REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 44ª, en martes 5 de septiembre de 1972 (Ordinaria: de 16 a 18.12 horas) Presidencia del señor Cerda, don Eduardo. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de proyectos de ley 2714 2.- Se prorroga el plazo para informar diversos proyectos de ley.. 2714 3.- Se procede a la elección de los miembros de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del Intendente de Concepción señor Vladimir Chávez Rodríguez 2715 4.- Los señores Tapia, Palza, Alessandri, don Gustavo, Buzeta y Giannini dan cuenta del informe sobre las sesiones de las Comisiones de la Unión Interparlamentaria, celebrada en Yaoundé, Camerún 2715 ORDEN DEL DIA: 5.- Se despacha el proyecto que reconoce los años servidos a los obreros a contrata de la Municipalidad de Maipú 2728 6.- La Cámara despacha el proyecto que condona el préstamo de auxilio a pensionados de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile 2730 7.- Se acuerda preferencia para el despacho de diversos proyectos de ley 2733 8.- La Cámara despacha el proyecto sobre derecho de ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud trasladados al Servicio de Seguro Social a seguir percibiendo las remuneraciones que tenían al permutar 2733 9.- La Cámara se ocupa del proyecto que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarragas en la fabricación de licores, y queda pendiente el debate 2735 10.- Se acuerda tratar un proyecto de ley en la presente sesión.... 2736 11.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto signado con el número 9 2736 12.- Se despacha el proyecto que reforma la ley Nº 15.593 que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas... 2737 13.- El señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho de las próximas sesiones ordinarias 2740 14.- La Cámara despacha el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para llamar al servicio activo a personal de reservas de la Defensa Nacional 2740 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1/5.- Mensajes con los que Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, con el carácter de urgente, el primero y el último, los siguientes proyectos: El que crea el Departamento de Peralillo 2643 El que beneficia a los trabajadores exonerados por aplicación de la ley 8.987 2647 El que crea el Escalafón de Técnicos de Telecomunicaciones en el Servicio de Correos y Telégrafos 2648 El que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, para el año 7973.. 2651 El que establece que el aguinaldo de Fiestas Patrias que los patrones otorguen a las empleadas domésticas podrá ser imputado a las imposiciones patronales respectivas ... 2662 6/15.- Oficios del Senado, con los cuales comunica haber aprobado los siguientes proyectos: El que destina fondos para la Federación Nacional de Deportes Submarinos, y para el Club Santiago Wanderers de Valparaíso 2663 El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Juan Castellón Larenas, en la ciudad de Concepción 2663 El que soluciona diversos problemas habitacionales que afectan a las ciudades de Iquique y Calama 2663 El que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para cancelar determinadas obligaciones contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua 2666 El que prohíbe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 2666 El que modifica la ley 11.207, que transfirió un inmueble fiscal a la Municipalidad de Temuco 2667 El que denomina Juan Millalonco a la plaza de la población Eduardo Frei, de Puerto Aisén 2667 El que condona los saldos de precio de viviendas adeudadas por los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos, desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe 2667 El que fomenta la divulgación de la vida y obras de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad 2668 El que autoriza a la Municipalidad de Castro para expropiar el teatro Rex de esa ciudad 2669 16/22.- Oficios del Senado, con los que comunica haber aprobado en los mismos términos los siguientes proyectos: El que denomina Diego de Almagro a la actual calle Callejón Angosto de la ciudad de Los Andes 2670 El que beneficia a los Choferes y Conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago 2670 El que beneficia a ocupantes de poblaciones Rodríguez y Pizarro, de Chillán 2670 El que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción 2671 El que establece que los alcaldes pueden votar en la renuncia a su cargo 2671 El que modifica la ley sobre propiedad intelectual 2671 Establece normas sobre pago de patentes de bicicleta y otros.. 2671 23.- Oficio del Senado, con el cual devuelve aprobado con modificaciones el proyecto que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá, a título gratuito, un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial, de Concepción 2671 24.-Oficio del Senado, con el que expresa haber rechazado el proyecto de ley aprobado por esta Corporación, que crea el Ministerio del Mar 2672 25/27.- Oficios del Senado, con los que devuelve aprobado con modificaciones los siguientes proyectos: El que amplía el escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile 2672 El que incorpora a diversos sectores al régimen provisional de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes 2672 Aplica un impuesto al kilowatt hora para la construcción del Hospital Regional de Niños en Talca. (72-69-S) 2673 28.- Oficio del Senado, con el cual comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el artículo 376 del Código del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ocupar cargos sindicales 2673 29.- Oficio del Senado, con el que remite para que tenga origen en esta Corporación una moción del Honorable Senador don Luis Valente, por la que inicia un proyecto que destina el uno por mil de la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil, de exclusivo beneficio fiscal, a la Corporación de Construcciones Deportivas 2673 30/31.- Informes: Uno, de la Comisión de Gobierno Interior y el otro de la de Hacienda, sobre el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Ancud para contratar empréstitos 2674 y 2676 32.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto que crea el Colegio de Técnicos en Saneamiento 2676 33.- Informe de la Comisión de Hacienda que declara que el sentido de los artículos que señala de las leyes que indican es favorecer no sólo al productor o importador de elementos cinematográficos sino también a los terceros interesados 2681 34.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto que deroga el decreto Nº 4.581 del Ministerio del Interior que fijó el texto definitivo del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión 2682 35/36.- Informes: uno, de la Comisión de Gobierno Interior y el otro de la de Hacienda, sobre el proyecto que otorga recursos a la Municipalidad de Pencahue 2686 y 2689 37/38.- Informes: Uno, de la Comisión de Gobierno Interior y el otro de la de Hacienda, relativo al proyecto que autoriza al Presidente de la República para invertir la suma que indica con motivo del Bicentenario de la comuna de Pelarco 2690 y 2692 39/40.- Informes: Uno, de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo y el otro de la de Hacienda, referentes al proyecto que excluye del sistema de reajustabilidad del D.F.L. Nº 2, a las viviendas adquiridas por personas jubiladas o montepiadas 2693 y 2694 41/43.- Informes de la Comisión de Hacienda, acerca de los siguientes proyectos: El que otorga recursos para la construcción de hospitales en las ciudades de Copiapó y Coquimbo 2694 El que autoriza la importación de 200 automóviles por la provincia de Chiloé 2695 El que autoriza al Presidente de la República para llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva de las instituciones de la Defensa Nacional 2696 44.- Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre el proyecto que destina la región cordillerana Chapa Verde a la práctica de los deportes de montaña. 2697 45.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social relativo al proyecto que dispone que los funcionarios de la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social quedarán afectos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 2701 46/53.- Informes de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares recaídos en los proyectos que benefician a las siguientes personas: Magdalena Muñoz Manosalva. Berta Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson y otros. Catalina Elena Maura Pinazo. Amanda Andrade viuda de Arriagada. Raúl Saide Araya Vega. Elba Elena Cid Belmar viuda de Belmar. Amalia Santos Sandoval. Marfilda Rosa Sobarzo González 2704 54.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior sobre el proyecto que reconoce los años servidos por los obreros a contrata de la Municipalidad de Maipú 2704 55.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes relativo al proyecto que modifica la ley 15.593, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas 2705 56.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto que dispone que la fiscalización de precios, distribución y ventas de artículos de primera necesidad, corresponderá exclusivamente a las Juntas de Vecinos 2707 57.- Seis mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos: El señor Jaramillo, que autoriza a la Municipalidad de Quillón para contratar empréstitos. 2708 58.- El señor Lorca, que condona los intereses del préstamo otorgado por el Banco del Estado a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Recreo Ltda., en 1969 2709 59.- El señor Tavolari, que destina el 1% de la recaudación del peaje de Casablanca para pavimentar el camino de Casablanca a Algarrobo 2710 60.- Los señores Vergara y Fuentes Venegas, que dispone que las instituciones de previsión deberán cancelar los dividendos habitacionales que sus imponentes adeuden a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo u otras instituciones, con cargo a sus fondos de retiro 2710 61.- El señor Palza, que modifica la ley que creó la Junta de Adelanto de Arica en lo relativo al aporte que dicho organismo hace a la Corporación de la Reforma Agraria 2711 62.- El señor Salinas Navarro, que dispone que la Empresa Nacional de Electricidad hará el aporte que indica a las Municipalidades de Rosario Lo Solís y La Estrella, de Colchagua, Las Cabras, de O’Higgins y Alhué y San Pedro, de Santiago...... 2712 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Stark, acerca de diferencias de precios de la leche. Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que se refiere al que se le enviara en nombre del señor Sepúlveda, sobre nombramientos de marineros auxiliares de Bahía de Valparaíso. Dos oficios de la señora Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Iglesias, relativo a la demora en tramitar un expediente de jubilación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Del señor Campos, referente a pensión de orfandad de doña Aída Roa. Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Alessandri y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, referente al alza del servicio telefónico. Un oficio del señor Presidente de la Corte Suprema, con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Fuentealba Medina, relativo a la situación que afecta al personal de la Notaría de Coronel. Comunicaciones: Con la primera, el señor Presidente del Tribunal Constitucional pone en conocimiento de esta Cámara la resolución recaída en los autos rol Nº 7, sobre inconstitucionalidad de una frase incluida en el artículo 1º del proyecto de ley que concede un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores del país. Con la segunda, diez señores Diputados deducen acusación constitucional en contra del señor Intendente de Concepción, don Wladimir Lenin Chávez Rodríguez. Con la tercera, el señor Director General de Turismo, se refiere a una denuncia formulada por el señor Presidente de esta Cámara, relativa a manifestaciones efectuadas por personal de servicio el día 1º del presente. Con la cuarta, el señor Humberto Díaz Maltes, agradece la felicitación enviada por esta Corporación con motivo de sus 40 años de servicio en el Servicio de Seguro Social. Con las veintiuna que siguen, las instituciones que se indican solicitan trámite de suma urgencia para el despacho del proyecto de reajuste: Sindicato de Panificadores de La Serena. Sindicato Industrial de Iquique. Consejo Sindical Escuela Nº 10, de Valparaíso. Sindicato Industrial Cholguán, de Yungay. Federaciones Manuel Rodríguez y Gabriela Mistral, de Coquimbo. Consejo Sindical Escuela Nº 77, de Valparaíso. Central Unica de Trabajadores, de Yungay. Sindicato de la Educación, de Tocopilla. Empleados Portuarios. Asociación de Pensionados, de Illapel. Centro de Padres Polvorera, de Vallenar. Juntas de Vecinos Juan Pizarro, de Tocopilla. Pensionados Servicio Seguro Social, de Talca. Escuela Nº 80, de Viña del Mar. Mujeres Progresistas, de Iquique. Sindicato de la Construcción, de Santiago. Centro de Madres Santa Elena, de Vallenar. Central Unica de Trabajadores, de Llanquihue. Escuela Industrial Superior, de Valparaíso. Sindicato Sasca Casino de Viña del Mar. Unión de Obros Municipales de Chile. Con la que sigue el personal del diario El Magallanes solicita se trate el proyecto que condona deudas previsionales de dicho diario. Con la que continúa, el señor Alcalde de Concepción expresa que dicha Corporación edilicia acordó condenar la actuación del señor Intendente de la provincia, don Wladimir Lenin Chávez, y adherir a la acusación constitucional deducida en su contra. Con la que sigue, el señor Presidente de la Federación Comercial Provincial del Comercio de Bío-Bío, solicita una rápida solución al problema suscitado con Radio Agricultura de Los Angeles. Con la última, el señor Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional comunica que ha accedido a la prórroga de plazo solicitada para contestar el requerimiento de Su Excelencia el Presidente de la República sobre inconstitucionalidad de una frase en el proyecto de ley que concede una bonificación compensatoria a los trabajadores del país. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Gobierno, compenetrado de los serios inconvenientes que afectan a los habitantes de las comunas del departamento de Santa Cruz que se encuentran a mayor distancia de su sede, ha resuelto proponeros la división de su territorio, creando un nuevo departamento cuya cabecera será la comuna de Peralillo. Lo anterior se justifica plenamente, pues los problemas que se presentan a aquellos pobladores se derivan, precisamente, de la enorme extensión del referido departamento de Santa Cruz, lo que les impide realizar oportunamente sus trámites administrativos o judiciales, con el consiguiente perjuicio para ellos. En relación con lo manifestado en el párrafo precedente cabe señalar, como dato informativo, que la superficie del departamento de Santa Cruz es de 5.174 kilómetros cuadrados sólo comparable con la que tienen las provincias de Valparaíso, Curicó, Concepción y Arauco, las cuales cuentan con mayor número de departamentos. La modificación territorial a que se alude ha sido requerida por diversos parlamentarios de la zona. Es así como se originó en un oficio enviado por la Cámara de Diputados a petición del Honorable Diputado señor Héctor Ríos, quien sugirió la comuna de Peralillo como sede del nuevo departamento, y así se ha determinado, ya que se considera que la citada comuna se destaca para tal finalidad por su mayor población, en relación con las demás comunas que pasarán a integrar el territorio de que se trata, como también, por su superior percepción de contribuciones, y, en cuanto al factor más importante y decisivo que se ha tenido presente, es la dotación de Servicios Públicos con que cuenta Peralillo, ya que en su territorio hay oficinas del Banco del Estado, Servicio de Seguro Social, Dirección Local de Educación, Gabinete de Identificación, Inspección del Trabajo, Tenencia de Carabineros, Escuela Consolidada de Segundo Grado, y otros. Esta circunstancia fue destacada por el Instituto Nacional de Estadísticas para pronunciarse en el sentido de que la mencionada comuna de Peralillo, como antes se expresa, sea la sede del nuevo departamento y, es por eso, que el Ejecutivo concuerda con ello, y así lo propone más adelante, pues de esta manera se evita el gasto considerable que significaría fijar dicha sede en otra comuna, como Marchigüe, que también se ha sugerido como cabecera. Ahora bien, con relación a Marchigüe, no puede desconocerse que ella supera en cuanto a ubicación a Peralillo, ya que quedarían las comunas que pasan a integrar el mismo departamento, aún más cerca de ella, en relación con la última comuna citada, pero conforme ya se ha hecho presente, sería un gasto excesivo para el erario nacional acondicionarlo como tal. Consecuente con lo manifestado pasarán a integrar el nuevo territorio departamental de Peralillo, la comuna de este nombre y las de Marchigüe, Pichilemu, Rosario, La Estrella y Pumanque. De esta manera se evitarán los inconvenientes que justifican la modificación territorial y que ya han sido expuestos, ya que por medio de ella se trata de descongestionar y descentralizar el trabajo administrativo y judicial a Santa Cruz, lo que redundará, conforme a lo ya manifestado, en positivos beneficios de aquellas poblaciones cuyos habitantes verán convertido en realidad el logro de sus aspiraciones. El Ejecutivo, en mérito de lo expuesto, viene en someter a vuestra consideración, a fin de que sea tratado con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Divídese el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Perilillo. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas-subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Paredones, Palmilla y Chépica, y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz, y el departamento de Peralillo comprenderá las comunas-subdelegaciones de Peralillo, Pumanque, Marchigüe, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Peralillo. Artículo 2º.- Los límites de los departamentos de Santa Cruz y Peralillo son los que a continuación se expresan: Departamento de Santa Cruz Norte: La laguna de Cáhuil y el estero Nilahue, desde la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico hasta la confluencia del estero Nilahue con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21); el lindero oriente de la hijuela antes citada, desde el estero Lolol hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Lolol y Nerquihue, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21) hasta el cerro Centinela, pasando por el trigonométrico Los Cubillos, cerros Los Colmillos, La Vega y La Quisca, trigonométricos Punta Piedra y Los Quirquiles, cerros Llope, La Leonera, Vicovico y El Peñón; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Los Laureles, desde el cerro Centinela hasta el cerro Cañetén; la línea de cumbres, desde el cerro Cañetén hasta la puntilla La Pelota, pasando por los cerros Los Arboles, Punta Pajarito, Ajial, La Hoya Malambo y Malambo; el lindero sur de los fundos El Olivar (rol 148-2), Peralillo (rol 148-4) y Lihueimo (rol 149-1), desde la puntilla La Pelota hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del fundo Lihueimo hasta el lindero sur del predio El Barco; el lindero sur de los predios El Barco (rol 150-1) y San Rafael (rol 151-1), desde el estero Lihueimo hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el lindero sur del predio San Rafael hasta la desembocadura del estero La Condenada; el estero La Condenada, desde su desembocadura en el río Tinguiririca hasta el lindero sur del fundo Santa Irene, de Justiniano Vera, y el lindero sur del fundo Santa Irene (rol 32-3), desde el estero La Condenada hasta la puntilla poniente del cerro Santa Irene. Este: La línea de cumbres, desde la puntilla poniente del cerro Santa Irene hasta el trigonométrico Alto del Huique, pasando por el cero Pangalillo y el Morro Negro; el cordón de cerros de Tagua-Tagua, desde el trigonométrico Alto del Huique hasta el cerro Divisadero, pasando por el cerro Los Gualles y el portezuelo Los Lazos; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera, desde el cerro Divisadero hasta el cordón de cerros de Nancagua; el cordón de cerros de Nancagua, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera hasta la puntilla La Cantera o Las Tomas, junto al río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla La Cantera o Las Tomas hasta el callejón al poniente de la viña Cunaco; el callejón poniente de la viña Cunaco, desde el río Tinguiririca hasta el camino de Paniahue a Cunaco; el camino de Paniahue a Cunaco, desde el callejón al poniente de la viña Cunaco hasta el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco; el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco, desde el camino a Paniahue a Cunaco hasta el estero Chimbarongo; el estero Chimbarongo, desde el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco hasta el camino de Cunaco a Chépica por Quinahue; el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, desde el estero Chimbarongo hasta el estero Uva Blanca; el estero Uva Blanca, desde el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, hasta el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas; el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, desde el estero Uva Blanca hasta el estero Chimbarongo, y el estero Chimbarongo, desde el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, hasta la puntilla de Paredones de Auquinco. Sur: El cordón de cerros de Paredones de Auquinco, desde la puntilla de Paredones de Auquinco, junto al estero Chimbarongo, hasta el cerro Quiriñeo, pasando por los cerros Sauce, Deslinde, Chivato, Negro, Carretón y El Ajial; la línea de cumbres, desde el cerro Quiriñeo hasta el cerro Ruda; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Ruda hasta el cerro Puntillas, pasando por los cerros Los Canelillos, Los Hornillos, El Pangalillo, Negro, San Ramón, Del Buitre, Pelauquén y Peumo del Rodeo la línea de cumbres, desde el cerro Puntillas hasta el trigonométrico Los Negros; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el trigonométrico Los Negros hasta la puntilla junto al estero Los Negros; el estero Los Negros, desde la puntilla antes citada hasta la puntilla de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos, y por el sur la hoya del estero Nilahue, desde la puntilla junto al estero Los Negros hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, pasando por los cerros Camarico, Calor y Rayado de Pánguil; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue hasta el origen de la quebrada Los Muños, pasando por los cerros del Medio, Barrancas Blancas y trigonométrico Cutemo; la quebrada Los Muñoz, desde su origen hasta su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara; el estero San Pedro de Alcántara y el estero Las Garzas, desde la desembocadura de la quebrada Los Muñoz hasta su desembocadura en la laguna de Boyeruca, y la laguna de Boyeruca, desde la desembocadura del estero Las Garzas hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura de la laguna de Boyeruca hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil. Departamento de Peralillo Norte: El estero de Topocalma y la quebrada honda, desde la desembocadura del estero Topocalma en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente de la hijuela Nº 6, El Rancho; el linderfo poniente de las hijuelas Nº 6 El Rancho y Nº 3 El Rodeo, desde la quebrada Honda hasta el lindero poniente de la hacienda Hidango; el lindero poniente y norte de la hacienda Hidango, desde el lindero poniente de la hijuela Nº 3 El Rodeo hasta el camino de Alcones a Navidad; el camino de Alcones a Navidad, desde el lindero norte de la hacienda Hidango hasta el lindero norte del fundo El Arco de Hidango; el lindero norte del fundo El Arco de Hidango y de la hacienda San Vicente, desde el camino de Aleones a Navidad hasta el estero Quiñicavén; el estero Quinicavén, desde el lindero norte de la hacienda San Vicente hasta su confluencia con el estero El Rosario; el estero El Rosario, desde su confluencia con el estero Quiñicavén hasta su desembocadura en el río Rapel, y el río Rapel, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la confluencia de los ríos Cachapoal y Tinguiririca, que lo forman. Este: El río Tinguiririca, desde su confluencia con el río Cachapoal hasta el lindero sur del predio San Rafael; el lindero sur de los predios San Rafael (rol 151-1) y el Barco (rol 150-1), desde el río Tinguiririca hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del predio El Barco hasta el lindero sur del fundo Lihueimo; el lindero sur de los fundos Lihueimo (rol 149-1), Peralillo (rol 148-4) y El Olivar (rol 148-2), desde el estero Lihueimo hasta la puntilla La Pelota; la línea de cumbres, desde la puntilla La Pelota hasta el cerro Cañetén, pasando por los cerros Malambo, La Hoya Malambo, Ajial, Punta Pajarito y Los Arboles, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero de Los Laureles, desde el cerro Cañetén hasta el cerro Centinela. Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Nerquihue y Lolol, desde el cerro Centinela hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21), pasando por los cerros El Peñón, Vicovico, La Leonera y Llope, trigonométrico Los Quirquiles y Punta Piedra, cerros La Quisca, La Vega y Los Colmillos y trigonométrico Cubillos; el lindero oriente de la hijuela Los Reyes, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol hasta el estero Lolol; el estero Lolol, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes hasta su confluencia con el estero Nilahue, y el estero Nilahue y la laguna de Cáhuil, desde la confluencia del estero Lolol en el estero Nilahue hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico. Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura en la laguna de Cáhuil hasta la desembocadura del estero de Topocalma. Artículo 3.- Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05-02-01.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos: Planta Directiva, Profesional y Técnica: 1 Gobernador, 3ª. categoría Planta Administrativa: 1 Oficial, 5ª. categoría 1 Oficial, 6ª. categoría 1 Oficial, 7ª. categoría 1 Oficial, grado 1º 1 Oficial, grado 2º 1 Oficial, grado 3º 1 Oficial, grado 4º 1 Oficial, grado 5º Planta de Servicios Menores: 1 Auxiliar, grado 7º 1 Auxiliar, grado 8º 1 Auxiliar, grado 9º 1 Auxiliar, grado 10º 1 Auxiliar, grado 12º 1 Auxiliar, grado 13º Artículo 4.- Créase en el departamento de Peralillo un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del Escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación: 1 Juez Letrado de Mayor Cuantía, (5ª Categoría del Escalafón Primario y 4ª. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior), 1 Secretario, (7ª. Categoría del Escalafón Primario y 7ª. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior), 1 Oficial 1°, (4ª. Categoría del Escalafón Subalterno y grado 2º de la Escala de Sueldos del mismo Personal), 1 Oficial grado 2º, (5ª. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 39 de la Escala de Sueldos del mismo Personal), 3 Oficiales 3ºs, (6ª. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 49 de la Escala de Sueldos del mismo Personal), 1 Oficial de Sala, (6ª. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 6º de la Escala de Sueldos del mismo Personal). Artículo 5.- Las sumas correspondientes a los gastos que demande la presente ley serán consultadas en el Presupuesto de la Nación en los ítem respectivos y se imputarán al excedente que se produzca en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación. Autorízase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez los ítem correspondientes del Presupuesto de Gastos de la Nación para 1972, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 3 y 4 de esta ley. Artículo 6.- Para todos los efectos electorales, el departamento de Peralillo se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10ª. Circunscripción Departamental. Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento de Peralillo serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raices del departamento de Santa Cruz, tan pronto como aquél asuma sus funciones. (Fdo.): Salvador Allende G. Jaime Suárez B. Orlando Millas C. 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La aplicación de la ley Nº 8.987, privó a diversos trabajadores de las instituciones o empresas fiscales, semifiscales, del Estado, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Investigaciones y de las Municipalidades, de sus fuentes de ingreso, interrumpiéndoles, al mismo tiempo, la continuidad de su relación previsional. Como consecuencia de lo anterior, dichos trabajadores han sufrido un daño en razón de sus ideas políticas; circunstancia ésta que, en concepto del Gobierno, obliga a su reparación. Dentro del criterio pluralista del Gobierno de la Unidad Popular, las sanciones derivadas de la ley número 8.987 son injustas y arbitrarias; ello obliga al Ejecutivo, consecuente con sus ideas, a buscar los paliativos necesarios a estas situaciones que pudieron consumarse en el pasado por actos de autoridad autorizados por ley. El proyecto que me permito someter a la consideración del Honorable Congreso, para subsanar los problemas anotados contempla un esquema sobrio y adecuado que discurre, esencialmente, sobre la base de aplicar a los exonerados por la ley Nº 8.987 normas especiales de continuidad de la previsión a fin de que en virtud de ellas puedan obtener pensiones, o lograr la reliquidación de aquéllas de que estuvieren disfrutando, merced a la computación de determinados períodos de desafiliación resultantes de la aplicación de la ley Nº 8.987. Es de interés destacar que en concepto del Gobierno debe ser de cargo del Estado la parte de aquella pensión que corresponda a las desafiliaciones producidas durante la vigencia de la ley Nº 8.987; aplicándose, en lo demás, las disposiciones generales. Las disposiciones del articulado para el proyecto que se somete a vuestra consideración son suficientemente explícitas. De allí que no se estima necesario formular nuevas y mayores consideraciones. Sólo resta destacar que el proyecto no consagra un nuevo derecho a pensión; se limita, según se ha establecido, a hacer operar las normas legales vigentes en los diversos organismos previsionales. Por consiguiente, vengo en someter a vuestra consideración, para que se trate en el actual período de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los trabajadores de las instituciones fiscales, municipales, de organismos o empresas del Estado, semifiscales o fiscales de Administración Autónoma, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o Investigaciones, exonerados por aplicación de la ley Nº 8.987, publicada en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1948, tendrán derecho a reconocer los siguientes períodos: Los de desafiliaciones o lapsos sin imposiciones, registrados durante la vigencia de la ley Nº 8.987; El de desafiliación mantenida con posterioridad a la fecha de la derogación de la señalada ley y hasta su primera afiliación, si la tuviere o, en caso contrario, todo el lapso posterior hasta la vigencia de la presente ley. El período que se reconozca en conformidad a lo prescrito en la letra b) no podrá exceder, en caso alguno, del 50% de las afiliaciones registradas con anterioridad a la ley Nº 8.987. Artículo 2º.- El derecho a solicitar el reconocimiento contemplado en el artículo 1º deberá impetrarse en la institución de previsión de última afiliación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación del reglamento que para este efecto deberá dictar el Presidente de la República. Los reconocimientos oportuna y válidamente impetrados sólo darán derecho a obtener pensión, o a reliquidar aquélla de que se estuviere disfrutando, con arreglo a las normas que rijan en la institución en que se solicitare el beneficio o, en caso de no haberlas, de acuerdo con las que fije el reglamento. Artículo 3º.- Será de cargo fiscal la parte de la pensión que correspondiere a los períodos reconocidos en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º. El reconocimiento de los lapsos de desafiliación o del período a que se refiere la letra b) del mismo artículo se efectuará por el interesado, integrando las imposiciones correspondientes con arreglo a las normas generales contempladas en la ley Nº 10.986. La base imponible de cálculo será en el caso de quien no registrare una afiliación posterior a la derogación de la ley Nº 8.987, el último sueldo de que haya gozado el exonerado aumentado según una escala ascendente de un 4% por cada año. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Mireya Baltra Moreno. Orlando Millas Correa. 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Telégrafo del Estado tiene una clara responsabilidad técnica que cumplir, cual es la de mantener un alto standard de calidad en el funcionamiento del servicio télex y mejoramiento del servicio de telegramas. Las exigencias de un Servicio tan especializado como el de Correos y Telégrafos, determinaron la dictación del decreto Supremo Nº 3.384, del 12 de junio del año 1946, reglamentado por la Resolución Nº 1.881 del año siguiente, por el cual se ordenaba que la Escuela Superior de Correos y Telégrafos estableciera los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones. Podían ingresar a estos cursos los funcionarios del Servicio con humanidades completas y con la capacidad adecuada para recibir enseñanza a nivel universitario. Para ello, los funcionarios seleccionados en un curso de admisión debían asistir a un ciclo preparatorio sobre ramos científicos, después del cual podían seguir un curso sistemático de tres años a horario completo y con profesorado proveniente de las Universidades. Aprobado este curso, los alumnos egresaban como Técnicos de Telecomunicaciones. En la actualidad, durante estos veinticuatro años, la Escuela Superior del ramo ha formado varias generaciones de técnicos, los que pasaron a desempeñarse en trabajos de su especialidad, con claro provecho para el Servicio. Entre las obras realizadas por los técnicos, cabe destacar, muy especialmente, la planificación, instalación y puesta en marcha de centrales telegráficas y radio-estaciones del Servicio, su participación en los trabajos del Plan Decenal de Desarrollo de las Telecomunicaciones y, recientemente, la instalación, prueba y puesta en marcha de 16 centrales télex en el territorio nacional, que comprenden los principales centros poblados del país. Para una mejor apreciación del nivel profesional de este personal, cabe destacar que en la actualidad los cursos de técnicos se dictan básicamente en el Centro Nacional de Entrenamiento en Electrónica y Telecomunicaciones (CENET), en la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile. Por otra parte, junto a estos cursos de la Escuela Superior, pudo advertirse la necesidad de reforzar los cuadros técnicos del Servicio con personal capacitado en la especialidad de radiocomunicaciones, a fin de atender satisfactoriamente la red de estaciones en Santiago y provincias. Para este efecto, se contrataron diez radiotécnicos que optaron por concurso de antecedentes a dichas plazas, los que posteriormente, mediante una reestructuración efectuada en el año 1960, fueron absorbidos por la Planta de Telegrafistas, pero manteniendo a la fecha las labores y responsabilidades de su especialidad. Por imperio de la ley, Correos y Telégrafos mantiene el monopolio de las telecomunicaciones dentro del territorio nacional. Por contratos con las fábricas proveedoras de material y equipo télex de Suecia y Alemania, al personal técnico le correspondió la instalación, prueba y funcionamiento de la Red Télex Nacional (RTM), siendo asesorados en las etapas de instalación y pruebas por ingenieros de las Compañías extranjeras. Como el personal técnico, a la fecha de los contratos con las citadas empresas, no era suficiente para el cumplimiento de este cometido, la Dirección Nacional debió obtener del Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) la selección, preparación y entrenamiento de un grupo de postulantes egresados de las Escuelas Industriales y Técnicas, los cuales una vez finalizados los estudios satisfactoriamente fueron contratados por el Servicio para secundar al personal técnico. Cumplido este objetivo, se realizaron los trabajos concernientes a la instalación de las centrales télex señaladas anteriormente. En la actualidad, este personal proveniente de INACAP se desempeña a contrata en el Servicio percibiendo el sueldo de la 6, Categoría Administrativa, con la consiguiente inestabilidad funcionaría. Tal es el origen, formación y designación del personal que cumple labores técnicas en Correos y Telégrafos y que ha sido sometido a cursos intensivos de entrenamiento teórico-práctico por los ingenieros de las firmas Ericsson y Siemens, y que en la actualidad tiene a su cargo la Red Telegráfica y Télex Nacional e Internacional. En la 1ª Etapa de la Red Télex Nacional, ya cumplida, se consta con 16 centrales explotadas en sistema automático integral con una capacidad de 1.200 abonados. Esto ha significado una inversión aproximadamente de US$ 2.000.000 y Eº 10.000.000. Dentro de los planes futuros para el desarrollo de la Red Télex Nacional e Internacional, se tiene contemplada una interatapa de instalación de centrales en todas las ciudades de importancia en el país con una capacidad para 2.600 abonados, cuyos estudios y planificaciones ya se encuentran finalizados y disponiéndose para este objeto con los fondos necesarios. Cabe reiterar que, la labor desarrollada y a ejecutar en el futuro será de exclusiva responsabilidad del personal antes mencionado. No está demás destacar que la Red Tétex Nacional constituye una herramienta valiosa para el desarrollo y florecimiento de la Industria, el Comercio, la Banca, la Prensa y otras actividades públicas y privadas, como asimismo, para el cumplimiento de la labor social encomendada al Telégrafo del Estado, a la vez que significa entradas económicas de consideración. En el campo internacional, a través del enlace de la Estación Terrestre de Longovilo, operada por ENTEL, el Telégrafo del Estado está ofreciendo a la ciudanía un servicio de telegramas internacionales muy eficiente y de menor costo que el de las empresas privadas, como también, el servicio télex automático para sus suscriptores con la mayor parte de los países del mundo, otorgándoles la posibilidad de comunicarse con más de 400.000 abonados de la Red Télex Mundial. Pues bien, todo este personal está adscrito a escalafones que no corresponden a las funciones que en verdad desempeñan y está remunerado en forma que no guarda relación con la responsabilidad de sus tareas, ni con las rentas que a estas mismas funciones les asignan otras instituciones o empresas afines. Si bien es cierto, que el Estado ha hecho esfuerzos e invertido dineros para mejorar la calidad técnica de este personal, la dificultad no estriba tanto en entrenarlo, como poderlo retener dentro de la Institución para que el sistema no se vea afectado. En los últimos tiempos, no menos de veinticinco técnicos se han alejado del Servicio por estimar que las actividades privadas les ofrecían mayores expectativas económicas. El número de técnicos que abandona el Servicio no puede ser recuperado fácilmente. En efecto, su formación individual dura más de cuatro años y, lo que es más serio, no hay interés por parte de los funcionarios de Telégrafos por ingresar a los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones por falta de incentivo, ya que después de un período tan largo de intensos estudios siguen manteniendo su designación y grado no variando consecuencialmente sus remuneraciones. Esto crea un serio problema que debe resolverse en beneficio de la Institución, de la marcha del Servicio y de los propios técnicos involucrados, con la creación de un Escalafón para el personal técnico de Telecomunicaciones dentro de la actual Planta Directiva, Profesional y Técnica del Telégrafo del Estado. Por estas razones que son de justicia, os vengo en proponer la aprobación del siguiente Proyecto de Ley, a fin de que sea incluido en el actual período de legislación ordinaria Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créase en el Servicio de Correos y Telégrafos, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de Telégrafos, el Escalafón de Técnicos de Telecomunicaciones, con la Planta que a continuación se indica: Escalafón de Técnicos de Telecomunicaciones, Planta Directiva, Profesional y Técnica 12 Cargos en 4ª Categoría Directiva. 