Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.823, de fecha. 19 de julio de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 14.- OFICIO DEL SENADO Nº 13990.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 14.853, General sobre Inscripciones Electorales, con el objeto de que las personas que hayan rectificado su partida de nacimiento puedan requerir una nueva inscripción en los Registros Electorales, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha pasado a ser artículo único. Ha reemplazado su Nº 1 por los siguientes: 1.- Reemplázase en la letra e) del artículo 35 la coma (,) final por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción y que la sigue: 2.- Agrégase en el artículo 35 la siguiente letra f), nueva: f) Por petición del ciudadano fundada en haberse rectificado su inscripción de nacimiento, y. 3.- La letra f) del artículo 35 pasa a ser letra g) En su Nº 2, que ha pasado a ser Nº 4, ha sustituido las palabras adjuntarse y partida, por acompañar e inscripción, respectivamente, y ha suprimido el vocablo original. Artículo 2º Ha sido rechazado. Artículo 2º.- Agrégase como artículo 135, nuevo, del R.R.A. Nº 20, de 1963, el siguiente: Artículo 135.- Las Cooperativas y Sociedades Auxiliares que pasen a tener 20 ó más trabajadores de planta deberán, dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el referido hecho se produzca, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en el artículo 19. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.294, de fecha 9 de septiembre de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 15.- OFICIO DEL SENADO Nº 14002.-Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece que el Presidente de la República otorgará las sumas que señala al Círculo General Baquedano de Villa Alemana y a otras instituciones. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.895, de fecha 11 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 16.- OFICIO DEL SENADO Nº 14007.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que destina fondos para el Hogar Infantil del Club de Leones de Talca. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.779, de fecha 20 de junio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 17.- OFICIO DEL SENADO Nº 13997.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que apruebe un Convenio sobre peso máximo de carga que puede transportar un trabajador y otro sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, suscritos en Gineba el 28 de junio de 1967. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 204, de fecha 16 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 18.- OFICIO DEL SENADO Nº 13998.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio ínter-americano para facilitar el Transporte Acuático Internacional, suscrito en Mar del Plata, Argentina, desde el 29 de mayo al 7 de junio de 1963. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 795, de fecha 10 de septiembre de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 19.- OFICIO DEL SENADO Nº 13999.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas Peligrosas, concluida en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.655, de fecha 12 de abril de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 20.- OFICIO DEL SENADO Nº 14000.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin Litoral, suscrita en Nueva York el 8 de julio de 1965. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.661, de fecha 13 de abril de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 21.- OFICIO DEL SENADO Nº 14006.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que declara que la nivelación establecida en el artículo 40 de la ley Nº 17.272, relativa a las remuneraciones de la Judicatura del Trabajo, no significó para dichos funcionarios la pérdida del beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.797, de fecha 28 de junio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 22.-OFICIO DEL SENADO Nº 13991.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que modifica el artículo 34 de la ley Nº 17.073, con el objeto de otorgar recursos a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.857, de fecha 2 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 23.- OFICIO DEL SENADO Nº 13994.- Santiago, 25 de agosto de 1972 En sesión de fecha 22 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por el Honorable Senador señor Alfredo Lorca, con la cual inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Chaitén para cobrar un derecho por cada cabeza de ganado que sea embarcada por el puerto de dicha comuna, el que, dadas las disposiciones que contiene debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 24.- OFICIO DEL SENADO Nº 13993.- Santiago, 25 de agosto de 1972. En sesión de fecha 22 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por el Honorable señor Raúl Morales Adriasola, con la cual inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Chaitén para cobrar un derecho por cada cabeza de ganado que sea embarcado por el puerto de dicha comuna, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 25.- OFICIO DEL SENADO Nº 13996.- Santiago, 25 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien acceder a la proposición de esa Honorable Cámara en orden a enviar al Archivo los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza al Presidente de la República para conceder en usufructo determinado terreno fiscal a la Congregación del Buen Pastor; 2) El que autoriza la transferencia de un terreno destinado a la Municipalidad de Villa Alegre, para la prolongación de la calle Abate Molina, de esa comuna; 3) El que establece normas sobre el funcionamiento de la industria pesquera y sus derivados; 4) El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un predio fiscal en San Antonio al Sindicato de Profesionales Estibadores y Desestibadores Marítimos de ese puerto, y 5) El que concede ayuda a los damnificados por la sequía que afectó al territorio nacional el año 1968. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.841, de fecha 26 de julio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 26.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que dispone que la Corporación de la Vivienda construirá muros cortafuegos para separar las viviendas de la Población Fitz Roy, de Punta Arenas. La zona austral del país es azotada, con gran frecuencia, por fuertes vientos que suelen alcanzar velocidades de ciento cincuenta kilómetros por hora. De ello deriva el hecho que cualquier amago de incendio adquiera enormes proporciones, con consecuencias gravísimas, especialmente en poblaciones que tienen sus casas pareadas. Tal es el caso de los conjuntos habitacionales Fitz Roy, de Punta Arenas, Pedro Aguirre Cerda, de Porvenir, y Chile Nuevo, de Natales, en los que el fuego ha causado serios daños. Frente a esta situación y como una forma de prevenir que en el futuro se produzcan nuevas desgracias que lamentar, se ha estudiado la posibilidad de construir, en las referidas poblaciones, muros cortafuego, que evitan, en gran medida, el avance de las llamas de una casa a otra. El proyecto en informe entrega la ejecución de las obras citadas a la Corporación de la Vivienda, la que deberá realizarlas con cargo a los excedentes que percibe de las Cajas de Previsión. Por otra parte, se establece que los imponentes beneficiados devolverán las cantidades que correspondan mediante préstamos especiales y en las condiciones que allí se señalan. Por ello, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó, por unanimidad, la iniciativa, en los mismos términos propuestos por' el Honorable Senado, y recomienda a la Honorable Cámara que adopte igual criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Corporación de la Vivienda construirá muros cortafuego para separar las viviendas de las Poblaciones Fitz Roy, de Punta Arenas, Pedro Aguirre Cerda, de Porvenir y Chile Nuevo, de Natales, con el fin de evitar o disminuir los riesgos de incendio. La mencionada Corporación financiará estas obras con cargo a sus propios recursos e imputará su costo a los excedentes que perciba de los Institutos de Previsión respectivos. Para estos efectos, las Cajas de Previsión otorgarán préstamos extraordinarios a sus imponentes asignatarios de las referidas viviendas, sin sujeción a las normas legales o reglamentarias y por el monto que para cada uno de ellos resulte el costo de tales obras. Estos préstamos se amortizarán en el plazo de diez años, a contar de su otorgamiento y con el interés no acumulativo del 6% anual. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Araya, Barahona, Basso, Klein, Pérez y Tagle. Se desginó Diputado informante al señor Pérez. (Fdo.) Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 27.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá otorgar, en determinados casos, viviendas a los actuales ocupantes de terrenos fiscales ubicados en el sector Playa Norte, de Punta Arenas. Con motivo del trazado de la Avenida Costanera de la ciudad de Punta Arenas, en el caso de que esa obra se realice, un numeroso grupo de familias de la Población Playa Norte, de dicha ciudad, deberán ser erradicadas. Cabe señalar que la referida Población se construyó en terrenos que quedaron desocupados con motivo del retiro de las aguas del mar y que, mediante el esfuerzo y tesón de los ocupantes, llegaron a contar con sus viviendas, agua potable, luz eléctrica y, en algunos sectores, con alcantarillado. El proyecto en informe tiende a prevenir el grave problema a que se verían enfrentados los pobladores ante una situación como la expresada, ya que no obtendrían indemnización y carecerían de posibilidades de lograr otro lugar donde vivir. Frente a ello, el artículo único dispone la entrega gratuita de un sitio de determinadas características a quienes puedan resultar afectados por la ejecución de la avenida antedicha. Por estas consideraciones, la Comisión de la Vivienda aprobó por unanimidad la iniciativa, en los términos propuestos por el Honorable Senado, y recomienda a la Honorable Cámara que adopte igual criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- En caso de que la ejecución de cualquiera obra vital o de otra naturaleza haga necesaria la erradicación de los actuales ocupantes de los terrenos fiscales ubicados en el denominado Sector Playa Norte, de Punta Arenas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de alguno de los organismos que de él dependen, transferirá gratuitamente a cada familia, antes de procederse a su erradicación, un sitio urbanizado o semi-urbanizado dentro del radio urbano de la mencionada ciudad, de una superficie mínima de 160 metros cuadrados. Las donaciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley no estarán sujetas al trámite de insinuación y los inmuebles no podrán enajenarse dentro de los diez años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio, salvo autorización expresa de la institución donante. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Araya, Barahona, Basso, Klein, Pérez y Tagle. Se designó Diputado informante al señor Pérez. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 28.- INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y URBANISMO Honorable Cámara: En sesión de fecha 3 de agosto de 1971, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Araya y Monares, que establece que la Fuerza Aérea de Chile deberá vender a sus actuales ocupantes las casas de las Poblaciones Corvallis, Villa Florida y Luis Emilio Recabarren, de Antofagasta. La Corporación, con fecha 4 de julio del año en curso, acordó enviar el referido proyecto a esta Comisión con el objeto de que emitiera un nuevo informe. En esta virtud y con el propósito de allegar nuevos antecedentes sobre el particular, la Comisión solicitó, por oficio, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, al señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y al señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que informaran sobre las observaciones que les merecía el proyecto. Transcurrido un plazo que la Comisión estimó prudencial, sin que se recibieran los antecedentes solicitados, ésta, por unanimidad, acordó no innovar respecto del informe primitivo y recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, cuyo texto es el siguiente: Proyecto de ley. Artículo único.- Las viviendas que la Fuerza Aérea de Chile tiene asignadas en arrendamiento a su personal, en las Poblaciones Corvallis, Villa Florida y Luis Emilio Recabarren, de la ciudad de Antofagasta, y las casas de la Población Juanita Aguirre, de la comuna de Conchalí, serán vendidas a sus actuales ocupantes, tanto en servicio activo como retirados de dicha Institución. El derecho establecido en el inciso precedente sólo será en beneficio de las personas que no hayan adquirido habitaciones o locales comerciales, por intermedio de algún organismo de la Vivienda o Caja de Previsión ni tampoco cuando las hayan adquirido sus respectivos cónyuges. Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, en las condiciones que fije esa Institución, de acuerdo con las leyes que la rijan y sus reglamentos. Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia del señor Tudela (Presidente), de la señora Alessandri, doña Silvia, y de los señores Araya, Klein, Monares y Pérez. Se designó Diputado informante al señor Araya. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 29.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Frei, que establece que la Armada Nacional transferirá el dominio de las viviendas que tiene asignadas en arrendamiento a su personas, ubicadas en ciertas poblaciones de la provincia de Concepción. Con el propósito de reunir mayores antecedentes en relación con la materia, la Comisión solicitó al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, al señor Comandante en Jefe de la Armada Nacional y al señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que informaran acerca de las observaciones que les merecía el proyecto, las que hasta el momento de dar término al estudio de la iniciativa no habían sido recibidas por ésta. Sin perjuicio de ello, la Comisión estimó positivo el contenido social del artículo único, que permite dar satisfacción al anhelo de los actuales arrendatarios, en cuanto pueden adquirir la propiedad de los inmuebles que ocupan desde hace varios años. Por otra parte, cabe destacar que las personas a las cuales se les han asignado las viviendas, han debido reunir determinados requisitos, exigidos por la misma institución propietaria. Resulta, además, importante señalar que los inmuebles en referencia se hallan ubicados en las Poblaciones Armando Alarcón del Canto, Villa Acero y Villa San Pedro y que, por lo tanto, no se encuentran en recintos de la Armada Nacional. Por ello, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó, por unanimidad, la iniciativa y recomienda a la Honorable Cámara que adopte igual criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Las viviendas que la Armada Nacional tiene asignadas en arrendamiento a su personal, en las Poblaciones Armando Alarcón del Canto, Villa Acero, de la comuna de Talcahuano, del departamento de Talcahuano, y en Villa San Pedro, de la comuna de Coronel, departamento de Coronel, todas de la provincia de Concepción, serán vendidas a sus actuales ocupantes, tanto en servicio activo como retirados de dicha institución. El derecho establecido en el inciso precedente sólo será en beneficio de las personas que no hayan adquirido habitaciones o locales comerciales, por intermedio de algún organismo de la vivienda o Caja de Previsión ni tampoco cuando las hayan adquirido sus respectivos cónyuges. Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y en las condiciones que fije esa institución, de acuerdo con las leyes que la rijan y sus reglamentos. Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia del señor Tudela (Presidente), de la señora Alessandri, doña Silvia, y de los señores Araya, Klein, Monares y Pérez. Se designó Diputado informante al señor Araya. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 30.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Mekis, que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales destinará viviendas a los periodistas y trabajadores que laboren en diarios y emisoras de la provincia de O'Higgins. La seguridad de poder contar con una vivienda adecuada forma parte de las aspiraciones mínimas a las que tiene derecho la persona que dedica la mayor parte de las horas del día a un trabajo, muchas veces agobiador. Lamentablemente no siempre resulta fácil, y en algunas oportunidades es prácticamente imposible, satisfacer este justo anhelo mediante la utilización de las vías corrientes. Tal es el caso de los periodistas y de los trabajadores que laboran en los medios de difusión de la provincia de O'Higgins, y para ello influyen, especialmente, dos factores primordiales: el grave problema habitacional que afecta a dicha provincia y, en particular, a la ciudad de Rancagua, y las bajas rentas de los trabajadores mencionados, que les impiden competir en la adjudicación de viviendas con otros sectores de ingresos más elevados. Frente a esta situación, se produjo consenso en la Comisión en cuanto a aprobar el proyecto en informe, que tiende, justamente, a permitir a los grupos referidos la asignación de inmuebles en Rancagua, Rengo, San Vicente y Peumo, siempre y cuando reúnan los requisitos que en el artículo único se establecen. Por ello, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por unanimidad, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley. Artículo único.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará 20 casas o departamentos en construcción o por construirse en las ciudades de Rancagua, Rengo, San Vicente y Peumo para ser entregadas o asignadas a los periodistas y trabajadores que laboren en diarios y en las emisoras de la provincia de O'Higgins, que sean imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o de la Caja de Empleados Particulares y tengan más de cinco años de servicios, lo que deberán acreditar con un certificado de las propias empresas o emisoras al momento de postular. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Araya, Barahona, Basso, Klein, Pérez y Tagle. Se designó Diputado informante al señor Klein. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 31.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, mediante el cual se designa con el nombre de don Alejandro Venegas Carús al Liceo Mixto de Melipilla. La Comisión ha compartido en forma permanente el hecho de rendir homenaje a personalidades que en cualquier campo han comprometido la gratitud de la sociedad, ya sea por su vida de ejemplo o laboriosidad trascendente para las generaciones que se forman en los colegios de nuestra Patria. En el presente caso, es el reconocimiento del Ejecutivo a la labor realizada por un maestro, que al cincuentenario de su fallecimiento, desea rendirle este homenaje, otorgándole su nombre al Liceo de Melipilla. El presente Mensaje fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con otro proyecto, de origen en una moción del señor Diputado don René Tapia, que otorga el nombre de Luis Uribe Díaz a la actual Escuela Nº 1 de Castro y el de Inés Muñoz García a la actual Escuela Nº 2 de la misma localidad, en atención a que estas personas fueron los primeros directores que guiaron estos establecimientos. En mérito de las razones antes expuestas y otros antecedentes que aportará el señor Diputado informante, la Comisión tiene a bien proponer el siguiente Proyecto de ley: Articulo 1º.