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Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Quillón para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos que produzcan hasta la suma de Eº 300.000. a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos o bancarias, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o de los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Quillón a la construcción e instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Quillón.
Artículo 4º.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del 1 por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Quillón, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por medio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio sin necesidad de Decreto del Alcalde, si éste no se dictare, en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Quillón depositará, en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicios de empréstitos y bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, de la presente ley.
(Fdo.): Alberto Jaramillo B.
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