12 Cargos en 5ª Categoría Directiva. 11 Cargos en 6ª Categoría Directiva. 10 Cargos en 7ª Categoría Directiva. 8 Cargos en Grado 1º Directivo. 4 Cargos en Grado 2º Directivo. 17 Cargos en Grado 9º Directivo. Artículo 2º.- Este encasillamiento se hace considerando las presentes normas y preferencias, en carácter de optativo: Técnicos y Radiotécnicos, por orden de escalafón vigente dando preferencia al técnico sobre el radiotécnico que se encuentren en igualdad de condiciones; Técnicos egresados de la Escuela Postal Telegráfica de Correos y Telégrafos en el año 1972, por orden de escalafón en vigencia, y Contratados de INACAP en igual condición que el grupo anterior. Artículo 3º.- Los cargos vacantes que se produjeren una vez efectuado el encasillamiento deberán ser provistos sólo con egresados de los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones o de la carrera de Ingeniería de Ejecución de las Universidades reconocidas por el Estado, en el último grado de este Escalafón. Artículo 4º.- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, y de acuerdo a las necesidades del Servicio, anualmente, se considerará el aumento de los cargos correspondientes en el último grado previo informe de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos. Artículo 5º.- Los funcionarios contraídos de INACAP, encasillados en el Grado 9º Directivo, no podrán ascender mientras no egresen de los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones de Correos y Telégrafos o de la carrera de Ingeniería de Ejecución, en caso de que hubiesen egresados y no existieren vacantes en el Escalafón deberán crearse los cargos pertinentes conforme a los siguientes niveles: 3 Cargos para el Grado 2º Directivo. 6 Cargos para el Grado 3º Directivo. 5 Cargos para el Grado 4º Directivo. 3 Cargos para el Grado 5º Directivo. Cualquiera que sea el procedimiento de ascenso de los funcionarios encasillados en el Grado 9º Directivo de este Escalafón, deberá suprimirse el que ocupaba. Artículo 6º.- Los desplazamientos que origine la aplicación de la presente ley, no serán considerados como ascensos para ningún efecto legal. Artículo 7º.- La aplicación de la presente ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios que confieren los artículos Nº 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338 del año 1960. Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la que percibe en la actualidad el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagarán por planilla suplementaria que tendrá el carácter de sueldo para todos los efectos legales. Artículo 8º.- Para los efectos del artículo Nº 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, sobre derecho al sueldo de la Categoría o Grado Superior se entenderá como tope de Escalafón la 1ª Categoría Directiva. Artículo 9º.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva. Artículo 10º.- El Servicio de Correos y Telégrafos podrá destinar a los funcionarios de este Escalafón de acuerdo a las necesidades requeridas para el mejor desenvolvimiento de las funciones técnicas. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Jaime Suárez Bastidas. 4.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, corresponde someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto Fiscal para 1973. El presente proyecto refleja los avances en el cumplimiento de los objetivos programáticos fundamentales del Gobierno, considera las condiciones objetivas de funcionamiento de la economía y busca mantener y profundizar los logros alcanzados en la elevación del nivel de vida de las grandes mayorías nacionales. El avance de los cambios estructurales permite al pueblo y al Gobierno de Chile controlar y orientar el conjunto del sistema financiero conforme a los objetivos generales de la política económica. El nuevo sistema financiero y permite especializar las instituciones e instrumentos, elevando la productividad global del sistema y transformándolo en un elemento clave en la aplicación de la política económica. En el caso concreto del presupuesto fiscal, éste se convierte mediante el sistema tributario, en el más importante captador de excedentes y en el soporte de los programas sociales y de los niveles de ocupación. Las necesidades financieras del proceso productivo y de la acumulación, pública y privada, aparecen complementados con las acciones del propio sistema bancario. De esta manera se está ordenan do realmente la economía y aprovechando las potencialidades que genera la formación del área de propiedad social. Las condiciones objetivas de la economía son las propias del proceso de transformaciones y sus explicables tensiones. El Gobierno está consciente de estas realidades y busca compatibilizar el necesario papel conductor y orientador de la economía con la necesidad de financiar sus gastos, sin deteriorar los niveles de actividad económica alcanzados. En este sentido el Gobierno confiere a la reforma y modernización de nuestro sistema tributario un papel importante en su estrategia para el desarrollo nacional. Conforme a los criterios señalados, el Proyecto de Presupuesto para 1973 sigue en la línea de los presupuestos anteriores, constituyendo uno de los instrumentos financieros estratégicos para movilizar y mantener los niveles de empleo de los recursos reales alcanzados en la economía, captando y reorientando una parte importante de los recursos del sector privado y estableciendo su énfasis en el avance y aseguramiento de los aspectos sociales, para satisfacer las necesidades más apremiantes de la gran masa de la población. Este proyecto consulta un nivel de gastos de Eº 76.416,47 millones y US$ 307,36 millones. Los gastos corrientes alcanzan las sumas de Eº 48.045,98 millones y de US$ 156,20 millones. Los gastos de capital alcanzan a Eº 28.370,49 millones y US$ 151,16 millones. Los ingresos corrientes esperados del Sistema Tributario alcanzan a 62.772,10 millones de escudos y US$ 66,78 millones. Los ingresos de capital a Eº 13.644,37 millones y a US$ 240,58 millones. De acuerdo a lo expresado anteriormente, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Apruébase el Cálculo de Entrada y la Estimación de los Egresos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica: Ingresos: Corriente Ingresos tributarios E° 54.697.400.000 Ingresos no tributarios 8.074.700.000 Estimación año 1973 Capital E° 13.644.374.000 Totales E° 62.772.100.000 Eº 13.644.374.000 Total ingresos en moneda nacional . . E° 76.416.474.000 Egresos: Presidencia de la República E° 103.970.000 Eº 5.280.000 Congreso Nacional 300.052.000 12.600.000 Poder Judicial 294.356.000 Contraloría General de la República . . 190.259.000 116.728.000 Ministerio del Interior 3.464.030.000 190.500.000 Ministerio de Relaciones Exteriores .. 102.810.000 46.725.000 Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción 256.136.000 3.847.475.000 Ministerio de Hacienda 10.580.141.000 2.805.898.000 Ministerio de Educación Pública . . . 11.598.581.000 2.051.538.000 Ministerio de Justicia 712.570.000 89.740.000 Ministerio de Defensa Nacional . . . 5.991.185.000 1.348.878.000 Ministerio de Obras Públicas y Trans portes 3.452.623.000 8.161.923.000 Ministerio de Agricultura 2.973.003.000 3.168.180.000 Ministerio de Tierras y Colonización . 180.084.000 33.165.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 346.692.000 13.842.000 Ministerio de Salud Pública 6.302.600.000 872.150.000 Ministerio de Minería 624.286.000 602.825.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 572.601.000 5.003.048.000 Totales E° 48.045.979.000 Eº 28.370.495.000 Total Gastos en moneda nacional . . E° 76.416.474.000 Artículo 2º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Inversiones del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera convertida a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica: Ingresos: Corriente Capital Ingresos tributarios US$ 9.080.000 Ingresos no tributarios 57.700.000 Estimación año 1973 US$ 240.583.000 Totales US$ 66.780.000 US$ 240.583.000 Total ingresos en moneda extranjera convertidas a dólares US$ 307.363.000 Egresos: Congreso Nacional US$ 55.000 US$ 125.000 Ministerio del Interior 2.130.000 1.400.00 Ministerio de Relaciones Exteriores . 16.991.000 740.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministerio de Hacienda Ministerio de Educación Pública . . . Ministerio de Defensa Nacional . . . Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Pública Totales US$ Total gastos en moneda extranjera con vertida a dólares 611.000 126.768.000 296.000 11.855.000 9.370.000 90.000 75.400.000 82.000 43.645.000 6.295.000 110.000 11.400.000 156.198.000 US$ 151.165.000 US$ 307.363.000 Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores. Artículo 4º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta Deudores Presupuestarios de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 47 de 1959 y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de Eº 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central. Artículo 7º.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del D.F.L. 47, de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente. Artículo 8º.- Suspéndese por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D.F.L. Nº 47, llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decretos, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda Por Orden del Presidente, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959 y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 14.171. Artículo 9º.- Las normas del artículo 2º y del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959 y 9º de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley 15.750 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económico-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Asimismo, lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959 será aplicable a todas las instituciones incluidas en los ítem 035. Artículo 10º.- Durante el año 1973, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37 del D.F.L. 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula Por Orden del Presidente. Dichos decretos podrán ser generales por el conjunto presupuestario de todas las partidas y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzca a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el Nº 13 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la ley Nº 17.399, y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrá exceder del monto de los fondos girados con este objeto. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo vital anual escala A) del Departamento de Santiago las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5º del D.F.L. Nº 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y de cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago. Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 11º.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 50% del respectivo presupuesto. Artículo 12º.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 13º.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1973 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 Obligaciones Pendientes del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem Servicios Financieros, 2% Constitucional, ítem de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973. b) Los correspondientes a Transferencias se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973 con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1973. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. A contar desde el 1º de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973. Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la ley Nº 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República. Artículo 14º.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 15º.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones. Artículo 16º.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, y artículo 63 del D.F. L. (Interior) Nº 2 de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 17º.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas Préstamos Internos y Préstamos Externos del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El Servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 18º.- Auméntase en US$ 400 millones la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 7º de la ley Nº 16.433. En esta suma se incluyen los intereses pactados. Artículo 19º.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53 de la ley Nº 11.575 y 221 de la ley Nº 16.464. Artículo 20º.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960 para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 40% El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y Campamento Militar Baquedano, tendrá el . . . 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatari, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Cami ña, Yuistagama, Distrito de Camiña, Manque-Cochrane, Tignamar, Bocoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Carquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, MiñiMiñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Leozana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el ..... 100% Provincia de Antofagasta 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Toconce, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorfa, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascotan, Socaire, Peine, Caspana, Monturaqui, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, Amincha e Inacaliri, tendrá el 100% Provincia de Atacama 30% El personal que preste sus ser vicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Majada, Retamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el 80% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en los Departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el .. 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el 40 % El personal que preste sus servi cios en la localidad de El Cha ñar y Juntas, tendrá el 50% Provincia de Aconcagua. El personal que preste sus servicios en la Comuna de Cabildo y Petorca tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50% Provincia, de Valparaíso. El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el ... 100% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el 200% Provincia de Santiago. El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el 30% Provincia de OHiggins. El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% Provincia de Colchagua. El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% Provincia de Curicó. El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el .... 15% Provincia de Talca. El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado tendrá el 30% Provincia de Maule. El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el 15% Provincia de Linares. El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el 60% Provincia de Ñuble. El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el .. 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40% Provincia de Concepción 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el 25% Provincia de Bío-Bio. El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Qui- lleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30% Provincia de Arauco 20% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el 40% Provincia de Malleco. El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma, y Punta de Rieles, tendrá el... 80% Provincia de Cautín. El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, Comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarrica y Pucón, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendrá el 50% Provincia de Valdivia 20% El personal que preste sus servicios en las localidades de Quechumalal, Puñir, Toledo, Choshuenco, Liquiñe, Lican-Ray, Huahun y Refugio Militar Choshuenco,tendrá el 40% Provincia de Osorno 20% El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos,tendrá el 40 % Provincia de Llanquihue 20% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el 30 % El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquin, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el ...50% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el 60% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el 100% Provincia de Chiloé 60% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental, archipiélago de las Guaytecas y demás islas de la provincia, con excepción de la Isla de Chiloé, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el 130% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Aisén 90% El personal que preste sus servicios en Puerto Aisén, Puerto Chacabuco, Villa Mañihuales, Coihaique y Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el . 150% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago OHiggins y Lago General Carrera, tendrá el 180% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes 80% El personal que preste sus servicios en las Islas Navarino, Dawcon, Picton, Lenox y Nueva; en las localidades de San Pedro, Muñoz Gamero, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way; Puentes de Vigías dependientes de la Base Naval Williams y en el Retén de Carabineros de Villa Tehuelche, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el . 150% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300% El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Territorio Antártico. El personal de la Defensa Nacional que forma parte de la Comisión Antártica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antártico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicios en el Territorio Antártico, tendrá el 300% El personal destacado en la Antártica, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 11.924, tendrá el.... 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 86 del D.F.L. Nº 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Orlando Millas Correa. 5.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 17.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de septiembre del año en curso concedió a todos los trabajadores de los sectores público y privado un aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias. Dicho aguinaldo es de cargo del Fisco en cuanto a los trabajadores del sector público y del respectivo patrón en cuanto a los del sector privado. De lo expuesto debe desprenderse que el aguinaldo que corresponda a las empleadas domésticas será de cargo de su respectivo patrón, y, cuando éste por su parte tenga asimismo la calidad de trabajador, en el hecho tendrá que transferir a su empleada doméstica el aguinaldo que la ley le otorga, no produciendo a su respecto los beneficios perseguidos. Para evitar el inconveniente descrito, someto a la consideración del Congreso Nacional, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- El aguinaldo de Fiestas Patrias que los patrones paguen a sus empleadas domésticas, podrá ser imputado a las imposiciones patronales respectivas que deben ser depositadas en el Servicio de Seguro Social. Para que proceda esta imputación, la que sólo podrá hacerse durante el año 1972, el patrón deberá quedar al día en el pago de las imposiciones respectivas y acreditar que recibió el aguinaldo y lo destinó al pago del mismo beneficio a su empleada doméstica. La imputación a que se refiere este artículo sólo procederá respecto de una empleada doméstica por cada patrón. (Fdo.): Salvador Allende G. Orlando Millas C. 6.- OFICIO DEL SENADO Nº 14029. Santiago, 31 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Destínase, por iguales partes, la suma de Eº 5.000.000 a la Federación Nacional de Deportes Submarinos y al Club Santiago Wanderers, de Valparaíso, con el objeto de que la inviertan en las finalidades que les son propias. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará a la parte no distribuida de los excedentes de la cuenta F-48, Sorteo Nacional de Boletas de Compro-ventas y Servicios. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 7.- OFICIO DEL SENADO Nº 14030. Santiago, 31 de agosto de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E.; el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Facúltase a la Municipalidad de Concepción para erigir un monumento, dentro del territorio comunal, a la memoria de don Juan Castellón Larenas. Autorízase al mencionado Municipio, asimismo, para efectuar una colecta pública anual con el objeto de financiar la obra referida en el inciso anterior. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 8.- OFICIO DEL SENADO Nº 14040. Santiago, 31 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Declárase que las viviendas que forman el cité ubicado en la calle Tarapacá Nº 975, de la ciudad de Iquique, cumplen los requisitos legales y reglamentarios para el solo efecto de su transferencia individual. Facúltase a los Notarios y al Conservador de Bienes Raíces respectivo para autorizar e inscribir las correspondientes escrituras de compraventa, sin requerir la autorización municipal de subdivisión. Artículo 2º.- El Ministerio de Tierras y Colonización saneará los títulos de dominio del cité denominado El Patriota, ubicado en calle Sotomayor Nº 863 de la ciudad de Iquique, a favor de sus actuales ocupantes, conforme al procedimiento establecido en el D. F. L. Nº 6, de fecha 5 de enero de 1968 y publicado en el Diario Oficial el 17 de enero del mismo año, no rigiendo para este caso el artículo 44 de dicho cuerpo legal. Saneado el título en la forma indicada, será aplicable a la transferencia individual de las viviendas para los efectos de su autorización e inscripción, lo dispuesto en el artículo procedente. Artículo 3º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los inmuebles de propiedad de la Sucesión Fröm Hilliger, ex Isabel Ugarte, ubicados en la comuna de Iquique, debiendo la Dirección de Impuestos Internos señalar la nómina de las propiedades respectivas, individualizándolas con su ubicación número del rol de contribuciones y, en lo posible, con la inscripción de dominio correspondiente. La mencionada Corporación expropiará también los inmuebles ubicados en calle Thompson Nº 958 al 973 y en calle Zegers Viejo Nº 180, de la ciudad de Iquique, y las viviendas que forman estos inmuebles quedan sujetas a lo prescrito en el artículo 1º de esta ley, para el solo efecto de su transferencia individual. El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal de los inmuebles expropiados, más le 20%. Decláranse de utilidad pública los inmuebles a que se refieren los incisos anterior y, en su expropiación, la Institución señalada aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo del mismo año, que contiene el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá los inmuebles expropiados a las personas que actualmente los ocupen a lo menos durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta ley. Las familias beneficiadas pagarán el valor de expropiación de las propiedades que ocupan en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la Corporación de Mejoramiento Urbano. El pago de la indemnización por las expropiaciones a que se refiere este artículo deberá hacerse personalmente al o a los dueños del inmueble expropiado o al mandatario que exhiba poder especialmente otorgado para tal efecto con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley. El derecho al pago de esta indemnización prescribirá en dos años, contados desde la prescripción de la escritura de expropiación o desde que esté ejecutoriada la resolución recaída en el reclamo interpuesto. Artículo 4º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará las facultades establecidas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre del mismo año, a la realización de un programa de remodelación de los cités de la ciudad de Iquique. En la asignación de viviendas que se construyan en los respectivos terrenos, se dará preferencia a los ocupantes de los inmuebles expropiados. La expropiación, remodelación, urbanización y construcción de viviendas o edificios se efectuará por la Corporación de Mejoramiento Urbano con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.663, pudiendo delegar en la Corporación de Servicios Habitacionales la asignación de las viviendas y el cobro de los respectivos dividendos, y debiendo cumplirse en todo caso, a favor de la Junta de Adelanto de Arica, la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º de la citada ley. La erradicación transitoria de los actuales ocupantes deberá ser previamente convenida con ellos. Artículo 5º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar los terrenos que forman la llamada Granja Kútulas, ubicada en la ciudad de Antofagasta. El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%, y, en su expropiación, la Corporación nombrada se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3º de esta ley. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá el inmueble expropiado a las familias que integran las poblaciones Nuevo Amanecer y Villa España, de la ciudad de Antofagasta. Las familias beneficiadas podrán pagar el valor proporcional de la expropiación en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la citada Corporación. Artículo 6°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá incluir la terminación de las viviendas de la población Villa Hermosa, de la ciudad de Calama, en los planes o programas habitacionales que en los años 1973 y 1974 ejecute alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno. Artículo 7º.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá, a título gratuito, al Círculo de Carabineros en Retiro, de Arica, el bien raíz fiscal ubicado en calle Maipú Nºs. 643 al 645 de esa ciudad, a fin de que esta Institución lo destine exclusivamente al funcionamiento de su sede social. Asimismo, el citado Ministerio transferirá, a título gratuito, a la Asociación de Empleados Ferroviarios, de Arica, el bien raíz fiscal ubicado en calle Baquedano Nº 220 de esa ciudad, de 315 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, y que corresponde al sitio Nº 3 de la manzana 178 de dicha comuna. Los inmuebles a que se refiere este artículo no podrán enajenarse sino después de quince años contados desde la fecha de publicación de esta ley. Si por cualquier causa alguna de las instituciones beneficiarías no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores o expirare su personalidad jurídica, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la transferencia se resolverá de pleno derecho y, previo decreto supremo, el Conservador de Bienes Raíces inscribirá el respectivo inmueble a nombre del Fisco. Artículo 8º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo expropiará, por intermedio de alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno, el terreno que actualmente ocupa la población de emergencia denominada Villa Palmira, de la ciudad de Castro. El monto de la indemnización será igual a la parte proporcional del avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%. Declárase de utilidad pública el inmueble a que se refiere el inciso anterior y, en su expropiación, la institución respectiva aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3º de esta ley. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de la Institución expropiante, transferirá gratuitamente el dominio del terreno expropiado a los actuales ocupantes que integran la citada población de emergencia. Artículo 9º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o a la institución que corresponde, otorgará gratuitamente título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de los terrenos y viviendas que integran las población de emergencia de Pudeto Bajo de la ciudad de Ancud. En caso de haberse otorgado título de dominio respecto de alguna de las viviendas antes aludidas, la institución respectiva, dentro del referido plazo, deberá extender las correspondientes escrituras de cancelación de la deuda pendiente y de alzamiento de gravámenes, existentes a la fecha de esta ley, sin perjuicio de retener las cantidades que a cualquier título hubiere percibido en relación con dichas transferencias. Si una misma vivienda estuviere ocupada por más de una familia, el título gratuito se otorgará al jefe del grupo familiar que primero lo hubiere ocupado, conservando la otra familia el derecho a seguir habitándola hasta que cualquiera de las Corporaciones nombradas le proporcione solución a su problema habitacional. Las transferencias gratuitas a que se refiere este artículo tendrán lugar aun cuando los actuales ocupantes no cumplan los requisitos exigidos para ser postulante o asignatario de vivienda. Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y, para los efectos de los impuestos a que haya lugar, se considerará su valor en el costo de construcción original determinado por alguna de las Corporaciones citadas. Los inmuebles así transferidos serán inembargables y, sin autorización previa de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la institución que corresponda, no podrán enajenarse dentro de los cinco años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio. Los Notarios y el Conservador de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones a que diere lugar la aplicación de este artículo, con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la institución que corresponda, sin que sea necesaria la recepción municipal de las viviendas. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 9.- OFICIO DEL SENADO Nº 14031. Santiago, 31 de agosto de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública pagará, con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.328, las siguientes letras aceptadas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua en favor de la firma Klöcker Industria-Anlegen GMBH, de Alemania, en pago de dos carros cisternas y un carro con escala telescópica, con crédito avalado por el Estado: a) por DM 29,322,17, con vencimiento al 28 de febrero de 1971; b) por DM 20.465,41 con vencimiento al 30 de abril de 1971; c) por DM 28.311,06, con vencimiento al 29 de agosto de 1971; d) por DM 27.299,95, con vencimiento al 28 de febrero de 1972, y e) por DM 26.288,86, con vencimiento en el mes de agosto de 1972. Asimismo, la referida Caja pagará cualquier gasto que derive directa o indirectamente para el Cuerpo de Bomberos de Rancagua de la transacción a que se refiere el inciso anterior. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 10.- OFICIO DEL SENADO Nº 14032. Santiago, 31 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Prohíbese la importación al resto del país de las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el departamento de Arica, siempre que su uso o consumo se justifique en la respectiva zona liberada. La prohibición no regirá cuando se trate de materias primas o partes y piezas que sean incorporadas a productos terminados por industrias establecidas en la zona liberada. Artículo 2º.- El precio de adjudicación de las mercaderías que se subasten por las Aduanas tendrán un recargo de un 10%. El producto del recargo indicado en el inciso anterior incrementará los recursos de los organismos de desarrollo regionales que ejerzan jurisdicción en la zona donde se efectúe el remate, y en el caso del que se obtenga en la provincia de Concepción se le entregará a la Junta de Desarrollo de Bío-Bío, Malleco y Cautín hasta mientras no exista un organismo de desarrollo regional propio de dicha provincia. El Servicio de Aduanas transferirá mensualmente al organismo de desarrollo respectivo los recursos que obtenga de la aplicación de este artículo. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 11.- OFICIO DEL SENADO Nº 14033. Santiago, 31 de agosto de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase la ley Nº 11.207, modificada por el artículo 8° de la ley Nº 12.390 y por el artículo 11 de la ley Nº 13.915, en el sentido de que la donación que se hizo a la Municipalidad de Temuco del inmueble de dominio fiscal ubicado en dicha ciudad, calle Manuel Montt Nºs 1057/87, inscrito a favor del Fisco a fojas 549 vuelta, Nº 1.352, del Registro de Propiedad de 1948, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se hace con la condición de que la referida Municipalidad construya en dicho predio un edificio destinado a la Casa de la Cultura y a la Casa del Funcionario Municipal. El edificio deberá reunir las condiciones que exige el Plano Regulador y podrá consultar una placa comercial, cuyos locales podrán ser enajenados por la Municipalidad con omisión del trámite de subasta pública. Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 11.207, conservará su vigencia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 12.- OFICIO DEL SENADO Nº 14035. Santiago, 31 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La plaza de la Población Eduardo Frei, de Puerto Aisén, se denominará Juan Millalonco. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 13.- OFICIO DEL SENADO Nº 14036. Santiago, 31 de agosto de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos condonarán los saldos de precio, intereses y demás gravámenes, de las viviendas asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley Nº 16.744 a los beneficiarios de montepío de los imponentes de esa institución desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe. Artículo 2º.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido en el naufragio del vapor Santa Fe ocurrido el año 1967, tendrán derecho a gozar, a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de los beneficios establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12 de la ley Nº 17.077, de 15 de enero de 1969, determinándose el monto de las pensiones a que tuvieren derecho mediante la aplicación del sistema de reajustes contemplado en dicha ley a partir desde la fecha de su vigencia.. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 14.- OFICIO DEL SENADO Nº 14004. Santiago, 5 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien presentar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública pondrán en ejecución un plan tendiente a divulgar la vida, obra y méritos cívicos, militares, científicos, literarios y sociales de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad. El plan se elaborará y ejecutará con el concurso de una comisión permanente ad-honorem integrada por representantes de las Fuerzas Armadas, de la Universidad Chilena de Historia y Geografía, de les Institutos OHigginiano y de Conmemoración Histórica, y de la Sociedad de Escritores de Chile. Los referidos Ministerios, a través de la misma Guarnición, deberán adoptar todas las medidas para que, en un lugar digno y céntrico de la capital, se erija un gran monumento conmemorativo de las glorias de la Patria, en el que se sepultarán los restos de los héroes y próceres nacionales que participaron en la gesta de la Independencia de Chile. La ley anual de presupuesto deberá consultar las sumas necesarias para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. La construcción de este monumento a las glorias de la Patria deberá iniciarse al año siguiente al de la publicación de esta ley. La supervigilancia de la construcción estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 2º.