- Desígnase con el nombre de Alejandro Venegas al Liceo Mixto de Melipilla. Artículo 2º.- Denomínase Escuela Nº 1 Luis Uribe Díaz a la actual Escuela Nº 1, de Castro, y Escuela Nº 2 Inés Muñoz García a la actual Escuela Nº 2 de la misma ciudad. Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 9 de agosto, con asistencia de los señores Retamal, doña Blanca (Presidente accidental); Amunátegui, Jáuregui, Koenig, Recabarren, Ríos, don Mario; Tavolari, Toledo, doña Pabla, y Tudela. Se designó Diputado informante a la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo.): José Benavides Lizana. 32.- OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de suma, que fija la planta de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. Asistieron a la Comisión y le proporcionaros diversos antecedentes los funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda, señores Wilfred Carrasco, Víctor Fierro, Eduardo Abarzúa, Ruperto Carrasco, Evald Meyes y Ornar Caro, y los representantes de la Dirección de Presupuestos, señores Osvaldo del Valle y Mario Vergara. La iniciativa de ley en estudio tiene por objeto modificar la estructura de la planta vigente que fue establecida por el D.F.L. Nº 218, de 1960, y que, como es natural, resulta hoy inadecuada para las funciones que esa Subsecretaría debe desempeñar. Al respecto, se advierte en la exposición de motivos del Mensaje que las labores de dicha Subsecretaría han variado y aumentado en el transcurso del tiempo, constituyendo una necesidad imperiosa darle una nueva estructura legal. Asimismo, el Departamento de Pensiones ha aumentado su carga de trabajo en volúmenes significativos, sin que en la misma proporción aumentara su Planta de Personal, lo que no le ha permitido efectuar un trabajo eficiente y ágil, como asimismo, cumplir cabalmente las atribuciones que le otorga el decreto Nº 2.878, de 1927, que creó la antigua Oficina de Pensiones. En consideración a estas razones, la Comisión de Hacienda acordó aprobar en general el proyecto en informe, por asentimiento unánime. El artículo 1º fija las nuevas Plantas Directiva, Profesional y Técnica Administrativa de la Secretaría y Administración General, Departamento de Pensiones y Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En la Planta Directiva, Profesional y Técnica se crean en la 5º categoría, además del cargo de abogado, que ya existía, seis Ayudantes Técnicos, dos Jefes de Sección del Departamento de Pensiones y dos Revisores de Pensiones, funcionarios que resultan indispensables para el normal funcionamiento de la Secretaría y Administración General. Según se informó a la Comisión, esta disposición fue redactada de común acuerdo entre la Asociación de Empleados de la Subsecretaría de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos y el señor Subsecretario de Hacienda, y en ella se respeta tanto el orden de antigüedad como el Escalafón correspondiente, en todas sus partes. Fue aprobado por unanimidad. El artículo 2º establece los requisitos para ser designado Ayudante Técnico de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Fue aprobado por unanimidad, con pequeñas enmiendas que tienen por objeto establecer los resguardos necesarios para proteger la carrera funcionaría. El artículo 3º tiene por objeto incorporar a la planta permanente al personal a contrata y al que actualmente pertenece a la planta suplementaria, en las mismas condiciones de mejoramiento que se establecen para el resto del personal. Fue aprobado por asentimiento unánime. El artículo 5º tiene por finalidad permitir que el Departamento de Bienestar de la Dirección de Presupuestos y de la Subsecretaría de Hacienda tenga una mayor libertad de acción para proporcionar a sus asociados los beneficios correspondientes. El artículo 6º dispone que el mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se costeará con cargo a los fondos consultados en el ítem 08-0103-006 del Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, ítem que es excedible, razón por la cual la Comisión estimó que el proyecto en informe se encontraba debidamente financiado. Fue aprobado por unanimidad. Cabe hacer presente que todas las disposiciones de que consta la iniciativa legal en estudio fueron aceptadas por asentimiento unánime. En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone a la Honorable Cámara tenga a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Suprímense las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa de la Secretaría y Administración General, Departamento de Pensiones y Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las que serán reemplazadas por las siguientes: Secretaría y Administración General Planta Directiva, Profesional y Técnica Categoría Cargo o Grado Nºde Empleados F/C. Ministro 1 F/C. Subsecretario 1 2ªC. Asesor Coordinador del Gabinete del Ministro (1), Asesor Coordinador del Gabinete d e 1 Subsecretario (1), Jefe del Depto. Administrativo (1), Jefe del Depto. Financiero (1), Jefe del Depto. de Pensiones (1), Abogado (1) . . . . 6 3ªC. Jefe Oficina de Presupuestos (1), Abogados (2) . . 3 4ªC. Subjefe del Depto. de Pen siones (1), Abogado (1),Jefe de Revisores de Pen siones (1), Ayudante Técnico de Presupuestos (1) . 4 5ªC. Abogado (1), Ayudantes Técnicos (6), Jefe de Sección del Depto. de Pensiones (2), Revisores de Pensiones (2) 11 Planta Administrativa 5ªC. Oficiales (5), Oficiales de Pensiones (5) 10 6ªC. Oficiales (8), Oficiales de Pensiones (10) 18 7ªC. Oficiales (6), Oficiales de Pensiones (8) 14 Categoría Cargo o Grado Nºde Empleados Gdo. 1º Oficiales (4), Oficiales de Pensiones (9) 13 Gdo. 2° Oficiales (2), Oficiales de Pensiones (2) 4 Gdo. 3º Oficiales (1), Oficiales de Pensiones (2) 3 Gdo. 4º Oficiales (2), Oficiales de Pensiones (5) 7 Gdo. 5º Oficial 1 Gdo. 6º Oficial 1 Gdo. 7º Oficial 1 Gdo. 8o Oficial 1 Artículo 2°.- Para ser designado Ayudante Técnico de 5º Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, deberá cumplirse con los requisitos correspondientes del Estatuto Administrativo y tener, a lo menos, cinco años ininterrumpidos de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. Además, en el decreto de nombramiento deberá declararse que cuenta con la aptitud necesaria para desempeñarlo. Artículo 3º.- El encasillamiento en las nuevas plantas establecidas en el artículo 1º, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen de previsión o de los beneficios establecidos en los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y no se aplicará a su respecto lo establecido en el artículo 98 de la ley Nº 16.617. El personal que actualmente presta servicios en calidad de contratado en la Secretaría y Administración General o en el Departamento de Pensiones, será nombrado en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1º. Asimismo, podrá ser nombrado en ellas el personal de la planta Suplementaria que en la actualidad allí se desempeña. Artículo 4º.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley, quedará a beneficio del personal y no deberá ser integrada en la Caja de Previsión correspondiente. Artículo 5º.- Las Instituciones a que se refieren los decretos Nºs 184, de 1967, y 231, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), se regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscalizadas exclusivamente por la Contraloría General de la República. En dicho reglamento podrá establecerse que las construcciones que efectúen podrán hacerse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y las adquisiciones al margen de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 6º.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se hará con cargo al ítem 08-01-03-006 del Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Artículo 7º.- La presente ley regirá a contar del 1º de agosto de 1972, Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Andrade, Barahona, Frías, Iglesias, Lavandero, Páez y Ruiz-Esquide, don Mariano. Se designó Diputado informante al señor Lavandero. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 33.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pérez, mediante el cual se otorga el nombre de Luis A. Barrera al Liceo de Hombres de la ciudad de Punta Arenas. La presente moción rinde homenaje a un ex maestro, que desarrolló su labor en Punta Arenas y dedicó su vida a la más relevante de las virtudes que adornan a los hombres como es la educación, y que en este caso se transformó en un apostolado de diario germinar. La Comisión comparte en forma permanente el deseo de dar nombres a colegios de hombres que han ligado su existencia, en alguna forma, a la educación, porque esta filosofía, en forma pragmática, encierra una enseñanza a las generaciones que plasman su futuro en esos establecimientos. El proyecto en informe fue aprobado por unanimidad, tanto en general como en particular, en los mismos términos en que se encuentra concebido, que son los siguientes: Proyecto de ley: Artículo único.- Desígnase con el nombre de Luis Alberto Barrera al Liceo de Hombres de la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes. Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 de agosto, con asistencia de los señores Muñoz (Presidente), Amunátegui, Monares, Recabarren, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; Riquelme, Soto, Toledo, doña Pabla, y Tudela. Se designó Diputado informante a la señora Toledo, doña Blanca. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario. 34.- INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que introduce modificaciones al artículo 43 de la ley N 15.076, sobro Estatuto para los Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas. Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública, don Raúl Arrieta. El decreto Nº 457, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de septiembre de 1972, fijó el texto refundido del Estatuto de los profesionales anteriormente citados. En su artículo 43 establece que los Médicos Generales de Zona del Servicio Nacional de Salud podrán hacer uso de becas que le otorga esa institución destinado a su perfeccionamiento profesional. No obstante, esta misma disposición consulta una limitación, en el sentido de que estas becas serán incompatibles mientras dure el período de adiestramiento - de uno a tres años - con cualquier otro trabajo profesional. Lo anterior ha significado, en la práctica, que los profesionales que hacen uso de las referidas becas deban renunciar a las demás horas funcionarías contratadas, lo que ha afectado principalmente a los servicios médicos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Con el objeto de salvar esta situación, el proyecto de ley en informe consulta una modificación al citado cuerpo legal, destinado a permitir que los profesionales funcionarios generales de zona del Servicio Nacional de Salud que presten servicios, además, en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros puedan mantener en ellos, durante los períodos de baca, la propiedad de sus cargos y el goce de las remuneraciones correspondientes. Te dispone, asimismo, que el desempeño de las funciones inherentes a esos cargos lo efectuarán esos profesionales en los centros docentes asistenciales de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, bajo el control docente de la Comisión Mixta de Graduados. El artículo 1º amplía, también, a los demás profesionales afectos a la ley Nº 15.076, el sistema de médicos generales de zona, para lo cual se propone la sustitución de esa expresión por la de Profesionales Funcionarios Generales de Zona, eliminando, en consecuencia, la alusión de tipo exclusivamente médico. De esta manera todos los profesionales, ya sean médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bio-químicos y cirujanos dentistas, tendrán derecho a las becas antes aludidas y a mantener la propiedad de sus cargos en los institutos armados, mientras hagan uso de ellas. Las demás modificaciones consultadas en este artículo 1º, son de referencia y tienden a perfeccionar el sistema expuesto. El artículo 2º de la iniciativa tiene por objeto permitir, por esta única vez, la contratación en la planta permanente del Servicio Nacional de Salud, de los cirujanos dentistas que actualmente prestan servicios en él en carácter de contratados en cargos clínicos, sin la exigencia de llamado a concurso, siempre que estén calificados en la lista de méritos y existan las vacantes respectivas. Esta incorporación deberá hacerse en los mismos establecimientos en que se encuentren ejerciendo sus funciones. Señaló en el seno de la Comisión, que esta disposición es conocida y aprobada por la Federación de Dentistas del Servicio Nacional de Salud y que ella permitirá aumentar número de estos profesionales ya que existiendo las vacantes respectivas, no han sido llenadas, con el consiguiente problema que se presenta a los usuarios del Servicio. Se exceptúan de esta incorporación a los dentistas contratados bajo el sistema de Dentista General de Zona y aquellos cuyos contratados estén respaldados por cargos de Dentistas Jefe de Servicio y dentista Inspector Zonal. Cabe hacer presente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, que ninguno de los dos artículos de que consta el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda y que ambos fueron aprobados por unanimidad. Se deja constancia, asimismo, que no existen indicaciones ni disposiciones rechazadas por la Comisión. Por las consideraciones anteriores y las que, en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud Pública dio su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 43 de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 457, del Ministerio de Salud Pública. 1.- En el inciso primero, suprímese la siguiente locución: en forma de becas o becas-residencias hospitalarias o de becas de capacitación, y reemplázase la coma (,) al comienzo de esta locución por un punto seguido (.); 2.- En el inciso segundo, reemplázase la expresión: médicos generales de zona, por la siguiente: profesionales funcionarios generales de zona; 3.- Agrégase a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo inciso: No obstante lo dispuesto en él inciso anterior, los profesionales funcionaros generales de zona del Servicio Nacional de Salud, que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros, como Oficiales de Sanidad, Empleados Civiles, Médicos de escalafón del Cuerpo de Carabineros y aquellos regidos por la ley Nº 15.076, mantendrán en los referidos institutos armados, durante los períodos de beca, la propiedad de sus cargos y el goce de las remuneraciones correspondientes. El desempeño de las funciones inherentes a dichos cargos lo efectuarán estos profesionales en los centros docentes asistenciales de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, bajo el control docente de la Comisión Mixta de Graduados. 4.- Sustitúyese en el penúltimo inciso, las siguientes expresiones: a) Médicos Generales de Zona, por la Profesionales Funcionarios Generales de Zona; y b) por seis horas diarias de trabajo, por por el horario contratado. Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Salud deberá, por esta única vez, incorporar a la planta permanente de los mismos establecimientos en que se encuentren ejerciendo, a todos los Cirujanos Dentistas contratados en cargos clínicos, sin necesidad de llamado a concurso y siempre que estén calificados en lista de méritos y existan las vacantes respectivas. Se exceptúan de esta incorporación a los Dentistas contratados bajo el sistema de Dentista General de Zona y aquellos cuyos contratos estén respaldos por cargos de Dentista Jefe de Servicio y Dentista Inspector Zonal. Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1972. Aprobado en sesión de fecha 23 de agosto, con asistencia de los señores Ferreira (Presidente), Agurto, Araya, Campos, Jáuregui, Monckeberg, Ortega, Tapia y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Ortega. (Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión. 35.-INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que faculta a las instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir la transferencia de los bienes destinados a estas prestaciones, al Servicio Nacional de Salud. Durante el estudio de esta iniciativa, se contó con la colaboración del señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública, don Raúl Arrieta. En los considerandos del Mensaje que dio origen al proyecto de ley que conoció la Comisión, se expresa que existen en el país numerosos establecimientos privados que realizan acciones de salud que son indispensables para la comunidad, cuyos representantes han expresado su interés por transferirlos al Servicio Nacional de Salud, a fin de que esta Institución se haga cargo del cumplimiento de esas funciones, en atención a la imposibilidad en que se encuentran en seguir afrontando adecuadamente los problemas de orden técnico y financiero que se oponen a su desarrollo. En estas circunstancias, se hace necesaria una instrumentación apropiada que habilite al Servicio Nacional de Salud para convenir la transferencia de esos establecimientos, dotando a su Consejo Nacional de atribuciones suficientes para estipular en cada caso las condiciones más convenientes a cada circunstancia, teniendo en consideración la gran variedad de alternativas que pueden presentarse, según la naturaleza de cada uno de estos institutos o establecimientos privados. La Comisión pudo constatar que efectivamente existen en estos instantes cinco establecimientos privados que realizan acciones de salud que se encuentran en una difícil situación económica y que ya han iniciado conversaciones con el Servicio Nacional de Salud, para transferirles los bienes destinados a esas prestaciones, como también para que el personal que labora en ellos sea incorporado a la planta de funcionarios de esa institución estatal. Es así como los Hospitales Josefina Martínez de Ferrari, de Santiago; Doctor Juan Hepp D., de Purranque; Santo Tomás, de Limache; Marcelo Mena, de Valparaíso, y Doctor Jean y Marie Thierry, de esa misma ciudad, se encuentran en esta situación, como consta en las declaraciones que formularon a la Comisión los respectivos directores de esos centros asistenciales y los propios trabajadores. En consecuencia, la Comisión estimó oportuno legislar sobre esta materia, pero remitida sólo a estos establecimientos, desechando la idea contenida en el proyecto en informe que consulta una idea amplia, en el sentido de facultar a todas las instituciones privadas que realizan acciones de salud para convenir la transferencia de sus bienes destinados a estas prestaciones. Con este objeto solicitó y obtuvo del Ejecutivo la remisión de un nuevo proyecto de ley que contiene las ideas de la iniciativa en informe, pero en relación sólo a esos cinco Hospitales. Esta nueva iniciativa ha sido ya aprobada en general y se encuentra pendiente su discusión particular. En consideración a lo anterior, la Comisión ha rechazado en general el proyecto con que termina este informe, por estimar que no es oportuno entregar una facultad amplia para que el Servicio Nacional de Salud pueda absorber a las instituciones privadas que actualmente realizan acciones de salud y que es preferible legislar sólo para los casos específicos que se han presentado hasta la fecha. En consecuencia, la Comisión viene en proponer a la Cámara el rechazo del proyecto sometido a su consideración. El artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación dispone que debe consignarse expresamente en el primer informe que emita una Comisión una síntesis de las opiniones de los Diputado cuyo voto hubiere sido disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto respectivo. Al respecto, el señor Diputado don Fernando Santiago Agurto fundamentó su posición, disidente del acuerdo adoptado por la Comisión, expresando que el Ejecutivo debe contar con una legislación permanente para hacer frente en, cualquier momento, a situaciones como las planteadas en el Hospital Doctor Jean y Marie Thierry o en el Santo Tomás, de Limache, como una manera efectiva de impedir la paralización de las actividades de cualquier establecimiento privado que realice acciones de salud, ya que ello iría en desmedro de los trabajadores de esos hospitales y de la comunidad, que dejaría de recibir la atención médico-asistencial que hoy brindan. Agregó que, en todo caso, el proyecto entrega sólo una facultad para que las instituciones privadas puedan libremente convenir la transferencia de sus bienes al Servicio Nacional de Salud para que éste continúe prestando las acciones que aquéllas realizaban y para que se permita la incorporación de sus personales a la planta del organismo estatal. En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión viene en recomendar a la Honorable Cámara, el rechazo del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Se faculta a las instituciones privadas que realizan acciones de salud para convenir la transferencia de los bienes destinados a esas prestaciones y de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus acciones de salud, al Servicio Nacional de Salud, a fin de que éste continúe realizando dichas funciones. Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el artículo anterior podrá incluir todos los bienes sean corporales de las instituciones privadas que realizan acciones de salud y las de todas aquellas obligaciones contraídas en el ejercicio propio de dichas funciones. La incorporación de los bienes raíces al patrimonio del Servicio Nacional de Salud, se efectuará por el solo ministerio de la ley, debiendo, en todo caso, realizarse las inscripciones correspondientes en el Registro Conservador. Artículo 3º.- El personal de las instituciones privadas que preste sus servicios en los establecimientos cuyos bienes se transfieran al Servicio Nacional de Salud podrá incorporación a este Servicio, aun cuando no cumpla con las normas exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, siempre que haya tenido tal calidad, a lo menos, por el plazo de dos años completos. Para estos fines, se faculta al Consejo Nacional de Salud, para que cada vez que acuerde la transferencia de bienes de un establecimiento de institución privada que realiza acciones de salud, proceda a modificar sin más trámites, las plantas y escalafones de funcionarios para incorporar el nuevo personal. El Servicio Nacional de Salud modificará su presupuesto en las sumas que sean necesarias, con el solo acuerdo de su Consejo. Artículo 4º.- Las resoluciones del Director General que materialicen los acuerdos del Consejo destinados a incorporar al nuevo personal se someterán a la Toma de Razón por la Contraloría General de la República y no se sujetarán a ningún otro trámite legal o reglamentario. Artículo 5°- Se faculta al Consejo Nacional de Salud y a los organismos resolutivos de las instituciones privadas señaladas en el artículo primero, para que convengan todas las condiciones y modalidades para la transferencia de bienes, estipulado en los instrumentos que se otorguen o suscriban las cláusulas más adecuadas, a la finalidad perseguida, en los términos más amplios y sin ninguna restricción. Las transferencias de bienes que se efectúen a título gratuito no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuaciones, cualesquiera que fuere su cuantía. Artículo 6º.- Declárase que cualquier asignación a título universal o singular en que sea beneficiario alguno de los establecimientos cuyos bienes y funciones se transfieren al Servicio Nacional de Salud, se entenderá destinada a este Servicio. Artículo 7º.- Todas las actuaciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley, como convenciones, donaciones, actos y contratos, inscripciones y anotaciones, estarán exentos de todo gravamen, impuesto, derecho y arancel sea fiscal, municipal o de cualquier otro tipo. Artículo transitorio.- Condonase las deudas actualmente pendientes por cobros de impuestos o contribuciones de cualquier clase o naturaleza que adeude la Sociedad Hospital de Niños de Valparaíso Doctor Jean y Marie Thierry, como, asimismo, las de los bienes raíces que le hayan sido asignados por herencia o legado. Decláranse bien invertidas las sumas que por cualquier concepto haya entregado el Servicio Nacional de Salud a la sociedad hospitalaria mencionada en el inciso anterior, o entregue en el futuro, hasta el día de la disolución de dicha Sociedad. Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 2 de agosto, con asistencia de los señores Ferreira (Presidente), Agurto, Campos, Jáuregui, Marín, Monckeberg, Ortega, Sabat, Tapia y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Ferreira. (Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión. 36.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de simple, que autoriza el aprovechamiento de los residuos de betarraga en la fabricación de licores. La ley Nº 17.105, que fijó el texto coordinador, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, publicada en el Diario Oficial el 14 de abril de 1969, estableció en su artículo 27, Nº 3, que para la fabricación de licores no aromatizados sólo se podrá usar el alcohol potable genuino de cada fruta, ni para los licores denominados whisky, gin y vodka, en los que sólo podrá usarse alcohol potable de materias amiláceas. Posteriormente, la ley Nº 17.286, de 27 de enero de 1970, introdujo una modificación a la disposición legal antes comentada, en el sentido de disponer que el ron podrá fabricarse con alcohol proveniente de residuos de la fabricación de azúcar de caña, siempre que así lo autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. Ahora bien, se expresa en los considerandos del mensaje respectivo, que esta autorización amplia para fabricar diversos licores con alcohol potable de residuos de la fabricación de azúcar de betarraga o de residuos de la fabricación de azúcar de caña, cuando exista falta evidente de alcohol de subproductos vitivinícolas, excluye a la fabricación del ron respecto del uso de residuos del azúcar de betarraga. Esta situación se ha agravado últimamente ante la falta de residuos de azúcar de caña, por lo que se hace aconsejable permitir el uso de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación del licor denominado ron. Vuestra Comisión estudió esta iniciativa y le prestó su aprobación en general y en particular, por asentimiento unánime. Asimismo, consideró una indicación formulada durante el debate del proyecto de ley en informe, que autoriza la elaboración de aguardiente proveniente del orujo de uva y de los residuos de caña o de betarraga. Para tal efecto, se dispone que los interesados deberán inscribir sus respectivas destilerías en el Servicio Agrícola y Ganadero, quien deberá fijar el impuesto que deban pagar estas personas en el momento de su elaboración. Se informó en el seno de la Comisión, que existen en diversos pueblos de la zona central del país, pequeños industriales que confeccionan aguardiente, los que por razones que se desconocen, no pueden comercializar este licor y tan sólo lo venden a particulares, quienes eluden el pago de los impuestos y el control de los servicios encargado de su fiscalización. Se desea que, a través de esta disposición que se incluye en el proyecto, se pueda normalizar una situación que no es conveniente mantener en la forma actual. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación, se deja expresa mención de lo siguiente: A.- A la Comisión de Hacienda no le corresponde estudiar este proyecto; B.- No se emitieron opiniones disidentes por parte de los Diputados durante el debate general, y C.- La Comisión no rechazó disposición ni indicación alguna. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización os propone que le prestéis vuestra aprobación al siguiente proyecto de ley, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 27 de la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, modificado por la ley Nº 17.286, de 27 de enero de 1970, en la siguiente forma: intercálase la frase o de residuos de la fabricación de azúcar de betarraga, a continuación de la frase alcohol proveniente de la fabricación de azúcar de caña, que aparece en el inciso primero del Nº 3. Artículo 2º.- Autorízase, asimismo, la elaboración de aguardiente proveniente del orujo de uva y de los residuos de caña o de betarraga. Los interesados deberán inscribir la respectiva destilería en el Servicio Agrícola y Ganadero, quien fijará el impuesto que deban pagar. Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Aylwin, Ferreira, Momberg, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tapia. Se designó Diputado Informante al señor Ferreira, don Manuel. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 37.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en una moción del señor Aylwin, que autoriza al Presidente de la República para transferir a título gratuito al Club de Tiro de Melipilla, los terrenos que indica. Expresa el autor de la moción que en la ciudad de Melipilla, la Corporación edilicia cedió en forma gratuita unos terrenos al Fisco con el objeto de que éste lo destinara al funcionamiento de un polígono para el Club de Tiro al Blanco. Se señala, asimismo, que la transferencia no se pudo hacer en forma directa al citado club en razón de no tener éste personalidad jurídica. Desde la fecha de la instalación del polígono ahora, se han construido diversas poblaciones en los alrededores de éste, lo que ha impedido que se pueda continuar la práctica de este deporte por los riesgos que corrían los habitantes de ese sector. Este hecho movió al club para resolver vender los terrenos a un grupo de pobladores, acuerdo que fue ratificado por las autoridades correspondientes. Ahora bien, el Club de Tiro al Blanco de Melipilla ha recibido parte del dinero correspondiente a la promesa de venta de los terrenos del polígono, el que tiene depositado en una cuenta, en el Banco del Estado de Chile, con el objeto de adquirir otro terreno en un lugar más adecuado para instalar ahí su nuevo polígono, sin perjudicar a la población, pero no ha podido cumplir con la promesa de venta debido a que, por dictamen de la Contraloría General de la República, ha quedado establecido que la transferencia la hizo la Municipalidad al Fisco y es éste quien puede disponer de los terrenos y no el citado club. Esta situación ha creado diversas dificultades, tanto para la institución como para los promitentes compradores, quienes no pueden perfeccionar su título de dominio sobre los terrenos que les prometieron vender y, a su vez, el club tampoco puede recibir la totalidad de los dineros para adquirir otros terrenos en los cuales pueda practicar su deporte. En el deseo de solucionar lo expuesto es que se ha presentado el proyecto de ley en informe, que tiene por objeto autorizar al Presidente de la República para transferir a título gratuito al Club de Tiro al Blanco de Melipilla los terrenos que adquirió de la Municipalidad. Además, se deja expresa constancia en la misma ley que en el evento que la institución mencionada vendiere los terrenos aludidos deberá destinar los recursos a la compra de otros terreno en el cual instale el polígono. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización aprobó por asentimiento unánime esta iniciativa legal y os propone que le prestéis vuestra aprobación en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito al Club de Tiro de Melipilla una faja de terreno de aproximadamente 50 metros de frente por 500 metros de fondo, ubicada en la hijuela del Llano de la comuna de Melipilla, que el Fisco adquirió para el Club de Tiro de Melipilla según escritura pública de 12 de noviembre de 1943, otorgada ante el Notario don Mariano Serrano, inscrita a fojas 5, Nº 57 del Registro de Propiedad, del año 1944, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla que, según sus títulos, tiene los siguientes deslindes: al Norte, calle sin nombre; al Sur, con resto de propiedad municipal; al Oriente y Poniente, con resto de la propiedad municipal. Si el Club de Tiro de Melipilla vendiere estos terrenos deberá destinar el producto de la venta a la compra de otro terreno para la instalación de un polígono. Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1972. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Aylwin, Ferreira, Momberg, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Aylwin, don Andrés. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 38.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Penna, que establece que los préstamos otorgados en los asentamientos y cooperativas de Reforma Agraria de Coquimbo, serán imputados al saldo a pagar del valor de la tierra asignada. Es de todos conocida la situación que se ha producido en los últimos 5 años en las provincias del norte del país, especialmente Coquimbo, a raíz de la sequía que afectó a esa zona, lo que significó que solamente algunos predios pudieran mantener sus trabajos en forma normal. Es así como la mayor parte de los asentamientos y cooperativas perdieron sus plantaciones, cultivos, empastadas y animales en crianza. Cabe destacar que los más afectados con esta situación fueron los asentamientos, centros de Reforma Agraria y cooperativas, los que se vieron enfrentados a deudas contraídas con anterioridad con la Corporación de la Reforma Agraria para gastos de operación y explotación y que, por reglamentación de la ley, deben pagar al término del año agrícola, descontándose de las utilidades que haya obtenido el predio. Se informó en el seno de la Comisión que existe una deuda de arrastre acumulada de 15 millones de escudos, suma que los asentamientos y cooperativas de Reforma Agraria no pueden pagar en estos momentos, sin perjuicio de estar consciente de que la situación que se presentará para el futuro en la zona norte es buena, ya que ha habido bastante lluvia, lo que hace pensar' en una mejoría de los cultivos, permitiendo así una mejor capitalización para enfrentar sus compromisos económicos. El proyecto de ley en informe tiene por objeto ayudar a los campesinos del norte, para pagar sus compromisos por concepto de préstamos y anticipos que hubieren recibido durante el período de la sequía, conjuntamente con el saldo de la deuda de capital que tienen con la Corporación de la Reforma Agraria, por concepto del valor de la tierra que le fuera asignada. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización aprobó el proyecto de ley por asentimiento unánime en los mismos términos expuestos, en consideración a los fines que persigue, cual es ayudar a un sector de agricultores que han tenido una situación bastante difícil que afrontar. Os propone que le prestéis vuestra aprobación en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo único.- Los préstamos anuales para gastos de operación y los préstamos de la sequía que recibieron los asentamientos y las Cooperativas de Reforma Agraria de la provincia de Coquimbo durante la sequía, serán imputados al saldo a pagar en el valor de la tierra asignada. Sala de la Comisión, & 23 de agosto de 1972. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Aylwin, Ferreira, Momberg, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Salinas, don Anatolio. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 39.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Mekis, que establece que la Corporación de la Reforma Agraria otorgará título definitivo de dominio a los parceleros de las colonias Santa Elena y Esmeralda. Existen en la provincia de O'Higgins numerosas colonias agrícolas que fueron creadas por la ex Caja de Colonización Agrícola y que, ahora, dependen de la Corporación de la Reforma Agraria. Con el transcurso del tiempo se ha presentado un problema bastante grave para los asignatarios de estas parcelas o huertos debido a que, por carecer de título de dominio sobre las tierras que trabajan, no pueden solicitar créditos para adquirir insumos y también para dar una explotación más racional a sus predios. Esto, también, viene a redundar en que algunos se encuentran en mora con la Corporación de la Reforma Agraria por el saldo de pecio que adeudan. Se presentó la moción en informe con el objeto de que se otorgue título definitivo de dominio a las personas asignatarias provisorias de parcelas o huertos de las colonias Santa Elena y Esmeralda, ubicadas en la provincia de O'Higgins. En el seno de la Comisión, diversos señores Diputados manifestaron que en las zonas que representan también se presentan situaciones similares y que propician que se amplíe el beneficio a todo el país. Después de un profundo debate, la Comisión acordó aprobar el proyecto conjuntamente con dos indicaciones, por medio de las cuales se hace extensivo a todo el territorio nacional la exigencia de que la Corporación de la Reforma Agraria otorgue título definitivo de dominio a los parceleros de colonias, con excepción de aquellos que se encuentren ausentes de sus predios. La otra tiene por finalidad permitir a la Corporación de la Reforma Agraria oponerse, dentro de un determinado plazo, a la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando existiere alguna causa legal que lo impida. El resto del artículo único del proyecto de ley en informe dispone que el Servicio de Impuestos Internos otorgará un rol a cada una de las parcelas y le fijará el avalúo que le corresponderá para los efectos del impuesto territorial. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación, se deja expresa constancia de lo siguiente: A.- A la Comisión de Hacienda no le corresponde conocer del proyecto en informe; B.- El artículo único se aprobó por unanimidad; C.- No se emitieron opiniones disidentes por parte de los señores Diputados durante el debate general, y D.- La Comisión rechazó la siguiente disposición del inciso primero del artículo único: Santa Elena y Esmeralda, ubicadas en la provincia de O'Higgins. También rechazó las indicaciones que a continuación se indican: 1.- De los señores Alvarado, Salinas, don Anatolio; Aylwin, Penna y Toro. Para intercalar como incisos segundo y tercero del artículo único, los siguientes: Para los efectos de esta ley se considerará ausente al parcelero que por un año consecutivo, hasta la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, no haya habitado ni trabajo directa o personalmente su parcela, por razones que no sean las de fuerza mayor. En tal caso, se otorgará título de dominio al campesino que por espacio consecutivo de cinco años, haya habitado y trabajado en ella. 2.