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Honorable Cámara:
Como es de público conocimiento, el día lunes 21 de agosto en curso, todo el comercio nacional cerró sus puertas en señal de duelo por la muerte del comerciante de Punta Arenas, don Manuel Aguijar, quien falleciera como consecuencia de una lucha gremial del comercio austral.
No obstante de tratarse de un cierre motivado por el fallecimiento de un comerciante, la Dirección de Industria y Comercio por una parte, y Carabineros de Chile por otra, han notificado a numerosos comerciantes infracciones consistentes en negativa de venta o en mantener cerrado un establecimiento comercial en horas de atención al público, habiéndose citado a los presuntos infractores a la propia DIRINCO, o a los respectivos Juzgados de Policía Local.
Esta situación que afecta injustamente a más de 15.000 comerciantes establecidos a lo largo de todo el país, debe ser corregida a la brevedad por el legislador mediante el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Declárase para todos los efectos administrativos y judiciales que no es motivo de sanción de ninguna especie la circunstancia de que los comerciantes establecidos del país hayan mantenido cerrados sus establecimientos comerciales durante el día 21 de agosto del año en curso.
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto todas las sanciones interpuestas por la Dirección de Industria y Comercio y/o los Juzgados de Policía Local que se funden en negativa de venta o en no haber abierto los establecimientos comerciales durante el citado día 21 de agosto de 1972.
Artículo 3º.- Los comerciantes que hubiesen sido sancionados con multas y hayan cancelado dichos montos con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrán solicitar la devolución de dichas multas y recargos.
(Fdo.): Silvio Rodríguez Villalobos.
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