- En los establecimientos educacionales, servicios públicos y en todas aquellas entidades u organismos que se estime apropiados, serán ubicados en lugares preferentes bustos, imágenes impresas o elementos recordatorios o conmemorativos de próceres y hombres ilustres de nuestra Patria. Artículo 3º.- Las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, así como otras entidades públicas similares, deberán cooperar con todos sus medios de difusión a los fines de la presente ley, creando estímulos y realizando programas educativos o históricos, concursos escolares o de otros sectores, editando obras, compendios biográficos o concretando otras iniciativas que se estiman procedentes. Artículo 4º.- Entre las obligaciones que impone esta ley tendrá preferencia la de adoptar las medidas conducentes a divulgar las manifestaciones artísticas y culturales y a celebrar los hechos cívicos y militares más sobresalientes de nuestra historia. Artículo 5º.- Con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, los Ministerios de Educación Pública y de Defensa Nacional, y las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, deberán consultar en sus respectivos presupuestos las cantidades que se estimen suficientes para este efecto. Además, y para este mismo efecto, autorízase la emisión de una serie especial de estampillas de correos que contendrán la eficie de nuestros próceres y hombres ilustres. El producto de estas emisiones ingresarán a una cuenta especial que se creará en el Banco del Estado de Chile y contra la cual podrán girar los Ministros de Educación Pública o de Defensa Nacional. Facúltase a dichas Secretarías de Estado y empresas, para aceptar donaciones, erogaciones y legados, efectuados con el objeto de financiar las finalidades de esta ley. Artículo 6º.- Autorízase la erección, por suscripción popular, en las ciudades de Santiago y Temuco, respectivamente, de un monumento a la raza araucana, que se compondrá de un conjunto de figuras escultóricas representativas de la epopeya colectiva del pueblo araucano. Estos monumentos serán ubicados en los lugares que designen los Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional, conjuntamente con la Comisión a que se refiere el artículo 1º, en lugares que aseguren su relevancia. Estará a cargo de los referidos Ministerios la organización de la suscripción popular y el concurso que deban realizarse para la erección del monumento. Asimismo, autorízase para efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a las obras a que se refiere este artículo, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará Pro Monumento a la Raza Araucana, cuyo producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar los Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional para los fines específicos señalados en esta ley. En todo caso, lo dispuesto en este artículo deberá cumplirse en el plazo máximo de dos años, contado desde la fecha, de publicación de la presente ley. Desde el año siguiente a su publicación, la Ley de Presupuesto deberá contemplar los recursos necesarios para complementar los que se recolecten del modo que se indica en el inciso anterior. Artículo 7º.- Para los efectos de esta ley, solamente se podrá determinar la calidad de prócer u hombre ilustre de nuestra nacionalidad respecto de personas fallecidas. Artículo 8º.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Quilpué, en homenaje al Almirante Carlos Condell. Con el objeto de financiar esta obra, se autoriza a la Municipalidad de Quilpué para organizar una colecta pública anual en la provincia de Valparaíso hasta el término de la obra. El referido Municipio, por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, determinará las características que tendrá dicho monumento y su ubicación dentro de la comuna. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 15.- OFICIO DEL SENADO Nº 14090. Santiago, 5 de septiembre de 1972. Con motivo de las mociones e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Castro para expropiar para sí, con acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, el Teatro Cine Rex, ubicado en la calle Serrano Nº 320, de esa ciudad. Dicha expropiación se regirá por las disposiciones de] decreto Nº 103, de 21 de febrero de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo que sean aplicables. La indemnización será fijada en el acuerdo municipal de expropiación con el mismo quórum de regidores a que se refiere el inciso primero. La Municipalidad de Castro podrá tomar posesión material del inmueble una vez acordada la expropiación, aunque no se haya perfeccionado la transferencia respectiva. La citada Municipalidad podrá aplicar en el pago de la indemnización correspondiente o en las reparaciones necesarias los recursos de la ley Nº 17.539 y otros ingresos que se determinen por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio. Asimismo, autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, con el objeto de pagar el valor de la expropiación a que se refiere el inciso primero de esta ley. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 16.- oficio del senado Nº 14045. Santiago, 31 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina Diego de Almagro a la calle Callejón Angosto, de Los Andes. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.830, de fecha 25 de julio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 17.- OFICIO DEL SENADO Nº 14046. Santiago, 31 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia a choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.848, de fecha 1º de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 18.- OFICIO DEL SENADO Nº 14047. Santiago, 31 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede diversos beneficios a los vecinos de las Poblaciones Rodríguez y Pizarro, de Chillán. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.933, de fecha 23 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 19.- OFICIO DEL SENADO Nº 14038. Santiago, 31 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio, y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.862, de fecha 8 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 20.- OFICIO DEL SENADO Nº 14065. Santiago, 5 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 46 de la ley número 11.860, en el sentido de que los Alcaldes pueden tomar parte en la votación de su renuncia a dicho cargo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.763, de fecha 13 de junio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 21.- OFICIO DEL SENADO Nº 14069. Santiago, 5 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.926, de fecha 23 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 22.- OFICIO DEL SENADO Nº 14070. Santiago, 5 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece normas sobre el pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros vehículos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.822, de fecha 19 de julio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 23.- OFICIO DEL SENADO Nº 14037. Santiago, 31 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá a título gratuito un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial, de Concepción, con la sola enmienda que consistía en agregarle el siguiente artículo 4º nuevo: Artículo 4º.- Destínase la suma de Eº 5.000.000 para la construcción del estadio del Club Deportivo Fernández Vial de Concepción. Esta suma será puesta a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el cumplimiento de esta finalidad. El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará a los excedentes que se produzcan con ocasión de la aplicación de la ley Nº 17.654. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.879, de fecha 8 de agosto de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 24.- OFICIO DEL SENADO Nº 14034. Santiago, 31 de agosto de 1972. El Senado ha tenido a bien rechazar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea el Ministerio del Mar. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.736, de fecha 18 de mayo de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 25.- OFICIO DEL SENADO Nº 14066. Santiago, 5 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que amplía el escalafón femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, con las siguientes modificaciones: Ha agregado, a continuación del artículo 2º, el siguiente artículo 3º, nuevo: Artículo 3º.- El personal femenino de Carabineros e Investigaciones, regido por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que haya prestado servicios efectivos en otras instituciones antes de su ingreso a los Servicios Policiales, tendrá derecho a obtener el traspaso de imposiciones desde cualquier Caja de Previsión a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, sirviéndole dichos lapsos efectivamente servidos para todos los efectos legales en el Cuerpo de Carabineros y en la Dirección General de Investigaciones, respectivamente. A continuación, ha consultado como artículo transitorio, nuevo, el siguiente: Artículo transitorio.- Para ascender a los cargos de Subteniente creados en el artículo 1º de esta ley, no se exigirá a las Brigadieres, por esta única vez, los requisitos de permanencia en el cargo y de aprobar un Curso de Formación y Perfeccionamiento, establecidos en el Reglamento para el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. Lo que tengo a honra comunicar a V E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.833 de fecha 25 de julio de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 26.- OFICIO DEL SENADO Nº 14067. Santiago, 5 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que incorpora a diversos sectores al régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En el inciso primero, ha reemplazado la coma (,) que sigue a la expresión locomoción colectiva particular por un guión (-); ha intercalado otro guión (-) entre el vocablo taxistas y la coma (,) que lo sigue; ha sustituido el punto (.) final de este inciso por un punto y coma (;) y ha agregado, a continuación, la siguiente frase: y, además, a los mariscadores, buzos, arneadores, areneros, ripieros, picapedreros, canteros, lajeros, guardadoras de la Casa Nacional del Niño y del Servicio Nacional de Salud e Instaladores Técnicos Electricistas. Artículo 4º En el inciso primero, ha acentuado la conjunción disyuntiva o que sigue a la cifra 30; ha reemplazado el guarismo 63 por 62; ha suprimido la frase final que dice o del respectivo decreto con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo 3., y ha colocado un punto (.) aparte después de las palabras presente ley. En el inciso segundo, ha reemplazado los guarismos 65, 63 y 64, por 64, 62 y 63, respectivamente; ha suprimido la frase final que dice o del respectivo decreto con fuerza de ley, en su caso., y ha colocado un punto (.) final después de las palabras presente ley. Artículo 2º transitorio En el inciso primero, ha suprimido la frase o del respectivo decreto con fuerza de ley en el caso del artículo 3, y ha intercalado mensual entre las palabras vital y escala. En el inciso segundo, ha suprimido la frase que dice o del respectivo decreto con fuerza de ley en el caso del artículo 3. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.808, de fecha 5 de julio de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 27.- OFICIO DEL SENADO Nº 14071. Santiago, 5 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara que aplica al kilowatt hora para la construcción del Hospital Regional de Niños en Talca, con la sola modificación de sustituir su artículo único por el siguiente: Artículo único.- Destínase a los fines que se indican a continuación, el excedente que se produzca durante el año 1972 en la cuenta F-48 Sorteo Nacional de Boletas de Compraventas y Servicios: Un 50% a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para la construcción y habilitación del hospital regional de niños de Talca; Un 30% para la compraventa de terrenos y construcción de dependencias de la Universidad Técnica del Estado, sede Talca, y Un 15%, por partes iguales, a las Escuelas Industriales de Curicó y de Constitución y a los politécnicos de Linares y Cauquenes. Los fondos a que se refiere este artículo no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario, debiendo girárseles a las instituciones antes referidas a más tardar en los 15 primeros días del mes de enero de 1973. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 28.- OFICIO DEL SENADO Nº 14062. Santiago, 5 de septiembre de 1972. Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 376 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos exigidos para ocupar cargos sindicales. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 29.- OFICIO DEL SENADO Nº 14057. Santiago, 31 de agosto de 1972. El Senado, en sesión de fecha 30 del actual acordó remitir a esa Honorable Cámara el proyecto de ley adjunto, iniciado en moción del Honorable Senador señor Luis Valente, que destina el uno por mil de la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil, de exclusivo beneficio fiscal, a la Corporación de Construcciones Deportivas, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, envío a V. E. el referido proyecto de ley a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 30.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Ferreira, que autoriza a la Municipalidad de Ancud para contratar empréstitos. La I. Municipalidad de Ancud, con fecha 19 de mayo de 1972, acordó solicitar la autorización legal para obtener un empréstito para financiar obras de adelanto local en la comuna hasta por un monto de diez mil escudos. La ciudad de Ancud es la capital de la provincia de Chiloé y cuenta con una población superior a 12.000 habitantes y tiene serios y graves problemas de urbanización; por tanto, requiere la ejecución de diversas obras de mejoramiento urbano y equipamiento comunitario. Asimismo, requiere de locales adecuados para el funcionamiento de los distintos servicios municipales, entre los que cabe destacar el edificio Consistorial, local para el Teatro Municipal, para Museo Regional, nuevo edificio para el Mercado Municipal. También requiere la ampliación del alumbrado público y solucionar problemas de urbanización y trazado de calles y avenidas tales como la construcción de la Avenida Prat, la solución a los problemas derivados por los efectos de las mareas en el sector de la Aduana, expropiación para la apertura de nuevas calles y rectificar el trazado de otras, etc. La Comisión se preocupó de establecer el monto de los ingresos que ha percibido el Municipio, con cargo a su presupuesto ordinario durante los años 1969, 1970 y 1971; y de acuerdo con los informes recibidos llega al siguiente de monto global: Año 1969 Eº 803.041.49 1970 1.345.264.99 1971 2.093.626.56 Total.... Eº 4.241.933.04 Atendidas las finalidades del proyecto de ley, la Comisión le prestó su aprobación general por la unanimidad de los miembros presentes y en igual forma todos sus artículos del 1º al 8º inclusive. Por el artículo 1º, se autoriza a la I. Municipalidad de Ancud para contratar con el Banco del Estado, CORFO u otras instituciones de crédito bancarias, empréstitos hasta diez millones de escudos, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años. En virtud del artículo 2º, se otorga la facultad legal requerida a la entidad que otorgue los empréstitos. Por el artículo 3º, se establece la distribución que deberá darse al empréstito. Sobre este particular, la Comisión aprobó una indicación presentada en el seno de ella, por el señor Ferreira que representa el deseo de la propia Municipalidad. Por el artículo 4º, se destinan al servicio de los empréstitos, los fondos provenientes de la Cuenta de Depósito F-48 y Eº 5.000.000 de los recursos de la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.238, sobre excedente del producto del sorteo de las boletas de las compraventas, el primero, y sobre la contribución territorial de los bienes raíces, el segundo. Por el artículo 5º, se otorga a la Municipalidad una operatividad y elasticidad que le permita destinar los fondos sobrantes de una obra en otra, o alterar el orden de prelación de la ejecución de las mismas. Las normas de los artículos 6º, 7º y 8º, son disposiciones tipos en esta clase de proyectos de empréstitos municipales. La Comisión de Hacienda debe conocer del artículo 4º. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Ancud, del departamento del mismo nombre, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 10.000.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten, se invertirá en los siguientes fines: 1) Construcción del edificio Consistorial con las dependencias municipales necesarias, que incluyan el Teatro Municipal y el Museo Regional . .. Eº 3.500.000 2) Adquisición de terrenos municipales, para terminal de buses, mercados periféricos y edificio Consistorial 1.500.000 3) Expropiaciones para la apertura de nuevas calles y rectificación de otras 1.000.000 4) Aporte para la construcción del Estadio de Ancud 200.000 5) Para obras de urbanización: a) Pavimentación . . . . 2.000.000 b) Alcantarillado .. 1.300.000 6) Aporte para construcción de Avenida Prat . . 500.000 Total . . Eº 10.000.000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio de los empréstitos autorizados, Eº 5.000.000 de la Cuenta de Depósito F-48 y Eº 5.000.000 de los fondos provenientes de la letra e), artículo 16 de la ley Nº 17.238. Artículo 5º.- La Municipalidad de Ancud, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras o modificar las obras a ejecutar. Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Ancud completará las sumas necesarias con cualesquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán estos, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordara la Corporación, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ancud, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública, atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Ancud depositará en la cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1972. Acordado en sesión 78, celebrada el día 1º de agosto en curso, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Atencio, Andrade, Carrasco, Ferreira, Klein, Lavandero, Monckeberg, Ríos, don Héctor y Vergara, don Lautaro. Se designó Diputado informante al señor Ferreira. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 31.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Ferreira y despachado favorablemente por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Ancud para contratar préstamos. Dada la brevedad del tiempo disponible y atendida la circunstancia de que la Comisión se encuentra entregada al estudio del Mensaje que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, sólo cabe mencionar en el presente informe que se acordó, por mayoría de votos, aprobar la iniciativa legal en estudio, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior. Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Andrade, Barahona, Frías, Iglesias, Lavandero y Ruiz-Esquide, don Mariano. Se designó Diputado informante al señor Andrade. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 32.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Merino, que crea el Colegio de Técnicos en Saneamiento. La Comisión, con el objeto de recoger algunas opiniones y antecedentes relacionados con este proyecto, acordó enviar oficio y recibió notas de respuesta de parte de las siguientes instituciones: de la Universidad de Chile, del Colegio de Ingenieros, del Colegio de Técnicos y de la Asociación de Técnicos en Saneamiento. La carrera de técnicos en saneamiento fue creada por Decreto Nº 8.562, de 20 de septiembre de 1967. El control de la formación de estos técnicos depende directamente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile de Santiago. Sus estudios tienen una duración de tres años e incluyen la práctica y el examen de grado. Los objetivos de esta especialidad son capacitar técnicamente para resolver problemas relacionados con la salud pública en aspectos tales como el abastecimiento de agua potable, la eliminación adecuada de excretas y de basuras, la creación de condiciones sanitarias para la vivienda, el control cualitativo del aire, el control sanitario de los alimentos, la higiene y seguridad industrial y el conocimiento de la legislación sanitaria. Por tratarse de una actividad específica, con características distintas de las de otras profesiones técnicas, la Comisión acordó otorgar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Título I Del Colegio de Técnicos en Saneamiento Artículo lº.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Técnicos en Saneamiento que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Zonales respectivos. Artículo 2º.- El Colegio tendrá por objeto velar por el progreso, prestigio, prerrogativas, ética de sus profesionales, regular el correcto ejercicio de la profesión, mantener la disciplina profesional, defender sus derechos y contribuir a su perfeccionamiento. Título II De la organización Artículo 3º.- El Colegio de Técnicos en Saneamiento será dirigido por un Consejo General que tendrá su domicilio en Temuco y por los Consejos Zonales a que se refiere el artículo.. con domicilio en los lugares que en dicha disposición se expresan. El Consejo General tendrá su jurisdicción para las provincias de Malleco y Cautín, sin perjuicio de la supervigilancia de los Consejos Zonales y de los Técnicos en Saneamiento de toda la República. Artículo 4º.- Formarán parte del Colegio de Técnicos en Saneamiento, previa inscripción en sus registros, los siguientes profesionales: Los técnicos en saneamiento que hayan obtenido el título de tales en cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado; Aquellos que habiéndose graduado en alguna Universidad extranjera obtuvieren el reconocimiento o revalidación del título en conformidad a las disposiciones del Estatuto Universitario. Título III Del Consejo General Artículo 5º.- El Consejo General estará compuesto de 11 miembros quienes desempeñarán sus cargos ad honorem. Artículo 6º.- Los Consejeros serán elegidos en votación directa que se efectuará en la primera quincena del mes de abril de cada año, mediante el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley General de Elecciones y sólo podrán participar los técnicos en saneamiento inscritos en el Colegio y que estén al día en el pago de sus obligaciones para con el Colegio y pertenecientes a la jurisdicción de Malleco-Cautín. Artículo 7º.- Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus funciones, renovándose por parcialidades de 5 y 6 de ellos una vez al año, alternativamente y pudiendo ser reelegidos. Artículo 8º.- En la primera sesión que realice o en la inmediatamente posterior a cada elección el Consejo General elegirá de sus miembros, por votación directa y secreta a un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General y un Secretario General que tendrá el carácter de Ministro de Fe. Artículo 9º.- Para ser elegido miembro del Consejo General se requiere: a) Estar inscrito en los registros del Colegio; b) Estar en posesión del título de Técnico en Saneamiento dos años y haber ejercido la profesión por igual período; c) No haber sido objeto de medida disciplinaria en los últimos dos años; y d) Estar domiciliado en el Departamento de Temuco. Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo General: a) Velar por el prestigio y prerrogativas de la profesión de técnico en saneamiento además de su correcto ejercicio de acuerdo con la ética profesional; b) Proteger a los miembros del Colegio velando por sus derechos, condiciones económicas y de trabajo en que prestan sus servicios; c) Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas disciplinarias tramitadas en los Consejos Zonales, sin perjuicio de aplicar por sí mismo las sanciones que establece la ley. d) Administrar y disponer de los bienes del Colegio; e) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y Gastos del Consejo General y de los Consejos Zonales; f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deban cancelar los colegiados y de las extraordinarias que fuere necesario establecer en el carácter de generales para todo el país con consulta y aprobación de la Reunión General; g) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Zonales y responder a las consultas que éstos le formulen; h) Representar legalmente al Colegio, quien a su vez estará representado por el Presidente; en ausencia de éste por el Vicepresidente y en defecto de éste por el Secretario General. Para acreditar la representación bastará un certificado otorgado por el Secretario General. i) Llevar el registro de todos los técnicos en saneamiento de la República; debiendo dejar constancia en él de todas las distinciones y cargos que obtengan y de las medidas disciplinarias que le fueren aplicadas; j) Velar por el cumplimiento de esta ley y proponer a las autoridades competentes la dictación o modificación de leyes, decretos y reglamentos que tengan relación con las actividades de los técnicos en saneamiento; k) Evacuar consultas e informes que soliciten las autoridades que digan relación con la profesión; l) Contratar empleados y obreros para el Colegio determinando sus funciones y remuneraciones; m) Intervenir en representación de los técnicos en saneamiento en los conflictos que se susciten entre éstos y las instituciones para las cuales laboran; n) Proponer a la Reunión General el Reglamento Interno del Colegio; y ñ) Crear y mantener una publicación periódica del Colegio y una biblioteca técnica. Artículo 11.- El Consejo General podrá: a) Organizar convenciones, jornadas y congresos de técnicos en saneamiento y mantener relaciones permanentes con instituciones y organismos nacionales y extranjeros; y b) Proponer modificaciones a los programas de estudio de las carreras de técnicos en saneamiento de las Universidades del país. Artículo 12.- El Consejo General sesionará a lo menos una vez al mes y para hacerlo requerirá el quórum de la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo casos especiales en que se establezca expresamente otro quórum. La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco alternadas determinará la vacancia del cargo de consejero. Las vacancias que se produzcan serán llenadas por las personas que hayan ocupado en el número de votos los lugares 12 y siguientes en la última elección de Consejeros Generales y por el tiempo que faltare para completar el período del cargo que quedó vacante. En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo General o de un número que impida el quórum para sesionar el Secretario General convocará a Reunión General para realizar elección. Título IV De los Consejos Zonales Artículo 13.- Habrá Consejos Zonales en las siguientes agrupaciones provinciales, con sede en los lugares que a continuación se indican: 1.- Tarapacá-Antofagasta, en Antofagasta. 2.- Atacama-Coquimbo, en Serena. 3.- Aconcagua, en San Felipe. 4.- Valparaíso, en Valparaíso. 5.- Santiago, en Santiago. 6.- O’Higgins y Colchagua, en Rancagua. 7.- Curicó, Talca, Linares y Maule, en Talca. 8.- Ñuble, en Chillán. 9.- Concepción, Arauco y Bío-Bío, en Concepción. 10.- Malleco-Cautín, en Temuco. 11.- Valdivia y Osorno, en Valdivia. 12.- Llanquihue, Chiloé y Aisén, en Puerto Montt. 13.- Magallanes, en Punta Arenas. En Temuco hará las veces de Consejo Zonal el Consejo General. En cada uno de los lugares señalados se constituirán Consejos Zonales, siempre que en su territorio ejerzan la profesión más de 10 técnicos en saneamiento, si no los hubiera éstos podrán depender del Consejo Zonal más cercano que señale el Consejo General. Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Zonal se requerirán las condiciones exigidas en el artículo 9º, letra a), b) y c) y tener su domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo Zonal. Artículo 15.- Regirán para los Consejos Zonales las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º y 12 en cuanto les sean aplicables. Los Consejos Zonales estarán compuestos de cinco miembros que desempeñarán sus cargos ad honorem. Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Zonales las indicadas para el Consejo General en las letras a), b), j), k), 1) y m) del artículo 10 dentro del territorio de su respectiva jurisdicción. Son además obligaciones y atribuciones de los Consejos Zonales: aplicar las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 23 y presentar una memoria anual de la labor del Colegio efectuada en el año precedente y un balance de su estado económico, antes del 15 de marzo de cada año. Título V De las Reuniones Generales Artículo 17.- Habrá una reunión ordinaria en el curso de la primera quincena de abril de cada año. En ella el Consejo General presentará una memoria de la labor del Colegio en el año precedente y un balance de su estado económico. Artículo 18.- En toda reunión ordinaria o extraordinaria, el quórum para sesionar será el 20%, a lo menos, de los colegiados. Si no hay quórum, la sesión se celebrará al día siguiente a la misma hora con los que concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Los colegiados de otras zonas podrán nombrar delegados. Artículo 17.- Habrá una Reunión Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de Técnicos en Saneamiento que represente, a lo menos, el 20% de los colegiados. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 20.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades asiento de los Consejos Zonales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con quince días de anticipación al designado para la reunión. Artículo 21.- Para ejercer la profesión de Técnico en Saneamiento se requiere estar inscrito en el Registro de cualquiera de los Colegios Zonales y estar al día en el pago de las cuotas señaladas en el artículo 28, letra b. Artículo 22.- Son funciones propias del técnico en saneamiento aquellas que determine el reglamento de esta ley. Título VI De las medidas disciplinarias Artículo 23.- Los Consejos Zonales, dentro de su territorio jurisdiccional, podrán imponer al técnico en saneamiento que incurra en cualquier acto lesivo para la dignidad de la profesión, las sanciones que a continuación se indican: a) Amonestación; b) Censura, y c) Multa no superior a dos sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago. De cualquiera de estas medidas se podrá apelar ante el Consejo General. Artículo 24.- El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento de un Consejo Zonal, o de oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio, siempre que motivos seriamente graves lo justifiquen y que la resolución se tome por tres cuartos de sus integrantes. Artículo 25.- Se considerarán exclusivamente como motivos graves para los efectos del artículo anterior, los siguientes: Haber sido sancionado con la pena señalada en la letra c) del artículo 23, dos veces a lo menos, y Haber sido condenado el inculpado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca pena aflictiva, con excepción de aquellos que por las circunstancias y móviles de la perpetración, tengan el carácter de delito político. Artículo 26.- Las facultades disciplinarias concedidas a los Consejos Zonales no se podrán ejercer una vez pasado un año desde la fecha en que se cometieron los actos que se trata de juzgar. Artículo 27.- El Reglamento interno establecerá el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias. Título VII Be los Bienes del Colegio Artículo 26.- Formarán el patrimonio del Colegio de Técnicos en Saneamiento los siguientes bienes. a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que pueda acceder de un 25% del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago. b) Las cuotas que fije el Consejo General como aporte periódico de los colegiados, las que no podrán exceder del medio por ciento de la remuneración, cuando ésta sea inferior a tres sueldos vitales mensuales y del uno por ciento cuando aquélla sea mayor, y c) Las donaciones que reciba. El Reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que puedan establecerse. Artículos transitorios Artículo 1º.- Dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que empiece a regir esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, las siguientes personas. a) Aquellas que teniendo título de técnico en saneamiento conferido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido la profesión en Chile durante cinco años, y b) Aquellas que a la fecha de vigencia de esta ley hayan desempeñado el cargo de técnico en saneamiento, sin poseer título, durante un lapso no inferior a dos años y siempre que en la actualidad trabajen como tales. Artículo 2º.- Cinco de los miembros del primer Consejo General permanecerán en ejercicio por un año. Su designación se efectuará por sorteo. Artículo 3º.- Los técnicos en saneamiento que a la fecha de publicación de esta ley fueren socios activos de la Asociación de Técnicos en Saneamiento de Chile, quedarán exentos del pago de derechos de inscripción en el Registro del Colegio. Artículo 4º.- El Directorio de la Asociación de Técnicos en Saneamiento de Chile organizarán la elección de Consejeros Generales del Colegio dentro del plazo de seis meses, contados desde la vigencia de esta ley. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1972. Acordado en la sesión 120, ordinaria, de fecha 30 de agosto, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Acevedo, Arnello, Díez, Fuentes, don César; Klein, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Merino. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 33.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Phillips, Cerda, Naudon, Lavandero, Frías, Mercado y Monares, que declara que el sentido de las disposiciones legales que señala es favorecer no sólo al productor o importador directo de elementos cinematográficos, sino también a los terceros interesados. En la exposición de motivos de la iniciativa legal en estudio, se manifiesta lo siguiente: El artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.773 autoriza al Presidente de la República para liberar de derechos de internación y/o ad valorem que se perciban por las Aduanas la importación de película virgen de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales, inscritos en el Registro de Productos Cinematográficos que mantendrá la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional. Por otra parte, el artículo 16 de la ley Nº 14.572 declara que las franquicias, exenciones o rebajas de derechos, impuestos o tasas cobradas por las Aduanas, establecidas en cualquier ley vigente o que se dicte en el futuro en favor de personas o instituciones, deben entenderse limitadas a la internación de bienes de capital u otros destinados a su propio uso o consumo directo, por lo que no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie con terceros ni con sus socios o asociados, sea en la misma forma o en otra distinta de aquella en que hayan sido internados. Lo anterior no se aplicará a las exenciones que, por su finalidad supongan un sentido diverso, como, en ciertos casos, el de favorecer precisamente a terceros o a asociados. Ahora bien, todo indica la conveniencia de establecer que los beneficios anteriores no sólo favorecen al productor importador directo sino que también a los terceros interesados y que, por lo tanto, el uso de las maquinarias y demás elementos puede efectuarse directa o indirectamente en forma de permitir a todos productores cinematográficos la realización de películas o coproducciones chilenas, cualquiera que sean sus características. La Comisión de Hacienda aceptó este criterio y, sin mayor debate, aprobó en general y particular, por asentimiento unánime, el artículo único de que consta el proyecto en informe, redactado en los mismos términos propuestos, que son los siguientes. Proyecto de ley: Artículo único.- Se declara que el sentido del artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.773, de 23 de marzo de 1968 y el del artículo 16 de la ley Nº 14.572, es favorecer no sólo al productor importador directo sino también a los terceros interesados y que, por lo tanto, el uso de las maquinarias y de los demás elementos enumerados en ellas, pueden efectuarse directa o indirectamente en forma de permitir a todos los productores cinematográficos la realización de películas o coproducciones chilenas, cualesquiera que sean sus características.. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Andrade, Díez, Frías, Arnello, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez, Palza y Penna. Se designó Diputado informante al señor Frías. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 34.