- De los señores Acuña, De la Fuente e Ibáñez. Para agregar en el inciso primero del artículo único, después de la palabra O'Higgins, lo siguiente: y las colonias de Iñaque, en la comuna de Máfil y Lipingüe en la comuna de Los Lagos, ambas en la provincia de Valdivia. 3.- Del señor Ibáñez. Para intercalar, como inciso segundo del artículo único, lo siguiente: Igual procedimiento se observará respecto de los socios de la Cooperativa Pedro Opazo Gálvez, de la comuna de Longaví, provincia de Linares. 4.- Del mismo señor Diputado. Para sustituir en el inciso segundo del artículo único la expresión y, por una coma (,) entre las palabras Rancagua y Caupolicán para agregar a continuación de la palabra Caupolicán lo siguiente: y Linares. 5.- De los señores Acuña, De la Fuente e Ibáñez. Para reemplazar en los incisos segundo y tercero del artículo único la conjunción y por una coma (,), entre las palabras Rancagua y Caupolicán para agregar a continuación de la palabra Caupolicán la siguiente expresión: y Valdivia. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a esta iniciativa legal en el entendido que soluciona un importante problema que se presenta en un sector del campo, el que de continuar podría crear situaciones que redundarían en menor producción agropecuaria. Os propone que le prestéis asimismo vuestra aprobación redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo único.- La Corporación de la Reforma Agraria otorgará título definitivo de dominio a los parceleros de las colonias ubicadas en el territorio nacional, a excepción de los ausentes. Si transcurridos 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, la Corporación de la Reforma Agraria no hubiere dado cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos procederán a inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, las actas de entrega o títulos de asignación de tierras provisorios, que los parceleros o asignatarios de las colonias le presenten. Para estos efectos, en el momento de requerir el parcelero o huertero su inscripción, el Conservador de Bienes Raíces notificará por carta certificada a la oficina que corresponda de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponerse a esta inscripción alegando una causa legal, dentro del plazo de 60 días. Estas inscripciones tendrán el valor de título saneado de propiedad de 10 años. El Servicio de Impuestos Internos procederá a otorgar número, en el Rol de Avalúos de la respectiva comuna y asignará un avalúo a cada una de las parcelas, tomando como base las inscripciones hechas por el Conservador de Bienes Raíces, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Sala de la Comisión a 24 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Fe-rreira, Momberg, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Sharpe, don Mario. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 40.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Penna, que establece que el Ministerio de Tierras y Colonización entregará título gratuito de dominio a los ocupantes de los terrenos que forman la población Pueblo Nuevo, de Punitaqui. La Compañía Minera Mantos Blancos, de Punitaqui, contrata obreros para los trabajos de su mineral pero no a todos puede proporcionar casa, por lo que aquellos que no tenían este beneficio fueron construyendo sus viviendas en terrenos fiscales, ubicados a unos 800 metros del campamento minero. Con el transcurso del tiempo, se ha formado una población denominada Pueblo Nuevo, en la comuna de Punitaqui. Ahora bien, ha sucedido que por diversas razones, alrededor de unas 80 familias, que ya no prestan servicios en el citado mineral, continúan viviendo en la población, pero no tienen título sobre los terrenos en que han construido sus casas. A través del proyecto de ley en informe se desea solucionar esta situación para regularizar los títulos de dominio de estas personas y puedan continuar haciendo mejoras en sus viviendas sin el temor de perder sus inversiones. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación por unanimidad a este proyecto de ley, acordando reemplazar la redacción del artículo único, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien transfiera a título gratuito los terrenos y viviendas que forman la Población Pueblo Nuevo de Punitaqui. Os propone que le prestéis vuestra aprobación redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito, a sus actuales ocupantes, los terrenos y viviendas fiscales que forman la población Pueblo Nuevo, de la comuna de Punitaqui. Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Aylwin, Ferreira, Momberg, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Salinas, don Anatolio. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 41.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Iglesias y Sepúlveda, que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de propiedad fiscal que indica, ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Con motivo de los sismos del 8 de julio de 1971, diversas propiedades fiscales, destinadas a viviendas y arrendadas a personas de escasos recursos, ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, se vieron seriamente afectadas. Esta situación ha dejado a un numeroso grupo de familia en condiciones bastante difíciles, ya que por no ser propietarias de las viviendas no pueden efectuar reparaciones o reconstruir parte de las casas y, asimismo, tampoco pueden obtener préstamos para tales efectos. Cabe señalar que la ley de reconstrucción que se dictó para estas circunstancias no consideró este problema, el que ahora a través de este proyecto de ley en informe se desea arreglar. Se faculta al Presidente de la República para transferir, a los actuales ocupantes, las propiedades fiscales ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua que se encuentren en arrendamiento. Se fijan dos condiciones esenciales para optar al beneficio que señala la ley: uno ' es el estar al día en el pago de las rentas de arrendamiento y el otro, haber pagado oportunamente las contribuciones de bienes raíces que gravan la propiedad que ocupan. Finalmente, se otorga un plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de la ley, para que el Presidente de la República dicte el reglamento respectivo, en el que se indiquen las condiciones y plazos en que se efectuarán estas transferencias. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización compartió plenamente la idea contenida en la iniciativa legal en informe y le prestó su aprobación por unanimidad. Os propone que le prestéis también vuestra aprobación en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que transfiera directamente a sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad fiscal que se encuentran arrendadas y ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, para lo cual será condición indispensable estar al día en el pago de sus rentas de arrendamiento y contribuciones y tener un avalúo no superior a 4 sueldos vitales anuales, escala A del departamento de Santiago. El Presidente de la República, en un plazo no superior a 60 días fijará las condiciones y plazos en que se efectuará esta transferencia. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Aylwin, Ferreira, Momberg, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Alvarado, don Pedro. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 42.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jaramillo, que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes determinados terrenos y viviendas ubicados en el pueblo de San Ignacio. Existe en el pueblo de San Ignacio, comuna del mismo nombre, departamento de Bulnes, provincia de Ñuble, un grupo habitacional formado por 10 pabellones de emergencia, construidos el año 1949. Viven en ellos 53 personas de escasos recursos, que desean obtener su título de dominio de parte del Fisco, con el objeto de proceder, ya sea en forma individual o colectiva, a la remodelación de todo el sector que comprende alrededor de 4.500 metros cuadrados. También se señala en el artículo 2º, que la Corporación de la Vivienda deberá considerar en sus programas para el año 1973, la construcción de viviendas para estas personas en los terrenos aludidos o, por razones de orden técnico, en otros que fueren más aptos. La Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación por unanimidad al proyecto de ley en informe y os propone que lo aprobéis asimismo, en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas ubicados entre las calles 2 norte, 1 poniente y, por el Sur, sitios eriazos o particulares, del pueblo de San Ignacio, comuna del mismo nombre, departamento de Bulnes, provincia de Ñuble. Para tales efectos, los interesados deberán someterse a la reglamentación vigente. Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda deberá contemplar, en los Programas del año 1973, la construcción de viviendas en los terrenos a que se refiere el artículo anterior o en otro lugar que se estime conveniente. En todo caso, cualquiera sea la resolución de dicha Corporación, deberá darse prioridad a los pobladores de los pabellones de emergencia de San Ignacio, que menciona el artículo precedente. Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Aylwin, Ferreira, Momberg, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Ferreira, don Manuel. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 43.- MOCION DE LOS SEÑORES ARNELLO, LORCA, MATURANA, DIEZ Y UNDURRAGA Honorable Cámara: La Constitución Política que nos rige consagra un conjunto de derechos, igualdades y libertades que se denominan Garantías Constitucionales y que en realidad corresponden a los derechos esenciales de los ciudadanos que viven en una sociedad política que reconoce el imperio de un Estado de Derecho. La Carta Fundamental no crea esos derechos humanos si no que los asegura y garantiza en favor de todos los habitantes de la República, reconociendo que ellos corresponden a un conjunto armónico de normas jurídicas, consagradas universal-mente, como expresión de la cultura cívica de las naciones y reconocimiento de un auténtico régimen democrático. Las Garantías Constitucionales, como manifestación de respeto y reconocimiento de los derechos humanos, no es taxativa y ha sido complementada por diversas leyes, con las limitaciones que exige la coexistencia pacífica de todos los habitantes, el orden público y el bien común. En consecuencia, el ordenamiento jurídico democrático y la vigencia del Estado de Derecho hace indispensable que se adopten todas las medidas que la experiencia indica para dar una eficaz protección a todos los derechos, igualdades y libertades que el ser humano requiere para ser protegido contra los abusos y arbitrariedades, sea de otros ciudadanos o de quienes ejercen el poder público. Sin embargo, por una tradición del sistema constitucional universal, nuestra Carta Fundamental sólo ha dado una protección eficaz y muy claramente reglamentada a la libertad personal, protegiéndola contra los abusos que puedan cometer las autoridades o simples ciudadanos. Consideramos que todos los derechos humanos reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y en las leyes complementarias merecen una protección igualmente eficaz que la que se ha establecido para proteger la libertad personal y que los abusos que puedan cometerse por las autoridades o particulares en todas estas materias deben tener una sanción ejemplar. Para llegar a esta conclusión basta con tener presente que el conjunto de los derechos humanos, protegidos por las Garantías Constitucionales, constituyen un todo armónico que en definitiva tiendan a asegurar a los habitantes una vida digna que les dé las mismas garantías, oportunidades, libertades y derechos para desenvolverse y perfeccionarse dentro de una sociedad política, de carácter eminentemente democrático, como la que establece nuestro régimen jurídico, con las limitaciones ya señaladas que exige la coexistencia pacífica, el orden público y el bien común. La realidad nacional hace cada vez más urgente la necesidad de establecer en la propia Constitución Política del Estado una ampliación del actual recurso de amparo que en la actualidad sólo protege la libertad personal, para extender su aplicación y beneficios a la protección rápida y eficaz de todos los derechos humanos fundamentales que garantiza nuestra Carta Fundamental y sus leyes complementarias. En esta forma quedarían protegidas las libertades, bienes, trabajo y derechos que forman un conjunto de normas jurídicas que resguardan la dignidad humana, en sus múltiples manifestaciones y los medios que la sostienen y contribuyen a su perfeccionamiento. La ampliación del recursos de amparo tiende a poner fin a los reiterados abusos de poder que se han venido denunciando y que sólo reciben sanción política o moral por falta de un procedimiento expedito y de una sanción ejemplarizadora. No deseamos extendernos en la relación de los numerosos hechos de nuestra vida cívica que demuestran los graves y reiterados atropellos que se han cometido con la negación arbitraria de los derechos de reunión, la detención abusiva de periodistas que se han remitido a informar de los acontecimientos nacionales, el verdadero despojo de sus tierras a los agricultores y de sus empresas a los industriales así como también el despido arbitrario de numerosos profesionales y trabajadores, porque una relación sobre estos hechos ocuparía una gran parte de la exposición de esta iniciativa. Para nosotros lo fundamental es destacar la imperiosa necesidad de resguardar eficazmente todos los derechos, igualdades y libertades que consagra nuestro sistema jurídico en favor de los ciudadanos y, al mismo tiempo, establecer sanciones ejemplares para todos los que cometan el delito de abuso de poder, que constituyen todas esas infracciones. La existencia del recurso de amparo tiene la ventaja indiscutible de que se trata de una institución jurídica reconocida universalmente como la más eficaz para proteger la libertad personal y que tiene una amplia y fácil aplicación en el país, con una completa reglamentación y jurisprudencia, lo que facilitará enormemente el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes ante las Cortes de Apelaciones, a quienes se entrega el conocimiento y fallo de los recursos que puedan interponerse. La Excma. Corte Suprema mantiene las mismas facultades que le corresponden frente a los actuales recursos de amparo de la libertad personal y, además, se le confiere la expresa facultad de señalar el procedimiento que deberá seguirse en la tramitación del recurso ampliado. Esto es indispensable porque en la actualidad rige un acuerdo de la Excma. Corte Suprema para tramitar el recurso de amparo limitado a la libertad personal y resulta lógico facultarla expresamente para que lo modifique o fije de acuerdo con el nuevo texto constitucional. En un artículo transitorio se fija el plazo de 90 días a la Excma. Corte Suprema para fijar dicho procedimiento, señalándose que mientras no se hubiese indicado se aplicarán - por analogía - las normas que rigen para el recurso de amparo de la libertad personal. Por último, la reforma que sometemos a vuestra consideración sanciona los abusos de poder con la pena de presidio en cualquiera de sus grados, tanto para los responsables directos como para quienes dejen sin cumplir las resoluciones de la Corte de Apelaciones y Suprema de Justicia o entorpezcan su tramitación, dejando al Tribunal la facultad de apreciar en conciencia la gravedad de las infracciones. Con los fines señalados proponemos reemplazar el actual artículo 11 de la Constitución Política del Estado, en los términos que más adelante señalamos y que se explican por su sola lectura. Además, proponemos reemplazar el artículo 12 de la Constitución Política del Estado para reafirmar que solo por Ley pueden configurarse delitos y cuasidelitos y fijarse las sanciones correspondientes, con el fin de evitar toda delegación de facultades en funcionarios públicos que, mediante simples resoluciones administrativas, configuran delitos o cuasidelitos que alteran gravemente el sano ordenamiento jurídico de la Nación. Por las consideraciones expuestas, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional. Artículo 1º.- Reemplázase el actual artículo 11 de la Constitución Política del Estado por el siguiente: Artículo 11.- Nadie puede ser privado de su libertad, bienes, trabajo o derechos garantizados por la Constitución y las leyes si no conforme a los procedimientos expresamente determinados por la ley y por los funcionarios debidamente autorizados. Los ciudadanos afectados por resoluciones o procedimientos ilegales o arbitrarios y que sean privados o perturbados en el legítimo ejercicio de su libertad, bienes, trabajo o derechos garantizados por la Constitución y las leyes, podrán recurrir de amparo ante las Cortes de Apelaciones respectivas, las que de inmediato adoptarán las medidas que juzguen necesarias para restablecer el imperio de la Constitución y la ley y asegurar la protección de los afectados. La Corte Suprema de Justicia fijará el procedimiento especial a que se someterá el recurso de amparo y adoptará los acuerdos que estime pertinentes para perfeccionar su rápida y eficaz aplicación. La persona o funcionarios que resistan el cumplimiento de las sentencias que dicten las Cortes de Apelaciones o Suprema de Justicia, en estos casos, quienes las dejen sin cumplir o entorpezcan su tramitación y procedimiento, incurrirán en el delito de abuso de poder que será sancionado con la pena de presidio en cualesquiera de sus grados, atendida la gravedad de la infracción, lo que apreciará el Tribunal que conozca del recurso, en conciencia. El recurso de amparo a que se refiere este artículo y la denuncia por abuso de poder podrán formularla el afectado, sus familiares o mandatarios, telegráficamente y sin formalidad alguna y todas las actuaciones judiciales estarán exentas de tributos. Artículo 2º.- Reemplázase el actual artículo 12 de la Constitución Política del Estado por el siguiente: Artículo 12.- Sólo por ley podrán configurarse los delitos y cuasidelitos que no estén específicamente sancionados por ley y sólo por el Tribunal que ésta señale y que se halle establecido con anterioridad a su promulgación. Artículo 3º.- Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, la Excma. Corte Suprema reunida en Pleno, fijará el procedimiento especial a que se someterán los recursos de amparo establecidos en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, reunida en Pleno la Excelentísima Corte Suprema podrá adoptar los acuerdos que estime pertinentes para perfeccionar la rápida y eficaz aplicación de los recursos de amparo que se interpongan, en conformidad a la misma disposición constitucional. Mientras no se hubiere fijado el procedimiento especial a que se someterá el recurso de amparo establecido en la presente reforma constitucional, se aplicarán las normas que rigen para la tramitación del recurso de amparo de la libertad personal y les serán aplicables todos los acuerdos relacionados con su tramitación. (Fdo.): Gustavo horca Rojas.- Mario Arnello Romo.- Sergio Díez Urzúa.- Fernando Maturana Erbetta.- Luis Undurraga Correa. 44.- MOCION DEL SEÑOR SOTO Honorable Cámara: Por Decreto Supremo Nº 1.045, de 6 de mayo de 1936, y de acuerdo a un informe de la Dirección General de Tierras y Colonización y en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del decreto Nº 153, de 7 de julio de 1932, el Ministerio de Tierras y Colonización concedió, título gratuito de dominio por 6 hectáreas de terreno a don Arturo Ruffat González. El dominio del predio otorgado se encontraba inscrito a nombre del Fisco de Chile en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 1919, a fojas 132 y bajo el número 221. En 1969 este terreno fue transferido en la suma de diez mil trescientos sesenta y ocho escudos al señor Rodolfo Ruffat Urrutia. El predio está ubicado en calle Nogales sin número, Rol de Impuestos Internos Nº 123/1. Avalúo fiscal de 1972 catorce mil ciento sesenta y cuatro escudos. El pago central de contribuciones es de ciento cincuenta y seis escudos. Su superficie cultivada no alcanza a más de 900 metros cuadrados y está explotada por el cuidador chacarero don Carlos Díaz Alarcón, quien corre con todos los gastos de cultivo, incluido el consumo de agua. No paga arriendo y explota el predio por más de cinco años. Al señor Díaz Alarcón le fue entregado en el sector denominado La Chimba, por parte del Ministerio de Tierras y Colonización, Oficina de Bienes Nacionales de Antofagasta, un terreno para su cultivo. El señor Ruffat ante el interés de las Cooperativas de Viviendas COVIMALOA, COVINARCOMA y PERSUNORTE, integradas por trabajadores que no tienen habitación, ha pedido por el predio la suma de catorce millones doscientos mil escudos. De acuerdo con estos antecedentes se trata de un terreno que no cumple una función social por lo que vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que por intermedio de sus Corporaciones expropie el tererno de la Quinta Ruffat, de la ciudad de Antofagasta, Rol Nº 123/1, ubicado en el sector sur de la ciudad, entre Avenida Argentina, terrenos de la Universidad del Norte, línea del Ferrocarril Internacional de Antofagasta a Bolivia, Quinta Villa Independencia y Ruinas de Huanchaca, con una superficie de 6 hectáreas en la que se construirán viviendas económicas para los socios de las Cooperativas COVIMALOA, COVINARCOMA y PERSUNORTE. (Fdo.): Rubén Soto Gutiérrez. 45.- MOCION DE LOS SEÑORES IGLESIAS CERDA Honorable Cámara: La comuna de Los Andes ha aspirado largamente a contar con un campo deportivo amplio y cómodo para la práctica de los diversos deportes: atletismo, fútbol, básquetbol, etc., sin conseguirlo hasta ahora por la crónica falta de fondos de la Dirección de Deportes y Recreación. La población escolar y trabajadores beneficiada con una obra de esta naturaleza es enorme, ya que la enseñanza básica tiene un alumnado de más de seis mil niños, la enseñanza media cerca de tres mil y en cuanto al núcleo de trabajadores residentes sube de tres mil. El Consejo Local de Deportes de Los. Andes desde hace años viene preocupándose de conseguir los fondos necesarios, para la construcción de esta obra, sin haberlo conseguido hasta ahora; sin embargo, se obtuvo hace algunos años la expropiación de un predio de 10.000 m2. por parte de la Dirección de Deportes del Estado de esa época, el que actualmente se encuentra totalmente cerrado; además, la propia Dirección de Deportes dispuso la confección de un plano general para la obra que al decir de los entendidos constituye un conjunto armónico con: 1º.- Núcleo Olímpico, que consta de una pista atlética, cancha de fútbol y todos los fosos necesarios para lanzamientos y saltos, con graderías para seis mil personas; 2º.- Piscina olímpica con camarines y sistema de filtros, y 3º.- Gimnasio techado para dos mil cuatrocientas personas, de uso múltiple. El costo de esta obra supera en mucho las disponibilidades normales de la Dirección de Deportes y Recreación, por lo cual de no tener un aporte extraordinario y exclusivo esta comuna quedará por muchos años sin el campo deportivo que necesita. Con el rendimiento del impuesto al tabaco hasta el 23 de noviembre del año pasado el departamento de Los Andes y Aconcagua en general, pudo construir una serie de obras públicas indispensables, muchas de ellas ya terminadas; por otra parte hay que tener presente que esta zona ha sido afectada por dos terremotos que han ocasionado mucha destrucción y daños y para la reconstrucción se ha tenido leyes especiales que lamentablemente no han contemplado la construcción de esa obra, por lo que vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de la Dirección de Deportes y Recreación la suma de diez millones de escudos (Eº 10.000.000) para la construcción del Estadio Fiscal de Los Andes. Este gasto se imputará al impuesto a los tabacos manufacturados en la parte correspondiente a la provincia de Aconcagua de conformidad al artículo 14 de la ley Nº 16.723, debiendo entregar en 1972 el 50% del mayor rendimiento de estos impuestos provenientes del mayor precio de los cigarrillos que se produzcan en dicho año y el saldo se entregará con cargo a estos mismos impuestos en 1973 hasta enterar la suma indicada. Artículo 2º.- Las industrias ubicadas en la comuna de Los Andes que mantengan en actividad permanente más de 100 trabajadores podrán convenir con la Corporación de Construcciones Deportivas aportes anuales para la mantención del Estadio Fiscal, cuyo monto será fijado por ésta. Se entenderá que las industrias que suscriban estos convenios dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 17,546. Artículo 3º.- La administración del Estadio fiscal estará a cargo del Consejo Local de Deportes de Los Andes el que será asesorado por una Comisión integrada por los profesores de Educación Física de la comuna, dos representantes de los Centros de Alumnos de Enseñanza Media y un representante del Ejército designado por la Unidad Militar de la comuna. (Fdo.): Eduardo Cerda García.- Ernesto Iglesias Cortés. 46.- MOCION DE LOS SEÑORES PHUXIPS, CERDA, NAUDON, LAVANDERO, FRIAS MERCADO Y MONARES Honorable Cámara: El artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.773 autoriza al Presidente de la República para liberar de derechos de internación y/o advalorem que se perciban por las Aduanas la importación de película virgen de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales, inscritos en el Registro de Productos Cinematográficos que mantendrá la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional. Por otra parte, el artículo 16 de la ley Nº 14.572 declara que las franquicias, exenciones o rebajas de derechos, impuestos o tasas cobradas por las Aduanas, establecidas en cualquier ley vigente o que se dicte en el futuro en favor de personas o instituciones, deben entenderse limitadas a la internación de bienes de capital u otros destinados a su propio uso o consumo directo, por lo que no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie con terceros ni con sus socios o asociados, sea en la misma forma o en otra distinta de aquella en que hayan sido internados. Lo anterior no se aplicará a las exenciones que, por su finalidad supongan un sentido diverso, como, en ciertos casos, el de favorecer precisamente a terceros o a asociados. Ahora bien, todo indica la conveniencia de establecer que los beneficios anteriores no sólo favorecen al productor importador directo, sino que también a los terceros interesados y que, por lo tanto, el uso de las maquinarias y demás elementos puede efectuarse directa o indirectamente en forma de permitir a todos los productores cinematográficos la realización de películas o coproducciones chilenas, Cualesquiera que sean sus características. Por estas razones, venimos en someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Se declara que el sentido del artículo 2º transitorio de la ley N° 16.773, de 23 de marzo de 1968 y el del artículo 16 de la ley Nº 14.572, es favorecer no sólo al productor importador directo sino también a los terceros interesados y que, por lo tanto, el uso de las maquinarias y de los demás elementos enumerados en ellas, pueden efectuarse directa o indirectamente en forma de permitir a todos los productores cinematográficos la realización de películas o coproducciones chilenas, cualesquiera que sean sus características. (Fdo.): Patricio Phillips P.-Eduardo Cerda G.- Alberto Naudon A.- Jorge Lavandero I.- Engelberto Frías M.- Julio Mercado I.- José Monares G. 47.-MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ Honorable Cámara: Como es de público conocimiento, el día lunes 21 de agosto en curso, todo el comercio nacional cerró sus puertas en señal de duelo por la muerte del comerciante de Punta Arenas, don Manuel Aguijar, quien falleciera como consecuencia de una lucha gremial del comercio austral. No obstante de tratarse de un cierre motivado por el fallecimiento de un comerciante, la Dirección de Industria y Comercio por una parte, y Carabineros de Chile por otra, han notificado a numerosos comerciantes infracciones consistentes en negativa de venta o en mantener cerrado un establecimiento comercial en horas de atención al público, habiéndose citado a los presuntos infractores a la propia DIRINCO, o a los respectivos Juzgados de Policía Local. Esta situación que afecta injustamente a más de 15.000 comerciantes establecidos a lo largo de todo el país, debe ser corregida a la brevedad por el legislador mediante el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Declárase para todos los efectos administrativos y judiciales que no es motivo de sanción de ninguna especie la circunstancia de que los comerciantes establecidos del país hayan mantenido cerrados sus establecimientos comerciales durante el día 21 de agosto del año en curso. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto todas las sanciones interpuestas por la Dirección de Industria y Comercio y/o los Juzgados de Policía Local que se funden en negativa de venta o en no haber abierto los establecimientos comerciales durante el citado día 21 de agosto de 1972. Artículo 3º.- Los comerciantes que hubiesen sido sancionados con multas y hayan cancelado dichos montos con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrán solicitar la devolución de dichas multas y recargos. (Fdo.): Silvio Rodríguez Villalobos. IV.- ASISTENCIA Sesión 38ª, ordinaria, en martes 29 de agosto de 1972. Presidencia del señor Cerda, don Eduardo. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Díez Urzúa, Sergio Espinoza Carrillo, Gerardo Ferreira Guzmán, Manuel Figueroa Mazuela, Luis Frías Morán, Engelberto Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Hurtado Chacón, Mario Iglesias Cortés, Ernesto Insunza Becker, Jorge Jaramillo Bórquez, Alberto Klein Doerner, Evaldo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorenzini Gratwohl, Emilio Mercado Illanes, Julio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Riquelme Muñoz, Mario Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Señoret Lapsley, Rafael Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Urra Veloso, Pedro Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, -Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 17 horas, 5 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 30ª, 31ª, 32ª, 33ª, 34ª, 35ª, 36ª y 37ª Ordinarias, están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Parga {Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1º.- El que establece la participación de los trabajadores en las empresas de las áreas social y mixta de la economía; 2º.- El que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios; 3º.- El que crea un sistema nacional de autogestión; 4º.- El que establece el régimen de las actividades económicas reservadas al Estado; 5º.- El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses destinados al transporte estudiantil; 6º.- El que autoriza al Presidente de la República para establecer una plaza de peaje en el camino de Santiago a Farellones; 7º.- El que condona el préstamo concedido por la Caja de Previsión de Carabineros a sus pensionados; 8º.- El que declara que los ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud incorporados en la planta del Servicio de Seguro Social seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían; y 9º.- El que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt y diversos Juzgados de Letras. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples estas manifestaciones de urgencia. Acordado. 2.- ENVIO DE UN PROYECTO A LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Gobierno Interior solicita que se tramite a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo el proyecto que establece normas relativas a la recepción de poblaciones por ciertas autoridades. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. 3.- PETICION DE SESION ESPECIAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Tolentino Pérez ha solicitado un minuto para referirse a un problema de la Comisión de Gobierno Interior. Solicito el asentimiento de la Sala para concedérselo. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PEREZ.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, en la mañana de hoy, acordó, por unanimidad, tratar, en una sesión especial, con invitación al señor Ministro del Interior, las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno que afectan a la libertad de expresión, y los hechos acaecidos en Paraguay Centinela, comuna de Frutillar, y en Magallanes. Como este acuerdo necesita, por la investigación que implica, el asentimiento de la Sala, solicito, en nombre de la Comisión, el acuerdo pertinente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo recabado por el Presidente de la Comisión de Gobierno Interior. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. 4.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Aylwin, don Andrés, ha solicitado cinco minutos. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. El señor ACEVEDO.- El señor Aylwin, Olave y Alejandro Toro. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Vamos a solicitar el acuerdo de la Sala en conformidad con el orden de las peticiones. Si le parece a la Sala, usarán de la palabra, a continuación, los señores Aylwin, Olave y Toro. Acordado. 5.- HOMENAJE A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS MUERTOS EN FRUTILLAR. NOTAS DE CONDOLENCIAS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Aylwin. El señor AYLWIN, don Andrés (de pie).- Señor Presidente, en representación de los Diputados democratacristianos queremos expresar nuestro profundo dolor y nuestra solidaridad a las familias de cuatro campesinos fallecidos recientemente en forma trágica. No pertenecían a nuestro Partido, pero, ¡qué importa!: son chilenos, son hombres de trabajo, son campesinos. Desde un punto de vista personal especialmente digo son campesinos. Porque, lo hemos señalado muchas veces en esta Sala, el de los campesinos ha sido, tal vez, el sector social más postergado y más sufrido en la vida nacional, y, ahora cuando desde hace algunos años se divisa una luz de esperanza para ellos, estos campesinos caen muertos. Entre los fallecidos, el duelo afecta a una familia de 15 hijos. ¡Cómo no pensar que esta familia es típicamente representativa del trabajador agrícola chileno, de la mujer, de nuestros hombres, de nuestro campo! Hay también un muchacho de apenas 16 años. Este muchacho tenía derecho a que Chile le proporcionara la posibilidad de ser alguien, de luchar de acuerdo con sus ideas, de incorporarse al proceso de reforma agraria, de luchar por una vida digna. Sin embargo, ha encontrado la muerte. Hemos protestado otras veces en esta Cámara y hemos expresado nuestro dolor frente al fallecimiento de muchas personas, de Edmundo Pérez, de Juan Milla-lonco. Igualmente, señores Diputados, lo expresamos hoy día, y creemos que en todas estas muertes hay un signo común: el odio. Estas personas han muerto víctimas del odio. ¿Cómo no ver en esto un mensaje, para que todos y cada uno de nosotros meditemos, incluso, en responsabilidades personales? Pero no queremos limitarnos a expresar nuestra palabra de dolor. Queremos decir algo más. Deseamos decir que condenamos absolutamente todas las formas de violencia y que protestamos por estos hechos. Los tribunales resolverán, es cierto. Pero hoy día, con los antecedentes que ya tenemos, podemos dar una primera opinión, y nuestra voz es de protesta. Creemos que la cantidad de balas disparadas, la cantidad de armas que se emplearon hace que no se pueda alegar, en este caso, que se actuó en legítima defensa. No. Aquí hay algo más. Creemos que tenemos que expresar nuestra protesta, porque aquí hay un signo de violencia, de fanatismo, y yo diría algo más: hay un signo de desprecio por la vida humana. Detrás de esto hay toda una táctica violentista, un desprecio por el trabajador, un desprecio por el hombre humilde y sencillo. Señor Presidente, yo no sé si la Cámara se reunirá especialmente más adelante para tratar estos hechos, porque son graves y deben preocuparnos. Mientras tanto, nosotros expresamos, en representación de todos los Diputados demócrata-cristianos, nuestra condolencia, nuestra solidaridad y nuestra protesta. Pedimos que se dirijan condolencias a las familias de los cuatro campesinos fallecidos, a las familias de los fundos o asentamientos en los cuales trabajaban, a las organizaciones sindicales a que pertenecían y también a los partidos políticos en cuyas ideas ellos creían. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE (de pie).- Señor Presidente, en nombre del Partido Socialista, quiero hacer llegar el sentimiento de pesar, especialmente al Partido Comunista, por la sensible pérdida de tres de sus militantes, que perecieron masacrados en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue. Los compañeros campesinos, todos de familias modestas, de un asentamiento vecino, el asentamiento Balmaceda, llegaron en son de amistad a ayudar a sus compañeros de lucha del asentamiento Diego Portales, que en ese instante estaban protegiendo sus derechos, porque en ese fundo, expropiado de acuerdo con la ley, se pretendía burlar los derechos de los trabajadores del agro. Su ex dueño, el señor Helmuth Sáez, con el pretexto de sacar una bomba de agua, junto con el abogado Gastón Domínguez, un grupo de Patria y Libertad y unos jóvenes de una brigada política de la juventud del Partido Nacional, masacraron, en forma miserable, a estos campesinos. Los mataron sin darles una oportunidad para defenderse, los asesinaron por la espalda, los ametrallaron. Así falleció Norberto Almonacid, de 47 años de edad, y el Joven Luis Hernán Rivas, de 16 años, estudiante; y, posteriormente, hace unas pocas horas, diría yo, acaba de morir Juan Rivas Rivas, de 45 años, padre de Luis Hernán Rivas. Estos campesinos eran gente tranquila, gente modesta, gente de trabajo, que no tenían una sola arma, ni siquiera un solo palo con que defenderse. Sin embargo, fueron ametrallados; así perdieron su vida. Me tocó concurrir, en representación de mi partido, a los funerales, que se efectuaron en la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue. A pesar de la lluvia, a pesar del mal tiempo, miles de personas, de todas las tendencias políticas, llegaron para acompañar a los obreros del campo masacrados. Quiero decir, con mucho fervor, con mucha angustia, que estos hechos de violencia no pueden continuar. Nosotros tenemos que lamentar también una pérdida: el compañero Román Lara, que falleció asesinado en la ciudad de Los Ángeles. Román Lara, un anciano, era también un trabajador campesino que simplemente estaba defendiendo a su Gobierno, a sus compañeros de clase. Fue vilmente asesinado. El Partido Socialista, ante todos estos hechos, en una declaración pública, dice que no está dispuesto a tolerar ninguna maniobra destinada no a la oposición política, sino a generar la anarquía y la sedición contra la patria y a ahogar la obra revolucionaria del Presidente Allende. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Toro. El señor TORO (de pie).- Señor Presidente, las palabras que voy a expresar, las diré en nombre de los comunistas y de la Izquierda Cristiana. El que habla, junto con el Diputado Luis Fuentealba y el compañero Ernesto Araneda, fuimos designados en una delegación del Comité Central del Partido Comunista, para llevar hasta Puerto Montt nuestras expresiones de dolor, de solidaridad, de pésame hacia los familiares de los campesinos asesinados, hacia los campesinos de esa zona. A la vez, llevamos la misión de investigar los hechos, los que relataré en la Hora de Incidentes de esta tarde en esta Cámara, y rogaría a los señores Diputados que estuvieran presentes, para que conozcan la verdad de los asentados de Balmaceda y de Diego Portales, de los heridos y de los funcionarios de CORFO y de CORA. Eran las 6.30 de la madrugada del día 24. Daetz y sus acompañantes, todos armados con armas de fuego cortas y largas, hicieron varias descargas contra el grupo de campesinos. Entre los asesinos armados que dispararon, los campesinos distinguieron a Helmuth Daetz Hoffman, Gastón Domínguez Aburto, a un agricultor que portaba una metralleta, a otro agricultor de nombre Alfredo Gimpel, a Biovaldo Catalán, de Corte Alto; Mario Cárcamo, Guido Cárcamo, hijo del anterior; Egon Pérez, y otros más. Luego de estas descargas, el grupo atacante subió a tres vehículos y huyó en dirección a Frutillar. A causa de los disparos del grupo de Daetz, falleció instantáneamente Luis Hernán Rivas González, de 16 años, campesino del asentamiento Balmaceda, militante de la Juventud Comunista, asesinado por la espalda. Era hijo del campesino Juan Rivas Rivas, de 45 años, quien quedara gravemente herido con los intestinos perforados y que falleciera ayer a las 11.30 en el hospital de Osorno, militante del Partido Comunista. Roberto Almonacid, militante del Partido Comunista, quien quedó gravemente herido, falleció el 25 de agosto. Quedaron heridos: Gilberto Rivas González, de 20 años, en grave estado, esperándose de un momento a otro su fallecimiento, con los intestinos perforados, militante del Partido Comunista; Víctor Alderete Pacheco, herido a bala en el muslo izquierdo, militante del Partido Comunista; Francisco Andrade Barría, herido a bala en el brazo derecho y pierna izquierda - tiene un proyectil incrustado -, militante del Partido Comunista; Eusebio Sáez Ruiz, herido a bala en el brazo izquierdo, Secretario del asentamiento Balmaceda, Presidente del Centro de Padres y Apoderados y Secretario de finanzas de la célula Las Juntas, del Partido Comunista. Todos estos compañeros heridos son del asentamiento Balmaceda. Hernán Soto Soto quedó herido a bala en el brazo izquierdo. Es del asentamiento Diego Portales y militante del Partido Comunista. Testigos de estos sangrientos sucesos fueron los campesinos del asentamiento Balmaceda, los trabajadores de El Mirador, los funcionarios de la CORA y de la CORFO. Los muertos son testigos mudos, pero uno de ellos alcanzó a señalar a sus asesinos. Todos los muertos y heridos, salvo uno, eran del asentamiento Balmaceda; todos comunistas, patriotas que estaban comprometidos con el proceso revolucionario de Chile, cumpliendo con honor las tareas de la producción, robándole horas al sueño para aportar más productos para el consumo del pueblo. El asentamiento Balmaceda es dirigido por los comunistas; la forman 39 familias, de las cuales 24 jefes de hogar son del Partido Comunista y 12 son de las Juventudes Comunistas. El asentamiento Balmaceda es uno de los mejores de la provincia de Llanquihue. Produce trigo, avena, remolacha, lino, papa; tiene explotación ganadera y lechería. Para este año calculan una utilidad de un millón de escudos. Es decir, se trata de gente de trabajo, con una elevada conciencia de clase que, al ir a solidarizar con su presencia con sus hermanos del asentamiento Diego Portales, fueron agredidos, fueron cobardemente masacrados por la espalda por ese grupo de asesinos que tiene un reconocido domicilio político. Efectivamente, todos los que participaron con armas al brazo en este crimen y los 20 o más que ya se encuentran detenidos son simpatizantes y militantes del mal llamado Partido Nacional y del grupo fascista que, como un sarcasmo e ironía, se llama Patria y Libertad. Es el caso de Jorge Fernández Rioseco, Presidente del Partido Nacional de Purranque. Estos antecedentes y toda la historia de lo allí acontecido lo relataremos en detalle en la Hora de Incidentes de esta tarde para que tome conocimiento la Cámara de Diputados. Deseo expresar, finalmente, nuestras expresiones de solidaridad, de pesar, con las víctimas, con estos luchadores sociales que, indefensos, fueron masacrados por estos grupos armados de la Derecha y de los fascistas de este país. Y lo único que nos han pedido los campesinos es que se haga justicia, que la Cámara de Diputados de Chile exija que se aplique todo el rigor de la ley en contra de estos asesinos, de estos facinerosos que pretenden trasladar el caos, la anarquía a nuestro país. Se trata de campesinos que están trabajando honestamente, comprendiendo la importancia de su aporte al progreso de nuestro país. Por eso, expresamos nuestra solidaridad con ellos, nuestro homenaje más sentido, nuestros agradecimientos a los Diputados que ya han expresado su solidaridad y su pésame a nuestro Partido, y reiteramos que los campesinos, que la clase obrera, que el movimiento Popular de Chile, se constituirán en una barrera para impedir que continúen desarrollando sus acciones fascistas, terroristas y sangrientas estos grupos que tienen domicilio político, como ya lo hemos denunciado. Solicitamos finalmente, señor Presidente, se oficie al señor Ministro de Justicia y a la Corte Suprema pidiendo que se haga justicia; lo menos que puede exigir esta Cámara es que sean condenados ejemplarmente los asesinos de este grupo de patriotas, este grupo de chilenos que están aportando al esfuerzo y desarrollo de este país. Eso es todo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Cámara, se enviarán las notas de condolencia solicitadas por señores Diputados de diversos Comités. El señor ARNELLO.- ¡Las notas de condolencia, sí! El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Mesa está planteando las cosas claras. El señor SALVO.- Pido la palabra. La señora LAZO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Había pedido la palabra anticipadamente el señor Salvo. La señora Lazo también ha pedido la palabra. Señora Lazo, ¿solicita la palabra sobre otra materia? La señora LAZO.- Sobre lo mismo. Señor Presidente, muy brevemente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me perdona, señora Lazo? No hay acuerdo. La señora LAZO.- ¿Quién no da el acuerdo? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. Señor Salvo, también se ha manifestado oposición para su solicitud. La señora LAZO.- ¡O sea que se sienten culpables ustedes! El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Cámara, se acordará enviar las notas de condolencias. Acordado. El señor SALVO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se ha solicitado el asentimiento y no ha habido acuerdo, señor Diputado. Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para que use de la palabra el señor Salvo. No hay acuerdo. El señor SALVO.- ¡Es en nombre del Comité Radical! El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo de la Sala para enviar los oficios solicitados al señor Ministro de Justicia y a la Corte Suprema sobre las materias que aquí se han expuesto. No hay acuerdo. La señora LAZO.- Solicito un minuto, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para que use de la palabra la señora Lazo. No hay acuerdo. Se me ha informado que no hay acuerdo para ninguna materia, señor Ríos. La Mesa no puede seguir insistiendo al respecto. 6.- AUTORIZACION A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Hacienda ha solicitado autorización para sesionar simultáneamente con la Sala, a partir de las 18 horas, sin necesidad de citar con cuatro horas de anticipación, desde esta fecha, hasta el día 12 de septiembre en el caso que haya sesión de Sala. El señor ACEVEDO.- A fin de despachar el 12 el proyecto de reajustes. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Un momento, señor Acevedo. Solicito el asentimiento de la Cámara para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con la Sala, sin necesidad de citar previamente con cuatro horas de anticipación, a partir de las 18 horas, desde esta fecha hasta el 12 de septiembre próximo con el objeto de ocuparse exclusivamente del proyecto de reajustes. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Hablan varios señores Diputados a la vez. 7.- PRORROGA PARA DISCUTIR Y VOTAR EN GENERAL DOS PROYECTOS DE LEY El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Ministro de Justicia ha solicitado, con el fin de poder entregar mayores antecedentes a la Sala, que los proyectos que figuran en los números 6 y 7 de la Tabla del Orden del Día y que se refieren a la nacionalización de los bienes de la Compañía de Teléfonos de Chile, que reglamentariamente correspondía votar en general en la sesión de hoy día, queden pendientes para votarlos en general en la sesión de mañana miércoles. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. FACIL DESPACHO 8.- DESTINACION DEL 5% DE LA RECAUDACION, DEL PEAJE DE LO PRADO A BENEFICIO DE LA COMUNA DE CURACAVI El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto informado por la Comisión de Obras Públicas y Transportes, que destina a beneficio de la comuna de Curacaví, el 5% del total de la recaudación del peaje de Lo Prado. El proyecto, que figura en el boletín Nº 1011-72-2, es el siguiente: Artículo único.- Destínase a beneficio de la comuna de Curacaví, el 5% del total de la recaudación del peaje Lo Prado, de la provincia de Santiago. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados por la Dirección de Vialidad en la pavimentación de los siguientes caminos: G-760 Curacaví - Lepe, 12 kilómetros; G-174 F. Curacaví - El Puangue, 34 kilómetros; G-730 Lolenco - Chorombo, 25 kilómetros; G-76 Santa Inés - María Pinto, 25 kilómetros y G-200 Santa Inés - Cuesta Lo Prado, 11 kilómetros. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se ha solicitado la clausura del debate. En votación esta petición. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se acordará la clausura del debate. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Se han presentado algunas indicaciones que la Mesa ha declarado improcedentes. Por lo tanto, como no ha sido objeto de indicaciones procedentes, queda aprobado también en particular el proyecto. Terminada la discusión del proyecto. 9.- COBRO DE PEAJE EN EL TRAYECTO DE PAREDONES AL BALNEARIO DE BUCALEMU (COLCHAGUA) El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar a continuación el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Paredones, de la provincia de Colchagua, para cobrar peaje a los vehículos que transiten en dirección al Balneario de Bucalemu. Diputado informante de las Comisiones de Gobierno Interior y Hacienda es el señor Ríos, don Héctor. El proyecto, que figura en el boletín Nº 1014-72-2, es el siguiente: Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Paredones, de la provincia de Colchagua, para cobrar y percibir peaje a los conductores de vehículos motorizados en el trayecto de Paredones al balneario de Bucalemu, durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año. Este peaje no podrá exceder del 60% del que pagan los vehículos motorizados en la Carretera Panamericana, del control de Angostura de la provincia de O'Higins. El producto de este peaje será invertido en la dotación de agua potable para los pueblo de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcántara, y otras obras nuevas de adelanto que la Municipalidad acordare en sesión municipal especialmente citada para tal efecto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Héctor) -Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, esta moción, de la cual soy autor y Diputado informante de ambas Comisiones - Gobierno Interior y de Hacienda -, tiende a autorizar a la Municipalidad de Paredones, de la provincia de Colchagua, para cobrar y percibir peaje a los conductores de vehículos motorizados, en el trayecto de Paredones hacia el balneario de Bucalemu, durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año. Este peaje no podrá exceder del 60 % del que pagan los vehículos motorizados en la Carretera Panamericana del control de Angostura de la provincia de O'Higgins. Su producido se invertirá en la dotación de agua potable de los pueblos que en el trayecto se indican y en otras obras nuevas que la municipalidad acordare en sesión especialmente citada al efecto. En la Comisión de Hacienda, a indicación del mismo Diputado que habla, se perfeccionó esto, en el sentido de que la tasa del peaje fuera de un 60% y no de hasta un 60% y, la otra parte, que los acuerdos respectivos se adoptaran con el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio, en una sesión especialmente citada al efecto. En buenas cuentas, se trata de un proyecto que irá a beneficiar a la comuna misma de Paredones al dotarla de agua potable, porque el hospital cuenta con este servicio, a través de un pozo especial con que se ha captado el agua, y a un pueblo que se llama San Pedro de Alcántara, y al balneario de Bucalemu. Como está informado favorablemente por las dos Comisiones pido a la Honorable Cámara se sirva prestar su aprobación a este proyecto de ley, que va en beneficio de la comuna de Paredones y de la provincia de Colchagua. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor OLAVE.- Señor Presidente, la verdad es que a mí me parecen muy atendibles las razones dadas por el colega Héctor Ríos, pero tengo una duda y yo quisiera que él, como Diputado informante, la absolviera. Según tengo entendido, todo este sistema de peaje que existe en el país está regido por una disposición legal según la cual los fondos recolectados en los distintos sectores del territorio nacional, obligatoriamente deben destinarse a la construcción o a la habilitación de caminos. Como la inversión que se señala en este proyecto de ley es diferente, yo quisiera saber si algún funcionario del Ministerio de Obras Públicas concurrió a la Comisión y entregó su opinión sobre la materia, señalando la compatibilidad o incompatibilidad que pudiera existir al respecto. Esta es mi consulta, la que he formulado para que haya mayor claridad y pueda ser recogida para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, lo que permitirá que estos fondos se entreguen oportunamente, si procede. Eso es todo, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Ríos, pues tiene preferencia. El señor RIOS (don Héctor).- Le he concedido una interrupción. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- De acuerdo con lo señalado por el señor Olave, es efectivo que el criterio normalmente sustentado por el Gobierno y la Cámara ha sido de disponer que los fondos que se recauden por peaje se destinen al arreglo o construcción de caminos. Pero el señor Olave, en mi opinión, ha interpretado mal la disposición, olvidando que una ley se modifica por otra ley. Esto es, precisamente, lo que se hace en el proyecto en discusión. De tal manera, que si la Cámara concede esta autorización, es perfectamente válida. Por otra parte, en esta oportunidad, no se están afectando peajes cuyo rendimiento estén destinados a determinados caminos, sino que se está creando un nuevo peaje para una municipalidad determinada. Por las razones expresadas, considero viable esta disposición que aprovechará a Paredones en circunstancias especiales. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario va a dar lectura a una indicación previamente. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por los señores Salinas Navarro, Ríos Ríos y Vergara, para sustituir la frase final que sigue a la palabra motorizados por la siguiente, en el inciso primero: desde el sector Nilahue Alto hacia los balnearios de Bucalemu, Llico, El Aquelarre y otros durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año. De los mismos señores Diputados, en el inciso segundo, agregar, a continuación de la palabra pagan, la siguiente frase: en sus respectivas categorías. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Clemente (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Ríos. El señor RIOS (don Héctor).- La primera indicación que suscribí junto con los señores Anatolio Salinas y Vergara, amplía el beneficio en favor de la comuna de Paredones, ya que en vez de aplicarse el peaje solo en el trayecto de Paredones a Bucalemu, se hace desde el sector Nilahue Alto hacia los balnearios que se señalan en la indicación. Entonces, se abarcará un sector más amplio y se producirán más entradas. La otra indicación también tiende a ese objeto, a perfeccionar el proyecto. Por eso, creo que lo podemos aprobar con las indicaciones a que se ha dado lectura. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor CAMPOS.- Pido la palabra. El señor UNDURRAGA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Clemente (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Campos y, a continuación, el señor Undurraga. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, la opinión del colega Héctor Ríos para establecer un peaje para una comuna determinada, puede ser muy plausible, pero creo que no hay ninguna comuna, a lo largo de la costa de Chile, que tenga caminos pavimentados, salvo una que otra. Quisiera preguntarle cuánto rinde este peaje. Porque si se calcula que un empleado puede hacer un turno de 8 horas, para cobrar durante 24 horas, se necesitarán tres empleados. Por eso, mantener este peaje en los meses de diciembre, enero y febrero, creo, en forma personal, que el costo de los empleados únicamente es casi-mayor a lo que podría rendir el peaje. Por eso, quiero preguntarle cuánto rinde este peaje. Nosotros, en la provincia de Curicó, tenemos 3 ó 4 balnearios, uno de ellos de gran auge, y seguramente no está contemplado en esto. Por eso, deseo preguntarle si la Comisión ha calculado cuánto rinde este peaje. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Clemente (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Undurraga, que quería consultar al señor Ríos. El señor UNDURRAGA.- Señor Presidente, las observaciones del Diputado señor Campos me ahorran también hacer otras por mi parte. Hace algún tiempo, un grupo de connotados vecinos de la provincia de Curicó se juntó para estudiar este problema de cobrar un peaje en el tránsito hacia los balnearios de la provincia, pero se llegó a la conclusión de que resultaba mucho más caro cobrar el peaje que lo que esto iba a rendir. En consecuencia, sólo quiero preguntar al señor Diputado informante, concretamente, a don Héctor Ríos, cuánto rinde este peaje, cuáles son los estudios que se han hecho y cuánto es lo que costará recaudar este peaje. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Héctor (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Héctor Ríos. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, en realidad, aquí se han presentado muchos proyectos sobre peaje y no se ha preguntado cuánto rinden, porque no podemos saber cuánto va a rendir el peaje. En este momento no puedo adivinar la cantidad exacta; pero la finalidad de este proyecto es muy loable. Se trata de dar agua potable donde el Ministerio de Obras Públicas no la puede dar, porque, como ustedes saben, debe haber cierto número de habitantes y allá es muy necesaria el agua potable, y con ese objeto se hace. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, en las Comisiones, en muchas oportunidades, se presentan proyectos para que parte del peaje que se está cobrando pase a financiar alguna obra, ya sea del mismo camino público o de alguno municipal; en otros se cobran nuevos peajes. Nunca nadie ha sabido cuánto entra por concepto de peaje. Para ello, en sesión anterior pedí el asentimiento unánime de la Sala para enviar -ya tiene que haberse enviado- un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que envíe a la Cámara, y los conozcan las Comisiones respectivas, el rendimiento de cada plaza de peaje establecida. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Clemente (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor AMUNATEGUI.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Amunátegui. El señor AMUNATEGUI.- Señor Presidente, en materia de peaje, pedí a un funcionario de la plaza cercana a Melipilla, viniendo o entrando a esta ciudad, que ahora ha subido al doble el precio, que ojalá hiciera presente a las autoridades que, por lo menos, tuvieran la decencia de arreglar el camino de acceso al lugar donde se paga el propio peaje, porque el pavimento está hecho pedazo y pueden ocurrir accidentes gravísimos. El peaje se paga permanentemente y no se arreglan siquiera los caminos cercanos al punto donde se cobra. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Un señor DIPUTADO.- No, que se vote. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación. Efectuada la votación en forma econónima, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida lo votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se va a llamar hasta por dos minutos a los señores Diputados. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión. Si le parece a la Sala, se procederá a tomar votación económica. Acordado. En votación general el proyecto. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 4 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Aprobado en general el proyecto. Se va a proceder a la votación en particular del proyecto. El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Al inciso primero, para sustituir la frase final que sigue a la palabra motorizados por la siguiente: desde el sector Nilahue Alto hacia los balnearios de Bucalemu, Llico, Aquelarre y otros, durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Aprobada la indicación. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación de la Comisión de Hacienda, para sustituir en el inciso segundo la expresión Este peaje no podrá exceder del por la siguiente: El monto de este derecho de peaje corresponderá a un. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada. Varios señores DIPUTADOS.- Que se vote. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-Han votado solamente 24 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 2 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Aprobada la indicación. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- De los señores Salinas Navarro, Ríos Ríos y Vergara, para agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra pagan, la siguiente frase: en sus respectivas categorías. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 24 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 26 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. Repetida la votación por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se va a llamar a la Sala a los señores Diputados hasta por dos minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión. Si le parece a la Sala, se procederá a votar en forma económica. Acordado. Efectuada nuevamente la votación en forma económica, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 1 voto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Aprobada la indicación. Se va a dar lectura a otra indicación. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- De la Comisión de Hacienda para reemplazar la frase final del inciso tercero que dice: en sesión municipal especialmente citada para tal efecto., por la siguiente: por los dos tercios de sus miembros, en sesión especialmente citada para tal efecto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 26 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Aprobada la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el resto del artículo. Aprobado. Terminada la discusión. Despachado el proyecto. Ha terminado el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho. 10.- PETICION PARA DESPACHAR DE INMEDIATO DIVERSOS PROYECTOS DE LEY El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar de inmediato, sin debate, el proyecto que figura con el Nº 3 de la Tabla de Fácil Despacho, que modifica el Código Civil en lo relativo a la presunción de muerte por desaparecimiento. Si le parece a la Sala, así se acordará. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-No hay acuerdo. El señor ARNELLO.- Pido la palabra, como Diputado informante. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Hay oposición para que sea tratado, señor Arnello. El señor ARNELLO.- Aunque sea así, pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-He pedido el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar de inmediato el proyecto, y se ha manifestado oposición. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar de inmediato, sin debate, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que exime a determinados alcaldes de las municipalidades del país de la obligación de rendir cuenta de los gastos de representación y de movilización, en las condiciones que establece. Se ha manifestado a la Mesa que hay acuerdo unánime de los señores Comités. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. 11.- ACUERDO PARA TRATAR Y DESPACHAR PROYECTO QUE FAVORECE A LA MUNICIPALIDAD DE COIHAIQUE El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar de inmediato, sin debate, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que dispone que la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará un préstamo suplementario a la Municipalidad de Coihaique para la terminación del Teatro Municipal. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 12.- PETICION PARA TRATAR EL PROYECTO QUE INDICA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar de inmediato, sin debate, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que cambia el nombre a diversas calles de la ciudad de Castro. El señor PHILLIPS.- No. Hasta que no se discutan los vetos. El señor DIEZ.- No hay acuerdo para ningún proyecto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió la sesión. 13.- PRESTAMO SUPLEMENTARIO A LA MUNICIPALIDAD DE COIHAIQUE PARA LA TERMINACION DEL TEATRO MUNICIPAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se reanuda la sesión. Corresponde despachar el proyecto que dispone que la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará un préstamo suplementario a la Municipalidad de Coihaique para la terminación del Teatro Municipal. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1199-72-2, es el siguiente: Artículo único.- La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo entregará a la Municipalidad de Coihaique, a título de préstamo adicional y dentro de los meses de enero y febrero de 1973 o dentro de los sesenta días de publicada esta ley, la cantidad necesaria para terminar el Teatro Municipal de Coihaique. El préstamo señalado en el inciso anterior y los demás que la Dirección de Equipamiento Comunitario ha concedido con el mismo fin al Municipio mencionado, se servirán conjuntamente en el plazo de 20 años, a contar de la fecha de terminación del referido teatro, en cuotas mensuales iguales, las que no tendrán reajuste alguno y devengarán un interés anual no acumulativo del 6%. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones queda, también, aprobado en particular. Despachado el proyecto. Señores Diputados, se le ha manifestado a la Mesa que habría acuerdo, ahora, para despachar los otros proyectos, sin debate. El señor BUZETA.- ¿Quién dijo eso? El señor PALESTRO.- A mí no me han consultado. El señor BUZETA.- ¿A quién consultaron? El señor PALESTRO.- Presidente, a mí no me han consultado, así que no hay acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se manifiesta que no hay acuerdo para tratar ningún otro proyecto, señores Diputados. ORDEN DEL DIA 14.- FIJACION DE NUEVA PLANTA DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que fija la nueva planta de la Subsecretaría de Hacienda. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Lavandero. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1222-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.- Suprímense las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa de la Secretaría y Administración General, Departamento de Pensiones y Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las que serán reemplazadas por las siguientes: SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL Planta Directiva, Profesional y Técnica. Categoría Nº de o Grado Cargo empleados F/C Ministro 1 F/C Subsecretario 1 2a C Asesor Coordinador del Gabinete del Ministro (1), Asesor Coordinador del Gabinete del Subsecretario (1), Jefe del Departamento Administrativo (1), Jefe del Departamento Financiero (1), Jefe del Departamento de Pensiones (1), Abogado (1)... 6 Categoría Nº de o Grado Cargo empleados 3a C. Jefe Oficina de Presupuestos (1), Abogados (2)….. 3 4a C. Subjefe del Departamento de Pensiones (1), Abogado (1), Jefe de Revisores de Pensiones (1), Ayudante Técnico de Presupuestos (1) …. 4 5a C. Abogado (1), Ayudantes Técnicos (6), Jefes de Sección del Departamento de Pensiones (2), Revisores de Pensiones (2)... 11 Planta Administrativa 5a C. Oficiales (5), Oficiales de Pensiones (5) 10 6a C. Oficiales (8), Oficiales de Pensiones (10) 18 7a C. Oficiales (6), Oficiales de Pensiones (8) 14 Gdo. 1º Oficiales (4), Oficiales de Pensiones (9) 13 Gdo. 2º Oficiales (2), Oficiales de Pensiones (2) 4 Gdo. 3º Oficiales (1), Oficiales de Pensiones (2) 3 Gdo. 4º Oficiales (2), Oficiales de Pensiones (5) 7 Gdo. 5º Oficial 1 Gdo. 6º Oficial 1 Gdo. 7º Oficial 1 Gdo. 8º Oficial 1 Artículo 2º.- Para ser designado Ayudante Técnico de 5a Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, deberá cumplirse con los requisitos correspondientes del Estatuto Administrativo y tener, a lo menos, cinco años ininterrumpidos de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. Además, en el decreto de nombramiento, deberá declararse que cuenta con la aptitud necesaria para desempeñarlo. Artículo 3º.- El encasillamiento en las nuevas plantas establecidas en el artículo 1°, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen de previsión o de los beneficios establecidos en los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y no se aplicará a su respecto lo establecido en el artículo 98 de la ley Nº 16.617. El personal que actualmente presta servicios en calidad de contratado en la Secretaría y Administración General o en el Departamento de Pensiones, será nombrado en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1º. Asimismo, podrá ser nombrado en ellas el personal de la Planta Suplementaria que en la actualidad allí se desempeña. Artículo 4º.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley, quedará a beneficio del personal y no deberá ser integrada en la Caja de Previsión correspondiente. Artículo 5º.- Las Instituciones a que se refieren los decretos Nºs. 184, de 1967 y 231, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), se regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscalizadas exclusivamente por la Contraloría General de la República. En dicho reglamento podrá establecerse que las construcciones que efectúen podrán hacerse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y las adquisiciones al margen de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 6º.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se hará con cargo al ítem 08-01-03-006 del Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Artículo 7º.- La presente ley regirá a contar del 1º de agosto de 1972. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión general el proyecto. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, este es un proyecto obvio y sencillo, por medio del cual se pide una autorización, que la Comisión de Hacienda, en la que están representados todos los sectores, aprobó por unanimidad. ¿De qué se trata? En el fondo, de incorporar a diecisiete personas que llevan cinco, seis o siete años trabajando en este servicio, en calidad de técnicos. Las disposiciones particulares reglan esta reestructuración. En consecuencia, es conveniente para el servicio. Como viene incorporándose a la Sala el señor Lavandero, creo que él podrá dar más antecedentes sobre la materia. Nada más. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, se trata de un proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que tiene por objeto modificar la estructura de la planta vigente de la Subsecretaría de Hacienda. Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda, porque contaba con los debidos resguardos para asegurar el respeto de los derechos del personal. La Comisión creyó del caso incorporar una indicación al artículo 2º, con el objeto de darle mayor resguardo al personal. Después de: Para ser designado Ayudante Técnico de 5ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, deberá cumplirse con los requisitos correspondientes del Estatuto Administrativo, agregó la frase: y tener, a lo menos, cinco años ininterrumpidos de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. Y continúa el artículo: Además, en el decreto de nombramiento, deberá declararse que cuenta con la aptitud necesaria para desempeñarlo. Señor Presidente, en conversaciones con funcionarios de esa Subsecretaría de Hacienda, se me informó que esta frase agregada por la Comisión de Hacienda, en realidad, venía a perjudicar a un funcionario que tenía un año y medio en la planta y tres años más a honorarios. En atención a estos antecedentes, esa persona, con el tiempo de trabajo que he señalado, no podría ser incorporada. Por esa razón, a juicio del Diputado informante, valdría la pena rechazar esta frase. Hago la proposición a título personal, para que tome nota de ella el señor Secretario, y también el señor Presidente de la Cámara, si lo estima conveniente, a fin de suprimir en el artículo 2º, la frase: y tener, a lo menos, cinco años ininterrumpidos de servicios en la Subsecretaría de Hacienda, porque perjudica, en vez de beneficiar, al funcionario del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, los funcionarios estimaron también - y quiero dejar esto expresamente planteado - que la planta administrativa de esta Subsecretaría es de la exclusiva confianza del Presidente de la República. La mayoría de los parlamentarios de la Comisión que estudió el problema, advirtió que no existía disposición alguna en el sentido de que los funcionarios de esa planta administrativa son de la exclusiva confianza del Presidente de la República. De tal manera que es necesario reafirmar este hecho, en orden a que esos funcionarios no pueden ser removidos sino de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo, común denominador que rige para todas las plantas administrativas. Para terminar este informe, junto con agradecer al señor Phillips que haya comenzado a darlo, propongo que se apruebe este proyecto de ley, ya aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, con excepción de la frase del artículo 2º y tener, a lo menos, cinco años ininterrumpidos de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, la división de la votación en el artículo 2º no procede, porque sería reducir las limitaciones establecidas por el Ejecutivo; por lo tanto, ello sería inconstitucional. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Yo quiero señalar que eso es perfectamente posible, porque la indicación no fue formulada por el Ejecutivo, sino por el Diputado que habla, en la Comisión de Hacienda; de tal manera que no emana del Ejecutivo. El señor ACEVEDO.- Eso es verdad. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Lavandero, para ahorrarle palabras, debo advertirle que la Mesa creía que esa frase venía en el Mensaje del Ejecutivo. En esta circunstancia, procede la discusión de la votación. El señor LAVANDERO.- Quería reconocer el error que cometí en la Comisión de Hacienda. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Guerra; a continuación, el señor Acevedo. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto de ley, que tiende a modificar la estructura de la planta vigente de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, y a regularizar, en forma muy especial, la situación del personal que se desempeña en el Departamento de Pensiones. Todos sabemos que este Departamento tiene un gran volumen de trabajo y hemos comprobado que es necesario ampliar su planta para que efectúe el trabajo en forma ágil y eficiente; también sabemos que atiende la tramitación de los decretos de gran parte de los jubilados que se acogen al beneficio del artículo 18 de la ley Nº 15.386, todos los años, para los que este Ministerio tiene que dictar las resoluciones respectivas. De ahí que es justo darle debida atención a este proyecto de ley. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, como lo ha explicado el señor Diputado informante, el Mensaje del Ejecutivo tiene por finalidad normalizar la situación de algunos funcionarios que desde hace mucho tiempo trabajan a contrata en la Subsecretaría y en el Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, los que pasarán a formar parte de la planta permanente. Por eso el artículo 1º amplía la planta, con el objeto de incorporar en ella a dicho personal. Durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda, en la que participó personal que va a formar parte de esta planta, se hicieron algunas observaciones. Como ha hecho notar el señor Lavandero, con el objeto de evitar mal entendidos, y también con la finalidad de asegurar al personal, antiguo su ingreso a la planta, surgió en la Comisión la proposición de poner, en el artículo 2º, un requisito de permanencia en el servicio, dado el hecho de que estos funcionarios tienen en él una antigüedad superior a los 10 años. De tal manera que a los propios funcionarios no les preocupaba mayormente el que se fijara algún período de permanencia. Fue así como se habló de cinco años; de tener, a lo menos, cinco años ininterrumpidos de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. Efectivamente, como lo hizo notar el colega Lavandero, ésta no es una proposición contenida en el Mensaje del Ejecutivo, sino que surgió de iniciativa de los colegas, en la Comisión de Hacienda. Si este personal ha conversado con el Diputado informante, y él ha planteado aquí, en la Sala, esta preocupación destinada a suprimir la frase, lo que naturalmente puede hacerse, porque está dentro de los márgenes de la iniciativa que tiene el Parlamento, nosotros también adoptaremos esa misma actitud, ya que la verdad es que de común acuerdo se aceptó la indicación que propuso el colega Lavandero. Los demás artículos se relacionan con la incorporación definitiva de este personal en la planta permanente, al que se le aplicará, en consecuencia, el Estatuto Administrativo, específicamente las disposiciones de los artículos 59, 60 y 132, que se refieren a los topes de carrera y a los funcionarios que estén más allá de la quinta categoría. Los Diputados comunistas vamos a reiterar en la Sala nuestros votos favorables al proyecto del Ejecutivo que establece esta normalización para el personal de la Subsecretaría de Hacienda. Eso es todo, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. El señor ACEVEDO.