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Lavandero, Pérez y Stark, que deroga el Decreto Nº 4.581, del Ministerio del Interior, que fijó el texto definitivo del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión. La Comisión, antes de iniciar el estudio de esta iniciativa, por encargo especial de su Presidente, Diputado don Tolentino Pérez, invitó al seno de la Comisión al señor Ministro del Interior, al Director del Canal 7, Nacional de Televisión, al Director de la Radio Sociedad Nacional de Agricultura, al Presidente de ARCHI, al Director de Radio Minería de Santiago y al Director de Radio Minería de Viña del Mar. Asistieron a la sesión en que se trató y despachó en particular esta iniciativa, los señores Carlos Figueroa y Julio Maltés, Presidente y Secretario respectivamente de ARCHI; Benjamín Matte y Sergio Romero, Presidente y Asesor Jurídico, respectivamente de Radio Sociedad Nacional de Agricultura; Gustavo Palacios, Director de Radio Minería de Santiago y don Santiago Chiesa Howard, Director Gerente de Radio Minería de Viña del Mar. El señor Carlos Figueroa, Presidente de ARCHI expresó en el seno de la Comisión, que las medidas adoptadas en contra de los radiodifusores basadas en el Decreto Nº 4.581, del Ministerio del Interior, eran en concepto de esa entidad ilegales e inconstitucionales. E incluso, más en la actualidad, bajo la vigencia de la ley Nº 17.398, sobre Reforma Constitucional, de fecha 9 de enero de 1971. Conocida con el nombre de Estatuto de Garantías, constituía una violación a dichos preceptos, de acuerdo con lo prescrito en el inciso tercero del Nº 3 del artículo 10 de la Carta Fundamental, parte final. La Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, mediante la aplicación de las normas del citado Excreto 4.581, aplica medidas de clausura a las radios, suspende e interrumpe las transmisiones, las somete a censura previa y lo que es más grave, llega al extremo de controlar los avisos radiales que puedan transmitir las emisoras. Ningún otro medio de comunicación se encuentra sujeto a estas normas y restricciones y lo que es más grave emanan de un cuerpo legal que técnicamente se encuentra derogado. Hizo presente el señor Figueroa, Presidente de ARCHI, que este pensamiento de la institución no es nuevo. Es así, como en el año 1949, lo planteó a través de un informe en derecho elaborado por el Profesor de Derecho Administrativo, ex Presidente del Senado y actual Senador de la República, don Patricio Aylwin, con motivo de la dictación del citado Decreto 4.581, de 8 de octubre de 1949, quien lo estimó inconstitucional e ilegal. Posteriormente, el Profesor de Derecho Constitucional y Presidente del Colegio de Abogados, don Alejandro Silva Bascuñán, en informe de junio de 1957 frente a este Decreto 4.581, declaró en forma clara y precisa que carece de eficacia jurídica desde el principio hasta el fin y que no tiene valor jurídico alguno. En la Cámara de Diputados, en la sesión de 11 de junio de 1957, el entonces Diputado y actual Senador de la República, don Renán Fuentealba, expresó sobre el particular al referirse a dicho Reglamento las siguientes conclusiones: I) Este Reglamento es inconstitucional e ineficaz; II) La materia en cuestión puede ser objeto de un simple decreto o norma reglamentaria, salvo en sus aspectos exclusiva y estrictamente técnicos. III) Ella debe ser materia de una ley en todos sus aspectos restantes, que dicen relación a la libertad de opinión y de trabajo. Entre las razones que se dieron en la Comisión para fundamentar la inconstitucionalidad e ilegalidad de las medidas contra las radiodifusoras, figuran las siguientes: a) Constituye una violación de las garantías constitucionales sobre el derecho de propiedad, la igualidad ante la ley, la libertad de opinión y de trabajo e industria, consagradas en el artículo 10 de la Constitución Política del Estado; b) Las disposiciones del D.F.L. Nº 4, Ley General de Servicios Eléctricos, vigente, y el D.F.L. Nº 244, de 15 de mayo de 1931, anteriores a la vigencia de la Reforma Constitucional sobre Estatuto de Garantías, no pueden aplicarse por la simple vía reglamentaria cuando pasan a constituir trasgresión, violación o limitación de derechos constitucionales. c) Que el Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión fue dictado bajo la vigencia de la ley Nº 8.987, sobre Defensa Permanente de la Democracia, que fue derogada por la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado y en especial por el artículo 39 de la citada ley Nº 12.927, que derogó todas las disposiciones contrarias a la presente ley e incompatibles con ella...; d) Porque el Reglamento de Radiodifusión fue dictado fuera del plazo de seis meses, contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 8.939, de 3 de enero de 1948, por lo que es inconstitucional e ilegal; e) Porque en virtud de la dictación de la ley Nº 16.643, se produjo una derogación orgánica del Decreto Nº 4.581, y f) Porque de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, después de la aprobación del Estatuto de Garantías, no puede someterse a los medios de comunicación a ninguna limitación ni control que no sea aprobado por ley y tal normal legal no ha sido dictada a la fecha. Se expresó por el señor Presidente de ARCHI que mediante la aplicación de los denominados resquicios legales por interpretación del artículo 16 del Reglamento, se estaba sometiendo a censura previa a los avisos radiales, destruyendo una de las características fundamentales de la Radiodifusión que es su velocidad de comunicación. En efecto, si una organización determinada desea transmitir una comunicación a sus asociados, con celeridad, no podrá hacerlo porque por la vía administrativa podría dilatarse la aprobación del texto del aviso radial, en que se les cita para una concentración, por ejemplo, para el día siguiente. El objetivo de la disposición del artículo 16, en que se ampara la OIR para establecer dicha medida, es sólo fijar y uniformar los formatos de los avisos en forma genérica; pero no para cada aviso, en término de llegar a constituirse una censura previa. Con relación al caso de Radio Sociedad Nacional de Agricultura de Los Angeles, se manifestó que se había decretado la clausura de ella, en virtud del Decreto Nº 37 del Intendente de la provincia de Bío-Bío, de fecha 25 de agosto de 1972, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Radio Transmisiones, que establece que el Ministerio del Interior podrá interrumpir el funcionamiento de las radiodifusoras cuando lo estime necesario para la seguridad interior y exterior del Estado; y además, en este caso se agregó, por tener caducada la concesión. Respecto de la primera causal, sostuvieron los representantes que asistieron a la Comisión, el Presidente de ARCHI, el Presidente de Radio Sociedad Nacional de Agricultura, don Benjamín Matte y su asesor jurídico, que ello era inefectivo y que en todo caso debería acreditarse por el Gobierno, que sostenía la afirmación de haberse puesto en peligro la seguridad interior del Estado y con relación a la caducidad de la concesión, también lo desvirtuaron, expresando que había sido solicitada, oportunamente, con fecha 28 de julio de 1967, a la Dirección de Servicios Eléctricos, la petición de nueva concesión para C.D. 120 Radio Agricultura de Los Angeles, petición que todavía se encontraba pendiente y sin resolver. Expresaron que por un acuerdo directo con la autoridad, no se había producido la publicación del Decreto de Clausura de la Radio, lo que les había permitido seguir operando hasta la fecha. Manifestaron que toda la provincia había prestado su respaldo solidario a la Radio y que están prontas a unirse en ese respaldo solidario más de cinco provincias del país, en caso de no resolverse el problema. El representante de Radio Minería de Viña del Mar expresó que, a partir del día siguiente en que se había desahuciado la posibilidad de venta de la Estación a un determinado Partido Político, había comenzado una persecución sistemática, que se tradujo en envíos de Inspectores de Servicios Eléctricos, de Cajas de Previsión, de Sanidad, de Impuestos Internos, etcétera. Se llegó al extremo de que en una oportunidad había seis inspectores de distintas entidades en forma simultánea. La caducidad de la concesión fue dispuesta por el Decreto Nº 737, de 24 de mayo de 1972, dictado por el señor Ministro del Interior a la sazón, don Hernán del Canto. Las causales invocadas fueron, básicamente problemas de deficiencias técnicas y de precaria situación económica, las que no serían motivos legales para adoptar una medida de tal naturaleza, en virtud de que el fundamento jurídico Invocado el D.F.L. 4, de 1969 sería inconstitucional después de que entró en vigencia la reforma constitucional conocida con el nombre de Estatuto de Garantías. La unanimidad de la Comisión, con la abstención del señor Ríos Ríos, hecho del cual se acordó dejar expresa constancia en el acta y en el informe, aprobó, en general esta iniciativa. Por el artículo 1º se deroga el Decreto Nº 4.581, de 8 de octubre de 1949, publicado en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1950 y se declara que las radios y también los Canales de Televisión quedarán regidos por las normas de la ley Nº 16.643 sobre Abusos de Publicidad. Por el artículo 2º se dejan sin efecto las medidas y sanciones aplicadas por la OIR y/o el Ministerio del Interior, a partir del 1º de enero de 1972, que afecten a las radiodifusoras y también las resoluciones acordadas por el Consejo Nacional de Televisión y los Directorios de los respectivos Canales, que afecten a la libertad de expresión y el pluralismo político. Esta disposición es el producto de una indicación formulada por los señores Lavandero, Pérez, Monckeberg y Señoret, frente al acuerdo adoptado por el Canal 7 de T.V. que dispuso la supresión del programa A Tres Bandas. Finalmente se aprobó una indicación de los mismos señores Diputados que tiene por objeto impedir que se adopten o decreten medidas que afecten a las radioemisoras, ni tampoco fundadas en el D.F.L. Nº 4, Ley General de Servicios Eléctricos, mientras no se dicten las leyes reglamentarias que ordena el inciso final del Nº 3º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Los artículos 1º, 3º y 3º, del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión 84ºª Como antecedente ilustrativos de este informe, además de las disposiciones legales pertinentes, se incluyen en el anexo de este informe los siguientes; por acuerdo de la Comisión: I) Informe en Derecho del señor Patricio Aylwin, sobre ilegalidad del decreto Nº 4.581, de 1960; II) Informe de don Alejandro Silva Bascuñán, sobre la misma materia; III) Intervención del ex Diputado don Renán Fuentealba en la sesión de la Cámara de Diputados de fecha 11 de junio de 1957; IV) Texto del Decreto Nº 57 del señor Intendente de Bío-Bío, de fecha 25 de agosto de 1972, que ordenó la clausura de la Radio Agricultura de Los Angeles; V) Copia de la presentación del Presidente de la Radio Nacional de Agricultura en que se solicita la reconsideración de dicha medida, y VI) Texto del Decreto Nº 737, del Ministerio del Interior, de fecha 24 de mayo de 1972, cuya tramitación terminó el 16 de agosto de 1972, que declara caducada la concesión de la Radio Sociedad Chilena Radiodifusora S.A. de Viña del Mar, conocido con el nombre de Radio Minería de Viña del Mar. Por estas consideraciones y las que os expondrá el señor Diputado informante, vuestra comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Deróganse las disposiciones del Decreto Nº 4.581, del Ministerio del Interior, de fecha 8 de octubre de 1949, publicado en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1950, que fijó el texto definitivo del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión. Las estaciones de radiotransmisión y los Canales de Televisión quedarán afectos a las disposiciones de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, publicado en el Diario Oficial el día 4 de septiembre de 1967. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto todas las medidas y sanciones aplicadas por la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República (OIR) y/o por el Ministerio del Interior, a partir del 1º de enero de 1972, que afecten a las estaciones radiodifusoras y las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Televisión o por los Directorios de los Canales de Televisión que afecten a la libertad de expresión y el pluralismo político en el país. Artículo 3º.- Mientras no se dicten las leyes reglamentarias a que se refiere el inciso final del número 3º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, no podrán dictarse ni adoptarse medidas que afecten a la libertad de expresión en cualquiera de sus formas y en especial a la Radiodifusión, a la que no le serán aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 4, Sobre Servicios Eléctricos, de 1959, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo Nº 2.060, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1962. Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1972. Aprobado en general en la sesión 83ª, celebrada el 31 de agosto, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Klein, Retamal, doña Blanca; Ríos Ríos y Señoret; y en la sesión 84ª, de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Klein, Lavandero, Monckeberg y Señoret. Se designó Diputado informante al señor Lavandero. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 35.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Rodríguez y Díez, que otorga recursos a la Municipalidad de Pencahue. Pencahue fue fundado el 15 de diciembre de 1772. Está próxima la celebración del bicentenario de su fundación. En nuestra Historia Nacional es un pueblo que nace desde los primeros años de la conquista de Chile. Pese a su antigüedad no ha logrado alcanzar un grado de progreso y desarrollo comparable a otras localidades del país. Su estructura es eminentemente agraria y su producción básica es el trigo, que fluctúa, según se expresa por los autores en la moción respectiva, entre 55.000 y 110.000 quintales métricos anuales. Este volumen es de ínfima importancia para sus necesidades de expansión, por lo que requiere de otros recursos para poder elevar su nivel y financiar numerosas obras para la comunidad; tales como cementerio, pavimentación de caminos, construcción de campos deportivos, reparación de escuelas y puentes, poblaciones, aumento de la superficie de regadío del canal Pencahue. El artículo 1º del proyecto, contenido en la moción original, financiaba el gasto que demande esta ley, con el 70% del remanente que se produzca en la Cuenta Especial F-48 de Impuestos Internos. La Comisión estimó que dicho financiamiento era inconveniente y solicitó a los autores de la iniciativa que propusieran otra fórmula. En cumplimiento de esta petición, los señores Rodríguez y Díez propusieron la indicación que pasó a ser el inciso segundo del artículo 1º del proyecto. La Comisión aprobó en general este proyecto, con la abstención de los señores Andrade y Atencio, como asimismo todo el resto del articulado en la misma forma antedicha. El artículo 1º dispone que el Presidente de la República destinará Eº 3.500.000 para la conmemoración del bicentenario de la fundación de Pelarco. El inciso segundo, de origen en una indicación de los señores Díez y Rodríguez, financia la totalidad del proyecto con el mayor rendimiento del calculado para el año 1972 que se produzca en 1972 en la recaudación tributaria con ocasión de la activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor. Los autores de la indicación, en la fundamentación de la indicación, expresaron que, con motivo del alza del índice de precios de un 13,2%, el mayor ingreso tributario, sobre el calculado para el financiamiento de la ley Nº 17.654, sobre reajuste de remuneraciones para el sector público para el año 1972, significará un mayor ingreso de Eº 1.070.520.000 por el solo concepto de impuesto a la compraventa. Si se estimare que el índice se elevare en un 50 %, el mayor ingreso sería del orden de los Eº 2.433.000.000. En virtud del artículo 39, se dispone que el mayor rendimiento del impuesto a la compraventa sobre el calculado en la ley Nº 17.593, que aprobó el Cálculo de Entradas y Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1972, no ingresará a rentas generales de la Nación. Por el artículo 3º se dispone que la Municipalidad de Pencahue deberá aprobar un plan extraordinario de obras públicas. Mediante el artículo 4º, se establece que los fondos percibidos se depositarán a disposición de la Municipalidad, en el Banco del Estado de Chile. En virtud de los artículos 5º, 6º, 7º, 8º. 9º y 10, con cargo al financiamiento previsto en el artículo 1º, se dispone la ejecución de diversas obras de adelanto comunal y provincial. El artículo 11 dispone que la Corporación de Fomento de la Producción deberá construir una fábrica artesanal en Pencahue, para la industrialización de la lana de la región. Por el artículo 12 se dispone que la Corporación de la Vivienda deberá construir una población de 25 casas para resolver el grave problema habitacional que afecta a la zona. En virtud del artículo 13 se faculta a la Caja Central de Ahorro y Préstamos, para otorgar ayuda financiera para construir viviendas a través de la Asociación de Ahorro y Préstamos de Talca, medida en la cual dicha entidad está plenamente de acuerdo. En conformidad al artículo 14, se faculta a la Municipalidad de Pencahue para destinar hasta Eº 350.000 al estudio de un plan de regadío para el valle de Pencahue. Finalmente, por el artículo 15 se prohíbe a la Municipalidad destinar recursos provenientes de esta ley en los gastos de su presupuesto ordinario de operación. La Comisión de Hacienda debe conocer de los Artículos 1º y 2º. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El Presidente de la República destinará hasta la cantidad de Eº 3.500.000 para obras en la comuna de Pencahue, en razón de conmemorarse dos siglos de existencia. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al mayor rendimiento sobre el calculado que se produzca durante 1972 en la recaudación tributaria con ocasión de la activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor. Artículo 2º.- El mayor rendimiento del impuesto a la compraventa sobre el calculado en la ley Nº 17.593, no pasará a rentas generales de la Nación. Artículo 3º.- La Municipalidad de Pencahue deberá convocar a una sesión especial para aprobar un plan extraordinario de obras de adelanto comunal, que se financiera con los recursos aportados por el artículo 1º. Dicho plan se aprobará con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 4º.- Los fondos que destina el artículo 1º de esta ley, serán puestos a disposición de la Municipalidad de Pencahue, la que llevará una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión. Los fondos que se depositen en la referida cuenta especial no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el fin señalado, y una vez cumplido éste, en los objetivos que acuerde la Municipalidad, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Artículo 5º.- Destínase, con cargo al financiamiento señalado en el artículo 1º, la suma de Eº 5.000.000 a la Municipalidad de San Clemente, de cuya cantidad se invertirán Eº 2.500.000 por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en la construcción del Liceo de San Clemente, y los otros Eº 2.500.000, los invertirá la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, en la iniciación de la construcción del Hospital de San Clemente. Artículo 6º.- Dentro del plan extraordinario de obras de adelanto comunal que apruebe la Municipalidad de Pencahue, se dará prioridad a las siguientes: Cementerio en Lo Figueroa; pavimentación de las calles Froilán Silva y Samuel Leppe; iniciación de obras de regadío del valle de Pencahue; aporte para la reparación de puentes y caminos; creación de la Tenencia de Carabineros de Pencahue, con casa para el Jefe del Retén; ampliación de la garita de Carabineros en Puente Río Claro; construcción de campos deportivos en los sectores de Lo Figueroa, Corinto, Botalcura y Batuco; creación de una cancha múltiple en Pencahue. Artículo 7º.- Con cargo al financiamiento señalado en el artículo 1º, se destinará la suma de Eº 6.500.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, y de esta cantidad deberá invertir hasta Eº 1.500.000 en la construcción de un gimnasio común en las Escuelas Concentradas Nº 3 y Nº 15 de Talca, y el saldo lo invertirá en la reparación del Liceo de Hombres de Talca. Artículo 8º.- Con cargo al mismo financiamiento del artículo 1º, deberán destinarse a la Municipalidad de Talca las siguientes cantidades para los objetivos que se señalan: la suma de Eº 1.500.000 para la remodelación del Balneario Popular del Río Claro Guillermo Urzúa Cortés-Monroy; la suma de Eº 2.500.000 para iniciar los trabajos de extensión de la Alameda Bernardo O’Higgins, hasta el camino longitudinal, en doble vía; y 300.000 escudos para destinarlos a la construcción de un puente que comunique la población Luis Emilio Recabarren con la parte central de la ciudad, a la altura de la calle Nueve Oriente. Artículo 9º.- Destínase con cargo al financiamiento establecido en el artículo 1º, la cantidad de Eº 200.000, para terminar las obras del gimnasio del establecimiento educacional de la Congregación Salesiana de Talca. Artículo 10º.- El Presidente de la República entregará al Club de Deportes Rangers de Talca, la suma de Eº 300.000 para que sea utilizada en la adquisición de terrenos para construir un campo deportivo propio; y la cantidad de Eº 450.000 para que se distribuya por iguales partes al Club Deportivo Atlético Comercio, para que termine su gimnasio, y a los clubes 21 de Mayo y Vanguardia Unida, para que mejoren sus actuales campos deportivos. Todos estos clubes son de la ciudad de Talca. Artículo 11º.- La Corporación de Fomento destinará los recursos necesarios para construir una fábrica artesanal en Pencahue, con el objeto de industrializar la lana. Artículo 12º.- La Corporación de la Vivienda destinará los recursos necesarios para construir una población de 25 casas, en el sector urbano del pueblo de Pencahue, para paliar el déficit habitacional existente, debiendo ser incorporada en el Plan de Viviendas del año 1973. Igualmente, la Corporación de la Vivienda deberá incorporar en el mismo Plan de Viviendas, a los damnificados de las inundaciones del mes de mayo último y que perdieron sus casas ubicadas en el sector poniente del Río Claro y que están incorporados a la Cooperativa Batuco Limitada, de Pencahue, sector Río Claro. Artículo 13º.- La Caja Central de Ahorro y Préstamos facilitará ayuda financiera a la Asociación de Ahorro y Préstamos de Talca para la construcción de casas en el sector urbano de Pencahue, rebajando para tal efecto el ahorro previo en la respectiva Asociación en un 50% Asimismo, la Asociación regulará el tiempo de permanencia del ahorro previo. La Caja Central dictará un Reglamento dentro de 30 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial para que regule este tipo de operaciones. La presente disposición tendrá un año de vigencia. Artículo 14º.- Si la Municipalidad lo acuerda con los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, se podrá destinar hasta la suma de Eº 350.000 al estudio de un Plan de Regadío para el valle de Pencahue. Artículo 15º.- La Municipalidad de Pencahue, en ningún caso, podrá invertir todo o parte, de los fondos entregados por esta ley en gastos propios de su presupuesto ordinario. Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1972. Acordado en sesión 81ª, de 22 de agosto de 1972, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Klein, Monckeberg, Atencio, Andrade, Lavandero, Carrasco y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Klein. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 36.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Rodríguez y Díez, y despachado favorablemente por la Comisión de Gobierno Interior, que otorga recursos a la Municipalidad de Pencahue. Dada la brevedad del tiempo disponible y atendida la circunstancia de que la Comisión se encuentra abocada al estudio del Mensaje que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, se acordó por unanimidad omitir del presente informe las menciones a que se refiere el artículo 153 del Reglamento. En consecuencia, sólo cabe consignar que la Comisión de Hacienda dispuso, por unanimidad, recomendar a la Honorable Cámara la aceptación de la iniciativa de ley en estudio, con las siguientes enmiendas: Artículo 1º 1) Suprimir el vocablo hasta, y 2) Sustituir la expresión Eº 3.500.000 por la siguiente: Eº 5.000.000. Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 29 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Barahona, Carrasco, Díez, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Penna. Se designó Diputado informante al señor Díez. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 37.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ramírez, don Gustavo, y Cabello, que autoriza al Presidente de la República para invertir la suma qué indica con motivo del bicentenario de la comuna de Pelarco. Durante la discusión de este estudio en la sesión en que se aprobó este proyecto de ley, concurrió a la Comisión el señor Gustavo Ramírez, quien expuso los objetivos y finalidades del mismo. El pueblo de Pelarco, ubicado en el departamento de Talca, cumplirá próximamente el aniversario del bicentenario de su fundación. Pelarco es uno de los pueblos más antiguos de la provincia, pero que se encuentra en una situación postergada con respecto del resto del país, careciendo de adecuada urbanización, etc. Su población es del orden de los 15 mil habitantes y carece de fuentes de ingresos adecuadas para que su Municipalidad pueda abordar, en forma satisfactoria, los programas de obras públicas que proyecta realizar para celebrar con dignidad el bicentenario de su fundación. La Comisión aprobó por unanimidad esta iniciativa, atendido los fines de beneficio para la comuna que ella implica. Por el artículo 1º se autoriza al Presidente de la República para destinar e invertir hasta Eº 3.000.000, con motivo del bicentenario de la comuna de Pelarco, que se imputará al remanente de la Cuenta F-48, sobre excedente del producido del sorteo de las compraventas; financiamiento que, según se expresó en el seno de la Comisión, habría sido aprobado por el señor Subsecretario de Hacienda. En virtud del artículo 2º, se faculta a la Municipalidad para acordar la inversión de los recursos que se consultan en el artículo 1º, los que en virtud de lo previsto en el artículo 3º, serán depositados en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile a disposición de la I. Municipalidad de Pelarco. En conformidad al artículo 4º, se prohíbe al Municipio destinar estos recursos a los gastos propios del presupuesto ordinario de la Municipalidad de Pelarco. Por los artículos 5º y 6º, se modifica el impuesto al tabaco, en relación al departamento de Lontué y se entregan los fondos que se perciban directamente a las municipalidades respectivas, incluyendo entre las beneficiarías a la Municipalidad de Río Claro, para la solución de diversos problemas de saneamiento, tales como el alcantarillado y agua potable de los pueblos de Cumpeo y Camarico. Por el artículo 7º del proyecto, se modifica la ley Nº 16.591, con el objeto de aportar recursos a la Municipalidad respectiva para la construcción de un local destinado a un centro de educación media en la comuna de San Clemente. Finalmente, por el artículo 8º, se modifica la ley Nº 12.760, modificada por las leyes Nºs 14.579 y 17.199, con el fin de allegar recursos para el funcionamiento de numerosas entidades de la provincia, tales como Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, campos deportivos, etc., las que requieren de sedes sociales adecuadas. La Comisión aprobó en particular, por unanimidad, cada uno de los artículos del proyecto. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento Interior de la Corporación, la Comisión de Hacienda debe conocer de los artículos 1º y 8º del proyecto. Por estas consideraciones, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de Eº 3.000.000, con motivo del bicentenario de la comuna de Pelarco. El gasto que demande la inversión del inciso precedente, se imputará al 70% del remanente que se produzca en la Cuenta Especial F-48 de Impuestos Internos. Artículo 2º.- La Municipalidad de Pelarco, en sesión extraordinaria especialmente citada, con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio aprobará un plan extraordinario de obras de adelanto local que se financiará con los recursos que le otorga el artículo 1º. Artículo 3°.- Los fondos que destina el citado artículo 1º de esta ley, serán puestos a la disposición de la respectiva Municipalidad de Pelarco, la que llevará una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión. Los fondos que se depositen en la referida cuenta especial, no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el objeto indicado y una vez cumplido éste, en los fines que acuerde la Municipalidad por los dos tercios de sus miembros. Artículo 4º.- La Municipalidad no podrá, en caso alguno, invertir todo o parte de sus fondos que destina esta ley, en gastos propios de su presupuesto ordinario. Artículo 5º.- Reemplázase la letra c) del inciso 2º del artículo 14 de la ley número 16.723, por las siguiente: c) Municipalidad de Sagrada Familia, 4%; d) Municipalidad de Molina, 4%; e) Municipalidad de Río Claro, 2%. La letra d) actual pasa a ser letra f), sin modificaciones. Artículo 6°.- Los fondos que correspondan a las Municipalidades de Sagrada Familia, Molina y Río Claro, en conformidad al artículo anterior, serán depositados en cuentas especiales a nombre de las respectivas Municipalidades y los saldos existentes en ellas, al término del año presupuestario, no pasarán a rentas generales de la Nación, debiendo invertirse íntegramente en el plan de obras que acuerde cada Municipalidad, debiendo la Municipalidad de Río Claro destinarlo preferentemente a dotar de servicios de agua potable y alcantarillado a los pueblos de Cumpeo y Camarico. Artículo 7º.- Reemplázase, a contar del 30 de junio de 1973, el inciso 2º del artículo 5º de la ley Nº 16.591, por el siguiente: Asimismo, la Municipalidad de Talca destinará un 5% a la Municipalidad de San Clemente, para que ésta aporte su producto a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la construcción del Liceo de San Clemente. Artículo 8º.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 12.760, modificado por las leyes Nºs 14.579 y 17.199, los incisos 2 y 3º por los siguientes: Establécese un impuesto especial de un 10% sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, a las de cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca. El producto del impuesto referido en el inciso anterior, se depositará en una cuenta especial, a nombre de la Municipalidad de Talca, lo que lo distribuirá de la siguiente manera: a) Un 50% para el Cuerpo de Bomberos de Talca; b) Un 10% para la construcción de la sede social del Club Deportivo Abate Molina, de Talca; c) Un 10% para construir la sede social del Club Deportivo Saca Chispa, de Talca; d) Un 10% para la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Talca, para pagar su sede social; e) Un 10% para la Cooperativa de Ahorro Presidente Balmaceda Ltda., de Talca, para adquirir o construir su sede social; f) Un 5% para la Federación Comunal de Asentamiento de Pelarco, para financiar sus gastos administrativos; g) Un 5% para el Centro Artístico Cultural Holanda, del barrio Oriente de Talca. Los saldos que se produjeren en esta Cuenta al término del ejercicio presupuestario, no pasarán a rentas generales de la Nación, debiendo beneficiar exclusivamente en los porcentajes señalados a las instituciones indicadas en el inciso anterior. Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 1º de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Atencio, Andrade, Carrasco, Ferreira, Klein, Lavandero, Monckeberg, Ríos, don Héctor, y Vergara, don Lautaro. Se designó Diputado informante al señor Héctor Ríos. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 38.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Ramírez, don Gustavo y Cabello, informado favorablemente por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza al Presidente de la República para invertir la suma que indica, con motivo del Bicentenario de la comuna de Pelarco. Dada la brevedad del tiempo disponible y atendida la circunstancia de que la Comisión se encuentra ocupada en el estudio de la iniciativa legal que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, se dispuso, por unanimidad, omitir del presente informe las menciones a que se refiere el artículo 153 del Reglamento. En consecuencia, sólo cabe mencionar en este informe que la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en estudio en los mismos términos propuestos por la Comisión técnica, con las siguientes enmiendas: Artículo 1º Sustituirlo por el siguiente: Artículo 1º.- Las comunas comprendidas en la provincia de Talca, en que se exploten o explotaren centrales hidroeléctricas generadoras de energía eléctrica, con una potencia instalada superior a cinco mil kilowatt, percibirán de las empresas propietarias una suma equivalente al porcentaje de uno por cien mil de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, para los empleados particulares, por cada kilowatt-hora producido durante el año, para obras de adelanto regional. Artículo 2º Sustituirlo por el siguiente: Artículo 2º.- Los fondos que se produzcan en la provincia de Talca se repartirán de la siguiente manera: a) Hasta Eº 3.000.000 para la Municipalidad de Pelarco para celebrar su bicentenario. b) Posteriormente los fondos se repartirán de la siguiente manera: 10% Para la Municipalidad de Curepto para construir locales escolares, postas del Servicio Nacional de Salud y ejecutar obras de electrificación en la comuna; 5% Para el Centro Femenino de Acción Social de Talca; 40% Para la Municipalidad de San Clemente la que aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para construir el Hospital de San Clemente, y 45% Para la Municipalidad de Talca para que sea aportado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para construir el Hospital de niños de Talca. Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 29 de agosto de 1972, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Barahona, Carrasco, Diez, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Penna. Se designó Diputado informante al señor Iglesias. (Fdo). Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 39.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, en sesión de fecha 21 de julio de 1970, aprobó el proyecto, de origen en una moción del señor Basso, por el cual se excluye del sistema de reajustabilidad del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, a las viviendas adquiridas por personas jubiladas, inválidas y montepiadas. Con fecha 4 de julio del presente año, la Corporación acordó enviar el proyecto señalado a esta Comisión, con el objeto de que emitiera un nuevo informe. En virtud de ello la Comisión examinó las disposiciones de la iniciativa y hubo consenso en mantener todas las normas contenidas en los cuatro artículos del proyecto, así como la vigencia del informe primitivo. Sólo para los efectos de concordar lo estatuido en el artículo 1º, introdujo una pequeña enmienda en su inciso tercero, que consiste en agregar la palabra inválidos, precedida de una coma ( ), a continuación de la palabra jubilados. En conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento y a lo señalado en el primitivo informe, a la Comisión de Hacienda le corresponderá conocer los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del proyecto. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por unanimidad, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, redactada en los siguientes términos. Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los jubilados, inválidos y montepiadas que hayan adquirido, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales o Instituciones de Previsión sean o no las mencionadas en el artículo 48 del D. F. L. Nº 2, de 1959, un bien raíz en que residan cuyo avalúo no exceda de diez sueldos vitales anuales, escala a), del Departamento de Santiago, que no sean propietarios de otro bien raíz y cuya renta total imponible sea inferior a tres sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago, quedarán exentos, desde que acrediten reunir todos estos requisitos, de la reajustabilidad del saldo de precio y del dividendo por dicho bien raíz establecida por el artículo 55 de la Ley Nº 16.391 y por el D. F. L. Nº 2, de 1959. Asimismo, los bienes raíces a que se refiere el inciso anterior estarán exentos del reajuste anual que se aplica al avalúo fiscal territorial. El dividendo que deben pagar los jubilados, inválidos o montepiadas no podrá ser superior al 10% de su pensión o montepío. Artículo 2º.- Aplícase a los actuales asignatarios de viviendas del Grupo Habitacional Hermanos Carrera, ubicado en Santiago, entre las calles Bascuñán, San Dionisio, San Alfonso y Concha Castillo y construido por el Servicio de Seguro Social, ex Seguro Obligatorio, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 transitorio del D. F. L. Nº 2, de 1959, inciso agregado por el artículo 26 de la ley Nº 15.228, de 14 de agosto de 1963. Artículo 3º.- Condónanse las deudas de pavimentación de las Poblaciones La Granja y O’Higgins de Rancagua, que afecten a propietarios jubilados o montepiadas de la Empresa Minera El Teniente, ex Braden Copper Co. Artículo 4º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 17.297, el siguiente inciso tercero: Además, aquellos préstamos rara el sector rural destinados a viviendas de empleados u obreros, cuyo monto inicial no ascienda a más de diez mil escudos y haya servido para construir dos o más viviendas. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Araya, Barahona, Basso, Klein, Pérez y Tagle. Se designó Diputado Informante, al señor Basso. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 40.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor Basso, y despachado favorablemente en un nuevo informe emitido por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por el cual se excluye del sistema de reajustabilidad del D. F. L. Nº 2, a las viviendas adquiridas por personas jubiladas, inválidas y montepiadas. Dada la brevedad del tiempo disponible y atendida la circunstancia de que la Comisión se encuentra abocada al estudio de la iniciativa legal que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, se acordó por unanimidad omitir del presente informe las menciones a que se refiere el artículo 153 del Reglamento. En consecuencia, sólo cabe mencionar en esta ocasión que la Comisión de Hacienda aprobó, por asentimiento unánime el informe en estudio, en los términos propuestos por la Comisión técnica, con la sola enmienda de sustituir su artículo 4º por el siguiente: Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 17.297: 1) Agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión del año 1960, lo siguiente: los que hayan estado en trámite entre los años 1957 y 1962, y 2) Agregar el siguiente inciso final: Además, aquellos préstamos para el sector rural destinados a viviendas de empleados u obreros, cuyo monto inicial no ascienda a más de diez mil escudos y haya servido para construir dos o más viviendas. Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 29 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Barahona, Carrasco, Díez, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Penna. Se designó Diputado Informante al señor Carrasco. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 41.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor Penna, que otorga recursos para la construcción de hospitales en las ciudades de Copiapó y Coquimbo. Dada la brevedad del tiempo disponible y atendida la circunstancia de que la Comisión se encuentra abocada al estudio del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, se acordó por unanimidad omitir del presente informe las menciones a que se refiere el artículo 153 del Reglamento. En consecuencia, sólo cabe consignar que la Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, la iniciativa de ley en informe, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley Artículo único.- Intercálase en el artículo 100 de la ley Nº 17.654, de 12 de mayo de 1972, entre el guarismo 1972 y el prefijo se, la siguiente frase: con excepción del establecido en el artículo 15 de la ley Nº 16.894, de 5 de agosto de 1968. Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 29 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente) Acevedo, Andrade, Barahona, Carrasco, Diez, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Penna. Se designó Diputado Informante, al señor Penna. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 42.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que autoriza la importación de 200 automóviles por la provincia de Chiloé. La iniciativa legal en estudio tiene por objeto permitir, por una sola vez, en la provincia de Chiloé, la importación de 200 automóviles de un valor CIC no superior a US$ 2.500 cada uno. Dichos vehículos estarán afectos al pago de todos los gravámenes que se perciben por las Aduanas, no podrán internarse en ningún caso al resto del país y sólo podrán ser importados por personas que tengan un mínimo de 10 años de residencia en la provincia referida. El rendimiento que produzca esta importación por concepto de gravámenes aduaneros se invertirá en el financiamiento de un plan de obras públicas en la provincia de Chiloé. La mayoría de la Comisión estimó inconveniente la fuente de recursos propuesta para costear el mayor gasto que signifique la aplicación de este proyecto, por cuanto ella implicaría un gasto excesivo de divisas, que el país no está en condiciones de soportar. Por estas razones, acordó rechazar en general la iniciativa de ley sometida a su estudio, cuyo texto es el siguiente: Proyecto de ley Artículo único.- Autorízase por una sola vez, en la provincia de Chiloé, la importación de 200 automóviles de un valor CIF no superior a US$ 2.500 cada uno. Estos vehículos estarán afectos al pago de todos los gravámenes que se perciben por las Aduanas, no podrán internarse en ningún caso al resto del país y sólo podrán ser importados por personas que tengan un mínimo de diez años de residencia en la provincia referida. El rendimiento que produzca esta importación por concepto de gravámenes aduaneros se invertirá de la siguiente manera: 1) Eº 8.000.000 para la construcción del nuevo Liceo de la ciudad de Castro, con su correspondiente internado, inmueble que deberá tener un mínimo de 4.000 metros cuadrados de edificación, obra que ejecutará la Sociedad Constructora da Establecimientos Educacionales; 2) El resto de los recursos serán destinados a la Dirección de Deportes del Estado para que, a través del Consejo Local de Deportes de Castro, ejecute las siguientes obras: a) Construcción de graderías, cierros y tribunas, y dotación de iluminación al Estadio Municipal de Castro; b) Construcción de la Cancha Municipal Cuarto Centenario; Construcción de un Estadio en TenTen; c) Construcción de un Estadio en la Población Corvi de Castro; e) Construcción de un Estadio en la Escuela Agrícola Cuarto Centenario de Castro, y f) Financiamiento de los gastos que irrogará la celebración en la ciudad de Castro del Campeonato Nacional de Fútbol Amateur del año 1973. Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 29 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Barahona, Carrasco, Díez, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Penna. Se designó Diputado Informante, al señor Acevedo. (Fdo): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 43.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que autoriza al Presidente de la República para llamar a servicio activo a determinado personal de la reserva de las instituciones de la Defensa Nacional. Dada la brevedad del tiempo disponible y atendida la circunstancia de que la Comisión se encuentra entregada al estudio del Mensaje que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, el presente informe se reducirá a consignar las menciones a que se refiere el artículo 154 del Reglamento. 1.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentran en esta situación los artículos 1º y 2º transitorios. 2.- De los artículos suprimidos. Fue rechazado el artículo 1º. 3.- De los artículos modificados. En el artículo 2º se suprimió la letra c) que tenía por objeto reemplazar el artículo 157 del D. F. L. Nº 1, de 1968. 4.- No se introdujo ningún artículo nuevo. 5.- Tanto la supresión del artículo 1° como el rechazo de la letra c) del artículo 2º se acordaron por unanimidad. Cabe hacer presente que durante la discusión general del proyecto en informe se habían presentado las siguientes indicaciones: Artículo 1 1.- Del señor Díez, para suprimirlo. 2.- Del señor Arnello, para suprima-la palabra determinado. 3.- Del señor Alessandri, para sustituir la frase a determinado personal de la reserva por la siguiente: al personal de la reserva licenciado en el año inmediatamente anterior. 4.- Del señor Arnello, para agregar a continuación de Reserva, lo siguiente: por año, rama o regimiento respectivo. 5.- De los señores Díez y Amello y del señor Alessandri, para suprimir las palabras con o sin instrucción. 6.- De los señores Amello y Díez, para agregar la siguiente frase final al artículo 18 que se reemplaza, sustituyendo el punto por una coma: a solicitud escrita del Comandante en Jefe de la rama respectiva de la Defensa Nacional. Artículo 2 7.- Del señor Díez, para suprimir la letra c). 8.- Del señor Arnello, para agregar a continuación de interesado, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: y con la aprobación favorable del Comandante en Jefe de la rama respectiva de la Defensa Nacional., en su letra c). 9.- De los señores Díez y Arnello, para agregar la siguiente frase final en Eº artículo 157 que se sustituye en la letra c): El personal en retiro llamado al servicio activo podrá rechazar dicho llamado sin expresar causa. No obstante, por el hecho de haber sido aprobadas las que tenían por objeto la supresión del artículo 1º y el rechazo de la letra c) del artículo 2º, que en cada caso eran las más amplias, la Comisión no se pronunció sobre el resto de las indicaciones. En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente: Proyecto de ley Artículo único.- Modifícase el D. F. L. Nº 1, de 1968, en la forma que a continuación se señala: a) Artículo 114, letra a) en el inciso primero, a continuación de la expresión sea de planta, agrégase lo siguiente: de la Reserva al Servicio Activo. b) Agrégase el siguiente inciso final a la letra b) del artículo 114: El personal de la Reserva llamado al servicio activo gozará, asimismo, de la Bonificación Profesional establecida en el inciso primero, en el mismo porcentaje que se otorgue al personal de Planta de las Fuerzas Armadas. c) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 180: Igual consideración se dará al tiempo servido por el personal de la Reserva llamado al Servicio, para lo cual deberá efectuar las imposiciones respectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. d) Agrégase el siguiente inciso al artículo 211: El Personal de la Reserva llamado al Servicio, no podrá obtener más de un desahucio por los servicios prestados en estas condiciones. e) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 31 transitorio: La presente disposición será aplicable al personal de la Reserva proveniente del servicio activo, cuando es llamado al servicio. Si fuere llamado personal sin derecho a pensión, gozará de ella al enterar el tiempo de servicio mínimo que la ley dispone para que goce de tal beneficio el personal de planta y siempre que hubiere permanecido en su cargo, a lo menos, el plazo señalado en el inciso primero. Asimismo, a este personal le será aplicable lo dispuesto en los artículos 166 letra b) y 169 letra c) del presente Estatuto. Artículos Transitorios Artículo 1º.- El Personal de Reserva que hubiere sido llamado al Servicio Activo con anterioridad a la promulgación de la presente ley, podrá hacerse reconocer el tiempo servido en tal calidad para computarlo para el goce de quinquenios y para los efectos del retiro, siempre que integre las imposiciones pertinentes a los servicios que se le reconozcan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con un 6% de interés anual. Artículo 2º.- Decláranse bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal de Reserva llamado al Servicio Activo, por concepto de quinquenios. Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 29 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Barahona, Carrasco, Díez, Frías, Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Penna. Se designó Diputado Informante al señor Carrasco. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 44.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tudela, que destina la región cordillerana de Chapa Verde a la práctica de los deportes de montaña. Concurrió a la sesión en que se consideró la iniciativa el Honorable Senador don Rafael Moreno. Asistieron, además, y colaboraron con la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Augusto Figueroa, Nicolás Díaz y Gonzalo de Pablo. El proyecto, en sí aúna y cristaliza aspiraciones regionales sentidas, que han cumplido un largo proceso de esfuerzos entregados, sin reparar sacrificios, primero por instituciones particulares y luego por todas las fuerzas vivas de la zona, para abrirle a la provincia un horizonte hacia la montaña, de incalculables perspectivas, toda vez que su delimitación geográfica no le da salida al mar. Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión queda testimonio de la verdadera magnitud del empeño puesto por el Club Aéreo, el Club Andino, el Club de Socorro Andino, la Municipalidad, todos de Rancagua, por la Federación de Ski de Chile y por otros organismos, para formar conciencia de que el lugar denominado Chapa Verde, ubicado en la comuna de Machalí, a tres kilómetros al norte de Alto Colón y a más de dos mil doscientos metros de altura sobre el nivel del mar, constituye un verdadero hallazgo que cumple con todos los requisitos para llenar plenamente los objetivos buscados, especialmente, la facilidad de acceso y las posibilidades de expansión. Chapa Verde superó con mucho su etapa preliminar y cuenta hoy con el auspicio y ayuda del Ejército, del Consejo de Desarrollo de O’Higgins (CODO), de la Sociedad Minera El Teniente, de la Dirección de Turismo, de la Dirección de Vialidad, de Carabineros de Chile y otras instituciones, además del apoyo dado por las autoridades de las provincias de O’Higgins y Colchagua, a las que respalda la ciudadanía toda que habita en ellas. En síntesis, la iniciativa en informe tiende a dar una estructura orgánica, a través de la Corporación de Chapa Verde, a un anhelo común, sobradamente justificado, que habrá de significar para las provincias de O’Higgins y de Colchagua un avance social de trascendentes beneficios. Cabe destacar que, sin perjuicio de considerar que resulta absolutamente necesario para toda comunidad contar con centros de esparcimiento masivos y ante la realidad geográfica de la provincia de O’Higgins, cuyos límites no llegan al mar, no es exagerado calificar de visionaria la iniciativa de abrirle horizontes hacia la majestuosa cordillera, para que confluyan a ella los esfuerzos, las inversiones y el empeño común que dan prestigio y prosperidad a cada zona del país. La elección del lugar denominado Chapa Verde no responde a un simple azar, sino que es el resultado de un laborioso proceso de búsqueda altruista, coronado, por fortuna, con un éxito innegable, porque se trata de un paraje de fácil acceso, como ya está dicho, que reúne inmejorables condiciones para todo tipo de deportes de montaña y, a la vez, ofrece las posibilidades de brindar grato descanso a grandes grupos de la comunidad. Aparte de ello es importante destacar que constituye un deber del Estado prestar atención primordial a la salud de la población y que es un camino reconocido para este fin el brindar a la juventud y a la gente de trabajo posibilidades de desarrollo y reposo en un ambiente sano. Por eso la habilitación y funcionamiento en Chapa Verde de canchas de ski populares y de playas que favorezcan el excursionismo en terrenos especialmente preparados para tal fin, tiene la significación de un logro altamente beneficioso. Además, cabe señalar que el aprovechamiento integral de Chapa Verde en los aspectos deportivos y de excursionismo será, a muy bajo costo, una realidad evidente, toda vez que el sitio se encuentra a tres kilómetros de Alto Colón y este último punto está unido con Rancagua por una magnífica carretera asfaltada, de cuarenta y ocho kilómetros de longitud. El desembolso, en consecuencia, para la factibilidad de acceso se reduce a la habilitación de un camino asfaltado de tres kilómetros, como ha quedado dicho, para comunicar Alto Colón con Chapa Verde. Ahora bien, desde el punto de vista turístico, el proyecto en informe trascienda los límites del interés directo de las provincias de O’Higgins y Colchagua y pasa a abrir prometedoras espectativas al país entero, pues es un hecho reconocido por los expertos conocedores del paraje, que éste ofrece inmejorables condiciones para transformarse en un balneario invernal de alta categoría, abierto de par en par a la ciudadanía, unido a todo Chile por la Carretera Panamericana y con posibilidades de interesar al turismo extranjero que siempre ha encontrado en nuestras nieves satisfacciones a todas sus exigencias deportivas y de búsqueda de bellezas naturales. Con el fin de permitir la realización de todas estas posibilidades, en el artículo 5º del proyecto se crea una Corporación encargada de administrar el centro deportivo, integrada por representantes de los organismos de la zona, vinculados con las actividades que se promueven. Los artículos 6°, 1°, 9º, y 11 complementan la norma señalada anteriormente, en cuanto se refiere a designación de algunos de los representantes, desempeño ad-hono-rem de los cargos, número de sesiones mínimas mensuales, y quórum para adoptar acuerdos. Por el artículo 1º se establece la forma de transferir determinados derechos sobre la región cordillerana de Chapa Verde a la Corporación que se crea, a la que se faculta, por otra parte, para entregar sitios en concesión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 15. También por el citado artículo 1º se concede personalidad jurídica a la Corporación mencionada. El artículo 2º determina los límites de la zona en referencia. Los artículos 10, 12 y 17 señalan la composición del Directorio, forma de elección, duración de éste y las facultades del Presidente. Los artículos 3º, 8º y 14 se refieren a la orientación que deberá darse a las actividades que allí se desarrollen, las funciones de la Corporación y sus obligaciones. En el artículo 18 se establecen los recursos de los cuales dispondrá la Corporación para la realización de sus fines. El artículo 16 permite la explotación de albergues, siempre que éstos no sean de lujo. En el artículo 13 se dispone la relación que deberá existir entre la Corporación y la Sociedad Minera El Teniente para impedir perjuicios en las labores extractivas. Por último, el artículo 4º entrega al uso público la carretera de acceso a Chapa Verde, desde Rancagua, y deja el control necesario al Cuerpo de Carabineros de Chile. Por estas consideraciones la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por unanimidad, aprobó la iniciativa y recomienda a la Honorable Cámara que adopte igual criterio respecto del siguiente. Proyecto de ley: Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de esta ley, procederá a expropiar el derecho de uso y goce necesario para la práctica de los de portes de montaña y desarrollo del turismo, de la región cordillerana denominada Chapa Verde, de propiedad de la Sociedad Minera El Teniente, con el objeto de transferir dichos derechos, a título gratuito, a la Corporación que se crea por el artículo 5º de esta ley. La Corporación, a su vez, podrá otorgar concesiones de sitios a instituciones para que éstas instalen refugios cordilleranos. Concédese personalidad jurídica a la Corporación que se establece en el artículo 5º de la presente ley. Artículo 2º.- Los límites de Chapa Verde, destinados al use de los deportes de montaña y del turismo serán los siguientes: Por el norte, el cordón montañoso divisorio de las aguas entre Chapa Verde y el estero Codegua; por el sur, la carretera entre Rancagua y Alto Colón, continuada hacia el oriente por la línea férrea que conduce al Tunel 18; por el oriente, el cordón montañoso divisorio do las aguas entre Chapa Verde y el río Coya; y por el poniente, por una línea imaginaria que pase por la ribera occidental del Embalse de Barahona. Artículo 3º.- El centro de montaña de pa Verde no responde a un simple azar, de carácter popular, esto es, que la recreación y los deportes que se practiquen en el estén al alcance de la mayoría de la comunidad, en especial de los niños y de la juventud. Artículo 4º.- El acceso a Chapa Verde por la carretera que sube desde Rancagua será de uso público y su control rara turistas y deportistas dependerá del Cuerpo de Carabineros. Artículo 5º.- Los terrenos de Chapa Verde y el futuro centro de montaña serán administrados por una Corporación legal, que se denominará Corporación de Chapa Verde, y que estará integrado por: a) Un representante de la Sociedad Minera El Teniente; b) El Alcalde de la Municipalidad de Machalí o el regidor que éste designe en su reemplazo; c) El Alcalde de la Municipalidad de Rancagua o el regidor que éste designe en su reemplazo; d) El Comandante de la Guarnición Militar de Rancagua o su representante; e) Un representante del Club Andino de Rancagua; f) El Presidente del Consejo Local ó Deportes o su representante; g) Un representante del Consejo de Desarrollo de O’Higgins. h) Un representante del Consejo Regional de Turismo de O’Higgins y Colchagua; y i) Un representante de la Zonal de Sindicatos de El Teniente. Artículo 6º.- Los miembros de la Corporación señalados en las letras e), g), h), e i serán designados a través de votación democrática en el seno de sus instituciones. Artículo 7º.- Los miembros de la Corporación no recibirán remuneración por el desempeño de sus cargos, ni por las funciones, empleos o comisiones que se les encomiende y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de las instituciones que representan. Artículo 8º.- Corresponderá a la Corporación de Chapa Verde: a) Planificar la habilitación del centro de montaña; b) Administrar el balneario, en general; c) Fomentar las actividades turísticas y deportivas que se realicen en Chapa Verde; d) Programar el desarrollo del Centro y las inversiones; e) Administrar los bienes con que cuente la Corporación para lograr el desarrollo de Chapa Verde e invertir sus recursos; f) Reglamentar el uso de las vías de acceso, las construcciones e instalaciones que se efectúen, el uso de agua y energía eléctrica, el uso de andariveles, y en general, todo lo concerniente a la habilitación y funcionamiento de Chapa Verde; g) Dictar los Reglamentos que permitan su normal funcionamiento; h) Concurrir a la formación o participar en sociedades cuyo giro consista en actividades turísticas; e i) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 9º.- La Corporación se reunirá a lo menos una vez al mes, y además, cuando sea convocada por su Presidente o por un mínimo de un tercio de sus miembros en ejercicio. Artículo 10º.- La Corporación de Chapa Verde tendrá un Directorio, que será integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos de entre sus miembros por votación democrática. Artículo 11º.- La Corporación podrá tomar acuerdos de cualquier género, con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, salvo en los casos en que el Reglamento establezca otra cosa. Artículo 12º.- Corresponderá al Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Corporación; b) Citar a la Corporación a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo pida el tercio o más de los miembros; c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos; d) Firmar las comunicaciones de la Corporación; y e) Dirimir todo empate que se produzca en las votaciones. Artículo 13º.- La habilitación de Chapa Verde y la actividad deportiva y turística se harán en armonía con la industria cuprera, con el fin de que no se lesionen las tareas de producción. Artículo 14º.- La Corporación se preocupará del cuidado, mantención, aseo, higiene, orden y forestación de Chapa Verde, ya sea bajo su responsabilidad o solicitando la intervención de organismos estatales y municipales. Artículo 15º.- Se entregarán terrenos en forma gratuita a clubes deportivos y sociales, instituciones, gremios, sindicatos, establecimientos educacionales y otros, para que puedan construir refugios o albergues de tipo comunitario. Artículo 16º.- La Corporación podrá autorizar la explotación a particulares de hoteles o moteles siempre que éstos no sean de lujo. Artículo 17º.- La Corporación procederá a elegir su Directorio anualmente. Artículo 18º.- La Corporación se financiará mediante: a) Aporte del Consejo de Desarrollo de O’Higgins; b) Aporte de las Municipalidades de Rancagua y Machalí; c) Aporte del Consejo Local de Deportes; d) Aportes del Consejo Regional de Turismo de O’Higgins y Colchagua; e) Donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado; y f) De la explotación de los bienes que adquiera a cualquier título. Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 23 del mes en curso, con asistencia de los señores Frei (Presidente), Díez, Godoy, Guastavino, Silva, Tudela y Vergara. Se designó Diputado Informante al señor Tudela. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 45.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDIAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen de un Mensaje, sobre el proyecto de ley que dispone que los funcionarios de la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes de la Ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social quedaran afectos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El artículo 33 de la ley Nº 16.391 de fecha 16 de diciembre de 1965, creó la Corporación de Servicios Habitacionales. Entre su personal de empleados figuran quienes prestaban servicios en la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y aquellos que con anterioridad a la fecha indicada tenían la calidad de empleados contratados por la Corporación de la Vivienda y que ingresaron a sus plantas. Los que prestaban servicios en la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social según lo dispone el artículo 47 de la citada ley 16.391, conservaron la condición jurídica y el régimen previsional de que gozaban, esto es, el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Los que con anterioridad a la fecha de la ley Nº 16.391 (16 de diciembre de 1965) tenían la calidad de empleados contratados por la Corporación de la Vivienda y que ingresaron a la planta de la Corporación de Servicios Habitacionales; en virtud de lo dispuesto por la ley 17.300, en el sentido de que no recibía aplicación para este caso la norma del citado artículo 47 de la ley 16.391, pasaron a depender del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar desde la fecha en que se incorporaron a las plantas de la Corporación de Servicios Habitacionales, salvo las personas que en uso de la facultad concedida por el artículo 3º de la ley 17.300 optaron por mantener la afiliación que a esa fecha tenían en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. La ley 17.300 es de fecha 2 de agosto de 1970, y la Corporación de Servicios Habitacionales, en el lapso intermedio entre esa fecha y la de su creación (16 de diciembre de 1965), hizo las correspondientes imposiciones en la Caja de Empleados Particulares y sólo superó la situación producida en el mes de julio de 1971. Como lo señala el Mensaje, las imposiciones cotizadas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto del personal que, en mérito a las disposiciones de la ley 17.300, debió pasar a depender del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, son pues indebidas. Continúa el Mensaje expresando que de lo anterior se infiere que el personal de la Corporación de Servicios Habitacionales tiene un doble régimen de previsión: el de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para quienes provenían de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y para los empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda con anterioridad al 16 de diciembre de 1965 que hicieron uso del derecho de opción consagrado en el artículo 3º de la ley 17.300 y el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para aquéllos de estos funcionarios que no hicieron uso de tal facultad, incluidos quienes han ingresado a la referida Corporación con posterioridad al 16 de diciembre de 1965. La iniciativa en informe tiende, en primer término a superar los problemas creados por la aplicación de la ley 17.300 y, al mismo tiempo, pretende unificar el régimen de previsión del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales. (Artículo 1º del proyecto). El artículo 2º da un plazo para que los funcionarios que deseen expresen su voluntad de mantener su actual afiliación al régimen de la Caja de Empleados Particulares. Por el artículo 3º se sanciona definitiva e irrevocablemente el depósito de imposiciones que, en forma indebida y por las razones expuestas, se hizo en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el propósito de evitar su traspaso a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y superar las consecuencias distorsionadoras que involucra todo traspaso de imposiciones. El artículo 4º libera al personal de la Corporación de Servicios Habitacionales que haya ingresado al régimen de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas con motivo de la dictación de la ley 17.300 o que ingrese a él en virtud de disposiciones de esta ley, de cotizar la imposición establecida en el artículo 14 letra d) del D.F.L. 1.340 bis de 1930, que señala dentro de los recursos de la Caja, el importe de la mitad del primer mes de sueldo o renta declarada de las personas que ingresen a la Administración o que empiecen con imposiciones de la Caja o que se reincorporen, siempre que no hayan sufrido antes este descuento. El personal a que se refiere este artículo al ingresar al régimen de la Caja de Empleados Particulares había cotizado en ella la mitad del primer mes de sueldo en virtud a lo dispuesto en el artículo 26 del D.F.L 857 de 1925. El artículo 5° dice relación con el desahucio en favor de aquellos funcionarios a quienes les resulta actualmente aplicable la norma contenida en el artículo 11 del D.F.L. Nº 56, de 1960, esto es, en relación con aquellos a cuyo respecto se aplican las disposiciones que, sobre esta materia, se contienen en el D.F.L. Nº 388 de 1960 y, al efecto, se reconoce el lapso que media entre el 16 de diciembre de 1965 y la fecha en que pasaron o pasen a depender del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El inciso segundo de esta disposición señala las normas a que deberán ceñirse los interesados en la integración y cálculo de las imposiciones respecto de los años de servicios prestados entre las fechas que se han indicado. Por las razones expuestas y las que dará el señor Diputado Informante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Los funcionarios de la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y los empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda con anterioridad al 16 de diciembre de 1965, que pasaron a integrar sus plantas con motivo de la dictación y vigencia de la ley Nº 16.391 y que imponen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, quedarán afectos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar desde el 1º del cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios que deseen mantener su actual afiliación al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares tendrán un plazo de tres meses contado desde el 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley para manifestar su voluntad en tal sentido. El solo transcurso del plazo indicado, sin que se ejerza esta facultad, será suficiente para que opere el cambio de régimen que se dispone en el artículo primero. Artículo 3º.- Se mantendrán en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones cotizadas en ella respecto del personal a que se refiere el artículo primero. Artículo 4º.- El personal de la Corporación de Servicios Habitacionales que haya ingresado al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con motivo de la dictación y vigencia de la ley Nº 17.300 o que ingrese a él en virtud de lo dispuesto en esta ley, quedará exento de cotizar la imposición establecida en el artículo 14, letra d), del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930. Artículo 5°.- Los funcionarios de la Corporación de Servicios Habitacionales indicados en los artículos anteriores a quienes se aplique la disposición del artículo 11 del D.F.L. Nº 56 de 1960, esto es, los empleados afectos a las disposiciones del D.F.L. Nº 338 sobre jubilación y desahucio, a cuyo respecto no se haya efectuado la cotización del 6% al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, deberán efectuarla por el lapso que media entre el 16 de diciembre de 1965 y la fecha en que pasaron o pasen según sea el caso, a depender del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de continuar haciéndola en el futuro. Las imposiciones que los interesados deban integrar por este concepto respecto de los años de servicios anteriores prestados en esta calidad entre las fechas que se han indicado, se descontarán del respectivo desahucio. Para estos efectos, tales imposiciones se calcularán aplicando la tasa del 61%, tomando como base imponible la remuneración que se considera para otorgar el beneficio y presumiéndose que el interesado ha gozado de rentas inferiores según una escala decreciente de un 4% por año. Sala do la Comisión, a 31 de agosto de 1972. Acordado en sesiones de fechas 2 y 30 del presente con asistencia de los señores Mosquera (Presidente), Arnello, Aylwin, Cardemil, Fuentealba, don Luis; Guerra, Pérez, Olave, Ríos, don Héctor; Rodríguez, Salinas, don Anatolio, y señorita Saavedra, doña Wilna. Se designó Diputado Informante al señor Olave. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de la Comisión. 46/53.- INFORMES DE LA COMISION ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES RECAIDOS EN LOS PROYECTOS QUE BENEFICIAN A LAS SIGUIENTES PERSONAS: Magdalena Muñoz M. Berta L. Fernández L. y otros. Catalina E. Maura P. Amanda Andrade viuda de Amagada. Raúl Saide Araya V. Elba E. Cid Belmar. Amalia Santos Sandoval. Marfilda R. Sobarzo G. 54.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de suma, que reconoce los años servidos por los obreros a contrata de la Municipalidad de Maipú. Esta iniciativa tiene por objeto otorgar al personal de la Municipalidad de Maipú, los beneficios que contempló la ley Nº 16.415, de fecha 7 de enero de 1966 y sus modificaciones posteriores en favor del personal de la Municipalidad de Providencia, que consiste en reconocer los años servidos prestados a los obreros a contrata que posteriormente pasaron a las plantas permanentes. La iniciativa es de toda justicia y tiene por objeto evitar la existencia de situaciones discriminatorias. La Municipalidad de Maipú, con fecha 10 de septiembre de 1971, por acuerdo Nº 337, acordó recabar la presentación de una iniciativa de esta naturaleza a la consideración del Congreso Nacional. La Comisión aprobó esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los beneficios establecidos en la ley Nº 16.415 del 7 de enero de 1966 y sus modificaciones posteriores, serán aplicables a los obreros que estaban a contrata y que actualmente forman parte de la planta de la Municipalidad de Maipú. En lo sucesivo este beneficio alcanzará a todos los obreros que de contrata pasen a integrar la Planta de las Municipalidades del país; previo acuerdo de las respectivas Corporaciones en base a recursos financieros. Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1972. Acordado en sesión 83ª, de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Klein, Ríos Ríos, Lavandero, Señoret y Tudela. Se designó Diputado Informante al señor Tudela. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 55.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de simple, por el cual se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 15.503, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas. Durante la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la presencia de los señores Subsecretarios de Guerra y de Marina, Coronel (R), don Rafael Valenzuela Verdugo y Capitán de Navio (R), don Jorge Domínguez Kopaitic, respectivamente, quienes proporcionaron iodos los antecedentes necesarios para su aprobación. La ley Nº 15.593, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 1964, creó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas. Su misión específica es atender todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones que efectúan los Servicios de Abastecimiento en las tres Ramas de la Defensa Nacional, con la sola excepción de la adquisición de material de guerra cuyas gestiones, debido a lo delicado del caso, están encargadas a organismos especiales dentro de la Institución y cuyos fondos se consultan en las leyes Nos 7.144 y 12.856. El proyecto de ley en informe obedece a la necesidad imperiosa que existe en modificar la ley Nº 15.593, para dar a este organismo una mayor eficiencia y agilidad en sus tareas específicas. Entre las innovaciones de mayor importancia, puede señalarse la modificación del Consejo, que se propone en el artículo 1º, en donde se incluyen como miembros de él a los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea, ya que ellos tienen a su cargo todo lo relacionado con los servicies económicos y financieros de las respectivas ramas; son personas especializadas y asesores directos en los estudios presupuestarios de cada institución. Además, se estimó conveniente que formara parte de este Consejo un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como técnico-coordinador en precios y reajuste, funciones que son desempeñadas en la actualidad por un funcionario de la Dirección de Industrias y Comercio. Por los Decretos Supremos Nos. 249, de 21 de junio de 1968, y 428, de 23 de septiembre de 1970, la Dirección General de los Servicios del Ejército y el Comando de Material de la Fuerza Aérea pasaron a denominarse Dirección General de Logística del Ejército y Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, respectivamente. Frente a estas nuevas denominaciones, se hace necesario modificar el actual artículo 3º de la ley que creó el Consejo Coordinador de adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, proponiéndose reemplazar, por el artículo 2º de esta iniciativa en informe, la disposición contenida en el inciso 1º del precepto mencionado primeramente, haciéndose las referencias correspondientes a esas reparticiones. Consecuente con la incorporación de nuevos miembros al Consejo, se hace necesario modificar el quórum para sesionar, elevándose éste a siete Consejeros, según el artículo 3º de esta iniciativa. Finalmente, como una manera de evitar que anualmente el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas tenga que adoptar acuerdos para reajustar los montos de las adquisiciones, por el artículo 4º del proyecto en informe, se propone reemplazar la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 15.593, por otra en la cual se expresa en sueldos vitales mensuales los montos de las adquisiciones que correspondan hacer al Consejo por compra directa, propuesta privada o pública. Disposiciones que en conformidad al artículo 72 del Reglamento deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Ninguno de los artículos de que consta el proyecto de ley se encuentra en tal situación. Por todas las consideraciones ya expuestas y por las que os dará el señor Diputado Informante en su oportunidad, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por unanimidad, acordó proponernos la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecta de ley Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 15.593, por el siguiente: Artículo 2º.- El Consejo Coordinador se compondrá de los siguientes miembros; El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación; El Director General de Logística del Ejército; El Director General de los Servicios de la Armada; El Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea; Los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea; El Director de Aprovisionamiento del Estado; Un representante del Ministerio de Hacienda, y Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 3º de la ley Nº 15.593, por el siguiente: Los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea podrán ser reemplazados, en casos de ausencia o imposibilidad, por los funcionarios que deban subrogarlos de acuerdo al Reglamento de la presente ley. Artículo 3º.- Reemplázase en la parte final del inciso 4º del artículo 3º de la ley Nº 15.593, el guarismo cinco por siete. Artículo 4º.- Reemplázase la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 15.593, por el siguiente: b) Resolver las adquisiciones por propuesta privada superiores a 65 sueldos vitales mensuales, Escala A) del Departamento de Santiago, que será su máximo, salvo en los casos indicados en la letra c) de este artículo, y las propuestas públicas, cualquiera que sea su monto. Los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea quedan facultados para efectuar adquisiciones en compra directa hasta por 65 sueldos vitales mensuales, Escala A) del Departamento de Santiago, sin la intervención del Honorable Consejo. Los montos máximos para las adquisiciones por compra directa y propuesta privada, podrán aumentarse por medio de Decreto Supremo, a petición del Honorable Consejo, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1972. Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Monares (Presidente), Alamos, Amunátegui, Alvarado, Barahona, Cantero, Laemmermann, Leighton, Stark y Vargas. Se designó Diputado Informante, al señor Stark. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario. 56.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Arnello, Mekis, Tagle, Alessandri, don Gustavo; Lorca y Maturana, que dispone que la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad, corresponderá exclusivamente a las Juntas de Vecinos. Durante el estudio de esta iniciativa, concurrió y se incorporó a la Comisión, el señor Tagle quien expuso los fundamentos de ella. En concepto de los autores de esta iniciativa, la resolución Nº 112, del Ministerio de Economía, Comercio y Reconstrucción, de fecha 3 de marzo de 1972, publicada el 4 de abril del mismo año, por la cual la Dirección de Industria y Comercio creó el Departamento de Abastecimientos y Control de Precios, constituye la creación de un organismo que no ha sido autorizado por la ley y que en sus finalidades y objetivos, coincide con los señalados por la ley Nº 16.680, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. Estos organismos denominados Juntas de Abastecimientos (JAP), según los autores de la iniciativa.se han prestado a fines políticos partidistas negando el verdadero alcance de las Juntas de Vecinos. La moción expresa que en concepto de los autores, se ha producido la derogación del artículo 13°, letra c) del Decreto Supremo Nº 338, de 1945 que confería al Comisariato General de Subsistencias y Precios, la facultad de crear Ligas de Consumidores, porque dicha norma es anterior a la vigencia de la ley Nº 16.680. La Comisión aprobó en general esta iniciativa por mayoría de votos. En cumplimiento de lo previsto en el Nº 1º del 153 del Reglamento Interior de la Corporación, para facilitar la comprensión de esta iniciativa, se transcriben en el anexo de este informe las normas legales pertinentes referidas en la exposición de motivos y en el articulado de la misma. Por el artículo 1º del proyecto, se declara que el artículo 229, Nº 4, letra a) de la ley Nº 16.680, derogó el artículo 139, letra c) del Decreto Supremo Nº 338, de 1945, referido. En virtud del artículo 29, se prescribe que la función de fiscalización de precios, distribución y ventas de artículos de primera necesidad, consumo o uso habitual, corresponde exclusivamente a las Juntas de Vecinos. En conformidad al artículo 39, se sanciona como autor del delito de usurpación de funciones, previsto en el Código Penal a cualquiera persona que pretenda atribuirse la función de colaboración en el control y fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad o consumo habitual, no siendo aplicable en esta norma, obviamente, a los funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio cuando ejercen tales funciones. Por el artículo 49, se sanciona con la pena de denegación de auxilio, prevista en el artículo Nº 253 del Código Penal, a las personas que ejerciendo la función de representante de una Empresa estatal productora o distribuidora de artículos de primera necesidad, se niegue a celebrar convenios de abastecimiento con una Junta de Vecinos. Los artículos 1º, 2º, 3º y 4º fueron aprobados por simple mayoría en el seno de la Comisión. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Declárase que el artículo 22º, Nº 4, letra a) de la ley Nº 16.880 de 19 de julio de 1968, derogó el artículo 13º, letra c) del Decreto Supremo Nº 338, de 1945, que confería al Comisariato General de Subsistencias y Precios, la facultad de fundar o promover la fundación de Ligas de Consumidores y que, en consecuencia, tal facultad no corresponde en la actualidad a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- La función de colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, corresponde exclusivamente a las Juntas de Vecinos, las cuales deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 22, Nº 4, letra a) de la ley Nº 16.880; en el artículo Nº 220 del Decreto Nº 1.481, de 1968; y en el Decreto Reglamentario del Ministerio del Interior Nº 1.053, de 1966. Artículo 3°.- Toda persona que obrando de modo distinto al previsto en el artículo anterior, ejerciere o pretendiere ejercer la función de colaborar en la fiscalización de precios, distribución y ventas de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, cometerá el delito de usurpación de funciones previsto y sancionado por el artículo Nº 213 del Código Penal. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio cuando ejercen las funciones de dicha Dirección. Artículo 4º.- La persona que, desempeñándose como representante legal de una empresa productora o distribuidora de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, dependiente del Estado, se negare injustificadamente a pactar un convenio de abastecimiento promovido de acuerdo con el artículo 22º, inciso tercero del Decreto Nº 1.841, de 1968, por una Junta de Vecinos u organización de ellas, a cualquier nivel, cometerá el delito de denegación de auxilio previsto y sancionado por el artículo Nº 235 en relación con el artículo 260 del Código Penal. Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1972. Acordado en sesión 82ª, de igual fecha con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Klein, Señoret, Tagle, Monckeberg, Ríos Ríos, Ferreira, Atencio, Andrade, Lavandero, Carrasco, Tudela y Vergara. Se designó Diputado Informante al señor Tagle. (Fdo.): Clodomito Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 57.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Quillón para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos que produzcan hasta la suma de Eº 300.000. a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos o bancarias, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o de los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Quillón a la construcción e instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Quillón. Artículo 4º.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del 1 por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Quillón, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por medio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio sin necesidad de Decreto del Alcalde, si éste no se dictare, en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º.- La Municipalidad de Quillón depositará, en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicios de empréstitos y bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, de la presente ley. (Fdo.): Alberto Jaramillo B. 58.- MOCION DEL SEÑOR LORCA Honorable Cámara: La Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Recreo Ltda., creada por decreto supremo Nº 301, del 30 de marzo de 1963, estudió la posibilidad de conseguir un préstamo en el Banco del Estado destinado a la construcción de muros, escalas y accesos de la población que construye esa Cooperativa en Recreo Alto, Viña del Mar. Este préstamo fue aprobado por el Comité Ejecutivo del Banco del Estado el 25 de septiembre de 1969, por la suma de Eº 300.000 a cinco años plazo y con seis meses de gracia. Desde el 9 de junio de 1969, el Departamento Jurídico del Banco (Santiago) solicitó los antecedentes legales, dando vez una lista de nuevas observaciones y nuevos antecedentes, ya que los documentos pasaron por diversos abogados. Pasado este estudio legal a Valparaíso fue estudiado de nuevo y se hicieron nuevas observaciones y se solicitaron nuevos antecedentes. Llegó a tal extremo la grave situación económica de la Cooperativa, ya que los trabajos estaban en plena ejecución, que se vieron forzados a concurrir a las Oficinas de la Gerencia General del Banco del Estado, acompañados por una delegación de operarios de la obra, a fin de obtener de dichas autoridades una solución, sin ningún resultado positivo. Con fecha 31 de octubre de 1969 se concedió un anticipo por la suma de 150.000 escudos, que fue entregado por parcialidades en forma de P. L. con vencimiento al 19 de marzo de 1970. Esta demora en el estudio legal, que no fue ocasionada por la Cooperativa, provocó una acumulación de intereses que no fue posible cancelarlos por la escasa disponibilidad económica de la Cooperativa, ya que ella está formada en su gran mayoría por obreros ferroviarios. Debido a esta imposibilidad de cancelación se solicitó en varias oportunidades que estos intereses fueran cancelados junto con el servicio de la deuda, lo que les fue denegado. Después de dos largos años, recién el Banco del Estado ha entregado en el mes de marzo de 1972, el saldo del préstamo, Eº 150.000. De este dinero, la Cooperativa no recibirá ni un centavo, pues los intereses acumulados por este tiempo, sobrepasa esta cantidad. Desde el 1º de julio de 1972, la tasa de interés del Banco ha subido de un 18% al 24%, por lo tanto, esta Institución no recibirá dinero alguno, ya que todo el saldo (Eº 150.000) deberá devolverlo en intereses. Por lo anteriormente expuesto, y en mérito de que a la Cooperativa no le es imputable la tardanza en la entrega del préstamo y a que las obras que esperaba construir con dicho préstamo se han tenido que pagar a precios muy superiores, es que venimos en solicitar se apruebe el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Condónanse los intereses que el Banco del Estado ha cobrado o pudiere cobrar por el préstamo que le ha hecho a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Recreo Ltda., por la suma de Eº 300.000, aprobado por el Comité Ejecutivo del Banco del Estado con fecha 25 de septiembre de 1969. (Fdo.): Gustavo horca Rojas. 59.- MOCION DEL SEÑOR TAVOLARI Honorable Cámara: La comuna de Algarrobo, ubicada al extremo sur de la provincia de Valparaíso, está en la actualidad casi aislada, porque a consecuencia del temporal, los caminos han quedado prácticamente intransitables, esta situación se agrava debido a la gran cantidad de vehículos que trasladan personas a esta zona del país a pasar sus vacaciones y fines de semana. Esta zona es netamente turística, y sus habitantes viven del turismo. La comuna de Algarrobo y las comunas vecinas no cuentan con industrias, por lo tanto no cuentan con ingresos suficientes para financiar programas de adelanto comunal. Por estas razones es que se presenta este proyecto de ley, que dispone que el 1% de los recursos que se recauden en la plaza de peaje de Casablanca, de la provincia de Valparaíso, sea destinado a pavimentar el camino de Casablanca a Algarrobo, lo cual haría más rápido el acceso a la comuna y descongestionamiento del camino de Santiago a San Antonio. Proyecto de ley: Artículo único.- Destínase el 1% de la recaudación de la plaza de peaje Casablanca para pavimentación y mantención del camino Casablanca-Algarrobo, de la provincia de Valparaíso. (Fdo.): Antonio Tavolari Vásquez. 60.- MOCION DE LOS SEÑORES VERGARA Y FUENTES, DON CESAR RAUL Honorable Cámara: Las cajas de previsión han desplegado diversos esfuerzos para contribuir a la solución de las necesidades habitacionales de sus imponentes. Así, por ejemplo, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas contribuye con la línea de créditos denominada artículo 47 para que el imponente pueda completar el ahorro previo; la Caja Bancaria de Pensiones cancela con cargo a los fondos de retiro del imponente del Banco del Estado de Chile los dividendos que van venciendo periódicamente. Este sistema facilita el camino para la consecución de la casa propia; pero, fundamentalmente, el relativo a los fondos de retiro permite la solución habitacional sin que el imponente tenga que postergar la solución de otras necesidades también vitales. Por estas razones, proponemos que se establezca un sistema que permita el pago de los dividendos habitacionales con cargo a los fondos de retiro del imponente, durante un plazo prudencial, que permita, a lo menos, la solución del problema habitacional y la garantía simultánea de contar con la renta disponible para que el imponente pueda cubrir otros aspectos importantes de su vida cuotidiana. Hacemos hincapié, por último, en que los fondos de retiro del imponente no representan ningún beneficio para éste durante el período en que están acumulados, sino cuando éste ha cesado en su actividad. Por estas consideraciones proponemos el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Con cargo a los respectivos fondos de retiro las cajas, institutos o entidades de previsión y seguridad social cancelarán a nombre y por petición de sus imponentes los dividendos habitacionales que adeuden a plazo a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la Corporación de Servicios Habitacionales o a ellos mismos, por un tiempo no inferior a diez años contados desde el vencimiento del primer dividendo. El Presidente de la República reglamentará en un plazo de 90 días la forma de hacer efectivo este derecho. (Fdo.): Lautaro Vergara. César Raúl Fuentes. 61.- MOCION DEL SEÑOR PALZA Honorable Cámara: Debido a las disposiciones legales contempladas en el artículo 7° de la ley Nº 13.039 la Junta de Adelanto de Arica otorgaba el 10% de sus ingresos a la Corporación de Reforma Agraria para la habilitación de nuevas tierras para actividades agropecuarias en el departamento de Arica. Posteriormente en el año 1964, a través del artículo 13 de la ley Nº 15.676 se introdujo una modificación, mediante la cual se disminuyó dicho porcentaje al 5% debido a que con el incremento de los recursos de la Junta y debido al exceso de recursos para la Corporación de la Reforma Agraria. Es así como se determinó otorgar la mitad de esos recursos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. En la actualidad la Corporación de la Reforma Agraria no está ocupando la totalidad de esos recursos, y ante el incremento de los recursos de la Junta de Adelanto considero que sería interesante readecuar dichos recursos con el objeto de darle nuevos destinos que complementara la actividad agropecuaria. Es así como podemos observar en los valles de Azapa, Lluta, Camarones, Chitita, Codpa, Putre, Socoroma, Ticnamar, etcétera, diferentes problemas derivados de la falta de alcantarillado, agua potable. Al mismo tiempo, las condiciones en que viven los campesinos no están a la altura de las condiciones mínimas habitacionales. Esta es una situación que encierra una abierta injusticia para los numerosos campesinos, medieros y pequeños agricultores de la zona que deben cumplir actividades tendientes a entregar productos para el consumo de la población. Ante esta situación se requiere que los agricultores del departamento lleven adelante un plan masivo y urgente para la instalación de alcantarillado y agua potable en los valles, como también la puesta en marcha de un plan habitacional para los trabajadores agrícolas y los medieros. Por las razones expuestas vengo en poner en consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: 1.- Introdúcese al artículo 7º de la ley Nº 13039, que creó la Junta de Adelanto de Arica, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 15.676, la siguiente modificación: a) Reemplázase en la letra e) el guarismo 5% por 3%; b) Consúltase la siguiente letra nueva: g) Un 2% del total de los recursos que obtenga la Junta de Adelanto de Arica deberá destinarlo exclusivamente para otorgar préstamos a los agricultores y asentados de los valles del departamento de Arica, con el objeto que los destinen a la construcción de viviendas para sus trabajadores y medieros. Los agricultores con predios inferiores a 5 hectáreas podrán ocupar estos préstamos en el mejoramiento de sus propias viviendas, siempre y cuando se compruebe que su única actividad es la agricultura. Al mismo tiempo, la Junta de Adelanto de Arica podrá destinar estos recursos para un plan de instalaciones de alcantarillado y agua potable en los valles del departamento directamente o a través de préstamos a los agricultores. Para estos fines, la Junta de Adelanto de Arica deberá entregar la asesoría técnica necesaria y los planes respectivos. 2.- La Corporación de Reforma Agratesria deberá destinar los recursos, provenientes de la Junta de Adelanto exclusivamente en los siguientes fines: a) Habilitación e incorporación de nuevas tierras para las actividades agrícolas del departamento. b) Mejoramiento de los sistemas de regadíos en los valles del departamento de Arica. c) Construcción de tranques y canales en el departamento de Arica. d) Préstamos a los asentamientos del departamento de Arica. (Fdo.): Humberto Palza Corvacho. 62.- MOCION DEL SEÑOR SALINAS NAVARRO Honorable Cámara: En junio de 1968 fue puesta en marcha la Central Hidroeléctrica Rapel que aprovecha las aguas del río del mismo nombre, el que a su vez es originado por los ríos Tinguiririca y Cachapoal. Sin embargo, para tal aprovechamiento fue necesario construir el embalse o lago artificial del Rapel que tiene una superficie de 8.000 hectáreas, 40 kilómetros de longitud y 680.000.000 metros cúbicos de capacidad. Con la formación de este inmenso lago sufrieron daños irreparables algunas comunas de las provincias de Colchagua, O’Higgins y Santiago. Forzosamente debió dejar bajo el nivel de sus aguas dos villorrios campesinos: San Rafael de las Balsas (comuna de La Estrella) que desapareció con su iglesia y su escuela, y Llallauquén de la provincia de O’Higgins (comuna de Las Cabras). Además quedaron sepultadas en las aguas del lago Rapel valiosísimas propiedades pequeñas y medianas de numerosos agricultores o campesinos de las comunas de San Pedro, de Alhué, Las Cabras, La Estrella y Rosario Lo Solís. Estas Municipalidades no sólo vieron disminuir sus territorios comunales, sino también sus propias rentas provenientes de patentes comerciales, aportes de contribuciones a los bienes raíces, etcétera. Y para mal mayor resulta que estos cinco municipios poseen bajísimos presupuestos con los cuales no pueden emprender obras mínimas de adelanto. Sus únicas fuentes de entradas son las tradicionales, puesto que en sus territorios jurisdiccionales no existen industrias instaladas, yacimientos mineros o instalaciones comerciales de envergadura. Por lo tanto, es imprescindible que ENDESA compense estas pérdidas y ayude a levantar el progreso de esas comunas afectadas con el Embalse de Rapel, aportando un mínimo porcentaje de sus fuertes ingresos. Para ello hemos presentado a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Empresa Nacional de Electricidad S. A., ENDESA, para compensar las pérdidas sufridas por las Municipalidades con la construcción del lago artificial de Rapel, aportará mensualmente, en moneda nacional, el 1% del valor total de energía eléctrica que produzca la Central Hidroeléctrica de Rapel, a las Municipalidades de Rosario Lo Solís y La Estrella, de la provincia de Colchagua; Las Cabras, de la provincia de O’Higgins, y Alhué, y San Pedro, de la provincia de Santiago. La distribución del 1% será prorrateado por la propia ENDESA entre estas cinco Municipalidades, de acuerdo con la longitud del territorio comunal que cada una de ellas tenga frente al lago. Los fondos percibidos serán invertidos por dichos Municipios sólo en obras de adelanto público, tales como mejoramiento de sus vías de comunicación, incluyendo la pavimentación de sus caminos principales; construcción de puentes, de edificios públicos como escuelas, postas de primeros auxilios, etcétera. El producto del 1 % empezará a ser entregado por ENDESA a las Municipalidades favorecidas, después del primer mes calendario de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. (Fdo.): M. Anatolio Salinas Navarro. IV.- ASISTENCIA Sesión 44ª, Ordinaria, en martes 5 de septiembre de 1972. Presidencia del señor Cerda. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acuña Méndez, Agustín Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Aylwin Azócar, Andrés Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Díez Urzúa, Sergio Ferreira Guzmán, Manuel Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Hurtado Chacón, Mario Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Irribarra de la Torre, Tomás Jaque Araneda, Duberildo Jaramillo Bórquez, Alberto Jáuregui Castro, Pedro Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Laermmermann Monsalves, Renato lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Maira Aguirre, Luis Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Mercado Illanes, Julio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Osear Señoret Lapsley, Rafael Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toro Herrera, Alejandro Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Urra Veloso, Pedro Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando; Prosecretario Accidental, señor Goycoolea L., don Patricio. V.- TEXTO DEL DEBATE El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 38ª, 39ª, 40ª, 41ª, 42ª y 43ª, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Goycoolea (Prosecretario accidental) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Sobre la cuenta? El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Sí, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Alessandri, don Gustavo, pueda hablar sobre la Cuenta. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el departamento de Peralillo. Si le parece a la Sala, se calificará de simple la urgencia a que se ha hecho referencia. Acordado. Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para el pago de un aguinaldo de Fiestas Patrias a las empleadas domésticas. Si le parece a la Sala, se calificará de suma la urgencia hecha presente a este proyecto. Acordado. 2.- PRORROGA DE PLAZOS PARA INFORMAR PROYECTOS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar un nuevo plazo, hasta las 13 horas del día de mañana, miércoles 6 del presente, a la Comisión de Obras Públicas y Transportes para informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, que establece normas relativas a un plan habitacional para los empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Solicito, asimismo, el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el reglamentario, el plazo de que dispone la Comisión de Solicitudes Particulares para informar el proyecto de ley que reconoce tiempo a doña Francisca Torres Planells. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 3.- COMISION ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL INTENDENTE DE CONCEPCION, SEÑOR VLADIMIR CHAVEZ RODRIGUEZ El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En virtud de lo dispuesto en la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política y de lo establecido en el artículo 262 del Reglamento Interior, corresponde, en seguida, efectuar el sorteo de los cinco miembros que integrarán la Comisión que deberá ocuparse de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Intendente de Concepción don Vladimir Chávez Rodríguez. El señor Secretario va a proceder a efectuar el sorteo respectivo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento Interior, procederé a elegir, a la suerte, a los cinco señores Diputados que deberán integrar la Comisión que conocerá de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Intendente de Concepción, don Vladimir Chávez Rodríguez. De acuerdo con la citada disposición reglamentaria, corresponde excluir del sorteo a los señores Diputados que se indican por las causales que se señalan: Por haber firmado el libelo: el señor Carrasco, Nº 29; el señor Frei, don Arturo, Nº 42; el señor Lavandero, Nº 68; el señor Mosquera, Nº 87; el señor Páez, Nº 94; el señor Pareto, Nº 97; el señor Penna, Nº 98; el señor Ramírez, don Gustavo, Nº 103; el señor Ruiz-Esquide, don Mariano, Nº 113; y el señor Zaldívar, don Alberto, Nº 150. Por ser miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: el señor Cerda, don Eduardo, Nº 32, y el señor Fuentes, don César, Nº 47. Por encontrarse con permiso constitucional: el señor Aguilera, don Luis, Nº 3; el .señor Concha, clon Jaime, Nº 34; el señor Sanhueza, don Fernando, Nº 119; y el señor Ureta, don Santiago, Nº 142. Por encontrarse suspendido de su cargo, por efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado: el señor Marambio, don Joel, Nº 75. Por haber sido designados Ministros de Estado: la señora Baltra, doña Mirella, Nº 17; y el señor Millas, don Orlando, Nº 82. Por último, el Nº 101, correspondiente al ex Diputado don Cipriano Pontigo. Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 22, 114, 149, 109 y 18. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En consecuencia, constituirán la Comisión de acusación constitucional los siguientes Diputados: señor Buzeta, don Fernando; señorita Saavedra, doña Wilna; señor Videla, don Pedro; señor Riquelme, don Mario; y señor Barahona, don Mario. El señor BUZETA.- ¡Eso, porque no nos querían dejar ir a Comisión! El señor TEJEDA.- ¡Dios protege a los buenos! 4.- INFORME DE LOS SEÑORES DIPUTADOS QUE ASISTIERON A LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA CELEBRADAS EN YAOUNDE (CAMERUN) OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con un acuerdo de la Cámara, corresponde que los señores Diputados que asistieron a las sesiones de las Comisiones de la Unión Interparlamentaria que se celebraron en Yaoundé, rindan cuanta de su cometido. Ofrezco la palabra. El señor TAPIA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Tapia, don René. El señor TAPIA.- Señor Presidente y Honorable Cámara, designado por mi Partido, me cupo en suerte integrar la comisión de parlamentarios que, invitados a la Conferencia de Primavera de la Unión Interparlamentaria, para ser más exacto, la centésima décima sesión del Consejo Interparlamentario, debimos participar en las deliberaciones de sus comisiones de estudio. Dichas reuniones se efectuaron en la ciudad de Yaoundé, capital de la República Federal del Camerún, entre los días 4 y 9 de abril del presente año. Formaron en la delegación los Honorables Senadores señores Humberto Aguirre Doolan y Raúl Morales Adriasola, y los Diputados señores Fernando Buzeta, Humberto Palza y el que habla, integrándose a ella, con el general beneplácito de la delegación, el Diputado señor Gustavo Alessandri, quien viajó hasta aquel lejano rincón del Africa ecuatorial con el único objeto de cooperar con nuestra delegación, lo que hizo en forma brillante. Fue elegido jefe de dicha embajada parlamentaria, por unanimidad, el Senador señor Aguirre Doolan, dado el antecedente que él había integrado diversas comisiones en la Unión Interparlamentaria, como ser las de Otawa, en 1965; Teherán, en 1966; Ginebra, en 1967, y París, en 1971. Considero que es fundamental que a estas reuniones asistan parlamentarios que tengan vinculaciones en ellas, dado que, prácticamente, los 255 delegados de los 54 países que asistieron al Camerún son sus miembros habituales. Igual cosa, es vital el dominio de los idiomas francés o inglés, los únicos que se admiten en dichas deliberaciones. Además, integró dicha comisión, como Secretario, don Pedro Correa Opazo, quien cumplió con creces las labores inherentes a su función. No es fácil llegar a la capital del Camerún, Yaoundé, ya que es una ciudad construida en la selva, al interior del país, lejos de la ruta habitual de los aviones que desde Sudáfrica se dirigen a Dakar o París, por lo cual tuvimos que aprovechar una combinación aérea que nos permitió llegar 4 días antes de la iniciación de las conferencias, pues, de no haberlo hecho, habríamos llegado con retraso. Llegábamos a un país nuevo. Camerún, sometido durante varios siglos, desde su descubrimiento, a la dominación de varias potencias extranjeras: portugueses, holandeses, ingleses, franceses y alemanes, obtuvo su independencia en 1960, después de haber sido declarado fideicomiso de las Naciones Unidas, desde 1946. Habiéndole concedido Francia la independencia, un plebiscito unió al Camerún francés y al británico en 1961, originando la actual federación. Existe un Presidente Federal, el Excelentísimo señor Ahmadou Ahidjo, y una Asamblea de 100 miembros, a la vez que un Parlamento Oriental (Camerún ex francés) formado por 40 Diputados, y un Parlamento Occidental (Camerún ex británico) constituido por 10 miembros. País de relieve accidentado, con 476.000 kilómetros cuadrados de superficie, con una producción agrícola-ganadera y minera (produce bauxita que ha permitido un desarrollo fuerte de la industria del aluminio) tiene sus fuentes de divisas en la industria citada y el turismo. Con una población de 5.100.000 habitantes, sus idiomas oficiales son el francés y el bantú. Su nivel educacional figura entre los más altos de Africa. Alrededor de 700 mil niños se educan en las escuelas primarias, 30 mil en las secundarías y 1.200 lo hacen en la Universidad de Yaoundé, mientras que el doble de esta última cifra lo hacen en el extranjero, particularmente en Francia, vale decir La Sorbonne. Llegábamos a dicha reunión interparlamentaria con el aval de que nuestro Parlamento es el tercero del mundo en el orden cronológico y uno de los 71 miembros de la Unión Interparlamentaria Mundial, aparte de su tradición democrática sobradamente reconocida y su decisión inquebrantable de preservar los Parlamentos del mundo. Las Comisiones de estudio de la Unión Interparlamentaria son cinco, a saber: política, económica, parlamentaria, educacional y de territorios no autónomos. Me cupo participar en la segunda de ellas, Comisión para el Estudio de las Cuestiones Económicas y Sociales que se reunió los días 4, 5 y 7 de abril, bajo la presidencia de monsieur Pierre Gregoire, de Luxemburgo. Debatió tres temas referentes a los cuales los diferentes grupos nacionales presentaron diversas ponencias: 1º.- Formas modernas de la formación profesional en relación con el empleo, tema sobre el cual se recomendó que la educación técnica vocacional y los cursos de perfeccionamiento de los profesores sean entregados por escuelas que aseguren que estén siempre calificados para enfrentar los desafíos modernos; que la investigación sobre el mercado laboral sea promovida para salvaguardar la educación vocacional conforme a las futuras necesidades y para eliminar los errores de planificación; dar seguridad de que el número de personas que espera estarán en condiciones de ocupar un empleo, serán tomadas en consideración por las preferencias de planificación económica respecto de las empresas que requieran empleo intensivo de capital o mano de obra. 2º.- El tema referente al abuso de las drogas llamó a los parlamentarios del mundo a ejercer su influencia sobre sus respectivos gobiernos, contribuyendo al fondo de las Naciones Unidas para el control del abuso de drogas sobre una base permanente; ratificando la Convención de Substancias Psicotrópicas verificada en Viena en 1971 y el Protocolo Enmendatorio de la Convención Single de Nueva York, 1981, estableciendo que dicho acuerdos entren en vigencia a la brevedad posible; recomendando toda medida importante tomada por las diferentes naciones para afrontar el problema internacional de las drogas; poniendo en vigencia leyes que contengan medidas apropiadas para disminuir el cultivo de plantas productoras de drogas nocivas; sustituyendo dichas siembras por otras que permitan a los agricultores obtener ingresos de ellas; fomentando el aumento de las fuerzas policiales de narcóticos, la mayor vigilancia sobre las transacciones de drogas y la destrucción de laboratorios procesados clandestinos; atacando el tráfico de drogas, incrementando las aduanas y cooperando entre ellas en el control de pasajeros, equipaje y carga; realizando campañas publicitarias para educar a la comunidad sobre el peligro del abuso de las drogas y promoviendo la construcción de centros regionales de supervisión y control. 3º.- La Comisión decidió proseguir el estudio del papel de los parlamentarios en la defensa de los derechos de la mujer que trabaja, en una sesión posterior dado el elevado número de trabajos presentados y de los numerosos aspectos que surgieron en el análisis de esta materia. Este será uno de los temas para la 60ª. Conferencia de Roma, que se efectuará en dicha metrópoli en septiembre de 1972, y cuyas comisiones ha designado ya esta Honorable Cámara. Asimismo, en ella se tratará la inclusión en el Comité Ejecutivo de la Unión Interparlamentaria del delegado Senador Humberto Aguirre Doolan, propuesto como candidato por el grupo parlamentario chileno en la vacante dejada por el Diputado venezolano Rubén Carpió Castillo. Esperamos confiados en que, dados sus antecedentes y por ser vastamente conocido en el ambiente de la Unión Interparlamentaria Mundial, el Senador Aguirre Doolan sea designado en un cargo de tanta representatividad e importancia para los parlamentos del mundo. Gracias a su permanente labor en el seno de ella, a lo que representa el parlamento chileno ante la faz del mundo, en la sesión de clausura del Consejo Interparlamentario se designó la ciudad de Santiago de Chile como sede para la 61ª Conferencia Interparlamentaria que se afectuará el año próximo, entre los días 4 y 12 de octubre, resolución con la cual se cumplió el principal propósito y la razón fundamental de la intervención de la delegación chilena en la Conferencia de Yaoundé. Junto con las frases con que rubricó su brillante actuación en la Conferencia, el Senador Aguirre Doolan expresó para terminar, y comparto plenamente lo dicho: Pensamos que la realización de esta Conferencia en nuestro país será de gran importancia para Chile, para América, para una mejor y más justa comprensión entre las naciones desarrolladas y aquéllas en vías de desarrollo, y muy principalmente para la defensa de la libertad, esta libertad que, según la brillante definición dada en la última reunión interparlamentaria en París, es el fundamento de la dignidad del hombre, el bien más sagrado, y el más continuamente amenazado, tanto para los individuos como para los pueblos. Para terminar, solicito que se envíe un oficio, en nombre de la Honorable Cámara, felicitando al señor Presidente de la Asamblea Nacional del Camerún por la organización de dicha Conferencia, y agradeciendo las atenciones recibidas por la delegación chilena. He dicho. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el señor Tapia. Acordado. La señora LAZO.- ¿Qué cosa? Perdón, señor Presidente, como estaban hablando todos... El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Una nota de felicitación al señor Presidente de la Asamblea Nacional del Camerún. El señor AMUNATEGUI.- De la delegación chilena. La señora LAZO.- No, señor Presidente. Varios señores DIPUTADOS.- Ya está acordado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor PALZA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Palza. El señor PALZA.