- Con el artículo segundo sin la frase. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se declaran aprobados reglamentariamente todos los artículos del proyecto, con excepción del 2º, en el que se va a poner en votación la frase. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo 2º sin la frase a que se ha hecho referencia. Aprobado. Si les parece a los señores Diputados, se dará por rechazada la frase. Rechazada. Terminada la discusión del proyecto. 15.-APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE AZUCAR DE BETARRAGA EN LA FABRICACION DE LICORES El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación de licores. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Ferreira. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.048-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 27 de la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, modificado por la ley Nº 17.286, de 27 de enero de 1970, en la siguiente forma: intercálase la frase o de residuos de la fabricación de azúcar de betarraga, a continuación de la frase alcohol proveniente de la fabricación de azúcar de caña, que aparece en el inciso primero del Nº 3. Artículo 2º.- Autorízase, asimismo, la elaboración de aguardiente proveniente del orujo de uva y de los residuos de caña o de betarraga. Los interesados deberán inscribir la respectiva destilería en el Servicio Agrícola y Ganadero, quien fijará el impuesto que deban pagar. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión el proyecto. El señor FERREIRA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FERREIRA.- Señor Presidente, la ley Nº 17.105, que fijó el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, publicada en el Diario Oficial el 14 de abril de 1969, estableció en su artículo 27, Nº 3, que para la fabricación de licores no aromatizados sólo se podrá usar el alcohol potable genuino de cada fruta, ni para los licores denominados whisky, gin, vodka, en los que sólo podrá usarse alcohol potable de materias amiláceas. Posteriormente, la ley Nº 17.286, de 27 de enero de 1970, introdujo una modificación a la disposición legal antes comentada, en el sentido de disponer que el ron podrá fabricarse con alcohol proveniente de residuos de la fabricación de azúcar de caña, siempre que así lo autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. Ahora bien, se expresa en los considerandos del Mensaje respectivo, que esta autorización amplia para fabricar diversos licores con alcohol potable de residuos, de la fabricación de azúcar de betarraga o de residuos de la fabricación de azúcar de caña, cuando exista falta evidente de alcohol de subproductos vitivinícolas, excluye a la fabricación del ron respecto del uso de residuos del azúcar de betarraga. Esta situación se ha agravado últimamente ante la falta de residuos de azúcar de caña, por lo que se hace aconsejable permitir el uso de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación del licor denominado ron. La Comisión estudió esta iniciativa y le prestó su aprobación en general y en particular, por asentimiento unánime. Asimismo, consideró una indicación formulada durante el debate del proyecto de ley en informe, que autoriza la elaboración de aguardiente proveniente del orujo de uva y de los residuos de caña o de betarraga. Para tal efecto, se dispone que los interesados deberán inscribir sus respectivas destilerías en el Servicio Agrícola y Ganadero, el que deberá fijar el impuesto que deban pagar estas personas en el momento de su elaboración. Por estas consideraciones, señor Presidente, solicito la aprobación de este proyecto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Ofrezco la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Garcés. El señor GARCES.- Señor Presidente, yo quisiera consultar al señor Diputado informante en qué situación quedarán aquellos laboratorios o destilerías que destilan borras, porque el proyecto solamente se pronuncia sobre los orujos de uva y no dice absolutamente nada del otro residuo, de la borra, cuando empieza el segundo trasiego del vino. Eso es muy importante, porque muchas destilerías estaban destilando borras. El señor SALVO.- Y muchas otras cosas. El señor GARCES.- No sé. Me refiero & lo legal y no a lo ilegal. Esa es la pregunta que quería hacer. El señor FERREIRA.- En realidad, en el proyecto no se analiza lo que manifiesta el señor Diputado, de manera que no está considerado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Garcés. El señor GARCES.- Señor Presidente, el artículo 2º dice muy claramente: Autorízase, asimismo, la elaboración de aguardiente proveniente del orujo de uvas y de los residuos de caña o de betarraga. No toma en cuenta para nada las borras. Quienes conocen más o menos la materia, saben que gran parte de la destilación de alcohol no es producto sólo del orujo de uva, sino también de la borra, que, para conocimiento de la Honorable Cámara, significa el cinco por ciento de cualquier producción vitivinícola del país. Me explico, de cien litros de vino, cinco son los que quedan como residuo de borras; y el tres por ciento, más o menos, se ha ido en la vendimia, en residuo de orujo. Como esto no queda establecido en el artículo, supongo que va a quedar excluido, lo que sería un perjuicio enorme para los subproductos del vino, especialmente para las borras. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor SALINAS (don Anatolio).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Naudon; a continuación el señor Salinas, don Anatolio, y después el señor Acevedo. El señor NAUDON.- Señor Presidente, yo quisiera que el señor Diputado informante nos dijera si esta autorización del artículo 2º se contrapone con la actual reglamentación de la Ley de Alcoholes sobre elaboración de aguardiente, porque, al no estar relacionada con ella, no sabemos si se modifica tácitamente la ley en la parte respectiva o si esto la complementa. Me da la impresión de que esta disposición no ha sido suficientemente analizada y estudiada, porque no hay ninguna referencia a la Ley de Alcoholes misma. Por eso quiero solicitar al señor Diputado informante que nos dé su opinión al respecto. El señor FERREIRA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor FERREIRA.- Señor Presidente, en realidad, en el proyecto se da una autorización amplia para utilizar en la fabricación del ron, el alcohol proveniente del azúcar de betarraga, y para el cual se empleaba alcohol proveniente del azúcar de caña. Es un proyecto, como digo, muy sencillo, que se amplía en este aspecto, modificando la legislación que hay para estos efectos. Esto es, no más, lo que podría contestar. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Salinas, don Anatolio; a continuación, el señor Acevedo, y después los señores Garcés y Giannini. El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, en realidad, son dos artículos distintos. El primero se refiere al alcohol, y tuvo su origen, como lo dijo el señor Diputado informante, en un Mensaje del Ejecutivo, que propone aumentar la capacidad de producción de alcohol con los residuos de la fabricación de azúcar de betarraga. Pero el colega Garcés se refería al artículo 2º, que habla de elaboración de aguardiente y no de alcohol. Entonces la borra sigue empleándose, tal como lo dice la Ley de Alcoholes, en la elaboración de alcohol. Por lo tanto, esto del aguardiente es para solucionar, en algunas localidades, el problema de su elaboración clandestinamente. Con esto se les da un poco de facilidad a los pequeños propietarios minifundistas de O'Higgins, especialmente de Coltauco y Doñihue, donde hay una gran producción de aguardiente que se vende clandestinamente. Ese es el objeto del artículo 2º. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, a mí también me ha asaltado la misma inquietud del colega Garcés. El artículo 1º del proyecto del Ejecutivo, tiene por finalidad incorporar en la Ley Nº 17.105, modificada por la ley Nº 17.286, la frase o de residuos de la fabricación de azúcar de betarraga, a continuación de la frase alcohol proveniente de la fabricación de azúcar de caña, que aparece en el inciso primero del Nº 3, de esa disposición legal. Bueno; hasta aquí está perfectamente bien. Pero por el artículo 2º pareciera que hay algunos subproductos, como residuos de caña o de betarraga y orujo de uva, sobre los cuales hasta este instante no se ha legislado o no hay aprovechamiento de ellos, ya que se dice: Autorízase, asimismo, la elaboración de aguardiente proveniente del orujo de uva y de los residuos de caña o de betarraga. Lo de los residuos de caña o de betarraga, sería explicable por la agregación que se hace al número 3) del artículo 27 de la ley Nº 17.286. Pero también hace mención al orujo de uva. Entonces yo me pregunto: ¿es que en estos instantes no hay autorización para elaborar aguardiente de orujo de uva? Esa es la consulta. El señor SALINAS (don Anatolio).- La hay. El señor ACEVEDO.- Yo tengo entendido también que la hay; que se elabora aguardiente de orujo de uva mediante el proceso de someterlo a altas calorías en un tiesto de agua caliente dentro de otro tiesto, por el sistema de la cañería enfriada para que el vapor se convierta en agua. El señor OLAVE.- Sistema de alambique. El señor ACEVEDO.- Exactamente. Es decir se está aprovechando el orujo, pero, además, se quiere aprovechar el residuo de la caña de betarraga que queda en las pipas de bodegas, del almacenamiento de los caldos, que es precisamente lo que se llama borra, como lo ha dicho el colega Garcés,... El señor GARCES.- Muy alcohólica. El señor ACEVEDO.- ...y que contiene un mayor porcentaje de alcohol que el orujo de uva. Este es un subproducto del que yo no tengo antecedentes sobre el empleo que se le está dando, pero si se trata de elaborar aguardiente, se lo puede aprovechar, con el mismo procedimiento con que actualmente se elabora aguardiente del orujo, es decir, elaborándolo también con residuo de betarraga. De tal suerte que sería una buena medida aprovechar este residuo -borra como se llama comúnmente- por su alto contenido alcohólico y también por la posibilidad de controlarlo. Si se sabe que desocupando una tinaja, en el fondo de ella hay una porción enorme de este residuo, lo natural es ocuparlo. Como no quiero ocupar todo el tiempo le concedo una interrupción al colega Carlos Garcés. El señor CLAVEL.- Con rechazar el artículo 2º se aclara todo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Garcés. El señor GARCES.- Agradezco la interrupción, señor Presidente. Técnicamente, a mi juicio, el artículo 2º no ha sido feliz en su redacción, porqué si queremos obtener tanto alcohol como aguardiente, y el aguardiente tiene un grado alcohólico muy superior a los vinos y a otros licores, y lo vamos a sacar solamente del orujo, estamos cayendo en un error, porque el orujo recién fermentado tiene mucho menos alcohol que la borra, y prácticamente no ha desprendido todo el azúcar, no se ha producido toda su fermentación. En cambio, la borra, que se produce en un proceso de primera vinificación, ha entregado todo su alcohol y va a estar con mucho más grado alcohólico. En este momento, como las destilerías legalmente constituidas compran las borras a los viticultores, prácticamente les estaríamos impidiendo fabricar aguardiente de orujo. Por eso he presentado una indicación que dice: Autorízase, asimismo, la elaboración de aguardiente proveniente de residuos de uva vinificada, que es mucho más completa que el artículo propuesto, porque abarca todo. Sin ánimo de criticar a la Comisión o a quienes hayan redactado el artículo, quiero decir que quien crea que de orujo sólo se hace el aguardiente, está equivocado, ya que sólo se hace una mínima parte. El orujo da más con la combinación de residuos de remolacha, de soya y otros subproductos, que ayudan a dar un mayor grado alcohólico, pero no es lo principal en este aspecto. Si uno quiere un buen aguardiente... verá que la falsificación de él proviene de borras destiladas. Quien haya tenido conocimiento de una falsificación de aguardiente, se encuentra con borra en vez de orujo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- El señor Naudon me ha pedido una interrupción. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Acevedo, tiene la palabra el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, revisando el informe me he encontrado con que el artículo 2º fue introducido en la Comisión; no es parte del Mensaje, e, indiscutiblemente, no fue estudiado, porque no hace referencia a la Ley de Alcoholes. Y si vemos el texto del informe, dice: Asimismo, consideró una indicación formulada durante el debate del proyecto de ley en informe, que autoriza la elaboración de aguardiente proveniente del orujo de uva y de los residuos de caña o de betarraga. Esto no está estudiado en relación con la Ley de Alcoholes, y si lo aprobáramos, vamos a introducir en la legislación sobre aguardientes y alcoholes, un factor de perturbación, porque no ha sido madurada esta disposición. Por eso, yo por lo menos personalmente, voy a votarlo en contra. Muy agradecido por la interrupción. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la verdad es que viendo el informe, tenía el temor, por la discordancia entre los dos artículos, de que no formara parte del Mensaje del Ejecutivo; pero al leerlo rápidamente no encontré la parte que señala el colega Naudon, que viene en la página 2, y que dice: Asimismo, consideró una indicación formulada durante el debate del proyecto de ley en informe, que autoriza la elaboración de aguardiente proveniente del orujo de uva y de los residuos de caña o de betarraga. No tengo idea de quién fue el autor de esta indicación; pero la verdad es que quienes la redactaron no tuvieron en vista los alcances y la relación que tiene con la Ley de Alcoholes. Eso es lo realmente alarmante, porque si la despachamos en los términos en que ha sido aprobada por la Comisión, va a haber contradicción entre esta disposición y la Ley de Alcoholes. Incluso algunos colegas, durante su intervención, han acotado que no se estaría haciendo aguardiente de orujo; y la verdad es que de orujo se hace, y la Ley de Alcoholes lo consulta. Lo que sucede es que hay algunos industriales o algunas personas que están autorizadas para elaborar aguardiente a base de orujo y hay otras que no lo están, y hay zonas en donde tienen este tipo de alambique, que es el instrumento utilizado para procesar el orujo, y que lo hacen en forma clandestina. Evidentemente, hay zonas en que esta elaboración es clandestina. Al decir de la gente que entiende en materia de aguardiente, es mucho mejor el aguardiente elaborado en los alambiques clandestinos que el hecho en las destilerías autorizadas. Ahora, pareciera que se ha querido agregar, además del orujo, a los residuos de caña o de betarraga. Esa sería la materia por la cual tenían interés los autores del artículo 2º. Pero tendrían que hacer concordante la agregación de los residuos de caña o de betarraga con la Ley de Alcoholes; y si acaso se aprovecha el residuo de las tinajas, o sea, la borra, también habría que hacer concordante este punto. Por eso, señor Presidente, tengo serios temores respecto de este artículo 2º. Me parece bien que todos los que elaboran aguardiente estén dentro de los márgenes de la ley, que todos los que tienen alambiques, sobre todo en zonas a veces muy pequeñas, estén dentro de la ley, y que los que puedan disponer de residuos de caña o de betarraga, también queden dentro de la legislación. Es preferible que queden dentro de la legislación, y no estén trabajando clandestinamente, porque esto se presta para una serie de abusos y también para una serie de corrupciones. No sé si hay alguna proposición en el sentido de mejorar este artículo, ya sea a través de las indicaciones o de estudiarlo nuevamente. Eso es todo, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, hemos escuchado algunas versadas exposiciones sobre esta materia, que nos indican que habría – parece - buenas razones para hacer la agregación que ha señalado el Diputado señor Garcés. Sin embargo, tal como lo ha expresado el Diputado señor Naudon, no estaríamos en condiciones, en este momento, en la Cámara, de hacer algún agregado que no significara, en definitiva, una contradicción o una norma contradictoria con las disposiciones de la Ley de Alcoholes. Entonces, - y eso es lo que propongo concretamente, si es tan amable en prestarme atención, señor Presidente -,... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GIANNINI.- Concretamente, señor Presidente, propongo que este proyecto sea enviado nuevamente a la Comisión, para que allí se estudie la indicación que ha presentado el Diputado señor Garcés. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Está retirada, señor Giannini. El señor G1NANNINI.- En todo caso, insisto en mi petición de que se envíe en segundo informe a la Comisión, con el objeto de que se estudien las indicaciones que verbalmente se han planteado en la Sala. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Gianini, hay indicaciones. Este proyecto debe volver a segundo informe de Comisión, salvo que se solicite tratarlo de inmediato en particular y que existan los dos tercios en la Sala con ese objeto. El señor GINANNINI.- Precisamente, estaba justificando las razones que existen para enviarlo a segundo informe, a fin de que la Comisión pueda hacer el estudio comparativo con la Ley de Alcoholes y contar con los informes técnicos que sean de rigor. Eso es todo, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará en general. El señor ACUÑA.- Votación, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado 27 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-Han votado 22 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. Repetida la votación en forma económica por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado 27 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se va a llamar, hasta por dos minutos, a los señores Senadores. Transcurridos los dos minutos: El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión. Si le parece a la Sala, se votará en forma económica. Acordado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, na hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl, Secretario).- Han votado 21 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con el artículo 251 del Reglamento, se levanta la sesión, por no haber quórum. Se levantó la sesión a las 17 horas 55 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.