- Señor Presidente, como es de conocimiento de los señores Diputados, el Parlamento chileno fue invitado a participar en las deliberaciones de las Comisiones de Estudio de la Unión Interparlamentaria, y del Consejo Interparlamentario, efectuadas en Yaoundé, Africa, entre los días 4 y 9 de abril de 1972. Para que los colegas Diputados se formen una visión de la importancia de este tipo de eventos parlamentarios, señalaré que en ella participaron alrededor de 300 delegados de 54 países, siendo 255 parlamentarios oficiales y, el resto, invitados especiales y observadores. El lugar sede, Yaoundé, capital federal de Camerún, nos permitió observar el nuevo rostro de los Estados africanos, que están desarrollando una gran actividad en el orden económico, social, cultural y político, y una acalerada apertura al resto de los Estados de todo el mundo. La visión que pudimos recoger de Camerún fue óptima. Es la de un Estado que hace esfuerzos considerables en el aspecto educacional, desde sus niveles básicos hasta los superiores, a través de su Universidad, que es orgullo no sólo para los habitantes de Camerún, sino que, además, de Africa toda. Pero no sólo pudimos notar un esfuerzo educacional a través de esos niveles básicos, medios y superiores, sino que también en las nuevas escuelas técnicas y agrícolas que están preparando las nuevas generaciones para hacer salir a este Estado del subdesarrollo. En lo concerniente a construcciones, se notan diversas edificaciones modernas y barrios residenciales que dejan atrás la visión tradicional que se tenía del Africa de ayer. La actividad artesanal es una de las principales fuentes de ingresos de Camerún y está íntimamente ligada a su actividad turística, que es bastante desarrollada, lo que es uno de los principales esfuerzos del Gobierno actual. Camerún es un Estado federal que marcha a la cabeza en lo educacional entre los Estados africanos. Sus esfuerzos de superación son muy notorios. Sus autoridades, sus representantes parlamentarios y su pueblo brindaron una hospitalidad cariñosa a todos los delegados, y si su intención era divulgar todo lo concerniente a su manera de ser, a sus esfuerzos, a su progreso, a sus artesanías, a sus costumbres, a sus danzas, debo decir que lo lograron plenamente. Las reuniones de la Unión Interparlamentaria fueron inauguradas en el Palacio Legislativo, mediante discursos pronunciados por el Presidente de la República, Excelentísimo señor El Hadj Ahmadou Ahidjo; el Presidente de la Asamblea Nacional, señor Marcel Marigoh Mboua y el Presidente del Consejo de la Unión Interparlamentaria, señor Andre Chandernagor. Posteriormente, los diversos parlamentarios se incorporaron a las cinco Comisiones de Estudio de la Unión Interparlamentaria, correspondiéndoles a los delegados chilenos dividirse para así poder estar presentes en todas ellas. Las Comisiones de estudio son las siguientes: a) Comisión para el estudio de los asuntos políticos, de la seguridad internacional y del desarme. En esta Comisión se estudió fundamentalmente la necesidad de intensificar la lucha y los medios para poner fin a la carrera armamentista de los países de todo el mundo, especialmente, de los más desarrollados. Esto fue ampliamente debatido por todos los miembros participantes, dándose como principal argumento que, mientras más se evite esta carrera armamentista, más recursos pueden brindarse para el desarrollo económico que daría mayor bienestar y la paz que todos anhelan. Finalmente, se acordó designar una Comisión para que redactara una resolución que sería sometida a consideración de la 60a. Conferencia Interparlamentaria de Roma. Por otro lado, se analizó el tema que trata sobre las nuevas normas de presión política en negocios internacionales, principalmente de las grandes potencias en perjuicio de los países en desarrollo y subdesarrollados. No se llegó a ningún acuerdo sobre este palpitante tema, salvo el de incorporarlo en las discusiones de la 60a. Conferencia de Roma, designando al Presidente de la Comisión para que actúe como relator. b) Comisión para el estudio de los problemas parlamentarios y jurídicos. Esta Comisión debatió el único tema presentado, que se denomina La responsabilidad de los Diputados ante los electores. Sobre el particular, se presentaron varios trabajos, adoptándose el acuerdo de incorporarlo en el temario de la 60a. Conferencia de Roma. No obstante, existe preocupación de parte de los parlamentarios de todo el mundo por el papel preponderante de ellos en el desarrollo de los pueblos, pero es indispensable dictar normas sobre la actividad parlamentaria misma y la responsabilidad que se debe observar frente a las personas que han entregado su confianza para que los Diputados los representen. c) Comisión para el estudio de las cuestiones económicas y sociales. Esta Comisión debatió tres temas fundamentales: las formas modernas para la formación profesional en relación con el empleo; la lucha contra el abuso de drogas, sistema internacional de control, represión del tráfico ilícito, prevención, tratamiento y reintegración social; y, por último, uno relativo al rol de los parlamentos en la defensa de la mujer que trabaja y de la madre. Sobre el primero, la Comisión acordó someter a la consideración de la Conferencia de Roma una resolución fundamental para tomar diversas medidas y notas fundamentales a fin de prevenir el uso y abuso del consumo de drogas. Al mismo tiempo, se refirió específicamente a pedir la colaboración de todos los Parlamentos del mundo para dictar normas tendientes a poner coto y término a todo cuando se ha detectado que tiene íntima relación con cadenas de orden internacional y mundial. Respecto al papel de los Parlamentos ante los derechos de la mujer como trabajadora y como madre, se debatió ampliamente, determinándose incluir este tema en las deliberaciones de Roma. En todo caso, es interesante destacar la necesidad, a juicio de los parlamentarios asistentes a dicha Comisión, de que la mujer debiera participar activamente en todo tipo de labores, incluyendo en forma especial su trabajo en política y, además, en la defensa irrestricta de todos sus derechos como madre. d) Comisión de la Educación, la Ciencia y la Cultura. Esta Comisión estudió dos temas fundamentales. El primero se refiere a la situación y perspectivas de los programas de educación en los países en vías de desarrollo, especialmente en cuanto concierne a la formación de cuadros técnicos, medianos y superiores, respecto de lo cual se acordó incorporar este tema en las deliberaciones de la Conferencia de Roma. Por otro lado, se analizó detenidamente lo referente a los problemas del medio humano, acordándose designar una comisión para que participara en calidad de observadora en los trabajos de una Conferencia de las Naciones Unidas sobre esta delicada materia que se efectuó en Estocolmo, en el mes de junio. Cabe resaltar que esta materia está adquiriendo gran actualidad por el grave peligro que entraña para toda la humanidad, debido a diferentes situaciones que van contaminando el aire en las ciudades de todo el mundo. e) Comisión sobre territorios no autónomos y estudio de cuestiones étnicas. Esta Comisión no estudió ninguna materia, procediendo tan sólo al cambio de su directiva. La delegación chilena participó, además, en el Consejo Interparlamentario, siendo sus delegados el Presidente de la Delegación, Honorable Senador don Humberto Aguirre, y el Diputado que habla. El Consejo Interparlamentario adoptó los siguientes acuerdos: a) Acogió favorablemente la incorporación como miembros de la Unión Interparlamentaria a los Grupos parlamentarios de Gabón y Alto Volta, aumentando de esta manera a 71 el número de miembros de esta organización. b) Decidió, por mayoría de votos, conocer la petición de la República Democrática Alemana, la que está solicitando su ingreso a la Unión en la 60ª Conferencia de Roma, con el objeto de dar tiempo para que se cumpla con la firma del Acuerdo Final Cuadripartito que entrará en vigencia con respecto a Berlín. Debo hacer presente, respecto de esta petición de la República Democrática Alemana de entrar inmediatamente a formar parte de la Unión Interparlamentaria; que en la votación final habida en el Consejo Interparlamentario no fue rechazada, sino pospuesta por 55 votos contra 20, a fin de que sea tratada, exclusivamente, en la Conferencia de Roma, que se celebrará a fines de septiembre. c) Referente a la petición de afiliación del Grupo Interparlamentario de la República Popular de Corea, se acordó postergar el estudio hasta cuando se normalice la situación existente en esa zona. d) El Consejo, además, tomó conocimiento de la disolución del Parlamento de Ghana, desafiliando al grupo correspondiente. f) Acordó decidir sobre la petición del Grupo Interparlamentario de Thailandia en la Conferencia de Roma. g) El Consejo acordó aceptar la invitación del Grupo Interparlamentario de Costa de Marfil para efectuar las próximas reuniones de las Comisiones de Estudio de la Unión en la ciudad de Abidjan, entre el 23 y el 29 de abril de 1973. h) Posteriormente, el Consejo analizó la petición del Grupo Interparlamentario de Chile en orden a efectuar la 61ª Conferencia Interparlamentaria en la ciudad de Santiago, siendo aceptada por la unanimidad de los asistentes, acordándose efectuarla entre los días 4 al 12 de octubre de 1973. i) Finalmente, el Consejo acordó aceptar la invitación de la delegación del Japón para efectuar la 62ª Conferencia en Tokio, en 1974. Al terminar esta cuenta, deseo expresar que la misión entregada a la delegación chilena que participó en Yaoundé, de lograr para Chile la sede de la Conferencia que se celebrará el próximo año, ha sido cumplida por la dedicación entregada por cada uno de los integrantes durante su permanencia en ella. Y deseo dejar constancia pública del interés desplegado por cada uno de los Diputados, Senadores y el Secretario de la Comisión durante el lapso que duró la Conferencia. Considero que en las condiciones reinantes entre los países del mundo, respecto de sus relaciones, Chile no puede estar ausente de ninguna reunión de esta índole, y que el ser sede de un evento de tanta importancia significa fortalecer no sólo los lazos de amistad con el resto de los países del mundo, sino ser el motivo de la unidad de los hombres y mujeres que representan a los pueblos y que, por sobre todo, deben velar por la seguridad mundial, por el bienestar general y por lograr la unidad y comprensión de todos los pueblos en busca de paz. Debo agregar que la Delegación chilena dejó presentada la candidatura del Honorable Senador señor Humberto Aguirre Doolan a un cargo en el Consejo Ejecutivo del Consejo Interparlamentario, materia que se dilucidará en la próxima Conferencia de Roma, en el mes de septiembre. Creemos que esta postulación de un parlamentario chileno tiene bastante posibilidades de salir adelante, lo que contribuirá al prestigio del país y nos dará la posibilidad de estar íntimamente ligados a esta Conferencia Mundial. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Alessandri, don Gustavo. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, ya en otra oportunidad he hecho resaltar la importancia que, en mi concepto, revisten las Conferencias Interparlamentarias que se han venido realizando en los últimos años. En el seno de esta Cámara, y en las reuniones de Comités que se han efectuado por citación del Presidente de la misma, he abogado, tal vez con demasiado énfasis, por la constitución del Grupo Interparlamentario Chileno... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ALESSANDRI (Don Gustavo).- El señor Presidente está muy interesado en la conversación con el Secretario de la Cámara, pero me deseo referir, muy especialmente, a su actuación... El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Debo indicarle, señor Alessandri,... El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Estaba manifestando que en varias oportunidades he representado, tanto en el seno de esta Cámara como en... El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Alessandri, ¿me permite? Debo indicarle que le he dado la palabra aunque no le correspondía hablar, por no haber sido miembro de la delegación chilena a esta Conferencia. Puede continuar haciendo uso de la palabra Su Señoría. El señor ALESSANDRI (don Gustavo.- El señor Presidente de la Cámara está en un error, por una razón perfectamente clara. Si Su Señoría, como la mayoría de los señores parlamentarios tuviera conocimiento del reglamento en virtud del cual se rigen las Conferencias Interparlamentarias, sabría que en la medida en que no se encuentre constituido el Grupo Interparlamentario del país, de oficio, cualquier parlamentario elegido en elección popular pasa a integrar la delegación parlamentaria, si lo desea. Así es que me permito ilustrar al señor Presidente sobre esta materia, que entiendo la desconoce, en el sentido de que cualquiera de los parlamentarios que se sientan en esta Cámara puede, libremente, llegar a una reunión interparlamentaria y acreditar su calidad de delegado. El señor MAIRA.- Supone la ignorancia de la Mesa. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Manifestaba que es muy lamentable el hecho de que, pese a que desde estos bancos hemos reiterado la petición de que se designe el Grupo o la Comisión interparlamentaria, hasta el día de hoy ello no ha sido posible. También deseo recordar que, por acuerdo de todos los Comités representados en la Cámara, se dio un plazo fatal, que venció el 23 de agosto pasado, para que los Comités designaran sus representantes a este Grupo Interparlamentario. Si la memoria me es fiel, se acordó también, de no ser designados los señores parlamentarios por los diversos Comités, el Presidente de la Cámara, en virtud de las facultades que le confiere el Reglamento procedería a su designación. El hecho cierto es que se cumplió el plazo el 23 de agosto, estamos a 5 de septiembre y aún la Cámara de Diputados no ha designado los miembros de este Grupo Interparlamentario. Ahora bien, en vez de entrar en debate sobre lo actuado o no actuado por la Presidencia de la Cámara, o respecto de las designaciones que deberían haber realizado los diferentes Comités algunos lo han hecho, a mí me parece más interesante analizar lo positivo y lo negativo que tuvo la asistencia de una delegación de este Parlamento a la Conferencia Interparlamentaria de Yaoundé. En mi criterio, señor Presidente, lo más positivo que tuvo esta asistencia fue lograr que la próxima Conferencia Interparlamentaria, una vez realizada la de Roma, se efectúe en la ciudad de Santiago. Para lograr este objetivo, ciertamente hubo que cumplir una cantidad de trámites previos. En primer lugar, deseo señalar que asistimos a Abidján, la capital de Costa de Marfil, porque allí debía efectuarse el próximo año la Conferencia del Consejo Interparlamentario y, ciertamente, el Parlamento de ese país había reunido una cantidad de votos que le permitían, por lo menos, obtener la realización de la Conferencia en Abidján. Una vez comprometida la votación de Costa de Marfil, nos dirijimos a Yaoundé. Allí se obtuvo que la delegación de Japón pospusiera el deseo de realizar la Conferencia en Tokio el año 1973. Para estos efectos, se tuvo que lograr que la delegación del Reino Unido, es decir, de Gran Bretaña, también pospusiera el interés que tenían, a su vez, en efectuar la Conferencia en Londres, en el año 1974. Esto significa, en otras palabras, que en la medida en que se había realizado la Conferencia en París, en el año 1971; que se realizaba la Conferencia en Roma, en 1972, y que postulaban Tokio y Londres para ser sedes de las futuras Conferencias, la delegación chilena obtenía para Santiago de Chile la sede de esta Conferencia. ¿Qué argumentos se dieron para lograr este vuelco de las diferentes delegaciones, porque me parece, que es el único caso en que se ha acordado la aprobación de una sede por la unanimidad de los Parlamentarios representados en la Conferencia? La Oposición manifestó que necesitábamos con urgencia el acuerdo para realizar la futura Conferencia Interparlamentaria en Santiago de Chile, porque de otro modo corríamos el riesgo, dada la situación imperante en el país, de que lisa y llanamente no se efectuaran elecciones libres y democráticas en nuestra nación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TEJEDA.- ¡Ya la embarró! El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Eso, ciertamente, fue acogido por una buena parte de los señores delegados, quienes requirieron mayor información, y se la proporcionamos. Pero la Oposición, en mi criterio, también se movió con gran inteligencia para lograr los votos del resto de las delegaciones allí representadas. ¿Qué argumentó el Gobierno? Los delegados del Gobierno manifestaron que el señor Presidente de la República tenía, precisamente en esos días, la gran oportunidad-se estaba realizando en Santiago de Chile la Conferencia de la UNCTAD III de formular los planteamientos económicos del Gobierno de la Unidad Popular ante un foro de interés mundial y que, a su vez, el Gobierno de Chile, debidamente autorizado por el Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones, deseaba manifestar que aspiraba a que, en otro gran foro de carácter internacional, se le diera al Presidente Allende la oportunidad de expresar su pensamiento político. Luego de expuestas estas dos posiciones, la una sustentada por parlamentarios de Oposición, y la otra por parlamentarios de Gobierno, se logró el asentimiento unánime para realizar en nuestra capital la Conferencia a que vengo haciendo mención. Asimismo, según el criterio, una actuación positiva de la delegación chilena fue haber logrado presentar la candidatura de un parlamentario de nuestro país para integrar el Consejo General. A los integrantes de nuestro grupo parlamentario, aún no constituido, que concurrirán a Roma, me parece necesario hacerles presente que para lograr la elección de un parlamentario chileno se requieren algunos trámites previos. ¿Cuáles son esos trámites? El primero es muy sencillo. La delegación filipina presentó en Camerún una modificación al artículo 15 del Estatuto, en virtud de la cual deben efectuarse estas elecciones por un sistema regional. En el caso que a nosotros nos interesa, Latinoamérica tendría, desde ya, asegurado un cargo en el Consejo General, pero de no ser aceptada previamente la modificación propuesta por la delegación filipina, ciertamente correríamos el riesgo de que no se eligiera al representante chileno. Considero bien planteada la candidatura del chileno, por varios razones de orden estratégico. Primero, porque de acuerdo con el Estatuto de la Unión Interparlamentaria, no puede ser reelegido un miembro del mismo país que ha venido ejerciendo el cargo y, como aquí lo ha señalado con mucha precisión nuestro colega René Tapia, servía este cargo el Diputado Carpio Castillo, de Venezuela; luego, de hecho queda excluida la posibilidad de que Venezuela pueda aspirar nuevamente a un cargo en el Consejo General. Después, tendrán opción para aspirar a esta candidatura Costa Rica y, eventualmente, Colombia, Brasil y Chile. Para nadie es desconocido el hecho de que se discute la posición del Parlamento brasileño y la actuación, suficientemente democrática, de otros parlamentos latinoamericanos; pero nadie, en el concierto de los parlamentos del mundo, puede discutir la posición absolutamente democrática del Parlamento de Chile. Por eso, me parece que tendríamos, siempre y cuando la delegación chilena se barajara con el debido conocimiento de lo que allí se va a plantear, una clara opción para elegir a uno de nuestros representantes. Ahora bien, ¿qué me parece que tuvo de abiertamente negativa la acción de los parlamentarios chilenos? Algo muy claro, que lo he señalado en muchos oportunidades en el seno de esta Cámara y en reunión de Comités: nuestra eterna improvisación. Porque llegamos a todas estas conferencias a improvisar sobre materias que, la mayoría de las veces, nos son absolutamente desconocidas. ¿Por qué se genera, en último término, esta situación? Por una situación perfectamente clara: porque no hay un estudio previo; porque no se ha constituido la Comisión a la cual he hecho mención en tantas oportunidades; porque se actúa con cierto espíritu de cuerpo, y porque hay unidad entre los parlamentarios que asisten a estas comisiones, que olvidan la diferencias políticas o ideológicas que los puedan separar en el seno de esta Cámara. Por eso logran allá una mediana actuación. Pero en el caso concreto de Camerún, sucede que no tuvimos la menor posibilidad de presentar ni una sola moción, ni de sostener ningún planteamiento común a la delegación de Chile. Incluso llegamos a excesos tales como el de haber comprometido previamente, con la delegación de observadores de Alemania Oriental, el voto de Chile para su aceptación, y en la hora de la votación misma la delegación de Chile se dividió, y uno de sus delegados votó por la aceptación; y el otro, por el rechazo. No entro a juzgar la actuación particularísima que existió sobre esta materia, pero sí me parece... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de 15 minutos de que disponía Su Señoría. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, le rogaría que solicitara el asentimiento de la Sala para terminar esta última observación. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder más tiempo al señor Alessandri? No hay acuerdo. Ofrezco la palabra a algún otro señor Diputado que quiera dar cuenta de la reunión de Yaoundé. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BUZETA.- Le cedería dos minutos al señor Alessandri, con el fin de que terminara lo que estaba diciendo sobre la votación de la República Democrática Alemana. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Se han opuesto los Diputados comunistas. El señor BUZETA.- ¿No se puede? Señor Presidente, en esta sesión, en que se dedican unos minutos para que los integrantes de la delegación parlamentaria que asistieron a la Conferencia Interparlamentaria Mundial, efectuada en Yaoundé, Camerún, preparatoria de la que se efectuará en Roma, el próximo mes, informen sobre lo sucedido en ella, sintetizaremos al máximo, pero dejando alguna idea sobre la cual la Cámara pueda abrir debate, con el objeto de que en las próximas conferencias pueda primar por sobre todo el interés de nuestro país y no el de grupos de personas. A esta conferencia asistieron dos señores Senadores; un representante de Oposición, el señor Raúl Morales, y el entonces representante de los partidos de Gobierno en esta delegación, el Senador don Humberto Aguirre, de dilatada y eficaz labor en diferentes conferencias interparlamentarias, y quien, por acuerdo de todos los chilenos asistentes a Yaoundé, es ahora candidato a ocupar un cargo permanente en el Consejo directivo de la Unión Interparlamentaria Mundial, opción que se postulará en la próxima reunión de Roma. Por la Cámara asistieron los Diputados René Tapia y Humberto Palza, representantes de los partidos de Oposición, y el Diputado que habla, en representación de los partidos de la Unidad Popular, que forman y apoyan al actual Gobierno. En Yaoundé se hizo presente el Diputado don Gustavo Alessandri, y por acuerdo de la delegación, conociendo el interés que ha demostrado él por este tipo de confrontaciones interparlamentarias, lo integramos a la delegación. De Secretario, y con eficiencia, actuó el funcionario del Senado señor Pedro Opazo Correa. En cuanto a designar Presidente de la delegación no hubo ninguna situación previa planteada para cuestionar el nombramiento del Senador Humberto Aguirre, cargo que a mi parecer ocupó con dignidad y prestancia. Hubo que resolver allá varias situaciones, por no haber tenido tiempo aquí en Santiago para reunimos y analizar, aunque hubiera sido en forma rápida, el temario que se iba a tratar en esta conferencia preparatoria, lo que es motivado por la mala costumbre de designar las delegaciones en el último momento. Por ejemplo, en esta conferencia preparatoria, Chile tenía derecho a dos votos en las sesiones plenarias o de acuerdos, un voto en representación del Senado y otro en representación de la Cámara. En nombre del Senado actuaba el Senador don Humberto Aguirre, quien también lo hacía, en su calidad de Presidente de la delegación, en las reuniones a las que concurrían por reglamento sólo los Presidentes de ellas. El Senador don Humberto Aguirre nos planteó a los Diputados presentes en Yaoundé que debíamos decidir sobre quién votaría en nombre de la Cámara de Diputados, y, al mismo tiempo, nuestra representación en cada una de las comisiones. Hago presente a los señores Diputados que en esta conferencia los acuerdos tomados tenían sólo el alcance para que lo acordado fuera incluido en el temario de la próxima conferencia en Roma. Dimos el acuerdo para que el Diputado don Gustavo Alessandri nos representara en algunas comisiones, y así pudo estar representada esta Cámara en todos ellas. En cuanto al voto de la representación de la Cámara de Diputados, planteé tres puntos previos, en los cuales, si había acuerdo, no tendría dificultades en que esta representación la tuviera el Diputado Palza, cuyo nombre insinué yo mismo. Todo esto en el más amplio sentido pluralista y con el objeto de que en estos tres puntos hubiera unidad de parecer, con el objeto de trabajar en conjunto para su logro. Estos puntos eran los siguientes: 1°.- Luchar por la implantación del idioma español como lengua oficial en las próximas conferencias; 2º.- Que la Conferencia Interparlamentaria de 1973 se realizara en Chile. Esto se consiguió y será propuesto en Roma y recomendado favorablemente por el Consejo Directivo, por lo que creemos que ya es una realidad que se efectuará en Santiago, en marzo-abril de 1973; y 3º.- En caso de que se planteara la petición para que en Roma se resuelva el ingreso de la República Democrática Alemana a la Unión Interparlamentaria, Chile votaría a favor. Sobre este punto también hubo acuerdo unánime y, aún más, se dieron las razones por las cuales los distintos sectores la apoyarían. El representante del Senado manifestó que él también votaría favorablemente. Los Diputados nacionales, señores Tapia y Alessandri, dijeron que ellos no tenían inconvenientes en apoyar esta idea; y el representante demócrata cristiano manifestó que ya superados los problemas sobre los acuerdos de Berlín, que habrían motivado la oposición de la Democracia Cristiana, en París, para apoyar el ingreso de la R. D. A., él también votaría favorablemente esta moción si se presentaba. En vista de esto, no tuve inconvenientes para que, mientras se mantuviera esta unidad de parecer, el Diputado Palza votara en nombre de la Cámara de Diputados. Otra delegación asistente presentó esta moción. El Senado de Chile, por intermedio del señor Aguirre, lo hizo favorablemente, y el Diputado Palza, negativamente. Si se hubiera tratado de una triquiñuela política interna, no lo habríamos comprendido, pero quizás perdonaríamos esta inconsecuencia. Lo grave es que los distintos representantes del Congreso chileno les manifestaron a los Diputados observadores de la R. D. A. que apoyarían su petición. Más grave es aún la inconsecuencia, ya que en esos mismos días partía a Chile una delegación de la Cámara del Pueblo de la R. D. A., invitada por esta Cámara, por acuerdo de todos sus Comités. Todavía más, nuestro Gobierno mantiene relaciones diplomáticas y amistosas con la R. D. A.; y durante la visita de los parlamentarios de ese país, fueron acompañados permanentemente por parlamentarios democratacristianos. Por eso, aún no puedo entender la actitud del Diputado Palza, al votar en contra del ingreso de la representación de la República Democrática Alemana a la Unión Interparlamentaria Mundial. La importancia que envuelven estos hechos radica que en las resoluciones de estas conferencias Interparlamentarias, aunque es muy difícil que lleguen a tomar acuerdos resolutivos sobre decisiones de Gobierno, tendrían una resonancia mundial si en ella estuvieran representados todos los parlamentos que existen. Pero si sólo pueden asistir a ella los que acepte una mayoría, actualmente representada por un sector del mundo, no obtenemos nada con engañarnos con sus reuniones. Por eso, creo que la delegación chilena debe estar siempre en la posición de facilitar el ingreso de todo Parlamento que desee hacerlo, mirando el plano internacional y no llevando minúsculas discrepancias personales a tan importantes eventos. Dejo estampado este hecho, del cual hay que sacar consecuencias, sobre todo cuando el próximo mes se realizará la conferencia de Roma. Creo que la Mesa de la Cámara o los Comités deben tomar la iniciativa de inmediato para que, junto con integrar la delegación que asistirá, se abra un debate intenso y profundo sobre los temas que se van a tratar, a fin de que, en los que haya acuerdo entre los distintos partidos políticos que existen en esta Corporación, se ordene respetarlos en la conferencia, y no se repita el triste hecho de estar dando explicaciones posteriores, porque un representante decide opinar por su cuenta. Señor Presidente, estas conferencias interparlamentarias tienen su valor, por su resonancia exterior. Creemos que ahora en Roma debe tomarse el acuerdo para su realización en Santiago. Sabemos el interés que tiene el Gobierno que dirige el Presidente Allende, de que se realice, para comprobar ante el mundo que en Chile existe y existirá un régimen democrático, y que los profundos pasos que se han dado y los que se den en el futuro para llegar a un socialismo en Chile se harán en un clima de libertad. Ya se acabó el mito de que no habrían más elecciones; se acabó el mito de los niños que se enviarían a Moscú o a La Habana; ya nadie se atreve a hablar de los campos de concentración y de las alambradas de púas. Y el Gobierno tiene deseos de que lleguen representantes de todos los Congresos del mundo, para que vean que fue verdad la promesa del medio litro de leche para todos los niños de Chile. El señor UNDURRAGA.- ¡Ja...! El señor BUZETA.- ¿Quién dice que es mentira? ¡El que lo dice, que vaya a las poblaciones! ¡Hasta un nieto suyo, si tiene menos de 12 años, puede reclamar el medio litro de leche! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Undurraga! ¡Señor Buzeta! Ruego evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa. El señor BUZETA.- ¡Debiera ir a comprobarlo, en vez de reírse! El señor UNDURRAGA.- ¡Se la ha tomado toda usted! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Undurraga, llamo al orden a Su Señoría! El señor BUZETA.- ¡Harto bien que me hace! ¡Se la recomiendo! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Buzeta! Señor Buzeta, ruego dirigirse a la Mesa y continuar. El señor BUZETA.- Que fue verdad que las principales riquezas del país serían para todos los chilenos; que el cobre, petróleo, carbón, cemento, etcétera, ya es de los chilenos. Que el crédito bancario no seguiría para los directivos de los mismos bancos, que eran sociedades anónimas cuyos principales accionistas eran los dueños del 93% del crédito chileno. Que ahora el industrial y el comerciante pequeño o mediano no tiene que sentir la humillación diaria para ser recibidos, sin esperanzas, por los semidioses dueños del antiguo pasado bancario. Que, a pesar de todo, nadie puede negar que los trabajadores ahora sí tienen participación en la dirección de las empresas. ¡Cuánto luchamos en años anteriores, muchos de los Diputados de esta Sala, por conseguirlo, aunque fuera en los Consejos dependientes del Estado, recibiendo siempre la respuesta de que el momento no era aún propicio! Por eso, como siempre, los participantes de movimientos cristianos socialistas concordamos con quienes crearon el momento propicio; con quienes, aunque no tienen un pensamiento ideológico igual al nuestro, se conjugan, olvidando juntos estrategias que no concuerdan con el mundo de hoy, para marchar rumbo a una meta en que definitivamente el trabajador tendrá voz decisiva en sus destinos. Señor Presidente, el Diputado Giannini me ha pedido una interrupción. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Diputado, el tiempo le ha sido concedido a los integrantes de la delegación parlamentaria de Yaoundé. ¿El señor Giannini fue integrante de esa delegación? El señor GIANNINI.- No; pero sobre este tema, quisiera hacer una insinuación, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Lamentablemente, señor Diputado, habría que requerir asentimiento unánime. ¿Habría acuerdo para que el señor Giannini se refiera a este tema dentro del tiempo del señor Buzeta? Acordado. Puede usar de la palabra el señor Giannini por la vía de la interrupción. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la interrupción que se me ha dado. Muy brevemente quiero referirme a una observación que hizo el señor Alessandri, que viene a reiterar un defecto que hemos venido viendo desde hace mucho tiempo y que atenta contra la eficacia que deben tener nuestras comisiones en eventos de este tipo. Efectivamente, como él lo ha dicho, pese a toda la buena voluntad y al esfuerzo que individualmente puedan poner los miembros de estas comisiones, notamos que, como tales, llegan con un grado bastante grande de improvisación a estos eventos. Ahora bien, no es posible pedirle a cada parlamentario, individualmente, puesto que no sabe hasta el último momento quién va a ir a estas conferencias, que está preparado sobre los temas que se van a tratar. Por eso, a raíz de la cuenta dada por los parlamentarios que fueron miembros de la comisión chilena, estimo que podríamos sacar algunas experiencias y buscar, quizás, una solución al problema planteado, que es serio y permanente; que debiera estudiarse la forma en que la Comisión de Relaciones Exteriores tuviera, en forma permanente, una organización tal, que permitiera tener un calendario de los temas que en los eventos internacionales va haber en el año; y una información especializada, con material a disposición de los parlamentarios que, en definitiva, se designen. Creo que de esta manera podríamos paliar esta improvisación que, como se ha señalado, no se ha producido sólo en este evento, sino que en todos a los que han tenido que concurrir nuestros parlamentarios en representación de Chile. Por eso, como una experiencia de la cuenta que se ha dado, porque creo que no basta sólo escuchar las cuentas, sino que hay que sacar algunas conclusiones y recoger las enseñanzas que se dan, pienso que podría encargarse a la Comisión de Relaciones Exteriores que, en un plazo breve, diera un informe sobre la posibilidad de preparar y organizar, técnica y eficazmente, a los parlamentarios, y de disponer de un material útil y ordenado para estos eventos. Eso es todo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Ha terminado, señor Buzeta? El señor AMUNATEGUI.- El señor Giannini hizo una petición. El señor GIANNINI.- Si me hubiera escuchado, señor Presidente, habría sabido que hice una proposición. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Perdón, señor Giannini. Pido excusas por no haber escuchado sus interesantes observaciones. ¿Cuál era su proposición? El señor GIANNINI.- Señor Presidente, pedí que se encargara a la Comisión de Relaciones Exteriores que, en un plazo breve, estudiara la posibilidad de organizar la participación de Chile en futuros eventos de esta naturaleza. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para enviar este oficio a la Comisión de Relaciones Exteriores? Se requiere acuerdo unánime. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, el señor Alessandri... La señora LAZO.- ¡No, señor! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor Alessandri, para concederle la palabra. La Mesa estimó que se trataba de un asunto simple. ¿Habría acuerdo para enviar el oficio a que se ha referido el señor Giannini? No hay acuerdo, tampoco, señores Diputados. ORDEN DEL DIA 5.- RECONOCIMIENTO DE TIEMPO A OBREROS A CONTRATA DE LA MUNICIPALIDAD DE MAIPU (SANTIAGO) El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde discutir en general y en particular, hasta su total despacho, el proyecto originado en un mensaje que reconoce los años servidos por los obreros a contrata de la Municipalidad de Maipú. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, el señor Tudela. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.251-72-1, es el siguiente: Artículo único.- Los beneficios establecidos en la ley Nº 16.415 del 7 de enero de 1966 y sus modificaciones posteriores, serán aplicables a los obreros que estaban a contrata y que actualmente forman parte de la planta de la Municipalidad de Maipú. En lo sucesivo este beneficio alcanzará a todos los obreros que de contrata pasen a integrar la Planta de las Municipalidades del país; previo acuerdo de las respectivas Corporaciones en base a sus recursos financieros. El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Tudela. El señor TUDELA.- Señor Presidente, este proyecto, que estudió la Comisión de Gobierno Interior, significa reconocer los años servidos por los obreros a contrata de la Municipalidad de Maipú. La iniciativa tiene por objeto otorgar al personal de la Municipalidad de Maipú los beneficios establecidos en la ley Nº 16.415, de fecha 7 de enero de 1966, y en sus modificaciones posteriores, en favor del personal de la Municipalidad de Providencia, que consisten en reconocerles, los años servidos a los obreros a contrata que posteriormente pasaron a las plantas permanentes. La iniciativa, que la Comisión estimó de toda justicia, tiende a evitar la existencia de situaciones discriminatorias entre los propios trabajadores. La Municipalidad de Maipú, con fecha 10 de septiembre, por acuerdo Nº 337, acordó recabar la presentación a la consideración del Congreso Nacional de una iniciativa de naturaleza semejante a la de la estudiada por la Comisión. La Comisión acogió esta petición de los obreros de la Municipalidad de Maipú y la aprobó por unanimidad. El proyecto tiene un artículo único en el cual se establece que los beneficios de la ley Nº 16.415 y sus modificaciones posteriores serán aplicables a los obreros que estaban a contrata y que actualmente forman parte de la planta de la Municipalidad de Maipú. Desgraciadamente, en la redacción aparecen las palabras en lo sucesivo, donde dice: En lo sucesivo este beneficio alcanzará a todos los obreros que de contrata pasen a integrar la Planta de las Municipalidades del país; previo acuerdo de las respectivas Corporaciones en base a sus recursos financieros. Esto hace limitante a la disposición. Nosotros sugerimos que ojalá la Sala apruebe este proyecto tal como viene redactado, solamente haciendo omisión de las palabras en lo sucesivo en el informe que elaboró la Comisión. Mayores antecedentes sobre esto tiene la señora Laura Allende, a la cual con todo gusto le cedo una interrupción. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción la señora Diputada. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en realidad, este proyecto, que consta de un artículo no más, lo conversamos en el Ministerio del Interior y fue firmado por el Ministro Millas, quien estuvo totalmente de acuerdo. El indicó que otras municipalidades habían pedido lo mismo, con acuerdo municipal como en el caso de la Municipalidad de Providencia, en que ya existe el acuerdo, y sugirió que podíamos intercalar esto aquí. Desgraciadamente, la secretaria que hizo la frase, le puso en lo sucesivo. Yo no concurrí a la Comisión, donde habría dado a conocer esta situación. El interés del Ejecutivo es darles a las municipalidades que toman este acuerdo y tengan los medios, la posibilidad de aplicar la misma norma a sus obreros. Por esa razón, nosotros pedimos, señor Presidente, que se vote hasta Maipú y luego, entonces se vote la supresión de en lo sucesivo, de modo que quede sólo desde Este beneficio. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Tudela. El señor TUDELA.- En realidad, tal como lo manifiesta la Diputada señora Laura Allende, el proyecto establece estos beneficios. Desde luego, la Comisión, de acuerdo al estudio que se hizo en ella, recomienda también quitar las palabras en lo sucesivo, con el objeto de que el proyecto diga: Este beneficio alcanzará a todos los obreros que de contrata pasen a integrar la Planta de las Municipalidades del país; previo acuerdo de las respectivas Corporaciones en base a sus recursos financieros. Esa es la sugerencia y la petición que la Comisión hace a la Sala, en el sentido de despachar el proyecto en la misma forma como fue aprobado por ella, con omisión de esas palabras. Nada más, señor Presidente, y muchas gracias. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, yo no soy miembro de esa Comisión, pero tengo entendido, como lo expresó la Diputada señora Allende, que este proyecto queda abierto a todas las municipalidades del Gran Santiago que tengan escasos recursos económicos y estén en la misma situación de la Municipalidad de Maipú. O sea, es un proyecto que queda abierto a la iniciativa de las Corporación de aquellas municipalidades de escasos recursos. En esta forma, anuncio los votos favorables nuestros, por lo menos. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - Tiene la palabra el Diputado señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, el Diputado que habla va a votar favorablemente este proyecto; pero debe dejar establecido que habría sido ecuánime incorporar en él a todas las municipalidades del país, porque en todas partes tenemos el problema de que se contrata a los obreros y, después de largos años, depende de la tendencia o de la ideología política que tenga el alcalde el que se los pueda pasar a la planta. Por otra parte, también existe una abierta discrepancia en el tratamiento que se les da a los obreros contratados. En la parte norte del país, el empleado percibe gratificación de zona. En estos instantes, todos reclaman una mejor gratificación zonal, en razón del alza del costo de la vida que se experimenta en el norte de Chile. Sería muy saludable, conveniente, y de toda justicia que, de una vez por todas, el Ejecutivo nos enviara un proyecto de ley en el sentido de igualar toda la previsión social de los obreros con la de los empleados, como asimismo, todos los servicios que reciben a través de las disposiciones emanadas de las mismas municipalidades. Señor Presidente, termino, manifestando que apoyaremos este proyecto. Pero ojalá el Ejecutivo nos oyera y nos enviara este proyecto, para solucionar todos los problemas de la gente más humilde, la que menos reclama y la más explotada, que son los obreros municipales. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. La Diputada señora Laura Allende ha hecho indicación para votar separadamente la expresión En lo sucesivo. Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo único sin la expresión En la sucesivo. Aprobado. Despachado el proyecto. 6.- CONDONACION DE PRESTAMO DE AUXILIO A PENSIONADOS DE LA CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde discutir y despachar en general el proyecto, originado en un mensaje, que condona un préstamo de auxilio otorgado por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile a sus pensionados. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Olave. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.032-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.- Condónase el préstamo de auxilio de Eº 500, especialmente concedido por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile durante el año 1971 a sus pensionados que gozan de pensiones mínimas. Autorízase, asimismo, a la referida Caja para devolver las cuotas que hubieren cancelado los interesados en el servicio de estos préstamos. Artículo 2º.- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus montepiadas en iguales términos a los establecidos en caso de fallecimiento del jubilado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Luis. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo, por unanimidad, aprobó el proyecto del Ejecutivo, que corrige unas irregularidades de disposiciones legales vigentes. La ley Nº 15.386, que creó el Fondo de Revalorización de Pensiones, dio un plazo para acogerse a ella hasta el 30 de junio. Después, la ley Nº 17.485 sustituyó la expresión 30 de junio por 31 de diciembre. De las personas que tuvieron la posibilidad de acogerse a la segunda disposición, la que revalorizó las pensiones en un 8,9%, hubo un número importante de jubilados que no se acogieron dentro del plazo al beneficio. La Caja, en compensación de ello, otorgó a sus afiliados un préstamo de 500 escudos. Ahora, con esta disposición, se condonan estos 500 escudos. La disposición también establece que aquellas personas que ya hubieren pagado una o más cuotas de este préstamo a la fecha de publicación de la ley, les serán devueltas. Después, en el artículo 2º, se establece que la Caja de Previsión de Carabineros de Chile otorgará a los jubilados el mismo beneficio del aporte para funerales que tiene el personal que se encuentra en servicio activo. En la Comisión de Trabajo, con participación del Subsecretario de Previsión Social, se discutieron y aclararon todos los conceptos, y se acordó recomendar a la Sala la aprobación del proyecto. Eso es todo, señor Presidente. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, muy breve. El Diputado informante, el señor Fuentealba, ha dado a conocer el proyecto que nos preocupa. Los democratacristianos anunciamos los votos favorables a este proyecto, de iniciativa del Ejecutivo. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Ríos, don Héctor; después el Diputado señor Palestro, y con posterioridad, el Diputado señor Guerra. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en representación del Partido Radical, me tocó ver este proyecto de ley, que condona un préstamo de auxilio otorgado por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile a sus pensionados. Es de mucha justicia lo que se pide. En el artículo 1º se establece, como he manifestado, que se condona el préstamo de auxilio de Eº 500 concedido por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile durante el año 1971 a sus pensionados que gozan de pensiones mínimas. También se autoriza a la referida Caja para devolver las cuotas que hubieren cancelado los interesados en el servicio de estos préstamos. En el artículo 2º, se dispone que la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus montepiadas en iguales términos a los establecidos en caso de fallecimiento del jubilado. Si bien es cierto que existe otro proyecto relacionado con la misma materia a que se refiere el artículo 29, del cual soy Diputado informante y que no se ha tratado todavía acá, creo que no habría redundancia en que se aceptara también este artículo 2º. Por esas consideraciones, los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto de ley. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, nosotros vamos a apoyar gustosos este proyecto, de origen de un mensaje del Gobierno, que, en cierta manera, hace justicia a un sector de los Carabineros de Chile, a los pensionados, que justamente son los que reciben emolumentos más bajos, al condonar un préstamo de auxilio otorgado por la Caja respectiva. Creemos que una manera de coadyuvar a mejorar la situación de estos modestos ex servidores o familiares de los ex servidores, de Carabineros es condonarles, justamente, este préstamo. De ahí que nosotros, los socialistas, vamos a entregar nuestro voto favorable a esta iniciativa, originada en un Mensaje del Ejecutivo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, existen dos clases de personal de Carabineros en retiro: unos que están sujetos a una escala móvil, vale decir, reciben renta perseguidora; y otros que quedaron con sus rentas congeledas al año 1953. Estos son precisamente los más abandonados. En la ley Nº 15.386, que fue llevada adelante por un grupo de parlamentarios, entre ellos el que habla, como Vicepresidente de ese Comité, y que contó con el respaldo del Ministro de esa época, don Hugo Gálvez, se cristalizó el sentido anhelo de que los jubilados pudieran nivelar sus pensiones. Es así como este grupo que jubiló antes de 1953 quedó incorporado en la ley Nº 15.386. Luego hubo un arreglo en el sentido de que el cálculo del índice revalorizador de pensiones tenía que hacerse al 31 de diciembre, pues la ley había ordenado hacerlo al 30 de junio. De ahí que todos los jubilados quedaron con un porcentaje a su favor de 8,9%, que fue cancelado. Pero muchos de ellos no obtuvieron ese porcentaje debido a que la renta mínima absorbía este aumento. De tal manera que, viendo seguramente el Ejecutivo, esta situación bastante dramática en que se debatía este grupo de ex servidores de Carabineros, les dio un préstamo de 500 escudos, que por esta ley se les está condonando. De tal suerte que los Diputados nacionales apoyamos esta iniciativa y gustosamente la votamos favorablemente. Nada más. señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 7.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que los Comités estarían de acuerdo en despachar, al final del Orden del Día, el proyecto, con informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por el cual se excluye del sistema de reajustabilidad del decreto con fuerza de ley Nº 2 a las viviendas adquiridas por personas jubiladas, inválidas y montepiadas. ¿Habría acuerdo para despacharlo, sin debate, al final del Orden del Día? Acordado Igualmente, se le ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para despachar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Quillón para contratar uno o más empréstitos. Este proyecto habría que eximirlo también del trámite de Comisión, como se le ha informado a la Mesa. El señor PALESTRO.- Es obvio y sencillo. El señor JARAMILLO.- Tiene la firma de todos los Comités; falta sólo el Comité Comunista, pero no se opone. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Este proyecto autoriza a la Municipalidad de Quillón para contratar empréstito y habría que eximirlo del trámite de Comisión. ¿Habría acuerdo para despacharlo al final del Orden del Día? La señora LAZO.- Sin debate. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Sin debate; después del proyecto a que se ha hecho referencia con anterioridad. Acordado. 8.- DERECHO DE EX FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD TRASLADADOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL A SEGUIR PERCIBIENDO LAS REMUNERACIONES QUE TENIAN AL PERMUTAR. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde discutir y despachar en general el proyecto de ley que figura en el número 3 de la Tabla de hoy, que declara que los funcionarios del Servicio Nacional de Salud incorporados en la planta del Servicio de Seguro Social seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el Diputado señor Olave. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1085-72-2, expresa: Artículo único.- Declárase que los ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud, que por permuta efectuada con anterioridad al 14 de enero de 1961, quedaron incorporados en la Planta del Servicio de Seguro Social, y que se encuentran actualmente en funciones, han tenido y mantienen el derecho a gozar de las remuneraciones que percibían en el Servicio Nacional de Salud a la época de su incorporación, incluyéndose lo dispuesto en el artículo 132 de la ley Nº 10.343, desde el año 1954, El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SALINAS (don Anatolio).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó por unanimidad este proyecto, con la presencia del propio Subsecretario de Previsión, señor Laureano León. Se trata de hacer justicia a poquísimos funcionarios, que no alcanzan a veinte, que antes servían en el Servicio Nacional de Salud y pasaron a depender del Servicio de Seguro Social antes del año 1961. Es un proyecto sencillo que, como dijimos, hará justicia a este pequeño grupo de funcionarios que actualmente no perciben las rentas que tenían con anterioridad, cuando servían en el Servicio Nacional de Salud. Por lo tanto, en el artículo único se les reconoce, entonces, sus remuneraciones antiguas, para los efectos de su retiro del servicio, porque casi todos ellos están próximos a jubilar. Nada más. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, yo voy a apoyar este proyecto, porque era integrante del Servicio Nacional de Salud y pasé al Servicio de Seguro Social; incluso fui expulsada al aplicarse la ley Nº 13.305, que en ese tiempo dictó la Derecha. Conozco la situación de estos personales y. por lo tanto, estoy absolutamente de acuerdo con esta iniciativa, porque se produjo ahí una injusticia legislativa. El señor PALESTRO.- En el Gobierno de Alessandri. La señora LAZO.- Sí, señor. En ese tiempo, para poder echar a más de dos mil funcionarios, se les pagó un año de indemnización, pero se creó un problema dual para la gente que era del Servicio Nacional de Salud y que pasó al Servicio de Seguro Social. De manera que, por conocer la situación, comparto absolutamente el criterio legislativo de este momento, y anuncio los votos favorables del Partido Socialista. El señor GUERRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, tal como manifestó el señor Salinas, proyecto fue despachado por unanimidad en la Comisión de Trabajo, en atención a la justicia que involucra. Pero debo decir que en este proyecto de ley se está concediendo a este número de funcionarios la renta llamada perseguidora, del artículo 132 de la ley Nº 10.343. Aceptamos gustosamente esto, porque somos partidarios de nivelar hacia arriba, y deseamos que esta actitud que estamos asumiendo en este momento también la adoptemos cuando se trate el proyecto de reajustes, donde un artículo elimina la renta perseguidora. Señor Presidente, apoyamos gustosamente este proyecto y mantenemos nuestra posición de igualar la renta de jubilación con la del similar en servicio activo. Nada más. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Luis. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Señor Presidente, yo, desde luego, anuncio los votos favorables de los parlamentarios comunistas... El señor MOSQUERA.- Había dudas. El señor FUENTEALBA (don Luis).- ...y no podía ser de otra manera, ya que se trata de un Mensaje del Ejecutivo que corrige algunos defectos, tal cual lo han expresado los colegas que me han antecedido, y regulariza la situación del personal que trabaja en el Servicio de Seguro Social actualmente y que antes trabajó en el Servicio Nacional de Salud. Nosotros discutimos este proyecto con la participación del Subsecretario de Previsión Social, compañero Laureano León, y hubo unanimidad en la Comisión de Trabajo para aprobarlo. También sería conveniente expresar aquí, tal vez acogiendo la formulación hecha por el colega Bernardino Guerra que la Comisión de Trabajo, en el período de gobierno popular, ha despachado más proyectos, tal vez, que en varios años de los gobiernos pasados. Y siempre cuando aquí he hablado, y me ha tocado intervenir en nombre de mi Partido, he reconocido que hemos encontrado los caminos, pese a las dificultades que siempre surgen, para aprobar proyectos que permitan corregir vacíos que leyes anteriores han dejado. Y siempre ha sido para beneficiar a los trabajadores modestos en el aspecto previsional; siempre ha sido para beneficiar a pensionados modestos; siempre ha sido para beneficiar a jubilados modestos; siempre ha sido para favorecer a beneficiarios de pensiones de orfandad. Nosotros creemos que estamos cumpliendo con lo establecido en nuestro programa. Hemos encontrado los caminos para concordar con los criterios de los diferentes sectores y aquí, al intervenir, siempre lo hacemos sin sectarismos de ninguna especie. Reconocemos la actitud que todos han tenido para colaborar, y salir con estas iniciativas adelante, sean del sector que sean. Nosotros lo reconocemos, y estamos contentos cuando cumplimos con darles a los más necesitados. Encontrarán nuestra opinión contraria cuando se trate de dar privilegios odiosos que no contribuyan a que haya una distribución justa en la renta, cuando es en el sector activo. También encontrarán nuestra opinión contraria cuando se trate de legislar para dar privilegios a sectores, cuando después que jubilan... El señor MOSQUERA.- ¿Para qué hace hora? Termine luego. El señor FUENTEALBA (don Luis).- El Diputado señor Mosquera... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Mosquera, ruego a Su Señoría no interrumpir al orador! El señor FUENTEALBA (don Luis).- Si Su Señoría solicita una interrupción, yo se la concedo con todo agrado. Señor Presidente, nosotros, los parlamentarios comunistas, como dije anteriormente, vamos a votar en forma favorable este proyecto del Ejecutivo. Eso es todo y muchas gracias. El señor GUERRA.- Que se vote. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. Transcurridos cuatro minutos: El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado... Hablan varios señores Diputados a la vez: El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en, forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. 9.- APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE AZUCAR DE BETARRAGA EN LA FABRICACION DE LICORES El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para tratar el proyecto que figura con el Nº 4, en la Tabla, en segundo trámite reglamentario, que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación de licores, en el día de mañana, por vencer entonces el plazo, ya que no tiene todavía el segundo informe de la Comisión respectiva. ¿Habría acuerdo, señores Diputados? Hablan vatios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. En consecuencia, en discusión este proyecto, en segundo trámite reglamentario, que autoriza el aprovechamiento de los residuos de azúcar de betarraga en la fabricación de licores. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.048-72-2, aparece en la versión de la cesión 38ª, ordinaria. El señor CANTERO.- Señor Presidente... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El artículo 1º se encuentra reglamentariamente aprobado. En consecuencia, ofrezco la palabra sobre el artículo 2º, que tiene una indicación, a la que se va a dar lectura. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación del señor Salina, don Anatolio, para agregar al artículo 2º, a continuación de la palabra betarraga, lo siguiente: a los pequeños industriales o minufundistas que se organicen en cooperativa. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En discusión el artículo 2º, con la indicación a que se ha dado lectura. El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor GARCES.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Cantero; después, el Diputado señor Garcés. 10.- ACUERDO PARA TRATAR UN PROYECTO El señor CANTERO.- Yo me iba a referir a un problema que no tiene relación con el proyecto que se está discutiendo en este momento. Había solicitado a la Mesa que antes de que terminara el Orden del Día, la Cámara discutiera y votara el proyecto de la Comisión de Defensa Nacional, que figura con el Nº 5 en la Tabla, porque puede llegar el término del Orden del Día y este proyecto, que fue aprobado por unanimidad, quedar postergado. Esa es la petición que había formulado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Efectivamente, esta petición le fue hecha a la Mesa, la cual oportunamente la iba a plantear a la Sala, ya que todavía queda cerca de media hora para el término del Orden del Día. ¿Habría acuerdo para despachar a continuación, en general y en particular, el proyecto que figura con el Nº 5 en la Tabla, en todo caso, dentro del Orden del Día de esta sesión? Acordado. 11.- APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE AZUCAR DE BETARRAGA EN LA FABRICACION DE LICORES El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Garcés. El señor GARCES.- Señor Presidente, si mal no recuerdo, cuando se trató este proyecto, en una sesión anterior, se acordó, por unanimidad de la Cámara, enviarlo a Comisión para un segundo informe. Yo quiero llamar nuevamente la atención de la Cámara, hacia el hecho de que aquí si vamos a aprobar este proyecto, incluso con la indicación del colega Salinas, vamos a incurrir en un grave error, error que va a perjudicar a mucha gente. Además, esto contradice las normas legales del Departamento de Alcoholes. En efecto, esto impedirá que las destilerías que están operando actualmente en forma legal, dentro de la ley, el día de mañana puedan continuar destilando alcoholes, o aguardiente, provenientes de otros residuos de la vid, como son, tal como lo dije anteriormente, las borras, que son residuos de la fermentación del vino. Por eso, insisto, señor Presidente, en que, si bien es cierto que éste es un proyecto de importancia que hay que despacharlo a la brevedad, no es menos efectivo que es importante y necesario que él vaya a un segundo informe, para que venga técnicamente informado; de lo contrario, vamos a incurrir en un grave error y vamos a dejar una legislación totalmente trunca, que se va a contradecir con lo que actualmente la ley permite a las destilerías. Por eso, yo quiero llamar la atención de la Cámara, porque creo que se va a cometer un grave error, del cual no quiero participar. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Garcés? La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- A continuación, señora Lazo; antes voy a dar una información. El plazo de la Comisión, para emitir su segundo informe sobre este proyecto, ya venció. Era el día 4 de septiembre. Y la Comisión no sesionó para tal efecto. El plazo constitucional para despachar este proyecto vence el día 9 de septiembre. Por lo tanto, tendría que ser despachado este sábado. La única posibilidad es que hubiera acuerdo unánime de la Sala para prorrogar el plazo a la Comisión de Agricultura, hasta el día de mañana a las 13 horas, con el fin de que pudiera despacharlo. Oportunamente, solicitaré el acuerdo de la Sala, según lo que digan los señores Diputados. Tiene la palabra la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, yo iba a hacer la misma sugerencia del señor Presidente. Que se dé un plazo a la Comisión, dentro del Reglamento, para que haya un segundo informe, porque somos muchos los que tenemos una opinión diferente sobre este asunto, ya que conocemos el problema del aguardiente hecho de los residuos de uva y estamos conscientes de que esto significaría un perjuicio para los especialistas que lo producen. Así es que estoy de acuerdo con Su Señoría, en que, por lo menos, se dé el plazo hasta mañana a las 13 horas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- O sea, el plazo sería hasta mañana a las 13 horas. Se me comunica que no hay número en la Sala para tomar acuerdo. La señora LAZO.- No es problema nuestro. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se acordará dar plazo a la Comisión de Agricultura hasta mañana miércoles a las 13 horas, para que pueda despachar este proyecto en segundo informe. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Queda pendiente el proyecto hasta el despacho del informe. 12.- REFORMA DE LA LEY Nº 15.593, QUE ORGANIZO EL CONSEJO COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde discutir y despachar, en su totalidad, el proyecto, originado en un Mensaje que modifica la ley Nº 15.593, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas. Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, es el señor Stark. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.224-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 2º) de la ley Nº 15.593, por el siguiente: Artículo 2º.- El Consejo Coordinador se compondrá de los siguientes miembros: El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación; El Director General de Logística del Ejército; El Director General de los Servicios de la Armada; El Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea; Los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea; El Director de Aprovisionamiento del Estado; Un representante del Ministerio de Hacienda, y Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- Reemplázase el inciso 1° del artículo 3º de la ley Nº 15.593, por el siguiente: Los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea podrán ser reemplazados, en casos de ausencia o imposibilidad, por los funcionarios que deban subrogarlos de acuerdo al reglamento de la presente ley. Artículo 3º.- Reemplázase en la parte final del inciso 4º del artículo 3º de la ley N° 15.593, el guarismo cinco por siete. Artículo 4º.- Reemplázase la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 15.593, por la siguiente: b) Resolver las adquisiciones por propuesta privada superiores a 65 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, que será su máximo, salvo en los casos indicados en la letra c) de este artículo, y las propuestas públicas, cualquiera que sea su monto. Los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea quedan facultados para efectuar adquisiciones en compra directa hasta por 65 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin la intervención del Honorable Consejo. Los montos máximos para las adquisiciones por compra directa y propuesta privada, podrán aumentarse por medio de decreto supremo, a petición del Consejo, cuando las circunstancias así lo aconsejen. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión general el proyecto. El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, efectivamente, la Comisión designó Diputado informante de este proyecto de ley al señor Pedro Stark. Desafortunadamente, él no se encuentra en la Sala para que pueda informarnos respecto de los antecedentes que la Comisión tuvo en cuenta para aprobar, por unanimidad, este proyecto, que modifica la ley Nº 15.593. Como lo señala el informe, la Comisión consideró este Mensaje del Ejecutivo, con la presencia de los señores Subsecretarios de Guerra y de Marina, quienes dieron todo tipo de antecedentes y absolvieron todas las consultas que hicieron los señores parlamentarios, y todas las dudas que pudieran haber habido, sobre el contenido y el objeto de este proyecto de ley. Tal como lo indica el Mensaje, este proyecto modifica la ley mencionada, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, ya creado. Evidentemente, el Ministerio de Defensa Nacional llegó a la conclusión de que era necesario modificar su composición, para hacerlo más operativo, más eficaz, y ponerlo a tono con la situación actual. Como lo señala también el Mensaje, señor Presidente la misión de este Consejo Coordinador es atender lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones que efectúen los servicios de abastecimiento de las tres ramas de la Defensa Nacional, con la excepción de las adquisiciones de material de guerra, que, por supuesto, por lo delicado del caso, están encargadas a otros organismos especializados dentro de las instituciones de nuestras Fuerzas Armadas. Por lo tanto, las modificaciones más importantes que se plantean en este proyecto para reformar este organismo, se refieren a la inclusión, como miembros de este Consejo Coordinador, de los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea. Está de más abundar en mayores antecedentes sobre la necesidad de que estos representantes de nuestras Fuerzas Armadas participen, de hecho y de derecho, en este Consejo Coordinador. Además, la práctica, según nos informaron los señores Subsecretarios, ha demostrado la conveniencia de que también forme parte de este Consejo Coordinador un representante del Ministerio de Economía, como técnico coordinador en precios y reajuste. Se dice que esta función estaba antes desempeñada por un funcionario de la Dirección de Industria y Comercio. Desde este punto de vista, se le da mayor nivel al representante, que es un representante directo del Ministerio. Naturalmente, su presencia en el Consejo es absolutamente necesaria. Por último, tuvimos en cuenta lo que también se manifiesta en el Mensaje, en el sentido de modificar el monto respecto al cual tiene atribuciones este Consejo para hacer las adquisiciones necesarias. Este monto estaba señalado en pesos, en escudos. Aparecía, allí, una suma evidentemente irrisoria. Pero ahora, al modificar la ley Nº 15.593, este monto se expresa en sueldos vitales, como queda posteriormente expresado en el texto del proyecto de ley. Por lo tanto, no quiero abundar en mayores detalles. Insisto en que esto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Y me parece que hoy, seguramente, la Cámara también lo despachará por unanimidad, para que, prontamente, pueda pasar al Senado. Por supuesto, los votos de los Diputados comunistas serán favorables a este proyecto, ya que así también lo votamos en la Comisión de Defensa Nacional. El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor AMUNATEGUI.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Tudela; a continuación, el señor Amunátegui. El señor TUDELA.- Señor Presidente, tal como lo ha expresado el Diputado señor Cantero, en la Comisión de Defensa Nacional, este proyecto fue aprobado por unanimidad, dada la importancia que tiene, ya que modifica el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, con el objeto de darle mayor operatibilidad y, desde luego, darle más justicia, en su designación, a miembros de las Fuerzas Armadas. Debido a la importancia de este proyecto, nosotros, los Diputados democratacristianos, también lo vamos a votar favorablemente, igual como lo hicimos en la Comisión de Defensa Nacional. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Amunátegui. El señor AMUNATEGUI.- Señor Presidente, en ausencia del Diputado informante, señor Stark, me complazco de la relación que ha hecho el colega Cantero, que expresó exactamente lo que sucedió en la Comisión, la forma cómo fue tratado el proyecto y las condiciones en que quedó al final. De manera que lo apoyamos por unanimidad. Las palabras del señor Cantero, que ha hecho un verdadero informe del proyecto, me ahorran agregar ninguna palabra más, porque suscribo todo lo que él ha manifestado. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Se suspende la sesión hasta por dos minutos. Se suspendió la sesión a las 18 horas. Transcurrido un minuto: El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se reanuda la sesión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos, porque no hay quórum en la Sala. Transcurridos cuatro minutos: El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto. 13.- TABLA DE FACIL DESPACHO DE LAS SESIONES ORDINARIAS PROXIMAS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar a conocer la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones ordinarias próximas. Acordado. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia los siguientes proyectos para la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones ordinarias próximas: 1º.- El que declara que el sentido de las disposiciones legales que señala es favorecer no sólo al productor o importador directo de elementos cinematográficos, sino también a los terceros interesados; 2º.- El que establece que los préstamos otorgados a los asentamientos y cooperativas de Reforma Agraria de Coquimbo serán imputados al saldo a pagar del valor de la tierra asignada; 3º.- El que establece que ciertos fondos que se percibirán por el peaje de Angostura serán puestos a disposición de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, con el fin que indica; 4º.- El que declara Monumentos Nacionales a inmuebles que indica, ubicados en la provincia de Aconcagua: 5º.- El que denomina Avenida Costanera Enrique Vicente a la vía que indica, entre Valparaíso y Viña del Mar; 6º.- El que dispone que la Corporación de la Vivienda construirá muros cortafuegos para separar las viviendas de la población Fitz Roy, de Punta Arenas; 7º.- El que denomina Luis A. Barrera al Liceo de Hombres de la ciudad de Punta Arenas; 8º.- E1 que dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá otorgar, en determinados casos, viviendas a los actuales ocupantes de terrenos fiscales ubicados en el sector Playa Norte, de Punta Arenas; 9º.- El que destina a la Dirección de Vialidad el total de la recaudación que se perciba por el cobro de peaje en el puente que une a los departamentos de San Vicente y Cachapoal. 14.- AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LLAMAR AL SERVICIO ACTIVO A PERSONAL DE RESERVA DE LA DEFENSA NACIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto, originado en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, que autoriza al Presidente de la República para llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva de las instituciones de la Defensa Nacional. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carrasco. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1176-72-4, es el siguiente: Artículo único.- Modifícase el D.F.L. Nº 1, de 1968, en la forma que a continuación se señala: a) Artículo 114, letra a) en el inciso primero, a continuación de la expresión sea de planta, agrégase lo siguiente: de la Reserva al Servicio Activo. b) Agrégase el siguiente inciso final a la letra b) del artículo 114: El personal de la Reserva llamado al servicio activo gozará, asimismo, de la bonificación profesional establecida en el inciso primero, en el mismo porcentaje que se otorgue al personal de Planta de las Fuerzas Armadas. c) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 180: Igual consideración se dará al tiempo servido por el personal de la Reserva llamado al Servicio, para lo cual deberá efectuar las imposiciones respectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. d) Agrégase el siguiente inciso al artículo 211: El Personal de la Reserva llamado al Servicio, no podrá obtener más de un desahucio por los servicios préstamos en estas condiciones. e) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 31 transitorio: La presente disposición será aplicable al personal de la Reserva proveniente del servicio activo, cuando es llamado al servicio. Si fuere llamado personal sin derecho a pensión, gozará de ella al enterar el tiempo de servicio mínimo que la ley dispone para que goce de tal beneficio el personal de planta y siempre que hubiere permanecido en su cargo, a lo menos, el plazo señalado en el inciso primero. Asimismo, a este personal le será aplicable lo dispuesto en los artículos 166, letra b), y 169, letra c) del presente Estatuto. Artículos transitorios. Artículo 1º.- El Personal de Reserva que hubiere sido llamado al Servicio Activo con anterioridad a la promulgación de la presente ley, podrá hacerse reconocer el tiempo servido en tal calidad para computarlo para el goce de quinquenios y para los efectos del retiro, siempre que integre las imposiciones pertinentes a los servicios que se le reconozcan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con un 6% de interés anual. Artículo 2º.- Decláranse bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal de Reserva llamado al Servicio Activo, por concepto de quinquenios. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se encuentran aprobados reglamentariamente los artículos 1º y 2º transitorios. En discusión el artículo único, propuesto por la Comisión de Hacienda. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Como no hay quórum en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con el artículo 173 del Reglamento, se declara fracasada la sesión. Se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 18 horas 12 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.